ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA EL ARTÍCULO 18.2.O DE LA LEY
16/1999, DE 29 DE ABRIL, DE COMERCIO INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN 123/2003, de 9 de enero, de la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se desarrolla el
artículo 18.2.o de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio
Interior de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 18.2o, que "también deberá solicitarse una nueva
licencia en los supuestos de traslado del establecimiento, de cambio de titular
que explote la actividad y de cambio de promotor, siempre que se hubiera
concedido la licencia al promotor originario".
Por su parte, el artículo
10.2.o d), del Decreto 130/2002, de 18 de julio, de desarrollo de la
anterior Ley, confirma lo anteriormente dispuesto, sometiendo a licencia
comercial de gran establecimiento "el cambio de promotor de un
establecimiento comercial minorista, siempre que se hubiese concedido la
licencia al promotor originario".
Por otro lado, la práctica del
comportamiento del mercado motiva que habitualmente se produzcan enajenaciones
o transmisiones de los grandes equipamientos comerciales en favor de terceros,
una vez que han sido inicialmente promovidos, quienes pasan a constituirse en
propietarios, aun sin alterar o modificar las condiciones físicas y/o
comerciales del equipamiento, en los términos autorizados en la correspondiente
licencia comercial de gran establecimiento. Ello motiva la no conveniencia de
someter dicha práctica nuevamente al procedimiento de concesión de la licencia,
aunque deba garantizarse un seguimiento y control por parte de la
Administración Pública responsable.
Finalmente, la Disposición
Final Primera del Decreto 130/2002, autoriza al Consejero de Economía e
Innovación Tecnológica para dictar las normas que resulten necesarias para el
desarrollo y ejecución de lo establecido en el mencionado Decreto.
En virtud de todo lo
anteriormente expuesto,
DISPONGO
Artículo primero
A los efectos de lo dispuesto
en el artículo 18.2.o de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio
Interior de la Comunidad de Madrid, y demás normativa concordante, se entenderá
por Promotor de un establecimiento comercial sometido a licencia comercial de
gran establecimiento o a autorización específica, conforme a la legislación
vigente, aquella entidad cuyo objeto principal sea la concepción,
planificación, desarrollo y construcción de un establecimiento comercial de los
definidos anteriormente, hasta su comercialización efectiva a otro u otros
Operadores comerciales concretos, para la explotación individualizada de sus
locales.
Artículo segundo
En los supuestos de
enajenaciones o transmisiones por cualquier título, sean éstas totales o
parciales, efectuadas por el Promotor sobre el establecimiento comercial
sometido a licencia comercial de gran establecimiento o a autorización
específica, éste vendrá obligado a notificar fehacientemente a la Consejería de
Economía e Innovación Tecnológica dicha operación, en los términos que se
disponen en el artículo tercero, con carácter previo a que aquélla tuviera
lugar.
Cumplida la obligación
mencionada, y una vez analizada la documentación correspondiente, la Consejería
de Economía e Innovación Tecnológica dictará, en un plazo de un mes desde que
dicha notificación hubiera tenido lugar, Orden de licencia comercial de gran
establecimiento a favor de la entidad adquirente, quien se subrogará en las
condiciones y obligaciones establecidas, en su caso, en la licencia inicial.
Artículo tercero
Junto con la notificación a la
que se hace referencia en al artículo anterior, se acompañará la siguiente
documentación, referida a la entidad adquirente:
a) Denominación
completa y domicilio a efecto de notificaciones.
b) Copia del Código de
Identificación Fiscal (CIF).
c) Copias
legalizadas de las escrituras de constitución, debidamente inscritas en el
Registro correspondiente, así como de las modificaciones que hayan tenido lugar
relativas a sus accionistas y a los órganos de administración de la empresa.
d) En
el supuesto de que la empresa pertenezca a un grupo empresarial, debe remitirse
información relativa a la empresa matriz.
e) Si
la Sociedad, adquirente, o en su caso, su matriz, cotizara en Bolsa Oficial o
Mercado de Valores Organizado, la información de los puntos c) y d) podrá
sustituirse por la información equivalente que figure en el Organismo Público
de Control del Mercado de Valores.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.