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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE DECLARA LA EXISTENCIA OFICIAL DE UN FOCO DEL ORGANISMO NOCIVO DENOMINADO "PAYSANDISIA ARCHON" (BURMEISTER,

ORDEN POR LA QUE SE DECLARA LA EXISTENCIA OFICIAL DE UN FOCO DEL ORGANISMO NOCIVO DENOMINADO "PAYSANDISIA ARCHON" (BURMEISTER, 1880) EN LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE ESTABLECEN MEDIDAS OBLIGATORIAS PARA SU ERRADICACIÓN Y CONTROL.

 

 

ORDEN 3489/2006, de 17 de julio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se declara la existencia oficial de un foco del organismo nocivo denominado "Paysandisia archon" (Burmeister, 1880) en la Comunidad de Madrid y se establecen medidas obligatorias para su erradicación y control. ([1])

 

 

 

 

 

Recientemente, y de una forma puntual, se ha detectado la presencia del insecto "Paysandisia archon", organismo nocivo que ataca a diversas especies de palmáceas, entre las que se encuentran algunas autóctonas.

 

El artículo 14.3 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, dispone que la "autoridad competente de la Comunidad Autónoma podrá declarar la existencia de una plaga cuando produzca o pueda producir perjuicios económicos o daños de tal intensidad, extensión o naturaleza que hagan necesaria la lucha obligatoria como medio más eficaz de combatirla, o que las medidas de lucha requieran ser aplicadas en zonas continuas o cuando la plaga constituya foco posible de dispersión."

 

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

 

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

 

En su virtud y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto

 

Declarar oficialmente la "presencia" de un foco del organismo nocivo denominado "Paysandisia archon" en la Comunidad de Madrid, en una zona puntual de la misma, y adoptar las medidas fitosanitarias adecuadas para su erradicación y control.

 

Artículo 2. Obligaciones de los tenedores de palmeras

 

1. Los viveristas, comerciantes, cultivadores e incluso particulares, deberán vigilar la posible presencia del organismo nocivo "Paysandisia archon" en su ámbito de acción, comunicando a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural cualquier síntoma sospechoso observado.

 

2. La confirmación del organismo nocivo llevará implícita la prohibición de la comercialización de las palmeras afectadas.

 

3. Los tenedores de palmeras, cualquiera que sea su fin, extremarán las precauciones para evitar la difusión del organismo nocivo, aplicando, obligatoriamente, las medidas fitosanitarias establecidas por el Área competente de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

Artículo 3. Medidas fitosanitarias

 

1. Se realizarán de manera obligatoria los tratamientos fitosanitarios preventivos y curativos según las normas establecidas por el Área competente de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

2. Igualmente, será obligatorio el arranque y posterior destrucción de las palmeras si fueran consideradas, por el organismo competente citado, un peligro grave de difusión del organismo nocivo, corriendo íntegramente los gastos a cargo de los tenedores en cuestión.

 

Artículo 4. Ayudas e indemnizaciones

 

Los afectados por la obligatoriedad de la lucha contra el organismo nocivo, recogidos en el articulo anterior y siempre que hayan cumplido con todos los requisitos legales, podrán beneficiarse, en las condiciones estipuladas, de la asistencia técnica y ayuda económica que se pudiera establecer para tal fin.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Habilitación normativa

 

Se faculta al Director General de Agricultura y Desarrollo Rural para que dicte las resoluciones que estime oportunas para el buen desarrollo y ejecución de esta Orden.

 

[Resolución de 23 de mayo de 2012, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se derogan las Resoluciones de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de 18 de agosto de 2006 y de 23 de junio de 2009, del Director General del Medio Ambiente, en relación con la existencia oficial de un foco del organismo nocivo "Paysandisia Archon" y se permite el tránsito de palmáceas entre varios municipios]

 

Segunda. Comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

 

A través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, se dará cuenta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la declaración contenida en la presente Orden y en su caso, de las medidas fitosanitarias adoptadas.

 

Tercera. Publicación

 

La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 25 de julio de 2006.