descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES PARA CONVOCATORIAS PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO POR EL SISTEMA D

Acuerdo de 10 de junio de 2002, de la Mesa de la Asamblea, por el que se aprueban las bases generales para convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso de méritos en la Asamblea de Madrid. ([1])

 

 

 

La Mesa de la Asamblea, en sesión celebrada el 10 de junio de 2002, oído el Consejo de Personal, ha acordado aprobar las bases generales para convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso de méritos en la Asamblea de Madrid.

 

BASES GENERALES PARA CONVOCATORIAS PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS EN LA ASAMBLEA DE MADRID

 

 

En los concursos de méritos se deberá valorar principalmente la trayectoria profesional de los funcionarios de la Asamblea de Madrid, así como la adecuación técnico-profesional del mismo con el puesto ofertado.

 

La valoración de los méritos constará de dos fases, adecuándose a las características de los puestos ofrecidos que se determinarán en la respectiva convocatoria, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento y la antigüedad de acuerdo con los criterios que se detallan a continuación.

 

FASE PRIMERA

 

La puntuación máxima de esta primera fase será de 32 puntos, 60% de la puntuación total establecida para la selección mediante el sistema de concurso de méritos.

 

Trabajo desarrollado en la Asamblea de Madrid, que tendrá dos apartados:

 

 

A) El tiempo de permanencia en puestos de cada nivel.

 

B) La experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional a que corresponda el convocado y la similitud del contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos y los ofrecidos.

 

Se valorará con 5 puntos como máximo por apartado, teniendo en cuenta para la puntuación máxima la permanencia de 3 años en los puestos de trabajo a valorar reduciéndose proporcionalmente en fracciones iguales o superiores al mes. La valoración máxima por trabajo desarrollado será 10 puntos, con la siguiente distribución:

 

A) Por el tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel:

 

A1. Por el desempeño de un puesto de trabajo superior en dos o más niveles al puesto que se concursa: 5 puntos.

 

A2. Por el desempeño de un puesto de trabajo igual o superior en un nivel al puesto que se concursa: 4 puntos.

 

A3. Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o dos niveles al puesto que se concursa: 3 puntos.

 

A4. Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres niveles al puesto que se concursa: 2 puntos.

 

A5. Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en más de tres niveles al puesta que se concursa: 1 punto.

 

B) Experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional a que corresponde el puesto convocado:

 

B1. Por el desempeño de un puesto de trabajo, perteneciente al área funcional a que corresponde el puesto convocado, superior en dos o más niveles al puesto que se concursa: 5 puntos.

 

B2. Por el desempeño de un puesto de trabajo, perteneciente al área funcional a que corresponde el puesto convocado, igual o superior en un nivel al puesto que se concursa: 4 puntos.

 

B3. Por el desempeño de un puesto de trabajo, perteneciente al área funcional a que corresponde, el puesto convocado, inferior en uno o dos niveles al puesto que se concursa: 3 puntos.

 

B4. Por el desempeño de un puesto de trabajo, perteneciente al área funcional a que corresponde el puesto convocado, inferior en tres niveles al puesto que se concursa: 2 puntos.

 

B5. Por el desempeño de un puesto de trabajo, perteneciente al área funcional a que corresponde el puesto convocado, inferior en más de tres niveles al puesto que se concursa: 1 punto.

 

Grado Personal. Por estar en posesión de un determinado grado personal, máximo 2 puntos:

 

 

- Por tener un grado personal superior al puesto ofertado: 2 puntos.

 

- Por tener un grado personal igual al puesto ofertado: 1,5 puntos.

 

- Por tener un grado personal inferior en uno o dos niveles al puesto ofertado: 1 punto.

 

- Por tener un grado personal inferior en tres o más niveles al puesto ofertado: 0,5 puntos.

 

Cursos de formación y perfeccionamiento. Serán tenidos en cuenta como mérito si han sido impartidos por una Administración Pública u Organismo dependiente u organizados por la Asamblea de Madrid. La valoración máxima de los cursos de formación será de 8 puntos, atendiendo a la siguiente distribución:

 

A) Cursos sobre aplicaciones y programas informáticos relacionados con la actividad de la Asamblea de Madrid, máximo 2 puntos, con la valoración individual que se relaciona. A tal efecto se deberá detallar previamente aquellos cursos que se consideren relacionados con la actividad de la Cámara.

 

-       0,25 puntos por los seguidos con una duración de hasta 5 días o 20 horas.

 

- 0,50 puntos por los seguidos hasta un mes o 100 horas.

 

- 0,75 puntos por los seguidos con mayor duración.

 

B) Cursos o jornadas sobre procedimiento administrativo, contratación administrativa, práctica procesal, actividad parlamentaria, gestión parlamentaria, gestión presupuestaria, gestión de recursos humanos, salud laboral o cursos sobre cualquier otra área relacionada con la Asamblea de Madrid. Máximo 1,5 puntos, con la valoración individual que se relaciona:

 

- 0,25 puntos por los seguidos con una duración de hasta 5 días o 20 horas.

 

- 0,50 puntos por los seguidos hasta un mes o 100 horas.

 

- 0,75 puntos por los seguidos con mayor duración.

 

C) Cursos o jornadas sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo ofertado, máximo 4 puntos, con la valoración individual que se relaciona:

 

- 0,25 puntos por los seguidos con una duración de hasta 5 días o 20 horas.

 

- 0,50 puntos por los seguidos hasta un mes o 100 horas.

 

- 0,75 puntos por los seguidos con mayor duración.

 

D) Idiomas, se valoran aquellos cursos impartidos por centros oficiales de educación, con una puntuación máxima de 0,5 puntos.

 

Titulaciones Académicas. No se valorarán títulos académicos imprescindibles para la consecución de otros de nivel superior que se aleguen como méritos. No se valorarán los títulos académicos exigidos para el ingreso en el Cuerpo de funcionarios correspondiente; no obstante lo anterior, en la convocatoria de concurso de méritos se podrá valorar, en el apartado B), una determinada titulación académica, del mismo nivel que la exigida para el ingreso, siempre que tenga relación directa con las funciones propias del puesto de trabajo. La puntuación máxima por titulaciones académicas será de 6 puntos, atendiendo a la siguiente clasificación:

 

A) Titulaciones académicas genéricas.

 

- 2 puntos por cada titulación superior.

 

- 1,5 puntos por cada diploma universitario o equivalente.

 

- 0,5 puntos por título de bachiller o equivalente.

 

B) Titulaciones académicas relacionadas con el puesto de trabajo, definidas en la convocatoria pertinente.

 

- 4 puntos por cada titulación superior.

 

- 2 puntos por cada diploma universitario o equivalente.

 

C) Otras titulaciones académicas relacionadas con el puesto de trabajo.

 

- 1,5 puntos por titulación de «Máster Universitario».

 

- 1 punto por titulación de «Especialista Universitario».

 

- 0,75 puntos por la superación de la totalidad de los cursos de doctorado.

 

Antigüedad, la antigüedad se valorará por años de servicios, computándose también, a estos efectos, los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera de la Asamblea de Madrid. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Se diferenciará la puntuación en atención a los Cuerpos o Escalas, en que se hayan prestado.

 

La puntuación máxima por este mérito será de 6 puntos, atendiendo al siguiente baremo:

 

- 0,40 puntos por año completo de servicios prestados en Cuerpos o Escalas del mismo nivel de titulación o superior en el que se encuentre clasificado el puesto al que se opta.

 

- 0,20 puntos por año completo de servicios prestados en Cuerpos o Escalas, de inferior nivel de titulación en el que se encuentre clasificado el puesto al que se opta.

 

FASE SEGUNDA

 

La segunda fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto. Siempre que se valore como mérito en la primera fase una titulación o curso específico, no podrá valorarse simultáneamente en esta segunda fase. Se hará constar en el apartado de «Méritos Específicos de la Convocatoria», aquellos que estén relacionados con las características del puesto. La puntuación máxima de esta segunda fase será de 21 puntos, 40% de la puntuación total establecida para la selección mediante el sistema de concurso de méritos.

 

Cuando en un epígrafe se haga constar cómo mérito la experiencia en tareas, funciones, herramientas o contenidos del puesto de trabajo ofertado, se valorará, con la puntuación máxima que se establezca en las bases, el desempeño de puestos de trabajo con las tareas, funciones, herramientas o contenidos a valorar. Se realizará la parte proporcional por fracción igual o superior al mes, si el tiempo de desempeño fuese inferior a tres años.

 

Cuando se deba valorar los conocimientos mediante la realización expresa de determinados cursos o formación específica, ésta deberá constar previamente en las bases de convocatoria, y siempre que sean de aplicación directa al puesto de trabajo.

 

Se establecerá un apartado de «Otros Méritos», con una puntuación no superior al 5% de la puntuación total de esta segunda fase; con el objeto de poder valorar méritos no preestablecidos que guarden relación directa con el puesto ofertado a juicio de la Junta de Méritos, motivando la valoración del mismo.

 

Ningún epígrafe tendrá una valoración superior al 30% de la puntuación total, ni inferior al 10%, exceptuado el apartado «Otros Méritos».

 

CUESTIONES PROCEDIMENTALES

 

1.- En las convocatorias de concursos de méritos deberán incluirse, en todo caso, los siguientes datos y circunstancias:

 

 

- Denominación y número, Nivel, Cuerpo, Complemento Específico, horario y localización del puesto.

 

- Relación de méritos específicos valorables con su correspondiente puntuación.

 

- Plazo de presentación de instancias.

 

- Normativa aplicable.

 

2.- Las solicitudes para tomar parte en los concursos, serán publicadas como Anexo en cada convocatoria, y dirigidas al Ilmo/a. Sr/a. Secretario/a General de la Asamblea de Madrid, se presentarán en el Registro General de la misma, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid, o por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

 

Dichas solicitudes contendrán, en caso de ser varias las plazas solicitadas, el orden de preferencia de las mismas.

 

Una vez transcurrido el plazo de presentación, las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.

 

3.- Todos los méritos alegados deberán ser acreditados mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas por la Sección de Recursos Humanos de la Asamblea, salvo que se trate de méritos que obren en el expediente personal de cada funcionario, en cuyo caso, se certificarán conjuntamente con los datos profesionales, previa petición, por el Director de Gestión Administrativa, según modelo publicado como Anexo en cada convocatoria.

 

4.- La experiencia desarrollada en la Asamblea de Madrid, será igualmente certificada por la Dirección de Gestión Administrativa, en función de las tareas y funciones encomendadas al puesto o puestos de trabajo desempeñados en dicha Asamblea por el funcionario solicitante, de acuerdo con las funciones reseñadas en la Relación de Puestos de Trabajo.

 

5.- La experiencia desarrollada en otras Administraciones Públicas, será certificada por el órgano de Personal correspondiente de cada Administración Pública.

 

6.- Para la valoración de los méritos aportados a los concursos de provisión de puestos de trabajo se constituirá una Junta de Méritos con la siguiente composición, que contará en todo caso, con un número impar de miembros.

 

PRESIDENTE: El Presidente o Vicepresidente en quien delegue.

 

VOCALES:

 

- El Secretario General o funcionario de la Asamblea en quien delegue.

 

- El Director responsable del servicio administrativo del que dependa el puesto de trabajo ofertado o funcionario de la Asamblea de Madrid en quien delegue.

 

- Un funcionario del Cuerpo al que pertenezca el puesto de trabajo ofertado según la Relación de Puestos de Trabajo.

 

- Un representante a designar por la Junta de Personal, que cuente, al menos, con el mismo nivel de titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo correspondiente al puesto ofertado. La propuesta deberá formularse en el plazo de quince días siguientes a la publicación de cada convocatoria.

 

 

SECRETARIO: El Director de Gestión Administrativa, o en caso de delegación, el Jefe de la Sección de Recursos Humanos.

 

[Por Resolución de 15 de enero de 2003, de la Secretaría General de la Asamblea, se delega en caso de vacante o ausencia del Director de Gestión Administrativa, la Secretaría de las Juntas de Méritos que se constituyan en la Asamblea de Madrid, en el Jefe de la Sección de Recursos Humanos].

 

La Junta de Méritos podrá solicitar el asesoramiento de expertos que colaboren en la valoración de los méritos, actuando con voz pero sin voto.

 

7.- La Junta de Méritos, en el plazo no superior a un mes desde el fin del plazo de presentación de instancias, publicará en el Tablón de Anuncios de la Asamblea de Madrid, relación de los aspirantes presentados al Concurso, con indicación de la puntuación reconocida por cada uno de los méritos preferentes y no preferentes alegados, así como la puntuación obtenida por ambos conceptos.

 

Contra dicha Resolución podrán, los interesados interponer reclamación ante la Junta de Méritos, en el plazo de 5 días hábiles.

 

En un plazo no superior a 15 días, la Junta de Méritos resolverá las reclamaciones presentadas, si las hubiere, notificando el resultado de las mismas a los interesados y elevará Propuesta de Resolución a la Presidencia de la Asamblea de Madrid.

 

8.- La Resolución de la Presidencia que adjudicará definitivamente los puestos ofertados, se publicará en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid y en ella deberán figurar los siguientes datos:

 

- Denominación, Número, Cuerpo o Escala, Complemento Específico y Nivel de Complemento de Destino del puesto adjudicado.

 

- Datos identificativos del funcionario seleccionado: nombre y apellidos, Cuerpo o Escala y Grado Personal.

 

- Denominación, Número, Cuerpo o Escala, Complemento Específico y Nivel de Complemento de Destino del puesto liberado. 1

 

9.- El plazo de toma de posesión, que será de tres días, empezará a contarse al día siguiente del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid de la Resolución del concurso.

 

10.- Los puestos de trabajo vacantes, catalogados para provisión mediante concurso de méritos, se convocarán para su adjudicación definitiva dentro del período máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que se produzcan dichas vacantes, y en todo caso, antes de ser ofertados a funcionarios de nuevo ingreso, y de acuerdo con lo establecido en el presente Acuerdo.

 

11.- Con el fin de valorar objetivamente los méritos alegables como consecuencia del desempeño de puestos de trabajo mediante comisión de servicios o adscripción provisional, deberá regularse de manera específica el sistema de selección de los funcionarios que accedan a puestos de trabajo mediante las mencionadas fórmulas, de forma que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

 

12.- Todos los méritos alegados serán considerados a la fecha finalización del plazo de presentación de instancias.

 

13.- No será exigible ningún requisito de permanencia mínimo en un puesto de trabajo para poder participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo regulados en el presente Acuerdo. ([2])



[1] .- BOAM nº 162, de 13 de junio de 2002.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Acuerdo de 27 de marzo de 2019, de la Mesa de la Asamblea, por el que se aprueban las condiciones de trabajo del personal de la Asamblea de Madrid (X Legislatura) (BOAM nº 233, de 2 de abril de 2019).

[2].- Apartado 13 de las cuestiones procedimentales incluido por el Acuerdo de 27 de marzo de 2019, de la Mesa de la Asamblea de Madrid.