ORDEN POR LA QUE SE DECLARA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA AL
MUNICIPIO DE VILLACONEJOS.
ORDEN 1255/2002, de 1 de abril, por la que
se declara Zona de Gran Afluencia Turística al municipio de Villaconejos. ()
Vista la solicitud de
Declaración de Zona de Gran Afluencia Turística a los efectos de obtener la
libertad de apertura de los comercios todos los domingos y festivos del año,
presentada por el Ayuntamiento de Villaconejos.
Visto el Informe Favorable
emitido por la Dirección General de Comercio.
Oídas las Asociaciones
Empresariales, de Consumidores y Sindicatos más representativos en el ámbito de
la Comunidad de Madrid.
Teniendo en cuenta que en el
acuerdo del Pleno Municipal, fue tomada en consideración a la petición de los
comerciantes y al interés de aprovechar las sinergias de la situación
geográfica por situarse entre dos municipios eminentemente turísticos como son Aranjuez
y Chinchón.
DISPONGO
Declarar Zona de Gran
Afluencia Turística a los efectos de la libertad de apertura todos los domingos
y festivos del año de los comercios sitos en el término municipal del
Ayuntamiento de Villaconejos, conforme a lo dispuesto en la Ley
16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid,
artículo 31, según última redacción dada por la Ley 14/2001, de 26 de
diciembre.
Esta declaración se entiende
en el sentido de que el horario diario deberá fijarse entre las siete y las
veinticuatro horas según el artículo 26.2 de la citada Ley, así como la
obligación de exponer la información del calendario y horario de apertura y
cierre en sitio visible, tanto en el interior como en el exterior, incluso
cuando están cerrados, que establece el artículo 27 de la misma Ley.
Contra el presente acto, que
pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición ante
el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día
siguiente a la notificación de la presente, o directamente recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos
estime oportuno deducir. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.