ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE DOCUMENTO ADMINISTRATIVO
DENOMINADO "BASES DE CONSORCIO DE REFORESTACIÓN" EN EL QUE SE
FORMALIZARÁN LOS CONSORCIOS DE REFORESTACIÓN QUE SE CELEBREN, EN APLICACIÓN DEL
ARTÍCULO 69 DE LA LEY 16/1995, DE 4 DE MAYO, FORESTAL Y DE PROTECCIÓN DE LA
NATURALEZA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DESARROLLADA POR EL DECRETO 40/2002, DE
28 DE FEBRERO, QUE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONSORCIOS DE
REFORESTACIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN 2230/2002, de 16 de septiembre, de
la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo de documento
administrativo denominado "Bases de Consorcio de Reforestación" en el
que se formalizarán los Consorcios de Reforestación que se celebren, en
aplicación del artículo 69 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de
Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, desarrollada por el
Decreto 40/2002, de 28 de febrero, que regula el Régimen Jurídico de los
Consorcios de Reforestación en la Comunidad de Madrid. ()
El artículo 69 de la Ley
16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la
Comunidad de Madrid, regula los Consorcios de Reforestación como uno de los
instrumentos de que se dota la Comunidad de Madrid para hacer efectivo el
mandato, contenido en la misma Ley, de desarrollar y fomentar la reforestación
y regeneración de los montes y terrenos forestales desarbolados.
En desarrollo de este artículo
se ha aprobado el Decreto
40/2002, de 28 de febrero, por el que se regula el Régimen Jurídico de los
Consorcios de Reforestación a realizar en la Comunidad de Madrid, que establece
en su artículo 12, que dichos consorcios se formalizarán mediante la firma de
un documento administrativo, denominado "Bases de Consorcio de
Reforestación", cuyo modelo se aprobará por Orden del titular de la
Consejería competente en materia forestal.
Las "Bases de Consorcio
de Reforestación" constituyen, pues, un modelo tipo de contrato
administrativo para el territorio de la Comunidad de Madrid, para la
formalización de Consorcios de Reforestación, a suscribir entre la Comunidad de
Madrid, y los propietarios de montes y terrenos forestales o con vocación
forestal, privados o públicos, a fin de respaldar la inversión de fondos
públicos de la Comunidad en trabajos de reforestación, según prescribe el
artículo 69 de la vigente Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección
de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, haciendo uso de
las competencias atribuidas por la normativa vigente,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación
del modelo de "Bases de Consorcio de Reforestación"
Se aprueba como documento administrativo
en que deberán formalizarse los Consorcios de Reforestación que firme la
Comunidad de Madrid con los propietarios de montes o terrenos forestales o con
vocación forestal, objeto de repoblación, denominado
"Bases de Consorcio de Reforestación",
que figuran en el Anexo a esta Orden, en las que se contienen los compromisos
de la Comunidad de Madrid y de los propietarios del monte con el objeto de
conseguir la reforestación del mismo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Delegación
de la competencia para firmar los Consorcios de Reforestación
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 4 de enero, y en los artículos 52 y 66
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación
de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de
enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se delega en el Director General del Medio Natural la competencia para
firmar, en nombre de la Comunidad de Madrid, los Consorcios de Reforestación
incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 40/2002, por el que se regula
el régimen jurídico de los Consorcios de Reforestación en la Comunidad de
Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada
en vigor
Esta Orden entrará en vigor el
mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
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BASES
Base Primera. Régimen
jurídico
El presente Consorcio se
regulará por lo dispuesto en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de
Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid; el Decreto 50/1999, de 8
de abril, por el que se aprueba el Plan Forestal de la Comunidad de Madrid, el
Decreto 40/2002, de 28 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico de
los Consorcios de Reforestación en la Comunidad de Madrid y demás legislación
aplicable.
Base Segunda. Objeto
del Consorcio
El Consorcio tiene por objeto:
a) La
repoblación forestal de los terrenos que se describen en la Base Tercera, la
vigilancia, la conservación y los tratamientos selvícolas de las masas que se
creen y el aprovechamiento, en su caso, de las mismas.
b) Las
obras de infraestructura y trabajos complementarios y auxiliares concordantes
con los anteriores fines.
c) (2)
La conservación, tratamiento selvícola y gestión del aprovechamiento del
arbolado preexistente.
Base Tercera. Monte o
terrenos objeto del Consorcio y estado de propiedad
Este Consorcio afecta a los
siguientes terrenos:
Nombre de la finca y
propietario:
Denominación del monte o
finca: .................................................................................................................................
.........................................................................................
Términos municipales donde se
encuentra situada:
.........................................................................................
.........................................................................................
Datos catastrales de las
parcelas afectadas (3):
.........................................................................................
..................................................................................................................................................................................
..................................................................................................................................................................................
Propiedad de
(1).........................................................................................
.................................................................................................................................
.................................................................................................................................
.................................................................................................................................
Título de propiedad (Señalar
con una cruz):
□ Escritura notarial
□ Inscripción en inventario
municipal de bienes
□ Otros (Indicar)
Inscrito en el Registro de la
Propiedad de
.........................................................................................
Finca n.o
..............Libro ............... Tomo ............... Folio ...............
correspondiendo la finca a la
siguiente descripción registral, incluidos límites y cabidas:
Denominación registral del
monte o finca/Término Municipal: .
.................................................................................................................................
.................................................................................................................................
.................................................................................................................................
.................................................................................................................................
Límites de la finca o monte
objeto de Consorcio (3):
Norte:
.................................................................................................................................
.................................................................................................................................
Sur:
.................................................................................................................................
.................................................................................................................................
Este:
.................................................................................................................................
.................................................................................................................................
Oeste:
.................................................................................................................................
.................................................................................................................................
Cabida:
........................ Ha .........................Áreas
........................ Centiáreas .........................
Estado forestal de los
terrenos objeto de Consorcio:
Superficie total que se consorcia:
............................. Ha ..............................Áreas
......................... Centiáreas
Estado Forestal (descripción
de la vegetación existente, clase de suelos, pendientes, etcétera):
.........................................
.............................................................................................................................................
.............................................................................................................................................
.............................................................................................................................................
.............................................................................................................................................
Con arbolado perteneciente a
la propiedad del suelo (indicar si existe o no arbolado preexistente, con
expresión de especie, espaciamiento, etcétera, y si está ubicado en zona
independiente o está intercalado dentro de la zona a repoblar, especificando
superficie):
............................................................................................................................................
.............................................................................................................................................
.............................................................................................................................................
Sin vegetación arbórea
(indicar que no tiene arbolado preexistente):
............................................................................
Servidumbres y gravámenes
existentes (indicar las servidumbres que tenga la finca como los de paso por
caminos, líneas eléctricas, de pastos, etcétera) ....................................................................................................................................
.........................................................................................
Base Cuarta. Duración
o plazo de este Consorcio
La duración o plazo de este
Consorcio será la del primer turno de corta de la especie
..................................................., que es la que ostenta la
consideración de especie principal del monte o finca consorciados, evaluado en
un período de años.
A los efectos de este
Consorcio se fija como tiempo necesario de consolidación de la repoblación:
........................ años.
Base Quinta. Aportaciones
de las partes
1. El suelo continuará
perteneciendo a la Propiedad firmante de este Consorcio de Reforestación, la
cual realiza las siguientes aportaciones:
- Los
terrenos descritos en la Base Tercera, para la realización de los trabajos de
repoblación.
- Constituye
un derecho real del vuelo creado a favor de la Comunidad de Madrid, por lo que
faculta a ésta, durante el tiempo acordado en la Base Cuarta, para actuar en la
finca, repoblarla, conservarla y realizar los aprovechamientos a que haya
lugar, así como ejercer la Dirección Técnica y administrativa de los trabajos
derivados de este consorcio.
- Cede
la gestión técnica del arbolado preexistente existente a la Comunidad de Madrid
(2)
2. La Comunidad de Madrid
realiza las siguientes aportaciones:
- La
Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General del Medio Natural,
aportará, de sus presupuestos anuales de gastos, en la medida de sus
posibilidades presupuestarias, el .................. por 100 de los
fondos necesarios para cubrir los gastos a que dieran lugar la ejecución de los
trabajos de repoblación, en especial los siguientes:
·
Forestación o reforestación, reposición de marras, así como la
redacción de los correspondientes proyectos y su Dirección Técnica.
·
La conservación y mejora del arbolado creado con la ejecución de
los tratamientos selvícolas necesarios y de defensa contra las plagas,
enfermedades e incendios forestales.
·
La construcción y conservación de las infraestructuras viarias
imprescindibles para la adecuada gestión del monte, y la corrección de la
erosión si fuera necesaria.
·
La restauración de las masas forestales creadas en caso de verse
afectados por incendios forestales.
·
La gestión técnica de las masas preexistentes, si la propiedad
las incluye en el Consorcio, en cuyo caso, los ingresos por su aprovechamiento
los percibirá la propiedad de la finca.
·
La dirección técnica y administrativa de todos los trabajos
forestales que se realicen en el monte.
·
El servicio de vigilancia a cargo de la guardería forestal de la
Comunidad de Madrid.
·
El resto de los gastos, en su caso, correrán de cuenta de la
Propiedad del monte o finca (4).
Base Sexta. Efectos
de la suscripción del Consorcio
1. Efectos para la Propiedad
de los terrenos objeto del mismo:
- Poner
a disposición de la Administración Forestal de la Comunidad de Madrid los
terrenos a reforestar.
- Se establecen
las siguientes limitaciones a la Propiedad:
a) No
podrá vender el monte o terreno forestal a que afecta este Consorcio, ni
establecer ningún gravamen, carga o servidumbre sobre él, sin autorización de
la Administración Forestal, quien establecerá las condiciones de salvaguarda
del vuelo creado.
b) Si
constituyera una hipoteca sobre la finca objeto de este Consorcio, con los
requisitos previstos en el apartado anterior, no podrá afectar al vuelo de la
misma.
c) En
caso de venta de la finca objeto de este Consorcio, el nuevo propietario se
subrogará en el Consorcio suscrito.
d) No
se podrán realizar actuaciones sobre el suelo o sobre el vuelo de la finca
objeto de este Consorcio, que disminuyan la superficie forestal repoblada,
salvo con fines selvícolas. Cualquier actuación de este tipo deberá ser
autorizada por la Administración Forestal o realizada por la misma.
e) Los
aprovechamientos ajenos al vuelo creado podrá realizarlos directamente la
Propiedad, salvo lo previsto en los dos apartados siguientes, siempre que no
perturben la masa creada, sin perjuicio de las autorizaciones que legalmente
sean necesarias, pero deberá informar de su realización a la Administración
Forestal, con una antelación mínima de quince días, quien podrá suspenderlos si
pueden causar daños al vuelo creado, previa tramitación del procedimiento
correspondiente.
f) El
aprovechamiento de pastos requerirá autorización de la Administración Forestal,
que no podrá concederlos hasta que la repoblación esté suficientemente
desarrollada para que dicho aprovechamiento no ocasione daños.
g) Sin
perjuicio de lo dispuesto en la legislación minera u otra legislación
aplicable, se podrán realizar aprovechamientos mineros, siempre que no resulte
o pueda resultar dañada o retrasada la repoblación forestal realizada, y no
representen disminución representativa de la superficie repoblada, requiriendo,
en todo caso, autorización de la Administración Forestal. En caso de que se
pretenda realizar un aprovechamiento minero en contra del informe de la
Administración Forestal, se estará a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2,
letra g) del Decreto 40/2002, de 28 de febrero, que regula el régimen jurídico
de los Consorcios de Reforestación en la Comunidad de Madrid.
- El
importe de los aprovechamientos generados por el vuelo creado por el Consorcio
se distribuirá de la siguiente forma:
a) Si
la repoblación se realiza con especies de crecimiento lento (turno de corta
mayor o igual a treinta años), la Propiedad recibirá el importe íntegro de los
mismos.
b) Si
la repoblación se realiza con especies de crecimiento rápido (turno de corta
menor de treinta años), la Propiedad recibirá el ...........................
por 100 de su importe.
2. Efectos para la Comunidad
de Madrid:
- Asume
la posesión del vuelo que se crea, realizando las actuaciones oportunas en
orden a la reforestación de la finca aportada por la Propiedad, incluyendo la
Dirección Técnica y administrativa de las obras y trabajos que se realicen.
- Los
trabajos de repoblación se iniciarán en un plazo máximo de tres años, desde la
firma de este Consorcio. El incumplimiento de este plazo será causa de
rescisión del Consorcio por parte de la Propiedad sin derecho a reclamación
alguna por ambas partes.
- Redactará
y dirigirá los proyectos de repoblación, los planes de aprovechamientos del
vuelo creado y del preexistente, en su caso, así como los proyectos de
conservación y mejora, de obras e instalaciones necesarios para conseguir la repoblación
y de defensa contra incendios y plagas.
Base Séptima. Rescisión
anticipada
La Propiedad consorciante del
monte o terreno forestal podrá solicitar la rescisión del Consorcio antes del
vencimiento del plazo previsto, en cuyo caso habrá de compensar a la Comunidad
de Madrid por los gastos derivados de los trabajos realizados, de la siguiente
forma (5):
- Consorcio
con especies de crecimiento lento (turno de corta igual o mayor de treinta
años)
Si la rescisión del Consorcio
se solicita antes de que la repoblación esté consolidada, según la Base Cuarta,
la propiedad habrá de compensar a la Comunidad de Madrid mediante el pago de
todos los gastos derivados de los trabajos realizados para la ejecución del
Consorcio, que se relacionan en la Base Quinta, apartado 2.
Si la rescisión se solicita
cuando repoblación está consolidada, según la Base Cuarta, habrá de resarcir a
la Comunidad de Madrid mediante el pago de un porcentaje de los gastos
derivados de los trabajos realizados para la ejecución del Consorcio, que se
relacionan en la Base Quinta, apartado 2. Este porcentaje será decreciente de
forma lineal desde el año de consolidación de la repoblación hasta el año
acordado para la finalización del Consorcio, correspondiendo al primero el
porcentaje del 50 por 100 de dichos gastos, y cero al último.
Se estará a lo establecido en
el Decreto 40/2002, de 28 de febrero, sobre el régimen jurídico de los
Consorcios, para definir cuándo una repoblación está consolidada y las
excepciones que puedan aplicarse a estos pagos.
- Consorcio
con especies de crecimiento rápido (turno de corta menor de treinta años) (5).
La propiedad consorciante
habrá de compensar a la Comunidad de Madrid mediante el pago de todos los
gastos derivados de los trabajos realizados para la ejecución del Consorcio,
que se relacionan en la Base Quinta, apartado 2.
Base Octava. Mejoras
en infraestructuras
Todas las mejoras realizadas
en el monte o terreno forestal, tales como caminos, cortafuegos,
construcciones, puntos de agua, cerramientos, etcétera, quedarán a beneficio
del titular del suelo al extinguirse el Consorcio. No obstante, los
cortafuegos, puntos de agua y caminos quedaran gravados con una servidumbre de
uso a favor de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, si ésta
lo precisare.
Base Novena. Declaración
de la propiedad
La Propiedad de la finca consorciada
declara que la repoblación a realizar en la misma no está afectada por la
obligación impuesta por el artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo,
Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, por
compensaciones a la disminución de suelo forestal por actuaciones urbanísticas
o sectoriales.
Base Décima. Cláusula
de garantía
Todas las cuestiones que
surjan acerca del cumplimiento, interpretación, revisión y ejecución del
presente Consorcio y demás incidencias como liquidación de gastos y otros
devengos a cargo del particular, serán resueltos por la Administración
competente y, en caso de disconformidad se podrá acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y para que conste, en
aceptación y conformidad por lo dispuesto en este documento, lo firman, por
parte de la Comunidad de Madrid y por parte de la Propiedad de la finca, los
señores al inicio indicados.
Por la Comunidad de Madrid,
El Director General del Medio Natural
(Por Orden ........................................................................)
Fdo.:.......................................................................
|
Por la Propiedad,
Fdo.: ..............................................................
|
OBSERVACIONES
(1) En el caso de ser varios
los propietarios, reseñarlos todos como firmantes del Consorcio o reflejar el
apoderamiento, que debe ser notarial, de uno de ellos por los restantes para
firmar el consorcio. Si es una razón social la propietaria, reseñar como
firmante al apoderado notarialmente, con capacidad legal para firmar y los
datos tanto de la sociedad como los personales del apoderado. Si es un
Ayuntamiento indicar el Acuerdo del Pleno por el que se decide solicitar el
consorcio y acompañar el certificado del señor Secretario de tal Acuerdo.
(2) Si existe arbolado
previamente a la formalización del Consorcio de reforestación y este arbolado
está ubicado en zona separada de la que se va a repoblar, puede quedar al
margen del Consorcio y ser administrado directamente por el propietario. En
caso de que el arbolado esté intercalado dentro de la zona a repoblar su
gestión deberá integrarse en el Consorcio a fin de evitar daños en la masa
creada al realizar el aprovechamiento de dicho arbolado preexistente.
Omítase o táchese el apartado
c) de la Base Segunda y el último punto de la Base Quinta, apartado 1, si no
existe masa arbórea preexistente o si ésta va a ser gestionada directamente por
la propiedad por estar separada de la zona a repoblar.
(3) Si la finca afectada por
el Consorcio está integrada por varias parcelas describir cada una de ellas con
sus límites. Para mayor identificación conviene incluir los datos catastrales
de cada parcela. Asimismo, si sólo se va a consorciar una parte de la finca,
reflejar en el campo (3) sólo los datos referentes a la parcela que se consorcia
(datos catastrales, límites y cabida)
(4) Omitir este punto, si en
el punto anterior la Comunidad de Madrid aporta el 100 por 100 de la inversión.
(5) Omítase o táchese el punto
que no proceda, según que el consorcio se refiera a especies de crecimiento
lento o rápido.