Acuerdo de 10 de junio de 2002, de la Mesa de la Asamblea, por el que
se aprueban las bases generales para convocatorias para la provisión de puestos
de trabajo por el sistema de concurso de méritos en la Asamblea de Madrid. ()
La Mesa de la Asamblea, en sesión celebrada el 10 de
junio de 2002, oído el Consejo de Personal, ha acordado aprobar las bases
generales para convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por el
sistema de concurso de méritos en la Asamblea de Madrid.
BASES GENERALES PARA CONVOCATORIAS PARA LA PROVISIÓN DE
PUESTOS DE TRABAJO POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS EN LA ASAMBLEA DE
MADRID
En los concursos de
méritos se deberá valorar principalmente la trayectoria profesional de los
funcionarios de la Asamblea de Madrid, así como la adecuación
técnico-profesional del mismo con el puesto ofertado.
La valoración de los
méritos constará de dos fases, adecuándose a las características de los puestos
ofrecidos que se determinarán en la respectiva convocatoria, así como la
posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo
desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento y la antigüedad de
acuerdo con los criterios que se detallan a continuación.
FASE PRIMERA
La puntuación máxima de
esta primera fase será de 32 puntos, 60% de la puntuación total establecida
para la selección mediante el sistema de concurso de méritos.
Trabajo desarrollado en la Asamblea de Madrid, que tendrá dos
apartados:
A) El
tiempo de permanencia en puestos de cada nivel.
B) La experiencia en el desempeño
de puestos pertenecientes al área funcional a que corresponda el convocado y la
similitud del contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por
los candidatos y los ofrecidos.
Se valorará con 5 puntos
como máximo por apartado, teniendo en cuenta para la puntuación máxima la
permanencia de 3 años en los puestos de trabajo a valorar reduciéndose
proporcionalmente en fracciones iguales o superiores al mes. La valoración
máxima por trabajo desarrollado será 10 puntos, con la siguiente distribución:
A) Por
el tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel:
A1. Por el desempeño de un puesto de trabajo
superior en dos o más niveles al puesto que se concursa: 5 puntos.
A2. Por el desempeño de
un puesto de trabajo igual o superior en un nivel al puesto que se concursa: 4
puntos.
A3. Por el desempeño de
un puesto de trabajo inferior en uno o dos niveles al puesto que se concursa: 3
puntos.
A4. Por el desempeño de
un puesto de trabajo inferior en tres niveles al puesto que se concursa: 2
puntos.
A5. Por el desempeño de
un puesto de trabajo inferior en más de tres niveles al puesta que se concursa:
1 punto.
B) Experiencia
en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional a que corresponde
el puesto convocado:
B1. Por el desempeño de
un puesto de trabajo, perteneciente al área funcional a que corresponde el
puesto convocado, superior en dos o más niveles al puesto que se concursa: 5
puntos.
B2. Por el desempeño de
un puesto de trabajo, perteneciente al área funcional a que corresponde el
puesto convocado, igual o superior en un nivel al puesto que se concursa: 4
puntos.
B3. Por el desempeño de
un puesto de trabajo, perteneciente al área funcional a que corresponde, el
puesto convocado, inferior en uno o dos niveles al puesto que se concursa: 3
puntos.
B4. Por el desempeño de un
puesto de trabajo, perteneciente al área funcional a que corresponde el puesto
convocado, inferior en tres niveles al puesto que se concursa: 2 puntos.
B5. Por el desempeño de
un puesto de trabajo, perteneciente al área funcional a que corresponde el puesto
convocado, inferior en más de tres niveles al puesto que se concursa: 1 punto.
Grado
Personal. Por estar en
posesión de un determinado grado personal, máximo 2 puntos:
- Por
tener un grado personal superior al puesto ofertado: 2 puntos.
- Por
tener un grado personal igual al puesto ofertado: 1,5 puntos.
- Por tener un grado personal inferior en
uno o dos niveles al puesto ofertado: 1 punto.
- Por tener un grado personal inferior en tres
o más niveles al puesto ofertado: 0,5 puntos.
Cursos de formación y
perfeccionamiento. Serán
tenidos en cuenta como mérito si han sido impartidos por una
Administración Pública u Organismo dependiente u organizados por la Asamblea de
Madrid. La valoración máxima de los cursos de formación será de 8 puntos,
atendiendo a la siguiente distribución:
A) Cursos sobre aplicaciones y
programas informáticos relacionados con la actividad de la Asamblea de Madrid,
máximo 2 puntos, con la valoración individual que se relaciona. A tal efecto se
deberá detallar previamente aquellos cursos que se consideren relacionados con
la actividad de la Cámara.
-
0,25 puntos por los
seguidos con una duración de hasta 5 días o 20 horas.
- 0,50 puntos por los seguidos hasta un mes o 100
horas.
- 0,75 puntos por los seguidos con mayor duración.
B) Cursos o jornadas sobre procedimiento
administrativo, contratación administrativa, práctica procesal, actividad
parlamentaria, gestión parlamentaria, gestión presupuestaria, gestión de
recursos humanos, salud laboral o cursos sobre cualquier otra área relacionada
con la Asamblea de Madrid. Máximo 1,5 puntos, con la valoración
individual que se relaciona:
- 0,25 puntos por
los seguidos con una duración de hasta 5 días o 20 horas.
- 0,50 puntos por
los seguidos hasta un mes o 100 horas.
- 0,75 puntos por
los seguidos con mayor duración.
C) Cursos o jornadas sobre materias relacionadas
con el puesto de trabajo ofertado, máximo 4 puntos, con la valoración
individual que se relaciona:
- 0,25 puntos por
los seguidos con una duración de hasta 5 días o 20 horas.
- 0,50 puntos por
los seguidos hasta un mes o 100 horas.
- 0,75 puntos por
los seguidos con mayor duración.
D) Idiomas, se valoran aquellos cursos impartidos
por centros oficiales de educación, con una puntuación máxima de 0,5 puntos.
Titulaciones Académicas. No se valorarán títulos académicos imprescindibles para la consecución
de otros de nivel superior que se aleguen como méritos. No se valorarán los
títulos académicos exigidos para el ingreso en el Cuerpo de funcionarios
correspondiente; no obstante lo anterior, en la convocatoria de concurso de
méritos se podrá valorar, en el apartado B), una determinada titulación
académica, del mismo nivel que la exigida para el ingreso, siempre que tenga
relación directa con las funciones propias del puesto de trabajo. La puntuación
máxima por titulaciones académicas será de 6 puntos, atendiendo a la siguiente
clasificación:
A) Titulaciones
académicas genéricas.
- 2 puntos por cada
titulación superior.
- 1,5 puntos por
cada diploma universitario o equivalente.
- 0,5 puntos por
título de bachiller o equivalente.
B) Titulaciones académicas relacionadas con el
puesto de trabajo, definidas en la convocatoria pertinente.
- 4 puntos por cada
titulación superior.
- 2 puntos por cada
diploma universitario o equivalente.
C) Otras
titulaciones académicas relacionadas con el puesto de trabajo.
- 1,5 puntos por
titulación de «Máster Universitario».
- 1
punto por titulación de «Especialista Universitario».
- 0,75 puntos
por la superación de la totalidad de los cursos de doctorado.
Antigüedad, la antigüedad se valorará por años de servicios,
computándose también, a estos efectos, los reconocidos que se hubieran prestado
con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera de
la Asamblea de Madrid. No se computarán los servicios prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados. Se diferenciará la puntuación en atención a los
Cuerpos o Escalas, en que se hayan prestado.
La puntuación máxima por este mérito
será de 6 puntos, atendiendo al siguiente baremo:
- 0,40 puntos por año completo de servicios
prestados en Cuerpos o Escalas del mismo nivel de titulación o superior en el
que se encuentre clasificado el puesto al que se opta.
- 0,20 puntos por año completo de servicios prestados
en Cuerpos o Escalas, de inferior nivel de titulación en el que se encuentre
clasificado el puesto al que se opta.
FASE SEGUNDA
La segunda fase consistirá en la
comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las
características de cada puesto. Siempre que se valore como mérito en la primera
fase una titulación o curso específico, no podrá valorarse simultáneamente en
esta segunda fase. Se hará constar en el apartado de «Méritos Específicos de la
Convocatoria», aquellos que estén relacionados con las características del
puesto. La puntuación máxima de esta segunda fase será de 21 puntos, 40% de la
puntuación total establecida para la selección mediante el sistema de concurso
de méritos.
Cuando en un epígrafe se haga constar cómo
mérito la experiencia en tareas, funciones, herramientas o contenidos del
puesto de trabajo ofertado, se valorará, con la puntuación máxima que se
establezca en las bases, el desempeño de puestos de trabajo con las tareas,
funciones, herramientas o contenidos a valorar. Se realizará la parte
proporcional por fracción igual o superior al mes, si el tiempo de desempeño
fuese inferior a tres años.
Cuando se deba valorar los conocimientos
mediante la realización expresa de determinados cursos o formación específica,
ésta deberá constar previamente en las bases de convocatoria, y siempre que
sean de aplicación directa al puesto de trabajo.
Se establecerá un apartado de «Otros
Méritos», con una puntuación no superior al 5% de la puntuación total de esta
segunda fase; con el objeto de poder valorar méritos no preestablecidos que
guarden relación directa con el puesto ofertado a juicio de la Junta de
Méritos, motivando la valoración del mismo.
Ningún epígrafe tendrá una valoración
superior al 30% de la puntuación total, ni inferior al 10%, exceptuado el
apartado «Otros Méritos».
CUESTIONES PROCEDIMENTALES
1.- En las convocatorias de concursos de
méritos deberán incluirse, en todo caso, los siguientes datos y circunstancias:
- Denominación
y número, Nivel, Cuerpo, Complemento Específico, horario y localización del
puesto.
- Relación
de méritos específicos valorables con su correspondiente puntuación.
- Plazo
de presentación de instancias.
- Normativa
aplicable.
2.- Las solicitudes para tomar parte en
los concursos, serán publicadas como Anexo en cada convocatoria, y dirigidas al
Ilmo/a. Sr/a. Secretario/a General de la Asamblea de Madrid, se presentarán en
el Registro General de la misma, en el plazo de 15 días hábiles, contados a
partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea
de Madrid, o por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Dichas solicitudes contendrán, en caso de ser
varias las plazas solicitadas, el orden de preferencia de las mismas.
Una vez transcurrido el plazo de
presentación, las solicitudes formuladas serán vinculantes para los
peticionarios.
3.- Todos los méritos alegados deberán ser
acreditados mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas por
la Sección de Recursos Humanos de la Asamblea, salvo que se trate de méritos
que obren en el expediente personal de cada funcionario, en cuyo caso, se
certificarán conjuntamente con los datos profesionales, previa petición, por el
Director de Gestión Administrativa, según modelo publicado como Anexo en cada
convocatoria.
4.- La experiencia desarrollada en la
Asamblea de Madrid, será igualmente certificada por la Dirección de Gestión
Administrativa, en función de las tareas y funciones encomendadas al puesto o
puestos de trabajo desempeñados en dicha Asamblea por el funcionario
solicitante, de acuerdo con las funciones reseñadas en la Relación de Puestos
de Trabajo.
5.- La experiencia desarrollada en otras
Administraciones Públicas, será certificada por el órgano de Personal
correspondiente de cada Administración Pública.
6.- Para la valoración de los méritos
aportados a los concursos de provisión de puestos de trabajo se constituirá una
Junta de Méritos con la siguiente composición, que contará en todo caso, con un
número impar de miembros.
PRESIDENTE: El
Presidente o Vicepresidente en quien delegue.
VOCALES:
- El
Secretario General o funcionario de la Asamblea en quien delegue.
- El Director responsable del servicio
administrativo del que dependa el puesto de trabajo ofertado o funcionario de
la Asamblea de Madrid en quien delegue.
- Un funcionario del Cuerpo al que
pertenezca el puesto de trabajo ofertado según la Relación de Puestos de
Trabajo.
- Un representante a designar por la
Junta de Personal, que cuente, al menos, con el mismo nivel de titulación
exigida para el ingreso en el Cuerpo correspondiente al puesto ofertado. La propuesta
deberá formularse en el plazo de quince días siguientes a la publicación de
cada convocatoria.
SECRETARIO: El
Director de Gestión Administrativa, o en caso de delegación, el Jefe de la
Sección de Recursos Humanos.
[Por Resolución
de 15 de enero de 2003, de la Secretaría General de la Asamblea, se delega
en caso de vacante o ausencia del Director de Gestión Administrativa, la
Secretaría de las Juntas de Méritos que se constituyan en la Asamblea de
Madrid, en el Jefe de la Sección de Recursos Humanos].
La Junta de Méritos podrá solicitar el asesoramiento
de expertos que colaboren en la valoración de los méritos, actuando con voz
pero sin voto.
7.- La Junta de Méritos, en el plazo no
superior a un mes desde el fin del plazo de presentación de instancias,
publicará en el Tablón de Anuncios de la Asamblea de Madrid, relación de los
aspirantes presentados al Concurso, con indicación de la puntuación reconocida
por cada uno de los méritos preferentes y no preferentes alegados, así como la
puntuación obtenida por ambos conceptos.
Contra dicha Resolución podrán,
los interesados interponer reclamación ante la Junta de Méritos, en el plazo de
5 días hábiles.
En un plazo no superior a 15
días, la Junta de Méritos resolverá las reclamaciones presentadas, si las
hubiere, notificando el resultado de las mismas a los interesados y elevará
Propuesta de Resolución a la Presidencia de la Asamblea de Madrid.
8.-
La Resolución de la Presidencia que adjudicará definitivamente los puestos
ofertados, se publicará en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid y en
ella deberán figurar los siguientes datos:
- Denominación, Número, Cuerpo o Escala,
Complemento Específico y Nivel de Complemento de Destino del puesto adjudicado.
- Datos identificativos del funcionario
seleccionado: nombre y apellidos, Cuerpo o Escala y Grado Personal.
- Denominación, Número, Cuerpo o Escala,
Complemento Específico y Nivel de Complemento de Destino del puesto liberado. 1
9.- El plazo de toma de posesión, que será
de tres días, empezará a contarse al día siguiente del cese, que deberá
efectuarse dentro de los tres días siguientes a la publicación en el Boletín
Oficial de la Asamblea de Madrid de la Resolución del concurso.
10.- Los puestos de trabajo vacantes,
catalogados para provisión mediante concurso de méritos, se convocarán para su
adjudicación definitiva dentro del período máximo de tres meses, contados a
partir de la fecha en que se produzcan dichas vacantes, y en todo caso, antes
de ser ofertados a funcionarios de nuevo ingreso, y de acuerdo con lo
establecido en el presente Acuerdo.
11.- Con el fin de valorar
objetivamente los méritos alegables como consecuencia del desempeño de puestos
de trabajo mediante comisión de servicios o adscripción provisional, deberá
regularse de manera específica el sistema de selección de los funcionarios que
accedan a puestos de trabajo mediante las mencionadas fórmulas, de forma que se
garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
12.- Todos los méritos alegados serán
considerados a la fecha finalización del plazo de presentación de instancias.
13.- No será exigible ningún
requisito de permanencia mínimo en un puesto de trabajo para poder participar
en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo regulados en el
presente Acuerdo. ()