ACUERDO
SOBRE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE SELECCIÓN EN EL
ÁMBITO DE LA ASAMBLEA DE MADRID.
Acuerdo de 17 de julio de 2002, de la Mesa de la Diputación Permanente
de la Asamblea, sobre normas de funcionamiento y actuación de los Tribunales de
Selección en el ámbito de la Asamblea de Madrid. ()
La Mesa de la Diputación
Permanente de la Asamblea, en sesión celebrada el día 17 de julio de
2002, ha acordado aprobar las normas de funcionamiento y actuación de los
Tribunales de selección en el ámbito de la Asamblea de Madrid.
NORMAS DE
FUNCIONAMIENTO Y
ACTUACIÓN DE LOS
TRIBUNALES DE
SELECCIÓN EN EL ÁMBITO
DE LA ASAMBLEA
DE MADRID
Capítulo I
Disposiciones
Generales
Artículo 1. Ámbito de Aplicación.
Las presentes instrucciones
se aplicarán a los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para
ingreso en los Cuerpos y Escalas de funcionarios de carrera de la Asamblea de
Madrid.
Artículo
2. Régimen jurídico.
Los Tribunales se regirán por las prescripciones que
con carácter general establece para los órganos colegiados el Capítulo II del
Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo
dispuesto en las presentes instrucciones, por las Bases de la Convocatoria
correspondiente y por las demás normas que les sean de aplicación.
Capítulo II
Tribunales de
Selección
Artículo 3. Naturaleza.
1. Los Tribunales de selección son los órganos
técnicos encargados del desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas
a que se refiere el artículo 1 de las presentes instrucciones, para lo cual
actuarán con estricta independencia frente a los demás órganos de la
Administración. Sus miembros serán responsables de la objetividad del procedimiento
selectivo, y del cumplimiento de las Bases de la Convocatoria y demás normativa
aplicable.
2.
A fin de garantizar la independencia de su actuación, los integrantes de los
Tribunales de selección quedarán desvinculados de la estructura jerárquica de
la Administración Pública en tanto en cuanto actúen en su condición de miembros
del Tribunal.
Artículo
4. Nombramiento y
requisitos de composición.
1.
Los Tribunales de selección serán designados por el órgano convocante y su
composición formará parte del contenido de las correspondientes Bases de
Convocatoria.
2.
Los Tribunales estarán formados por un número impar de miembros, no inferior a
cinco, e igual número de suplentes, y, en todo caso, contarán con un
Presidente, un Secretario y un representante a designar por la Junta de
Personal, que deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido
para el ingreso en el Cuerpo o Escala de las plazas objeto de la convocatoria.
3.
En la designación de aquellas personas que hayan de formar parte de los
Tribunales de selección se garantizará la idoneidad de las mismas para
enjuiciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes en relación con las
características de las plazas convocadas.
Los vocales y el Secretario, tanto titulares como suplentes,
deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el
ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
Los Tribunales no podrán estar formados
mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala o
Especialidad objeto de la selección.
4.
No podrán formar parte de los Órganos de Selección aquellos funcionarios que
hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en
los dos años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria,
debiéndose aportar en todo caso, declaración jurada de que no se encuentran en
esa situación.
Artículo
5. Causas de abstención
y recusación.
1.
Los integrantes de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir en el
proceso selectivo cuando se encuentren incursos en alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, así como si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas de la misma área funcional del Cuerpo o Escala de
funcionarios de que se trate en los dos años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria, o si hubieran colaborado durante ese período de algún
modo con centros de preparación de opositores del Cuerpo o Escala de
funcionarios en cuestión.
2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de las presentes instrucciones,
los integrantes del Tribunal en los que concurra alguna causa de abstención lo
pondrán en conocimiento del órgano que lo nombró, el cual resolverá lo
procedente.
3.
Asimismo, los interesados en el procedimiento selectivo podrán promover la
recusación de los miembros del Tribunal en los casos previstos en el apartado
primero de este artículo. Dicha recusación, que se planteará ante el órgano que
designó al Tribunal, se tramitará de conformidad con lo previsto en el articulo
29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo
6. Dirección del proceso
selectivo.
1.
Al Tribunal le corresponde dirigir el desarrollo de las pruebas selectivas,
para lo cual actuará con total autonomía funcional, sometiendo su acción al
ordenamiento jurídico y a las Bases de la Convocatoria.
2.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal resolverá todas las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases de la Convocatoria y
adoptará los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no
previsto expresamente por aquéllas.
Artículo
7. Principios de
actuación y responsabilidad.
1. La actuación de los Tribunales y de los miembros
que los integren, cualquiera que sea el origen de su designación, atenderá en
exclusiva a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad,
así como al de publicidad, que rigen el acceso a la función pública.
2. Igualmente, los miembros de los Tribunales estarán
obligados a respetar la objetividad, neutralidad e imparcialidad del
procedimiento selectivo y a cumplir el deber de sigilo profesional, que
comprenderá en todo caso la prohibición de dar información a cualquier persona,
entidad u organización sobre las diferentes cuestiones que se debatan en su
seno referidas al contenido de los ejercicios, fechas de celebración de
exámenes y calificaciones obtenidas por los aspirantes con anterioridad a su
comunicación oficial, incluso después de haber concluido el proceso selectivo.
3. En congruencia con la autonomía funcional propia de
los órganos de selección, los integrantes de los mismos no estarán sometidos a
mandato imperativo de ningún tipo ni responderán a interés alguno de carácter
sectorial, social, corporativo, administrativo o de cualquier otra naturaleza.
4. El incumplimiento de sus obligaciones por parte de
los miembros de los Tribunales podrá dar lugar a responsabilidad administrativa
y, en su caso, penal, de conformidad con lo dispuesto en la normativa
específica que resulte de aplicación.
Artículo 8. Funciones
del Presidente.
Al
Presidente de los Tribunales de selección le corresponden las siguientes
funciones:
a) Ostentar la representación del Tribunal.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones y la
fijación del orden del día.
c) Presidir las sesiones y moderar el
desarrollo de los debates.
d) Asegurar el cumplimiento de las
leyes, así como de las Bases de la Convocatoria.
e) Velar en todas y cada una de las
fases del proceso selectivo por el cumplimiento del deber de sigilo profesional
a que están obligados todos los miembros del Tribunal.
f) Visar las actas y certificaciones de los
acuerdos del Tribunal.
g) Ejercer cuantas otras funciones
sean inherentes a su condición de Presidente del Tribunal.
Artículo 9. Funciones
del Secretario.
Corresponde
al Secretario del Tribunal el ejercicio de las funciones que se expresan a
continuación:
a) Asistir a las reuniones con voz y voto.
b) Efectuar la convocatoria de las
sesiones del Tribunal por orden del Presidente, así como las citaciones a los
miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los
miembros con el Tribunal y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos,
rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener
conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos,
redactar y autorizar las actas de las sesiones, así como custodiar estas
últimas, bajo la supervisión del Presidente del Tribunal.
e) Expedir certificaciones de las consultas,
dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Realizar, bajo supervisión de Presidente,
las actuaciones tendentes a la preparación material de las sesiones de
celebración de los ejercicios.
g) Firmar,
con el visto bueno del Presidente, las relaciones de aprobados en las
diferentes pruebas y en el conjunto del proceso selectivo.
h) Cuantas
otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
Artículo 10. Vocales.
1.
Corresponde a los vocales de
los Tribunales de Selección:
a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta
y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La
información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a
disposición de los miembros en igual plazo.
b) Participar en
los debates de las sesiones.
c) Ejercer su
derecho al voto.
d) Formular
ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones
asignadas.
f)
Cuantas otras funciones
sean inherentes a su condición.
Capítulo III
Normas sobre
celebración de
Reuniones
SECCIÓN 1ª.- REGLAS GENERALES
Artículo 11. Actuación.
1. El Tribunal actuará con sus miembros titulares. En los casos de ausencia o de
enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los
miembros titulares serán sustituidos por sus correspondientes suplentes.
2.
La concurrencia de miembros titulares y suplentes únicamente podrá, sin que sea
preceptivo, producirse en la sesión de constitución del Tribunal y en las de celebración
de ejercicios. El Tribunal podrá acordar la actuación concurrente de titulares y
suplentes si lo estima necesario cuando el volumen de opositores, la
complejidad de los ejercicios o cualquier otra circunstancia lo aconseje.
Artículo
12. Convocatoria.
1.
La convocatoria de las reuniones, que incluirá preceptivamente el orden del
día, la efectuará el Secretario por orden del Presidente.
2. En el orden del día se incluirán necesariamente las
peticiones razonadas de los demás miembros del Tribunal formuladas con
suficiente antelación, entendiéndose como tal un plazo mínimo de veinticuatro
horas anteriores al momento de fijación de dicho orden del día.
3. No obstante lo anterior, el Presidente podrá,
estando reunido el Tribunal en la correspondiente sesión, convocarlo
válidamente para sucesivas reuniones hasta finalizar la corrección de un
ejercicio, sin necesidad de cumplir los requisitos de los párrafos anteriores.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo
ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que lo solicite algún
miembro del Tribunal y así se acuerde de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 26.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 13. Quórum.
1.
Para la válida constitución del órgano a efectos de celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos se requiere la presencia del Presidente, Secretario
y, en todo caso, la mayoría de los miembros del Tribunal.
2. De no existir quórum, se procederá a efectuar una
nueva convocatoria en el plazo más breve posible, conforme a lo establecido en
el artículo anterior.
Artículo
14. Desarrollo
de las sesiones.
Las
sesiones deberán desarrollarse de acuerdo con el orden del día previo. Para
deliberar sobre algún asunto no incluido en el orden del día se atenderá a lo
dispuesto en el artículo 26.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo
15. Adopción de
acuerdos.
1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos
de los miembros presentes en cada sesión, salvo en los supuestos en los que
esté expresamente prevista otra cosa. En caso de empate, se procederá a debatir
nuevamente el asunto objeto de controversia, efectuándose a continuación una
nueva votación. De subsistir el empate se realizará una tercera votación, en la
que el voto del Presidente tendrá carácter dirimente.
2. Únicamente podrán ejercer su derecho al voto los
miembros titulares del Tribunal, incluido el Secretario, o los suplentes cuando
les sustituyan. En aquellas reuniones en las que concurran titulares y
suplentes, estos últimos sólo votarán cuando actúen supliendo al titular y en
ningún caso cuando titular y suplente se encuentren presentes. En dichas
reuniones todos los presentes tendrán voz.
Artículo
16. Actas.
1. El Secretario levantará acta de cada sesión que
celebre el órgano colegiado, debiendo especificarse en ella los asistentes, el
orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha
celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los
acuerdos adoptados.
Los
integrantes del Tribunal podrán solicitar que se haga constar en el acta su
voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la
justifiquen o el sentido de su voto favorable. También podrán solicitar la
transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporten en el
acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda
fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose
copia de la misma.
2. Las actas se aprobarán en la misma o en la
siguiente sesión, y serán firmadas, al menos, por el Secretario con el visto
bueno del Presidente, pudiendo firmarlas también cualquier otro miembro del
Tribunal que lo desee.
3. Las Actas serán custodiadas por el Secretario, sin
que sea posible facilitar durante la celebración del proceso selectivo copias
de las mismas a nadie, incluidos los restantes miembros del Tribunal. Estos
últimos únicamente podrán solicitar certificaciones de los acuerdos adoptados o
de sus propias intervenciones, que les serán entregadas por el Secretario en el
plazo de setenta y dos horas, sin perjuicio de la posterior aprobación del
acta, circunstancia esta última que deberá hacerse constar expresamente en la
certificación. Una vez finalizado el proceso selectivo, el Secretario entregará
una copia de las actas a aquellos vocales que lo soliciten.
Artículo
17. Sustitución de
miembros del Tribunal.
1.
Cuando algún miembro del Tribunal deba ser sustituido, por renuncia,
incompatibilidad o cualquier otra razón, la persona que lo sustituya sólo podrá
actuar en el seno del órgano colegiado cuando se haya producido su nombramiento
mediante resolución del órgano competente y ésta haya sido publicada en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid». A estos efectos, la sustitución del
correspondiente miembro del Tribunal se deberá efectuar de manera inmediata una
vez producido el supuesto hecho que la determina o, tratándose de miembros
designados a propuesta de la Junta de Personal, una vez recibida la oportuna
propuesta de la misma. En todo caso, la resolución de nombramiento del nuevo
miembro se publicará con carácter de urgencia.
2.
En aquellos supuestos en los que se produzca la no asistencia continuada de
algún miembro del Tribunal a las reuniones, justificada o no, el órgano
competente para el nombramiento del Tribunal, una vez valoradas las
circunstancias concurrentes, podrá libremente disponer la sustitución de dicho
miembro mediante resolución que será objeto de publicación en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid» a la mayor brevedad posible.
SECCIÓN 2ª.- SESIÓN DE
CONSTITUCIÓN
Artículo
18. Actuaciones
previas.
1.
Con anterioridad a la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente y el
Secretario se dirigirán a la Secretaría General de la Asamblea de Madrid, donde
se les facilitarán los datos identificativos y teléfonos de contacto del resto
de integrantes del Tribunal, así como una copia de las listas provisionales de
aspirantes admitidos, y se les resolverán cuantas dudas o cuestiones se
planteen.
2.
Asimismo, la Secretaría General proporcionará al Presidente y, en su caso, al
Secretario, una relación de las fechas disponibles para la realización del
primer ejercicio, de acuerdo con la programación general de los procesos
selectivos y a fin de evitar coincidencias con otras pruebas de selección e,
igualmente, les orientará sobre la elección de locales donde celebrar los
correspondientes exámenes. A continuación, el Presidente o, en su caso, el
Secretario por orden del Presidente, realizará las gestiones pertinentes para
la reserva o el alquiler de dichos locales. Estas fechas y lugares de
celebración de los ejercicios deberán ser acordados por el Tribunal de entre
las propuestas por el Presidente en la sesión correspondiente.
3.
Para la determinación de las fechas y lugares de realización de las sucesivas
pruebas se seguirán asimismo las reglas expuestas en el apartado anterior.
Artículo
19. Plazo.
1.
La sesión de constitución del Tribunal se celebrará una vez publicada la
resolución por la que se apruebe la relación provisional de aspirantes
admitidos y excluidos al proceso selectivo, y tendrá lugar previa convocatoria
por el Secretario, por orden del Presidente, de los miembros titulares y
suplentes que lo integran.
2.
La mencionada sesión se llevará a cabo en el plazo más breve posible a partir
de la publicación de la composición del Tribunal en el «Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid» procurando que dicho plazo no exceda de un mes.
Artículo
20. Quórum de
constitución.
El
Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y mayoría de Vocales
titulares o de sus suplentes.
Artículo 21. Orden del día.
La convocatoria ha de fijar el orden del
día con, al menos, los siguientes puntos:
a) Entrega por parte del Secretario
a los miembros del Tribunal del presente Acuerdo de Mesa.
b) Entrega de las correspondientes Bases de
Convocatoria.
c) Entrega, del artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
d) Constitución del Tribunal.
e) Calendario de actuaciones.
f) Asuntos de trámite.
g) Designación de asesores y
ayudantes para tareas administrativas, en su caso.
h) Ruegos y preguntas.
Artículo 22. Comprobación de los requisitos de pertenencia al
Tribunal.
Tras la sesión de constitución o en
cualquier otro momento posterior, el Tribunal, a través de su Presidente,
pondrá en conocimiento de la Secretaría General de la Asamblea y, en su caso,
de la autoridad que lo haya designado, las anomalías que aprecie en la
composición del mismo,
Artículo
23. Comprobación de la
no concurrencia de causas de abstención.
1.
Para que los miembros del Tribunal puedan comprobar que no incurren en las
causas de abstención que les son de aplicación, el Secretario pondrá a su
disposición las relaciones provisionales de admitidos en el proceso selectivo.
2.
Los integrantes del Tribunal que incurran en alguna causa de abstención habrán de
abstenerse de intervenir, debiendo abandonar en ese momento la reunión. Dicha
circunstancia se recogerá en el Acta de la Sesión de Constitución, a la que se
acompañará copia de la declaración escrita del interesado dirigida al órgano
que designó al Tribunal calificador, al que se remitirá inmediatamente, y en la
que se expresará la causa de abstención en que se halla incurso, a efectos de
su aceptación, en su caso, por dicho órgano y la posterior sustitución del
miembro del Tribunal abstenido con la mayor celeridad posible.
Artículo
24. Constitución del
Tribunal.
A
partir de estos actos previos, el Presidente declarará constituido el Tribunal
en el ámbito de aplicación del Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, con los miembros designados, excluyendo a aquellos que se
hubieran abstenido. Estas actuaciones se harán constar en el acta.
Artículo
25. Deber de sigilo
profesional.
1.
El Presidente advertirá a todos los miembros del Tribunal de la obligación a la
que se encuentran sometidos de guardar el máximo sigilo profesional respecto
del proceso selectivo, por estar prohibido expresamente divulgar el resultado,
puntuaciones o cualquier otro dato relativo a los ejercicios y calificaciones
antes de su publicación oficial, así como proporcionar información a cualquier
persona, organización o entidad sobre el contenido de los ejercicios,
propuestas presentadas para su elaboración y en general todo lo referente a la
preparación y organización de las diferentes pruebas de que conste la oposición.
2.
El Presidente deberá recalcar que todos los integrantes del Tribunal, con
independencia del origen de su designación, están vinculados por el deber de
sigilo profesional, y que su infracción constituye falta sancionable a través
del correspondiente expediente disciplinario, con independencia de las otras
responsabilidades, administrativas o penales, a que pudiera haber lugar.
3.
Igualmente, los miembros del Tribunal están obligados a poner en conocimiento
de la Secretaría General y del Presidente del Tribunal cualquier cuestión que
presumiblemente pudiera suponer una vulneración o interpretación errónea de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de las presentes instrucciones, de las
Bases Generales de convocatoria, en su caso, de las Bases y demás normativa
aplicable a los procesos selectivos, con el fin de evitar perjuicios a los
opositores y de garantizar la legalidad y transparencia de los procedimientos
de selección.
Capítulo IV
Celebración de los ejercicios
SECCIÓN 1ª.- PUBLICIDAD Y
ORGANIZACIÓN
Artículo 26. Calendario
de actuaciones y publicidad del primer ejercicio de las pruebas selectivas.
1.
En la sesión de constitución del Tribunal se elaborará el calendario de
actuaciones conforme al cual se irán desarrollando las distintas fases del
proceso selectivo, de acuerdo con lo que se prevea en cada convocatoria
específica.
2.
La Secretaria General podrá formular al Tribunal las observaciones o
sugerencias que estime procedentes respecto a las fechas y locales para la
celebración de los ejercicios, así como respecto a los llamamientos y
distribución de los aspirantes. Estas observaciones serán vinculantes para el
Tribunal y tendrán como finalidad evitar coincidencias con otras fechas de
ejercicios, de manera que se garantice la libre concurrencia de opositores a
cuantas pruebas selectivas hubiesen sido admitidos.
3. En todo
caso y con el fin de dar la máxima publicidad a la fecha de celebración del
primer ejercicio, ésta será publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid» con una antelación mínima de diez días hábiles.
4.
En las relaciones de
admitidos, se indicará el número de opositor asignado a cada uno de ellos.
En
el supuesto que haya que distribuir a los aspirantes entre diferentes
llamamientos, la resolución indicará no sólo los apellidos en que comenzarán y
acabarán aquéllos, sino que además hará referencia a los números de opositor
que se incluyen en cada llamamiento.
Al
objeto de facilitar la correcta comprensión respecto al llamamiento en el que
se encuentre incluido cada aspirante, se procurará agrupar los apellidos de
forma homogénea, tratándose en la medida de lo posible que a todos los
aspirantes con igual apellido les corresponda el mismo llamamiento.
Artículo
27. Publicidad de la
celebración de los sucesivos ejercicios de las pruebas selectivas.
1.
El Tribunal anunciará la celebración de las sucesivas pruebas a través de
tablones de anuncios, así como en cualquier otro lugar que considere necesario.
En
cualquier caso, deberá remitirse comunicación a la Secretaría General con
antelación suficiente, en orden a coordinar la celebración de las pruebas
correspondientes a diferentes procesos selectivos y evitar coincidencias.
2.
Desde la conclusión de una prueba o ejercicio hasta la celebración de la
siguiente deberán transcurrir un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de
cuarenta y cinco días naturales, salvo causa justificada que haga necesario
ampliar este último plazo, circunstancia que será comunicada con antelación a
la Secretaría General.
SECCIÓN 2ª.- PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LOS
EJERCICIOS
Artículo
28. Procedimiento
Ordinario.
1. Con carácter general,
el contenido de los ejercicios se determinará en la misma sesión en que hayan
de realizarse.
A
este respecto, deberá concretarse el contenido de los ejercicios en la sesión
de celebración en todos aquellos casos en que su preparación material no
requiera el desarrollo de actividades previas de fotocopiado, tales como
redacción de temas o epígrafes del programa, elaboración de temas de composición
o de actualidad, supuestos prácticos no escritos y otros de similar índole o
cuando, siendo necesario dicho fotocopiado, la escasa longitud del examen o el
reducido número de aspirantes posibiliten su reproducción el mismo día de la
realización de la prueba.
2.
En los casos en que el ejercicio se determine en la sesión de celebración, el
Tribunal se ajustará a las siguientes reglas:
a) En el supuesto de que la fijación del
contenido del examen requiriera de una preparación previa, en la sesión de constitución
del Tribunal o, en su caso, en cualquier otra que se celebre con anterioridad a
la realización de la correspondiente prueba, aquél establecerá los criterios
generales a los que deberán ajustarse las diferentes propuestas, pudiendo
asimismo determinar su distribución por áreas temáticas, por bloques del
programa o por cualquier otro sistema de ordenación, tomando en consideración
en todo caso lo dispuesto al respecto en las Bases de Convocatoria aplicables.
b) En la sesión de realización del ejercicio,
y con antelación suficiente al momento de citación de los aspirantes, se
reunirá el Tribunal a fin de determinar el contenido del examen. A estos
efectos, si de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior los diferentes
integrantes del Tribunal hubieran elaborado las oportunas propuestas, las
mismas serán objeto de discusión y posterior votación. En este sentido, una vez
definidas las propuestas que servirán de base a los exámenes, se procederá a
introducir las variaciones que se estimen convenientes para su modificación y
mejora.
c) Tras la determinación del examen o exámenes
que proponer a los aspirantes, de conformidad con lo previsto en las Bases de
Convocatoria que resulten de aplicación, se procederá, de resultar necesario, a
desarrollar las labores de mecanografiado y de fotocopiado que correspondan.
Al
objeto de dar cumplimiento a lo previsto en este apartado, el Presidente o, en
su defecto, el Secretario a instancia del Presidente, habrá adoptado
previamente las medidas oportunas que garanticen la disponibilidad, en el día
de celebración del ejercicio, de los medios técnicos y humanos que posibiliten
dichas tareas de transcripción y reproducción, función esta última que se
desarrollará de acuerdo con lo prevenido en el artículo 29 del presente
Acuerdo.
Artículo 29. Procedimiento extraordinario.
En casos excepcionales y por motivos constatados y
objetivos de imposibilidad material o técnica de emplear el sistema
anteriormente descrito, la determinación del contenido de las pruebas podrá efectuarse
de acuerdo con el procedimiento que a continuación se expone. En este sentido,
la utilización de este procedimiento requerirá el acuerdo del Tribunal,
adoptado por la mayoría de los miembros que lo componen.
En este supuesto, el procedimiento de confección del
ejercicio será necesariamente el que sigue:
a) En la sesión de constitución del Tribunal
o, en su caso, en otra posterior, se determinará el plazo de que disponen los
miembros del Tribunal para elaborar y entregar al Presidente las preguntas o
supuestos en número que se estime suficiente (con carácter general, el total de
preguntas o supuestos habrá de ser al menos dos veces superior al de los
necesarios para completarlos cuestionarios que conformen los diferentes
exámenes que proponer) para que éste proceda a efectuar la selección
correspondiente en el plazo previamente establecido, procurando que las
preguntas seleccionadas se refieran, de forma equilibrada, a las distintas
partes del temario o programa de las pruebas selectivas.
Todas
las propuestas de los miembros del Tribunal se facilitarán al Presidente en
sobre cerrado, por escrito y en soporte informático, y deberán ir acompañadas
de las correspondientes referencias legales y/o bibliográficas, a efectos de
facilitar a éste la tarea de elaboración de los ejercicios. En ningún caso
figurará en dicha propuesta identificación alguna del miembro que la haya
elaborado.
b) Cinco días antes de la celebración de la
prueba, los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, se reunirán a efectos
de entregar al Presidente sus propuestas de preguntas o supuestos prácticos. En
este acto se dará por válidamente entregadas las preguntas o supuesto, haciendo
constar en acta los extremos siguientes:
1.
Indicación de los miembros del
Tribunal que hacen entrega de preguntas o supuestos, así como de aquellos que
no presentan ninguna propuesta.
2.
Número total de preguntas o supuestos entregados por los integrantes del
Tribunal en su conjunto, a fin de que quede debidamente recogido el hecho de
que el número de preguntas o supuestos disponibles por el Presidente sea como
mínimo el doble de los necesarios para la confección de los supuestos de
examen.
La
comprobación de los datos anteriores será efectuada en exclusiva por el
Presidente y el Secretario, sin que en ningún caso el resto de los integrantes
del Tribunal tengan acceso a las preguntas o supuestos entregados.
c) Durante los tres días siguientes, el
Secretario bajo la supervisión del Presidente procederá a confeccionar dos
supuestos de examen por cada uno de los llamamientos que haya de efectuarse el
día de realización de las pruebas selectivas o por cada uno de los exámenes que
haya que proponer a los aspirantes. La preparación de los mencionados exámenes
será asumida en exclusiva por el Presidente y el Secretario, pudiendo
participar en su redacción cualquier otro miembro del Tribunal, pero no
personal auxiliar de ningún tipo, en todo caso, la confección material
corresponderá al Secretario, en presencia del representante de la Junta de
Personal. Asimismo, el Presidente extremará las medidas de seguridad en la
custodia de las preguntas en este plazo de tiempo.
d) El día anterior a la celebración del
ejercicio, el Tribunal se reunirá nuevamente y celebrará un sorteo mediante el
que se determinará el supuesto o supuestos que hayan de constituir el examen,
procediéndose inmediatamente a su fotocopiado en número suficiente en función
de los aspirantes admitidos, en las condiciones establecidas en el articulo 29
del presente Acuerdo.
A
efectos de la celebración del sorteo previsto en este apartado, el Presidente
presentará los diferentes supuestos elaborados en sobre cerrado, efectuándose
de tal forma que los demás miembros del Tribunal no puedan tener conocimiento
del contenido concreto de cada uno de los supuestos presentados.
e) No obstante lo que antecede, cuando el
Tribunal prevea, motivadamente, la imposibilidad técnica de elaborar el
contenido de las pruebas conforme al procedimiento anterior, podrá acordar en
la sesión de constitución por mayoría absoluta de sus miembros, la ampliación
de los plazos previstos en las letras b) y c) del presente artículo, a efectos
de que se pueda disponer de plazo suficiente para la confección de los
supuestos de examen. Dicha ampliación será por el tiempo mínimo imprescindible,
que será determinado por el Tribunal.
f) En el mismo día de celebración del
ejercicio o, en su defecto, en el plazo máximo de cinco días a contar desde el
siguiente a dicha celebración, el Tribunal realizará una sesión en la que
procederá a la apertura de los sobres con los supuestos que no resultaron
seleccionados en el sorteo a que se alude en el apartado d) del presente
artículo, a fin de que el Tribunal compruebe que los mismos son distintos entre
sí y respecto del supuesto o supuestos que efectivamente se propusieron como
examen. Al objeto de poder desarrollar las comprobaciones indicadas, el día de
celebración del sorteo el Presidente, el Secretario y los vocales que lo
consideren conveniente firmarán la solapa de los sobres que contienen los
ejercicios no elegidos, que serán custodiados en tanto no se realice la
comprobación reiteradamente citada, por el Presidente del Tribunal.
SECCIÓN 3ª.- ACTUACIONES
PREVIAS A LA CELEBRACIÓN DE LOS EXÁMENES
Artículo 30. Fotocopiado de exámenes.
La tarea de fotocopiado de los ejercicios deberá
realizarse adoptando medidas de máxima seguridad. En la reproducción del
ejercicio no podrá estar presente ninguna persona ajena al Tribunal,
exceptuando, si fuera preciso, un técnico en reprografía al que se le recordará
su obligación de sigilo y confidencialidad; este fotocopiado se realizará a
puerta cerrada, extremando las precauciones a efectos de que no quede ninguna
copia en la maquinaria de reprografía o cualesquiera otros medios técnicos que
se utilicen. En el acto de fotocopiado deberá estar presente el Secretario del
Tribunal, pudiendo igualmente asistir los restantes miembros del mismo que lo
deseen. Esta tarea de fotocopiado se realizará el mismo día del examen. Por
necesidades técnicas u operativas podrá trasladarse al día anterior al inicio
del ejercicio.
Todos los ejemplares de los ejercicios, incluido el
original, se custodiarán en cajas selladas y precintadas hasta el momento de
celebración de la prueba y bajo la exclusiva responsabilidad del Presidente del
Tribunal.
A
estos efectos, la Secretaría General de la Asamblea de Madrid pondrá a
disposición de los Tribunales de Selección los medios que estos soliciten a los
efectos de la correcta seguridad de los exámenes.
Artículo 31. Preparación del material necesario para
la realización de los ejercicios.
1.
El Tribunal solicitará a la Secretaría General, con una antelación mínima de
diez días, el material necesario para el correcto desarrollo de las pruebas.
2. El Secretario del Tribunal firmará un recibo del
material que le sea entregado, obligándose a recogerlo y posteriormente
devolverlo.
3. Cualquier otro tipo de material específico que sea
necesario para el desarrollo del proceso selectivo, en función de la naturaleza
de las pruebas a realizar, podrá ser adquirido por el Tribunal, previa
autorización por la Secretaría General del presupuesto correspondiente.
4. Igualmente, será necesario que el Secretario del
Tribunal prepare la siguiente documentación:
a) Impresos de sugerencias y
reclamaciones, que se facilitarán a cuantos aspirantes los soliciten.
b) Certificados
acreditativos de la asistencia a la realización del examen, que deberán ser
entregados a los aspirantes que lo soliciten, con la firma del Secretario. La
entrega se realizará por el responsable del aula una vez finalizado el
ejercicio.
c) Diligencias para hacer constar
la falta de identificación de los aspirantes que, por causa de robo, pérdida o
cualquier otra circunstancia debidamente justificada, no presenten el documento
que acredite su identidad. Dichos aspirantes deberán firmar la citada
diligencia en la que se comprometan a mostrar al Tribunal, en el plazo señalado
por éste, la documentación que deberían haber presentado el día del ejercicio
(DNI, pasaporte o carné de conducir). En cualquier caso, el opositor deberá ser
identificado por el Tribunal al completo, de manera que cuando aporte la
documentación se pueda comprobar que efectivamente dicha persona es la que se
examinó.
d) Hojas de Instrucciones, en las
que se deberá explicitar la forma de realización del correspondiente ejercicio,
que se facilitarán también a los ayudantes.
Artículo 32. Instalaciones para la celebración de
los ejercicios.
1. Por lo que respecta a los locales para la
realización de los ejercicios, deberá tenerse en cuenta el número de aspirantes
admitidos, así como las características de las pruebas a realizar. A estos
efectos, la Secretaria General informará a los Presidentes de los Tribunales de
las instalaciones empleadas habitualmente en los diversos procesos selectivos,
así como sobre la forma de proceder para su utilización, sin perjuicio de que
por parte de los Tribunales de Selección puedan proponerse otros lugares de
celebración, en cuyo caso el presupuesto por el alquiler de dichas
instalaciones deberá ser previamente autorizado por la mencionada Secretaría
General.
2. Con carácter previo a la celebración de las
pruebas se determinará el número de aulas necesarias para su realización, la
distribución de los aspirantes, así como el número y ubicación de carteles
indicativos.
3. En la distribución de los aspirantes se seguirán
los siguientes criterios:
a) Se distribuirá siempre en aulas
diferentes a los aspirantes del turno de promoción interna, a los del turno de
discapacidad y a los del turno libre.
b) En el supuesto de que las
adaptaciones reconocidas a los opositores que así lo soliciten requiera su
distribución en aulas separadas del resto de los aspirantes, habrán de ser
acompañados por al menos dos personas vinculadas al órgano de selección, ya
sean miembros suplentes del Tribunal o ayudantes del mismo.
c) En la colocación de los
aspirantes en las aulas se mantendrá el orden alfabético del llamamiento, salvo
en el caso de opositores en los que coincidan ambos apellidos, en cuyo supuesto
ocuparán aulas distintas o bien extremos distintos dentro de la misma.
Artículo 33. Adaptaciones.
En las pruebas selectivas se deberán adoptar, para las
personas que lo hayan solicitado, y con independencia del turno por el que
concurran, las adaptaciones necesarias de tiempo y/o medios para su
realización. A estos efectos, el Tribunal solicitará al Órgano competente para
elaborar los listados de admitidos y excluidos la relación de aquellos
aspirantes que hayan solicitado algún tipo de adaptación. En este sentido, el
Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos
competentes de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid o de la Unidad
Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Artículo 34. Nombramiento de Asesores, Ayudantes y
Personal de Apoyo.
1. En cualquier sesión en que se estime necesario, el
Tribunal podrá determinar la procedencia de designar Asesores especialistas,
Ayudantes y Personal de Apoyo para el desarrollo de los ejercicios o pruebas.
La designación de los mismos deberá comunicarse a la Secretaría General de la
Asamblea de Madrid.
2. Cuando las características técnicas de las plazas a
cubrir sean muy específicas, el Tribunal podrá incorporar a sus trabajos
Asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Estos Asesores
colaborarán con el Tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto.
A efectos de garantizar una mayor operatividad en el
funcionamiento de los Tribunales, con carácter general el número de Asesores no
excederá de dos por cada especialidad técnica, salvo supuestos excepcionales
debidamente justificados.
Los Asesores percibirán, por cada sesión a la que
asistan, una dieta igual a la que perciben los restantes miembros del Tribunal.
Asimismo, los vocales del Tribunal nombrados a
propuesta de la Junta de Personal podrán designar Asesores especialistas que
les asistan en sus funciones. Dichos Asesores tendrán voz pero no voto ni percibirán
dietas.
Tanto los Asesores del Tribunal como los de los
vocales nombrados a propuesta de la Junta de Personal estarán sometidos a las
mismas causas de abstención y recusación que los miembros del propio Tribunal.
3. Los Tribunales podrán designar Ayudantes, en el
número que estimen necesario, para garantizar el normal desarrollo de las
pruebas selectivas, en función del número de aspirantes, el tipo de pruebas y
el local o locales donde se vayan a realizar éstas.
Estos Ayudantes se designarán a propuesta del propio
Tribunal. En este sentido, el Presidente del Tribunal, una vez confeccionada la
relación de Ayudantes, la remitirá a la Secretaria General, que habrá de
autorizar el número de ayudantes propuestos.
Los Ayudantes deberán ser personal de la Asamblea de
Madrid y no hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención o
recusación a las que están sometidos los miembros del Tribunal.
Los Ayudantes realizarán tareas de apoyo y asistencia
al Tribunal en el desarrollo de las diferentes pruebas selectivas, evitando la
realización de cualquier otra que por su propia naturaleza o importancia
corresponda realizar a los miembros del Tribunal, en cuyo trabajo no deberán
interferir en ningún caso. En este sentido el Tribunal organizará las labores de
los Ayudantes de manera que las personas que actúen como responsables de aula
tengan experiencia en esta tarea.
Asimismo, deberán respetar el deber de sigilo y
secreto profesional, y evitarán saludar a los aspirantes o dar muestras de
conocimiento hacia ellos.
Los
Ayudantes tendrán derecho a percibir, por su participación en cada sesión, la
cantidad correspondiente a una dieta de un vocal del Tribunal, salvo que las
sesiones se realicen fuera de la jornada de trabajo estipulada del personal de
la Asamblea, que se compensará conforme a la normativa existente para servicios
extraordinarios, lo que se extenderá a los miembros del Tribunal.
4. El Tribunal podrá nombrar cuando se considere
necesario Ayudantes administrativos, cuya labor consistirá exclusivamente en
labores mecanográficas, siempre que esta tarea no pueda ser desarrollada por
ningún miembro del Tribunal, exigiéndoseles el deber de sigilo y secreto
profesional y quedando sometidos a las mismas causas de abstención y recusación
que los miembros del Tribunal. Dichos ayudantes deberán ser personal de la
Asamblea de Madrid, y en ningún caso podrán tener acceso al contenido de las
propuestas, pruebas o ejercicios.
Las
asistencias de estos Ayudantes se calcularán según el número total de horas que
hayan dedicado a tareas de transcripción de documentos y, en función de la
duración media de cada sesión, se determinará la equivalencia correspondiente.
5. En el caso de que los exámenes o pruebas se
desarrollen en Centros propios de la Asamblea de Madrid, éstos pondrán a
disposición del Tribunal el necesario personal de apoyo. Cuando las tareas
asignadas a dicho personal no sean algunas de las atribuidas a su Cuerpo o
Escala, dicho personal percibirá según el número de sesiones en las que
participen, las mismas dietas que los Vocales del Tribunal, salvo que las
sesiones se realicen fuera de la jornada de trabajo estipulada al personal de
la Asamblea en el que se aplicará el régimen establecido al efecto para estos
tipos de servicios.
6. Cuando las pruebas se realicen en Centros no
dependientes de la Asamblea de Madrid, el Presidente y Secretario concretarán
los gastos que se devenguen por su utilización, los cuales deberán ser
comunicados a la Asamblea de Madrid con la suficiente antelación.
Artículo
35. Reunión
preparatoria.
1. Con carácter previo a la celebración de los
ejercicios el Tribunal se reunirá a efectos de adoptar los oportunos acuerdos
sobre posibles incidencias que pudiesen surgir en la realización de los mismos,
así como sobre cualquier aspecto organizativo, entre los que cabe señalar los
siguientes:
a) Criterios a seguir en caso de que alguno de
los aspirantes se personen cuando ya ha finalizado el llamamiento o no vayan
provistos del correspondiente documento acreditativo de su identidad en los
términos fijados en la convocatoria. En este último supuesto se estará a lo
establecido en el artículo 30.4 del presente Acuerdo de Mesa.
b) Tiempo que se concede a los aspirantes para
que, una vez iniciado el ejercicio, puedan abandonar el mismo.
c) Criterios de organización necesarios para
el buen funcionamiento de la prueba selectiva. Cualquier duda o problema
suscitado antes o durante la celebración de los ejercicios, será elevada al
Tribunal, quien decidirá las medidas que correspondan.
d) Organización
del material necesario para el desarrollo de la prueba.
2. El Tribunal se reunirá con el personal ayudante el
mismo día de celebración de las pruebas selectivas en el local donde haya de
celebrarse el ejercicio. Esta reunión se iniciará con el tiempo necesario para
entregarles las instrucciones previamente elaboradas sobre los cometidos a
realizar por cada uno de ellos, advirtiéndoles de la trascendencia y
responsabilidad de su labor.
En ese momento se
realizarán aquellas operaciones tendentes a facilitar el desarrollo de las
pruebas selectivas y la organización del material necesario.
SECCIÓN 4ª.- CELEBRACIÓN DE LOS EXÁMENES
Artículo
36. Realización del
llamamiento de los aspirantes.
1.
A la hora y lugar indicados en la correspondiente convocatoria de celebración
del ejercicio, se procederá a efectuar el llamamiento por parte del Secretario
del Tribunal o de un ayudante, provisto a estos efectos del listado de
aspirantes admitidos a dicho proceso selectivo. Con antelación a la lectura de
la relación de los aspirantes convocados, deberá advertirse de la
obligatoriedad de que todos los examinados estén provistos de su documento
nacional de identidad, pasaporte o carné de conducir.
2.
Conforme los aspirantes vayan accediendo a la sala, pabellón o local de
celebración del ejercicio, otros dos miembros del Tribunal o personal ayudante
efectuarán las siguientes operaciones:
a) Comprobación material de la identidad del
aspirante (mediante cotejo de Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o
Carné de conducir).
b) Punteo del listado de aspirantes
admitidos, marcando el nombre del aspirante que accede al aula.
Cada uno de los dos encargados del punteo lo realizará
en su propio listado de aspirantes, procediéndose una vez finalizado dicho
punteo al cotejo de ambos listados, de manera que se compruebe su coincidencia.
3. Si el aspirante no aportase los
documentos de identificación exigidos en la Resolución por la que se convoca a
la realización de las pruebas, o no figurase en el listado, el miembro del
Tribunal responsable del pabellón resolverá la incidencia conforme a los
criterios marcados previamente por el Tribunal.
4. Si existen divergencias en cualquiera de
los datos de identificación que sean simples errores materiales, se corregirán
sobre el listado directamente, dando cuenta de dicha operación al Tribunal.
Si los errores fuesen de tal índole que su
interpretación por los miembros de la Mesa de admisión pudiese dar lugar a
duda, se elevará la decisión al Tribunal.
5. Terminado el llamamiento, el Tribunal
solicitará de cada responsable de aula el número total de aspirantes presentes
en ella. Este dato tendrá que coincidir necesariamente con el total de
presentados que figuren en los listados punteados.
De los citados listados se obtendrá el
número definitivo de los aspirantes presentados a dichas pruebas selectivas;
una vez comprobados los datos contenidos en los mismos, se entregarán al
Secretario del Tribunal para que se adjunte como anexo al Acta.
Artículo
37. Instrucciones
generales a impartir en la realización de cualquier tipo de examen.
El
responsable de cada una de las aulas deberá efectuar las siguientes
indicaciones:
a) Los aspirantes mantendrán el DNI
o documento sustitutivo sobre la mesa durante todo el tiempo de duración de la
prueba.
b) Los opositores no deberán situar
a su alcance bolsos, carpetas, libros, apuntes u otros elementos que no sean
los estrictamente indispensables para la práctica del ejercicio.
c) Una vez situados los aspirantes
dentro del aula no se permitirá la salida de los mismos, salvo causas
excepcionales, realizándose la misma de uno en uno, y con entrega previa del
DNI o documento sustitutivo al responsable del aula, quien valorará si deben
ser o no acompañados.
d) Prohibición de fumar dentro de
las aulas y de llevar aparatos de telefonía móvil conectados.
e) Necesidad de estar atentos a las
indicaciones del Tribunal relativas al comienzo y terminación del tiempo
previsto para la prueba y sobre la disponibilidad de un plazo determinado desde
el comienzo del ejercicio para retirarse, transcurrido el cual no podrán
abandonar el aula hasta que no haya finalizado.
El
tiempo máximo para retirarse se establecerá previamente por el Tribunal, sin
perjuicio de lo dispuesto al respecto en las Bases de la Convocatoria.
Artículo
38. Instrucciones
complementarias para los exámenes tipo cuestionario con múltiples respuestas
alternativas, y con hoja de respuestas independiente.
1. Una vez situados los aspirantes en las aulas se les
repartirá la hoja de instrucciones para la realización del ejercicio, así como
la hoja de respuestas y el cuestionario con las preguntas que, siempre deberá
colocarse con el anverso hacia abajo, advirtiéndose, con apercibimiento de
expulsión, que no debe darse la vuelta al texto hasta que no se dé la señal de
comienzo del ejercicio.
2. El responsable del aula invitará a los opositores a
la lectura de la hoja de instrucciones, así como de las que figuran en el
reverso de la hoja de respuestas. Dicho responsable podrá leer él mismo dichas
instrucciones en voz alta, haciendo en todo caso especial hincapié en los
siguientes extremos:
a) Se indicará a los aspirantes que
deben cumplimentar los datos de identificación de la parte superior de la hoja
de respuesta conforme a lo señalado en la hoja de instrucciones.
b) Se comunicará que los datos de
identificación deben aparecer únicamente en los espacios reservados para ello. Cualquier
marca o señal identificativa fuera de éstos dará lugar a la anulación del examen.
c) Se especificará igualmente que la pregunta
contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada o
con dos o más marcajes no tendrá valoración alguna y la pregunta con
contestación errónea se penalizará, en su caso, de la forma prevista en las
Bases de la Convocatoria.
En este último caso, de no existir previsión expresa
al respecto en la convocatoria de aplicación, las contestaciones erróneas se
penalizarán, como mínimo, con la tercera parte del valor asignado a la
contestada correctamente.
d) Se explicará de manera comprensible la forma
de cumplimentación de la hoja de respuestas, tal y como aparece reflejado en
las instrucciones al dorso de la misma.
Artículo 39. Instrucciones complementarias para los
exámenes escritos que no deban ser leídos por el opositor.
1. Con carácter previo a la realización de
las pruebas se informará a los aspirantes de los siguientes extremos:
a) Para garantizar el anonimato en su
corrección, no deben realizar ninguna señal identificativa en las hojas
utilizadas para la realización del ejercicio.
b) Todos los aspirantes utilizarán las hojas y
bolígrafos proporcionados por el Tribunal, que serán todos iguales.
2. Una vez finalizada la prueba, el ejercicio se
introducirá por los aspirantes en un sobre que se cerrará, rubricará y sellará
con un sello de la Asamblea de Madrid. Asimismo, deberán cumplimentar sus datos
personales en una hoja identificativa que se introducirá en un sobre que
también será inmediatamente cerrado, sellado y rubricado. El responsable de
aula grapará el sobre que contiene el ejercicio con el sobre que contiene la
hoja identificativa con el fin de que, con posterioridad, se numeren y separen.
Artículo
40. Instrucciones
complementarias para los ejercicios escritos que deban ser posteriormente leídos
ante el Tribunal de Selección.
Se
advertirá a los opositores con carácter previo al desarrollo de las pruebas que
consignen su nombre y apellidos en todas las hojas del examen y, a su
finalización, introduzcan éstas en un sobre que procederán a cerrar ellos mismos.
Dicho sobre será firmado por los aspirantes e igualmente firmado y sellado por
el Secretario del Tribunal o cualquier otro miembro del mismo que así se
determine en reunión previa. Se recomendará a los aspirantes que ordenen y
numeren las hojas del examen antes de cerrar el sobre.
Artículo
41. Comienzo y
desarrollo de los exámenes.
1. Una vez situados los aspirantes en las aulas, el
Tribunal procederá a la apertura de los precintos de las cajas que contienen
los cuestionarios de cada sesión, si es éste el tipo de examen a realizar, a
sortear los exámenes en su caso o a enunciar el contenido de la prueba. Este
acto debe ser público pudiendo asistir una representación de los aspirantes de
cada aula. La identidad de éstos se hará constar en el Acta de la sesión.
Cuando se trate de
exámenes que requieran la extracción de temas al azar, se facilitará por el
Tribunal la posibilidad de que los aspirantes comprueben, previamente a dicha
extracción, que hay un número de bolas idéntico al de temas.
2. Iniciada la prueba, el Tribunal revisará el
contenido del examen, especialmente los cuestionarios de preguntas con
respuestas alternativas, a efectos de comprobar si existen preguntas confusas,
incorrectamente formuladas o con respuestas erróneas. De ser así, lo comunicará
en todas las aulas.
Cuando alguna de estas
circunstancias sea planteada por los aspirantes, el responsable de aula tomará
nota, comunicándolo al Tribunal, que determinará si procede o no la aclaración,
corrección o anulación de la pregunta.
3. Si algún aspirante desea retirarse en el tiempo
establecido al respecto, se hará constar por escrito, indicándose la hora de su
retirada, siendo firmada dicha diligencia por el propio opositor así como por
el miembro del Tribunal responsable. Esta incidencia deberá constar en el Acta,
a la que se acompañará el citado escrito de renuncia.
Artículo
42. Finalización de la
prueba.
1. El Tribunal recordará a los opositores, antes de la
finalización de la prueba, el tiempo del que aún disponen para terminar el
ejercicio, conforme a los criterios adoptados en tal sentido con carácter
previo al comienzo del examen. Una vez finalizado el ejercicio, se comunicará
la obligación de abstenerse de continuar con su realización, sin que ningún
aspirante pueda abandonar el aula hasta que se proceda a recoger los exámenes y
hojas de respuestas, se cuenten los mismos y se compruebe por el responsable
del aula que el número de ambos documentos coincide con el de los aspirantes
presentes en aquélla.
2. Cuando se trate de un cuestionario de respuestas
múltiples con hojas de respuestas independientes, los aspirantes separarán el
original de la hoja de respuestas de la plica donde se encuentran contenidos
sus datos personales y la copia de la hoja de respuestas. Ambas serán recogidas
separadamente por los responsables del aula.
3. Si se trata de exámenes cuya corrección deba
salvaguardar el anonimato de los aspirantes, éstos deben seguir las
instrucciones indicadas en el artículo 38.2.
Artículo
43. Recogida de
ejercicios.
1.
Cuando se trate de cuestionarios de respuestas alternativas, las hojas de
preguntas, las hojas de respuesta y las plicas se llevarán separadamente ante
el Secretario del Tribunal, quien comprobará que su número coincida con los
aspirantes presentes en cada aula.
2. Los miembros del Tribunal, una vez constatado que
existen tantas hojas de respuestas y plicas como número total de aspirantes
presentados, guardarán, en cajas o sobres diferentes, por un lado, los
originales de las hojas de respuestas junto con las plantillas que contienen
las respuestas correctas, debidamente separadas por turnos y, por otro, las
plicas con las copias de las hojas de respuesta.
3.
Las cajas o sobres a los que se alude en el apartado anterior serán precintados
y firmados por el Secretario y el Presidente o los Vocales que lo deseen. Las
cajas o sobres que contengan los originales de las hojas de respuesta con las
plantillas de respuestas correctas, indicando las preguntas anuladas si las
hubiere, deberán ponerse a disposición del departamento o, en su caso, empresa
correctora, con el fin de que pueda proporcionar el listado de frecuencias
acumulativas al Tribunal. Esta actuación será pública, pudiendo asistir a ella
una representación de los aspirantes.
4. Cuando se trate de los ejercicios a que hace
referencia el artículo 38, el Tribunal, en sesión pública a la que podrá
asistir una representación de los aspirantes, realizará una numeración idéntica
del sobre que contiene el ejercicio y del que contiene los datos
identificativos, para separarlos posteriormente. Los dos tipos de sobres se
guardarán y custodiarán en cajas separadas, precintadas y firmadas por el
Presidente, el Secretario y los Vocales que lo deseen.
Artículo
44. Acta de la sesión.
1. Al final de la sesión se levantará un acta, en la
que se hará constar, además de los extremos comunes a todo tipo de actas, los
siguientes:
a) Número
y distribución, en su caso, de los llamamientos.
b) Total
de aspirantes presentados en cada uno de los turnos.
c) Incidencias producidas en el llamamiento o
en el desarrollo de los exámenes.
d) Identificación de los aspirantes que estén
presentes en la apertura de las cajas que contienen los exámenes.
e) Recogida
y entrega de ejercicios al Secretario.
f) Empaquetado
y precintado de los ejercicios.
2.
Se adjuntará a dicha acta la siguiente documentación:
a) Listados
punteados con los aspirantes presentados.
b) Cuestionarios de preguntas y plantilla
correctora, o texto del examen de que se trate.
c) Listado de nombres y apellidos de los
ayudantes que hubieran participado.
d) Todos los documentos que el Tribunal
considere relevantes en relación con el desarrollo de la sesión.
Artículo 45. Custodia
de los ejercicios.
Las
cajas o sobres que contengan los ejercicios escritos que sean distintos de los
cuestionarios de respuestas alternativas con hojas de respuesta independientes,
así como las plicas cuando se trate de ejercicios consistentes en cuestionarios
de respuestas alternativas, serán recogidos y custodiados por el Secretario en cajas
selladas y precintadas hasta el momento de su corrección.
Artículo 46.
Ejercicios orales y prácticos no escritos.
Las instrucciones contenidas en la presente sección
resultarán de aplicación a los ejercicios orales y a los prácticos no escritos,
si bien se procederá a efectuar las oportunas adaptaciones a las peculiares
condiciones de este tipo de pruebas.
Capítulo V
Corrección de ejercicios
SECCIÓN 1ª.- REGLAS
GENERALES
Artículo 47. Anonimato en la corrección.
Los ejercicios de las pruebas selectivas serán
corregidos y calificados sin que se conozca la identidad de sus autores,
excepto cuando se trate de exámenes orales o de exámenes que deban ser leídos
ante el Tribunal por el propio opositor o de exámenes prácticos no escritos.
Artículo 48. Valoración colegiada.
La calificación de las pruebas, independientemente del
tipo que sean, se efectuará siempre de forma colegiada por todos los miembros
del Tribunal presentes, sin que puedan realizarse correcciones de ejercicios en
las que sólo participe uno de ellos.
Artículo
49. Nivel mínimo.
El Tribunal determinará el nivel mínimo exigible para
la superación de las diferentes pruebas, haciéndolo de manera independiente
para cada turno de provisión; dicho nivel mínimo será fijado al comienzo de la
primera sesión de calificación de cada uno de los diferentes turnos y se
establecerá salvaguardando siempre la idoneidad de los aspirantes
seleccionados.
Artículo 50. Valoración de los aspirantes.
Cuando la convocatoria hubiera distribuido las plazas
entre diferentes turnos de participación, la valoración de los aspirantes se
realizará por separado para cada turno. En este sentido, cuando existan plazas
reservadas para el turno de promoción interna, se calificarán los exámenes
correspondientes a éste en primer lugar y se procederá a publicar el listado de
los aspirantes aprobados. En sesión posterior y distinta de la anterior,
celebrada después de la publicación del mencionado listado, se calificarán los
exámenes correspondientes al turno de discapacidad, en el caso de que hubiera
plazas convocadas para dicho turno de acceso, y acto seguido se podrán corregir
los exámenes correspondientes al turno libre, publicándose a continuación la
relación de los aspirantes aprobados. A pesar de que los turnos de discapacidad
y libre se puedan calificar en la misma sesión en aras de la agilidad de los
procesos selectivos, ambos se considerarán turnos independientes entre sí.
Artículo 51. Acumulación de plazas.
1. Cuando el número de aspirantes aprobados en el
turno de promoción interna o en el de discapacidad sea inferior al número de
plazas convocadas en dichos turnos, las plazas no cubiertas se acumularán a las
correspondientes al turno libre, según lo estipulado en la correspondiente
convocatoria.
2. No podrán acumularse al turno libre plazas
reservadas al turno de promoción interna o al de discapacidad, si existen
aspirantes de cualquiera de estos dos últimos turnos citados que hayan superado
el 50 por 100 de la puntuación total posible en el último ejercicio de la oposición.
Artículo 52. Puntuación final.
1. En aquellos casos en que el proceso selectivo
incluya una fase de oposición integrada por varias pruebas de carácter
eliminatorio, la puntuación final de dicha fase vendrá determinada por la
media, aritmética o ponderada, o por la suma, según se establezca en la
correspondiente convocatoria singular, de las puntuaciones obtenidas en las
distintas pruebas, accediendo a la fase de concurso, en su caso, todos aquellos
opositores que alcancen el 50 por 100 de la puntuación total posible.
2. Cuando el sistema selectivo consista en la
celebración sucesiva de una fase de oposición y una fase de concurso, el
Tribunal podrá declarar que ha superado la fase de oposición un número mayor de
aspirantes que el de plazas convocadas. La nota final será el resultado de
hallar la media ponderada entre la calificación de la fase de oposición, a la
que corresponderá un 70 por 100, y la de la fase de concurso, a la que
corresponderá un 30 por 100, sin perjuicio de lo establecido en cada caso por
las Bases de Convocatoria que sean de aplicación.
3. Los posibles empates de puntuación final entre
aspirantes que se pudieran producir se dirimirán de conformidad con los
criterios de desempate establecidos por las propias Bases de la Convocatoria.
De persistir tales empates, se desharán mediante la celebración por parte del
Tribunal de un sorteo público, que será anunciado con la suficiente antelación.
Artículo 53. Relaciones de aprobados.
1. Una vez finalizado el proceso de calificación, el
Tribunal establecerá las relaciones de opositores aprobados en cada ejercicio
o, en su caso, fase del procedimiento selectivo, en las que figurarán
exclusivamente aquéllos, sin hacer referencia alguna a las calificaciones
obtenidas por los opositores que no hayan alcanzado la puntuación mínima
establecida.
2. La lista de aspirantes aprobados, junto con la
convocatoria, en su caso, del siguiente ejercicio, se enviarán a la Secretaría
General a los efectos de la publicación en los tablones de anuncios de la
Cámara. También podrán ser expuestas en otros lugares que el Tribunal considere
convenientes para su mejor difusión entre los interesados.
3. En el caso de ejercicios que consistan en un
cuestionario de respuestas alternativas, junto con la relación de aprobados se
harán públicas las respuestas consideradas correctas por el Tribunal, así como
el nivel mínimo exigido para la superación de la prueba.
4. Una vez establecida la relación de aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo, ésta se confeccionará por orden
decreciente de puntuación, indicando los siguientes extremos:
a) Número de orden, apellidos, nombre y número
del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los aspirantes.
b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio
y, en su caso, fase del proceso selectivo, diferenciando la fase de oposición
de la de concurso.
c) Puntuación
total.
Dicha relación será remitida al Presidente de la
Asamblea de Madrid, para que éste proceda a dictar la resolución
correspondiente.
Sin perjuicio de lo que antecede, en el supuesto de
que el sistema selectivo consista en un concurso-oposición, con anterioridad a
la adopción por el Tribunal de la relación definitiva de aprobados habrá de
hacerse pública la puntuación obtenida en el concurso por todos los aspirantes
que hubieran accedido a esta fase, con independencia de que superen o no el
proceso de selección en su conjunto.
Artículo 54. Limitación en el número de aspirantes aprobados.
Los Tribunales de los procesos selectivos no podrán
declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes
que el de plazas convocadas. Cualquier resolución que contravenga lo
anteriormente establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran incurrir sus componentes por la adopción de la
citada resolución. A estos efectos se entenderá como proceso selectivo el
conjunto de las fases de oposición y concurso, en su caso.
SECCIÓN 2ª.- EXÁMENES TIPO CUESTIONARIO CON
RESPUESTAS ALTERNATIVAS
CON HOJAS DE RESPUESTA INDEPENDIENTES
Artículo
55. Corrección.
1. La Asamblea podrá concertar con alguna empresa u
organismo la corrección de este tipo de ejercicios. Las hojas de respuesta de
los exámenes que consistan en un cuestionario de preguntas con respuestas
alternativas y hojas de respuestas independientes, junto con la plantilla de
respuestas correctas, se entregarán, en su caso, a la empresa u organismo
corrector con el que la Asamblea de Madrid haya concertado este servicio,
especificando las preguntas que, en su caso, hubieran podido ser anuladas. Las
hojas de respuestas se agruparán por bloques separados, distinguiendo las del
turno de promoción interna, turno de discapacidad, en su caso, y turno libre.
2. La entrega de las hojas de respuesta a la empresa u
organismo corrector se hará personalmente al representante que éste designe,
previo justificante de recepción que quedará en poder del Secretario del
Tribunal.
3. Las copias de las hojas de respuestas y las plicas
serán guardadas en sobres cerrados y sellados, uno para cada uno de los turnos
de participación, y deberán ser custodiados bajo la responsabilidad del
Presidente del Tribunal.
Artículo 56. Listados de frecuencias acumulativas.
La empresa u organismo corrector deberá remitir al
Presidente o al Secretario del Tribunal las tablas de frecuencias acumulativas
de los exámenes corregidos, en bloques separados para cada turno de
participación, con expresión de las puntuaciones obtenidas, sin que conste en
dicho listado ningún dato identificativo de los aspirantes.
Artículo 57. Puntuación mínima.
1. Reunido el Tribunal, se decidirá la puntuación
mínima a partir de la cual se entenderá aprobado el examen, teniendo en cuenta
a estos efectos lo establecido en los artículos 48 y 49.
2. Una vez acordada dicha puntuación mínima, se
comunicará ésta a la empresa u organismo corrector, que realizará la labor de
reconvertir la nota de cada examen, de lo cual dará cuenta al Tribunal mediante
la remisión del correspondiente listado, en el que se expresará la puntuación alcanzada
por cada uno de los exámenes corregidos junto con el número de identificación
que corresponda a cada uno de ellos.
3. El Tribunal estará obligado a realizar un muestreo
aleatorio para comprobar que la corrección hecha por la empresa u organismo encargado
no contiene errores y se corresponde con la plantilla de respuestas enviada por
el Tribunal.
Artículo 58. Apertura de plicas.
1. El Tribunal, reunido al efecto, procederá a abrir
las plicas que contienen los datos personales de los opositores e individualizará
los exámenes de los aprobados a través de su número de identificación. Una vez
confeccionada la lista de los aspirantes aprobados, ésta será hecha pública de
la forma prevista en el artículo 52.
2. El acto de apertura de las plicas y de individualización
de los exámenes aprobados se celebrará en sesión pública, a la que podrán
asistir los aspirantes que hubieran realizado el ejercicio correspondiente,
para lo cual el Tribunal deberá anunciar con antelación suficiente el lugar,
día y hora en que se celebre tal acto de apertura, comunicándolo también a la
Secretaría General de la Asamblea de Madrid. En el caso de que el número de
dichos aspirantes sea excesivamente elevado, el Tribunal podrá restringir la
asistencia al acto admitiendo al mismo únicamente al primer aspirante de cada
letra del alfabeto según el orden de sus apellidos.
SECCIÓN 3ª.- LECTURA DE EJERCICIOS ESCRITOS
Artículo 59. Sesiones de lectura.
1. Las sesiones de lectura tendrán carácter público.
2. Las lecturas se efectuarán en locales que, a juicio
del Tribunal, reúnan las condiciones necesarias para garantizar un correcto
desarrollo de las pruebas, teniendo en cuenta a estos efectos las previsiones
de espacio necesario para la asistencia de público. También se dispondrán aquellos
elementos materiales que faciliten al opositor su actuación.
Artículo 60. Convocatorias.
1. El Tribunal calculará el número de aspirantes que
convoca diariamente en función del tiempo previsible de lectura y del número
total de opositores. La convocatoria de las lecturas podrá hacerse,
alternativamente y en función de lo que el Tribunal considere más conveniente,
de las dos formas siguientes:
a) Convocando a un número determinado de
opositores para la primera sesión, y realizando los sucesivos emplazamientos,
para cada una de las sesiones siguientes al finalizar las lecturas del día
anterior, exponiendo el listado de convocados en el mismo local donde se
celebren los actos de lectura.
b) Realizando una única convocatoria en la que
se asigne de antemano a cada uno de los aspirantes el día en que deberá
efectuar la lectura de su examen.
2. La convocatoria para la sesión inicial de lectura o
la convocatoria única, en su caso, deberán hacerse públicas en los tablones de
anuncios de la Asamblea de Madrid, así como en cualquier otro lugar que el
Tribunal acuerde para su mejor difusión entre los interesados.
3. Todos los emplazamientos para la lectura del
ejercicio, sea cual sea el sistema elegido por el Tribunal, deberán realizarse
en un plazo que permita razonablemente su conocimiento por parte de los
opositores, guardándose en cualquier caso una antelación mínima de doce horas.
Artículo
61. Desarrollo de la
sesión de lectura.
1. Constituido el Tribunal con el quórum exigido, el
Secretario o un ayudante llamará en alta voz al primero de los opositores
convocados para la lectura y, finalizada ésta, a los siguientes por el orden en
que hubieran sido citados.
Si
alguno de los convocados no compareciere, después de haber sido llamado por
tres veces, se le declarará decaído en su derecho a la lectura, salvo que el
Tribunal a petición del propio interesado aprecie discrecionalmente una razón
de fuerza mayor en su ausencia y proceda a convocarle a una sesión posterior.
2. Antes de comenzar cada lectura, el Presidente
advertirá al opositor que deberá limitarse a leer única y exclusivamente el
contenido estricto de su ejercicio, sin añadir ni modificar nada al texto
escrito. El incumplimiento de esta obligación podrá suponer, a juicio del
Tribunal, la calificación con cero puntos en el tema o caso práctico en el que
se hubiera producido el añadido o la modificación.
Artículo
62. Calificación de los
ejercicios.
1. Para la calificación de los ejercicios, el Tribunal
se valdrá de las anotaciones que cada uno de sus miembros haya efectuado a lo
largo de las distintas lecturas, pudiendo incluso repasar, si lo considera
necesario, los propios exámenes escritos.
2. Las calificaciones se determinarán, previo
intercambio de opiniones y valoraciones por parte de los integrantes del
Tribunal, hallando las notas medias que correspondan a cada ejercicio en
función de las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros de aquél,
quedando excluidas las notas más alta y más baja, siendo la nota final del
aspirante la media aritmética de las notas válidas no excluidas.
Artículo
63. Publicidad de las
calificaciones.
1. Según se considere más oportuno por parte del
Tribunal, las calificaciones de los exámenes podrán hacerse públicas al final
de cada sesión, para los opositores que hayan leído su examen ese día, o al
término de todas las sesiones de lectura, de forma conjunta para todos los
aspirantes. En el primer caso, el Tribunal deberá hacer pública también la
relación completa de opositores aprobados en el ejercicio cuando finalicen
todas las sesiones de lectura.
2. Las relaciones de aprobados, con las notas
obtenidas, serán hechas públicas de la forma prevista en el artículo 52 del
presente Acuerdo de Mesa.
SECCIÓN 4ª.-OTROS TIPOS
DE EJERCICIOS
Artículo
64. Ejercicios escritos
distintos de los cuestionarios de respuestas múltiples con hojas
de respuesta alternativa que no deban ser leídos por el opositor.
1.
Los exámenes escritos con forma distinta a la del cuestionario de preguntas,
con respuestas alternativas, que no deban ser leídos por el opositor ante el
Tribunal, serán corregidos y calificados sin conocer la identidad del aspirante
que lo ha realizado.
2. Para ello, el Tribunal examinará y valorará todos
los exámenes realizados, en los que no deberá constar dato alguno del opositor,
y sólo una vez establecidas las calificaciones de los que vayan a resultar
aprobados se procederá a abrir los sobres que contengan los datos personales de
los aspirantes para proceder a su identificación.
3. El acto de apertura de los sobres y de
individualización de los exámenes aprobados se celebrará en sesión pública,
conforme a lo establecido a este respecto en el apartado 2 del artículo 57.
Para la calificación de este tipo de ejercicio se estará a lo dispuesto en el
artículo 61.
Artículo
65. Exámenes orales.
Se
aplicarán a este tipo de exámenes, pero adaptadas a su naturaleza, las normas
contenidas en el presente Acuerdo relativas a la lectura de ejercicios
escritos.
Artículo
66. Exámenes prácticos
no escritos.
1. Las calificaciones se determinarán, por parte de
todos los miembros del Tribunal, desechando la nota más alta y la más baja,
hallando posteriormente la nota media con el conjunto de las calificaciones que
hubiesen quedado después de desechar las calificaciones anteriormente citadas,
realizándose dicho procedimiento de manera independiente para cada prueba de
que hubiese constado el ejercicio.
Posteriormente
se determinará la nota media aritmética de todas las pruebas, en su caso, para
conformar la nota final.
2. La valoración y calificación de las pruebas de este
tipo deberá efectuarse por todos los miembros presentes del Tribunal de manera
conjunta, no pudiendo fraccionarse el mismo ni para la realización ni para la
calificación de los ejercicios o pruebas, salvo en aquellos casos en que la
propia naturaleza de la prueba lo imposibilite.
Capítulo VI
Otras actuaciones del
Tribunal
Artículo
67. Comprobación de los
requisitos de los aspirantes.
1. Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso
selectivo, tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los
aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria,
podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. Deberá
procurarse que este requerimiento se haga antes de la realización del último de
los ejercicios de que consten las pruebas selectivas.
2. En el caso de que el opositor no acredite el
cumplimiento de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado,
deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes
admitidos. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los
recursos administrativos o reclamaciones que procedan.
Artículo
68. Formación de bolsas
de trabajo y listas de espera.
En
aquellos casos en los que las Bases de la respectiva convocatoria establezcan
la formación de bolsa de trabajo o listas de espera de funcionarios para su
nombramiento como funcionarios interinos, con aquellos aspirantes que, no
habiendo superado el proceso selectivo, hubiesen alcanzado un nivel mínimo
suficiente, el Tribunal deberá remitir a la Secretaría General la relación de
aspirantes que hayan de conformarla, según orden de puntuación, y de acuerdo
con lo previsto en las propias Bases de Convocatoria.
Capítulo VII
Impugnaciones y
medidas para fomentar la
transparencia en las actuaciones
del Tribunal
Artículo 69. Alegaciones,
peticiones y solicitudes.
1. Los aspirantes podrán dirigir escritos al Tribunal
relativos a la marcha del proceso selectivo, a su participación en el mismo, o
a cualquiera de los defectos de tramitación señalados en el artículo 79.2 de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2. En este caso, el Tribunal dispondrá de un plazo
máximo de contestación de treinta días naturales desde la recepción de la
solicitud, si bien en aquellos supuestos en que dichos escritos versen sobre
peticiones de nota o revisión de exámenes se deberá dar respuesta razonada con
anterioridad a la celebración del siguiente ejercicio.
3. Si debido al elevado volumen de reclamaciones no es
posible contestar en dicho plazo se procederá de conformidad con lo previsto en
el artículo 42.6 de la supra citada Ley.
Artículo
70. Impugnaciones.
1.
Los actos que se deriven de las actuaciones de los Tribunales de Selección,
podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas previstos en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En el supuesto de formularse alguna de las
impugnaciones previstas en la citada Ley, se solicitará por parte del órgano
que deba resolver la misma al Tribunal del Proceso Selectivo que emita, a la
mayor brevedad posible, informe sobre el contenido de dicha impugnación, no
pudiéndose declarar disuelto aquél hasta que no haya finalizado el plazo de
interposición de recursos administrativos o reclamaciones previas contra la
resolución mediante la que se apruebe la relación final de aprobados del
proceso selectivo.
3. En las listas de aprobados de cada una de las
pruebas de que se componga el proceso selectivo, así como en la resolución
final de aspirantes aprobados, se hará constar el tipo de impugnación, órgano
ante el que hubiera de presentarse y plazo para su interposición, en su caso.
Artículo
71. Iniciativas y
reclamaciones.
1. Los aspirantes podrán formular cuantos escritos de
iniciativas o sugerencias estimen oportunos relativos a cualquier aspecto del
proceso selectivo ante el Presidente del Tribunal.
2.
Igualmente podrán presentar reclamaciones y quejas en el supuesto de haber
sufrido alguna desatención, tardanza o cualquier otra anomalía durante el
desarrollo de las pruebas selectivas.
3.
A estos efectos los Tribunales pondrán a disposición de los opositores los
modelos de sugerencias y reclamaciones, sin perjuicio de la posibilidad de
obtener los mismos en la Sección de Recursos Humanos de la Asamblea de Madrid o
por cualquier otro medio.
Artículo
72. Medidas para
fomentar la transparencia en las actuaciones de los Tribunales.
1.
Por parte de los Tribunales de Selección se adoptarán aquellas medidas que se
consideren necesarias para fomentar la transparencia de sus actuaciones. Con
carácter general se adoptarán, entre otras, las siguientes:
a) Se facilitará al opositor los
enunciados de los ejercicios escritos, con independencia de su modalidad, ya
sea mediante su entrega tras la celebración de la prueba, o mediante su publicación
junto con las calificaciones.
b) En aquellos ejercicios que
consistan en un cuestionario de respuestas alternativas, se publicarán, junto
con las calificaciones de los aspirantes aprobados, tanto la plantilla
correctora del ejercicio como el nivel mínimo exigido para su superación.
c) En los supuestos en que los
aspirantes formulen reclamación en la que muestren su disconformidad con la
calificación otorgada o desconocieran dicha calificación, cuando se trate de
exámenes realizados por escrito el Tribunal, junto con la contestación que
elabore, remitirá una copia del ejercicio efectuado por el interesado.
2. Con el fin de facilitar la localización de los
ejercicios podrán adoptarse por el Tribunal cuantas medidas se consideren
oportunas, siempre y cuando las mismas no permitan la identificación del
opositor con carácter previo a su calificación.
3. En caso de desestimación de las reclamaciones
formuladas por los aspirantes, el Tribunal deberá motivar en el escrito de
contestación su decisión, expresando de forma clara y precisa las causas que la
justifican.