Orden 803/1988, de 5 de septiembre, de la Consejería de Salud, por la
que se organiza la Asesoría Científico-Técnica y Comunitaria en el campo de la
Salud y los Servicios Sanitarios. ()
La creciente complejidad de la salud pública y la
atención sanitaria, hace necesaria la utilización de diversas estructuras en
las cuales se apoyen las Administraciones Sanitarias para la articulación de
planes, programas y actuaciones de diversa índole, garantizando la adecuación y
actualización científico-técnica de la información y los criterios con los
cuales éstos se construyen y desarrollan.
La complementación y
sinergia del trabajo conjunto de los profesionales de la salud y la
Administración Sanitaria, exige la constitución de unas estructuras que
posibiliten un marco estable y eficaz de encuentro y trabajo.
Es con dicho objetivo, que en el uso de las
atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,
DISPONGO:
Artículo
1.
La Ordenación de la Asesoría Científico-Técnica y
comunitaria en el campo de la Salud y los Servicios Sanitarios se estructura en
base a:
a)
Los Coordinadores Técnicos.
b)
Los Consultores para Alta Asesoría Científico-Técnica de salud.
c)
Los Comités de Expertos.
d)
Las Comisiones Técnicas Asesoras.
e)
Las Comisiones Asesoras de Programas de ámbito comunitario.
Dichas figuras y funciones de carácter asesor en el
campo sanitario quedan expresamente desvinculadas del ámbito regulador de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en particular de todo lo relativo
a relaciones de puestos de trabajo, relaciones jurídicas de personal o
cualquier otro aspecto de dependencia orgánica, jerárquica, estructural o de
régimen retributivo.
Artículo
2.
2.1.
La figura de Coordinador Técnico tendrá las siguientes funciones:
Desarrollar de modo directo la función asesora en las
materias para las cuales se nomine como tal.
Cooperar en la puesta en marcha y funcionamiento de
las estructuras asesoras de diverso tipo que puedan estar vinculadas al ámbito
de su actividad.
Prestar apoyo y asesoramiento en la identificación de
problemas y necesidades, y en el desarrollo de planes y programas.
2.2.
Podrá ser nombrado como Coordinador Técnico cualquier profesional de los
Centros y Servicios Sanitarios Públicos del ámbito territorial de la Comunidad
de Madrid.
2.3.
Los Directores de Centros y Servicios Sanitarios facilitarán la disponibilidad
de tiempo de los Coordinadores Técnicos para atender a reuniones y actividades,
entendiéndose que el desempeño de la función debe ser compatible con la
actividad básica en el puesto de trabajo.
2.4.
La figura de Coordinador Técnico no tendrá consideración a ningún efecto de
puesto de trabajo, sino de nombramiento funcional de carácter asesor
científico-técnico. Por lo tanto, no tendrá retribución o compensación
económica alguna.
2.5.
El nombramiento y cese del Coordinador Técnico se realizará a través de Orden
del Consejero de Salud.
2.6.
La dependencia y vinculación de los Coordinadores Técnicos será al Director
General de Planificación, Formación e Investigación o al Director General de
Salud, según se establezca en la Orden de nombramiento.
2.7.
La Dirección General de Planificación, Formación e Investigación, de acuerdo a
las disponibilidades presupuestarias, prestará el apoyo necesario para las
tareas de documentación, organización de reuniones, cobertura de viajes y otros
que puedan desprenderse por el desarrollo específico de actividades vinculadas
a la función asesora de los Coordinadores Técnicos.
[Por
Orden
949/1992, de 15 de diciembre, de la Consejería de Salud, se crea la Oficina
Regional de Coordinación de Trasplantes de la Comunidad de Madrid]
Artículo
3.
3.1.
La figura de Consultor de alta Asesoría Científico-Técnica de Salud tendrá la
función genérica de apoyar y asesorar al Consejero de Salud de la Comunidad de
Madrid en el desarrollo de las grandes orientaciones y objetivos en los campos
científicos y técnicos de la Sanidad.
3.2.
Podrá ser nombrado Consultor cualquier profesional vinculado al campo de la
Salud, que por su prestigio y solvencia científico-técnica esté en condiciones
de aportar su asesoramiento en los temas que en cada caso sean prioritarios
para la Consejería de Salud.
3.3.
La figura de Consultor no tendrá consideración a ningún efecto de puesto de
trabajo, sino de nombramiento funcional de carácter asesor, además de
consideración honoraria, en tanto que reconocimiento del prestigio profesional
que le avala para tal nombramiento.
3.4.
El nombramiento o cese del Consultor se realizará a través de Orden del
Consejero de Salud, dependiendo directamente de éste.
Artículo
4.
4.1.
La estructura de Comités de Expertos se establecerá para el asesoramiento en
temas concretos y en un tiempo limitado, con el objetivo de profundizar en la
elaboración técnica de aquellas materias que se precisen para fundamentar el
estudio y realización de acciones en el ámbito de los problemas de salud y la
planificación, gestión y evaluación de Centros y Servicios Sanitarios.
4.2.
Podrán ser nombrados como miembros de Comités de Expertos cualquier profesional
de los Centros y Servicios Sanitarios Públicos del ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid, en las mismas condiciones definidas para el Coordinador
Técnico en los puntos 2, 3 y 4 del artículo segundo.
4.3.
La creación y supresión de los Comités de Expertos se realizará por Resolución
indistintamente por la Dirección General de Salud o la Dirección General de
Planificación, Formación e Investigación, siendo su dependencia de la Dirección
General correspondiente.
4.4.
La vinculación técnica de los Comités de Expertos con las Unidades de la
Consejería de Salud, se realizará a través de la figura del Coordinador del
Comité de Expertos, que podrá ser desempeñada por personal de la Consejería de
Salud, por un Coordinador Técnico o, en su defecto, por uno de los miembros
del Comité específicamente designado a tal efecto.
Las funciones del Coordinador serán:
1. La organización y coordinación de los trabajos del Comité de
Expertos en base a los encargos específicos formulados para el desarrollo de la
función asesora.
2. La canalización, en relación a diversas unidades de la Consejería
de Salud, de los necesarios apoyos en información y documentación, así como el
desarrollo de las gestiones necesarias para garantizar la buena marcha de las
tareas.
3. La información a la Dirección General correspondiente de la
marcha de los trabajos encomendados.
4. La gestión de las convocatorias de reunión y la
formalización documental de las conclusiones y dictámenes que se generen en la
actividad del Comité.
[Por Resolución
33/1991, de 26 de marzo, de la Dirección General de Salud, se crea la
Comisión de Expertos sobre Fluoración del Agua Potable]
[Por Resolución
119/1993, de 30 de septiembre, de la Dirección General de Planificación,
Formación e Investigación, se crea el Comité de Expertos en Tumores Urológicos]
[Resolución
56/1994, de 10 de mayo, de la Dirección General de Prevención y Promoción
de la Salud, para la creación del Comité de Expertos asesor del Programa de
Prevención de Minusvalías de la Comunidad de Madrid]
[Por Resolución
de 11 de noviembre de 1994, de la Dirección General de Planificación,
Formación e Investigación, se crea el Comité de Expertos en Tumores Digestivos]
[Por Resolución
9842/1999, de 4 de mayo, de la Dirección General de Sanidad, se crean
diversos comités de expertos para el asesoramiento en materia de requisitos y
características técnico-sanitarias de los Centros, Servicios y Establecimientos
Sanitarios]
[Por Resolución
265/2000, de 28 de diciembre, de la Dirección General de Sanidad, se crean
diversos comités de expertos para el asesoramiento en materia de requisitos y
características técnico-sanitarias de los Centros, Servicios y Establecimientos
Sanitarios]
[Por Resolución
61/2001, de 7 de marzo, de la Dirección General de Sanidad, se crean
diversos Comités de Expertos para el asesoramiento en materia de requisitos y
características técnico-sanitarias de los Centros, Servicios y Establecimientos
Sanitarios]
[Por Resolución
88/2002, de 16 de mayo, de la
Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección, se crean
diversos comités de expertos para el asesoramiento en materia de requisitos y
características técnico-sanitarias de los centros, servicios y establecimientos
sanitarios]
[Por Resolución
214/2002, de 2 de diciembre, de la
Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección, se crean
diversos comités de expertos para el asesoramiento en materia de requisitos y
características técnico-sanitarias de los Centros, Servicios y Establecimientos
Sanitarios]
Artículo
5.
5.1.
La estructura de Comisiones Técnicas Asesoras se establecerá para el
asesoramiento continuado en áreas especializadas de conocimientos y actividades
sanitarias, con el objeto de garantizar una relación continuada con los
profesionales sanitarios, con los objetivos y orientaciones que se formulan en
el siguiente punto.
5.2.
Las funciones y campos de actividad de las Comisiones Técnicas Asesoras serán
las siguientes:
1. La determinación, cualificación y cuantificación de los problemas
y necesidades de salud, en orden a fundamentar el desarrollo de planes de
salud.
2. El estudio de la adecuación, accesibilidad, continuidad, eficacia
y eficiencia de los dispositivos asistenciales del campo de actividad
específico de cada Comisión Técnica Asesora, así como los condicionantes de
necesidades asistenciales y demanda de servicios, en orden a fundamentar
programas de mejora en el ámbito de la atención sanitaria.
3. El estudio de los aspectos estructurales y de las tecnologías de
utilización en el campo de actividad correspondiente, y la formulación de
criterios y estándares que posibiliten una ordenación eficaz y eficiente de los
recursos materiales.
4. El estudio de las tecnologías existentes, emergentes y futuras, y
la formulación de criterios sobre difusión y utilización de equipamientos y
tecnologías de forma apropiada en los diversos escenarios y niveles de la red
sanitaria, así como en sus aspectos de adecuado funcionamiento, mantenimiento y
seguridad.
5. El estudio de los recursos humanos específicos de campo de actividad
correspondiente, su distribución, su organización, las relaciones con otros
campos de actividad, su estructuración en diversos escenarios y niveles
asistenciales, su formación básica, especializada y continuada, y cuantos otros
aspectos permitan la formulación de criterios para su adecuado funcionamiento
en consonancia con los objetivos y prioridades de atención sanitaria y salud de
la población.
6. El estudio del funcionamiento de los servicios del campo de
actividad correspondiente, en orden a formular criterios de mejora en la
organización, actividad, resultados y calidad de la asistencia.
7. El desarrollo de acciones encaminadas a la mejora de la calidad
asistencial en las diferentes vertientes de actualización y mejora en
conocimientos y habilidades, a través de la formación y de las actividades
clínico-formativas, de desarrollo de programas de control de calidad a nivel de
servicio, de desarrollo de protocolos diagnósticos y terapéuticos para la toma
de decisiones, y en general de todo aquello que implique una revisión crítica
de la atención sanitaria que se presta para garantizar la máxima aproximación
posible a las prácticas profesionales generalmente aceptadas como válidas en
función del estado de avance de los conocimientos científico-técnicos.
8. El desarrollo de criterios y estándares de evaluación de
unidades, en orden a establecer sistemas técnicamente fundamentados
de acreditación sanitaria.
9. La
fundamentación técnica de las modalidades asistenciales, y los criterios a
cubrir por los servicios médicos para constituir unidades regionales de
referencia para la alta especialización.
10.
La fundamentación técnica del desarrollo y formalización de los diversos
programas que integrarán los Planes Regionales de Salud.
11.
Cuantas otras áreas de asesoramiento vinculadas al campo de actividad
correspondiente, puedan ser precisas para completar el apoyo científico-técnico
a la acción de planificación y evaluación de centros, servicios y programas.
5.3.
El campo de actividad de las Comisiones Técnicas Asesoras se establecerá en su
denominación, y coincidirá con las especialidades o profesiones sanitarias
legalmente reconocidas.
En las especialidades médicas se podrán agrupar
aquellas que son afines en los aspectos anatómicos y de funcionamiento.
Las especialidades donde concurran profesionales de
diversas titulaciones superiores se tomarán como una especialidad más, con
independencia de dicha circunstancia.
La pediatría desarrollada en medio extrahospitalario,
así como otras profesiones que puedan concurrir en el nivel de Atención
Primaria de Salud, podrán integrarse en una Comisión Técnica Asesora de dicho
ámbito.
5.4.
En casos excepcionales, ante problemas de salud y asistencia sanitaria de gran
relevancia y en los que se prevea una larga duración en el tiempo, se podrán
constituir Comisiones Técnicas Asesoras multiprofesionales, siempre que la
acción de asesoramiento acredite una necesidad de estabilidad y continuidad.
En estos casos, la composición se establecerá en la
propia Orden de constitución.
5.5.
Podrán ser nombrados como miembros de las Comisiones Técnicas Asesoras,
cualquier profesional de los Centros y Servicios Sanitarios Públicos o
vinculados al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, siendo de
aplicación lo mencionado en los puntos 2, 3 y 4 del artículo 2 en lo que
se refiere a las condiciones y características de su relación asesora.
5.6.
La creación y supresión de las Comisiones Técnicas Asesoras se realizará
mediante Orden de la Consejería de Salud, que establecerá a través de la
denominación de la misma el campo técnico de asesoramiento, de acuerdo a lo
expresado en el punto 3 del presente artículo.
5.7.
La composición de la Comisión Técnica Asesora, será la siguiente:
Un vocal para cada una de las once Áreas de Salud de
la Comunidad de Madrid, que será nombrado por el Consejero de Salud a propuesta
de la Dirección del centro hospitalario cabecera del Área, oídos los jefes de
servicio, sección o unidad de la especialidad o especialidades
correspondientes.
En caso de existir la Gerencia de Área, será ésta, a
través de su responsable, la que formalice la propuesta.
Los criterios a considerar en la propuesta serán los
siguientes:
a) El prestigio y solvencia científico-técnica del
profesional.
b) Su capacidad para el establecimiento de relaciones
de trabajo con las unidades y profesionales de la especialidad o especialidades
en el área.
c) Su capacidad en la organización y desarrollo de
actividades de análisis y mejora en la estructura, organización y funcionamiento
de los servicios.
d) Su especial dedicación a funciones de vinculación
de la asistencia especializada con el ámbito extrahospitalario del área, y al
control y mejora de la calidad asistencial.
e) Su pertenencia a otros ámbitos asesores
científicos, de docencia o de investigación.
Un vocal por cada especialidad, designado por la
Sociedad Científica de ámbito regional.
En el caso de no estar constituida Sociedad Científica
alguna en el ámbito regional de la Comunidad de Madrid, podrá acudir de forma
transitoria un representante de la sociedad existente en ámbito territorial
intercomunitario o en ámbito nacional, en dicho orden de prioridad.
En caso de existir más de una Sociedad Científica de
especialidad en el ámbito regional o suprarregional, deberán acordar entre las
mismas cuál ha de cubrir la representatividad de Sociedad Científica. En caso
de inexistencia de acuerdo, la Consejería de Salud podrá optar por dejar
desierta dicha representación o nominar aquella que a criterio propio pueda
garantizar una mayor cobertura del ámbito de representación asociativa de
carácter científico.
Un vocal designado por la Organización Médica Colegial
de Madrid, en el caso de Comisiones Asesoras Técnicas de presencia médica
preponderante, o en caso contrario, de las Organizaciones Colegiales de Madrid
de las profesiones sanitarias correspondientes.
Un coordinador de la Comisión Técnica Asesora
designado por la Consejería de Salud, que podrá ser desempeñado por personal de
la misma, por un Coordinador Técnico o, en su defecto, por un profesional del
ámbito de la especialidad o especialidades específicamente nombrado para tal
fin.
Las funciones genéricas de dicho coordinador serán las
mismas que figuran en el punto 4 del artículo 4, referenciándolas al
Comité Técnico Asesor.
5.8.
El nombramiento y cese como miembros de la Comisión Técnica Asesora será
formalizado por escrito del Consejero de Salud, de conformidad a lo establecido
en el punto anterior.
5.9.
La dependencia y vinculación técnica de los Comités Técnicos Asesores será de
la Dirección General de Planificación, Formación e Investigación.
5.10.
Las Comisiones Técnicas Asesoras podrán desarrollar grupo de trabajo, así como
incorporar a ponentes de los mismos para aportar dictámenes en determinados
puntos de los temas en desarrollo.
[Por
Orden
77/1989, de 29 de marzo, de la Consejería de Salud, se crea la Comisión
Técnica Asesora de Oncología]
Artículo
6.
6.1.
Las Comisiones Asesoras de Programas de Ámbito Comunitario, son estructuras de
asesoramiento, participación y promoción de acciones sociosanitarias en la
Comunidad, en las cuales se integra la presencia profesional y científica con
la de asociaciones de familiares y enfermos, de voluntariado o cualquier otra
que en el ámbito ciudadano pueda existir en torno a problemas de salud de la
población o grupos de la misma.
6.2.
Su creación y supresión, su denominación y la delimitación de ámbito de actividad,
así como su composición, se determinarán por Orden de la Consejería de Salud,
con el criterio de buscar la máxima participación científica y social
compatible con la operatividad de su funcionamiento.
6.3.
Como condición común, tendrán un Coordinador de la Comisión Asesora, que tendrá
las mismas funciones que figuran en el punto 4 del artículo 4,
referenciándolas a la Comisión Asesora de Programas de Ámbito Comunitario, y
que podrá ser desempeñado por personal de la Consejería de Salud, por un
Coordinador Técnico o, en su defecto, por uno de los miembros del Comité
específicamente designado a tal efecto.
6.4.
La Orden por la que se constituye establecerá la dependencia o vinculación
técnica de la Dirección General de la Consejería de Salud que corresponda, de
acuerdo a la naturaleza de los temas y a la funcionalidad que implique la misma.
[Por
Orden
471/1996, de 14 de febrero, de la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales, se crea el Consejo Asesor sobre la Diabetes en la Comunidad de
Madrid]
[Por
Orden
1668/2005, de 8 de noviembre, de la
Consejería de Sanidad y Consumo, se regula la
Comisión Regional del Programa de Prevención y Control de la
Tuberculosis de la Comunidad de Madrid]
[Por
Orden
49/2007, de 15 de enero, de la
Consejería de Sanidad y Consumo, se regula la
Comisión Asesora del Programa Regional de Prevención y Control del Asma de la
Comunidad de Madrid]
Artículo
7.
A los efectos de la canalización de la participación
de asociaciones de carácter científico-técnico sanitario, se establecerá un
Registro en la Secretaría General Técnica donde podrán inscribirse las
Sociedades Científicas legalmente constituidas cuyo ámbito de actuación sea la
Comunidad de Madrid.
Dicho Registro contendrá copia de la documentación
legal constitutiva de cada asociación, y reflejará la denominación y los
nombres de las personas representativas de la misma, así como su domicilio
social y teléfono.
El Registro de Asociaciones Científicas Sanitarias de
la Comunidad de Madrid será abierto y de utilización y consulta pública.
Artículo
8.
A los efectos de la canalización de la participación
de asociaciones ciudadanas de enfermos, familiares y otras personas en torno a
problemas de salud de la población o grupos de la misma, se establecerá un
Registro en la Secretaría General Técnica, donde podrán inscribirse dichas
asociaciones cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid o, en su
defecto, de la sección o unidad de la Asociación de ámbito estatal o
suprarregional que trabaje específicamente en el marco geográfico de la
Comunidad de Madrid.
Dicho registro contendrá copia de la documentación
legal constitutiva de cada asociación y reflejará la denominación y los nombres
de las personas representativas de la misma, así como su domicilio social o
teléfono.
El Registro de Asociaciones Sanitarias Ciudadanas de
la Comunidad de Madrid será abierto y de utilización y consulta pública.
Artículo
9.
La Consejería de Salud, de acuerdo a sus
disponibilidades presupuestarias, podrá establecer contratos de asistencia
técnica con Sociedades Científicas o con Asociaciones Sanitarias Ciudadanas en
aquellos casos en que se requieran dictámenes o actuaciones que impliquen una
especial dedicación o elaboración técnica, unos gastos de documentación o
material, o unas actividades con repercusión económica cierta, de acuerdo a lo
que establece el Real Decreto de 17 de julio, número 1465/1985, sobre
Contratos de Asistencia Técnica.
En el mismo sentido, podrán establecerse contratos de
asistencia técnica con profesionales, siempre que los trabajos que se encarguen
cumplan las siguientes características:
1.º
Suficiente delimitación técnica de las tareas a desarrollar, con especial
referencia al dictamen, informe o resultado de la actividad objeto del
contrato.
2.º
Necesidad de un nivel suficiente de dedicación personal en los aspectos de
documentación, trabajo de elaboración, actividades de consulta e investigación,
presentación de información y cuantos otros aspectos delimiten en positivo con
claridad, lo que implica una actividad técnica de estudio e investigación, en
contraste con lo que supondría una mera actividad asesora como aportación de
información y criterios.
Artículo
10.
La Consejería de Salud, de acuerdo a sus
disponibilidades presupuestarias, podrá conceder subvenciones para la promoción
de Sociedades Científicas y Asociaciones Sanitarias Ciudadanas, siendo requisito
necesario para ello el que figuren inscritas en los Registros correspondientes
que figuran en los artículos 7 y 8.
La delimitación de cantidades y sociedades o
asociaciones perceptoras de las subvenciones, se decidirá por la Consejería de
Salud con el criterio de fomentar la mayor extensión posible de dichos
organismos, y de acuerdo a las prioridades de política sanitaria y problemas de
salud que en cada caso se formulen de acuerdo a los criterios de planificación
sanitaria.
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informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.