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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE DECLARA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA AL MUNICIPIO DE ALCALÁ DE HENARES

ORDEN POR LA QUE SE DECLARA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA AL MUNICIPIO DE ALCALÁ DE HENARES.

 

 

ORDEN 7466/2002, de 16 de septiembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se declara zona de gran afluencia turística al municipio de Alcalá de Henares. ([1])

 

 

 

 

Vista la solicitud de declaración de zona de gran afluencia turística, que supone la libertad de apertura y cierre de los establecimientos comerciales durante la denominada Semana Cervantina, presentada por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Visto el informe favorable emitido por la Dirección General de Turismo.

 

Oídas las asociaciones empresariales del sector comercio, sindicales y de consumidores más representativas a nivel regional, así como la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid y la Federación de Municipios de Madrid.

 

Visto el informe favorable y la propuesta de declaración emitido por la Dirección General de Comercio.

 

Teniendo en cuenta que la solicitud se fundamenta en el carácter turístico de Alcalá de Henares que, día a día y sobre todo a raíz de su declaración como Ciudad Patrimonio de la Humanidad por la Unesco en el año 1998, está recibiendo un mayor número de visitantes, y constituyendo la declaración de zona de gran afluencia turística un incentivo importante para el municipio por cuanto supone una afluencia notable de turistas que contribuyen tanto a la difusión de la cultura como al incremento del turismo y el comercio en la localidad durante los días de celebración de la Semana Cervantina,

 

DISPONGO

 

Artículo único

 

Declarar zona de gran afluencia turística a la totalidad del término municipal de Alcalá de Henares, para la totalidad del comercio, durante la denominada Semana Cervantina, cuyo día central es el 9 de octubre de cada año, iniciándose el sábado anterior y finalizando el domingo siguiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 27 de septiembre de 2002.