Acuerdo de 26 de octubre de 2006, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo Sectorial del personal
funcionario docente al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no
universitarias para el período 2006-2009. ()
Por Acuerdo de Consejo de
Gobierno, de 5 de julio de 2001, se aprobó expresa y formalmente el Acuerdo
Sectorial del personal funcionario docente no universitario al servicio de la
Comunidad de Madrid. Dicho Acuerdo finalizaba su vigencia prevista el 31 de
diciembre de 2003, estando prevista su prórroga automática hasta que un nuevo
Acuerdo lo sustituyera. Los procesos negociadores han ido recogiendo Acuerdos
sobre temas particularmente urgentes que han sido aprobados, como el contenido
retributivo que figura en el Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema
Educativo Madrileño firmado el 9 de marzo de 2005, o el sistema de
funcionamiento de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en
régimen de interinidad, ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de
febrero de 2006.
El pasado 1 de septiembre de
2006 la Mesa Sectorial de Educación no Universitaria concluía nuevos Acuerdos,
que junto a los aspectos citados configuran un nuevo Acuerdo Sectorial que ha
sido aprobado como tal por la citada Mesa el 20 de octubre, y que para su
entrada en vigor precisa, una vez ratificado por la Mesa General de Negociación
del personal funcionario, la aprobación expresa y formal del Consejo de
Gobierno, a tenor de lo regulado en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de
junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de
Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, modificado por Ley 7/1990, de 19 de julio. Por tanto, este Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 26 de octubre de 2006,
ACUERDA
Aprobar expresa y
formalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley
9/1987, de 12 de junio, modificado por Ley 7/1990, de 19 de julio, el Acuerdo
Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de
la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias para el período
2006-2009, adoptado el 20 de octubre de 2006 por la Mesa Sectorial del personal
docente no universitario con los votos favorables de CC OO, ANPE, UGT, CSI-CSIF
y CEMSATSE, dejando sin efecto el Acuerdo Sectorial de personal docente no
universitario 2001-2003, de conformidad con el Acuerdo alcanzado por la Mesa
General de Negociación del personal funcionario el 23 de octubre del presente
año, y cuya redacción se incorpora como Anexo al presente Acuerdo.
ANEXO
ACUERDO SECTORIAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE AL SERVICIO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID QUE IMPARTE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS
PREÁMBULO
Los firmantes del presente
texto consideran que este Acuerdo es exponente de la línea de potenciación del
servicio público educativo de la que, sin duda, la mejora de las condiciones de
empleo de los funcionarios docentes es instrumento necesario, así como del
proyecto de mejora de la calidad de la enseñanza en el que la Administración y
las Organizaciones Sindicales se encuentran implicadas.
El presente texto se
suscribe en el marco de la negociación colectiva sectorial para el personal funcionario
docente no universitario perteneciente a Cuerpos de la Ley Orgánica de
Educación al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, a través
de la Mesa Sectorial creada por la Mesa General en virtud del Acta de 8 de
febrero del año 2000, entre la representación de la Administración Autonómica y
las Organizaciones Sindicales CC OO, ANPE, UGT, CSIF, y CEMSATSE, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 35, párrafo tercero, último inciso, de la Ley
9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las
Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, redactado según lo dispuesto por la Ley 7/1990, de
19 de julio, refiriéndose a las materias que se especifican y que han sido
objeto de negociación conforme al artículo 32 del citado texto legal.
CAPÍTULO I
Ámbito del acuerdo
Artículo 1.-
Ámbito funcional
El presente Acuerdo se refiere a las
materias que se especifican y que han sido objeto de negociación conforme al
artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación,
Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 2.-
Ámbito personal
El presente Acuerdo será de aplicación al
personal funcionario docente no universitario perteneciente a Cuerpos de la Ley
Orgánica de Educación al servicio de la Comunidad de Madrid.
No obstante lo anterior, el presente
Acuerdo no será de aplicación al personal funcionario docente no universitario
que se encuentre desempeñando puestos de trabajo de la relación de puestos de
trabajo en la Administración Educativa al amparo de lo establecido en el
apartado 4 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Artículo 3.-
Ámbito territorial
Está referido a todos los centros públicos
de la Comunidad de Madrid que imparten enseñanzas establecidas en la Ley
Orgánica de Educación, en los que presta servicios el personal al que se
refiere el anterior artículo.
Artículo 4.-
Vigencia del Acuerdo
El presente Acuerdo entrará en vigor al
día siguiente al de su aprobación por el Consejo de Gobierno. La vigencia del
mismo se establece hasta el 31 de diciembre de 2009, con independencia de la
apertura de nuevos procesos de negociación con posterioridad a esta última
fecha en los que podrá procederse a la revisión de lo acordado. Hasta tanto se
alcance nuevo Acuerdo, se prorrogará la totalidad de su contenido en los
términos previstos.
CAPÍTULO II
Comisión de seguimiento
Artículo 5.-
Comisión de seguimiento
1. Constitución.- Se constituirá una
Comisión de Seguimiento de carácter paritario, al objeto de
interpretación, desarrollo y seguimiento del Acuerdo suscrito, en un plazo
máximo de quince días a contar desde la entrada en vigor del presente Acuerdo.
2. Composición.- La Comisión estará
formada por diez representantes designados por las
Organizaciones Sindicales firmantes y diez representantes de la Comunidad de
Madrid, siendo el Secretario de la misma el que lo sea de la Mesa Sectorial de
Negociación, comprometiéndose la Comunidad de Madrid a facilitar los locales
donde tendrán lugar las reuniones de trabajo; la relación nominal de los
miembros que la componen se comunicará por escrito al Secretario de la misma en
el plazo de cinco días a partir de la firma.
La composición de la parte social se
distribuirá entre las Organizaciones Sindicales firmantes en proporción a su
representatividad.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento
podrán ser asistidos en las reuniones por los asesores que estimen oportunos.
3. Competencias de la Comisión.- Corresponden
a la Comisión las siguientes competencias:
a) Interpretación de la totalidad del
articulado y/o disposiciones del Acuerdo.
b) Vigilancia de lo pactado.
c) Facultad de conciliación previa y no
vinculante en los problemas colectivos.
d) Informe no vinculante en el plazo de
quince días en materia de reclamaciones colectivas que afecten al contenido del
Acuerdo, siempre que alguna de las partes presentes en la Mesa solicite el
mismo.
e) Estudio de aquellas cuestiones que de
forma expresa le encomiende la Mesa Sectorial de Negociación para su posterior
debate y aprobación por esta.
f) Incorporar al texto de este Acuerdo los
que, en desarrollo de las previsiones acuerdos se elevarán al Consejo de
Gobierno para su aprobación, previa ratificación por la Mesa General de
Negociación del personal funcionario.
g) La creación de cuantas Mesas Técnicas
se precisen en aspectos concretos, cuyos acuerdos se elevarán posteriormente a
la Comisión de Seguimiento para su ratificación. La Comisión podrá recabar toda
clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia por
conducto del Secretario de la misma.
Denunciado este Acuerdo, y hasta tanto sea
sustituido por otro, la Comisión continuará ejerciendo sus funciones.
4. Régimen de funcionamiento.-La Comisión
se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y con
carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo hagan necesario, y lo
soliciten, al menos, la mitad de los componentes de la parte social o la
Administración de la Comunidad de Madrid.
Los asuntos a incluir en el orden del día
de cada sesión, salvo los de carácter extraordinario, serán remitidos al
Secretario e incluidos en el orden del día de la primera convocatoria a
realizar, siempre que sean recibidos por este con una antelación a la fecha de
la reunión de al menos diez días. En otro caso, serán incluidos en el de la
siguiente convocatoria.
Se faculta a la Comisión de Seguimiento
para la adopción de un reglamento de funcionamiento interno.
CAPÍTULO III
Provisión y promoción
Artículo 6.-
Provisión interina. Participación, composición y ordenación
de las listas de aspirantes a desempeñar
puestos docentes en régimen de interinidad ()
1. Cuando resulten necesarios
nombramientos de interinidad, estos se realizarán acudiendo a listas de
aspirantes a interinidades en los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Artes
Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Profesores
de Música y Artes Escénicas y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, en
las especialidades correspondientes.
2. La confección y el funcionamiento de
las referidas listas será la siguiente:
A) Composición y ordenación.
Las actuales listas de cada cuerpo y
especialidad permanecerán en los mismos términos en tanto no haya nueva convocatoria
de oposiciones en el cuerpo y especialidad correspondientes. Con ocasión de
cada convocatoria de proceso selectivo se reharán las listas del cuerpo y
especialidad convocada de acuerdo a los siguientes puntos.
Se entenderá por causa justificada para no
decaer de las listas el estar desempeñando algún puesto de trabajo docente para
la Comunidad de Madrid, o estar en situación de baja médica, así como las
contempladas en el apartado B del presente artículo, relativo a las condiciones
laborales del profesorado interino.
1. Formación de listas:
Se constituirán, para cada cuerpo y
especialidad, dos listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen
de interinidad:
- Lista preferente: Constituida por todos
aquellos que hayan sido
nombrados funcionarios interinos en el cuerpo y especialidad por la Comunidad
de Madrid desde las trasferencias (1999-2000) hasta la fecha de la firma del
presente Acuerdo y figuraran en la lista del cuerpo y especialidad a Cuando se
produzca la funcionarización del fecha 21 de diciembre de 2005. personal
laboral docente y, por tanto, la extinción de las bolsas de laborales docentes,
los integrantes de las mismas que hayan trabajado y no hayan renunciado se
integrarán en la lista preferente con la antigüedad correspondiente.
- Lista complementaria: Formada por los
que se hayan presentado al último procedimiento selectivo del cuerpo y
especialidad y no estuvieran en la lista preferente. Esta lista no tendrá
eficacia en tanto no se haya agotado la lista preferente para un cuerpo y
especialidad y se volverá a formar con cada convocatoria de ingreso.
2. Acceso a las listas:
- Lista preferente: Para acceder a la
lista preferente desde fuera de la misma se deberá haber superado la fase de
oposición, o la parte o partes referida a la especialidad (teórica y/o
práctica) con al menos 7 de puntuación. O haber obtenido nombramientos desde la
convocatoria anterior y hasta la fecha de rehacer las listas. En estos casos,
ingresarán con la siguiente convocatoria y se ordenarán en la lista preferente
del cuerpo y especialidad por la que hubieran obtenido nombramiento.
- Lista complementaria: Haberse presentado
a ingreso al cuerpo y especialidad al que se opta en la última convocatoria de
la Comunidad de Madrid.
3. Ordenación de las listas:
- La lista preferente se ordenará con cada
convocatoria. Para la baremación se tendrán en cuenta los siguientes criterios
de puntuación:
- Experiencia docente, con 0,55 puntos por
año en centros públicos (la mitad de puntos por experiencia en otros centros);
solo se baremarán hasta nueve años de experiencia.
- Para las listas correspondientes a los
Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Música y Artes Escénicas, en este
apartado se puntuará la experiencia correspondiente al mismo cuerpo y misma
especialidad.
- Puntuación adicional de hasta 1 punto
para aquellos que hayan tenido al menos un nombramiento de funcionario interino
por la Comunidad de Madrid desde la última convocatoria de duración igual o
superior a cinco meses y medio en un mismo curso escolar.
- Nota obtenida en la fase de oposición,
la mejor de las dos últimas convocatorias de la Comunidad de Madrid, hasta 3,5
puntos. La puntuación se obtendrá multiplicando la nota final de la fase de
oposición por 0,4, hasta un máximo de 3,5 puntos.
- Puntuación adicional hasta 1 punto por
aprobar pruebas: 0,5 por obtener una puntuación igual o mayor de 5 en alguna de
las partes que configuran la fase de oposición y 1 punto por superar todas las
pruebas de la fase de oposición.
- Expediente y formación: hasta 2 puntos
tal y como está ahora, adaptándolo a los apartados del concurso-oposición.
La lista complementaria se ordenará con la
puntuación obtenida en el concurso oposición último.
4. Actualización:
En caso de que durante la vigencia del
presente Acuerdo hubiera modificaciones en la estructura de las pruebas del
proceso selectivo, lo previsto en los puntos correspondientes se adaptará a las
citadas modificaciones.
5. Colectivos de especial consideración:
A los mayores de cincuenta y cinco años,
integrantes de las listas y con al menos 15 cursos de servicios prestados en
centros públicos de la Comunidad de Madrid en el momento de la firma del
presente Acuerdo, se les garantiza, durante la vigencia del mismo, que hasta
que lleguen a los sesenta y cinco años (edad de jubilación), si no obtuvieran
vacante por su orden, tendrán prioridad en el nombramiento como funcionario
interino para sustituciones. Se entiende como curso a estos efectos tener cinco
meses y medio de nombramiento por curso escolar.
Los integrantes de las listas con la
condición de víctimas del terrorismo o de violencia de género que deban
renunciar a un nombramiento por causas relacionadas con dicha condición
permanecerán en las listas en las mismas condiciones que tuvieran en el momento
de ser víctimas.
En cualquiera de los casos anteriores, el
no aceptar un nombramiento propuesto sin acreditar alguna de las causas
justificadas establecidas supondrá decaer de todas las listas.
6. Criterios de desempate:
I. En caso de igualdad, de puntuación se
ordenarán por la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados, por el
orden en que aparecen: primero, experiencia; segundo nota, y tercero expediente
y formación.
II. De continuar el empate, se ordenarán
por la mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición por el
orden en que estos aparezcan en la convocatoria.
III. De continuar el empate se ordenarán
por la mejor nota media de expediente.
B) Condiciones laborales:
a) Cuando algún aspirante a nombramiento
de interinidad tuviera oportunidad de acceder a una vacante de curso completo,
y no pudiera hacerlo por estar en el período equivalente a la licencia por
maternidad o paternidad adopción, se le ofrecerán contratos continuados hasta
finalizado el curso a partir del momento de su incorporación.
b) A efectos de baremación de la
experiencia docente, a todos los que no puedan incorporarse a su destino por
encontrarse en período equivalente a licencia por maternidad, paternidad o
adopción, se les contabilizará el tiempo transcurrido desde el momento en que
hubieran podido acceder al destino hasta la finalización del contrato.
c) Los aspirantes a interinidad que
tuvieran hijos menores de un año disfrutarán del equivalente a excedencia por
cuidado de hijo menor, manteniendo el lugar que les corresponda en las listas
de interinos.
d) El profesorado interino podrá acceder a
licencias de hasta tres meses por asuntos propios sin retribución en las mismas
condiciones que los funcionarios de carrera. Estas licencias supondrán la
pérdida del destino. Permanecerán en las listas siempre que el permiso no
enlace con ningún período vacacional o finalización del contrato.
e) La percepción económica correspondiente
a vacaciones de profesores interinos establecida en el apartado 3.e) del
Acuerdo adoptado con fecha 11 de abril de 2000, se mantendrá en los términos
allí establecidos durante la vigencia de este Acuerdo. ()
f) El profesorado interino podrá acceder a
los cursos de formación. Los cursos en los que el número de interinos
solicitantes y no admitidos justifique una nueva convocatoria serán ofrecidos
de nuevo a los interinos solicitantes.
g) Los aspirantes a interinidad podrán
renunciar a ser contratados durante un año, sin decaer de las listas, para
prepararse para la adquisición de nueva especialidad, siempre que se encuentren
matriculados en estudios conducentes a la obtención de la titulación necesaria
para el ejercicio de la docencia en alguna nueva especialidad.
h) Todos aquellos puestos que no puedan
ser asignados de oficio a los funcionarios de carrera tampoco serán asignados
de oficio a los aspirantes a interinidad.
Artículo 7.-
Oferta de empleo público
La Administración de la Comunidad de
Madrid se compromete a vincular a las respectivas Ofertas de Empleo Público que
se realicen durante el período 2006-2009, ambos inclusive, los puestos
necesarios para cubrir con funcionarios de carrera al menos el 93 por 100 del
total de la plantilla docente.
Artículo 8.- Profesores desplazados
Las partes firmantes consideran que los
sistemas de asignación ordinaria de destinos para el profesorado deben dotarse
de instrumentos que permitan adecuarse a la movilidad de la población escolar,
evitando en lo posible las situaciones actuales de profesorado que debe ser
desplazado año a año de sus centros por falta de horario. En consecuencia, se
establece lo que sigue:
- Profesorado de Primaria:
Los Maestros de localidades de más de
20.000 habitantes o al menos 180 puestos de trabajo, cuyo puesto haya sido
suprimido, no serán desplazados de sus localidades en tanto no obtengan un
nuevo destino definitivo, salvo que opten voluntariamente por ello.
- Profesorado de Secundaria:
Los Profesores con destino definitivo en
localidades de más de 50.000 habitantes que no tengan horario suficiente en su
centro no podrán ser destinados forzosamente a otra localidad.
Los Profesores con destino definitivo que
no tengan horario en su centro podrán optar por la situación actual, sin merma
de derechos, o bien por acogerse a un nuevo sistema. Aquellos que opten por
acogerse a este nuevo sistema tendrán los siguientes derechos, además del ya
mencionado:
1. El acogerse a este nuevo sistema
tendrá, en todo caso, carácter voluntario.
2. Tendrán derecho a la readscripción a su
centro con ocasión de la primera vacante.
3. Tendrán derecho preferente a localidad.
4. Para su participación en el concurso de
traslados, se les acumularán los años de servicio prestados con carácter
definitivo en el centro inmediatamente anterior. En caso de sucesivos centros
en los que no tuvieran horario, se acumularían todos los años de servicio.
5. Dispondrán de una acreditación oficial
en un proceso que se desarrollará con transparencia y garantía frente a
terceros.
6. Todos los años, incluidos aquellos en
los que el concurso de traslados sea nacional, se realizará un procedimiento
previo para que los profesores acogidos al nuevo sistema de recolocación puedan
ejercer su derecho preferente a vacante y localidad. El derecho preferente se
podrá ejercer a vacantes de cualquiera de las especialidades que se posean, incluidas
las de ámbito.
Artículo 9.- Promoción
En las especialidades de Educación
Secundaria se llegará al 30 por 100 de Profesores del Cuerpo de Catedráticos en
tres convocatorias a partir del presente año 2006, en función de los
desarrollos normativos que apruebe la Administración General del Estado al
respecto.
Se faculta a la Comisión de Seguimiento de
este Acuerdo para la determinación del número de plazas para acceso a cátedra
en las especialidades de Educación Secundaria en función del porcentaje de Profesores
con ocho o más años de experiencia en el cuerpo y especialidad.
Para el acceso a los Cuerpos de Profesores
de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño se reservará
un 50 por 100 de las plazas para promoción interna.
Artículo 10.- Órganos de selección
La Administración educativa arbitrará
medidas para propiciar una adecuada rotación en la composición de los órganos
de selección. En este sentido, los Presidentes de los tribunales no podrán serlo
en más de tres convocatorias en diez años, ni en tres convocatorias
consecutivas.
Los Presidentes de los tribunales serán
designados por la Administración Educativa de entre aquellos funcionarios
docentes que tengan un mínimo de cinco años de experiencia y ya hayan sido
vocales previamente. Los Vocales de los tribunales se escogerán por sorteo de
entre los funcionarios docentes que tengan un mínimo de tres años de
experiencia en su especialidad. En aquellas especialidades en las que el número
de matriculados lo justifique se designarán tribunales diferentes para acceso
libre y promoción interna.
De todas estas medidas quedan excluidas
aquellas especialidades en las que sean de imposible cumplimiento.
CAPÍTULO IV
Organización del trabajo y plantillas
Artículo 11.- Organización del trabajo
En materia de determinación de las
condiciones de trabajo y participación del personal incluido en el ámbito de
aplicación de este Acuerdo se negociarán con las Organizaciones Sindicales
firmantes del mismo aquellas cuestiones que afecten a las condiciones de
trabajo del personal, quedando al margen de la negociación las decisiones de la
Administración que afecten a sus potestades de organización. Cuando las
consecuencias de esas decisiones organizativas puedan tener repercusión sobre
las condiciones de trabajo del personal se consultará previamente a las
Organizaciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo.
Artículo 12.- Plantillas
Se incrementarán hasta el curso 2008-2009
en 2.300 efectivos con respecto al curso 2004-2005, derivados de la aplicación
del Acuerdo Educativo de 9 de marzo de 2005, firmado entre las principales
organizaciones representantes de la Comunidad Educativa y la Comunidad de
Madrid, garantizando los objetivos, ya alcanzados, del artículo 12 del Acuerdo
Sectorial 2001-2003.
Se incrementará de forma complementaria la
plantilla en 165 cupos extra para el curso 2006-2007, al objeto de mejorar la
oferta de plazas en la red pública.
Con estos incrementos de efectivos se
acometerán las medidas de mejora de la calidad de la enseñanza en la red
pública en los aspectos contemplados en el referido Acuerdo de 9 de marzo de
2005, excluido el aumento destinado al funcionamiento de las nuevas Juntas de
Personal.
CAPÍTULO V
Licencias, vacaciones y permisos
Artículo 13.- Licencias, vacaciones y permisos
1. Con carácter general el
régimen de licencias, vacaciones y permisos será
el vigente para el personal funcionario al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid en lo que resulta de aplicación al personal al que se
refiere este Acuerdo, así como la regulación sobre la materia que resulte de
aplicación al personal docente no universitario de Cuerpos Docentes que
imparten enseñanzas no universitarias en la normativa de desarrollo del régimen
de licencias, vacaciones y permisos del mismo.
2. Sin perjuicio de lo anterior, se
acuerda para los funcionarios incluidos en el ámbito de
aplicación de este Acuerdo una mejora respecto de los siguientes permisos:
a) Tendrán derecho a un permiso retribuido
por maternidad de una duración de ciento veintidós días. En caso de parto
múltiple, el permiso por maternidad legalmente previsto se verá ampliado en
diez días más.
b) Disfrutarán un permiso de tres días por
nacimiento o adopción de hijo. De producirse el nacimiento o la adopción fuera
de la Comunidad de Madrid, el permiso tendrá una duración de cinco días.
c) Disfrutarán un permiso de tres días por
fallecimiento de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
De producirse el fallecimiento fuera de la Comunidad de Madrid, este permiso tendrá
una duración de cinco días.
d) Disfrutarán de un permiso de tres días
por accidente o enfermedad graves u hospitalización de familiar hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso de que el hecho causante se
produzca fuera de la Comunidad de Madrid, la duración del permiso será de cinco
días.
e) Disfrutarán un permiso de dos días por
traslado del domicilio habitual.
f) Disfrutarán del tiempo indispensable
para concurrir a exámenes finales liberatorios y demás pruebas definitivas de
aptitud y evaluación en centros oficiales de formación durante los días de su
celebración.
g) Disfrutarán una licencia sin sueldo de
hasta cuatro días consecutivos en caso de enfermedad acreditada por medio de
certificado médico, de hijos menores de dieciséis años de edad, siempre que las
circunstancias familiares así lo hagan preciso.
Estas licencias, de coincidir más de una
en el mismo período, no serán adicionables, pudiendo optarse por la de mayor
duración. Se tomarán en días consecutivos, debiendo disfrutarse en las fechas
de los hechos causantes. En todos los supuestos los días de licencia serán
naturales.
A efecto de lo dispuesto en este artículo
se asimilará al matrimonio la convivencia de hecho acreditada legalmente.
CAPÍTULO VI
Condiciones económicas
Artículo 14.- Condiciones económicas
El incremento retributivo,
que con carácter general, se aplicará a los funcionarios docentes no
universitarios de la Comunidad de Madrid incluidos en el ámbito de aplicación
de este Acuerdo, será el establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos
de la Comunidad de Madrid para cada año.
En cumplimiento de las previsiones del
Acuerdo de Mejora de la Calidad del Sistema Educativo de la Comunidad de
Madrid, los funcionarios docentes incluidos en el ámbito de aplicación de este
Acuerdo experimentarán en el período 2005-2008 un aumento retributivo adicional
anual de 480 euros (40 euros mensuales), que se integrará en el componente
general del complemento específico de los funcionarios docentes. El mencionado
aumento retributivo adicional correspondiente al año 2005 ya ha sido abonado en
su totalidad al citado personal y se encuentra incorporado al complemento
específico. El aumento retributivo adicional correspondiente al año 2006 ha
sido abonado e incorporado al complemento específico de este personal hasta la
fecha de firma del presente Acuerdo.
[Orden
de 10 de noviembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, relativa a la adecuación del componente general del complemento
específico asignado a funcionarios de los Cuerpos Docentes no Universitarios de
la Comunidad de Madrid]
CAPÍTULO VII
Acción social
Artículo 15.- Ámbito de aplicación
1. El presente capítulo será de aplicación
a los funcionarios de carrera docentes no universitarios de
la Administración de la Comunidad de Madrid incluidos en el ámbito de
aplicación de este Acuerdo que se encuentren en situación de servicio activo.
2. Los funcionarios interinos incluidos en
el ámbito de aplicación de este Acuerdo podrán ser
beneficiarios de las ayudas que se contienen en las presentes normas en las
condiciones que se determinen para cada una de ellas.
Artículo 16.- Créditos destinados a acción social
La Comunidad de Madrid destinará, a partir
del año 2007, las cuantías que a continuación se especifican al establecimiento
de las líneas de acción social que se detallan:
- Incentivos a la jubilación voluntaria
anticipada prevista en la transitoria segunda de la Ley Orgánica de Educación:
Por la Comunidad de Madrid se abonará una cantidad dos veces la que abone la
Administración General de Estado.
- Ayudas al estudio: Dotación anual de
2.947.786 euros.
- Ayudas cuidado de hijos: Dotación anual
de 1.842.366 euros.
- Préstamos: Dotación anual de 4.421.679
euros.
- Ayudas por desplazamiento: Dotación
anual: 8.000.000 de euros.
Artículo 17.- Fomento de empleo-jubilación ()
La Comunidad de Madrid, en función de las
posibilidades que le otorga el actual marco normativo regulador de la Función
Pública Docente, incentivará la jubilación anticipada incrementando las
indemnizaciones actualmente establecidas por el Estado para los trabajadores
que tengan acreditados en el momento de la jubilación al menos veintiocho años
de servicios efectivos al Estado, reconocidos a efectos de trienios.
Dicha indemnización adicional supondrá
para el año 2007 y sucesivos, siempre que la Administración del Estado
prolongue la posibilidad de las jubilaciones anticipadas, una cantidad
resultante de multiplicar la establecida por el Estado para los docentes
acogidos al régimen de clases pasivas por dos, de modo tal que la indemnización
resultante será la establecida por el Estado para los docentes acogidos al
régimen de clases pasivas multiplicada por tres.
Artículo 18.- Licencias por estudios ()
Los funcionarios de carrera incluidos en
el ámbito de aplicación de este Acuerdo podrán disfrutar licencias por
estudios, cuya concesión, con arreglo al procedimiento establecido al efecto,
continuará durante la vigencia de este Acuerdo.
Para tal fin se destinarán los créditos presupuestados para
el ejercicio 2006, con los incrementos anuales previstos en la disposición
adicional cuarta del presente acuerdo.
Artículo 19.-
Ayudas a la formación fuera de la red propia y para cursar estudios de
enseñanzas de régimen especial y para la matriculación en centros públicos de
enseñanza no universitaria y universitaria. ()
Los funcionarios de carrera
incluidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo recibirán ayudas para
su formación fuera de la red propia y para financiar el coste al que asciendan
las tasas para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial, así como
ayudas para financiar el coste de la matriculación en centros públicos
universitarios y no universitarios, que serán incompatibles con las que, en su
caso, conceda MUFACE para los mismos fines.
A tal fin, la Administración destinará
anualmente a partir del 2007 un fondo que se dotará con 2.947.786 euros.
La Consejería de Educación establecerá el
procedimiento con arreglo al cual se procederá a la distribución del fondo. En
las indicadas bases se contemplarán los requisitos mínimos, las cuantías
máximas a percibir, así como los criterios determinantes de adjudicación de
ayuda, que se establecerán en un baremo. Los criterios de distribución serán
fijados por la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo.
La resolución de adjudicación de las
ayudas será dictada por la Consejería de Educación y se publicará en extracto
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
Artículo 20.- Ayudas para cuidado de hijos
Se crea un fondo de 1.842.366 euros
anuales a partir del 2007 con la finalidad de destinar ayudas para la educación
de los hijos de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de este
Acuerdo, así como para el cuidado de los disminuidos físicos o psíquicos a
cargo de los funcionarios a los que resulta de aplicación este Acuerdo. Los
funcionarios interinos con nombramiento igual o superior a tres meses tendrán
derecho a la percepción de esta ayuda. En caso de que la prestación efectiva de
servicios del funcionario haya sido inferior al año por cualquier causa, el
montante económico a percibir será proporcional al tiempo trabajado.
La ayuda se circunscribe a la educación de
hijos que se encuentren en edades para las que la Administración Educativa no
tenga establecida la gratuidad de la enseñanza, excepción hecha de la educación
de los hijos disminuidos, que es objeto de ayuda sin límite de edad.
En el supuesto de que el padre y la madre
pudieran ser beneficiarios de esta ayuda por estar comprendidos en el ámbito de
aplicación de este Acuerdo, tan solo uno de ellos podrá solicitarla para cada
hijo común.
En los supuestos en los que el otro
progenitor del menor para el que se solicita la ayuda percibiera de la empresa
en que trabaje una prestación de carácter análogo, solo se percibirá la ayuda
en el caso de que la cuantía anual percibido por el otro progenitor resulte
inferior a la que corresponda en función de la distribución anual del fondo al
funcionario de la Comunidad de Madrid.
Será requisito para acceder a la ayuda a
que hace referencia el presente artículo la acreditación de la inscripción del
hijo/a en guardería infantil o centro educativo. No obstante, en los supuestos
en los que se acredite la inviabilidad de la asistencia de los hijos a
guarderías o centros educativos, la prestación económica en que consiste esta
ayuda se hará efectiva siempre que se acredite la afiliación al régimen
especial de la Seguridad Social de los/las empleados/as de hogar de las
personas contratadas para la asistencia del niño.
La Consejería de Educación establecerá el
procedimiento con arreglo al cual se procederá a la distribución del fondo. En
las indicadas bases se contemplarán los requisitos mínimos, las cuantías máximas
a percibir, así como los criterios determinantes de adjudicación de ayuda, que
se establecerán en un baremo. Los criterios de distribución serán fijados por
la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo.
La resolución de adjudicación de las
ayudas será dictada por la Consejería de Educación y se publicará en extracto
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 21.- Préstamos y anticipos
Los funcionarios de carrera incluidos en
el ámbito de aplicación de este Acuerdo en situación de servicio activo, previa
justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria, tendrán derecho a percibir préstamos y
anticipos con arreglo a los siguientes criterios:
1. Préstamos:
La Comunidad de Madrid consignará a partir
del 2007 un fondo de ayuda para préstamos de 4.421.679 euros anuales.
2. Anticipos:
a) Sobre mensualidades: Se concederán
anticipos de hasta una mensualidad de retribuciones líquidas en el mes
corriente, a cuyo efecto se solicitarán con antelación al día 5 de cada mes, y
descontándose, asimismo, en la nómina del mes siguiente a aquel en el que se
perciba.
b) Sobre pagas extraordinarias: Se
concederán anticipos de hasta dos pagas extraordinarias dentro del año presupuestario,
a descontar en las nóminas de junio y diciembre. Los citados anticipos se harán
efectivos en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha de petición.
La fijación de las reglas y criterios de
distribución del fondo de concesiones de los préstamos se llevará a cabo por la
Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo.
Artículo 22.-
Ayudas por gastos de desplazamiento
La Comunidad de Madrid consignará un fondo
anual por valor de 8.000.000 de euros, con la finalidad de otorgar una ayuda
anual a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo,
respecto de los gastos abonados por ellos con ocasión de la realización de los
desplazamientos necesarios para el desempeño de su trabajo.
Con cargo a este fondo, todos los funcionarios
docentes incluidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo percibirán,
a la finalización de cada curso escolar, 100 euros en concepto de ayuda por
gastos de desplazamiento por el curso completo. En caso de que la prestación
efectiva de servicios del funcionario haya sido inferior al año, el montante
económico a percibir será proporcional al tiempo trabajado. La Comisión de
Seguimiento del presente Acuerdo establecerá, en su caso, el procedimiento de
acreditación del gasto.
La cuantía restante del fondo, una vez
descontado del mismo el importe resultante de la aplicación de la medida
anterior, se repartirá entre los funcionarios incluidos en el ámbito de
aplicación del presente Acuerdo mediante el procedimiento que se establezca en
la convocatoria que, a tal efecto, aprobará la Consejería de Educación. Las
bases de esta convocatoria establecerán los requisitos a acreditar por los
candidatos para la percepción de la ayuda y, entre estos, establecerán como
requisito indispensable que el funcionario acredite el gasto efectuado, que
habrá de serlo, para dar lugar a la ayuda, en medio de transporte público.
Asimismo, las mencionadas bases establecerán las cuantías máximas a percibir,
así como los criterios determinantes de adjudicación de ayuda que se
establecerán en un baremo. Los criterios de distribución serán fijados por la
Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo, que especificará, para su
traslado a las bases de convocatoria, los de aplicación al personal cuya
prestación efectiva de servicios haya sido inferior un curso escolar completo.
La resolución de adjudicación de las Ayudas será dictada por la Consejería de
Educación y se publicará en extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
CAPÍTULO VIII
Formación
Artículo 23.-
Formación ()
La Comunidad de Madrid, en la certeza de
que la formación de sus empleados es pieza clave para lograr la mayor calidad y
eficacia en la prestación del servicio público, destina un importante volumen
de recursos económicos a la formación de los funcionarios docentes desde el
momento mismo de la recepción de la transferencia en esta materia.
Para el desarrollo eficaz y eficiente de
la misma, se considera por las partes firmantes que, en su desarrollo, es
necesaria la colaboración y participación activa de los sindicatos
representativos de los funcionarios docentes incluidos en el ámbito de
aplicación de este Acuerdo.
Los sindicatos presentes en la Mesa
Sectorial del personal docente no universitario gestionarán anualmente desde el
año 2007 un fondo de 2.210.849 euros en acciones formativas incluidas en los
respectivos planes anuales de formación. La distribución de dicho fondo se
realizará de modo tal que cada uno de los mencionados sindicatos gestionará
221.085 euros, y el resto del fondo se distribuirá entre los mismos, y para
igual fin, en proporción a su representatividad.
Por la Administración de la Comunidad de
Madrid se procederá al seguimiento y valoración de las actividades formativas
realizadas por las Organizaciones Sindicales.
La Administración realizará las
actuaciones pertinentes con el fin de conciliar el derecho a la formación de
los funcionarios docentes con la necesaria cobertura de los servicios
educativos que se prestan.
CAPÍTULO IX
Derechos sindicales
Artículo 24.-
De los órganos de representación unitaria y sindical del personal docente no
universitario
A) De las Juntas de Personal Docente.
El personal funcionario
docente incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo estará representado
por cinco Juntas de Personal, coincidentes en su denominación y ámbito de
actuación con las cinco Direcciones de Área Territorial de la Consejería de
Educación: Área Territorial Madrid-Norte, Área Territorial Madrid-Sur, Área
Territorial Madrid-Oeste, Área Territorial Madrid-Este y Área Territorial
Madrid-Capital.
Las expresadas Juntas de
Personal que representan al personal funcionario docente incluido en el ámbito
de aplicación de este Acuerdo, sin perjuicio de las competencias, funciones,
garantías y derechos en general reconocidos por las disposiciones legales,
tendrán los siguientes derechos:
1. Los miembros de las Juntas de Personal
dispondrán de tiempo retribuido para realizar las gestiones conducentes a la
defensa de los intereses de los funcionarios de Administración y Servicios de
la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.
Las horas mensuales necesarias para cubrir esta finalidad se fijan, según el
ámbito de actuación de cada Junta, de acuerdo con la siguiente escala:
- Hasta 250 funcionarios docentes: 40
horas.
- De 251 a 500 funcionarios docentes: 50
horas.
- De 501 funcionarios docentes en delante:
75 horas.
Las Juntas de Personal controlarán el
mejor uso del crédito horario utilizado. ()
2. Se pondrá a disposición de las Juntas
de Personal un local adecuado provisto de teléfono y el correspondiente
mobiliario, para que puedan desarrollar sus actividades sindicales
representativas, deliberar entre sí y comunicarse con sus representados,
facilitándose el material de oficina necesario.
3. Se facilitarán a las Juntas de Personal
los tablones de anuncio necesarios para que bajo su responsabilidad, coloquen
cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y estimen pertinentes, sin
más limitaciones que las expresamente señaladas por la Ley. Dichos tablones se
instalarán en lugares claramente visibles para permitir que la información
llegue a los trabajadores fácilmente.
4. Los miembros de las Juntas de Personal
podrán ceder todo o parte de su crédito horario a otro/s miembro/s de la misma,
con los límites a que se refiere el apartado segundo de la letra d) del
artículo 11 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo.
Cuando la acumulación de crédito horario
en uno o varios miembros de la Junta, sin rebasar el máximo total, suponga, de
hecho, la liberación de esos representantes durante todo o parte del mandato
representativo, será necesaria la comunicación previa al Director o gestor
correspondiente.
5. Las Juntas de Personal recibirán
puntualmente, y por cuenta de la Comunidad de Madrid, un ejemplar del Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid con la frecuencia de sus apariciones.
B) De las secciones sindicales de los
sindicatos con presencia en las Juntas de Personal Docente y sus delegados
sindicales.
1. A los efectos de la aplicación de lo
previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se
considerará centro de trabajo la Dirección de Área Territorial.
En consecuencia, cada una de
las secciones sindicales que puedan constituirse por los afiliados a los
sindicatos con presencia en cada una de las Juntas de Personal docente, tendrán
el ámbito de la Junta de Personal correspondiente y estarán representadas a
todos los efectos por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados.
2. El número de delegados sindicales por
cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los
votos en la elección a la Junta de Personal correspondiente, se determinará con
arreglo a la siguiente escala:
De 250 a 750 funcionarios docentes: Uno.
De 751 a 2.000 funcionarios docentes: Dos.
De 2.001 a 5.000 funcionarios docentes:
Tres.
De 5.001 funcionarios docentes en
adelante: Cuatro.
A estos efectos, se tomará en
consideración el número de funcionarios docentes del ámbito coincidente con el
del respectivo órgano de representación unitaria.
3. Las secciones sindicales de los
sindicatos con presencia en la correspondiente Junta de Personal que no hayan
obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección a la misma estarán
representadas por un solo delegado sindical.
4. Los delegados sindicales de los
sindicatos con presencia en la Junta de Personal correspondiente tendrán, de
acuerdo con lo establecido en el Ley Orgánica de Libertad Sindical, los
siguientes derechos y garantías:
a) Al mismo crédito horario señalado para
los miembros de las Juntas de Personal.
Caso que en un delegado sindical concurra
también la condición de miembro de una Junta de Personal, el crédito horario de
que dispondrá será el acumulado por ambos tipos de representación.
El crédito horario de los delegados
sindicales y miembros de Juntas de Personal podrá acumularse siempre que dicha
acumulación sea reconocida por el sindicato correspondiente y suponga de hecho
la total dispensa de asistencia al trabajo del delegado sindical o miembro de
Junta de Personal en cuyo favor se ejercite la acumulación.
Las horas precisas para cada liberación
total se cifran en ciento treinta y tres horas mensuales.
b) A representar a los afiliados y a la
sección sindical en todas las gestiones necesarias ante la Dirección y a ser
oídos por la Administración en el tratamiento de aquellos problemas de carácter
colectivo que afecten a los funcionarios en general y a los afiliados al
sindicato en particular.
c) A ser informados y oídos por la
Administración con carácter previo:
- Acerca de la separación definitiva del
servicio del personal funcionario, así como de las sanciones que afecten a los
afiliados al sindicato.
- En materia de reestructuración de
plantillas, planes de empleo, traslado de funcionarios, cuando revistan
carácter colectivo o individual, o del centro de trabajo en general y, sobre
todo, proyecto o acción de la Administración que pueda afectar a los
funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo.
- La implantación o revisión de sistemas
de organización del trabajo.
d) Tendrán acceso a la misma información y
documentación que la Administración deba poner a disposición de las Juntas de
Personal, de acuerdo con lo regulado a través de su legislación específica,
estando obligados a guardar sigilo profesional en aquellas materias en que
legalmente proceda.
e) Poseerán las mismas garantías y
derechos reconocidos por la Ley e instrumentos convencionales colectivos de
fijación de condiciones de trabajo a los miembros de las Juntas de Personal.
Artículo 25.- De los sindicatos con especial
audiencia, sus secciones
sindicales y los
afiliados a los mismos.
1. Sindicatos con especial audiencia: ()
En el ámbito de aplicación del presente
Acuerdo tendrán la consideración de Sindicato, con especial audiencia, aquellos
que hayan obtenido, al menos, el 10 por 100 de los miembros del conjunto de las
cinco Juntas de Personal que representan al personal funcionario docente
incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Libertad Sindical, los mencionados sindicatos tendrán los
siguientes derechos:
- A la dispensa total de asistencia al
trabajo, previa notificación a la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación, de un número de funcionarios docentes incluidos en el
ámbito de aplicación de este Acuerdo por cada sindicato, de acuerdo con la
siguiente escala:
Nivel de audiencia en Juntas de Personal
|
Número dispensas
|
Entre el 10 y el 20 por 100
|
14
|
Entre más del 20 y el 30 por 100
|
16
|
Más del 30 por 100
|
17
|
Los funcionarios docentes dispensados de
asistencia al trabajo a que se refiere el párrafo anterior conservarán todos
los derechos económicos, sociales y laborales de carácter general. Asimismo, el
funcionario docente dispensado de asistencia al trabajo, y en tanto la dispensa
se mantenga, percibirá la media semestral de los conceptos retributivos
variables que haya tenido acreditados en nómina durante los seis meses
inmediatamente anteriores a la efectividad de la dispensa.
- A la utilización de los medios de
reprografía de la Consejería de Educación, de conformidad con el procedimiento
que se establezca.
- Asimismo, recibirán por cuenta de la
Comunidad de Madrid, al menos, las siguientes publicaciones: Tres ejemplares
del "Boletín Oficial del Estado", tres ejemplares del Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid y el "Boletín de la Asamblea de Madrid" con
la frecuencia de sus apariciones y tres ejemplares de aquellas otras
publicaciones de la Comunidad de Madrid especialmente relacionadas con la
actividad de los sindicatos: Recursos humanos, salud laboral, etcétera.
- Los sindicatos a que se alude en este
artículo tendrán en todos los centros de trabajo incluidos en este Acuerdo, los
mismos derechos de asamblea reconocidos a las Juntas de Personal funcionario.
En ningún caso, ello supondrá duplicidad en el conjunto de horas de asamblea si
dispusieran de este derecho a través de la correspondiente sección sindical.
2. De las secciones sindicales
pertenecientes a los sindicatos con especial audiencia:
Las secciones sindicales pertenecientes a
los sindicatos con especial audiencia se regularán conforme a lo establecido en
el artículo 25 apartado B).
3. De los afiliados a sindicatos con
especial audiencia:
Los afiliados a un sindicato con especial
audiencia tendrán los siguientes derechos:
a) Un 10 por 100 de los afiliados tendrán
derecho a permisos sin retribución cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que exista la comunicación previa por
parte del comité ejecutivo provincial del respectivo sindicato, cursada con la
necesaria antelación.
- Que no supere los veinte días al año por
afiliado ni los 200 anuales para el conjunto del 10 por 100 de afiliados de
cada sección sindical.
b) A que se les descuente de su nómina el
importe de la cuota sindical del sindicato a que están afiliados. La Comunidad
de Madrid transferirá las cantidades retenidas a la cuenta corriente que
designe cada sindicato, facilitando al correspondiente sindicato, mes a mes,
relación nominal de las retenciones practicadas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
En caso de declaración de nulidad de
alguna de las cláusulas establecidas en el presente Acuerdo, la misma no
afectará al resto de su contenido, teniéndose por no puestas aquellas respecto
de las que se declarara la nulidad. Las partes se comprometen, en este caso, a
negociar sobre la materia declarada nula, incorporándose al presente Acuerdo el
acuerdo que se alcanzara sobre dicha materia.
Segunda
El cumplimiento de cuantos compromisos de
este Acuerdo comporten obligaciones de naturaleza económica para la Comunidad
de Madrid se llevará a cabo conforme a lo que establezcan las prescripciones de
las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y las Leyes de Presupuestos de
la Comunidad de Madrid en materia de gastos de personal.
Tercera
Tras la entrada en vigor del presente
Acuerdo, la Mesa Sectorial del personal funcionario docente no universitario
desarrollará los aspectos que a continuación se indican:
- La adopción de medidas tendentes a hacer
efectivo el artículo 105, apartado e), de la Ley Orgánica de Educación relativo
a la reducción horaria de los profesores mayores de cincuenta y cinco años.
- La puesta en funcionamiento de medidas
conducentes a la mejora de la función tutorial y, especialmente, en la
Educación Secundaria Obligatoria.
- La puesta en funcionamiento de licencias
para el profesorado en modalidades distintas de las actualmente en vigor en la
Comunidad de Madrid.
- Negociación de las condiciones del
profesorado itinerante en aras a reducir las itinerancias y constituir un fondo
de ayudas para casos de accidente de 150.000 anuales.
Cuarta
Los fondos contenidos en el presente
Acuerdo para acción social y formación, a excepción de los incentivos a la
jubilación anticipada, se incrementarán anualmente en el porcentaje que la
Administración establezca con carácter general para las retribuciones de los
funcionarios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Ayuda
para gastos de Administración del Acuerdo ()
La regulación que se efectúa en el
presente Acuerdo sobre derechos sindicales mantendrá su vigencia hasta que se
proceda, en su caso, a la regulación de los mismos, bien por la Mesa General de
Negociación de personal funcionario, estatutario y laboral creada por la Ley
21/2006, de 20 de junio, por la que se modifica la Ley 9/1987, de 12 de junio,
de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y
Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, bien
por la Mesa General de Negociación de personal funcionario, conforme a lo previsto
en el artículo 31 de la mencionada Ley 9/1987, de 12 de junio.
En tanto no se aborde esta regulación,
teniendo en cuenta que la administración de este Acuerdo exige la asignación de
importantes recursos, tanto humanos como materiales, y con el fin de que las
organizaciones sindicales firmantes puedan participar activa y eficazmente en
el ejercicio de las facultades que a la Comisión de Seguimiento reconoce el
artículo 5 de este texto, para coadyuvar a la consecución de dicha finalidad,
en el año 2007 y en cada uno de los años siguientes de vigencia de este
Acuerdo, se constituirá un fondo por importe de 529.625 euros anuales, a
distribuir cada año del modo siguiente:
- Se distribuirán 330.557 euros entre los
Sindicatos presentes en dicho órgano de seguimiento en proporción a su
presencia en el mismo, garantizándose a cada Sindicato una percepción mínima de
30.051 euros en el caso de que por aplicación del anterior criterio no se
alcanzara dicha cuantía, sin que tal garantía mínima pueda suponer que se superen
los 330.557 euros.
- Se distribuirán 199.068 euros entre los
sindicatos presentes en dicho órgano de seguimiento, el 50 por 100 en
proporción al número de delegados en las juntas de personal y el otro 50 por
100 en proporción al número de votos en las elecciones sindicales.
La Dirección General de la Función Pública
dotará con cargo a sus créditos 330.557 euros del referido Fondo,
correspondiendo a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación la dotación del mismo por importe de 199.068 euros.
Si en algún sindicato presente en la Mesa
Sectorial del personal docente no universitario, firmante de este Acuerdo, no
concurriera la condición de sindicato con especial audiencia, a tenor de lo
dispuesto en el artículo 26 del presente texto, dicho sindicato dispondrá del
derecho a la realización de asambleas reconocido a los sindicatos con especial
audiencia en el artículo 26.1.4) del presente Acuerdo.
Segunda
En la adjudicación de destinos
provisionales para los profesores sin destino definitivo, se permitirán
confirmaciones en años alternos para que aquéllos que lo deseen puedan seguir
en el mismo Centro en caso de vacante y evacuado el trámite de informe.
Tercera
La Administración educativa asume el
compromiso de establecer una línea de trabajo con las universidades para el
estudio de las condiciones que se deban aplicar a los profesores asociados
procedentes de los cuerpos docentes no universitarios.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.