ORDEN
POR LA QUE SE DECLARA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA AL TÉRMINO MUNICIPAL DEL
AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR.
Orden 599/2000, de 31 de
enero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se declara Zona de
Gran Afluencia Turística al término municipal del Ayuntamiento de El Molar.
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Vista la solicitud de
Declaración de Zona de Gran Afluencia Turística a los efectos de libertad de
apertura de los comercios todos los domingos y festivos del año, presentada por
el Ayuntamiento de El Molar.
Visto el
Informe-Propuesta Favorable emitido por la Dirección General de Comercio.
Visto el Informe
emitido por la Dirección General de Turismo, Favorable en atención a las
circunstancias que concurren y a la importancia del Patrimonio Turístico e
Histórico del municipio.
Oídas las
Asociaciones Empresariales, de Consumidores y Sindicatos más representativos en
el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Teniendo en cuenta
que el acuerdo del Pleno Municipal, fue tomado en consideración la petición
unánime de los comerciantes y a la gran afluencia de visitantes que se produce
los fines de semana y días festivos.
DISPONGO
Declarar Zona de Gran
Afluencia Turística a los efectos de la libertad de apertura todos los domingos
y festivos del año de los comercios sitos en el término municipal del
Ayuntamiento de El Molar, conforme a lo dispuesto en la Ley
16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid,
artículo 31.
Esta declaración se
entiende en el sentido de que el horario diario no podrá exceder de doce horas
fijadas entre las siete y las veinticuatro horas según el artículo 26.2 de la
citada Ley, así como la obligación de exponer la información del calendario y horario
de apertura y cierre en sitio visible, tanto en el interior como en el
exterior, incluso cuando están cerrados, que establece el artículo 27 de la
misma Ley.