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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN DE INTERPRETACIÓN DE LAS ÓRDENES DE LA CONSEJERÍA DE TRANSPORTES RELATIVAS AL TRANSPORTE REGULAR DE USO ESPECIAL.

 

 

Resolución de 10 de junio de 2005, de la Dirección General de Transportes, de interpretación de las órdenes de la Consejería de Transportes relativas al transporte regular de uso especial.

([1])

 

 

 

 

La Comunidad de Madrid ostenta competencias en materia de Transporte por Carretera reconocidas en el Estatuto de Autonomía en su artículo 26.1.6, en el caso de que el itinerario discurra íntegramente en el territorio de la misma.

 

Dichas competencias tienen su manifestación normativa en la Orden de 5 de junio de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y la Orden de 22 de abril de 2004, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, que regulan el transporte regular de uso especial desarrollado íntegramente en el ámbito comunitario madrileño, en las mismas se reflejan las competencias plenas de la Comunidad para regular e interpretar la normativa de este tipo de transportes.

 

Con respecto a la obligatoriedad de cumplimentación del libro de ruta, de la normativa específica de la Comunidad se deduce la necesidad de consignar en el mismo si se trata de una colaboración (artículo 9 de la Orden de 5 de junio de 2001) y que esa colaboración se acredite mediante el correspondiente contrato, según el artículo único de la Orden de 22 de abril de 2004. La necesidad de corroborar el carácter de colaboración en un servicio regular de uso especial, implica que el colaborador consigne en el libro de ruta como tipo de servicio en los apartados "B" y "C" (escolares y productores) ya que es la única forma de verificar la veracidad del contrato suscrito entre transportistas, que versa sobre un servicio regular, y no un discrecional, de conformidad con la propia definición de los mismos hace la Ley 16/1987, con su modificación parcial de la Ley 29/2003, de 8 de octubre.

 

Por lo tanto, es el elemento territorial la cuestión clave a la que hay que atender para determinar las competencias de la Comunidad de Madrid con respecto a los transportes que discurren de forma exclusiva en el territorio de la misma. Para los mismos, la Comunidad está plenamente facultada para su regulación y aplicación y, por supuesto, para delimitar los criterios interpretativos de la normativa propia.

 

 

 



[1] .- BOCM 2 de julio des 2005.