Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 123/1997, de 9 de octubre, por el que se estructuran los Servicios Oficiales Veterinarios de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid [1]

 

              El Decreto 89/1990, de reestructuración de los Servicios Veterinarios Oficiales de la Comunidad de Madrid, pretendió la adecuación de éstos a la zonificación de la salud en la Comunidad de Madrid diseñada, primeramente, mediante los Decretos 106/1985, de 25 de octubre, y 117/1988, de 17 de noviembre, y, finalmente, mediante el Decreto 43/1996, de 28 de marzo; sin embargo el incipiente desarrollo de una adecuada estructura orgánica en las diferentes Áreas de Salud Pública, que entonces iniciaban su implantación, impidió una deseable integración de los Servicios Veterinarios de la Comunidad de Madrid en la estructura orgánica propia de las Áreas de Salud, así como la necesaria atribución de funciones entre las diferentes unidades orgánicas que debían integrar ésta; carencias que se suplieron en buena medida con el establecimiento de puestos de trabajo como los de Coordinadores de Distrito, cuya existencia hubiera resultado innecesaria de contar con una estructura orgánica consolidada.

             

              No obstante, desde la aprobación del Decreto 89/1990 los Servicios de Salud Pública de Área han experimentado un importante desarrollo organizativo y funcional, articulándose en la actualidad a través de las Jefaturas de Servicio y de las Secciones de cada Área la prestación del Servicio de Salud Pública que le es propio, mediante la dirección y coordinación de los equipos y técnicos que las integran y las relaciones institucionales con las diferentes entidades y organismos con competencias en materia de Salud Pública en cada una de las Áreas de Salud.

 

              A esta estructura territorial ya consolidada se ha venido a sumar el nuevo diseño orgánico de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales a cuya Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud y mediante el Decreto 262/1995 se ha venido a atribuir la dependencia, tanto orgánica como funcional, de los Servicios de Salud Pública de cada una de las Áreas de Salud que configuran el mapa sanitario de la Comunidad de Madrid, hasta entonces disgregadas entre la Dirección General de Salud y la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud; unificación que se formalizó con la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 1996 integrando la plantilla de las Áreas de Salud Pública en la propia de la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud y que ha culminado con la publicación de la Orden 2400/1996, de 21 de octubre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería.

 

              Igualmente superados por la realidad lo han sido los Servicios de Inspección de Mataderos, cuyo inicial diseño atribuía a cada Director Técnico Sanitario y Adjunto a la Inspección un determinado punto de explotación donde ejercer sus funciones; la volatibilidad y movilidad del sector cárnico, con una constante apertura, cierre y traslados de los centros de trabajo ha revelado inoperativa esta concepción, aconsejando la dependencia orgánica de los Servicios de Inspección de los Servicios Centrales y adscribiendo funcionalmente los mismos no ya a un Matadero determinado, sino a zonas previamente establecidas en función de factores concretos donde queden agrupados los existentes en las mismas.

 

              Como consecuencia de esta nueva realidad organizativa, han quedado ampliamente superadas las iniciales previsiones del Decreto 89/1990, que si bien en su momento consiguió un reordenamiento de los recursos entonces existentes a las necesidades impuestas por la Ley 14/1986, General de Sanidad y el Decreto 43/1996, de 28 de marzo, por el que se aprobó la relación de Zonas Básicas de Salud, Distritos Sanitarios y Áreas Sanitarias de la Comunidad de Madrid, hoy hace necesario actualizar la integración de los recursos humanos que le son propios en la estructura orgánica administrativa de los Servicios.

 

              En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno,

DISPONGO

 

Artículo 1.

             

              Es objeto del presente Decreto la estructuración de los Servicios Veterinarios Oficiales de la Comunidad de Madrid encomendados a los Funcionarios del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, escala Veterinaria, con el fin de adaptarlos a la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

 

Artículo 2.

             

              El ámbito de actuación territorial de los Servicios Veterinarios de la Comunidad de Madrid adscritos a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales será con carácter general el de la zonificación sanitaria aprobada por Decreto 43/1996, sin perjuicio de lo previsto específicamente en el presente Decreto para los Servicios de Inspección de Mataderos y de los Servicios adscritos a la Consejería de Economía y Empleo, cuyo ámbito de actuación será el de las Delegaciones previstas en el Decreto 75/1988.

 

Artículo 3.

 

              Los puestos de trabajo del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, escala Veterinaria, quedarán adscritos a cada uno de los Servicios de las distintas Áreas de Salud Pública y a los Distritos en que se configura el mapa sanitario de la Comunidad de Madrid a través de las Relaciones de Puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

 

Artículo 4.

 

              La jornada y demás condiciones de prestación del servicio de los Técnicos Superiores de Salud Pública, escala Veterinaria, serán con carácter general, las establecidas en los Acuerdos Generales sobre condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las especificidades impuestas por la organización propia de la explotación industrial donde, en su caso, aquéllos deban prestar sus servicios.

 

Artículo 5.

 

              La organización y coordinación de los Técnicos Superiores de Salud Pública, escala Veterinaria, que presten sus servicios en cada uno de los Distritos Sanitarios y Áreas de Salud Pública, se ejercerá por la Jefatura de Servicio de Salud Pública del Área respectiva, a través de las Jefaturas de Sección de Coordinación de Programas.

 

              No obstante lo anterior, en aquellas Áreas de Salud y Distritos Sanitarios en los que figure un Coordinador de Distrito Sanitario, la coordinación de los servicios veterinarios vendrá atribuida a su titular quien ejercerá sus funciones bajo la dependencia orgánica y funcional de la Jefatura de Servicio de Salud Pública del Área a través de la correspondiente Jefatura de Sección de Coordinación de Programas.

 

Artículo 6.

 

              1.º Las funciones de los Técnicos Superiores de Salud Pública, escala Veterinaria, en materia de Salud Pública, serán con carácter general las necesarias para el desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General de Prevención y Promoción de la -Salud en virtud del artículo 9 del Decreto 262/1995, de 19 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y, en particular, las derivadas de las siguientes materias:

 

-            Higiene Alimentaria.

-            Vigilancia y Control Sanitario de establecimientos e industrias alimentarias.

-            Inspección Sanitaria de Mataderos.

-            Control de Zoonosis.

-            Vigilancia Sanitaria del Medio Ambiente.

-            Educación Sanitaria y Promoción de la Salud.

-            Vigilancia Epidemiológica y brotes epidémicos.

 

              En general, todas aquellas que, en el marco de las competencias atribuidas a la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud en materia de Salud Pública, pudieran serles encomendadas por la Consejería en virtud de competencias propias de la misma o como consecuencia de acuerdos o convenios de colaboración con otras instituciones.

 

              2.º La organización y asignación de las actividades necesarias para el desarrollo de las funciones de cada una de las materias contempladas anteriormente será ordenada por las respectivas Jefaturas de Servicio en los ámbitos del Área de Salud Pública que a cada una le corresponda.

 

Artículo 7.

 

              Por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y en función del número de mataderos existentes, volumen de sacrificio y explotación de los mismos, así como su agrupación geográfica, se determinarán las zonas de mataderos en que a efectos organizativos se dividirá la Comunidad de Madrid, a cuyo frente existirá un Director Técnico de Agrupación de Mataderos.

              Los Servicios de Inspección de Mataderos, que dependerán orgánicamente del Servicio de Higiene Alimentaria de la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud, serán adscritos funcionalmente a cada una de las zonas de mataderos así determinadas.

 

[Por Orden 648/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se estructuran los servicios de inspección veterinaria de los mataderos de la Comunidad de Madrid]

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

              Queda derogado el Decreto 89/1990, de 11 de octubre, en todo lo que se refiere a los Servicios Veterinarios adscritos a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, manteniendo su vigencia lo previsto en el mismo respecto a los servicios veterinarios competentes en materia de ganadería, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente norma.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. 

Por la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

 

Segunda. 

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

 

 

 

 

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