ORDEN POR LA QUE SE DECLARA LA EXISTENCIA OFICIAL DE UN FOCO DEL
ORGANISMO NOCIVO DENOMINADO "PAYSANDISIA ARCHON" (BURMEISTER, 1880)
EN LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE ESTABLECEN MEDIDAS OBLIGATORIAS PARA SU
ERRADICACIÓN Y CONTROL.
ORDEN
3489/2006, de 17 de julio, de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica, por la que se declara la existencia oficial de un foco del
organismo nocivo denominado "Paysandisia archon" (Burmeister, 1880)
en la Comunidad de Madrid y se establecen medidas obligatorias para su
erradicación y control. ()
Recientemente,
y de una forma puntual, se ha detectado la presencia del insecto
"Paysandisia archon", organismo nocivo que ataca a diversas especies
de palmáceas, entre las que se encuentran algunas autóctonas.
El
artículo 14.3 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal,
dispone que la "autoridad competente de la Comunidad Autónoma podrá
declarar la existencia de una plaga cuando produzca o pueda producir perjuicios
económicos o daños de tal intensidad, extensión o naturaleza que hagan
necesaria la lucha obligatoria como medio más eficaz de combatirla, o que las
medidas de lucha requieran ser aplicadas en zonas continuas o cuando la plaga
constituya foco posible de dispersión."
La
Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería,
de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
La
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección
General de Agricultura y Desarrollo Rural, tiene competencias en la materia, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 115/2004, de 29 de
julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Economía e Innovación Tecnológica.
En
su virtud y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo
Rural,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
Declarar
oficialmente la "presencia" de un foco del organismo nocivo
denominado "Paysandisia archon" en la Comunidad de Madrid, en una
zona puntual de la misma, y adoptar las medidas fitosanitarias adecuadas para
su erradicación y control.
Artículo 2. Obligaciones de los tenedores de palmeras
1.
Los viveristas, comerciantes, cultivadores e incluso particulares, deberán
vigilar la posible presencia del organismo nocivo "Paysandisia
archon" en su ámbito de acción, comunicando a la Dirección General de
Agricultura y Desarrollo Rural cualquier síntoma sospechoso observado.
2.
La confirmación del organismo nocivo llevará implícita la prohibición de la
comercialización de las palmeras afectadas.
3.
Los tenedores de palmeras, cualquiera que sea su fin, extremarán las precauciones
para evitar la difusión del organismo nocivo, aplicando, obligatoriamente, las
medidas fitosanitarias establecidas por el Área competente de la Dirección
General de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 3. Medidas fitosanitarias
1.
Se realizarán de manera obligatoria los tratamientos fitosanitarios preventivos
y curativos según las normas establecidas por el Área competente de la
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.
2.
Igualmente, será obligatorio el arranque y posterior destrucción de las
palmeras si fueran consideradas, por el organismo competente citado, un peligro
grave de difusión del organismo nocivo, corriendo íntegramente los gastos a
cargo de los tenedores en cuestión.
Artículo 4. Ayudas e indemnizaciones
Los
afectados por la obligatoriedad de la lucha contra el organismo nocivo,
recogidos en el articulo anterior y siempre que hayan cumplido con todos los
requisitos legales, podrán beneficiarse, en las condiciones estipuladas, de la
asistencia técnica y ayuda económica que se pudiera establecer para tal fin.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera. Habilitación normativa
Se
faculta al Director General de Agricultura y Desarrollo Rural para que dicte
las resoluciones que estime oportunas para el buen desarrollo y ejecución de
esta Orden.
[Resolución
de 23 de mayo de 2012, de la Dirección General de Medio
Ambiente, por la que se derogan las Resoluciones de la Dirección General de
Agricultura y Desarrollo Rural de 18 de agosto de 2006 y de 23 de junio de
2009, del Director General del Medio Ambiente, en relación con la existencia
oficial de un foco del organismo nocivo "Paysandisia Archon" y se
permite el tránsito de palmáceas entre varios municipios]
Segunda. Comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación
A
través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, se dará
cuenta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la declaración
contenida en la presente Orden y en su caso, de las medidas fitosanitarias
adoptadas.
Tercera. Publicación
La
presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.