ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE CONTRATACIÓN DE
PERSONAL TEMPORAL, NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS Y PERSONAL
ESTATUTARIO TEMPORAL.
Orden de 2 de enero de 2007, de la Consejera de Hacienda, por la que se
establecen los criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de
funcionarios interinos y personal estatutario temporal. ()
El artículo 18 de
la Ley 3/2006, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2007, establece, con carácter general, la prohibición de
contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos y
personal estatutario temporal durante el ejercicio 2007. Asimismo, exige que el
número de plazas de nuevo ingreso no pueda ser superior al 100 por 100 de la
tasa de reposición de efectivos.
Del mismo modo, en
el citado artículo, se establece que las plazas para ingreso de nuevo personal
deberán concentrarse en aquellos sectores prioritarios o que afecten al
funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
La gestión eficaz
de los servicios fundamentales de la Comunidad de Madrid precisa la utilización
de mecanismos normativos que permitan con carácter excepcional la contratación
temporal y el nombramiento de funcionarios interinos con la finalidad de dar
respuesta, en los sectores prioritarios, a las necesidades coyunturales que
surjan a lo largo del ejercicio, o para cubrir plazas estructurales mientras
estas no se provean por cualquiera de los procedimientos ordinarios previstos
en la legislación aplicable. Ello hace necesario establecer y desarrollar los
criterios a seguir en dichos supuestos y regular el régimen de autorización
previa de la Consejería de Hacienda requerido en el mencionado artículo 18 de
la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2007.
En lo que respecta
al personal docente en los centros públicos no universitarios, se tiene en
cuenta el carácter prioritario de este servicio esencial, si bien circunscrito
a los períodos lectivos del curso
escolar y se toma como referencia la distribución de
los efectivos que tiene lugar al inicio de cada curso, en función de las
necesidades de escolarización del alumnado.
Para el personal
funcionario de cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, serán de
aplicación los criterios para el nombramiento de funcionarios interinos
adoptados por la Consejería de Justicia e Interior, en sendas Órdenes de 4 de
julio de 2005, mediante las que se establece el procedimiento de nombramiento
de funcionarios interinos de cada uno de los Cuerpos de funcionarios al
servicio de la Administración de Justicia, así como las previsiones de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y del Real Decreto
1451/2005, de 7 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso,
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal
Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia. En las citadas
disposiciones se prevé la posibilidad de nombramiento de funcionarios interinos
de vacante en términos similares al resto de los funcionarios, y como supuesto
excepcional, la posibilidad de nombrar funcionarios interinos para planes de
refuerzo acordados por el Consejo General del Poder Judicial, por la Fiscalía u
Órganos Técnicos.
Por su parte, para
los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud se establece un
procedimiento especial de autorización previa condicionada a disponibilidades
máximas presupuestarias, que responde a la imposibilidad de prever con
antelación suficiente la contratación temporal y el nombramiento de personal
temporal que es preciso realizar para garantizar la atención sanitaria a la
población.
Por último, se
regula la posibilidad de contratación de personal de carácter temporal con
cargo a los créditos para inversiones, para la realización de obras o
servicios, tal y como dispone el artículo 32 de la precitada Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2007.
Por cuanto
antecede y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 2
del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre
los Órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos
Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas, en materia de personal, a
propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos,
DISPONGO
Primero. Objeto
La presente Orden
tiene por objeto establecer los criterios y desarrollar el régimen de
autorización de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios
interinos y personal estatutario temporal.
Segundo. Ámbito de aplicación
La presente Orden
será de aplicación a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus
Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia,
Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y demás Entes
públicos autonómicos.
Tercero. Criterios generales
En la contratación
de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos y personal
estatutario temporal, se atenderá a los siguientes criterios generales:
3.1. Durante el
ejercicio 2007 no se procederá a la contratación de personal temporal, al
nombramiento de funcionarios interinos ni personal estatutario temporal, salvo
en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que
requerirán la previa autorización de la Consejería de Hacienda.
3.2. Los contratos
y nombramientos objeto de regulación, a excepción de aquellos contratos que se
formalicen con personas con discapacidad, deberán concentrarse en los
siguientes sectores prioritarios:
-
Educación.
-
Sanidad.
-
Servicios Sociales.
-
Servicios de emergencia.
-
Servicio público de empleo, salud en el trabajo y protección del consumidor.
-
Administración de Justicia.
-
Vigilancia del medio ambiente.
-
Protección ciudadana (bomberos y seguridad).
-
Bibliotecas, museos, archivos y deportes.
-
Atención al ciudadano.
-
Conservación y mantenimiento de infraestructuras públicas.
-
Conservación e investigación en el sector agroalimentario.
-
Otros servicios básicos.
3.3. En todo caso,
la contratación deberá realizarse por el tiempo mínimo indispensable y deberá
existir puesto vacante y dotado presupuestariamente o, cuando proceda, crédito
adecuado y suficiente para la formalización de los contratos y nombramientos,
sobre los que se ejercerá la función interventora con carácter previo a dicha
formalización, a excepción de aquellos supuestos sometidos a régimen especial
en materia de fiscalización de acuerdo con la normativa vigente.
3.4. La
contratación de personal temporal y nombramiento de funcionarios interinos
durante este ejercicio computará a efectos de cumplir el límite del 100 por 100
de la tasa de reposición de efectivos de la oferta de empleo público del 2007
y, si no fuera posible, en la siguiente Oferta de Empleo Público.
Esta limitación no
será de aplicación para la determinación del número de plazas para el acceso a
los cuerpos de funcionarios docentes ni para el personal al servicio de la
Administración de Jus-ticia.
Cuarto. Procedimiento de autorización de contratación de
personal laboral temporal para sustitución de trabajadores
4.1. No obstante
los criterios generales establecidos en el punto tercero de la presente Orden,
se entenderá siempre acreditada la existencia de necesidad urgente e
inaplazable en las contrataciones temporales de personal laboral que se
produzcan durante el presente ejercicio bajo la modalidad de contratación de
interinidad para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de
trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo; en las contrataciones
para sustituir a trabajadores que opten por la jubilación anticipada a los
sesenta y cuatro años de edad, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto
1194/1985, de 17 de julio; así como en las contrataciones bajo la modalidad de
contrato de relevo para sustitución de trabajadores jubilados parcialmente.
4.2. En los
supuestos señalados en el apartado anterior, estarán autorizados los contratos
temporales de personal laboral formalizados con estricto cumplimiento de la
normativa que afecta a esta materia y de cuantos trámites deban observarse, con
indicación, en cada caso, de los siguientes extremos:
a)
Los contratos de sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto de
trabajo:
- Deberán identificar al trabajador sustituido y la
causa de sustitución.
- Deberán indicar si el puesto de trabajo a
desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la
empresa que pase a desempeñar el puesto de aquel.
- La duración del contrato será la del tiempo que
dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto
de trabajo.
b)
En el caso de sustitución de trabajadores que opten por la jubilación
anticipada:
- Deberán identificar al trabajador sustituido.
- Deberán ir acompañados de la solicitud de
jubilación del trabajador.
- La duración de los contratos será hasta la fecha
en que el trabajador sustituido cumpla la edad de sesenta y cinco años.
c)
En los contratos de relevo:
- Deberán identificar al trabajador que se jubila
parcialmente.
- Deberán indicar si el puesto de trabajo es el del
trabajador sustituido u otro correspondiente al mismo grupo profesional o
categoría equivalente.
- Deberán indicar también si se celebran a jornada
completa o a tiempo parcial, que como mínimo será igual a la reducción de
jornada del trabajador sustituido.
4.3. En todos los
supuestos anteriores deberán comunicarse mensualmente las contrataciones a la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.
Quinto. Procedimiento de autorización de contratación de
personal laboral interino para cobertura de vacantes
5.1. Precisarán
previa y expresa autorización de la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos las contrataciones de personal laboral interino para cobertura de
vacantes en los sectores prioritarios mencionados en el punto tercero.
Los contratos de
interinidad de personal laboral para cobertura de vacantes adecuarán su
vigencia al desarrollo de los correspondientes procesos de selección o
promoción para su cobertura definitiva. Asimismo, deberán identificar el puesto
de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras los mencionados
procesos.
En ningún caso se
autorizará la contratación de personal laboral interino para cobertura de
vacantes en puestos funcionales, definidos en el artículo 9 del Convenio
Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para los años
2004-2007.
5.2. La solicitud
de autorización para la formalización de los mencionados contratos de
interinidad deberá ser firmada por el Secretario General Técnico, Director
General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Director General de
Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo, Director General de
Relaciones con la Administración de Justicia y Política Interior, o Gerente
correspondiente, e irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria en la que se justifiquen la necesidad
excepcional que motiva la contratación y su urgencia inaplazable.
b) Acreditación de la existencia de vacante dotada
presupuestariamente que se encuentre adscrita a los siguientes centros o unidades
administrativas:
- Centros educativos / Direcciones de Área
Territorial.
- Centros sanitarios.
- Centros sociales y asistenciales.
- Servicio de Emergencia 112, extinción de
incendios y seguridad.
- Sedes ambientales y comarcas forestales
- Oficinas de empleo y centros de formación
ocupacional.
- Servicio de mediación, arbitraje y conciliación
en materia de empleo y consumo.
- Órganos judiciales y centros dependientes de la
Administración de Justicia.
- Centros e instalaciones deportivas.
- Albergues juveniles.
- Bibliotecas públicas, museos y archivos.
- Oficina de Atención al Ciudadano y Puntos de
Información y Atención al Ciudadano.
- Área de rehabilitación de vivienda.
- Área de conservación de carreteras.
- Otras unidades administrativas o centros
adscritos a servicios básicos.
c) Memoria justificativa de la modalidad contractual,
especificando la duración del contrato, en su caso, y las funciones a
desempeñar por el trabajador, así como el órgano responsable del seguimiento y
dirección de la actividad a realizar.
d) En el caso de que la plaza vacante esté vinculada a
proceso selectivo, deberá acreditarse dicha vinculación mediante certificado
expedido por la Dirección General de la Función Pública.
En
el caso de cobertura de vacantes no vinculadas, la Dirección General de Gestión
de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda, una vez comprobado que
existen las razones de urgencia o necesidad alegadas y que se cumplen el resto
de los requisitos exigidos, con carácter previo a la autorización, solicitará a
la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia la
vinculación del puesto a Oferta de Empleo Público.
e) En el supuesto excepcional de que el contrato
laboral se aparte del modelo de contrato vigente, se acompañará el preceptivo
informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.
5.3. La Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos, en el plazo máximo de siete días
hábiles, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos y, en su caso,
autorizará la contratación.
Las autorizaciones
concedidas desde la entrada en vigor de la Orden se entenderán concedidas hasta
la cobertura definitiva del puesto de trabajo por el procedimiento
correspondiente o hasta que se modifiquen las circunstancias que motivaron la
autorización.
Sexto. Procedimiento de autorización de otras modalidades de
contratación individualizada de personal temporal
6.1. Precisarán
previa y expresa autorización de la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos las contrataciones de personal temporal que sea necesario formalizar en
los sectores prioritarios mencionados en el punto tercero de esta Orden, bajo
las siguientes modalidades contractuales:
a) Contrato de duración temporal por circunstancias de
la producción.
b) Contrato de duración temporal para obra o servicio
determinados.
c) Contrato de trabajo para la formación.
d) Contrato de fomento de empleo con trabajadores
discapaci-tados.
e) Contrato de trabajo en prácticas.
6.2. La solicitud
de autorización para la formalización de estos contratos temporales deberá ser
firmada por el Secretario General Técnico, Director General de Recursos Humanos
de la Consejería de Educación, Director General de Recursos Humanos de la
Consejería de Sanidad y Consumo, Director General de Relaciones con la
Administración de Justicia y Política Interior, o Gerente correspondiente, e
irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria en la que se justifique la necesidad
excepcional que motiva la contratación y su urgencia inaplazable.
b) Memoria justificativa de la modalidad contractual
elegida, especificando la duración del contrato y las funciones a realizar por
el trabajador, así como el órgano responsable del seguimiento y dirección de la
actividad a realizar.
c) En los contratos para obra o servicio determinado,
deberá también acreditarse la autonomía y sustantividad propia de la obra o
servicio a realizar, respecto a la actividad normal de la Administración, así
como su naturaleza temporal y limitada en el tiempo, no susceptible de conversión
en una actividad permanente.
d) Valoración económica de la contratación y
certificación de existencia de crédito.
e) En el supuesto excepcional de que el contrato
laboral se aparte del modelo de contrato vigente, se acompañará el preceptivo
informe de la Dirección General de los Servicios Jurí-dicos
6.3. La Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos, en el plazo máximo de siete días
hábiles, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos y, en su caso,
autorizará la contratación.
En el caso de que
se considere necesaria la prórroga de las contrataciones dentro de los límites
establecidos en la legislación laboral para cada modalidad contractual, deberá
solicitarse la previa autorización de la prórroga a la Dirección General de
Gestión de Recursos Humanos, acompañada de la documentación señalada en el
punto 6.2, con un mes de antelación a la finalización de la contratación o sus
correspondientes prórrogas, en su caso, o bien con una antelación a su
finalización superior a dos días hábiles en el supuesto de contrataciones de
duración igual o inferior a un mes.
Séptimo. Procedimiento de autorización de cobertura interina de
puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera
7.1. La cobertura
de puestos de trabajo por funcionarios interinos se llevará a cabo de acuerdo
con los procedimientos regulados en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el
que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo
reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de
Madrid.
7.2. La solicitud
de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario
se acompañará de la correspondiente memoria relativa a las razones de urgencia
o necesidad que justifiquen la cobertura:
a) En el caso de cobertura de puestos vacantes deberá,
además, acreditarse que los mismos se encuentran adscritos a los centros o
unidades administrativas incluidos en el punto quinto, apartado 5.2.b), de la
presente Orden, y que su nivel de complemento de destino es el de ingreso en
cada uno de los Cuerpos de funcionarios.
Los
puestos de trabajo de Inspector, Subinspector o Instructor de expedientes
sancionadores se considerarán sector prioritario. Para la autorización de la
cobertura de dichos puestos de trabajo no será necesario que se encuentren
adscritos a los centros o unidades administrativas incluidos en el punto
quinto, apartado 5.2.b), de la presente Orden, pero habrá que acreditar que
realizan funciones de inspección o instrucción.
La
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda,
una vez comprobado que existen las razones de urgencia y necesidad alegadas y
que se cumplen el resto de los requisitos exigidos, con carácter previo a la
autorización, solicitará a la Consejería de Presidencia la vincu-la-ción del
puesto a la correspondiente Oferta de Empleo Público, en la que deberá
mantenerse o, en caso contrario, se procederá al cese del funcionario interino.
b) Para la cobertura de puestos de trabajo en
situación de reserva legal a favor del titular/ocupante no será de aplicación
el apartado 3.2 del punto Tercero de la presente Orden.
No se considerará
que existe necesidad urgente e inaplazable para la cobertura de puestos de
trabajo reservados a funcionarios por concesión de comisión de servicios a sus
ocupantes, licencias sin sueldo y cualquier otro permiso o licencia que se
encuentre para su autorización sometida a las necesidades del servicio.
En el ámbito de la
Consejería de Educación, y circunscrito exclusivamente a los Centros Docentes
de las diferentes Áreas Territoriales, no será de aplicación lo dispuesto en el
párrafo anterior en lo referente a la cobertura interina de puestos de trabajo
reservados a funcionarios de carrera por concesión de comisión de servicios a
otros Centros Docentes. Los puestos adjudicados en comisión de servicios, de
acuerdo con lo anteriormente señalado, deberán convocarse y resolverse en el
plazo improrrogable de un año a contar desde la fecha de la concesión de la
comisión, transcurrido el cual se procederá al cese automático del funcionario
interino.
7.3. Previo
cumplimiento del procedimiento establecido en los apartados anteriores, podrá
autorizarse la cobertura de puestos de trabajo vacantes por funcionario
interino en los Centros o Unidades Administrativas no incluidos en el apartado
5.2.b) del punto quinto de esta Orden, cuando los mismos tengan asignado nivel
de complemento de destino correspondiente al de ingreso en cada uno de los
Cuerpos de funcionarios y hayan quedado desiertos en el correspondiente procedimiento
de provisión, convocado a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Asimismo, la
referida autorización podrá concederse para la cobertura interina de puestos de
trabajo vacantes que, incluidos en los Centros o Unidades Administrativas previstos
en el apartado 5.2.b) del punto quinto de esta Orden, y cumpliendo con los
requisitos del Decreto 50/2001, de 6 de abril, hayan quedado desiertos en el
correspondiente procedimiento de provisión, convocado a partir de la entrada en
vigor de la presente Orden.
7.4. No obstante
lo establecido en el artículo 15.5 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, cuando
un puesto de trabajo cubierto por funcionario interino que estuviera reservado
quede vacante, se comunicará a la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos de la Consejería de Hacienda que solicitará, en su caso, su vinculación
a Oferta de Empleo Público.
7.5. La Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos emitirá la previa y expresa autorización
de cobertura.
7.6. Salvo que con
anterioridad desaparecieran las razones de urgencia o necesidad que motivaron
la cobertura del puesto, la autorización del nombramiento se entenderá
concedida hasta la finalización de la causa justificativa del mismo.
7.7. Los
nombramientos de funcionarios interinos deberán especificar el puesto de
trabajo y si el mismo está vacante o reservado legalmente a favor de un
titular.
Octavo. Procedimiento de autorización para la contratación de
asesores lingüísticos, profesores especialistas, profesores de religión y el
nombramiento de funcionarios interinos docentes en centros docentes no
universitarios
8.1. Precisará
previa y expresa autorización de la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos la contratación de asesores lingüísticos, profesores especialistas,
profesores de religión y el nombramiento de funcionarios docentes interinos de
vacante para el curso escolar 2007/2008.
La solicitud de
autorización deberá ser firmada por el Director General de Recursos Humanos de
la Consejería de Educación y deberá tener entrada en la Dirección General de
Gestión de Recursos Humanos al menos con veinte días de antelación a la
efectiva realización de las contrataciones o nombramientos. A estos efectos, se
aportará la documentación que recoja los siguientes extremos:
a) Para la contratación de asesores lingüísticos,
profesores especialistas y profesores de religión: Número de dotaciones de cada
una de las modalidades de contratación para el curso 2007/2008, distribuidas
por centros de infantil y primaria y de secundaria, diferenciando los
existentes en el curso anterior de los de nueva apertura; ratio profesor/alumno
y la materia que se impartirá.
b) Para el nombramiento de funcionarios interinos
docentes que vayan a ocupar plaza vacante:
- El cupo ordinario autorizado para el curso y su
reparto por Cuerpos Docentes, así como su distribución por Direcciones
Territoriales de Área y por programas presupuestarios.
- La certificación de las plazas de cupo ordinario
asignadas a funcionarios de carrera o en prácticas.
- Las plazas de cupo ordinario no asignadas a los
anteriores y que, por tanto, han de ser ocupadas por funcionarios interinos.
c) Asimismo, por cada colectivo, se deberá remitir una
valoración económica, desglosada por conceptos retributivos, con especificación
de las aplicaciones presupuestarias a las que se imputan los costes de la
contratación o del nombramiento.
La Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos, en el plazo máximo de siete días
hábiles, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos y, en su caso,
autorizará las contrataciones o nombramientos.
8.2. En el
supuesto de que se solicite la autorización de nuevos nombramientos y
contrataciones de los colectivos a que se ha hecho referencia en el apartado
anterior, que excedan de los previamente autorizados, para el período de tiempo
que reste hasta el término del curso escolar, la solicitud deberá formalizarse
en los términos y con la documentación indicados en dicho apartado. Asimismo,
habrá de determinarse de modo preciso la financiación disponible para tales
nombramientos y contrataciones.
8.3. Se entenderá
que existe necesidad urgente e inaplazable para proceder al nombramiento de
funcionarios interinos y a las contrataciones que se formalicen con el objeto
de sustituir a funcionarios docentes y a profesores de religión, asesores
lingüísticos y profesores especialistas, en los supuestos de enfermedad y de
ausencias al trabajo a que tengan derecho de acuerdo con la normativa
aplicable, siempre que las mismas se produzcan durante los períodos lectivos del
curso escolar y no se supere el cupo para sustituciones de funcionarios
presupuestado ni las dotaciones previstas para cada uno de estos colectivos en
los diversos programas de gasto. Consecuentemente, mediante la presente Orden
se autorizan dichos nombramientos y contratos, cuya duración máxima vendrá
determinada por la que tenga la ausencia del empleado sustituido.
8.4. Los
nombramientos y contrataciones a que se refieren los apartados anteriores solo
podrán llevarse a cabo si existe crédito adecuado y suficiente para hacer
frente a las obligaciones económicas derivadas de aquellos.
8.5. Deberá
informarse con periodicidad mensual a la Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda de las contrataciones y los
nombramientos efectuados al amparo de lo dispuesto en este artículo.
Noveno. Procedimiento para la autorización de nombramientos de
funcionarios interinos de vacante y para la cobertura de necesidades
extraordinarias de refuerzo al servicio de la Administración de Justicia
9.1. Precisarán
previa y expresa autorización de la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos los nombramientos de los funcionarios interinos de Cuerpos al servicio
de la Administración de Justicia para ocupar plazas vacantes o para atender
necesidades extraordinarias de refuerzo que respondan a circunstancias
objetivas y urgentes que no puedan ser atendidas con funcionarios de carrera.
La solicitud de
autorización deberá ser firmada por el Director General de Relaciones con la
Administración de Justicia y de Política Interior de la Consejería de Justicia
e Interior e irá acompañada de la siguiente documentación:
a) En el supuesto de solicitud de nombramiento de
funcionarios interinos para la cobertura de puestos vacantes: Acreditación de
la existencia de plaza vacante y dotada en la plantilla presupuestaria y
acreditación de las razones de necesidad y urgencia para su cobertura.
b) En el supuesto de solicitud de nombramiento de
funcionarios interinos para planes de refuerzo acordados por el Consejo General
del Poder Judicial, o propuestos por la Fiscalía u Órganos Técnicos:
Especificación del plan de refuerzo, justificación del período para el que se
solicitan los nombramientos, valoración económica del coste, teniendo en cuenta
la duración prevista y acreditación de la existencia de dotación presupuestaria
adecuada y suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas que se
originen. En el supuesto de que se solicite la prórroga de nombramientos
efectuados en base a estos planes, la solicitud deberá realizarse en los
términos indicados en este apartado, con mención expresa de los funcionarios
interinos a los que se prorroga el nombra-miento.
Una vez recibida
la solicitud, y en el plazo máximo de siete días hábiles, la Dirección General
de Gestión de Recursos Humanos verificará el cumplimiento de los requisitos
exigidos y, en su caso, autorizará los nombramientos.
9.2. Se considera
acreditada la existencia de necesidad urgente e inaplazable y, en consecuencia,
se autorizan los correspondientes nombramientos para sustituir a los
funcionarios de los Cuerpos y Escalas al Servicio de la Administración de
Justicia, en los casos de enfermedad y ausencia al trabajo a que se tenga
derecho de acuerdo con la normativa aplicable. Mensualmente, se remitirá a la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda
información de los nombramientos efectuados conforme a esta autorización.
9.3. No será
necesaria la autorización previa a que se refiere la presente Orden para
proceder al nombramiento de funcionarios interinos, en los supuestos de
vacantes que se produzcan como consecuencia de los concursos de traslados.
Décimo. Procedimiento para la contratación de personal laboral
temporal y nombramientos de personal estatutario temporal en los Centros del
Servicio Madrileño de Salud
10.1. Se considera
acreditada la existencia de necesidad urgente e inaplazable y, en consecuencia,
se autorizan los nombramientos de personal estatutario interino y las
contrataciones de personal laboral interino de vacante, siempre que las plazas
estén previamente vinculadas a la correspondiente Oferta de Empleo Público.
10.2. Igualmente,
se considera acreditada la existencia de necesidad urgente e inaplazable y, en
consecuencia, se autorizan los nombramientos de personal estatutario temporal,
que se efectúen para dar cumplimiento al Plan Integral ¿Listas de Espera
Quirúrgica¿, aprobado por Acuerdo de 15 de abril de 2004, con cargo a las
dotaciones consignadas para este personal en el programa presupuestario 724 de
la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2007, al que deben
imputarse los citados nombramientos.
10.3. Precisarán
previa y expresa autorización de la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos de la Consejería de Hacienda los nombramientos del personal estatutario
temporal no incluidos en los dos apartados anteriores, así como la contratación
de personal laboral temporal, en las modalidades a que se refiere el punto
sexto, 6.1, de la presente Orden.
Dicha autorización
se referirá, con carácter general, a todos los contratos y nombramientos que
sean precisos para dar cobertura a necesidades urgentes que vayan a
formalizarse durante cada cuatrimestre del año 2007, con el límite económico
máximo en cada período del importe de un tercio del crédito actual a 31 de
enero 2007, en los subconceptos 1310 (Retribuciones básicas laboral eventual),
1311 (Otras remuneraciones laboral eventual), 1531 (Productividad factor fijo
otro personal estatutario temporal), 1601 (Cuotas sociales personal eventual) y
en el concepto 194 (Retribuciones otro personal estatutario temporal) de los
programas 725-SUMMA 112, 727-Promoción de la Hemodonación, 730-Atención
Primaria de Salud y de los programas que integran la subfunción 416 ¿Atención
Especializada¿, con excepción del programa 750.
Excepcionalmente,
cuando concurran razones de extraordinaria o urgente necesidad a lo largo de
cada cuatrimestre, se podrá autorizar la realización de nombramientos o
contratos que excedan del límite máximo inicialmente autorizado, siempre que la
solicitud venga precedida de la tramitación de una modificación presupuestaria
que incremente las dotaciones autorizadas para cada cuatrimestre, en un importe
igual al necesario para hacer frente a las retribuciones de este personal, así como
los correspondientes a costes sociales.
La modificación
presupuestaria que afecte al límite del primer cuatrimestre será tramitada por
el importe en que se haya excedido del límite autorizado, debiendo solicitarse
antes del 15 de mayo.
La modificación presupuestaria
que afecte al límite del segundo cuatrimestre será tramitada por el importe en
que se haya excedido del límite autorizado, debiendo solicitarse antes del 30
de septiembre. Durante este mismo plazo, se deberá presentar la modificación
presupuestaria de la previsión de gasto del último cuatrimestre. Estas
modificaciones presupuestarias podrán presentarse conjuntamente.
En este caso,
aprobada la modificación presupuestaria, el informe favorable de la Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda implicará
la autorización inicial de los nombramientos y de las contrataciones temporales
del cuatrimestre siguiente.
En el supuesto de
no proceder a la tramitación de la modificación presupuestaria en el plazo
señalado, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería
de Hacienda podrá requerir a la Consejería de Sanidad la tramitación de la
misma.
10.4. No obstante,
se entenderá siempre acreditada la existencia de necesidad urgente e
inaplazable y, en consecuencia, se autorizan los nombramientos de personal
estatutario interino y las contrataciones de personal laboral interino de
vacante en aquellos casos que sean consecuencia de acciones financiadas,
mediante generaciones de crédito reguladas en el artículo 65 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así
como en los que deriven de actuaciones recogidas en otros capítulos del
Presupuesto de Gastos y que incrementen los créditos de capítulo 1.
Undécimo. Contratación con cargo a créditos para inversiones
Las contrataciones
de carácter temporal con cargo a créditos para inversiones se ajustarán a lo
establecido en el artículo 32 de la Ley 3/2006, de 22 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2007, y en el punto sexto
de esta Orden, precisando, de conformidad con la citada normativa, informe
favorable de la Consejería de Hacienda, que será emitido por la Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
La Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos, en el ámbito de sus competencias, podrá
dictar las resoluciones y/o instrucciones que sean necesarias para el
desarrollo e interpretación de esta Orden.
DISPOSICIÓN
FINAL
La presente Orden
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.