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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE ORGANIZA LA ASESORÍA CIENTÍFICO-TÉCNICA Y COMUNITARIA EN EL CAMPO DE LA SALUD Y LOS SERVICIOS SANITARIOS

Orden 803/1988, de 5 de septiembre, de la Consejería de Salud, por la que se organiza la Asesoría Científico-Técnica y Comunitaria en el campo de la Salud y los Servicios Sanitarios. ([1])

 

 

La creciente complejidad de la salud pública y la atención sanitaria, hace necesaria la utilización de diversas estructuras en las cuales se apoyen las Administraciones Sanitarias para la articulación de planes, programas y actuaciones de diversa índole, garantizando la adecuación y actualización científico-técnica de la información y los criterios con los cuales éstos se construyen y desarrollan.

 

La complementación y sinergia del trabajo conjunto de los profesionales de la salud y la Administración Sanitaria, exige la constitución de unas estructuras que posibiliten un marco estable y eficaz de encuentro y trabajo.

 

Es con dicho objetivo, que en el uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,

 

DISPONGO:

 

Artículo  1.

 

La Ordenación de la Asesoría Científico-Técnica y comunitaria en el campo de la Salud y los Servicios Sanitarios se estructura en base a:

 

a)         Los Coordinadores Técnicos.

b)         Los Consultores para Alta Asesoría Científico-Técnica de salud.

c)         Los Comités de Expertos.

d)         Las Comisiones Técnicas Asesoras.

e)         Las Comisiones Asesoras de Programas de ámbito comunitario.

 

Dichas figuras y funciones de carácter asesor en el campo sanitario quedan expresamente desvinculadas del ámbito regulador de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en particular de todo lo relativo a relaciones de puestos de trabajo, relaciones jurídicas de personal o cualquier otro aspecto de dependencia orgánica, jerárquica, estructural o de régimen retributivo.

 

Artículo  2.

 

2.1. La figura de Coordinador Técnico tendrá las siguientes funciones:

 

Desarrollar de modo directo la función asesora en las materias para las cuales se nomine como tal.

 

Cooperar en la puesta en marcha y funcionamiento de las estructuras asesoras de diverso tipo que puedan estar vinculadas al ámbito de su actividad.

 

Prestar apoyo y asesoramiento en la identificación de problemas y necesidades, y en el desarrollo de planes y programas.

 

2.2. Podrá ser nombrado como Coordinador Técnico cualquier profesional de los Centros y Servicios Sanitarios Públicos del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

 

2.3. Los Directores de Centros y Servicios Sanitarios facilitarán la disponibilidad de tiempo de los Coordinadores Técnicos para atender a reuniones y actividades, entendiéndose que el desempeño de la función debe ser compatible con la actividad básica en el puesto de trabajo.

 

2.4. La figura de Coordinador Técnico no tendrá consideración a ningún efecto de puesto de trabajo, sino de nombramiento funcional de carácter asesor científico-técnico. Por lo tanto, no tendrá retribución o compensación económica alguna.

 

2.5. El nombramiento y cese del Coordinador Técnico se realizará a través de Orden del Consejero de Salud.

 

2.6. La dependencia y vinculación de los Coordinadores Técnicos será al Director General de Planificación, Formación e Investigación o al Director General de Salud, según se establezca en la Orden de nombramiento.

 

2.7. La Dirección General de Planificación, Formación e Investigación, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, prestará el apoyo necesario para las tareas de documentación, organización de reuniones, cobertura de viajes y otros que puedan desprenderse por el desarrollo específico de actividades vinculadas a la función asesora de los Coordinadores Técnicos.

 

[Por Orden 949/1992, de 15 de diciembre, de la Consejería de Salud, se crea la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes de la Comunidad de Madrid]

 

Artículo  3.

 

3.1. La figura de Consultor de alta Asesoría Científico-Técnica de Salud tendrá la función genérica de apoyar y asesorar al Consejero de Salud de la Comunidad de Madrid en el desarrollo de las grandes orientaciones y objetivos en los campos científicos y técnicos de la Sanidad.

 

3.2. Podrá ser nombrado Consultor cualquier profesional vinculado al campo de la Salud, que por su prestigio y solvencia científico-técnica esté en condiciones de aportar su asesoramiento en los temas que en cada caso sean prioritarios para la Consejería de Salud.

 

3.3. La figura de Consultor no tendrá consideración a ningún efecto de puesto de trabajo, sino de nombramiento funcional de carácter asesor, además de consideración honoraria, en tanto que reconocimiento del prestigio profesional que le avala para tal nombramiento.

 

3.4. El nombramiento o cese del Consultor se realizará a través de Orden del Consejero de Salud, dependiendo directamente de éste.

 

Artículo  4.

 

4.1. La estructura de Comités de Expertos se establecerá para el asesoramiento en temas concretos y en un tiempo limitado, con el objetivo de profundizar en la elaboración técnica de aquellas materias que se precisen para fundamentar el estudio y realización de acciones en el ámbito de los problemas de salud y la planificación, gestión y evaluación de Centros y Servicios Sanitarios.

 

4.2. Podrán ser nombrados como miembros de Comités de Expertos cualquier profesional de los Centros y Servicios Sanitarios Públicos del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en las mismas condiciones definidas para el Coordinador Técnico en los puntos 2, 3 y 4 del artículo segundo.

 

4.3. La creación y supresión de los Comités de Expertos se realizará por Resolución indistintamente por la Dirección General de Salud o la Dirección General de Planificación, Formación e Investigación, siendo su dependencia de la Dirección General correspondiente.

 

4.4. La vinculación técnica de los Comités de Expertos con las Unidades de la Consejería de Salud, se realizará a través de la figura del Coordinador del Comité de Expertos, que podrá ser desempeñada por personal de la Consejería de Salud, por un Coordinador Técnico o, en su defecto, por uno de los miembros del Comité específicamente designado a tal efecto.

 

 

Las funciones del Coordinador serán:

 

1. La organización y coordinación de los trabajos del Comité de Expertos en base a los encargos específicos formulados para el desarrollo de la función asesora.

 

2. La canalización, en relación a diversas unidades de la Consejería de Salud, de los necesarios apoyos en información y documentación, así como el desarrollo de las gestiones necesarias para garantizar la buena marcha de las tareas.

 

3. La información a la Dirección General correspondiente de la marcha de los trabajos encomendados.

 

4.         La gestión de las convocatorias de reunión y la formalización documental de las conclusiones y dictámenes que se generen en la actividad del Comité.

 

[Por Resolución 33/1991, de 26 de marzo, de la Dirección General de Salud, se crea la Comisión de Expertos sobre Fluoración del Agua Potable]

[Por Resolución 119/1993, de 30 de septiembre, de la Dirección General de Planificación, Formación e Investigación, se crea el Comité de Expertos en Tumores Urológicos]

[Resolución 56/1994, de 10 de mayo, de la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud, para la creación del Comité de Expertos asesor del Programa de Prevención de Minusvalías de la Comunidad de Madrid]

[Por Resolución de 11 de noviembre de 1994, de la Dirección General de Planificación, Formación e Investigación, se crea el Comité de Expertos en Tumores Digestivos]

[Por Resolución 9842/1999, de 4 de mayo, de la Dirección General de Sanidad, se crean diversos comités de expertos para el asesoramiento en materia de requisitos y características técnico-sanitarias de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios]

[Por Resolución 265/2000, de 28 de diciembre, de la Dirección General de Sanidad, se crean diversos comités de expertos para el asesoramiento en materia de requisitos y características técnico-sanitarias de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios]

[Por Resolución 61/2001, de 7 de marzo, de la Dirección General de Sanidad, se crean diversos Comités de Expertos para el asesoramiento en materia de requisitos y características técnico-sanitarias de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios]

[Por Resolución 88/2002, de 16 de mayo, de la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección, se crean diversos comités de expertos para el asesoramiento en materia de requisitos y características técnico-sanitarias de los centros, servicios y establecimientos sanitarios]

[Por Resolución 214/2002, de 2 de diciembre, de la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección, se crean diversos comités de expertos para el asesoramiento en materia de requisitos y características técnico-sanitarias de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios]

 

Artículo  5.

 

5.1. La estructura de Comisiones Técnicas Asesoras se establecerá para el asesoramiento continuado en áreas especializadas de conocimientos y actividades sanitarias, con el objeto de garantizar una relación continuada con los profesionales sanitarios, con los objetivos y orientaciones que se formulan en el siguiente punto.

 

5.2. Las funciones y campos de actividad de las Comisiones Técnicas Asesoras serán las siguientes:

 

1. La determinación, cualificación y cuantificación de los problemas y necesidades de salud, en orden a fundamentar el desarrollo de planes de salud.

 

2. El estudio de la adecuación, accesibilidad, continuidad, eficacia y eficiencia de los dispositivos asistenciales del campo de actividad específico de cada Comisión Técnica Asesora, así como los condicionantes de necesidades asistenciales y demanda de servicios, en orden a fundamentar programas de mejora en el ámbito de la atención sanitaria.

 

3. El estudio de los aspectos estructurales y de las tecnologías de utilización en el campo de actividad correspondiente, y la formulación de criterios y estándares que posibiliten una ordenación eficaz y eficiente de los recursos materiales.

 

4. El estudio de las tecnologías existentes, emergentes y futuras, y la formulación de criterios sobre difusión y utilización de equipamientos y tecnologías de forma apropiada en los diversos escenarios y niveles de la red sanitaria, así como en sus aspectos de adecuado funcionamiento, mantenimiento y seguridad.

 

5. El estudio de los recursos humanos específicos de campo de actividad correspondiente, su distribución, su organización, las relaciones con otros campos de actividad, su estructuración en diversos escenarios y niveles asistenciales, su formación básica, especializada y continuada, y cuantos otros aspectos permitan la formulación de criterios para su adecuado funcionamiento en consonancia con los objetivos y prioridades de atención sanitaria y salud de la población.

 

6. El estudio del funcionamiento de los servicios del campo de actividad correspondiente, en orden a formular criterios de mejora en la organización, actividad, resultados y calidad de la asistencia.

 

7. El desarrollo de acciones encaminadas a la mejora de la calidad asistencial en las diferentes vertientes de actualización y mejora en conocimientos y habilidades, a través de la formación y de las actividades clínico-formativas, de desarrollo de programas de control de calidad a nivel de servicio, de desarrollo de protocolos diagnósticos y terapéuticos para la toma de decisiones, y en general de todo aquello que implique una revisión crítica de la atención sanitaria que se presta para garantizar la máxima aproximación posible a las prácticas profesionales generalmente aceptadas como válidas en función del estado de avance de los conocimientos científico-técnicos.

 

8. El desarrollo de criterios y estándares de evaluación de unidades, en orden a             establecer sistemas técnicamente fundamentados de acreditación sanitaria.

 

9.  La fundamentación técnica de las modalidades asistenciales, y los criterios a cubrir por los servicios médicos para constituir unidades regionales de referencia para la alta especialización.

 

10. La fundamentación técnica del desarrollo y formalización de los diversos programas que integrarán los Planes Regionales de Salud.

 

11. Cuantas otras áreas de asesoramiento vinculadas al campo de actividad correspondiente, puedan ser precisas para completar el apoyo científico-técnico a la acción de planificación y evaluación de centros, servicios y programas.

 

5.3. El campo de actividad de las Comisiones Técnicas Asesoras se establecerá en su denominación, y coincidirá con las especialidades o profesiones sanitarias legalmente reconocidas.

 

En las especialidades médicas se podrán agrupar aquellas que son afines en los aspectos anatómicos y de funcionamiento.

 

Las especialidades donde concurran profesionales de diversas titulaciones superiores se tomarán como una especialidad más, con independencia de dicha circunstancia.

 

La pediatría desarrollada en medio extrahospitalario, así como otras profesiones que puedan concurrir en el nivel de Atención Primaria de Salud, podrán integrarse en una Comisión Técnica Asesora de dicho ámbito.

 

5.4. En casos excepcionales, ante problemas de salud y asistencia sanitaria de gran relevancia y en los que se prevea una larga duración en el tiempo, se podrán constituir Comisiones Técnicas Asesoras multiprofesionales, siempre que la acción de asesoramiento acredite una necesidad de estabilidad y continuidad.

           

En estos casos, la composición se establecerá en la propia Orden de constitución.

 

5.5. Podrán ser nombrados como miembros de las Comisiones Técnicas Asesoras, cualquier profesional de los Centros y Servicios Sanitarios Públicos o vinculados al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación lo mencionado en los puntos 2, 3 y 4 del artículo 2 en lo que se refiere a las condiciones y características de su relación asesora.

 

5.6. La creación y supresión de las Comisiones Técnicas Asesoras se realizará mediante Orden de la Consejería de Salud, que establecerá a través de la denominación de la misma el campo técnico de asesoramiento, de acuerdo a lo expresado en el punto 3 del presente artículo.

 

5.7. La composición de la Comisión Técnica Asesora, será la siguiente:

 

Un vocal para cada una de las once Áreas de Salud de la Comunidad de Madrid, que será nombrado por el Consejero de Salud a propuesta de la Dirección del centro hospitalario cabecera del Área, oídos los jefes de servicio, sección o unidad de la especialidad o especialidades correspondientes.

 

En caso de existir la Gerencia de Área, será ésta, a través de su responsable, la que formalice la propuesta.

 

Los criterios a considerar en la propuesta serán los siguientes:

 

a) El prestigio y solvencia científico-técnica del profesional.

b) Su capacidad para el establecimiento de relaciones de trabajo con las unidades y profesionales de la especialidad o especialidades en el área.

c) Su capacidad en la organización y desarrollo de actividades de análisis y mejora en la estructura, organización y funcionamiento de los servicios.

d) Su especial dedicación a funciones de vinculación de la asistencia especializada con el ámbito extrahospitalario del área, y al control y mejora de la calidad asistencial.

e) Su pertenencia a otros ámbitos asesores científicos, de docencia o de investigación.

Un vocal por cada especialidad, designado por la Sociedad Científica de ámbito regional.

 

En el caso de no estar constituida Sociedad Científica alguna en el ámbito regional de la Comunidad de Madrid, podrá acudir de forma transitoria un representante de la sociedad existente en ámbito territorial intercomunitario o en ámbito nacional, en dicho orden de prioridad.

 

En caso de existir más de una Sociedad Científica de especialidad en el ámbito regional o suprarregional, deberán acordar entre las mismas cuál ha de cubrir la representatividad de Sociedad Científica. En caso de inexistencia de acuerdo, la Consejería de Salud podrá optar por dejar desierta dicha representación o nominar aquella que a criterio propio pueda garantizar una mayor cobertura del ámbito de representación asociativa de carácter científico.

 

Un vocal designado por la Organización Médica Colegial de Madrid, en el caso de Comisiones Asesoras Técnicas de presencia médica preponderante, o en caso contrario, de las Organizaciones Colegiales de Madrid de las profesiones sanitarias correspondientes.

 

Un coordinador de la Comisión Técnica Asesora designado por la Consejería de Salud, que podrá ser desempeñado por personal de la misma, por un Coordinador Técnico o, en su defecto, por un profesional del ámbito de la especialidad o especialidades específicamente nombrado para tal fin.

 

Las funciones genéricas de dicho coordinador serán las mismas que figuran en el punto 4 del artículo 4, referenciándolas al Comité Técnico Asesor.

 

5.8. El nombramiento y cese como miembros de la Comisión Técnica Asesora será formalizado por escrito del Consejero de Salud, de conformidad a lo establecido en el punto anterior.

 

5.9. La dependencia y vinculación técnica de los Comités Técnicos Asesores será de la Dirección General de Planificación, Formación e Investigación.

 

5.10. Las Comisiones Técnicas Asesoras podrán desarrollar grupo de trabajo, así como incorporar a ponentes de los mismos para aportar dictámenes en determinados puntos de los temas en desarrollo.

 

[Por Orden 77/1989, de 29 de marzo, de la Consejería de Salud, se crea la Comisión Técnica Asesora de Oncología]

 

Artículo  6.

 

6.1. Las Comisiones Asesoras de Programas de Ámbito Comunitario, son estructuras de asesoramiento, participación y promoción de acciones sociosanitarias en la Comunidad, en las cuales se integra la presencia profesional y científica con la de asociaciones de familiares y enfermos, de voluntariado o cualquier otra que en el ámbito ciudadano pueda existir en torno a problemas de salud de la población o grupos de la misma.

 

6.2. Su creación y supresión, su denominación y la delimitación de ámbito de actividad, así como su composición, se determinarán por Orden de la Consejería de Salud, con el criterio de buscar la máxima participación científica y social compatible con la operatividad de su funcionamiento.

 

6.3. Como condición común, tendrán un Coordinador de la Comisión Asesora, que tendrá las mismas funciones que figuran en el punto 4 del artículo 4, referenciándolas a la Comisión Asesora de Programas de Ámbito Comunitario, y que podrá ser desempeñado por personal de la Consejería de Salud, por un Coordinador Técnico o, en su defecto, por uno de los miembros del Comité específicamente designado a tal efecto.

 

6.4. La Orden por la que se constituye establecerá la dependencia o vinculación técnica de la Dirección General de la Consejería de Salud que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de los temas y a la funcionalidad que implique la misma.

 

[Por Orden 471/1996, de 14 de febrero, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, se crea el Consejo Asesor sobre la Diabetes en la Comunidad de Madrid]

 [Por Orden 1668/2005, de 8 de noviembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, se regula la Comisión Regional del Programa de Prevención y Control de la Tuberculosis de la Comunidad de Madrid]

[Por Orden 49/2007, de 15 de enero, de la Consejería de Sanidad y Consumo, se regula la Comisión Asesora del Programa Regional de Prevención y Control del Asma de la Comunidad de Madrid]

 

Artículo  7.

 

A los efectos de la canalización de la participación de asociaciones de carácter científico-técnico sanitario, se establecerá un Registro en la Secretaría General Técnica donde podrán inscribirse las Sociedades Científicas legalmente constituidas cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.

 

Dicho Registro contendrá copia de la documentación legal constitutiva de cada asociación, y reflejará la denominación y los nombres de las personas representativas de la misma, así como su domicilio social y teléfono.

 

El Registro de Asociaciones Científicas Sanitarias de la Comunidad de Madrid será abierto y de utilización y consulta pública.

 

Artículo  8.

 

A los efectos de la canalización de la participación de asociaciones ciudadanas de enfermos, familiares y otras personas en torno a problemas de salud de la población o grupos de la misma, se establecerá un Registro en la Secretaría General Técnica, donde podrán inscribirse dichas asociaciones cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid o, en su defecto, de la sección o unidad de la Asociación de ámbito estatal o suprarregional que trabaje específicamente en el marco geográfico de la Comunidad de Madrid.

 

Dicho registro contendrá copia de la documentación legal constitutiva de cada asociación y reflejará la denominación y los nombres de las personas representativas de la misma, así como su domicilio social o teléfono.

 

El Registro de Asociaciones Sanitarias Ciudadanas de la Comunidad de Madrid será abierto y de utilización y consulta pública.

 

Artículo  9.

 

La Consejería de Salud, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, podrá establecer contratos de asistencia técnica con Sociedades Científicas o con Asociaciones Sanitarias Ciudadanas en aquellos casos en que se requieran dictámenes o actuaciones que impliquen una especial dedicación o elaboración técnica, unos gastos de documentación o material, o unas actividades con repercusión económica cierta, de acuerdo a lo que establece el Real Decreto de 17 de julio, número 1465/1985, sobre Contratos de Asistencia Técnica.

 

En el mismo sentido, podrán establecerse contratos de asistencia técnica con profesionales, siempre que los trabajos que se encarguen cumplan las siguientes características:

 

1.º Suficiente delimitación técnica de las tareas a desarrollar, con especial referencia al dictamen, informe o resultado de la actividad objeto del contrato.

 

2.º Necesidad de un nivel suficiente de dedicación personal en los aspectos de documentación, trabajo de elaboración, actividades de consulta e investigación, presentación de información y cuantos otros aspectos delimiten en positivo con claridad, lo que implica una actividad técnica de estudio e investigación, en contraste con lo que supondría una mera actividad asesora como aportación de información y criterios.

 

Artículo  10.

 

La Consejería de Salud, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, podrá conceder subvenciones para la promoción de Sociedades Científicas y Asociaciones Sanitarias Ciudadanas, siendo requisito necesario para ello el que figuren inscritas en los Registros correspondientes que figuran en los artículos 7 y 8.

 

La delimitación de cantidades y sociedades o asociaciones perceptoras de las subvenciones, se decidirá por la Consejería de Salud con el criterio de fomentar la mayor extensión posible de dichos organismos, y de acuerdo a las prioridades de política sanitaria y problemas de salud que en cada caso se formulen de acuerdo a los criterios de planificación sanitaria.

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM 8 de septiembre de 1988.