Decreto 128/1996, de 29 de agosto, por el que se regulan las
características técnico-sanitarias de los vehículos-ambulancia residenciados en
la Comunidad de Madrid para el transporte sanitario terrestre ()
El Decreto 15/1995, de 23 de febrero, publicado en el
Boletín oficial de la Comunidad de Madrid, ha supuesto una evidente mejora en
la adecuación y renovación de los vehículos ambulancia.
Por ello y tras el cumplimiento de la Directiva
83/189, la Comunidad de Madrid desea seguir desarrollando el control y
evaluación de los vehículos-ambulancia para el transporte sanitario terrestre e
impulsar la mejora continuada de la calidad del servicio del traslado sanitario
de pacientes, considerando de forma específica los requisitos mínimos que debe
reunir el transporte de neonatos.
El Reglamento de la Ley de Ordenación de los
transportes terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de
septiembre, considera transporte sanitario aquel que se realiza para el
desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por otra razón sanitaria en
vehículos especialmente acondicionados al efecto.
Dicho Reglamento en su artículo 134.2 recoge la
obligatoriedad para que todos los vehículos de transporte sanitario, ya fueren
de transporte público, privado u oficial, de contar con una certificación
técnico-sanitaria expedida por el órgano competente en materia de sanidad en el
lugar en que dicho vehículo esté residenciado.
Asimismo, la presente disposición ha sido sometida al
procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas
previsto en la Directiva 83/189/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo de 28
de marzo y en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio.
Por otra parte el Decreto 146/1985, de 12 de
diciembre, sobre Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios, considera al
transporte sanitario como un servicio sanitario, si bien, lo excluye de su
ámbito de aplicación por estar pendiente y necesitar una regulación específica.
Se hace necesario, pues, proceder a la clasificación y
definición de las características técnico-sanitarias de los vehículos
ambulancias destinados a tal fin.
El artículo 27.7 del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid atribuye a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo
incluida la potestad reglamentaria y ejecución de la sanidad.
En su virtud, y dentro del marco legal previsto en la
Ley 14/1986, General de Sanidad de 25 de abril,
DISPONGO:
Artículo 1.
El objeto del presente Decreto es establecer los
requisitos técnicos y condiciones mínimas que deben cumplir los vehículos-ambulancia
residenciados en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.
Todos los vehículos de transporte sanitario, ya fueren
de transporte público, privado u oficial, deberán contar con certificación
sanitaria, según se regula en este Decreto.
Artículo 3.
El transporte sanitario es aquel que se realiza para
el traslado de personas enfermas, accidentadas, que no pueden valerse por ellas
mismas o por otra razón sanitaria y se efectúa en vehículos especialmente
acondicionados para este fin que son calificados de ambulancia.
Artículo 4.
1.
Son servicios públicos de transporte sanitario los que se realizan por cuenta
ajena y mediante retribución. A efectos de este Decreto se entienden incluidos
en esta categoría los servicios prestados por entidades o empresas concertadas
con el Instituto Nacional de la Salud o con el Servicio Regional de Salud de la
Comunidad de Madrid, para el traslado de enfermos beneficiarios de la Seguridad
Social.
2.
Son servicios privados de transporte sanitario los prestados con ambulancias y
personal propios de las entidades prestatarias, a los únicos fines de las
mismas y sin que se perciba una retribución independiente por el servicio de
transporte.
3.
Son servicios oficiales de transporte sanitario los que efectúan directamente
los organismos públicos para la realización de sus finalidades.
Artículo 5.
Los servicios de transporte sanitario podrán prestarse
con los siguientes tipos de ambulancia:
1.
Ambulancias de traslado: Son vehículos, identificados como ambulancias,
diseñados y equipados para el transporte de enfermos que lo precisen por causas
médicamente justificadas pero cuyo estado no haga prever la necesidad de
asistencia sanitaria en ruta.
Estos vehículos podrán ser:
a) Ambulancias de traslado
individual de enfermos.
b) Ambulancias de traslado
colectivo de enfermos no aquejados de enfermedades transmisibles.
2.
Ambulancias asistenciales: Son vehículos destinados al transporte de enfermos
que puedan precisar asistencia sanitaria en ruta. Estos vehículos podrán
también cumplir funciones de ambulancias de traslado.
Dependiendo de los equipamientos materiales y de
dotación de personal sanitario las ambulancias asistenciales se clasifican en:
a) Ambulancias de asistencia
urgente: Son vehículos, identificados como ambulancias, diseñados y equipados
para el transporte tratamiento y monitorización básicos de enfermos.
b) Ambulancias de asistencia intensiva tipo "UVI Móvil"
(Unidad de Vigilancia Intensiva Móvil): Son vehículos, identificados como
ambulancias UVI Móvil, diseñados y equipados para el transporte, tratamiento
médico y monitorización avanzada de enfermos.
3.
Las ambulancias de asistencia urgente en la prestación de sus servicios, podrán
actuar como ambulancias tipo "UVI Móvil" siempre que estén dotadas de
los medios humanos y materiales establecidos en el punto III B del Anexo del
presente Decreto.
Artículo 6.
Las características técnico-sanitarias así como la
dotación tanto de personal como de material sanitario, de los distintos tipos
de ambulancias son las que se establecen en el Anexo del presente Decreto.
Artículo 7.
1.
Todas las ambulancias, ya fueran de transporte público, privado u oficial,
deberán contar con la correspondiente certificación técnico-sanitaria como
requisito previo para la obtención de la autorización para la realización de
transporte sanitario.
2.
Para la expedición de esta certificación, las ambulancias deberán reunir los
requisitos técnico-sanitarios y de personal que para cada tipo se establece en
el Anexo del presente Decreto.
3.
La certificación sanitaria será otorgada por la Dirección General de Salud,
previo informe favorable del Servicio de Inspección Sanitaria del Servicio
Regional de Salud.
4.
La solicitud de certificación y las comunicaciones de cese de actividades se
dirigirán al Director General de Salud.
Artículo 8.
1.
Las solicitudes de certificación sanitaria de inicio de actividad irán
acompañadas de la siguiente documentación:
- Documento
acreditativo de la personalidad jurídica del solicitante y en su caso de la
representación que ostente.
- Acreditación
de la propiedad y dependencia jurídica del vehículo de que se trate.
- Memoria
descriptiva de las características técnico-sanitarias y de equipamiento del
vehículo.
- Relación nominal del personal que prestará los
servicios, con su categoría profesional. Fotocopia compulsada de su titulación.
2.
A la vista de la documentación presentada, y una vez se haya procedido a la
comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos
técnicos-sanitarios que establece el Anexo del presente Decreto, el órgano administrativo
competente resolverá sobre el otorgamiento o la denegación de la certificación
solicitada. ()
Artículo 9.
1.
La certificación sanitaria, a partir del segundo año de antigüedad del
vehículo, deberá ser renovada anualmente, previa inspección, llevada a cabo por
el Servicio de Inspección Sanitaria del Servicio Regional de Salud, de los
requerimientos técnico-sanitarios, equipamiento y personal de la ambulancia.
Además de la inspección anual a efectos de renovación, los órganos sanitarios
competentes podrán realizar cuantas inspecciones estimen oportunas y procederán
conforme a los artículos 31.2 y 37 de la Ley General de Sanidad en el caso de
que las mismas resultasen desfavorables.
2.
Dicha certificación será renovada anualmente hasta que el vehículo adquiera una
antigüedad de siete años prorrogable en un año más en función del estado
técnico del vehículo. En todo caso, los vehículos no podrán continuar
dedicándose a la realización de transporte sanitario de ninguna clase desde el
momento que superen la antigüedad máxima de ocho años contados desde su primera
matriculación.
Artículo 10.
La certificación sanitaria será revocada previo
expediente, en caso de que se produzcan graves alteraciones de las características
técnico-sanitarias del vehículo que implique el incumplimiento manifiesto de
los requisitos establecidos en el Anexo del presente Decreto para el tipo de
ambulancia correspondiente.
Artículo 11.
La competencia para la renovación y, en su caso,
revocación de la certificación técnico-sanitaria de las ambulancias
corresponderá al Director General de Salud de la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales.
Artículo 12.
Las certificaciones técnico-sanitarias deberán
especificar el tipo de ambulancia para el cual han sido expedidas de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 5 del presente Decreto.
Artículo 13.
Las certificaciones técnico-sanitarias y las
comunicaciones de cese de actividad serán inscritas en el Registro de Centros,
Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Dirección General de Salud ().
Artículo 14.
1.
El incumplimiento de las previsiones del presente Decreto en lo referente a la
certificación sanitaria podrá dar lugar, previa instrucción del expediente
oportuno, a la aplicación del régimen de sanciones establecido en los artículos
32 a 36 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Los órganos competentes para imponer las sanciones
son:
a) Infracciones leves: Hasta
500.000 pesetas, el Director General de Salud.
b) Infracciones graves: Desde
500.001 pesetas hasta 2.500.000 pesetas, el Consejero de Sanidad y Servicios
Sociales.
c) Infracciones muy graves desde 2.500.001 pesetas hasta
100.000.000 de pesetas, el Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, a partir
de 100.000.001 pesetas, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Igualmente, podrá aplicarse la medida cautelar
prevista en el artículo 37 de la citada Ley General de Sanidad a las
ambulancias que no cuenten con la certificación sanitaria previa.
[Por Ley 7/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas en Materia Sanitaria, se establece el
régimen sancionador específico del transporte sanitario terrestre en la
Comunidad de Madrid]
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Cualquier ambulancia de asistencia
urgente, podrá solicitar ser objeto de conversión en ambulancia tipo "UVI
Móvil", previa obtención de la correspondiente certificación
técnico-sanitaria y de transporte sanitario referidas a este tipo de
ambulancias.
Segunda.
El traslado de neonatos deberá realizarse
en ambulancias asistenciales, bien de asistencia urgente o UVI Móvil, con el
equipamiento material específico para la atención de recién nacidos y bajo la
supervisión del personal sanitario, según indique el facultativo que haya
prescrito dicho traslado.
Tercera.
Lo dispuesto en el presente Decreto y su
Anexo no impedirá la utilización en España de vehículos ambulancia procedentes
de otros Estados miembros de la Unión Europea u originarios de otros Estados
signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, fabricados de
conformidad con las especificaciones técnicas en vigor en dichos estados
siempre que las mismas garanticen condiciones técnicas y de seguridad
equivalentes a las recogidas en el referido Anexo.
Cuarta.
Para la mejor capacitación del personal
encargado del transporte sanitario los titulares del mismo disponen de un plazo
de tres años para formar a dicho personal, mediante cursos específicos
destinados a este fin e impartidos por la administración sanitaria, organismo
público o privado que sea competente en la materia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
Las ambulancias que a la entrada en vigor
de este Decreto cuenten con autorización para la realización de transporte
sanitario dispondrán de un plazo de doce meses para adaptarse a lo que ésta
prevé.
Segunda.
Aquellas ambulancias que a la entrada en
vigor de este Decreto no cuenten con certificación técnico-sanitaria para la
realización del transporte sanitario a causa de los fines sociales de la
entidad a la que pertenecen, dispondrán de un plazo de tres meses para
solicitarla.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor del presente Decreto, quedará
derogado el Decreto 15/1995, de 23 de febrero.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se autoriza al Consejero de Sanidad y
Servicios Sociales, para dictar las disposiciones que se consideren oportunas
para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
[Por
Orden
559/1997, de 17 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales,
se establecen los criterios que permitan garantizar los niveles mínimos de
formación del personal médico y de enfermería que presten sus servicios en
actividades relacionadas con el transporte sanitario]
[Por Orden 222/2014, de
13 de marzo (),
del Consejero de Sanidad, se regula el procedimiento de habilitación del
personal de los vehículos destinados a la realización de servicios de
transporte sanitario por carretera]
Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor
veinte días después de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXO
Características técnico-sanitarias de las ambulancias
I. Características comunes
1. Identificación exterior y señalización.
1.1.
Identificación exterior:
a) Carrocería de color blanco en
la mayor parte del vehículo (3/4).
b) Inscripción de la palabra *Ambulancia+ en la parte lateral, frontal legible por
reflexión y posterior del vehículo.
c) Nombre, dirección y teléfono de
la empresa en las partes laterales.
1.2.
Señalización luminosa y acústica según la legislación vigente.
2. Características.
2.1.
Del vehículo:
a) Vehículo preferentemente tipo
furgón.
b) Vehículo homologado de tipo
para el transporte de personas o para el transporte de personas y mercancías.
c) Se recomienda dotación de
frenos con sistema antibloqueo.
d) Faros antiniebla anteriores y
posteriores.
e) Puerta lateral derecha, de al
menos, 180E de apertura.
Puerta trasera de doble hoja con apertura mínima de 180E o portón único que totalmente abierto
permita un adecuado acceso a la célula sanitaria.
f) Sistema de apertura y cierre de
puertas desde el exterior e interior. Se recomienda cierre centralizado.
g) Indicadores intermitentes de
parada.
h) Indicador de puertas abiertas
en la cabina de conducción.
i) Peldaños resistentes y
antideslizantes que favorezcan un adecuado acceso a la célula sanitaria.
2.2.
Célula Sanitaria.
a) Una separación dividirá el compartimiento
del conductor y el de los enfermos. Cuando se instale una puerta, ésta será
autocerrable durante el transporte y contra apertura.
b) Una ventana permitirá la visión
directa y el contacto verbal o a través de interfono con el conductor.
c) Dispondrá de medios que
prevengan que el conductor pueda ser molestado por la luz del
compartimiento de los enfermos.
d) Asiento con cinturón de
seguridad junto a camilla.
e) Calefacción, ventilación e
iluminación independiente, iluminación suficiente y orientable.
f) Tomas de corriente de 12 v.cc.
g) Raíles para soporte, fijación
de deslizamiento de camilla con ruedas o patines.
h) Camilla provista de cinturón y
patas extensibles con ruedas.
i) Ventanas de luna translúcida de
seguridad.
2.3.
Medidas de isotermia e insonorización aplicadas a la carrocería.
- Revestimientos
interiores: lisos, fáciles de lavar, de color claro, autoextinguibles, hechos
de material duradero y resistentes a los desinfectantes habituales. Suelo antideslizante.
3. Habitabilidad.
3.1.
Habitáculo del conductor.
- Espacio para acompañante.
4. Equipamiento.
4.1.
Del vehículo:
4.1.a) Extintor, cadenas, rueda de
repuesto, herramientas para la atención del vehículo y sistema de comunicación,
adaptados a la normativa vigente; dotación básica para liberación de
accidentados en función de los servicios habitualmente prestados, recipiente
con agua para el aseo personal.
4.1.b) Señales triangulares de peligro.
4.1.c) Linterna y/o proyector luminoso
portátil y extraíble.
4.1.e) Complementos reflectantes, de
seguridad pasiva.
5. Mantenimiento sanitario.
5.1. Relación de limpieza y desinfección
periódica del habitáculo y del equipamiento: Contarán con un registro de las
desinfecciones realizadas, de las revisiones y esterilización del material
sanitario.
5.2. Las Empresas deberán establecer
conciertos o contratos con unidades o servicios ajenos a la propia empresa
(ejemplo: retirada de residuos clínicos, esterilización de material sanitario,
reposición de medicamentos, personal sanitario especializado, etcétera) cuando
dichas unidades no estén integradas dentro de la Empresa.
6. Todos los elementos y materiales estarán
en estado de conservación adecuado.
7. Si se trata de Ambulancias
asistenciales:
7.1. Se llevará hoja de filiación e informe
en donde se registren nombre y apellidos de los pacientes, datos del
facultativo que ordenó el traslado, médico y/o enfermero que lo acompaña, lugar
de salida y destino, día y hora (de salida y llegada) así como las incidencias.
7.2. Después de cada traslado, se anotará en
un registro: la revisión y reposición del material gases medicinales y botiquín
sanitario; la realización de limpieza, y la esterilización del equipamiento
sanitario, así como la retirada de residuos clínicos.
8. Documentos obligatorios.
- Registro
de solicitudes y prestaciones de servicios, que en el caso de informatizarse,
podrá acogerse a todo lo dispuesto en la Orden 15/1994, de 20 de enero (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 31 de enero).
- Hojas
de reclamaciones, según la Resolución de 20 de enero de 1994 (Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid de 16 de febrero), a disposición del usuario en las
oficinas de la empresa.
II. Ambulancias de traslado
II-A.
AMBULANCIAS DE TRASLADO INDIVIDUAL DE ENFERMOS
1. Características.
a) Tipo de vehículo.-Aquel que
permita la disposición de un compartimiento de paciente diferenciado y en donde
se pueda instalar una camilla y el equipamiento sanitario auxiliar necesario y
una persona convenientemente sentada y que permita una incorporación cómoda del
paciente en la camilla y el acceso a éste por todos los lados.
b) Señalización luminosa y
acústica opcional, que en todo caso se ajustará en su uso, a la legislación
vigente en cada momento.
2. Dimensiones mínimas de la célula
sanitaria.
Longitud: la longitud medida entre el
tabique de separación y las puertas traseras sobre el eje longitudinal del
vehículo será de al menos 2 metros a nivel del plano de la camilla.
Anchura: la anchura medida entre las
paredes izquierda y derecha del vehículo será de al menos 1,30 metros a la
altura de la camilla.
Altura: la altura medida
entre el suelo y el techo de la célula sanitaria será de 1,30 metros.
3. Equipamiento.
3.1.
De la célula sanitaria.
3.1.1.
General.
- Sistema de calefacción adecuada.
- Camilla de dimensiones adecuadas para adulto
provista de cinturón.
- Mantas, sábanas, protector para camilla y almohada.
3.1.2.
Sanitario.
- Maletín de primeros auxilios, que
incluirá:
a) Botiquín sanitario (Tijera, gasas
estériles, vendas surtidas, esparadrapos surtidos, algodón, guantes estériles
desechables, soluciones antisépticas).
b) Aparato de ventilación manual con mascarillas de adulto y niño,
sondas oro y nasofaríngeas, sistema de aspiración de secreciones manual o de
pedal, sonda de aspiración y cilindro de oxígeno.
- Mascarillas
desechables.
- Cilindro
de oxígeno, de al menos 800 litros, y otro de repuesto. Manómetro, caudalímetro
y humidificador.
- Dispositivo
para soporte de soluciones de perfusión intravenosa.
- Tabla
de paradas.
- Cuña
de plástico y botella irrompible.
- Bolsas
desechables para vómitos y/o bateas desechables.
- Guantes
desechables.
- Silla
plegable.
4. Personal.
Conductor y ayudante cuando sea requerido para el
traslado, ambos con formación adecuada, que en todo caso se ajustará a las
normas que dicte la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se acreditará
mediante el certificado o título expedido por la administración sanitaria,
organismo público o privado que sea competente en la materia. Dicha formación
deberá ser renovada con la periodicidad que se establezca.
II-B. AMBULANCIAS
DE TRASLADO COLECTIVODE ENFERMOS
1. Características:
a) Tipo de vehículo:
- Vehículo
homologado de tipo para el transporte de personas o para el transporte de
personas y mercancías.
- Puerta
lateral en el lado derecho. Puerta trasera con apertura aconsejable de 180E a 270E.
- No
será necesario la instalación de señal luminosa ni acústica especial.
b)
Célula sanitaria:
- Calefacción,
ventilación, aire acondicionado e iluminación suficiente e independiente.
- La
capacidad máxima de transporte no superará los siete pacientes más acompañante
y conductor. En ningún caso, podrán trasladarse pacientes fuera de la célula
sanitaria ni traslado de enfermos en camilla junto con otros pacientes
sentados.
- Área
o plataforma intercambiable para alojar carros de inválidos, con sistema de
anclaje.
- Camilla
y silla plegables.
2. Dimensiones mínimas de la célula
sanitaria.
Dimensiones mínimas para el traslado colectivo de un
máximo de siete pacientes.
Altura: La altura medida entre el
suelo y el techo de la célula sanitaria será de 1,50 metros.
Longitud y anchura: Serán las
suficientes para permitir la adecuada instalación, como máximo de siete
asientos reclinables y área o plataforma intercambiable para alojar carros de
inválidos, con sistema de anclaje.
3.
Equipamiento.
3.1. De la célula sanitaria.
3.1.1.a) General:
- Máximo
de siete asientos reclinables y dotados con cinturón de seguridad.
- Armarios
para ropa.
- Sábanas y mantas en cantidad necesaria.
3.1.2.b) Sanitario:
- Tabla
de paradas.
- Maletín de primeros auxilios de idénticas
características y dotación que en el caso de las ambulancias de traslado
individual.
- Lavabo, dispensador de jabón y toallas.
4. Personal.
Conductor y ayudante con formación adecuada, que en
todo caso, se ajustará a las normas que dicte la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales y se acreditará mediante el certificado o título expedido por
la administración sanitaria, organismo público o privado que sea competente en
la materia. Dicha formación deberá ser renovada con la periodicidad que se
establezca.
III. Ambulancias asistenciales
III-A.
AMBULANCIAS DE ASISTENCIA URGENTE
- Tipo
de vehículo: Vehículo identificado como ambulancia y diseñado y equipado para
el transporte, tratamiento básico y monitorización de enfermos.
- Barras
en techo para apoyo del personal.
- Armario
y estantes.
- Instalación
eléctrica que alimentará a incubadora.
- Dos
enchufes de 12 voltios y aconsejables otros dos de 220 voltios de corriente
alterna tipo estándar.
- Tomas
eléctricas protegidas con diferencial y automáticos magnetotérmicos con
certificación correspondiente.
- Toma
externa de energía.
- Iluminación
en el compartimiento del enfermo, regulable y orientable.
- Señalización
luminosa y acústica según código de circulación.
2. Dimensiones mínimas de la célula
sanitaria.
Longitud: La longitud medida
entre el tabique de separación y las puertas traseras sobre el eje longitudinal
del vehículo y a 40 centímetros de altura sobre el suelo será de al menos 2,60
metros.
Anchura. La anchura medida entre las
paredes izquierda y derecha del vehículo y a 40 centímetros del suelo será de
al menos 1,80 metros.
Altura: La altura medida
entre el suelo y el techo de la célula sanitaria será de al menos 1,80 metros.
3. Equipamiento.
3.1.
De la célula sanitaria:
3.1.a) General.
- Calefacción
y aire refrigerado independiente del habitáculo del conductor.
- Portacamillas
con Trendelembourg positivo y negativo de 30E de elevación y
descenso y desplazamiento lateral.
- Se
podrá abordar al enfermo por todos los lados del portacamillas y dejará espacio
libre en la cabecera.
- Dimensiones
de camilla y anchura de ruedas adecuadas al tamaño de la célula sanitaria y en
todo caso suficientes para el transporte y asistencia en ruta a un adulto.
- Raíles
para soporte, fijación y deslizamiento de camilla con ruedas o patines.
- Anclajes
para nido o incubadora cuando proceda.
- Camilla
de pala desmontable.
- Mantas,
sábanas, protector de camilla.
- Cuña
y botella de plástico.
- Cubo
o bolsa de desperdicios.
- Bolsas
antimareos y/o bateas desechables.
- Vasos
desechables.
- Material
de inmovilización para miembros superiores, inferiores y columna.
- Juego
de collarines.
- Silla
plegable.
- Soporte
de goteros.
- Lavabo,
jabón y toallas desechables.
- Tabla
de paradas.
3.1.b) Equipo de oxígeno:
- Instalación
de oxígeno fija en la pared con un mínimo de tres tomas rápidas con
caudalímetro y humidificador.
- Dos
cilindros de 2.000 litros con manómetro.
- Equipo
y material de intubación para adulto, niño y recién nacido.
- Juego
de mascarillas de adulto, niño y recién nacido.
- Posibilidad
de instalar un cilindro de aire con su correspondiente toma.
3.1.c) Dispositivo eléctrico de aspiración de secreciones, de 30
milímetros de mercurio mínimo de aspiración.
3.1.d) Maletín de primeros auxilios de idénticas
características y dotación que en el caso de las ambulancias de traslado
individual no asistencial.
3.1.e) Maletines de medicalización, que incluirán:
- Esfigmomanómetro.
- Fonendoscopio.
- Termómetro.
- Linterna
de exploración.
- Caja
de instrumental de curas y suturas con tijeras rectas y curvas, pinzas de
disección, portaagujas, suturas y bisturí.
- Gasas,
alcohol, povidona yodada, compresas, algodón, esparadrapo, vendas de gasa.
- Tijeras
para cortar ropa, maquinillas de rasurar, guantes estériles, paños estériles,
mascarillas.
- Guantes
desechables no estériles.
- Agujas,
jeringuillas, angiocatéteres, palomillas, seda.
- Equipo
de sondaje vesical y nasogástrico.
- Lubricante
anestésico hidrosoluble.
- Medicación
básica: Suero Ringer lactato, suero fisiológico, nitroglicerina sublingual,
metilprednisolona, antieméticos, adrenalina, atropina, glucosa intravenosa,
naloxona, nifedipino.
3.1.f) Incubadora de transporte cuando proceda.
Todo el material se almacenará junto, en un lugar
específico y de forma segura para evitar que dañe al personal o sea dañado
mientras el vehículo se encuentra en marcha.
4. Personal.
Conductor y ayudante con formación
adecuada, que en todo caso, se ajustará a las normas que dicte la Consejería
de Sanidad y Servicios Sociales y se acreditará mediante el certificado o
título expedido por la administración sanitaria, organismo público o privado
que sea competente en la materia. Dicha formación deberá ser renovada con la
periodicidad que se establezca.
Este tipo de vehículos estará especialmente indicado
para pacientes que puedan precisar del acompañamiento de personal sanitario,
enfermero y/o médico.
III-B.
AMBULANCIA ASISTENCIAL TIPO UVI MÓVIL
Vehículo identificado como ambulancia,
diseñado y equipado para el transporte, tratamiento médico avanzado y
monitorización de pacientes que precisen asistencia médica durante el traslado.
Este tipo de vehículos estará especialmente diseñado
para proporcionar la infraestructura que permita la instalación del aparataje
necesario para el traslado de pacientes que precisen durante el desplazamiento,
tratamiento especializado.
1. Características del vehículo.
- Inscripción
de la palabra UVI Móvil en las partes laterales y frontales del vehículo.
- Señalización
luminosa y acústica según la normativa vigente.
- Se
recomienda la dotación de frenos con sistema antibloqueo.
- Puerta
lateral derecha. Puerta posterior con apertura aconsejable de 180E a 270E.
- Iluminación
auxiliar halógena de largo alcance, extensible y extraíble.
- Ventana
lateral y/o claraboya superior practicable de doble cristal translúcido de
seguridad en el compartimiento asistencial.
- Barras
en techo para apoyo del personal.
- Iluminación
independiente del habitáculo del conductor.
- Armarios
para material sanitario con cajones y estanterías etiquetadas según código de
colores normalizado.
- Superficie
o tablero de trabajo, lavabo con desagüe y depósito dispensador de jabón y
toallas desechables, cubo y contenedor de residuos clínicos.
- Todo
el material se almacenará en un lugar específico y de forma segura para evitar
que dañe al personal o sea dañado mientras el vehículo se encuentra en marcha.
2. Dimensiones mínimas de la célula
asistencial.
Longitud: La longitud medida
entre el tabique de separación y las puertas traseras sobre el eje longitudinal
del vehículo y a 40 centímetros de altura sobre el suelo será de al menos 2,60
metros.
Anchura: La anchura medida entre las
paredes izquierda y derecha del vehículo y a 40 centímetros del suelo será de
al menos 1,50 metros.
Altura: La altura medida entre
el suelo y el techo de la célula sanitaria será de al menos 1,80 metros.
3. Instalación eléctrica.
- Las
instalaciones eléctricas del habitáculo del conductor y de la célula sanitaria
deben ser totalmente distintas e independientes.
- Fuente
auxiliar de energía de 12 v. de corriente continua y de corriente alterna tipo
estándar, que permita el funcionamiento de los sistemas vitales para atender al
enfermo en caso de avería del motor.
- Cuatro
tomas de corriente de 12 v. con fusibles independientes.
- Cuatro
tomas de corriente de 220 v. de corriente alterna tipo estándar mediante
conexión a la red externa y/o grupo electrógeno.
- Tomas
eléctricas protegidas con diferencial y automáticos magnetotérmicos con
certificación correspondiente.
- Posibilidad
de grupo electrógeno autónomo.
- Lámpara
quirúrgica halógena o de luz fría regulable, orientable y de intensidad
suficiente para la asistencia prestada.
4. Equipamiento.
a)
General.
- Calefacción
y aire refrigerado en la célula sanitaria e independientes del habitáculo del
conductor.
- Portacamillas
con Trendelembourg positivo y negativo de 30E de elevación y
descenso y desplazamiento lateral.
- Se
podrá abordar al enfermo por todos los lados del portacamillas y dejará espacio
libre a la cabecera de 45 centímetros, como mínimo.
- Dimensiones
mínimas de la camilla suficientes para el transporte y asistencia en ruta a un
adulto.
- Raíles
de soporte y fijación de camilla con ruedas.
- Fijación
de la camilla con sistema antideslizante.
- Cinturones
de seguridad.
- Anclajes
para cuna o incubadora.
- Asiento
en la cabecera de la camilla dotado de cinturón de seguridad.
- Silla
plegable.
- Camilla
de pala desmontable.
- Incubadora
de transporte con facilidades para el abordaje del recién nacido, cuando
proceda.
b) Médico asistencial.
b.1.
Equipo de oxigenoterapia. Rotulado en color azul para adultos y amarillo para
niños o recién nacidos.
- Dos
cilindros de oxígeno de 2.000 litros cada uno.
- Instalación
fija de oxígeno con tomas en las paredes.
- Cuando
se precise aire comprimido, se instalará un cilindro de 2.000 litros como
mínimo y toma de aire fija en la pared.
- Dos
caudalímetros con humidificador que permita un flujo de 15 litros por minuto.
- Mínimo
de tres tomas rápidas de oxígeno laterales.
- Respirador
que permita una función respiratoria de 10 a 40 ciclos por minuto y un aporte
de oxígeno al 50 por 100 y al 100 por 100 como mínimo.
- Para
la atención de los recién nacidos será preciso disponer de un respirador que
permita una función respiratoria de 0/80 ciclos por minuto y un aporte de
oxígeno de 21 por 100 al 100 por 100. Dicho respirador deberá ir incorporado en
la incubadora o acoplarse a ella.
- Aparatos
de ventilación manual, de niño y adulto.
- Aspirador
eléctrico fijo o portátil con posibilidad de alcanzar una oscilación de hasta
300 milímetros de mercurio y 30 milímetros de mercurio de aspiración mínima.
Flujo de aire libre de hasta 20 litros por minuto. Reservorio irrompible.
- Respirador
portátil.
b.1.1.
Equipos, sistemas y material fungible para soporte de ventilación, surtido y en
diferentes calibres y medidas (adulto, niño y recién nacido).
- Juegos
de tubos para intubación endotraqueal.
- Laringoscopio
con diferentes tamaños de palas.
- Mascarillas
de ventilación.
- Material
de intubación endotraqueal.
- Tubos
orofaríngeos y nasofaríngeos.
- Sondas
de aspiración.
- Conexiones
en T.
- Tubos
y sistemas de drenaje torácico.
- Válvulas
de Heimlich.
- Pilas
y bombillas de recambio.
b.2.
Equipamiento cardiovascular.
- Tabla
de paradas.
-
Desfibrilador portátil que permita visualizar la señal del electrocardiograma.
-
Posibilidad de electrocardiograma con entrada a través de cables al paciente y
de las palas del desfibrilador.
- Posibilidad
de realizar desfibrilación de emergencia y/o cardioversión sincronizada con
energía de descarga regulable entre 10 y 360 julios, admitiendo una descarga
sincronizada con QRS asincrónico.
- Tendrá
la posibilidad de adaptarse a corriente alterna.
- Marcapasos
no invasivo y generador externo de marcapasos portátil con pila, estimulación
asincrónica, sensibilidad regulable y regulación de la intensidad de estímulo.
- Rollo
de papel para electrocardiogramas.
- Juegos
de electrodos para monitor.
- Pasta
para electrodos.
- Pilas
y/o baterías de repuesto.
- Compresor
venoso y arterial.
- Fonendoscopios.
- Esfigmomanómetro.
- Anclajes
para frascos de perfusión.
b.2.1.
Material fungible.
- Diferenciado
por colores rojo adulto, amarillo niño o recién nacido.
- Palomillas,
angiocatéteres, catéteres para punción percutánea venosa, agujas, jeringuillas,
sistemas de goteo y conexiones. Todo ello desechable y surtido.
b.3. Material traumatológico. Rotulado en
color verde para adultos y amarillo para niños o recién nacidos.
- Material
de inmovilización para miembros superiores, inferiores y columna.
- Juego
de collarines cervicales (pequeño, mediano y grande).
- Aconsejable
inmovilizador integral de columna.
b.3.1.
Material de curas.
- Gasas, vendas, compresas, vendas elásticas,
algodón, esparadrapo de tela y papel, guantes desechables estériles y no
estériles. Todo ello surtido.
b.4. Material quirúrgico.
- Equipos.
Se dispondrá de tres equipos básicos, uno para cricotirotomía, otro de
canulación venosa y otro de hemostasia.
b.4.1. Equipo de cricotirotomía.
b.4.2. Equipo de canulación venosa.
b.4.3. Equipo de hemostasia.
b.5. Equipos de sondaje y drenajes estériles
y desechables.
b.6. Incubadora de transporte con posibilidad
de incorporación de gases medicinales fuera de la ambulancia y fácil abordaje
del recién nacido. Bomba de infusión y pulsioxímetro con baterías autónomas.
Todo
ello cuando proceda en el traslado de neonatos.
b.7. Dotación recomendable.
- Bomba
de infusión y pulsioxímetro con baterías autónomas.
- Esfigmomanómetro
automático.
- Recipiente
frigorífico.
c) Botiquín de farmacia.
Clasificada por colores similares a los del material:
Rojo para aparato circulatorio, azul aparato respiratorio, verde quirúrgico
traumatológico, amarillo para niños.
- Analgésicos-espasmolíticos.
- Adrenérgicos.
- Anestésicos locales.
- Antagonistas de los analgésicos centrales.
- Antagonistas del calcio.
- Antiarrítmicos.
- Anticonvulsivos.
- Antieméticos.
- Antihistamínicos.
- Bloqueantes betaadrenérgicos.
- Broncodilatadores.
- Cardiotónicos.
- Corticoides.
- Diuréticos.
- Estupefacientes.
- Glucosa.
- Hipnótico-sedantes.
- Insulinas: Insulina rápida.
- Relajantes.
- Soluciones electrolíticas: Cloruro potásico.
- Salbutamol aerosol.
- Tranquilizantes.
- Vasoactivos.
- Vagolíticos.
- Vitaminas.
- Agua destilada.
- Suero Ringer lactato.
- Solución coloidal.
- Otros sueros.
- Espansores del plasma.
- Bicarbonato 1 molar y 1/6 molar.
- Povidona yodada y/o soluciones desinfectantes.
Toda la medicación se revisará periódicamente, al
objeto de retirar los medicamentos caducados, y se conservará en las
condiciones de temperatura y luz que indique el laboratorio de fabricación.
Se evitarán los envases que se puedan dañar al
golpearse, o lesionar a los ocupantes del vehículo.
5. Personal.
Conductor y ayudante con formación adecuada en
transporte sanitario.
Médico, y enfermero si se precisa. Estos
profesionales tendrán conocimientos en sistemas de reanimación avanzada y en
las técnicas específicas que el paciente (adulto, niño o recién nacido) precise
durante su traslado.
Dicha formación, se ajustará a las normas que dicte
la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se acreditará mediante el
certificado o título expedido por la administración sanitaria, organismo
público o privado que sea competente en la materia y se renovará con la
periodicidad que se establezca.
Este documento no tiene
valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.