Orden 1085/1998, de 25 de mayo, de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula el reconocimiento
de interés sanitario, y/o social, para actos de carácter científico en la
Comunidad de Madrid. ()
La experiencia recogida y valorada por la
Consejería de Sanidad Servicios Sociales en cumplimiento de la
Orden 104/1994, de 25 de febrero, hace necesaria su reforma y actualización
con la finalidad de mejorar y mantener su apoyo institucional a aquellas
actividades científicas, técnicas que tengan como fin la difusión, expansión,
promoción y aprendizaje de conocimientos de ciencias y técnicas relacionadas
con la sanidad y los servicios sociales.
Con esta Orden, se pretende, sin juzgar
los resultados finales previsibles, declarar de interés una actividad
determinada teniendo en cuenta lo adecuado del título y de los contenidos
propuestos.
Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que
me son conferidas por el artículo 4.1.d) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La Consejería de Sanidad, podrá declarar
como de interés sanitario, y/o social, aquellas actividades científicas y
técnicas de carácter extraordinario organizadas por cualesquiera entidades
públicas o privadas, legalmente constituidas y con personalidad jurídica, que
tengan por objeto la difusión, expansión, promoción de conocimientos o técnicas
relacionadas con las ciencias de la salud y los servicios sociales, previa
solicitud, que será presentada a través de la sede electrónica de la Comunidad
de Madrid, dirigida a la Dirección General con competencia en materia de
formación y acreditación docente sanitaria. ()
Artículo 2. ()
Artículo 3. Documentación.
Los organizadores de la actividad deberán
dirigir la solicitud a la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid con tres meses de antelación a la fecha prevista para el
comienzo de la actividad, indicando el lugar y fechas de celebración de la
actividad.
La solicitud se presentará en el Registro
de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, o podrá remitirse a través de
los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común acompañada
de la siguiente documentación:
3.1. Denominación de la Entidad.
- Documento acreditativo de su constitución para las
Entidades de carácter privado.
- Domicilio Social (y en su caso de la delegación en
Madrid) y domicilio a efectos de notificaciones.
- Junta Directiva de la
Entidad.
- Número de socios o miembros que la integran.
- Publicaciones que edita.
- Actividades científicas organizadas y/o declaradas o
no de interés sanitario en los últimos tres años.
3.2. Programa científico-técnico de la actividad.
- Comité Científico o Dirección Técnica.
- Currículum profesional del responsable de la
actividad.
- Presupuesto económico detallado, con expresión de la
cuota de inscripción establecida.
- Fuentes de financiación y patrocinadores de la
actividad.
- Destinatarios, finalidad y objetivos perseguidos por
la actividad.
Artículo 4. Comisión
de Valoración
La solicitud, junto con la documentación
presentada, será estudiada por una Comisión de Valoración, que podrá requerir a
la Entidad solicitante cuanta información y documentación considere necesarias
para valorar adecuadamente la actividad.
4.1. La Comisión de Valoración, estará constituida por:
- El Jefe del Servicio de Formación e Investigación.
- El Jefe del Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico.
- Un miembro del personal adscrito al Servicio de
Formación e Investigación, que actuará como Coordinador y Secretario.
- Un miembro del personal adscrito al Servicio de
Coordinación y Apoyo Técnico.
- Dos representantes nombrados de entre el personal de
las Direcciones Generales y los Organismos Autónomos adscritos a la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales que, en cada supuesto concreto,
resulten afectados por la materia objeto de reconocimiento.
La
Comisión, podrá recabar si fuere necesario, el asesoramiento y colaboración
adicional del personal técnico de la
Consejería experto en la materia que estime necesario.
4.2. La Comisión utilizará como criterios de interés para
la valoración de las solicitudes, los siguientes:
- Repercusión de la actividad en la
Comunidad de Madrid, valorada según el número de inscripciones previsto y/o de
instituciones participantes.
- Los contenidos del programa científico y el carácter
innovador de los temas que se aborden.
- La finalidad de difusión, expansión, promoción de
conocimientos y técnicas relacionadas con la sanidad y los servicios sociales.
- Que posibilite la participación en la misma de
instituciones de carácter científico-técnico de la
Comunidad de Madrid relacionadas con la sanidad y los servicios sociales.
- Que los beneficiarios de la experiencia pertenezcan o
estén relacionados con el ámbito de la sanidad y los servicios sociales.
4.3. La Comisión de Valoración, a la vista del Acta de
Evaluación efectuada, elevará la propuesta de declaración de reconocimiento de
interés sanitario y/o social a favor de la entidad y para la actividad
solicitada, o la denegación del mismo, a la
Consejera de Sanidad y Servicios Sociales.
Artículo 5. Resolución
5.1. Será competente para la resolución del expediente, la
Consejera de Sanidad y Servicios Sociales dentro del plazo máximo de un mes
desde la fecha de presentación por la entidad interesada de la documentación
completa mencionada en el artículo 3, o de la que en su caso le fuere
requerida por la Comisión a los efectos previstos en el artículo 4.()
5.2. La resolución declarando el reconocimiento de interés
sanitario y/o social, no implicará identificación alguna por parte de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales con el contenido de la actividad
reconocida.
En el caso de actividades periódicas, la
resolución tendrá validez únicamente para la edición solicitada.
5.3. La resolución concediendo o denegando el reconocimiento
de la actividad será notificada a la entidad solicitante por los medios
legalmente previstos en el plazo de diez días.
5.4. La utilización indebida del título concedido por la
presente disposición, dará lugar al previo requerimiento a la entidad por parte
de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y en su caso y a propuesta de
la Comisión de Valoración, a la revocación del reconocimiento por el órgano
que lo concedió, reservándose en este caso la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales el ejercicio de las acciones
legales oportunas.
Artículo 6. Derechos de los beneficiarios
6.1. La declaración de interés sanitario y/o social por
parte de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid, dará lugar a las siguientes facultades:
- Usar el certificado otorgado única y exclusivamente en
la documentación de la actividad.
- Utilización de la expresión "Reconocido como de
Interés Sanitario y/o Social por la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales", en el material publicitario
de la actividad.
- El uso de los anagramas oficiales de la
Comunidad de Madrid, requerirá la expresa autorización de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, para lo cual la
Entidad deberá hacerlo constar expresamente en la solicitud presentada.
- Disfrutar de las posibles desgravaciones que las
leyes reconozcan a favor de estos actos.
6.2. El comité organizador, o en su defecto, los órganos
directivos de la Entidad organizadora de la actividad, estarán obligados a
remitir las conclusiones o acuerdos adoptados, al Secretario de la
Comisión de Valoración en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha
de celebración de la actividad.
Artículo 7. Publicidad
del título
Sin perjuicio de lo establecido en los
artículos anteriores, y a efectos en su caso de la promoción, difusión o
información sobre las actividades reconocidas, serán de aplicación los
preceptos correspondientes de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de
Publicidad, particularmente en sus títulos I, II y IV.
Artículo 8. Recursos
La resolución del expediente
pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá el interesado
interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Quedan
delegadas en el Viceconsejero de Sanidad y Servicios Sociales las competencias
que sobre la resolución de los expedientes y la revocación del reconocimiento
se atribuyen a la
Consejera de Sanidad y Servicios Sociales ()
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
En virtud de la presente Orden, queda
derogada y sin efecto la Orden 104/1994, de 25 de febrero, del Consejero
de Salud.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
La
Consejera de Sanidad y Servicios Sociales aprobará en su caso las
instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Segunda.
La presente Orden, entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.