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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE DECLARA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA AL MUNICIPIO DE VILLACONEJOS

ORDEN POR LA QUE SE DECLARA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA AL MUNICIPIO DE VILLACONEJOS.

 

 

ORDEN 1255/2002, de 1 de abril, por la que se declara Zona de Gran Afluencia Turística al municipio de Villaconejos. ([1])

 

 

 

 

Vista la solicitud de Declaración de Zona de Gran Afluencia Turística a los efectos de obtener la libertad de apertura de los comercios todos los domingos y festivos del año, presentada por el Ayuntamiento de Villaconejos.

 

Visto el Informe Favorable emitido por la Dirección General de Comercio.

 

Oídas las Asociaciones Empresariales, de Consumidores y Sindicatos más representativos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

 

Teniendo en cuenta que en el acuerdo del Pleno Municipal, fue tomada en consideración a la petición de los comerciantes y al interés de aprovechar las sinergias de la situación geográfica por situarse entre dos municipios eminentemente turísticos como son Aranjuez y Chinchón.

 

DISPONGO

 

Declarar Zona de Gran Afluencia Turística a los efectos de la libertad de apertura todos los domingos y festivos del año de los comercios sitos en el término municipal del Ayuntamiento de Villaconejos, conforme a lo dispuesto en la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, artículo 31, según última redacción dada por la Ley 14/2001, de 26 de diciembre.

 

Esta declaración se entiende en el sentido de que el horario diario deberá fijarse entre las siete y las veinticuatro horas según el artículo 26.2 de la citada Ley, así como la obligación de exponer la información del calendario y horario de apertura y cierre en sitio visible, tanto en el interior como en el exterior, incluso cuando están cerrados, que establece el artículo 27 de la misma Ley.

 

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 



[1] .- BOCM 15 de abril de 2002.