LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES
DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA 2007.
Ley 3/2006, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2007. ()
PREÁMBULO
I
Los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2007 conjugan el rigor y la
estabilidad presupuestaria con la puesta en funcionamiento de nuevos y mejores
niveles de prestación de servicios públicos consecuencia de la culminación del
proceso inversor desarrollado en la Comunidad de Madrid durante la presente
legislatura.
La política
económica de la Comunidad de Madrid continuará apostando por la creación de
empleo y el crecimiento económico. La consolidación de la estabilidad
presupuestaria, la inversión en infraestructuras y servicios y la reducción
selectiva de impuestos, han creado un marco económico propicio que se pone de
manifiesto en el incremento de los diferenciales de crecimiento del Producto
Interior Bruto de la región madrileña respecto del conjunto de España en los
últimos tres años.
Las políticas
públicas de gasto e inversión contenidas en el Presupuesto para 2007 se
sustentan en el conjunto de recursos que integran la financiación de la
Comunidad de Madrid. A diferencia de otras regiones, que se nutren en un
elevado porcentaje de transferencias, los recursos de Madrid se fundamentan en
los impuestos cedidos o compartidos que se recaudan dentro de su ámbito
territorial.
Resulta un hecho
comprobado que a lo largo de la actual legislatura las fuentes tributarias han
crecido de una manera destacada, permitiendo, en correspondencia, unos altos
niveles de prestación de los servicios públicos autonómicos. Esta
circunstancia, que vuelve a concurrir según las previsiones de ingresos de
2007, es muy importante si se tiene en cuenta que en esta misma legislatura la
Comunidad de Madrid ha emprendido la mayor rebaja de impuestos adoptada por
cualquier Comunidad Autónoma de Régimen Común desde el año 1997, fecha en la
que las regiones recibieron las competencias normativas en materia tributaria.
Por tanto, la estrategia fiscal y presupuestaria abordada en los últimos años
revalida el hecho de que las políticas que persiguen un sistema tributario más
justo y mejor gestionado, en un contexto de estabilidad presupuestaria,
contribuyen a un favorable desarrollo de la coyuntura económica que redunda,
finalmente, en un crecimiento sostenido de la recaudación.
El resto de los
recursos que nutren el presupuesto de la Comunidad de Madrid, constituidos por
transferencias corrientes y de capital, ingresos patrimoniales, enajenación de inversiones
reales, activos y pasivos financieros, se caracterizan por su crecimiento
equilibrado y por el escaso peso de los ingresos asociados al endeudamiento.
Los Presupuestos
para 2007 mantienen la estabilidad presupuestaria como uno de los ejes centrales
que han fundamentado su elaboración. La ejecución se asentará en los principios
de sostenibilidad y transparencia contemplados en la Ley de estabilidad
presupuestaria, manteniendo una adecuada disciplina en la gestión del gasto y
un constante seguimiento de los ingresos públicos, que garanticen la
financiación de los proyectos de inversión pública con recursos propios.
El cuidado de las
personas, en especial de aquellas que más lo necesitan, requiere que se
incrementen de modo significativo los niveles de prestación y cobertura
efectiva de servicios sociales de calidad. Para la atención de los mayores, de
las personas discapacitadas y de las situaciones de dependencia, se pondrán en
marcha nuevos recursos residenciales y asistenciales, potenciándose la red
básica de servicios sociales.
La sanidad
madrileña ha experimentado un salto cualitativo en los últimos años. Desde el
punto de vista administrativo, se han integrado el Instituto y el Servicio de
Salud Madrileños y se ha potenciado la transparencia presupuestaria del gasto
hospitalario. Desde el punto de vista del ciudadano, la reducción de las listas
de espera quirúrgicas es una realidad. Al cambio cualitativo ha acompañado el
cuantitativo, con un importante incremento de los recursos destinados a la
gestión de la sanidad madrileña, que se verá culminado con la puesta en marcha
de más de cincuenta centros de salud y de ocho nuevos hospitales.
Para favorecer la
integración de las personas inmigrantes que viven y trabajan en nuestra
Comunidad se requiere un tratamiento global de las actuaciones que afectan a
distintos ámbitos de la actividad administrativa. Por otra parte la dotación
destinada a la política de Cooperación al Desarrollo se ha cuadruplicado en los
últimos cuatro años.
La modernización
de la Administración de Justicia, en general, y de las infraestructuras en las
que se imparte, en particular, como requisito fundamental para garantizar el
derecho al acceso a la misma por parte de los ciudadanos, se inicia con la
puesta en funcionamiento de nuevas sedes y órganos judiciales y culminará con
el impulso del Campus de la Justicia. En 2007 se habrán incorporado 2.500
efectivos policiales a los Ayuntamientos que, en aras a incrementar los niveles
de seguridad y protección ciudadana de la que disfrutan los ciudadanos de
Madrid, han implantado el Programa de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
La política
económica del Gobierno de la Comunidad de Madrid tenderá a consolidar los
argumentos que han permitido un crecimiento más sostenido y estable, incidiendo,
de modo prioritario, en la creación de empleo, el aumento de la productividad y
la mejora de seguridad en el trabajo.
La consolidación
de los recursos disponibles en la lucha contra la violencia de género, la
promoción de la igualdad de la mujer, la conciliación de la vida laboral y
personal, la lucha contra la discriminación, el impulso de la transversalidad y
la formación en igualdad son los instrumentos que la Administración Regional
pondrá a disposición de la sociedad madrileña para mejorar la situación de la
mujer.
La estabilidad
institucional, la garantía de seguridad jurídica y el apoyo y respecto de la
libre iniciativa conforman el entorno que ha permitido a la economía madrileña
crecer y desenvolverse de modo destacado durante los últimos años. La
Comunidad, no obstante, incidirá en el fomento y estímulo de aquellas áreas que
considera estratégicas, impulsando la innovación tecnológica, incentivando al
pequeño comercio y al autónomo y potenciando la difusión de Madrid como destino
turístico y de inversiones.
Las
infraestructuras educativas, tanto universitarias como no universitarias,
recibirán un fuerte impulso en 2007. En este marco, la mejora en el nivel de
calidad del sistema educativo, se verá acompañada por el apoyo al acceso a la
cultura y al deporte. Destacan en este aspecto los proyectos de intensificación
de las actividades del Plan de Fomento de la Lectura y la potenciación de
actividades deportivas en los Institutos de Enseñanza Secundaria.
El Presupuesto
2007 apuesta por la formación bruta de capital, con especial intensidad en
infraestructuras del transporte, educación, vivienda, medio ambiente y cultura.
Se destinarán importantes inversiones para la construcción de carreteras,
accesos, enlaces, duplicaciones de calzadas, variantes de poblaciones, así como
para el acondicionamiento de las infraestructuras ya existentes. Continúa en
ejecución el Plan de Vivienda 2005-2008 que amplía el número de beneficiarios.
En materia medioambiental la conservación, recuperación y promoción de los
valores naturales de nuestra región son un objetivo fundamental que se concreta
en el Plan Forestal que tiene como fin la repoblación forestal, además se
dedica especial atención a la prevención y lucha contra los incendios
forestales.
II
De acuerdo con la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el contenido de la Ley de
Presupuestos se distinguen dos tipos de preceptos, en primer lugar los que
responden al contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma, que está
constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización
de gastos y, por otro lado, los que conforman lo que se ha denominado por la
citada jurisprudencia como contenido eventual, en la medida que se trata de
materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las
habilitaciones de gastos o los criterios de política económica general, que
sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los
Presupuestos y de la política económica del Gobierno.
La Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2007 consta de 6 títulos
de cuyo contenido pueden reseñarse los siguientes aspectos:
El Título I, "De
los créditos presupuestarios", conforma la parte principal del contenido
calificado como esencial, en la medida en que el Capítulo I del mismo incluye
la totalidad de los gastos e ingresos que conforman los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid integrados por los Presupuestos de las Instituciones
y de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, de sus
Empresas Públicas y Entes Públicos, a los que se refieren los artículos 5 y 6
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid. Igualmente se recogen en este Capítulo I
los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la
Comunidad de Madrid.
El Capítulo II
contiene normas sobre el carácter limitativo y vinculante de los créditos,
estableciéndose la vinculación a nivel de artículo para todos los capítulos de
la clasificación económica, lo cual facilitará y agilizará la ejecución
presupuestaria. Se regula también el régimen de modificación de los créditos
presupuestarios, estableciendo limitaciones específicas para las transferencias
de créditos destinados a Planes Especiales de Actuaciones e Inversiones, gastos
asociados a ingresos, o al Programa Regional de Inversiones y Servicios de
Madrid (PRISMA). Igualmente se regulan determinadas excepciones a las
limitaciones para las transferencias de crédito previstas en la Ley 9/1990, de
8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
El Título II, "De
los gastos de personal", consta de dos Capítulos, el I "De los gastos
de personal al servicio del sector público de la comunidad de Madrid",
regula el régimen de retribuciones del personal al servicio del sector público
de la Comunidad de Madrid, distinguiendo según sea la relación laboral,
funcionarial o estatutaria. El incremento anual de las retribuciones para el
ejercicio 2007 se ha establecido en un 2 por 100. Adicionalmente la masa
salarial experimentará un incremento del 1 por 100.
Se regula la
Oferta de Empleo Público que incluirá aquellas plazas que se encuentren
vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere
inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales. Al igual que en ejercicios anteriores se establecen restricciones a
la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios
interinos, atribuyendo a esta un carácter excepcional vinculado a necesidades
urgentes e inaplazables.
Otras
disposiciones en materia de personal, incluidas en el Capítulo II, se refieren
a los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del
personal laboral y no funcionario, la prohibición de ingresos atípicos, la
prohibición de cláusulas indemnizatorias, o los requisitos para la contratación
de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.
El Título III, "De
las operaciones financieras", se divide en dos capítulos. En el I "Operaciones
de crédito" se regula fundamentalmente el límite del endeudamiento y la
autorización de la cuantía para el endeudamiento anual de la
Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas, las
Empresas Públicas y demás Entes Públicos que se clasifiquen en el Sector de
Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) 2223/96 del
Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y
regionales de la Comunidad (SEC95). En el Capítulo II "Tesorería", se
recogen una serie de medidas para garantizar una correcta ejecución de las
funciones de tesorería y que afectan a la autorización para la apertura de
cuentas bancarias y a la fijación de la cuantía mínima para que se acuerde la
no liquidación y exacción de deudas.
El Título IV, "Procedimientos
de gestión presupuestaria", estructurado en cinco Capítulos, establece, en
el I, la cuantía que delimita la competencia reservada al Gobierno de la
Comunidad de Madrid para la autorización de gastos.
En el Capítulo II
se fijan los módulos económicos para la financiación de centros docentes
privados sostenidos con fondos públicos y se atribuye al Gobierno de la
Comunidad la competencia para autorizar el número máximo de nuevas unidades a
concertar en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso
escolar 2007-2008.
El régimen
presupuestario de las Universidades Públicas de Madrid y la liquidación de las
transferencias a los Presupuestos de las Universidades se recogen en el
Capítulo III.
Por otra parte, el
Capítulo IV, regula determinadas especialidades del régimen de gestión
económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud, particularidades en
la tramitación de las modificaciones presupuestarias y se unifica la
vinculación jurídica de los créditos al mismo nivel que para toda la Comunidad
de Madrid, manteniendo la singularidad en cuanto a la vinculación de
determinados conceptos y subconceptos en sustitución de lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 7 de esta Ley.
En el Capítulo V
se establecen otras normas de gestión presupuestaria como son: la posibilidad
del Gobierno de aprobar planes y programas de actuación, especialidades en el
ejercicio de la función interventora, especialidades en el pago de determinadas
subvenciones y también se fijan las cuantías de la prestación de la Renta
Mínima de Inserción para el ejercicio 2007.
En el Título V, "Disposiciones
sobre el sector público de la Comunidad de Madrid", se recogen
disposiciones generales sobre reordenación del sector público y se autoriza la
formalización de convenios de colaboración en materia de infraestructuras.
Finalmente, en el
Título VI, "De las tasas", se actualiza la tarifa de las tasas de la
Comunidad de Madrid de cuantía fija.
En la parte final
de la Ley, las disposiciones adicionales completan el marco jurídico
presupuestario recogiendo preceptos de índole muy variada. En primer lugar, se
mantiene el informe preceptivo por la Consejería de Hacienda de las
disposiciones normativas o convenios cuya aprobación y aplicación pudiera
suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la
Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previsto en la Ley, o que puedan
comprometer fondos de ejercicios futuros.
Otras
Disposiciones, referidas a la materia de personal, tienen por objeto la
previsión de armonización de incrementos salariales con las disposiciones del
Estado, la suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, la no utilización de
empresas de trabajo temporal para resolver las necesidades laborales y ciertas
previsiones respecto del personal que, en su caso, resulte transferido durante
2007.
En las
disposiciones finales se autoriza el desarrollo normativo de la Ley y se fija la
entrada en vigor de la misma.
TÍTULO I
De los créditos presupuestarios
Capítulo I
De los créditos y su financiación
Artículo 1.- Ámbito de los Presupuestos Generales de la
Comunidad
de Madrid
Los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico del año 2007,
están integrados por:
a) El
Presupuesto de la Asamblea de Madrid.
b) El
Presupuesto de la Cámara de Cuentas.
c) El
Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid.
d) Los
Presupuestos de los Organismos Autónomos administrativos.
e) Los
Presupuestos de los Organismos Autónomos mercantiles.
f) Los Presupuestos de los Entes Públicos a que se
refiere el artículo 6 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos
de su presupuesto de gastos.
g) Los Presupuestos de las Empresas Públicas con
forma de Entidad de Derecho Público.
h) Los
Presupuestos de las Empresas Públicas con forma de sociedad mercantil.
i) El Presupuesto del Ente Público Radio
Televisión Madrid, y de las sociedades para la gestión de los servicios
públicos de radiodifusión y televisión.
j) Los Presupuestos de los restantes Entes
Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.- De los créditos iniciales y financiación de los
mismos
1. En el estado de
gastos del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban créditos por un
importe total de 27.105.162 euros que se financiarán con los derechos económicos
a reconocer durante el ejercicio del año 2007 de igual cuantía.
2. En el estado de
gastos del Presupuesto de la Cámara de Cuentas se aprueban créditos por un
importe total de 8.700.501 euros que se financiarán con los derechos económicos
a reconocer durante el ejercicio del año 2007de igual cuantía.
3. En el estado de
gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid se
aprueban créditos por un importe total de 16.881.061.813 euros, que se
financiarán:
a) Con los derechos económicos a reconocer durante
el ejercicio del año 2007, que se detallan en los estados de ingresos
correspondientes, y que se estiman en 16.507.442.920 euros.
b) Con el importe de las operaciones de
endeudamiento que se consignan en el capítulo 9 de los estados de ingresos.
4. En los estados
de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos administrativos se
aprueban créditos por los siguientes importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADMINSTRATIVOS
|
EUROS
|
Servicio Regional de Bienestar
Social
|
274.400.956
|
Patronato Madrileño de Áreas de
Montaña
|
19.476.402
|
Agencia de la Comunidad de
Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
|
66.043.772
|
Instituto Madrileño del Menor y
la Familia
|
109.690.283
|
Agencia Antidroga de la
Comunidad de Madrid
|
61.365.839
|
Instituto Madrileño de
Administración Pública
|
12.022.377
|
Servicio Regional de Empleo
|
472.863.967
|
Agencia Financiera de Madrid
|
803.531
|
Instituto Regional de Seguridad
y Salud en el Trabajo
|
28.086.491
|
Agencia Regional para la
Inmigración y la Cooperación
|
74.732.553
|
Madrid 112
|
16.398.577
|
Los créditos
anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el
ejercicio del año 2007, que se detallan en los estados de ingresos
correspondientes, y que se estiman en importe de igual cuantía a los gastos
consignados.
5. En los estados
de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos mercantiles, se
aprueban créditos por los siguientes importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS MERCANTILES
|
EUROS
|
Instituto de la Vivienda de
Madrid
|
386.515.594
|
Consorcio Regional de
Transportes
|
1.203.001.198
|
Instituto Madrileño del Deporte,
el Esparcimiento y la Recreación
|
27.088.555
|
Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid
|
24.541.503
|
Instituto Madrileño de
Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario
|
20.498.482
|
Los créditos
anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el
ejercicio del año 2007, que se detallan en los estados de ingresos
correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
Se aprueban las
estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones
propias de la actividad de estos organismos, recogidas en las respectivas
cuentas de operaciones comerciales.
6. En los estados
de gastos de los Presupuestos de los Entes Públicos a que se refiere el
artículo 6 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya
normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su
presupuesto de gastos, se aprueban créditos por los siguientes importes:
ENTES PÚBLICOS CUYA NORMATIVA ESPECÍFICA CONFIERE
CARÁCTER LIMITATIVO A LOS CRÉDITOS DE SU PRESUPUESTO DE GASTOS
|
EUROS
|
Servicio Madrileño de Salud
|
6.231.539.570
|
Agencia de Protección de Datos
de la Comunidad de Madrid
|
2.300.952
|
Agencia de la Calidad,
Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid
|
1.633.698
|
Los créditos
anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el
ejercicio del año 2007, que se detallan en los estados de ingresos
correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
7. La distribución
de los estados de ingresos de los presupuestos consolidados de los centros
referidos en los apartados uno a seis del presente artículo, tiene el siguiente
desglose:
|
Ingresos no financieros
Cap. 1 a 7
|
Activos Financieros
Ca p. 8
|
Pasivos Financieros
Ca p. 9
|
TOTAL (euros)
|
Asamblea de Madrid y Cámara de
Cuentas
|
634.500
|
1.527.814
|
0
|
2.162.314
|
Administración de la Comunidad
de Madrid
|
16.482.678
|
7.090.473
|
373.618.893
|
16.863.388.076
|
Organismos Autónomos
administrativos
|
399.670.238
|
1.063.063
|
0
|
400.733.301
|
Organismos Autónomos mercantiles
|
631.926.382
|
73.868.780
|
129.391.876
|
835.187.038
|
Entes del artículo 1. f) de la
presente Ley
|
64.561.249
|
3.407.423
|
0
|
67.968.672
|
TOTAL
|
17.579.471.079
|
86.957.553
|
503.010.769
|
18.169.439.401
|
8. La distribución
de los estados de gastos de los presupuestos consolidados de los centros
referidos en los apartados uno a seis del presente artículo, tiene el siguiente
desglose:
|
Ingresos no financieros
Cap. 1 a 7
|
Activos Financieros
Ca p. 8
|
Pasivos Financieros
Ca p. 9
|
TOTAL (euros)
|
Asamblea de Madrid y Cámara de
Cuentas
|
35.588.413
|
217.250
|
0
|
35.805.663
|
Administración de la Comunidad
de Madrid
|
8.502.503.608
|
242.180.674
|
373.618.893
|
9.118.303.175
|
Organismos Autónomos
administrativos
|
1.133.742.685
|
2.142.063
|
0
|
1.135.884.748
|
Organismos Autónomos mercantiles
|
1.544.456.192
|
3.123.527
|
96.391.876
|
1.643.971.595
|
Entes del artículo 1. f) de la
presente Ley
|
6.232.066.797
|
3.407.423
|
0
|
6.235.474.220
|
TOTAL
|
17.448.357.695
|
251.070.937
|
470.010.769
|
18.169.439.401
|
9. La distribución
funcional de los estados de gastos consolidados de los centros previstos en los
apartados uno a seis del presente artículo, por importe de 18.169.439.401
euros, es la siguiente:
FUNCIÓN
|
EUROS
|
Alta dirección de la Comunidad y
su Gobierno
|
37.581.470
|
Administración general
|
195.444.649
|
Justicia
|
375.207.694
|
Seguridad y protección civil
|
225.652.663
|
Seguridad y protección social
|
1.209.426.294
|
Promoción social
|
603.004.930
|
Sanidad
|
6.561.816.180
|
Educación
|
4.523.989.461
|
Ordenación del territorio,
urbanismo y vivienda
|
637.263.756
|
Bienestar comunitario
|
160.851.265
|
Cultura
|
339.695.011
|
Infraestructuras básicas y
transportes
|
1.781.796.257
|
Innovación e investigación
|
150.257.798
|
Información básica y estadística
|
5.307.660
|
Regulación económica
|
316.765.455
|
Regulación financiera
|
53.358.740
|
Agricultura, ganadería y pesca
|
51.618.417
|
Industria
|
100.983.096
|
Turismo
|
26.424.489
|
Comercio
|
15.661.149
|
Transferencias a
Administraciones públicas territoriales
|
193.915.653
|
Deuda pública
|
603.417.314
|
TOTAL
|
18.169.439.401
|
Artículo 3.- De los Presupuestos de Empresas Pública y resto de
Entes Públicos
1. Se aprueban los
presupuestos de las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho público
que ajustan su actividad al ordenamiento jurídico privado con dotaciones por
los siguientes importes, que se financiarán con unos recursos totales estimados
de igual cuantía:
EMPRESAS PÚBLICAS CON FORMA DE ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO
|
EUROS
|
Canal de Isabel II
|
877.089.749
|
Instituto Madrileño de
Desarrollo
|
105.538.362
|
MINTRA, Madrid Infraestructuras
del Transporte
|
1.110.621.460
|
Academia de Policía Local de la
Comunidad de Madrid
|
8.488.840
|
Instituto de Salud Pública de la
Comunidad de Madrid
|
78.289.874
|
Agencia de Formación, Investigación
y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid
|
12.216.971
|
Hospital de Fuenlabrada
|
94.020.195
|
2. Se aprueban los
presupuestos de las Empresas Públicas con forma de sociedad mercantil en los
que se incluyen las estimaciones y previsiones de gastos e ingresos, así como
sus estados financieros referidos a su actividad específica, por los siguientes
importes:
EMPRESAS PÚBLICAS CON FORMA DE SOCIEDAD MERCANTIL
|
EUROS
|
Hidráulica Santillana, SA
|
10.461.252
|
Hispanagua, SA
|
17.466.701
|
Canal de Comunicaciones Unidas,
SA
|
13.412.318
|
Mercado Puerta de Toledo, SA
|
1.899.608
|
Parque Científico-Tecnológico
Universidad de Alcalá, SA
|
2.693.935
|
Centro de Transportes de
Coslada, SA
|
9.837.245
|
Turmadrid, SA
|
2.500
|
Tres Cantos, SA
|
7.929.773
|
ARPEGIO, Areas de Promoción
Empresarial, SA
|
311.585.610
|
ARPROMA, Arrendamientos y
Promociones Comunidad de Madrid, SA
|
60.610.087
|
Metro de Madrid, SA
|
1.087.124.400
|
Deporte y Montaña de la
Comunidad de Madrid, SA
|
1.350.010
|
GEDESMA, Gestión y Desarrollo
del Medio Ambiente de Madrid, SA
|
60.266.220
|
Canal Extensia, SA
|
10.739.940
|
Residuos de Construcción y
Demolición de Navalcarnero, SA
|
0
|
Promomadrid, Desarrollo
Internacional de Madrid, SA
|
11.126.132
|
Consorcio Turístico de Madrid,
SA
|
15.000.000
|
Campus de la Justicia de Madrid,
SA
|
96.172.001
|
Alcalá Natura 21, SA
|
3.145.990
|
Canal Energía, SL
|
491.625
|
Canal Energía Generación, SL
|
3.288.458
|
Canal Energía Comercialización,
SL
|
693.693
|
Canal Energía Distribución, SL
|
393.381
|
Canal Gas Distribución, SL
|
100
|
3. Se aprueba el
presupuesto del Ente Público Radio Televisión Madrid y sus sociedades, en el
que se incluyen dotaciones por importe de 157.909.060 euros, que se financiarán
con unos recursos totales estimados de igual cuantía.
4. Se aprueban los
presupuestos de los restantes Entes Públicos en los que se incluyen las
estimaciones y previsiones de gastos e ingresos, así como sus estados
financieros referidos a su actividad específica, por los siguientes importes:
RESTANTES ENTES PÚBLICOS
|
EUROS
|
Agencia de Informática y
Comunicaciones de la Comunidad de Madrid
|
184.649.108
|
Consejo de la Mujer de la
Comunidad de Madrid
|
643.749
|
Tribunal de Defensa de la
Competencia
|
3.231.201
|
Agencia Madrileña para la Tutela
de Adultos
|
2.597.718
|
Instituto de Realojamiento e
Integración Social
|
30.155.527
|
Consejo de la Juventud de la
Comunidad de Madrid
|
204.901
|
Fundación Hospital Alcorcón
|
126.194.690
|
Artículo 4.- Transferencias internas entre Entes del sector
público
de la Comunidad de Madrid
1. El Consejero de
Hacienda establecerá el procedimiento y requisitos necesarios para la
tramitación de las transferencias nominativas fijadas en el estado de gastos
del presupuesto a favor de los distintos entes que conforman el sector público
de la Comunidad de Madrid, que en todo caso incluirá la acreditación del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. A estos
efectos, conforman el sector público de la Comunidad de Madrid los Entes incluidos
en las letras c), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 1 de la presente Ley
y las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5.- Aplicación de remanentes de tesorería
Durante 2007 los
remanentes de Tesorería de los Organismos Autónomos y Entes cuya normativa
específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos quedarán
afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de
Madrid, excepto para el caso del Instituto de la Vivienda de Madrid y el Consorcio
Regional de Transportes.
Artículo 6.- Beneficios fiscales
Los beneficios
fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid se estiman en
6.877.000.000 de euros.
Capítulo II
Normas sobre modificación de los créditos
presupuestarios
Artículo 7.- Vinculación de los créditos
1. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente Ley tendrán
carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de artículo en todos los
capítulos de la clasificación económica.
2. Sin perjuicio
de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el nivel de
desagregación económica que se detalla los créditos que se relacionan en el
Anexo I de esta Ley.
3. Los créditos
aprobados para transferencias nominativas y para subvenciones nominativas
vincularán con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los
estados de gastos.
4. La adscripción
de programas a cada sección es la que se recoge en el Anexo II de esta Ley.
5. La creación de
nuevos elementos de la clasificación económica, según cual sea el nivel de
vinculación jurídica de los créditos, se realizará mediante Orden del Consejero
de Hacienda, que informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y
Hacienda de la Asamblea.
Artículo 8.- Disponibilidad de los créditos
Se autoriza al
Gobierno de la Comunidad de Madrid para que durante 2007, por razones de
coyuntura presupuestaria, a propuesta del Consejero de Hacienda, acuerde la no
disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de gastos.
Artículo 9.- Plan Especial de Actuaciones e Inversiones
1. Las acciones
incluidas en el Plan de Actuaciones e Inversiones en Puente de Vallecas y Villa
de Vallecas, que se relacionan en el Anexo III, no podrán minorarse durante el
año 2007, excepto para incrementar otra acción incluida en su correspondiente
Anexo o en los Anexos del mismo Plan de ejercicios anteriores que estén
pendientes de ejecución. ()
2. Con el fin de
garantizar el cumplimiento del Plan citado en el apartado anterior, durante el
ejercicio 2007, los responsables de la gestión de los créditos consignados en
el mismo realizarán una memoria del estado de ejecución de los mismos a fecha 1
de septiembre. Dicha memoria será remitida, a efectos informativos, a la
Consejería de Hacienda.
Artículo 10.- Régimen jurídico aplicable a las modificaciones
presupuestarias
Las modificaciones
de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo
en aquellos extremos que resulten modificados o excepcionados por la presente
Ley.
Artículo 11.- Transferencias de crédito
1. En el caso de
que una transferencia de crédito afecte a distintos centros presupuestarios,
simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios con la finalidad
de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados.
2. Durante el año
2007, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid:
a) Las transferencias que se realicen en los
créditos destinados a transferencias nominativas a favor de empresas públicas y
demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.
b) Las transferencias que se realicen procedentes
de los artículos 24 "Servicios nuevos: gastos de funcionamiento", y
69 "Servicios nuevos: gastos de inversión".
3. Las
transferencias de crédito que afecten a los subconceptos que se enumeran a continuación,
requerirán para su tramitación informe previo y favorable, de la Consejería de
Hacienda en el caso de los subconceptos 2020 y 2220, y de la Consejería de
Presidencia en el caso de los subconceptos 2210, y 2221, correspondiendo dicho
informe a las unidades u organismos que reglamentariamente se determinen.
2020 "Arrendamiento
edificios y otras construcciones".
2210 "Energía
eléctrica".
2220 "Servicios
telefónicos".
2221 "Servicios
postales y telegráficos".
[Por Orden
de 2 de enero de 2007, de la
Consejería de Hacienda, se desarrollan determinados artículos de la
Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2007].
4. A efectos de lo dispuesto en el artículo 52 de la
Ley Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, tendrán la consideración de "Programa de Créditos
Globales" los créditos consignados en los subconceptos 2290 "Imprevistos
e insuficiencias" y 6800 "Imprevistos e insuficiencias para gastos de
capital" del programa 061 "Créditos Globales" de la sección 26.
Artículo 12.- Limitación de transferencias de crédito
1. No obstante lo
dispuesto en los artículos 61, 62 y 63 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el
ejercicio 2007:
a) Los créditos de los conceptos 131 "Laboral
eventual", 141 "Otro personal", con excepción del subconcepto
1415 "Personal directivo de instituciones sanitarias", y 194 "Retribuciones
de otro personal estatutario temporal", y de los subconceptos 1430 "Funcionarios
interinos de Justicia", 1531 "Productividad factor fijo: otro
personal estatutario temporal", y 1601 "Cuotas sociales personal
eventual", solo podrán ser incrementados en casos de urgencia o necesidad
inaplazable.
b) No podrán aplicarse créditos de Capítulo 1 "Gastos
de personal" derivados de remanentes de la ejecución de la nómina, a la
financiación de transferencias de crédito que incrementen el concepto 180 "Ajustes
técnicos y crecimiento de plantilla" salvo en el supuesto del programa 063
"Gestión Centralizada Recursos Humanos" para la puesta en
funcionamiento de nuevos servicios públicos o derivadas de traspasos de
funciones y servicios desde la
Administración del Estado. Asimismo, tampoco podrán aplicarse dichos créditos
a la financiación de transferencias de crédito que tengan el carácter de
consolidables para ejercicios futuros, excepto cuando se destinen a incrementar
créditos de Capítulo 1 para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes.
2. En ningún caso
las transferencias podrán crear créditos destinados a subvenciones nominativas.
3. No serán de
aplicación las limitaciones establecidas en los apartados anteriores cuando se
trate de modificaciones derivadas de reestructuraciones orgánicas, así como las
que se produzcan como consecuencia de la aprobación de normas con rango de Ley.
Artículo 13.- Competencias específicas en materia de
modificaciones presupuestarias
1. El Gobierno de
la Comunidad de Madrid a propuesta de la Consejería de Hacienda podrá autorizar
las habilitaciones de crédito que puedan establecerse en virtud de la mayor
recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de los conceptos de
ingresos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para
el año 2007, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda
de la Asamblea, que deberá ser emitido dentro del plazo de quince días hábiles,
a partir del momento en que la Mesa y los Portavoces de la Comisión consideren
suficiente la documentación remitida. No obstante, en los períodos a los que se
refiere el artículo 79 del Reglamento de la Asamblea el informe previo será
sustituido por comunicación posterior.
2. Se autoriza al
Consejero de Hacienda a realizar en los créditos de gastos de personal las
modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de
las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las Plantillas Presupuestarias.
3. No obstante lo
previsto en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2007,
cada Consejero podrá autorizar transferencias de crédito dentro del Capítulo 1,
en un mismo programa o entre varios programas de una misma sección para el
cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos de
documentación y procedimiento establecidos al efecto.
4. No obstante lo
previsto en el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2007, la competencia para la
autorización de las transferencias de crédito reguladas en el citado artículo
corresponderá al Consejero de Hacienda.
Artículo 14.- Subconceptos de gastos asociados a ingresos.
()
1. Los créditos
asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe que se recoge
en el Anexo IV de la presente Ley, no podrán ser minorados mediante
modificación u operación sobre el presupuesto durante el ejercicio 2007, salvo
que tengan como destino otros créditos asociados a ingresos con igual o
superior tasa de cofinanciación o cuando tengan como destino otros créditos con
inferior tasa de cofinanciación y se asocie un volumen de créditos suficientes
que garantice los ingresos inicialmente previstos.
Asimismo, se
garantizarán los ingresos previstos, en caso de asociación o desasociación,
parcial o total, del crédito afectado a ingresos, sin que medie ninguna
modificación u operación sobre el presupuesto, mediante la asociación de
crédito en el importe suficiente para compensar los citados ingresos.
Sin perjuicio de
lo dispuesto en los párrafos anteriores, y con vigencia exclusiva para el
ejercicio 2007, los subconceptos de gastos asociados a financiación del nuevo
período elegible 2007-2013, podrán ser minorados o incrementados, si se
producen variaciones que alteren las tasas de cofinanciación, criterios de
elegibilidad, la territorialidad de los objetivos comunitarios o cualquier otra
circunstancia que afecte a las condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se
establecieran nuevos criterios de elegibilidad, se asociarán nuevos gastos a
ingresos, por su importe correspondiente.
De la realización
de las actuaciones descritas en el párrafo primero de este apartado se dará
cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea mediante la
remisión de un informe trimestral.
2. Para la realización
de cualquiera de las actuaciones descritas en el párrafo primero del apartado
anterior se requerirá informe previo y favorable de la Consejería de
Presidencia en el caso de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo
en el caso de las financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) y Fondo Europeo de la Pesca (FEP) en que dicho informe corresponderá a
la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. En el resto de los casos el
informe corresponderá a la Consejería de Hacienda, previos los informes que se
estimen necesarios.
[Por Orden
de 2 de enero de 2007, de la Consejería de Hacienda, se desarrollan
determinados artículos de la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2007].
3. Sin perjuicio
de lo dispuesto en los apartados anteriores, y con vigencia durante el
ejercicio 2007, se autoriza al Consejero de Hacienda para que disponga, con
carácter obligatorio, la iniciación, tramitación, y elevación al órgano
competente para su aprobación, de modificaciones presupuestarias u otras
operaciones sobre los presupuestos, que sean necesarias para asegurar el
cumplimiento de los programas y proyectos que reciban cofinanciación de la
Unión Europea, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea, de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.
Artículo 15.- Programa Regional de Inversiones y Servicios de
Madrid
1. No podrán
realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea el programa afectado,
que minoren los subconceptos 4630 "Fondo Regional de Cooperación Municipal",
6290 "Inversiones directas en Planes Municipales (PRISMA)", y 7630 "Transferencias
Corporaciones Locales (PRISMA)", y el concepto 650 "Convenios de
colaboración PRISMA", salvo que vayan destinadas a incrementar cualquiera
de los citados concepto y subconceptos del mismo o de otros programas
presupuestarios.
2. Durante el año
2007 las transferencias que se realicen entre los citados concepto y
subconceptos no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo
64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 16.- Información y control
El Consejero de
Hacienda, trimestralmente, informará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda
de la Asamblea de las modificaciones de crédito por él autorizadas, al amparo
de los artículos 62.1, 2 y 5, 65 y 67 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha información se
adjuntará un extracto de la memoria explicativa.
TÍTULO II
De los gastos de personal
Capítulo I
De los gastos de personal al servicio del sector
público
de la Comunidad de Madrid
Artículo 17.- De las retribuciones
1. A efectos de lo
establecido en el presente artículo, constituyen el sector público de la
Comunidad de Madrid:
a) La
Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.
b) El Ente Público "Radio Televisión Madrid"
y las sociedades anónimas dependientes del mismo.
c) Las
Universidades Públicas y Centros Universitarios de la Comunidad de Madrid.
d) Las sociedades mercantiles públicas que perciban
aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los Presupuestos de la
Comunidad de Madrid, o de sus Organismos Autónomos, Entes u otras Empresas
Públicas destinadas a cubrir déficit de explotación.
e) Entidades de Derecho Público previstas en el
artículo 5.1.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid y el resto de los Entes del sector público
autonómico.
2. Con efectos de
1 de enero de 2007, las retribuciones íntegras del personal al servicio del
sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar un incremento
global superior al 2 por 100 con respecto a las de 2006, en términos de
homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a
los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
3. Con
independencia de lo establecido en el apartado anterior, las pagas
extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación
el régimen retributivo de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública
de la Comunidad de Madrid, tendrán un importe, cada una de ellas, de una
mensualidad de sueldo y trienios más el 100 por 100 del complemento de destino
que perciba el funcionario.
Las pagas
extraordinarias del resto del personal sometido a régimen administrativo y
estatutario, en servicio activo, incorporarán un porcentaje de la retribución
complementaria que se perciba, equivalente al complemento de destino, de modo que
alcance una cuantía individual similar a la resultante por aplicación del
párrafo anterior para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de
la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
En el caso de que el complemento de destino, o concepto retributivo
equivalente, se devengue en 14 mensualidades, la cuantía adicional, definida en
el párrafo anterior, se distribuirá entre dichas mensualidades, de modo que el
incremento anual sea igual al experimentado por el resto de funcionarios.
Asimismo, la masa
salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer
posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que
resulte para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el
párrafo anterior del presente apartado.
4. Adicionalmente
a lo previsto en el apartado 2 de este mismo artículo, la masa salarial de los
funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen
retributivo de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid, así como la del resto del personal sometido a régimen
administrativo y estatutario, experimentará un incremento del 1 por 100 que se
destinará al aumento del complemento específico, o concepto adecuado, con el
objeto de lograr, progresivamente en sucesivos ejercicios, una acomodación de
tales complementos que permita su percepción en 14 pagas al año, doce
ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.
Asimismo, la masa
salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer
posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que
resulte para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el
párrafo anterior del presente apartado.
Estos aumentos
retributivos se aplicarán al margen de las mejoras retributivas conseguidas en
los pactos o acuerdos previamente firmados por las diferentes Administraciones
Públicas en el marco de sus competencias.
5. Para el cálculo
de los límites a que se refieren los apartados anteriores, se aplicará el
porcentaje sobre el gasto correspondiente al conjunto de las retribuciones
devengadas por el personal funcionario en los siguientes conceptos
retributivos: retribuciones básicas, complemento de destino, complemento
específico y complemento de productividad o conceptos análogos; y la masa
salarial correspondiente al personal sometido a la legislación laboral definida
en el artículo 20.1 de esta Ley, sin computar a estos efectos los gastos de
acción social.
6. Lo dispuesto en
los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones
retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles
por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de
efectivos asignados a cada programa o por el grado de cumplimiento de los
objetivos fijados al mismo, siempre de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública.
7. Los acuerdos,
pactos o convenios y disposiciones administrativas que impliquen crecimientos
retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en
las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, en
su caso, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
8. Todo acuerdo,
pacto o convenio, o disposición administrativa que establezca medidas en
materia retributiva, requerirá informe favorable de la Consejería de Hacienda.
Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia,
los acuerdos adoptados con omisión del informe o cuando el mismo se haya
emitido en sentido desfavorable.
[Por Orden de 24 de
enero de 2007, de la Consejería de Hacienda, se dictan Instrucciones para la
Gestión de las Nóminas del Personal de la
Comunidad de Madrid para 2007].
Artículo 18.- Oferta de Empleo Público
1. La Oferta de
Empleo Público incluirá aquellas plazas de la Administración de la Comunidad de
Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad
jurídica propia, Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y
demás Entes Públicos que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y
cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los
servicios públicos esenciales.
No obstante lo
anterior, no se incluirán en la Oferta de Empleo Público las plazas vacantes de
personal laboral pertenecientes a las Entidades de Derecho Público Hospital de
Fuenlabrada y Canal de Isabel II, ni a los Entes Públicos Radio Televisión
Madrid y Fundación Hospital Alcorcón.
2. A lo largo del
presente ejercicio las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal
del sector público delimitado en el artículo 17 de esta Ley se concentrarán en
los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren
absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales. En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso deberá
ser como máximo, igual al 100 por 100 de la tasa de reposición de efectivos.
Dentro de este límite, y sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a), b), c)
y d) del artículo 5.2 del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles
del Estado, de 7 de febrero de 1964, la oferta de empleo público incluirá todos
los puestos y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado,
en el ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los que existe reserva de
puesto o estén incursos en procesos de provisión.
No obstante lo
anterior, podrán convocarse aquellas plazas que, estando incluidas en las
relaciones de puestos de trabajo o en las plantillas presupuestarias, se
encuentren desempeñadas interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero
de 2005, no computando estas plazas a efectos de la correspondiente oferta de
empleo público.
Por otra parte, no
será de aplicación el límite recogido en el primer párrafo del presente
apartado en relación a la determinación del número de plazas para el acceso a
los cuerpos de funcionarios docentes, al personal de la Administración de
Justicia, así como en relación a aquellos colectivos cuya exclusión del
referido límite se encuentre prevista en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2007.
3. Durante el año
2007 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento
de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables. En cualquier caso, los puestos
correspondientes a los nombramientos y contrataciones de personal interino computarán
a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en
la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que aquellos se
produzcan y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público.
Los contratos de
interinidad suscritos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007
adecuarán su vigencia a los procesos de provisión de vacantes correspondientes
a la Oferta de Empleo Público para el año 2008; asimismo, los contratos de
interinidad que hayan sido celebrados entre el 1 de enero y 31 de diciembre de
2005 se adecuarán en su vigencia a los procesos de provisión de vacantes
correspondientes a la Oferta de Empleo para el año 2007, siempre y cuando a la
fecha de entrada en vigor de la presente Ley no se hubieran iniciado los
procesos de provisión correspondientes al ejercicio anterior a este.
4. La contratación
de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos en el
ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos,
Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Empresas Públicas con
forma de Entidad de Derecho Público y demás Entes Públicos autonómicos, en las
condiciones establecidas en el apartado 3 de este artículo, requerirá la previa
autorización de la Consejería de Hacienda.
[Por Orden de 2 de
enero de 2007, de la Consejería de Hacienda, se establecen los criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de
funcionarios interinos y personal estatutario temporal].
5. Las
convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal de las Universidades
Públicas se adecuarán a la regulación que sobre dicha materia se establezca en
la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, sin perjuicio de
lo establecido en la legislación vigente en materia de Universidades.
6. Los procesos
selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público deberán estar concluidos en
un plazo máximo de doce meses desde la publicación de la misma en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 19.- Personal del sector público de la Comunidad de
Madrid sometido a régimen administrativo y estatutario
Con efectos de 1
de enero de 2007, las cuantías de los componentes de las retribuciones del
personal del sector público de la Comunidad de Madrid, sometido al régimen
administrativo y estatutario, serán las derivadas de la aplicación de las
siguientes normas:
a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así
como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos
de trabajo que desempeñe, experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto
de las establecidas para el ejercicio 2006, conforme a lo previsto en los
párrafos siguientes, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 3 y 4 del
artículo 17 de esta Ley y, en su caso, de la adecuación de las retribuciones
complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada
puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial
dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del
mismo.
b) El conjunto de las restantes retribuciones
complementarias experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto de las
establecidas para el ejercicio de 2006, sin perjuicio de las modificaciones que
se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa,
del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del
resultado individual de su aplicación.
c) Los complementos personales y transitorios y
demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa
específica y por lo dispuesto en esta Ley, sin que les sea de aplicación el
aumento del 2 por 100 previsto en la misma.
d) El personal a que se refiere el presente
artículo percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón
del servicio de acuerdo con la normativa que en esta materia dicte la
Consejería de Hacienda y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa
estatal.
Artículo 20.- Personal laboral del sector público de la
Comunidad de Madrid
1. Se entenderá por
masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones
salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante
el año 2006 por el personal laboral del sector público de la Comunidad de
Madrid, con el límite de las cuantías autorizadas por la Consejería de
Hacienda, para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:
a) Las
prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las
cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las
indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las
indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
2. Con efectos 1
de enero de 2007, la masa salarial del personal laboral del sector público de
la Comunidad de Madrid no podrá experimentar un incremento global superior al 2
por 100 respecto de la establecida para el ejercicio de 2006 comprendido en
dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo tercero del apartado 3 y en el párrafo segundo del apartado 4 del
artículo 17 de esta Ley y de lo que pudiera derivarse de la consecución de los
objetivos asignados a cada Consejería, Organismo Autónomo, Empresa y demás
Entes Públicos, mediante el incremento de la productividad o modificación de
los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
3. Las variaciones
de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los
dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de
personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada,
horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose
por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
Con cargo a la masa salarial así obtenida para 2007, deberán satisfacerse la
totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del
correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado
año.
4. Lo previsto en
los apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya
distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación
colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el
comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se
celebren en el año 2007, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad
de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo
y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
La masa salarial
autorizada se tendrá en cuenta para determinar los créditos correspondientes a
las retribuciones del sector público autonómico que deba prestar servicios en
el año 2007.
5. Los Organismos
Autónomos de carácter mercantil, las Empresas Públicas con forma de Entidad de
Derecho Público, las Empresas Públicas con forma de sociedad mercantil, y los
restantes Entes a los que se refiere el artículo 6 de la
Ley Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, deberán solicitar, en todo caso, autorización de la masa
salarial a la Consejería de Hacienda durante el primer trimestre de 2007,
aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales
satisfechas y devengadas en el año 2006.
6. Sin perjuicio
de lo dispuesto en el apartado anterior, al comienzo de los correspondientes
procesos negociadores, el órgano competente para la negociación colectiva en el
ámbito de la Comunidad de Madrid, deberá solicitar a la Consejería de Hacienda,
la correspondiente autorización de la masa salarial, aportando a tal efecto la
misma documentación establecida en el número anterior.
Cuando se trate de
personal no sujeto a Convenio Colectivo, cuyas retribuciones vengan
determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán
comunicarse a la Consejería de Hacienda las retribuciones satisfechas y
devengadas durante 2006.
7. Las
indemnizaciones o suplidos de este personal se regirán por su normativa
específica y por lo dispuesto en esta Ley, y no podrán experimentar
crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general por el
personal no laboral de la Comunidad de Madrid.
Artículo 21.- Retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad
de Madrid
1. Con fecha 1 de
enero de 2007 la cuantía de las retribuciones de los Altos Cargos de la
Comunidad de Madrid a los que se refiere la Ley 8/2000, de 20 de junio, por la
que se procede a la homologación de las retribuciones de los miembros del
Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administración
General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los
Diputados por Madrid del Congreso, se adecuarán a las que devengue el
Secretario de Estado en 2007 en los términos establecidos en dicha Ley.
2. Las
retribuciones que perciban los demás Altos Cargos de la Comunidad de Madrid no
incluidos en el ámbito de aplicación de la referida Ley 8/2000, de 20 de junio,
no podrán superar, en ningún caso, la cuantía resultante de minorar en un 20
por 100 las establecidas para el cargo de Director General.
El Consejero de
Hacienda, a propuesta del Consejero respectivo, podrá excepcionar de estas
limitaciones a determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias
que así se justifiquen.
3. Los Altos
Cargos tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de
los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al
servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, así como al régimen
asistencial y prestacional existente en la Comunidad de Madrid, respetándose
las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tuviesen reconocido, así
como, en su caso, a la cuantía que en concepto de complemento de productividad
les pudiera ser asignada por el titular de la Consejería de Hacienda.
Los trienios
devengados por los Altos Cargos se abonarán con cargo a los créditos que para
trienios de funcionarios se incluyen en el Presupuesto de gastos.
4. El Gobierno de
la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero respectivo, y previo informe
favorable de la Consejería de Hacienda, podrá excepcionar de la limitación del
apartado 1 de este artículo a determinados puestos, cuando concurran especiales
circunstancias que así se justifiquen.
Artículo 22.- Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad
de Madrid
De conformidad con
lo establecido en el artículo 19 de esta Ley, las retribuciones a percibir en
el año 2007 por los funcionarios a los que se les aplica el régimen retributivo
previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid, serán las siguientes:
a)
El sueldo y los trienios que
correspondan al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que
pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a
doce mensualidades:
GRUPO
|
SUELDO
|
TRIENIOS
|
A
|
13.354,20
|
513,24
|
B
|
11.333,76
|
410,76
|
C
|
8.448,60
|
308,40
|
D
|
6.908,16
|
206,04
|
E
|
6.306,84
|
154,68
|
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año,
tendrán un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios y,
en aplicación de lo establecido en el artículo 17.3 de esta Ley, el importe del
complemento de destino mensual que perciba el funcionario.
Cuando
los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los
seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el
importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción
proporcional.
c) El complemento de destino, que será el
correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con
las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
NIVEL
|
IMPORTE
|
30
|
11,726,16
|
29
|
10.518,00
|
28
|
10.075,80
|
27
|
9.633,36
|
26
|
8.451,36
|
25
|
7.498,32
|
24
|
7.056,00
|
23
|
6.613,80
|
22
|
6.171,24
|
21
|
5.729,52
|
20
|
5.322,24
|
19
|
5.050,56
|
18
|
4.778,52
|
17
|
4.506,60
|
16
|
4.235,52
|
15
|
3.963.36
|
14
|
3.691,80
|
13
|
3.419,76
|
12
|
3.147,84
|
11
|
2.876,16
|
10
|
2.604,60
|
9
|
2.468,76
|
8
|
2.332,56
|
7
|
2.196,72
|
6
|
2.060,88
|
5
|
1.924,92
|
4
|
1.721,28
|
3
|
1.518,00
|
2
|
1.314,00
|
1
|
1.110,36
|
d) El complemento específico que, en su caso, esté
asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía experimentará un incremento
del 2 por 100 respecto a la aprobada para el ejercicio del 2006, sin perjuicio,
en su caso, de lo previsto en el artículo 19.a) de esta Ley.
Adicionalmente,
y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la presente Ley, se
abonarán dos pagas con un importe cada una de ellas de un tercio de lo
percibido mensualmente por este concepto.
e) El complemento de productividad, que retribuirá
el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o
iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden
en mejorar sus resultados, se aplicará de conformidad con la normativa
específica vigente en cada momento.
La valoración
de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias
objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la
consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el
correspondiente programa.
Con carácter
general, durante el presente ejercicio los créditos totales destinados al
complemento de productividad se consignarán de forma centralizada en la
Consejería de Hacienda, determinándose por su titular las cuantías globales que
pudieran corresponder a las distintas Consejerías, atendiendo a criterios de
proporcionalidad respecto del número de puestos de trabajo dotados y reservados
a funcionarios incluidos en los programas y líneas de actuación que se
consideren prioritarias para el año 2007.
En
ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un
período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las
valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
Las
asignaciones por este concepto serán públicas, tanto en su cuantía como en sus
perceptores.
f) Las gratificaciones por servicios
extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral, tendrán carácter
excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios
prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan
ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos
individuales en períodos sucesivos. Las gratificaciones por servicios
extraordinarios se concederán por los Consejeros respectivos dentro de los
créditos asignados a tal fin, de acuerdo con el procedimiento
reglamentariamente establecido.
g) Los complementos personales y transitorios
reconocidos, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en
el año 2007, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los
términos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007.
En el caso de que el cambio de puesto de trabajo
determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento
personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a
cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las
que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción prevista en los párrafos
anteriores, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad o
de dedicación especial, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Artículo 23.- Retribuciones del personal estatutario de los
servicios de salud
1. El personal
estatutario incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de
11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto
Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino
en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo
22.a), b) y c) de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición
transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto-Ley y de que la cuantía anual
del complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 22 se
satisfaga en catorce mensualidades.
A los efectos de
la aplicación, para el citado personal estatutario, de lo dispuesto en el
artículo 17.3, párrafo segundo, de esta Ley, la cuantía del complemento de
destino prevista en el artículo 22.b), correspondiente a las dos pagas
extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva también en 14
mensualidades.
El importe de las
retribuciones correspondientes a los complementos específicos que, en su caso,
estén asignados al referido personal, experimentará un incremento del 2 por 100
respecto al aprobado para el ejercicio 2006, sin perjuicio, de lo previsto en
el artículo 19.a) de esta Ley. Adicionalmente, en aplicación de lo dispuesto en
el artículo 17.4 de la presente Ley, se abonarán dos pagas con un importe cada
una de ellas de un tercio de lo percibido mensualmente por este concepto.
Las retribuciones
correspondientes al complemento de atención continuada que, en su caso, estén
fijadas al referido personal, experimentarán un incremento del 2 por 100
respecto al aprobado para el ejercicio 2006, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 19.a) de esta Ley.
La cuantía
individual del complemento de productividad se determinará conforme a los
criterios señalados en el artículo 2. Tres. c) y disposición transitoria
tercera del Real Decreto-Ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su
desarrollo.
2. Las
retribuciones del restante personal estatutario experimentará el incremento
previsto en el artículo 19 de esta Ley.
3. Los
complementos personales y transitorios reconocidos al personal a que se refiere
el presente artículo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se
produzca en el año 2007, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo,
en los términos previstos en el artículo 22.g) de esta Ley.
Artículo 24.- Retribuciones de los funcionarios a los que no les
es de aplicación
el sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de
10 de abril,
de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid
Las cuantías de
las retribuciones íntegras de los funcionarios que por no tener aprobada la
aplicación del nuevo sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en tanto por el
Gobierno de la Comunidad de Madrid se acuerde la aprobación de las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo o la integración en las
mismas de colectivos de personal procedente de transferencias del Estado,
experimentarán un incremento respecto de las establecidas para el ejercicio
2006 de un 2 por 100, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo
19.a) de esta Ley manteniéndose la misma estructura retributiva.
Artículo 25.- Retribuciones del personal funcionario al servicio
de la Administración de Justicia
El personal
funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que
desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid,
percibirá durante el año 2007 las retribuciones previstas en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el 2007 y en la demás normativa que resulte
aplicable, sin perjuicio de las medidas acordadas en esta materia por la
Comunidad de Madrid, que se regirán por lo dispuesto en su normativa
específica.
Artículo 26.- Otras retribuciones: Personal eventual,
funcionarios interinos, funcionarios en prácticas y contratos de alta dirección
1. El personal
eventual regulado en la Disposición Adicional Octava de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirá las
retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo
que desempeñe y los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al
servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, siendo de aplicación a
este colectivo lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 17 y en el
artículo 22.b) y d), ambos de la presente Ley.
2. Los
funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986,
de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirán el
100 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes
al grupo en el que está incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, siendo de
aplicación a este colectivo lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo
17 y en el artículo 22.b) y d), ambos de la presente Ley, y el 100 por 100 de
las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que
desempeñen.
3. Las
retribuciones de los funcionarios en prácticas se regularán por la normativa
que en esta materia dicte la Consejería de Hacienda y, de forma supletoria, por
lo dispuesto en la normativa estatal.
4. El complemento
de productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos a
que se refiere el apartado 2 de este artículo, así como al personal eventual y
a los funcionarios en prácticas en el supuesto en que las mismas se realicen
desempeñando un puesto de trabajo, siempre que esté autorizada la aplicación de
dicho complemento a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos
de trabajo.
5. El personal con
contrato de alta dirección no comprendido en el artículo 21 de esta Ley tendrá
derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que
pudieran tener reconocidos como personal al servicio del Estado y demás
Administraciones Públicas.
Artículo 27.- De los costes de personal incluidos en los
Presupuestos
de las Universidades Públicas
1. La Consejería
de Educación autorizará los costes de personal docente e investigador y de
administración y servicios de cada Universidad Pública a que hace referencia el
artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
y la letra a) del artículo 3 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los
Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.
Las Universidades
deberán remitir, antes del 1 de marzo, conforme a las instrucciones que dicte
la Consejería de Educación, su plantilla de personal efectiva, junto con la
relación de puestos de trabajo, comprensiva de todas las categorías de
personal, tanto docente e investigador, como de administración y servicios, y
distribuida por áreas de conocimiento, titulaciones, departamentos y centros
educativos o centros de gestión, en su caso, especificando la totalidad de sus
costes.
2. Asimismo, antes
del 1 de septiembre, las Universidades remitirán a la Consejería de Educación
la información señalada en el apartado anterior, referida al curso académico
2007-2008, con la finalidad de someter los costes de personal a autorización de
dicha Consejería.
3. En concordancia
con lo establecido en el Plan de Financiación de las Universidades Públicas de
la Comunidad de Madrid para el período 2006-2010, el capítulo 1 del estado de
gastos corrientes del Presupuesto de cada Universidad para 2007 no podrá
superar el importe que se establece en las correspondientes transferencias
nominativas para gastos corrientes del programa 518 del estado de gastos de
esta Ley, siendo de aplicación al personal de las Universidades lo dispuesto en
el artículo 17 de la presente Ley, en relación con la revisión de las
retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad de
Madrid.
4. Cualquier
alteración de los costes de personal, derivados de modificaciones de las
plantillas de personal de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid,
requerirá autorización de la Consejería de Educación, con carácter previo a la
modificación de las plantillas. Esta autorización se realizará de acuerdo con
el procedimiento que establezca la Consejería de Educación.
Capítulo II
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 28.- Requisitos para la determinación o modificación de
retribuciones del personal laboral y no funcionario
1. Durante el año
2007 será preciso informe favorable de la Consejería de Hacienda para proceder
a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no
funcionario y laboral al servicio del sector público delimitado en el artículo
17 de la presente Ley, a excepción del personal de la Asamblea de Madrid y de
la Cámara de Cuentas.
2. Se entenderá
por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal
no funcionario, las siguientes actuaciones:
a) Firma de Convenios Colectivos, así como sus
revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
b) Aplicación de Convenios Colectivos de ámbito
sectorial, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado,
cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante Convenio Colectivo.
c) Fijación de retribuciones mediante contrato
individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado,
cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante Convenio Colectivo.
d) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras
salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se
deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios
públicos.
3. Una vez
finalizado el proceso negociador y con carácter previo a su acuerdo o firma en
el caso de Convenios Colectivos o contratos individuales, se remitirá a la
Consejería de Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración
de todos sus aspectos económicos, al efecto de emitir el pertinente informe.
4. El mencionado
informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la
fecha de recepción del proyecto y versará sobre todos aquellos extremos de los
que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público,
tanto para el año 2007 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo
que se refiere a control del crecimiento de la masa salarial.
5. Los
instrumentos convencionales que se deriven de la negociación colectiva
precisarán del previo informe de la Consejería de Presidencia. El mencionado
informe será evacuado en el plazo de quince días, a contar desde la recepción
del proyecto y versará sobre las cuestiones de índole no estrictamente
económica que se pacten en aquellos.
6. Serán nulos de
pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los acuerdos
adoptados en esta materia con omisión de los informes señalados en los
apartados 3 y 5 de este artículo, o cuando los mismos se hayan emitido en
sentido desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales
para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras Leyes de
Presupuestos.
7. No podrán
autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año
2007 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente
artículo.
Artículo 29.- Contratos de alta dirección
Los contratos de
alta dirección, que se celebren durante 2007 por la Administración de la
Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas constituidas
tanto con forma de Entidad de Derecho Público como de Sociedad mercantil, y por
el resto de Entes del sector público autonómico deberán remitirse, al menos con
quince días de antelación a su formalización para informe preceptivo y
vinculante, de la Consejería de Hacienda y de la Consejería de Presidencia,
aportando al efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañada
de la correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de pleno
derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los contratos
suscritos con omisión de la petición de los informes señalados o cuando alguno
de ellos no haya sido emitido en sentido favorable.
Cuando se trate de
Organismos Autónomos, Entes Públicos o Empresas Públicas, el informe del
párrafo anterior se recabará con anterioridad a la aprobación del contrato por
el Consejo de Administración del organismo correspondiente.
Artículo 30.- Prohibición de ingresos atípicos
Los empleados
públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley, no
podrán percibir participación alguna de los tributos u otros ingresos de
cualquier naturaleza que correspondan a la Administración o a cualquier poder
público como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir
únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin
perjuicio de lo que resulte de aplicación del sistema de incompatibilidades y
de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón
del trabajo o cargo desempeñado.
Artículo 31.- Prohibición de cláusulas indemnizatorias
1. En la
contratación de personal por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus
Organismos Autónomos, Empresas Públicas constituidas tanto con forma de Entidad
de Derecho Público como de sociedad mercantil, y por el resto de Entes del
sector público autonómico, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias,
dinerarias o no dinerarias, por razón de la extinción de la relación jurídica
que les una con la Comunidad de Madrid, que se tendrán por no puestas y, por
consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad
en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en
representación de la Comunidad de Madrid.
2. A partir de la
entrada en vigor de la presente Ley, la modificación o novación de los
contratos en los ámbitos indicados exigirá la adaptación de su contenido, en lo
relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto
en este artículo.
Artículo 32.- Contratación de personal laboral con cargo a los
créditos
para inversiones
1. Las diferentes
Consejerías y Organismos Autónomos y Entes de Derecho Público previstos en el
artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid cuya normativa específica confiere carácter limitativo a
los créditos de su Presupuesto de gastos podrán formalizar durante el año 2007,
con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal
de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se
dé la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la
ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la
legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, o la realización de
servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que las obras o servicios no puedan ser
ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad
suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de
personal.
2. Esta
contratación requerirá el informe favorable de la Consejería de Hacienda,
previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma por carecer de
suficiente personal fijo, o de crédito suficiente en el concepto presupuestario
destinado a la contratación de personal eventual en el capítulo
correspondiente. El informe de la Consejería de Hacienda se emitirá en el plazo
máximo de quince días, dando cuenta trimestralmente a la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.
3. Serán nulos de
pleno derecho los actos que infrinjan el procedimiento establecido en los
apartados 1 y 2 de este artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de
la Comunidad de Madrid.
4. Los contratos
habrán de someterse a las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto
de los Trabajadores, y respetando lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas. En los contratos, se hará constar la obra o servicio
para cuya realización se celebra el contrato, así como el resto de los
requisitos que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o
temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la
asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se
determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse los derechos de
fijeza para el personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de
responsabilidades, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5. Asimismo,
podrán realizarse contratos de formación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores con aquellos que se incorporen
como alumnos trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de
oficios, los cuales deberán respetar la regulación contenida en la normativa
aplicable a estos programas que dicte la Comunidad de Madrid y,
supletoriamente, la Administración del Estado.
[Por Orden
de 2 de enero de 2007, de la Consejería de Hacienda, se establecen los
criterios de contratación de personal
temporal, nombramiento de funcionarios interinos y personal estatutario
temporal].
Artículo 33.- Formalización de contratos, adscripción o
nombramiento
de personal
1. La
formalización de todo nuevo contrato, adscripción o nombramiento de personal en
puestos de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria, requerirá
previamente la justificación de que la plaza objeto del contrato, adscripción o
nombramiento esté dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el
crédito necesario para atender al pago de las retribuciones, sin perjuicio de
lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 56 de esta Ley.
En los demás
supuestos la formalización de contratos, adscripción, o nombramiento de
personal requerirá previamente la justificación de existencia de crédito
adecuado y suficiente para atender al pago de las retribuciones con cargo a las
dotaciones globales aprobadas para tal fin.
2. Los créditos
correspondientes a dotaciones de personal no implicarán en modo alguno
reconocimiento y variaciones en las plantillas presupuestarias y de los
derechos económicos individuales, que se regirán por las normas legales o
reglamentarias que les sean de aplicación.
3. Serán nulos de
pleno derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto en el
presente artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir
los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de
Madrid.
TÍTULO III
De las operaciones financieras
Capítulo I
Operaciones de crédito
Artículo 34.- Límite del endeudamiento
La Administración
de la Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, las Universidades
Públicas, las Empresas Públicas y demás Entes que se clasifiquen en el Sector
Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) número 2223/1996
del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales
y regionales de la Comunidad, durante 2007 podrán tomar deuda tanto a corto
como a largo plazo por importe que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en
los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas
de 6 de marzo de 2003 en relación con el endeudamiento de las Comunidades
Autónomas después de la entrada en vigor de la normativa sobre estabilidad
presupuestaria, sin perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo del
ejercicio.
Artículo 35.- Operaciones financieras a largo plazo
1. Se autoriza al
Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del Consejero de
Hacienda, disponga la realización de las operaciones financieras a que se
refiere el artículo 90 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, dentro del límite establecido en el
artículo anterior.
2. Los Organismos
Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos que se clasifiquen en el
Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) número
2223/1996 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas
nacionales y regionales de la Comunidad, podrán concertar, previa autorización
expresa de la Consejería de Hacienda, operaciones de crédito a largo plazo
dentro del límite establecido en el artículo anterior.
3. Se autoriza a
las Empresas Públicas y resto de Entes Públicos que se clasifican en el sector
de unidades institucionales públicas de mercado, que a continuación se
enumeran, a concertar operaciones de crédito a largo plazo, previa autorización
expresa de la Consejería de Hacienda, por un importe máximo de:
a) Canal de Isabel II: 310.000.000 de euros, de los
cuales deducidos 29.173.000 euros correspondientes a las amortizaciones del
ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de 280.827.000 euros.
b) Hidráulica Santillana, S.A.: 10.000.000 de
euros, de los cuales deducidos 8.113.663 euros correspondientes a las
amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de
1.886.337 euros.
c) Hispanagua, S.A.: 3.000.000 de euros, en
concepto de creación neta de endeudamiento.
d) Canal de Comunicaciones Unidas, S.A.: 4.500.000
euros, en concepto de creación neta de endeudamiento.
e) Centro de Transportes de Coslada S.A.:
12.000.000 de euros, de los cuales deducidos 5.911.318 euros correspondientes a
las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento
de 6.088.682 euros.
f) Canal Extensia S.A.: 10.000.000 de euros, de
los cuales deducidos 8.074.501 euros correspondientes a las amortizaciones del
ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de 1.925.499 euros.
g) Canal Energía Generación S.L.: 1.750.000 euros,
en concepto de creación neta de endeudamiento.
La deuda viva a
largo plazo de las Empresas Públicas y demás Entes Públicos mencionados en este
apartado experimentará crecimiento a 31 de diciembre de 2007 por importe
equivalente a la creación neta de endeudamiento, sin perjuicio de los volúmenes
autorizados que se dispongan a lo largo del ejercicio.
4. Cualquier otra
operación por encima de los límites fijados en el apartado 3 o de los
Organismos Autónomos, Empresas Públicas y resto de Entes Públicos actualmente
dependientes de la Comunidad de Madrid distintos de los mencionados en los
apartados 2 y 3 anteriores o de aquellos otros que, en el transcurso de la
vigencia de esta Ley, se incorporen a la Comunidad de Madrid como unidades
institucionales públicas de mercado, deberá contar con la autorización del
Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
5. El Consejero de
Hacienda autorizará las condiciones de las operaciones financieras a largo
plazo establecidas en los apartados anteriores, y las formalizará en
representación de la Comunidad de Madrid por lo que respecta a las referidas en
el apartado 1.
6. El Gobierno de
la Comunidad de Madrid remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea, en el plazo máximo de dos meses tras su formalización, previa
comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación que
deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones
financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3, 4 y
5 del presente artículo.
Artículo 36.- Operaciones financieras a corto plazo
1. Se autoriza al
Consejero de Hacienda para:
a) Concertar operaciones financieras activas que
tengan por objeto invertir excedentes de tesorería, siempre que el plazo de las
mismas no rebase el 31 de diciembre de 2007, salvo que exista pacto expreso de
recompra con la contraparte.
b) Concertar operaciones financieras pasivas que
tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorería, siempre que se
efectúen por plazo no superior a un año.
2. Los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás
Entes Públicos dependientes de la Comunidad de Madrid podrán, siempre que
cuenten con autorización expresa de la Consejería de Hacienda, realizar las
operaciones financieras contempladas en el apartado anterior.
3. El Gobierno de
la Comunidad de Madrid remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea, en el plazo máximo de dos meses desde su contratación, previa
comunicación del Órgano, Ente u Organismo que haya suscrito la operación, que
deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones
financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 37.- Otras operaciones financieras
1. Se autoriza al
Consejero de Hacienda para modificar, refinanciar y sustituir las operaciones
de endeudamiento ya existentes, con o sin novación de contrato, con el objeto
de obtener un menor coste, una distribución de la carga financiera más
adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de las
fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del
mercado u otras causas así lo aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones
con instrumentos financieros derivados, tales como permutas financieras,
opciones y futuros financieros, seguros y cualesquiera otras operaciones que
permitan asegurar o disminuir el riesgo, así como mejorar la gestión o las
condiciones de la carga financiera de la Comunidad de Madrid.
2. Corresponde al
Consejero de Hacienda la determinación de las características de las
operaciones a que se refiere el apartado anterior.
3. Se autoriza a
los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos a realizar,
previa autorización de la Consejería de Hacienda, las operaciones a que se
refiere el apartado 1 del presente artículo.
4. Cuando las
operaciones a que se refieren los apartados 1 y 3 anteriores provoquen
movimientos transitorios de tesorería de signo contrario, en los que el
aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto entre aquellos,
dichos movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el
que se aplique al Presupuesto, de acuerdo con el carácter limitativo o
estimativo de dicho Presupuesto, en función de la naturaleza jurídica del Ente
afectado.
5. Los Organismos
Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos necesitarán autorización
expresa de la Consejería de Hacienda para realizar operaciones de titulización
de activos o de cesión de derechos de crédito de cualquier naturaleza.
Artículo 38.- Anticipos de caja
1. El Gobierno de
la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá autorizar
la concesión de anticipos de caja a los Organismos Autónomos, Empresas Públicas
y demás Entes Públicos dependientes de la Comunidad de Madrid, hasta un límite
máximo del 15 por 100 de su Presupuesto inicial, con el fin de hacer frente a
los desfases entre ingresos y pagos del período. Este límite se entiende
operación a operación, pudiéndose solicitar un nuevo anticipo una vez quede
cancelado el precedente.
2. El límite
máximo del 15 por 100 señalado en el apartado anterior podrá superarse por el
Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, a petición razonada de la Consejería de
Hacienda.
3. A efectos contables, dichos anticipos tendrán la
consideración de Operaciones de Tesorería con el correspondiente reflejo en la
cuenta de "Deudores", debiendo quedar reintegrados antes de la
finalización del ejercicio económico en el que se concedan.
4. Los anticipos
contemplados en este artículo no podrán otorgarse, en ningún supuesto, si
representaran necesidad de endeudamiento por parte de la Comunidad de Madrid.
Todas las operaciones autorizadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid al
amparo de este artículo, se remitirán, en el plazo máximo de treinta días, a la
Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
Capítulo II
Tesorería
Artículo 39.- Apertura de cuentas en entidades financieras
La apertura de
cuentas en entidades financieras que haya de realizarse por los Organismos
Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid,
requerirá de la autorización previa de la Consejería de Hacienda.
Artículo 40.- Valores pendientes de cobro
A efectos de lo
dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la cantidad estimada como mínima
suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación, se determinará
mediante Orden del Consejero de Hacienda.
No quedarán
afectadas por esta norma las deudas referidas a un mismo deudor, cuya suma
supere la cuantía fijada, excluido el recargo de apremio.
TÍTULO IV
Procedimientos de gestión presupuestaria
Capítulo I
Autorización de gastos
Artículo 41.- Autorización de gastos
1. En relación con
lo dispuesto en el apartado a) del artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, estará
reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización de gastos de
carácter plurianual cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el
importe de 1.500.000 euros en gastos de capital, o de 500.000 euros en gastos
corrientes.
2. En relación con
lo dispuesto en el apartado c) del artículo 69.1 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, estará
reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso de
gastos de capital cuya cuantía exceda de 1.500.000 euros, o de 500.000 euros en
gastos corrientes.
Capítulo II
De los centros docentes no universitarios
Artículo 42.- Autorización de cupos de efectivos en centros
públicos
El Gobierno de la
Comunidad de Madrid autorizará, a propuesta de la Consejería de Educación y
previo informe de la Consejería de Hacienda, el número global de nuevos cupos
de efectivos de cuerpos docentes para el curso escolar 2007-2008.
Artículo 43.- Módulo económico para financiación de centros
docentes privados sostenidos con fondos públicos
1. A tenor de lo
dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en el Anexo V de la presente Ley se fijan los módulos económicos
correspondientes a la distribución de la cuantía global de los fondos públicos
destinados a la financiación de centros privados sostenidos con fondos públicos
en el año 2007.
a) En el ejercicio de sus competencias, la
Consejería de Educación, previo informe de la Consejería de Hacienda, podrá
incrementar los módulos incluidos en el Anexo citado adecuándolos a las
exigencias derivadas de la impartición de las enseñanzas reguladas por las
Leyes Orgánicas en materia educativa, o por Acuerdos de mejora de equipos
docentes, mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca por la
Consejería de Educación, previo informe de la Consejería de Hacienda.
b) La distribución de los importes que integran los
"gastos variables" se efectuará de acuerdo con lo establecido en las
disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 117.3.c) de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dentro de este concepto de "gastos
variables" se abonarán las retribuciones de los directores, a los que hace
referencia el artículo 54 de la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 117.4 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de forma progresiva y dentro
de las disponibilidades presupuestarias existentes, y de acuerdo con el
desarrollo reglamentario que se efectúe, se abonarán las compensaciones
económicas y profesionales correspondientes al desempeño de otras funciones
directivas que se determinen por los centros en base a su autonomía
organizativa. Dicha financiación tendrá el importe máximo que se señala en el
Anexo V de la presente Ley.
La
financiación de la función directiva establecida en este artículo y en el Anexo
V constituye la aportación máxima de la Comunidad de Madrid para financiar este
objetivo en el ejercicio 2007 y posee carácter finalista, no pudiendo los
centros destinarla a otros fines.
c) Las cuantías señaladas para "salarios del
personal docente" y "gastos variables", incluidas cargas
sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades entre el profesorado y
el titular del centro respectivo, derivadas de la relación laboral existente,
relación a la que es totalmente ajena la
Comunidad de Madrid.
La
Administración no asumirá alteraciones de cualquier tipo en las retribuciones
del profesorado, derivadas de convenios colectivos, que superen el porcentaje
de incremento global de las cantidades correspondientes a abonos para el
personal docente establecido en los módulos del Anexo V de la presente Ley.
En el
apartado de "salarios de personal docente" del módulo se incluye el
complemento retributivo autonómico derivado del Acuerdo de Analogía Retributiva
del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la enseñanza
pública, según los importes de los tres tramos aprobados en dicho Acuerdo.
d) Las retribuciones del personal docente tendrán
efectividad desde el 1 de enero del año 2007, sin perjuicio de la fecha en que
se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada,
aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la
Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente
de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales
negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se
produzca la firma del correspondiente convenio colectivo, considerándose que
estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2007.
En el
presente presupuesto se contempla la financiación para el ejercicio 2007 del "Acuerdo
entre la Consejería de Educación y las organizaciones empresariales y
sindicales de la enseñanza privada concertada de la
Comunidad de Madrid, para la financiación y aplicación, en su ámbito de
gestión, de determinadas mejoras económicas al profesorado, contenidas en el IV
Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o
parcialmente con fondos públicos".
e) La cuantía correspondiente a "otros gastos"
se abonará mensualmente, debiendo los centros justificar su aplicación, por
curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma
conjunta para todas las enseñanzas concertadas del mismo centro. Este módulo
destinado a "otros gastos" tendrá efectividad a partir de 1 de enero
de 2007.
En los
centros concertados que escolaricen a alumnos que, por su situación de
desventaja social, cultural y económica, presenten dificultades para el acceso
e integración en el centro educativo, se podrá incrementar la cuantía
correspondiente a "otros gastos" por unidad de apoyo de compensación
educativa hasta un máximo de 4.341,58 euros y en función de las
disponibilidades presupuestarias, para financiar los recursos materiales
estrictamente necesarios en la escolarización del alumnado, facilitando su
integración en las actividades del centro en igualdad de condiciones que sus
compañeros. La parte de esta asignación económica que tenga carácter individual
para uso del alumno será incompatible con otros sistemas de financiación
establecidos para la misma finalidad. Estas cuantías se abonarán y justificarán
dentro del módulo destinado a "otros gastos".
Con
carácter singular, dentro de las disponibilidades presupuestarias, previo
informe de la Consejería de Hacienda, los importes de otros gastos podrán
incrementarse para sufragar el coste de programas de la
Consejería de Educación, tales como "Convivir es Vivir", Medidas
especiales de mejora de los centros, Planes de Convivencia, Escuelas de
Bienvenida y otros que se convoquen a lo largo del año.
f) A los centros docentes que tengan unidades concertadas
en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y
Programas de Garantía Social se les dotará de la financiación para sufragar el
servicio de orientación educativa previsto en el artículo 157.1.h) de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación será la equivalente
y proporcional a una jornada completa del orientador por cada 16 unidades
concertadas de dichas enseñanzas.
g) De conformidad con lo señalado en el artículo
72, 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a los centros
concertados que escolaricen a alumnos con necesidades educativas específicas se
les dotará de los recursos adicionales necesarios para el adecuado desarrollo
del proceso de enseñanza-aprendizaje.
h) A los centros docentes concertados de Educación
Especial y en función de las disponibilidades presupuestarias, se les dotará de
una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con
discapacidad motora que tengan serias dificultades en el desplazamiento y que
requieran un transporte adaptado. El importe anual de la ayuda será de 1.231,84
euros por alumno, que se abonarán al centro en función del número de alumnos
escolarizados en el mismo desde el inicio de cada curso escolar. Esta ayuda será
incompatible con otras que puedan percibir los alumnos para la misma finalidad
de transporte adaptado.
2. Las relaciones
profesor/unidad concertada ("ratios") adecuadas para impartir el plan
de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración educativa y calculadas siempre en base a jornadas de veinticinco horas
lectivas semanales, son las que aparecen en el Anexo V junto al módulo de cada
nivel. La ratio profesor/unidad escolar, podrá ser incrementada por la
Consejería de Educación en el desarrollo de su gestión, para adecuar las
enseñanzas a las necesidades concretas de determinados centros y alumnado
dentro de las disponibilidades presupuestarias aprobadas por el Consejo de
Gobierno en aplicación de lo establecido en el artículo 44 de la presente Ley.
Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se
produzcan en los centros concertados por atención a necesidades educativas
específicas, así como en consecuencia de la aplicación de la normativa vigente
en materia de conciertos educativos.
3. En los
conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los
centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de
enseñanza reglada de Formación Profesional de Grado Superior y Bachillerato, la
cantidad de hasta 18,03 euros alumno/mes, durante diez meses en el período
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
La financiación
obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el párrafo
anterior, se compensará con la cantidad a abonar directamente por la Administración para la financiación de "otros gastos".
En este supuesto,
y mediante la regulación que se establezca, la cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe
correspondiente a "otros gastos" establecido en el Anexo V de la
presente Ley.
4. Los centros
privados regidos mediante convenios con la Administración educativa se
financiarán de acuerdo a los términos de los mismos.
5. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, la presente regulación sobre los módulos económicos para el
sostenimiento de los centros concertados se adaptará, en su caso, a lo que
disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Artículo 44.- Autorización de nuevas unidades escolares en
centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2007-2008
El Gobierno de la
Comunidad de Madrid, con carácter global, autorizará el número máximo de nuevas
unidades a concertar para el curso escolar 2007-2008.
Artículo 45.- Convenios con Corporaciones Locales
1. La
formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para
la creación, construcción y funcionamiento de los centros docentes públicos que
se establezcan en desarrollo de la planificación educativa precisará informe
previo de la Consejería de Hacienda. Estos convenios se regirán por lo
dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3
de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, modificada por la Ley Orgánica
10/1999, de 21 de abril, así como por lo dispuesto en el apartado segundo de la
disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, y su normativa de desarrollo, y se suscribirán de conformidad con el
artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La
formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales en
materia de construcción y gestión de centros concertados precisará informe
previo de la Consejería de Hacienda siempre que puedan suponer incremento del
número máximo de nuevas unidades a concertar autorizado por el Gobierno de la
Comunidad de Madrid.
Capítulo III
Universidades Públicas
Artículo 46.- Régimen Presupuestario de las Universidades
1. Las
Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid elaborarán, aprobarán y
ejecutarán sus presupuestos en un marco de estabilidad presupuestaria, de
acuerdo con los principios establecidos en la Ley 18/2001, de 12 de diciembre,
General de Estabilidad Presupuestaria, y en la Ley Orgánica 5/2001,de 13 de
diciembre, Complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
2. La estructura
de los Presupuestos de Gastos y sistema contable de las Universidades Públicas
de la Comunidad de Madrid se adaptarán a la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con las siguientes
especificidades:
a) A las clasificaciones del estado de gastos,
previstas en el artículo 47.2 de la citada Ley, se le añadirá una memoria
comprensiva de la clasificación territorial que refleje los gastos por
municipios que, en todo caso, comprenderá los proyectos de inversión.
b) Asimismo, al estado de gastos corrientes se
acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de todas las
categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los costes,
previamente autorizados.
La
memoria comprensiva de la clasificación territorial de los gastos así como la
relación de puestos de trabajo del personal de la Universidad serán remitidas
junto con el resto de la documentación a la Consejería de Educación, una vez
aprobados los presupuestos.
3. Si los
presupuestos de la Universidad no resultaran aprobados antes del primer día del
ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente
prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los
nuevos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
4. Las cuentas
anuales consolidadas de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid
deberán someterse, antes de su aprobación, a una auditoria externa financiera y
de cumplimiento. Las cuentas anuales consolidadas de cada Universidad, junto
con el informe de auditoria, deberán enviarse a la Intervención General de la
Comunidad de Madrid y a la Dirección General de Universidades e Investigación,
antes del 30 de junio del ejercicio siguiente.
Dicha
documentación se adjuntará, figurando separadamente, a la Cuenta General de la
Comunidad de Madrid para su remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid.
5. Si se liquidase
el presupuesto de alguna Universidad Pública en situación de desequilibrio, se
deberá proceder, por el órgano competente, a reducir el Presupuesto de gastos
del ejercicio siguiente, en una cantidad igual al déficit producido. En caso de
incumplimiento, la Comunidad de Madrid minorará la subvención para gastos de
capital, en ejercicios sucesivos, por una cuantía igual al desequilibrio
generado.
6. Las
Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid podrán realizar transferencias
de crédito entre capítulos de operaciones corrientes y entre capítulos de
operaciones de capital. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de
capital podrán ser acordadas por el Consejo Social. Las transferencias de
gastos de capital a cualquier otro capítulo podrán ser acordadas por el Consejo
Social previo informe favorable del Consejero de Educación y autorización del
Consejero de Hacienda.
7. Las operaciones
de crédito de las Universidades Públicas serán autorizadas previamente por el
Consejero de Hacienda, previo informe favorable del Consejero de Educación.
El Gobierno de la
Comunidad de Madrid comunicará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea, en el plazo máximo de dos meses, las operaciones de crédito
autorizadas.
8. Las
Universidades remitirán directamente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda
de la Asamblea los presupuestos aprobados y el último presupuesto liquidado.
Artículo 47.- De la liquidación de las transferencias a los
presupuestos
de las Universidades
1. Las
transferencias corrientes de carácter nominativo a las Universidades
consignadas en el concepto 450 "A Universidades públicas: asignación
nominativa", se librarán por doceavas partes.
2. Las inversiones
de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el
Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del DOCUP del Objetivo número
2, así como aquellas que pudieran provenir de la nueva programación, estarán
sujetas a las limitaciones establecidas para los gastos cofinanciados en el
artículo 14 de la presente Ley.
Capítulo IV
Régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud
Artículo 48.- Gestión económica y presupuestaria
La gestión
económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud se rige por lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de
Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, por la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la presente
Ley y normas reglamentarias de desarrollo.
Artículo 49.- Vinculación de los créditos
1. De conformidad
con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 de esta Ley y en el artículo
54.2 de la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, los créditos aprobados por la presente Ley en el Presupuesto del
Servicio Madrileño de Salud tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a
nivel de artículo en todos los capítulos de la clasificación económica.
2. No obstante lo
dispuesto en el artículo 7.2, en el Presupuesto del Servicio Madrileño de Salud
serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que se detalla, los
siguientes créditos:
a) 131
"Laboral eventual".
141 "Otro
personal".
194 "Retribuciones
otro personal estatutario temporal".
b) 1208
"Carrera profesional".
1308 "Carrera
profesional".
1415 "Personal
directivo de Instituciones Sanitarias".
1500 "Complemento
de Productividad".
1510 "Gratificaciones".
1530 "Productividad
Factor Fijo personal estatutario".
1531 "Productividad
factor fijo otro personal estatutario
temporal".
1532 "Productividad
Factor Variable".
1600 "Cuotas
sociales".
1601 "Cuotas
sociales personal eventual".
1800 "Previsión
para ajustes técnicos".
1801 "Previsión
para crecimiento de plantilla".
1807 "Mejora
calidad asistencial".
1960 "Carrera
profesional personal licenciado sanitario".
1961 "Carrera
profesional personal diplomado sanitario".
1962 "Promoción
profesional".
2020 "Arrendamiento
de edificios y otras construcciones".
2261 "Atenciones
protocolarias y representativas".
6215
"Construcción edificios: Mandato Arproma".
Artículo 50.- Modificaciones de los créditos
1. Las
modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en
la presente Ley de Presupuestos, y a lo que al efecto se dispone en la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
y normas reglamentarias de desarrollo.
2. Durante 2007 no
estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid las transferencias de crédito que se
realicen dentro de la subfunción 416 "Atención especializada".
3. Con carácter
excepcional, durante 2007, no precisarán previo informe de la
Intervención Delegada o, en su caso, de la
General, las transferencias de crédito que se realicen dentro de un mismo
programa o entre varios programas de la subfunción 416 "Atención
especializada", con el siguiente alcance:
a) Entre créditos de capítulo 1, siempre que no
sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de modificaciones de
plantilla.
b) En
el resto de los capítulos, entre créditos del mismo capítulo.
4. Con carácter
excepcional, durante el ejercicio 2007, en el ámbito de la subfunción 416 "Atención
especializada", cada responsable de programa podrá autorizar
transferencias de crédito, dentro del mismo programa, entre créditos del mismo
capítulo de la clasificación económica de gastos, siempre que no sean
consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de modificaciones de plantilla.
Esta competencia incluirá el alta de elementos de la clasificación económica
que figuren en la subfunción 416 "Atención especializada", siendo
competencia del Consejero de Hacienda la creación de nuevos elementos de la
clasificación económica que no figuren en la subfunción 416.
La tramitación de
los expedientes de transferencias requerirá el previo informe favorable de la
Consejería de Sanidad y Consumo que se emitirá en el plazo máximo de cinco
días. Se entenderá autorizado el inicio del expediente de modificación presupuestaria,
cuando afecte a los capítulos 2, 4 y 6, si transcurrido el plazo señalado no
hubiera resolución expresa.
Una vez
autorizadas las transferencias de crédito, por la
Consejería de Sanidad y Consumo se informará trimestralmente a la
Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea.
[Por Orden 227/2007,
de 26 de febrero, de la Consejería de Sanidad y Consumo, se determinan los
órganos de la Consejería que deben emitir informe previo y favorable para
autorizar transferencias de crédito].
Artículo 51.- Gestión presupuestaria
1. Compete al
Director General del Servicio Madrileño de Salud la adopción de los actos y
operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos
propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de
este artículo reservados al Gobierno y aquellos que en la Ley de Patrimonio de
la Comunidad de Madrid se atribuyen al Consejero de Hacienda.
2. Corresponde al
Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso del gasto en
los siguientes supuestos:
a) Gastos
de cuantía indeterminada.
b) Gastos
cuyo importe supere la cuantía de 3.000.000 de euros.
c) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto
de anualidades supere el importe de 6.000.000 de euros, o los que requieran
modificación de los porcentajes o del número de anualidades previstos en el
artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid.
En el
caso de reajustes o reprogramación de anualidades únicamente en los supuestos del
artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid.
A
estos efectos, el cálculo de los límites de porcentajes se hará sobre los
créditos de la subfunción 416 "Atención especializada".
d) Gastos que se deriven de los contratos de obras
que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio a que se refiere el
artículo 55.5 y los derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de
bienes muebles en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
e) Gastos derivados de contratos de suministro cuyo
pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de
arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere el máximo
previsto al efecto en la legislación de contratos de las Administraciones
Públicas.
3. En la
tramitación de gastos plurianuales, será necesario el previo informe de la
Dirección General de Presupuestos en los supuestos a) y b) del artículo 55.3 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
4. El Director
General del Servicio Madrileño de Salud será el competente para ejecutar
cualquiera de las fases del Presupuesto de ingresos a que se refiere el
artículo 70 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
5. Las
competencias referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecución del
Presupuesto de ingresos podrán delegarse en los términos previstos en el
artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 52.- Retribuciones del personal directivo del Servicio
Madrileño
de Salud
Con efectos 1 de
enero de 2007, la cuantía de las retribuciones de naturaleza fija que deberán
incluirse en los contratos o nombramientos del personal directivo del Servicio
Madrileño de Salud vigentes en dicha fecha experimentarán un incremento del 2
por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio 2006, sin perjuicio de
lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 17 de esta Ley.
La Consejería de
Hacienda, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Consumo, determinará las
cuantías máximas que en concepto de productividad variable por cumplimiento de
objetivos deba percibir el citado personal.
No obstante, el
Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Sanidad y
Consumo, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, podrá
establecer las retribuciones de naturaleza fija y las cuantías máximas de
productividad variable que deban incluirse en los nuevos contratos o
nombramientos que se formalicen para este personal, cuando concurran especiales
circunstancias que así se justifiquen.
Capítulo V
Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 53.- Planes y programas de actuación
El Gobierno de la
Comunidad de Madrid, previo informe de la Consejería de Hacienda, podrá aprobar
planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a
ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en su formulación, objetivos,
medios y calendarios de ejecución, así como las previsiones de financiación y
gasto.
Artículo 54.- Retención y compensación
1. En el supuesto
de que cualesquiera entidades privadas o públicas, incluidas las Corporaciones
Locales, adeuden importes a la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos,
Empresas Públicas y demás Entes Públicos, que no hubiesen sido satisfechos en
los términos previstos, la Consejería de Hacienda podrá practicar retenciones
de los pagos destinados a subvencionar dichas entidades a favor del ente
acreedor. En todo caso se concederá audiencia previa a las entidades afectadas.
2. Cuando la
Comunidad de Madrid fuere acreedora de Corporaciones Locales, y se tratara de
deudas vencidas y exigibles, la Consejería de Hacienda, mediante expediente
instruido al efecto, podrá acordar la compensación de las mismas con los pagos
correspondientes a transferencias corrientes o de capital destinadas a tales
Corporaciones Locales, como vía de extinción total o parcial de sus deudas.
Artículo 55.- Disposición de créditos financiados con
transferencias finalistas
1. El Consejero de
Hacienda determinará las normas de gestión de los créditos consignados
inicialmente en el Presupuesto, así como los generados durante el ejercicio,
cuya financiación se produzca a través de transferencias de carácter finalista,
con el fin de adecuar la ejecución de los mismos a la cuantía de las
transferencias efectivamente concedidas.
2. En el caso de
que las obligaciones contraídas superen el importe concedido, el Consejero
respectivo deberá proponer las oportunas minoraciones de crédito en aquellos
conceptos presupuestarios de la sección afectada cuya disminución ocasione
menor perjuicio para el servicio público.
Artículo 56.- Especialidades en el ejercicio de la función
interventora
1. Durante el año
2007, la función interventora a que se refieren los artículos 16 y 83 de la Ley
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid podrá ser ejercida sobre
una muestra y no sobre el total, con relación a las pensiones de carácter
asistencial, no contributivas, Renta Mínima de Inserción y Proyectos de
Integración.
La Intervención
General de la Comunidad de Madrid determinará los procedimientos a aplicar para
la selección, identificación y tratamiento de la muestra de manera que se
garantice la fiabilidad y la objetividad de la información y propondrá la toma
de decisiones que puedan derivarse del ejercicio de esta función.
2. El ejercicio de
la función interventora para la contratación de personal laboral temporal y
para el nombramiento de funcionarios interinos de cuerpos docentes adscritos a
centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de
Educación se producirá en el momento de la inclusión de dichos contratos y
nombramientos en nóminas.
3. No estarán
sometidas a intervención previa las ayudas económicas gestionadas por el Fondo
de Emergencia regulado en el artículo 18.2 de la Ley 5/2005, de 20 de
diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. Su
control se efectuará de acuerdo con los procedimientos y en la forma que se
determine por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Artículo 57.- Especialidades en el pago de determinadas
subvenciones
1. No obstante lo
dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, se podrá prever que la entrega de fondos sea con
carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedió, sin
necesidad de aportar garantías ni de autorización previa de la Consejería de
Hacienda, en las subvenciones y ayudas destinadas a:
a) Inversiones en materia de investigación
científica, cultura científica y desarrollo tecnológico, así como en los
convenios y contratos programa que con la misma finalidad se suscriban.
b) Desarrollo de Programas de Garantía Social en
las modalidades de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, a desarrollar
mediante convocatoria pública de subvenciones, en concurrencia competitiva, por
asociaciones privadas sin ánimo de lucro.
c) Desarrollo de Actuaciones Complementarias de
Compensación Educativa, a desarrollar mediante convocatoria pública de
subvenciones, en concurrencia competitiva, por asociaciones privadas sin ánimo
de lucro.
d) Desarrollo de Actuaciones de Alfabetización y
Educación Básica de Personas Adultas, a desarrollar mediante convocatoria
pública de subvenciones, en concurrencia competitiva, por asociaciones privadas
sin ánimo de lucro.
e) Becas
a alumnos universitarios.
Las órdenes de subvención y ayuda destinadas a las
materias establecidas en los subapartados a), b), c) y d), fijarán el plazo
máximo de justificación por el beneficiario de la subvención, cuyo
incumplimiento implicará la imposibilidad de recibir otra del mismo carácter en
convocatorias sucesivas.
2. Para las
subvenciones mencionadas en el apartado 1.a) anterior que vayan a ser
destinadas a los centros propios de la Comunidad de Madrid, la Consejería de
Hacienda autorizará, bien la apertura de cuentas con el fin de que se proceda a
transferir la ayuda concedida para la realización de los proyectos
seleccionados, bien otra forma de pago.
Artículo 58.- Importe de la prestación de la Renta Mínima de
Inserción
para 2007
Con efectos 1 de
enero de 2007, el importe de la Renta Mínima de Inserción se fija en las
siguientes cuantías:
a) Importe
de la prestación mensual básica: 340,00 euros.
b) Complemento por el primer miembro adicional de
la unidad de convivencia: 102,00 euros.
c) Complemento por cada uno de los miembros
siguientes de la unidad de convivencia: 68,00 euros.
TÍTULO V
Disposiciones sobre el sector público de la Comunidad
de Madrid
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 59.- Reordenación del sector público
Por razones de
política económica, presupuestaria u organizativa, se autoriza al Gobierno de
la Comunidad de Madrid durante el ejercicio del año 2007 para que, mediante
Decreto, a propuesta de la Consejería de Hacienda y a iniciativa de la
Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar,
modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes
Públicos, creados o autorizados por Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo
de treinta días desde su aprobación.
Artículo 60.- Información de Organismos Autónomos mercantiles y
Empresas Públicas
Los Organismos
Autónomos mercantiles y las Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid
remitirán a la Consejería de Hacienda información sobre actuaciones,
inversiones y financiación, así como aquella otra que se determine por Orden
del Consejero de Hacienda.
Capítulo II
De las Empresas Públicas
Artículo 61.- Convenios de colaboración en materia de
infraestructuras
Se autoriza a la
Comunidad de Madrid a la formalización de Convenios de Colaboración con las
Empresas Públicas "ARPROMA, Arrendamientos y Promociones de la
Comunidad de Madrid, S.A.", "Tres Cantos, S.A.", y "ARPEGIO,
Áreas de Promoción Empresarial, S.A.", con la finalidad de proyectar,
construir, conservar, explotar, promocionar por ellas mismas o por terceras
personas actuando por encargo del Gobierno de la
Comunidad de Madrid, en nombre y por cuenta de la
Comunidad de Madrid, según los términos de los encargos y los mandatos de
actuación, toda clase de infraestructuras, así como los servicios que en ellas
se puedan instalar o desarrollar.
De las inversiones
realizadas por mandato del Gobierno de la Comunidad de Madrid al amparo del
párrafo anterior se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea.
Artículo 62.- ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, S.A.
1. En las
condiciones que se establecen en el presente artículo, se autoriza a la
Comunidad de Madrid y a sus Organismos Autónomos a la formalización de
Convenios de Colaboración con la
Empresa Pública "ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, S.A.",
para que actuando por encargo del Gobierno, en nombre y por cuenta de la
Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos, realice las gestiones
necesarias para la ejecución en todas sus fases, por ella misma o por terceras
personas, de las actuaciones aprobadas en el Programa Regional de Inversiones y
Servicios de Madrid para el período 2006-2007.
Anualmente para
financiar dichas actuaciones, se podrán comprometer y reconocer obligaciones a
la Empresa Pública ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, S.A. por un importe
global dentro de los créditos dotados a tal fin en el presupuesto de gastos de
la Comunidad de Madrid.
A los efectos de
los dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no será necesaria la tramitación
independiente del Plan Económico Financiero, pudiendo librarse los fondos
destinados al Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid para el
período 2006-2007, en los términos que se determinen en el Convenio de
Colaboración, previo informe de la Consejería de Hacienda.
2. Para el
desarrollo e impulso de los programas del suelo de la
Comunidad de Madrid, la empresa "ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial,
S.A.", en cumplimiento de sus objetivos de promoción y ejecución de
actividades urbanísticas, podrá llevar a cabo las actuaciones necesarias de
adquisición de suelo, ostentando a dicho efecto la condición de beneficiario
prevista en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954,
correspondiendo la potestad expropiatoria al órgano urbanístico competente.
Capítulo III
De los Entes Públicos
Artículo 63.- Radio Televisión Madrid
Durante el año
2007 se procederá por el Gobierno de la
Comunidad de Madrid a la firma de un contrato-programa con el Ente Público "Radio
Televisión Madrid", tendente a la participación activa de la
Comunidad de Madrid y el sector público autonómico en la financiación de la
programación de interés público, así como a reforzar su identidad como
televisión regional, vinculando a tal fin créditos y dotaciones por un importe
total de 79.894.955 euros.
TÍTULO VI
De las tasas
Artículo 64.- Actualización de la cuantía de las tasas
A partir de la
entrada en vigor de la presente Ley, se incrementará la tarifa de las tasas de
la Comunidad de Madrid de cuantía fija que se hallen vigentes con anterioridad
a la aprobación de esta Ley, a la cantidad que resulte de la aplicación del
coeficiente 1,02.
No tienen la
consideración de tarifas de cuantía fija las que consistan en una cantidad a
determinar, aplicando un porcentaje sobre la base o esta no se valore en
unidades monetarias.
Se exceptúan de lo
previsto en el párrafo primero aquellas tarifas que entren en vigor a partir
del día 1 de enero de 2007.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Informe
de disposiciones normativas y convenios con repercusión en los estados de
gastos e ingresos
Todo proyecto de
Ley, disposición administrativa o convenio, cuya aprobación y aplicación
pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos
de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la presente
Ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros, habrán de
documentarse con una memoria económica en la que se detallen las posibles
repercusiones presupuestarias de su aplicación, y remitirse a la Consejería de
Hacienda, que habrá de informarlo con carácter preceptivo en un plazo de quince
días.
Segunda.- Previsión
de armonización de incrementos salariales
con las disposiciones del Estado
En el caso de que
se apruebe por las Cortes Generales un incremento retributivo distinto del
previsto en la presente Ley para el ejercicio del año 2007, se autoriza al
Gobierno de la Comunidad de Madrid para que proceda a la adecuación de las
retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid de conformidad
con aquel, mediante las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de
conformidad con lo previsto en la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid.
Tercera.- Suspensión
de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid
Durante el año
2007 se suspenden las prescripciones contenidas en los artículos 19.1 y 23.3 de
la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Cuarta.- Empresas
de Trabajo Temporal
La Administración
Autonómica, los Entes, Organismos Autónomos, Agencias, Consorcios y Empresas
Públicas, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, no utilizarán empresas de
trabajo temporal para resolver sus necesidades laborales.
Quinta.- Personal
transferido
1. El personal
que, en su caso, resulte transferido a la Comunidad de Madrid durante el año
2007, mantendrá el régimen retributivo y cuantías específicas que tenga
reconocido en el momento de la efectiva transferencia.
Los pactos y
convenios que regulan las condiciones de trabajo de dicho personal mantendrán
su vigencia en tanto no sean sustituidos por una nueva regulación.
2. El personal
incurso en procesos de promoción interna, consolidación de empleo temporal o
funcionarización convocados por la Administración del Estado con carácter
previo a la transferencia mantendrá, asimismo, el régimen retributivo y
cuantías específicas que tenga reconocidos en el momento de la transferencia,
hasta tanto se regularice la relación de servicios de dicho personal según el
resultado de aquellos procesos.
En cumplimiento de
lo acordado en el seno de la Comisión de Coordinación de la Función Pública,
corresponde a la Comunidad de Madrid hacer efectivos los resultados de los
procesos referidos en el párrafo anterior, vinculantes para la Comunidad de
Madrid en lo que no se oponga a su política de recursos humanos, siempre que el
personal afectado por los antedichos procesos se encuentre relacionado como tal
en el Anexo del correspondiente Real Decreto de traspaso de medios personales y
materiales. Asimismo, para la asunción de los efectivos por la Comunidad de
Madrid será necesario que, una vez concluido cada proceso, sea aprobado el
correspondiente Acuerdo de ampliación de los medios económicos correspondientes
al mayor coste efectivo del traspaso, y se dé traslado desde la Administración
del Estado de las resoluciones derivadas de los citados procesos a la Comunidad
de Madrid.
En cualquier caso,
la efectividad en la Comunidad de Madrid de los resultados de dichos procesos
quedará condicionada a la aprobación por esta de los expedientes que resulten
necesarios para efectuar la correspondiente adecuación de su organización interna
a las situaciones jurídicas derivadas de la asunción de los referidos
resultados y a la posterior toma de posesión de los interesados en los destinos
adjudicados.
Sexta.- Adaptaciones
técnicas del presupuesto
Durante 2007, se
autoriza a la Consejería de Hacienda a efectuar en los estados de gastos e
ingresos de los Presupuestos aprobados, así como en los correspondientes
anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas de
reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la
Administración del Estado, y de la aprobación de normas con rango de Ley.
La aplicación de
lo dispuesto en el párrafo anterior podrá dar lugar a la apertura, modificación
o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica,
funcional y por programas, pero no implicará incrementos en los créditos
globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.
Tales adaptaciones
técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido para las
modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos.
Séptima.- Gestión
de la Formación Profesional y políticas activas de empleo
Con vigencia
durante el ejercicio 2007 las subvenciones que se concedan, en el marco del
Plan de Formación Profesional, Subsistemas de Formación Profesional Ocupacional
y Continua, así como los programas vinculados a las políticas activas de
empleo, transferidos por el Instituto Nacional de Empleo, continuarán
rigiéndose por su normativa específica, sin perjuicio de la adaptación a la
normativa y estructura organizativa de la Comunidad de Madrid.
Octava.- Contratación
de publicidad, promoción, divulgación y anuncios
1. Durante 2007
las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus
Organismos Autónomos, así como las Empresas Públicas y resto de Entes Públicos,
a excepción del Ente Público Radio Televisión Madrid, deberán solicitar
autorización previa de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno
para la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en
cualquier medio de difusión. Asimismo, dichas unidades, Organismos, Empresas
Públicas y resto de Entes Públicos, deberán remitir a la Vicepresidencia
Primera y Portavocía del Gobierno certificación de los abonos correspondientes
a los servicios contratados y ejecutados.
2. Las empresas en
cuyo capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente,
la Comunidad de Madrid, deberán comunicar previamente la contratación de
publicidad, promoción, divulgación y anuncios.
3. No será de
aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando se trate de anuncios
o publicaciones en los diarios oficiales de cualquier Administración Pública.
4. Se autoriza a la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias
en desarrollo del procedimiento previsto en el presente artículo.
[Orden
29/2007, de 6 de febrero, de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, sobre autorización y comunicación previa de la contratación de
publicidad, promoción, divulgación y anuncios].
Novena.- Gestión
del canon de explotación de la plaza de toros de Las Ventas de Madrid
La Comunidad de
Madrid adoptará los acuerdos que fuesen necesarios para garantizar que la
cuantía equivalente a los derechos reconocidos como consecuencia de la
aportación del canon fijo, por parte de la empresa adjudicataria de la
concesión de la explotación de la Plaza de Toros de las Ventas de Madrid se
destine a la mejora del edificio y de las instalaciones de dicha plaza, así como
al fomento y promoción de la Fiesta de los Toros en todas sus dimensiones.
En caso de que en
un ejercicio presupuestario no fuese posible la total ejecución de la cuantía
mencionada en el párrafo precedente, podrá ejecutarse en ejercicios sucesivos.
Décima.- Convenios de formación del profesorado
Para el desarrollo
de los programas de implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en
centros públicos de Educación Infantil y Primaria, así como de
perfeccionamiento y metodología de lenguas comunitarias, la Comunidad de Madrid
podrá formalizar, durante el ejercicio 2007, convenios de colaboración en
materia de formación del profesorado, con organismos e instituciones oficiales
con reconocida experiencia en la enseñanza de idiomas.
Undécima.- Subvenciones
a las Universidades
Durante 2007 en el
caso de que alguna Consejería, Unidad Directiva, Organismo autónomo, Empresa o
Ente público de la Comunidad de Madrid se proponga celebrar contratos o
convenios o conceder subvenciones o cualquier tipo de ayudas a todas o alguna
de las Universidades Públicas de la
Comunidad de Madrid, deberá solicitar informe preceptivo de la
Consejería de Educación, salvo cuando deriven de un procedimiento de
concurrencia pública, en cuyo supuesto se sustituirá por comunicación
posterior.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Auditoria de las cuentas anuales de las Universidades
Públicas
de Madrid.
La auditoria
externa financiera y de cumplimiento establecida en el artículo 46.4 de esta
Ley será exigible respecto de las cuentas anuales de las Universidades Públicas
de la Comunidad de Madrid de los ejercicios económicos que se inicien a partir
del 1 de enero de 2007.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Desarrollo
y ejecución de la presente Ley
Se autoriza al
Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del Consejero de
Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de
esta Ley.
[Resolución de 29 de
enero de 2007, de la
Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para
el año 2007].
Segunda.- Entrada
en vigor
La presente Ley
entrará en vigor el día 1 de enero de 2007.
ANEXOS
(No se reproducen)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.