Decreto 44/1988, de 28 de abril, por el que se crea el
Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid. ()
Con el fin de regular la donación de
sangre humana y de sus componentes, evitar la dispersión de medios en su
tipificación y fraccionamiento, así como reducir los elevados costos que la
descoordinación actual conlleva, se aprobó el Real Decreto 1945/1985, de 9 de
octubre, que regula la hemodonación y los Bancos de Sangre. En esa regulación
se recomienda la creación de los Centros Comunitarios de Transfusión.
La Comunidad de Madrid ofrece unas
circunstancias idóneas para la creación de un Centro de este tipo, por tratarse
de una Comunidad uniprovincial con alta densidad demográfica y superficie
relativamente pequeña. Además, es recomendable y necesario aumentar la eficacia
de una red de Bancos de Sangre que forman parte de hospitales de máximo nivel,
pero que se encuentran escasamente coordinados, con la consiguiente dispersión
de técnicas, personal y utillaje.
La situación anterior y la necesidad de
incorporar ordenadamente las innovaciones tecnológicas, hace necesaria la
modificación de la situación vigente mediante la creación del Centro de
Transfusión de la Comunidad de Madrid, según prevé el Real
Decreto 1945/1985, de 9 de octubre.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y
previa deliberación del Consejo de Gobierno,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se crea el Centro de Transfusión de la
Comunidad de Madrid, dentro del Servicio Regional de Salud, dependiente de la
Consejería de Salud.
Las funciones y personal del Centro de
Hematología y Hemoterapia, dependiente de la Comunidad de Madrid, quedan
integradas en el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.
Las funciones del Centro de Transfusión
de la Comunidad de Madrid serán las siguientes:
a) Promoción, coordinación y planificación de toda la donación de
sangre y plasma voluntaria ()
b) Efectuar la extracción de sangre y plasma en el área de la
Comunidad de Madrid, según los criterios de eficacia que se requieran.
c) Realizar programas de aféresis no terapéuticas basadas en
donaciones altruistas.
d) Procesamiento y fraccionamiento de todas las unidades de sangre
extraídas.
e) Planificar la cobertura de las unidades y la distribución de
sangre y hemoderivados de todos los centros sanitarios públicos o privados del
territorio de la Comunidad de Madrid.
f) Atender de modo directo las necesidades de sangre y
hemocomponentes en un área de actuación.
g) Responsabilizarse del intercambio de plasma que se realice
entre los bancos de sangre y la industria fraccionadora. En los casos en que
este intercambio se realice desde otros bancos de sangre de la Comunidad de
Madrid, se hará con la autorización y supervisión del Centro de Transfusión de
la Comunidad de Madrid.
h) Ser el centro de referencia de aquellos casos de poca
prevalencia en la población cuyo diagnóstico o tratamiento implique la
disponibilidad de sangre, componentes de la sangre o reactivos de uso poco
frecuente.
i) Disponer de un inventario actualizado referente a donantes,
recursos materiales y humanos y actividad de los diferentes bancos de sangre y
de las necesidades de sangre, plasma y hemoderivados del ámbito de la Comunidad
de Madrid.
j) Realización del tipaje HLA en los casos que se requiera.
k) Participar en los programas de formación del personal
sanitario vinculado a la hemoterapia.
l) Desarrollar las labores de investigación en relación con todas
las funciones encomendadas.
m) Asesorar a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de
Madrid en materia de hemoterapia.
n) Cualquier otra de las funciones recogidas en el
artículo 10 del Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, por el que se
regula la hemodonación y los bancos de sangre.
o) El desarrollo de las funciones del Centro de Transfusión de la
Comunidad de Madrid se realizará de manera gradual y progresiva.
Artículo 3.
El Centro de Transfusión estará regido
por:
a) El Consejo de Dirección.
b) El Director del Centro de Transfusión de la Comunidad de
Madrid.
c) El Subdirector Médico, que necesariamente sera un medico
especialista en hematología y hemoterapia.
Artículo 4.
El Consejo de Dirección estará
integrado por los siguientes miembros:
Presidente: el Consejero de Salud o
persona en quien delegue.
Vicepresidente: el Director General de
Salud. El Director Provincial del Insalud.
Vocales: el Director del Centro de
Transfusión de la Comunidad de Madrid y los representantes de la Administración
Sanitaria que designe el Consejero de Salud.
Artículo 5.
Serán funciones primordiales del
Consejo de Dirección:
- Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual,
para su remisión al Consejo de Administración del Servicio Regional de Salud.
- Establecer los programas de trabajo anual y los
objetivos a conseguir.
- Aprobar la gestión anual del Centro que deberá
rendir el Director.
- Valorar y aprobar la propuesta de actuación
anual que deberá presentar el Director.
- Controlar el cumplimiento de las funciones
asignadas al Centro.
Artículo 6.
Será función del Director del Centro de
Transfusión de la Comunidad de Madrid:
- Cumplir la normativa por la que se regule el
Centro, así como los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección.
- Realizar la memoria anual de gestión del
Centro, para su aprobación por el Consejo de Dirección.
- Realizar el anteproyecto de presupuesto para su
aprobación por el Consejo de Dirección, que deberá incluir los estudios
económicos necesarios para evaluar los costes a imputar por unidad de sangre a
los usuarios de la misma.
- Formular propuestas de resolución, así como de
actuación, al Consejo de Administración del Servicio Regional de Salud en
asuntos cuya aprobación sea de su competencia.
- Elaborar y proponer al Consejo de Dirección el
programa de actuación anual.
- Dirigir e inspeccionar los servicios.
- Autorizar los gastos y disponer de los fondos
que se le entreguen para la gestión del Centro.
- Rendir cuenta anual de la gestión económica del
Centro.
Artículo 7.
El Consejo de Dirección nombrará una
Comisión Consultiva del Centro de Transfusión con el fin de asesorar al
Director del Centro, especialmente en lo referente a la promoción de la
donación y a la utilización correcta de la sangre y sus componentes. En ella
estarán representados los distintos sectores relacionados con la transfusión
sanguínea y las Asociaciones de Donantes y Usuarios del sector.
La Comisión Consultiva estará constituida
por:
- El Director del Centro de Transfusión de la
Comunidad de Madrid.
- El Subdirector Médico del Centro de Transfusión
de la Comunidad de Madrid.
- Dos representantes de Bancos de Sangre de la
Comunidad de Madrid.
- Dos representantes de Bancos de Sangre del
Insalud.
- Un representante de Bancos de Sangre del sector
privado.
- Un representaste de Bancos de Sangre de la Cruz
Roja.
- Un representante de Bancos de Sangre de las
FF.AA.
- Un representante de la Asociación de Donantes
de Sangre de la Comunidad de Madrid.
- Un representante designado por cada una de las
Asociaciones de Enfermos usuarios de hemoterapia legalmente constituidas.
- Un representante de los Centros de Producción y
derivados del plasma, designado por el consejero de Salud a propuesta del
Director.
- El Administrador del Centro de Transfusión de
la Comunidad de Madrid, que actuará de Secretario.
Artículo 8.
El nombramiento y cese del Director del
Centro de Transfusión se efectuara por el Consejo de Administración del
Servicio Regional de Salud, a propuesta del Director General de Salud.
Artículo 9.
La estructura administrativa del Centro
de Transfusión será la siguiente:
- Director.
- Subdirector médico.
- Administrador.
- Área de planificación de la donación, colectas
de donantes de sangre, fraccionamiento, conservación y distribución de la
sangre y hemoderivados, al frente de la cual estará un facultativo especialista
con categoría de jefe de servicio.
- Área de procesamiento de la sangre y estudios
inmunohematológicos, al frente de la cual estará un facultativo especialista
con categoría de jefe de servicio.
- Área de histocompatibilidad, al frente de la
cual estará un facultativo especialista con categoría de jefe de servicio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Se promoverá la creación, a
través de la Consejería de Salud, de una Asociación de Donantes de Sangre de la
Comunidad de Madrid, en la que se intentará integrar a las Hermandades o
Asociaciones de Donantes de Sangre existentes en la Comunidad. La Comunidad de
Madrid otorgará a esta Asociación subvenciones en orden al cumplimiento de sus
programas.
Segunda.
Se autoriza al Consejero de
Salud para que firme cuantos convenios sea necesario formalizar con el Insalud
y otras entidades, en orden al mejor cumplimiento de los fines que tenga
encomendados el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid.
Tercera.
Las funciones que se
asignan al Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid se asumirán de
acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
El presente decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Segunda.
Se faculta al excelentísimo
señor Consejero de Salud a dictar cuantas órdenes sean necesarias para el
desarrollo de lo dispuesto en este Decreto.
[Por Orden
291/1990, de 3 de julio, del Consejero de Salud, se establece la
obligatoriedad de realizar pruebas para la detección de anticuerpos frente al
virus de la hepatitis C, en las hemodonaciones que se efectúen en el ámbito de
la Comunidad de Madrid]
Tercera.
Quedan derogadas cuantas
disposiciones, de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el
presente Decreto.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.