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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DENOMINADO "BASES DE CONSORCIO DE REFORESTACIÓN" EN EL QUE S

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DENOMINADO "BASES DE CONSORCIO DE REFORESTACIÓN" EN EL QUE SE FORMALIZARÁN LOS CONSORCIOS DE REFORESTACIÓN QUE SE CELEBREN, EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 69 DE LA LEY 16/1995, DE 4 DE MAYO, FORESTAL Y DE PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DESARROLLADA POR EL DECRETO 40/2002, DE 28 DE FEBRERO, QUE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONSORCIOS DE REFORESTACIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

ORDEN 2230/2002, de 16 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo de documento administrativo denominado "Bases de Consorcio de Reforestación" en el que se formalizarán los Consorcios de Reforestación que se celebren, en aplicación del artículo 69 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, desarrollada por el Decreto 40/2002, de 28 de febrero, que regula el Régimen Jurídico de los Consorcios de Reforestación en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

El artículo 69 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, regula los Consorcios de Reforestación como uno de los instrumentos de que se dota la Comunidad de Madrid para hacer efectivo el mandato, contenido en la misma Ley, de desarrollar y fomentar la reforestación y regeneración de los montes y terrenos forestales desarbolados.

 

En desarrollo de este artículo se ha aprobado el Decreto 40/2002, de 28 de febrero, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Consorcios de Reforestación a realizar en la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 12, que dichos consorcios se formalizarán mediante la firma de un documento administrativo, denominado "Bases de Consorcio de Reforestación", cuyo modelo se aprobará por Orden del titular de la Consejería competente en materia forestal.

 

Las "Bases de Consorcio de Reforestación" constituyen, pues, un modelo tipo de contrato administrativo para el territorio de la Comunidad de Madrid, para la formalización de Consorcios de Reforestación, a suscribir entre la Comunidad de Madrid, y los propietarios de montes y terrenos forestales o con vocación forestal, privados o públicos, a fin de respaldar la inversión de fondos públicos de la Comunidad en trabajos de reforestación, según prescribe el artículo 69 de la vigente Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

 

En su virtud, haciendo uso de las competencias atribuidas por la normativa vigente,

 

DISPONGO

 

Artículo único. Aprobación del modelo de "Bases de Consorcio de Reforestación"

 

Se aprueba como documento administrativo en que deberán formalizarse los Consorcios de Reforestación que firme la Comunidad de Madrid con los propietarios de montes o terrenos forestales o con vocación forestal, objeto de repoblación, denominado

"Bases de Consorcio de Reforestación", que figuran en el Anexo a esta Orden, en las que se contienen los compromisos de la Comunidad de Madrid y de los propietarios del monte con el objeto de conseguir la reforestación del mismo.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Única. Delegación de la competencia para firmar los Consorcios de Reforestación

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 4 de enero, y en los artículos 52 y 66 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en el Director General del Medio Natural la competencia para firmar, en nombre de la Comunidad de Madrid, los Consorcios de Reforestación incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 40/2002, por el que se regula el régimen jurídico de los Consorcios de Reforestación en la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Única. Entrada en vigor

 

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO

(Véase en Formato PDF)

 

 

BASES

 

Base Primera. Régimen jurídico

 

El presente Consorcio se regulará por lo dispuesto en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid; el Decreto 50/1999, de 8 de abril, por el que se aprueba el Plan Forestal de la Comunidad de Madrid, el Decreto 40/2002, de 28 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico de los Consorcios de Reforestación en la Comunidad de Madrid y demás legislación aplicable.

 

Base Segunda. Objeto del Consorcio

 

El Consorcio tiene por objeto:

 

a) La repoblación forestal de los terrenos que se describen en la Base Tercera, la vigilancia, la conservación y los tratamientos selvícolas de las masas que se creen y el aprovechamiento, en su caso, de las mismas.

b) Las obras de infraestructura y trabajos complementarios y auxiliares concordantes con los anteriores fines.

c) (2) La conservación, tratamiento selvícola y gestión del aprovechamiento del arbolado preexistente.

 

Base Tercera. Monte o terrenos objeto del Consorcio y estado de propiedad

 

Este Consorcio afecta a los siguientes terrenos:

 

Nombre de la finca y propietario:

Denominación del monte o finca: .................................................................................................................................

.........................................................................................

Términos municipales donde se encuentra situada: .........................................................................................

.........................................................................................

Datos catastrales de las parcelas afectadas (3): .........................................................................................

..................................................................................................................................................................................

..................................................................................................................................................................................

Propiedad de (1).........................................................................................

.................................................................................................................................

.................................................................................................................................

.................................................................................................................................

 

Título de propiedad (Señalar con una cruz):

 

Escritura notarial

Inscripción en inventario municipal de bienes

Otros (Indicar)

 

Inscrito en el Registro de la Propiedad de .........................................................................................

Finca n.o ..............Libro ............... Tomo ............... Folio ...............

correspondiendo la finca a la siguiente descripción registral, incluidos límites y cabidas:

Denominación registral del monte o finca/Término Municipal: .

.................................................................................................................................

.................................................................................................................................

.................................................................................................................................

.................................................................................................................................

 

Límites de la finca o monte objeto de Consorcio (3):

 

Norte: .................................................................................................................................

.................................................................................................................................

Sur: .................................................................................................................................

.................................................................................................................................

Este: .................................................................................................................................

.................................................................................................................................

Oeste: .................................................................................................................................

.................................................................................................................................

 

Cabida: ........................ Ha  .........................Áreas  ........................ Centiáreas .........................

Estado forestal de los terrenos objeto de Consorcio:

Superficie total que se consorcia:  ............................. Ha  ..............................Áreas ......................... Centiáreas

Estado Forestal (descripción de la vegetación existente, clase de suelos, pendientes, etcétera):  .........................................

.............................................................................................................................................

.............................................................................................................................................

.............................................................................................................................................

.............................................................................................................................................

 

Con arbolado perteneciente a la propiedad del suelo (indicar si existe o no arbolado preexistente, con expresión de especie, espaciamiento, etcétera, y si está ubicado en zona independiente o está intercalado dentro de la zona a repoblar, especificando superficie): ............................................................................................................................................

.............................................................................................................................................

.............................................................................................................................................

 

Sin vegetación arbórea (indicar que no tiene arbolado preexistente):  ............................................................................

 

Servidumbres y gravámenes existentes (indicar las servidumbres que tenga la finca como los de paso por caminos, líneas eléctricas, de pastos, etcétera) ....................................................................................................................................

.........................................................................................

 

Base Cuarta. Duración o plazo de este Consorcio

 

La duración o plazo de este Consorcio será la del primer turno de corta de la especie ..................................................., que es la que ostenta la consideración de especie principal del monte o finca consorciados, evaluado en un período de años.

 

A los efectos de este Consorcio se fija como tiempo necesario de consolidación de la repoblación:  ........................ años.

 

Base Quinta. Aportaciones de las partes

 

1. El suelo continuará perteneciendo a la Propiedad firmante de este Consorcio de Reforestación, la cual realiza las siguientes aportaciones:

 

- Los terrenos descritos en la Base Tercera, para la realización de los trabajos de repoblación.

- Constituye un derecho real del vuelo creado a favor de la Comunidad de Madrid, por lo que faculta a ésta, durante el tiempo acordado en la Base Cuarta, para actuar en la finca, repoblarla, conservarla y realizar los aprovechamientos a que haya lugar, así como ejercer la Dirección Técnica y administrativa de los trabajos derivados de este consorcio.

- Cede la gestión técnica del arbolado preexistente existente a la Comunidad de Madrid (2)

 

2. La Comunidad de Madrid realiza las siguientes aportaciones:

 

- La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General del Medio Natural, aportará, de sus presupuestos anuales de gastos, en la medida de sus posibilidades presupuestarias, el ..................  por 100 de los fondos necesarios para cubrir los gastos a que dieran lugar la ejecución de los trabajos de repoblación, en especial los siguientes:

 

·         Forestación o reforestación, reposición de marras, así como la redacción de los correspondientes proyectos y su Dirección Técnica.

·         La conservación y mejora del arbolado creado con la ejecución de los tratamientos selvícolas necesarios y de defensa contra las plagas, enfermedades e incendios forestales.

·         La construcción y conservación de las infraestructuras viarias imprescindibles para la adecuada gestión del monte, y la corrección de la erosión si fuera necesaria.

·         La restauración de las masas forestales creadas en caso de verse afectados por incendios forestales.

·         La gestión técnica de las masas preexistentes, si la propiedad las incluye en el Consorcio, en cuyo caso, los ingresos por su aprovechamiento los percibirá la propiedad de la finca.

·         La dirección técnica y administrativa de todos los trabajos forestales que se realicen en el monte.

·         El servicio de vigilancia a cargo de la guardería forestal de la Comunidad de Madrid.

·         El resto de los gastos, en su caso, correrán de cuenta de la Propiedad del monte o finca (4).

 

Base Sexta. Efectos de la suscripción del Consorcio

 

1. Efectos para la Propiedad de los terrenos objeto del mismo:

 

- Poner a disposición de la Administración Forestal de la Comunidad de Madrid los terrenos a reforestar.

- Se establecen las siguientes limitaciones a la Propiedad:

a) No podrá vender el monte o terreno forestal a que afecta este Consorcio, ni establecer ningún gravamen, carga o servidumbre sobre él, sin autorización de la Administración Forestal, quien establecerá las condiciones de salvaguarda del vuelo creado.

b) Si constituyera una hipoteca sobre la finca objeto de este Consorcio, con los requisitos previstos en el apartado anterior, no podrá afectar al vuelo de la misma.

c) En caso de venta de la finca objeto de este Consorcio, el nuevo propietario se subrogará en el Consorcio suscrito.

d) No se podrán realizar actuaciones sobre el suelo o sobre el vuelo de la finca objeto de este Consorcio, que disminuyan la superficie forestal repoblada, salvo con fines selvícolas. Cualquier actuación de este tipo deberá ser autorizada por la Administración Forestal o realizada por la misma.

e) Los aprovechamientos ajenos al vuelo creado podrá realizarlos directamente la Propiedad, salvo lo previsto en los dos apartados siguientes, siempre que no perturben la masa creada, sin perjuicio de las autorizaciones que legalmente sean necesarias, pero deberá informar de su realización a la Administración Forestal, con una antelación mínima de quince días, quien podrá suspenderlos si pueden causar daños al vuelo creado, previa tramitación del procedimiento correspondiente.

f) El aprovechamiento de pastos requerirá autorización de la Administración Forestal, que no podrá concederlos hasta que la repoblación esté suficientemente desarrollada para que dicho aprovechamiento no ocasione daños.

g) Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación minera u otra legislación aplicable, se podrán realizar aprovechamientos mineros, siempre que no resulte o pueda resultar dañada o retrasada la repoblación forestal realizada, y no representen disminución representativa de la superficie repoblada, requiriendo, en todo caso, autorización de la Administración Forestal. En caso de que se pretenda realizar un aprovechamiento minero en contra del informe de la Administración Forestal, se estará a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, letra g) del Decreto 40/2002, de 28 de febrero, que regula el régimen jurídico de los Consorcios de Reforestación en la Comunidad de Madrid.

 

- El importe de los aprovechamientos generados por el vuelo creado por el Consorcio se distribuirá de la siguiente forma:

 

a) Si la repoblación se realiza con especies de crecimiento lento (turno de corta mayor o igual a treinta años), la Propiedad recibirá el importe íntegro de los mismos.

b) Si la repoblación se realiza con especies de crecimiento rápido (turno de corta menor de treinta años), la Propiedad recibirá el ...........................  por 100 de su importe.

 

2. Efectos para la Comunidad de Madrid:

- Asume la posesión del vuelo que se crea, realizando las actuaciones oportunas en orden a la reforestación de la finca aportada por la Propiedad, incluyendo la Dirección Técnica y administrativa de las obras y trabajos que se realicen.

- Los trabajos de repoblación se iniciarán en un plazo máximo de tres años, desde la firma de este Consorcio. El incumplimiento de este plazo será causa de rescisión del Consorcio por parte de la Propiedad sin derecho a reclamación alguna por ambas partes.

- Redactará y dirigirá los proyectos de repoblación, los planes de aprovechamientos del vuelo creado y del preexistente, en su caso, así como los proyectos de conservación y mejora, de obras e instalaciones necesarios para conseguir la repoblación y de defensa contra incendios y plagas.

 

Base Séptima. Rescisión anticipada

 

La Propiedad consorciante del monte o terreno forestal podrá solicitar la rescisión del Consorcio antes del vencimiento del plazo previsto, en cuyo caso habrá de compensar a la Comunidad de Madrid por los gastos derivados de los trabajos realizados, de la siguiente forma (5):

 

- Consorcio con especies de crecimiento lento (turno de corta igual o mayor de treinta años)

Si la rescisión del Consorcio se solicita antes de que la repoblación esté consolidada, según la Base Cuarta, la propiedad habrá de compensar a la Comunidad de Madrid mediante el pago de todos los gastos derivados de los trabajos realizados para la ejecución del Consorcio, que se relacionan en la Base Quinta, apartado 2.

Si la rescisión se solicita cuando repoblación está consolidada, según la Base Cuarta, habrá de resarcir a la Comunidad de Madrid mediante el pago de un porcentaje de los gastos derivados de los trabajos realizados para la ejecución del Consorcio, que se relacionan en la Base Quinta, apartado 2. Este porcentaje será decreciente de forma lineal desde el año de consolidación de la repoblación hasta el año acordado para la finalización del Consorcio, correspondiendo al primero el porcentaje del 50 por 100 de dichos gastos, y cero al último.

Se estará a lo establecido en el Decreto 40/2002, de 28 de febrero, sobre el régimen jurídico de los Consorcios, para definir cuándo una repoblación está consolidada y las excepciones que puedan aplicarse a estos pagos.

- Consorcio con especies de crecimiento rápido (turno de corta menor de treinta años) (5).

La propiedad consorciante habrá de compensar a la Comunidad de Madrid mediante el pago de todos los gastos derivados de los trabajos realizados para la ejecución del Consorcio, que se relacionan en la Base Quinta, apartado 2.

 

Base Octava. Mejoras en infraestructuras

 

Todas las mejoras realizadas en el monte o terreno forestal, tales como caminos, cortafuegos, construcciones, puntos de agua, cerramientos, etcétera, quedarán a beneficio del titular del suelo al extinguirse el Consorcio. No obstante, los cortafuegos, puntos de agua y caminos quedaran gravados con una servidumbre de uso a favor de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, si ésta lo precisare.

 

Base Novena. Declaración de la propiedad

 

La Propiedad de la finca consorciada declara que la repoblación a realizar en la misma no está afectada por la obligación impuesta por el artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, por compensaciones a la disminución de suelo forestal por actuaciones urbanísticas o sectoriales.

 

Base Décima. Cláusula de garantía

 

Todas las cuestiones que surjan acerca del cumplimiento, interpretación, revisión y ejecución del presente Consorcio y demás incidencias como liquidación de gastos y otros devengos a cargo del particular, serán resueltos por la Administración competente y, en caso de disconformidad se podrá acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Y para que conste, en aceptación y conformidad por lo dispuesto en este documento, lo firman, por parte de la Comunidad de Madrid y por parte de la Propiedad de la finca, los señores al inicio indicados.

 

Por la Comunidad de Madrid,

El Director General del Medio Natural

(Por Orden ........................................................................) Fdo.:.......................................................................

 

Por la Propiedad,

 

Fdo.: ..............................................................

 

 

 

OBSERVACIONES

 

(1) En el caso de ser varios los propietarios, reseñarlos todos como firmantes del Consorcio o reflejar el apoderamiento, que debe ser notarial, de uno de ellos por los restantes para firmar el consorcio. Si es una razón social la propietaria, reseñar como firmante al apoderado notarialmente, con capacidad legal para firmar y los datos tanto de la sociedad como los personales del apoderado. Si es un Ayuntamiento indicar el Acuerdo del Pleno por el que se decide solicitar el consorcio y acompañar el certificado del señor Secretario de tal Acuerdo.

 

(2) Si existe arbolado previamente a la formalización del Consorcio de reforestación y este arbolado está ubicado en zona separada de la que se va a repoblar, puede quedar al margen del Consorcio y ser administrado directamente por el propietario. En caso de que el arbolado esté intercalado dentro de la zona a repoblar su gestión deberá integrarse en el Consorcio a fin de evitar daños en la masa creada al realizar el aprovechamiento de dicho arbolado preexistente.

 

Omítase o táchese el apartado c) de la Base Segunda y el último punto de la Base Quinta, apartado 1, si no existe masa arbórea preexistente o si ésta va a ser gestionada directamente por la propiedad por estar separada de la zona a repoblar.

 

(3) Si la finca afectada por el Consorcio está integrada por varias parcelas describir cada una de ellas con sus límites. Para mayor identificación conviene incluir los datos catastrales de cada parcela. Asimismo, si sólo se va a consorciar una parte de la finca, reflejar en el campo (3) sólo los datos referentes a la parcela que se consorcia (datos catastrales, límites y cabida)

 

(4) Omitir este punto, si en el punto anterior la Comunidad de Madrid aporta el 100 por 100 de la inversión.

 

(5) Omítase o táchese el punto que no proceda, según que el consorcio se refiera a especies de crecimiento lento o rápido.

 



[1] .- BOCM 20 de septiembre de 2002.