Decreto 123/1997, de 9 de octubre, por
el que se estructuran los Servicios Oficiales Veterinarios de la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
El Decreto 89/1990, de
reestructuración de los Servicios Veterinarios Oficiales de la Comunidad de
Madrid, pretendió la adecuación de éstos a la zonificación de la salud en la
Comunidad de Madrid diseñada, primeramente, mediante los Decretos 106/1985, de
25 de octubre, y 117/1988, de 17 de noviembre, y, finalmente, mediante el Decreto
43/1996, de 28 de marzo; sin embargo el incipiente desarrollo de una adecuada
estructura orgánica en las diferentes Áreas de Salud Pública, que entonces
iniciaban su implantación, impidió una deseable integración de los Servicios
Veterinarios de la Comunidad de Madrid en la estructura orgánica propia de las
Áreas de Salud, así como la necesaria atribución de funciones entre las
diferentes unidades orgánicas que debían integrar ésta; carencias que se
suplieron en buena medida con el establecimiento de puestos de trabajo como los
de Coordinadores de Distrito, cuya existencia hubiera resultado innecesaria de
contar con una estructura orgánica consolidada.
No obstante, desde la
aprobación del Decreto 89/1990 los Servicios de Salud Pública de Área han
experimentado un importante desarrollo organizativo y funcional, articulándose
en la actualidad a través de las Jefaturas de Servicio y de las Secciones de
cada Área la prestación del Servicio de Salud Pública que le es propio,
mediante la dirección y coordinación de los equipos y técnicos que las integran
y las relaciones institucionales con las diferentes entidades y organismos con
competencias en materia de Salud Pública en cada una de las Áreas de Salud.
A esta estructura territorial
ya consolidada se ha venido a sumar el nuevo diseño orgánico de la Consejería
de Sanidad y Servicios Sociales a cuya Dirección General de Prevención y
Promoción de la Salud y mediante el Decreto 262/1995 se ha venido a atribuir la
dependencia, tanto orgánica como funcional, de los Servicios de Salud Pública
de cada una de las Áreas de Salud que configuran el mapa sanitario de la
Comunidad de Madrid, hasta entonces disgregadas entre la Dirección General de
Salud y la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud; unificación
que se formalizó con la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos de la
Comunidad de Madrid para 1996 integrando la plantilla de las Áreas de Salud
Pública en la propia de la Dirección General de Prevención y Promoción de la
Salud y que ha culminado con la publicación de la Orden 2400/1996, de 21 de
octubre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se
desarrolla la estructura orgánica de la Consejería.
Igualmente superados por
la realidad lo han sido los Servicios de Inspección de Mataderos, cuyo inicial
diseño atribuía a cada Director Técnico Sanitario y Adjunto a la Inspección un
determinado punto de explotación donde ejercer sus funciones; la volatibilidad
y movilidad del sector cárnico, con una constante apertura, cierre y traslados
de los centros de trabajo ha revelado inoperativa esta concepción, aconsejando
la dependencia orgánica de los Servicios de Inspección de los Servicios
Centrales y adscribiendo funcionalmente los mismos no ya a un Matadero
determinado, sino a zonas previamente establecidas en función de factores
concretos donde queden agrupados los existentes en las mismas.
Como consecuencia de esta
nueva realidad organizativa, han quedado ampliamente superadas las iniciales
previsiones del Decreto 89/1990, que si bien en su momento consiguió un
reordenamiento de los recursos entonces existentes a las necesidades impuestas
por la Ley 14/1986, General de Sanidad y el Decreto 43/1996, de 28 de marzo,
por el que se aprobó la relación de Zonas Básicas de Salud, Distritos
Sanitarios y Áreas Sanitarias de la Comunidad de Madrid, hoy hace necesario
actualizar la integración de los recursos humanos que le son propios en la
estructura orgánica administrativa de los Servicios.
En su virtud, a propuesta
de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del
Consejo de Gobierno,
DISPONGO
Artículo 1.
Es objeto del presente
Decreto la estructuración de los Servicios Veterinarios Oficiales de la
Comunidad de Madrid encomendados a los Funcionarios del Cuerpo de Técnicos
Superiores de Salud Pública, escala Veterinaria, con el fin de adaptarlos a la
estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Artículo 2.
El ámbito de actuación
territorial de los Servicios Veterinarios de la Comunidad de Madrid adscritos a
la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales será con carácter general el de la
zonificación sanitaria aprobada por Decreto 43/1996, sin perjuicio de lo
previsto específicamente en el presente Decreto para los Servicios de
Inspección de Mataderos y de los Servicios adscritos a la Consejería de
Economía y Empleo, cuyo ámbito de actuación será el de las Delegaciones previstas
en el Decreto 75/1988.
Artículo 3.
Los puestos de trabajo del
Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, escala Veterinaria, quedarán
adscritos a cada uno de los Servicios de las distintas Áreas de Salud Pública y
a los Distritos en que se configura el mapa sanitario de la Comunidad de Madrid
a través de las Relaciones de Puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales.
Artículo 4.
La jornada y demás
condiciones de prestación del servicio de los Técnicos Superiores de Salud
Pública, escala Veterinaria, serán con carácter general, las establecidas en
los Acuerdos Generales sobre condiciones de trabajo del personal funcionario al
servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las
especificidades impuestas por la organización propia de la explotación
industrial donde, en su caso, aquéllos deban prestar sus servicios.
Artículo 5.
La organización y
coordinación de los Técnicos Superiores de Salud Pública, escala Veterinaria,
que presten sus servicios en cada uno de los Distritos Sanitarios y Áreas de
Salud Pública, se ejercerá por la Jefatura de Servicio de Salud Pública del
Área respectiva, a través de las Jefaturas de Sección de Coordinación de
Programas.
No obstante lo anterior,
en aquellas Áreas de Salud y Distritos Sanitarios en los que figure un
Coordinador de Distrito Sanitario, la coordinación de los servicios
veterinarios vendrá atribuida a su titular quien ejercerá sus funciones bajo la
dependencia orgánica y funcional de la Jefatura de Servicio de Salud Pública
del Área a través de la correspondiente Jefatura de Sección de Coordinación de
Programas.
Artículo 6.
1.º Las funciones de los
Técnicos Superiores de Salud Pública, escala Veterinaria, en materia de Salud
Pública, serán con carácter general las necesarias para el desarrollo de las
competencias atribuidas a la Dirección General de Prevención y Promoción de la
-Salud en virtud del artículo 9 del Decreto 262/1995, de 19 de octubre,
del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la estructura orgánica de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y, en particular, las derivadas de
las siguientes materias:
-
Higiene Alimentaria.
-
Vigilancia y Control
Sanitario de establecimientos e industrias alimentarias.
-
Inspección Sanitaria
de Mataderos.
-
Control de Zoonosis.
-
Vigilancia Sanitaria
del Medio Ambiente.
-
Educación Sanitaria
y Promoción de la Salud.
-
Vigilancia Epidemiológica
y brotes epidémicos.
En general, todas aquellas
que, en el marco de las competencias atribuidas a la Dirección General de
Prevención y Promoción de la Salud en materia de Salud Pública, pudieran serles
encomendadas por la Consejería en virtud de competencias propias de la misma o
como consecuencia de acuerdos o convenios de colaboración con otras
instituciones.
2.º La organización y
asignación de las actividades necesarias para el desarrollo de las funciones de
cada una de las materias contempladas anteriormente será ordenada por las
respectivas Jefaturas de Servicio en los ámbitos del Área de Salud Pública que
a cada una le corresponda.
Artículo 7.
Por la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales y en función del número de mataderos existentes,
volumen de sacrificio y explotación de los mismos, así como su agrupación
geográfica, se determinarán las zonas de mataderos en que a efectos
organizativos se dividirá la Comunidad de Madrid, a cuyo frente existirá un
Director Técnico de Agrupación de Mataderos.
Los Servicios de
Inspección de Mataderos, que dependerán orgánicamente del Servicio de Higiene
Alimentaria de la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud,
serán adscritos funcionalmente a cada una de las zonas de mataderos así
determinadas.
[Por Orden
648/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se
estructuran los servicios de inspección veterinaria de los mataderos de la
Comunidad de Madrid]
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto
89/1990, de 11 de octubre, en todo lo que se refiere a los Servicios
Veterinarios adscritos a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales,
manteniendo su vigencia lo previsto en el mismo respecto a los servicios
veterinarios competentes en materia de ganadería, así como cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente
norma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Por la Consejera de Sanidad
y Servicios Sociales se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias en
desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda.
El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.