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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL ACUERDO SECTORIAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SOBRE CONDICIONES RETRIBUTIVAS DE LOS MÉDICOS FORENSES

 

 

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2006, por el que se aprueba el acuerdo sectorial del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia sobre condiciones retributivas de los médicos forenses. ([1])

 

 

 

 

El artículo 49, apartado 1, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en relación con la Administración de Justicia, prevé que corresponde al Gobierno de la Comunidad ejercer todas las competencias que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya al Gobierno de la Nación.

Así, mediante Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, se traspasaron las funciones y servicios a la Comunidad de Madrid en materia de medios personales y materiales de la Administración de Justicia.

En ese sentido, el artículo 496 de la citada Ley Orgánica, según su redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, prevé que los funcionarios tienen el derecho a la negociación colectiva, a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo, para lo cual se establecerán los marcos adecuados que permitan una mayor y más intensa participación de los representantes al servicio de la Administración de Justicia.

A tal efecto, el artículo 31 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, Reguladora de los Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, establece la creación de la oportuna Mesa Sectorial para la determinación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.

De igual modo, el artículo 32 de la citada Ley 9/1987, enumera las materias objeto de acuerdo, mientras que su artículo 35, párrafo tercero, determina que para la validez y eficacia de los correspondientes acuerdos será necesaria la aprobación expresa y formal por parte del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, el artículo 7.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para dar validez y eficacia de los acuerdos alcanzados con la representación sindical de los funcionarios públicos de sus condiciones de trabajo, al tiempo que su disposición adicional undécima, introducida mediante Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, regula la Mesa de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid como órgano de participación para el estudio, análisis y formulación de políticas de función pública que afecten al conjunto del personal a su servicio.

Por todo ello, a propuesta de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 28 de diciembre de 2006,

ACUERDA

Aprobar de forma expresa y formal el Acuerdo Sectorial de 1 de diciembre de 2006 sobre condiciones retributivas de los Médicos Forenses.

 



[1] .- BOCM 5 de enero de 2007