RESOLUCIÓN DE INTERPRETACIÓN
DE LAS ÓRDENES DE LA CONSEJERÍA DE TRANSPORTES RELATIVAS AL TRANSPORTE REGULAR
DE USO ESPECIAL.
Resolución de 10 de junio de 2005, de la Dirección General de
Transportes, de interpretación de las órdenes de la Consejería de Transportes
relativas al transporte regular de uso especial.
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La
Comunidad de Madrid ostenta competencias en materia de Transporte por Carretera
reconocidas en el Estatuto de Autonomía en su artículo 26.1.6, en el caso de
que el itinerario discurra íntegramente en el territorio de la misma.
Dichas
competencias tienen su manifestación normativa en la Orden
de 5 de junio de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes, y la Orden
de 22 de abril de 2004, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras,
que regulan el transporte regular de uso especial desarrollado íntegramente en
el ámbito comunitario madrileño, en las mismas se reflejan las competencias
plenas de la Comunidad para regular e interpretar la normativa de este tipo de
transportes.
Con
respecto a la obligatoriedad de cumplimentación del libro de ruta, de la normativa
específica de la Comunidad se deduce la necesidad de consignar en el mismo si
se trata de una colaboración (artículo 9 de la Orden de 5 de junio de 2001) y
que esa colaboración se acredite mediante el correspondiente contrato, según el
artículo único de la Orden de 22 de abril de 2004. La necesidad de corroborar
el carácter de colaboración en un servicio regular de uso especial, implica que
el colaborador consigne en el libro de ruta como tipo de servicio en los
apartados "B" y "C" (escolares y productores) ya que es la
única forma de verificar la veracidad del contrato suscrito entre
transportistas, que versa sobre un servicio regular, y no un discrecional, de
conformidad con la propia definición de los mismos hace la Ley 16/1987, con su
modificación parcial de la Ley 29/2003, de 8 de octubre.
Por
lo tanto, es el elemento territorial la cuestión clave a la que hay que atender
para determinar las competencias de la Comunidad de Madrid con respecto a los
transportes que discurren de forma exclusiva en el territorio de la misma. Para
los mismos, la Comunidad está plenamente facultada para su regulación y
aplicación y, por supuesto, para delimitar los criterios interpretativos de la
normativa propia.