descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

' 425

Decreto 44/1988, de 28 de abril, por el que se crea el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

Con el fin de regular la donación de sangre humana y de sus componentes, evitar la dispersión de medios en su tipificación y fraccionamiento, así como reducir los elevados costos que la descoordinación actual conlleva, se aprobó el Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, que regula la hemodonación y los Bancos de Sangre. En esa regulación se recomienda la creación de los Centros Comunitarios de Transfusión.

La Comunidad de Madrid ofrece unas circunstancias idóneas para la creación de un Centro de este tipo, por tratarse de una Comunidad uniprovincial con alta densidad demográfica y superficie relativamente pequeña. Además, es recomendable y necesario aumentar la eficacia de una red de Bancos de Sangre que forman parte de hospitales de máximo nivel, pero que se encuentran escasamente coordinados, con la consiguiente dispersión de técnicas, personal y utillaje.

La situación anterior y la necesidad de incorporar ordenadamente las innovaciones tecnológicas, hace necesaria la modificación de la situación vigente mediante la creación del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, según prevé el Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y previa deliberación del Consejo de Gobierno,

 

DISPONGO:

Artículo   1.

Se crea el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, dentro del Servicio Regional de Salud, dependiente de la Consejería de Salud.

Las funciones y personal del Centro de Hematología y Hemoterapia, dependiente de la Comunidad de Madrid, quedan integradas en el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid.

Artículo   2.

Las funciones del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid serán las siguientes:

a)    Promoción, coordinación y planificación de toda la donación de sangre y plasma voluntaria ([2])

b)    Efectuar la extracción de sangre y plasma en el área de la Comunidad de Madrid, según los criterios de eficacia que se requieran.

c)     Realizar programas de aféresis no terapéuticas basadas en donaciones altruistas.

d)    Procesamiento y fraccionamiento de todas las unidades de sangre extraídas.

e)     Planificar la cobertura de las unidades y la distribución de sangre y hemoderivados de todos los centros sanitarios públicos o privados del territorio de la Comunidad de Madrid.

f)     Atender de modo directo las necesidades de sangre y hemocomponentes en un área de actuación.

g)    Responsabilizarse del intercambio de plasma que se realice entre los bancos de sangre y la industria fraccionadora. En los casos en que este intercambio se realice desde otros bancos de sangre de la Comunidad de Madrid, se hará con la autorización y supervisión del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid.

h)    Ser el centro de referencia de aquellos casos de poca prevalencia en la población cuyo diagnóstico o tratamiento implique la disponibilidad de sangre, componentes de la sangre o reactivos de uso poco frecuente.

i)     Disponer de un inventario actualizado referente a donantes, recursos materiales y humanos y actividad de los diferentes bancos de sangre y de las necesidades de sangre, plasma y hemoderivados del ámbito de la Comunidad de Madrid.

j)     Realización del tipaje HLA en los casos que se requiera.

k)     Participar en los programas de formación del personal sanitario vinculado a la hemoterapia.

l)     Desarrollar las labores de investigación en relación con todas las funciones encomendadas.

m)    Asesorar a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Madrid en materia de hemoterapia.

n)    Cualquier otra de las funciones recogidas en el artículo 10 del Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, por el que se regula la hemodonación y los bancos de sangre.

o)    El desarrollo de las funciones del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid se realizará de manera gradual y progre­siva.

Artículo   3.

El Centro de Transfusión estará regido por:

a)    El Consejo de Dirección.

b)    El Director del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid.

c)     El Subdirector Médico, que necesariamente sera un medico especialista en hematología y hemoterapia.

Artículo   4.

El Consejo de Dirección estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: el Consejero de Salud o persona en quien delegue.

Vicepresidente: el Director General de Salud. El Director Provincial del Insalud.

Vocales: el Director del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid y los representantes de la Administración Sanitaria que designe el Consejero de Salud.

Artículo   5.

Serán funciones primordiales del Consejo de Dirección:

-      Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual, para su remisión al Consejo de Administración del Servicio Regional de Salud.

-      Establecer los programas de trabajo anual y los objetivos a conseguir.

-      Aprobar la gestión anual del Centro que deberá rendir el Director.

-      Valorar y aprobar la propuesta de actuación anual que deberá presentar el Director.

-      Controlar el cumplimiento de las funciones asignadas al Centro.

Artículo   6.

Será función del Director del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid:

-      Cumplir la normativa por la que se regule el Centro, así como los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección.

-      Realizar la memoria anual de gestión del Centro, para su aprobación por el Consejo de Dirección.

-      Realizar el anteproyecto de presupuesto para su aprobación por el Consejo de Dirección, que deberá incluir los estudios económicos necesarios para evaluar los costes a imputar por unidad de sangre a los usuarios de la misma.

-      Formular propuestas de resolución, así como de actuación, al Consejo de Administración del Servicio Regional de Salud en asuntos cuya aprobación sea de su competencia.

-      Elaborar y proponer al Consejo de Dirección el programa de actuación anual.

-      Dirigir e inspeccionar los servicios.

-      Autorizar los gastos y disponer de los fondos que se le entreguen para la gestión del Centro.

-      Rendir cuenta anual de la gestión económica del Centro.

Artículo   7.

El Consejo de Dirección nombrará una Comisión Consultiva del Centro de Transfusión con el fin de asesorar al Director del Centro, especialmente en lo referente a la promoción de la donación y a la utilización correcta de la sangre y sus componentes. En ella estarán representados los distintos sectores relacionados con la transfusión sanguínea y las Asociaciones de Donantes y Usuarios del sector.

La Comisión Consultiva estará constituida por:

-      El Director del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid.

-      El Subdirector Médico del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid.

-      Dos representantes de Bancos de Sangre de la Comunidad de Madrid.

-      Dos representantes de Bancos de Sangre del Insalud.

-      Un representante de Bancos de Sangre del sector privado.

-      Un representaste de Bancos de Sangre de la Cruz Roja.

-      Un representante de Bancos de Sangre de las FF.AA.

-      Un representante de la Asociación de Donantes de Sangre de la Comunidad de Madrid.

-      Un representante designado por cada una de las Asociaciones de Enfermos usuarios de hemoterapia legalmente constituidas.

-      Un representante de los Centros de Producción y derivados del plasma, designado por el consejero de Salud a propuesta del Director.

-      El Administrador del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, que actuará de Secretario.

Artículo   8.

El nombramiento y cese del Director del Centro de Transfusión se efectuara por el Consejo de Administración del Servicio Regional de Salud, a propuesta del Director General de Salud.

Artículo   9.

La estructura administrativa del Centro de Transfusión será la siguiente:

-      Director.

-      Subdirector médico.

-      Administrador.

-      Área de planificación de la donación, colectas de donantes de sangre, fraccionamiento, conservación y distribución de la sangre y hemoderivados, al frente de la cual estará un facultativo especialista con categoría de jefe de servicio.

-      Área de procesamiento de la sangre y estudios inmunohematológicos, al frente de la cual estará un facultativo especialista con categoría de jefe de servicio.

-      Área de histocompatibilidad, al frente de la cual estará un facultativo especialista con categoría de jefe de servicio.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera.

Se promoverá la creación, a través de la Consejería de Salud, de una Asociación de Donantes de Sangre de la Comunidad de Madrid, en la que se intentará integrar a las Hermandades o Asociaciones de Donantes de Sangre existentes en la Comunidad. La Comunidad de Madrid otorgará a esta Asociación subvenciones en orden al cumplimiento de sus programas.

 

Segunda.

Se autoriza al Consejero de Salud para que firme cuantos convenios sea necesario formalizar con el Insalud y otras entidades, en orden al mejor cumplimiento de los fines que tenga encomendados el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid.

 

Tercera.

Las funciones que se asignan al Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid se asumirán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Segunda.

Se faculta al excelentísimo señor Consejero de Salud a dictar cuantas órdenes sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este Decreto.

 

[Por Orden 291/1990, de 3 de julio, del Consejero de Salud, se establece la obligatoriedad de realizar pruebas para la detección de anticuerpos frente al virus de la hepatitis C, en las hemodonaciones que se efectúen en el ámbito de la Comunidad de Madrid]

Tercera.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] . BOCM  6 de mayo de 1988.

[2] . Véase el Decreto 60/1994, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, sobre programación de la hemodonación e incorporación del personal de la Hermandad de Donantes de Sangre de Madrid de la Comunidad de Madrid.