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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE DECLARA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA AL TÉRMINO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

ORDEN POR LA QUE SE DECLARA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA AL TÉRMINO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR.

 

 

Orden 599/2000, de 31 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se declara Zona de Gran Afluencia Turística al término municipal del Ayuntamiento de El Molar. ([1])

 

 

 

 

Vista la solicitud de Declaración de Zona de Gran Afluencia Turística a los efectos de libertad de apertura de los comercios todos los domingos y festivos del año, presentada por el Ayuntamiento de El Molar.

 

Visto el Informe-Propuesta Favorable emitido por la Dirección General de Comercio.

 

Visto el Informe emitido por la Dirección General de Turismo, Favorable en atención a las circunstancias que concurren y a la importancia del Patrimonio Turístico e Histórico del municipio.

 

Oídas las Asociaciones Empresariales, de Consumidores y Sindicatos más representativos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

 

Teniendo en cuenta que el acuerdo del Pleno Municipal, fue tomado en consideración la petición unánime de los comerciantes y a la gran afluencia de visitantes que se produce los fines de semana y días festivos.

 

DISPONGO

 

Declarar Zona de Gran Afluencia Turística a los efectos de la libertad de apertura todos los domingos y festivos del año de los comercios sitos en el término municipal del Ayuntamiento de El Molar, conforme a lo dispuesto en la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, artículo 31.

 

Esta declaración se entiende en el sentido de que el horario diario no podrá exceder de doce horas fijadas entre las siete y las veinticuatro horas según el artículo 26.2 de la citada Ley, así como la obligación de exponer la información del calendario y horario de apertura y cierre en sitio visible, tanto en el interior como en el exterior, incluso cuando están cerrados, que establece el artículo 27 de la misma Ley.



[1] .- BOCM 11 de febrero de 2000.