Decreto
76/2006, de 21 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el
organismo pagador de la Comunidad de Madrid de los gastos financiados por los
fondos europeos agrícolas. ()
El
Reglamento 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la financiación de la
Política Agrícola Común, estableció la posibilidad de que pudieran existir
varios Organismos Pagadores en cada Estado miembro para la gestión y pago de
las ayudas imputables a la Sección Garantía del FEOGA, regulándose los requisitos
y condiciones para su autorización, organización y funcionamiento en el
Reglamento (CE) número 1663/1995, de la Comisión, de 7 de julio.
La
Comunidad de Madrid mediante Decreto 143/1996, de 15 de octubre, constituyó el
Organismo Pagador de las Ayudas financiadas íntegramente por el FEOGA-Garantía.
Este Decreto fue derogado por el Decreto 36/2003, de 20 de marzo, que
estableció la regulación del Organismo Pagador de las ayudas de la Sección
Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) en la
Comunidad de Madrid.
Con
la publicación del Reglamento (CE) número 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio
de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, desaparece el
Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y se crean dos nuevos
fondos europeos agrícolas, el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), para
financiar las medidas de mercado y otras medidas, y el Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (FEADER), destinado a financiar los programas de desarrollo
rural; estableciendo para ambos fondos la gestión a través de la figura de
organismos pagadores.
La
entrada en vigor del Reglamento comunitario a partir del 16 de octubre de 2006
hace necesario que los Organismos Pagadores que fueron constituidos para la
gestión y pago de las ayudas imputables a la Sección Garantía del FEOGA sean de
nuevo constituidos y autorizados para los nuevos fondos europeos agrícolas.
El
Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de
los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas,
dispone en su artículo 2 que en cada Comunidad Autónoma existirá un solo
organismo pagador para la gestión de los pagos dimanantes del FEAGA y del
FEADER y que dicho organismo deberá estar autorizado antes de declarar
cualquier gasto con cargo a los fondos europeos agrícolas.
La
Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica
3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de
acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
En
su virtud, a iniciativa conjunta de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica y de la Consejería de Hacienda, a propuesta de la Vicepresidencia
Primera y Portavocía del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Gobierno
en su reunión de 21 de septiembre de 2006,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
El
presente Decreto tiene por objeto la regulación del Organismo Pagador de la
Comunidad de Madrid de los gastos financiados por los fondos europeos
agrícolas, Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (FEADER).
Artículo 2. Designación del Organismo Pagador
1.
Se designa a la Consejería competente en materia de agricultura como Organismo
Pagador de los gastos a los que se refiere el artículo 1.1 del Real Decreto
327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos
pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, con cargo a los fondos
europeos agrícolas, de conformidad con el Real Decreto 521/2006, de 28 de
abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de
coordinación de los fondos europeos agrícolas.
2.
Corresponderá a la Dirección General competente en materia de agricultura:
a) La concesión, previa resolución, de las ayudas
financiadas íntegramente por los fondos europeos agrícolas, en el marco de la
Ley
8/1996, de 11 de octubre, por la que se establece el régimen jurídico de
las ayudas financiadas íntegramente por el Fondo Europeo de Orientación y
Garantía Agrícola, Sección Garantía, y la expedición de los correspondientes
mandamientos de pago.
b) Recabar de la Administración General del Estado
los fondos anticipados por la Comunidad de Madrid con cargo a sus presupuestos,
de las ayudas cofinanciadas por los fondos europeos agrícolas, en la parte cuya
financiación corresponda a dichos fondos.
[Por Orden
1456/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, se delegan determinadas funciones del organismo pagador
de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, en el marco del
PEPAC 2023-2027, en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural,
Agrario y Alimentario (IMIDRA)]
[Por Orden
1494/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, se delegan determinadas funciones del Organismo Pagador
de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, en el Marco del
PEPAC 2023-2027, en la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local]
[Por Orden
1803/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, se delegan en la Dirección General de Biodiversidad y
Gestión Forestal, determinadas funciones del organismo pagador de los gastos
financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, en el marco del PEPAC 2023-2027,
atribuidas a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación]
Artículo 3. Funciones
1.
El Organismo Pagador ejercerá las siguientes funciones en relación con los
gastos de los fondos europeos agrícolas:
a) Autorización y control de los pagos: El objetivo
de esta función es el de determinar si el importe que deba abonarse al
solicitante es conforme con la normativa europea.
b) Ejecución de los pagos: El objetivo de esta
función es la emisión de un mandamiento de pago, dirigido a la Tesorería
General de la Comunidad de Madrid, para el pago de la cantidad autorizada al
solicitante.
c) En relación con las ayudas cofinanciadas, la
recuperación de los fondos anticipados por la Comunidad de Madrid con cargo a
sus Presupuestos para su imputación a los fondos europeos agrícolas.
d) Contabilización de los pagos, cuya finalidad es el
registro del pago en los libros de contabilidad del Organismo relativos a los
gastos del FEAGA y el FEADER, que se instrumenta a través del Sistema
Informático, y la preparación de las cuentas recapitulativas de gastos pagados
e ingresos asignados percibidos para la Comisión.
e) Las de auditoría interna en relación con los pagos
a que se refieren los apartados anteriores, en el ámbito exclusivo de la
normativa comunitaria.
f) Las relaciones con el Organismo de Coordinación
(Fondo Español de Garantía Agraria) a que se refiere el Reglamento (CE)
1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, de financiación de la política agrícola
común, así como con cualesquiera otros organismos y entidades en lo relativo al
desempeño de las funciones encomendadas al Organismo Pagador.
g) Adoptar las medidas necesarias para asegurarse de
la realidad y de la regularidad de las operaciones financiadas por los fondos
europeos agrícolas, prevenir y perseguir las irregularidades y recuperar las
cantidades perdidas como consecuencia de irregularidades o negligencias.
h) Facilitar y poner a disposición de los servicios
correspondientes de la Comisión todas las informaciones necesarias para el buen
funcionamiento de los fondos europeos agrícolas, adoptando todas las medidas
que puedan facilitar la realización de los controles que la Comisión considere
útiles en el marco de la gestión de la financiación comunitaria, incluyendo
verificaciones sobre el terreno.
i) Participar en las comprobaciones y verificaciones
realizadas por la Comisión.
j) Adoptar las medidas de índole técnica y
organizativas necesarias, en calidad de responsable de los ficheros de datos
personales gestionados, que garanticen la seguridad de los datos de carácter
personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado,
en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y demás normativa de desarrollo.
2.
La ejecución de estas funciones podrá delegarse, excepto en lo que se refiere
al pago de los gastos de los fondos europeos agrícolas, de acuerdo con lo
establecido en las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1290/2005
del Consejo, de 21 de junio, previstas en el Reglamento (CE) 885/2006, de la
Comisión de 21 de junio de 2006.
Artículo 4. Control del cumplimiento de los requisitos de los
pagos
1.
Las funciones enumeradas en el artículo anterior comprenderán el control del
cumplimiento de los requisitos necesarios y, en el contexto del desarrollo
rural, el procedimiento de atribución de ayudas. Además, comprenderán la
conformidad a las disposiciones comunitarias de los pagos que deben efectuarse,
la contabilidad exacta y exhaustiva de los pagos efectuados y la presentación
de los documentos exigidos en cada caso y en la forma prevista en las
disposiciones comunitarias.
2.
Asimismo, el Organismo Pagador dispondrá de los documentos justificativos de
los pagos efectuados, así como de los relativos a la ejecución de los controles
administrativos y físicos prescritos y los mantendrán a disposición de la
Comisión. Si dichos documentos fueran conservados por otros órganos que actúen
por delegación del Organismo Pagador como encargados de la autorización de los
gastos, dichos órganos transmitirán al Organismo Pagador los informes
referentes al número de controles realizados, a su contenido y a las medidas
adoptadas a la vista de sus resultados.
Artículo 5. Organización
1.
El Organismo Pagador constará de las Áreas de Auditoría Interna y Técnica.
2.
El Área de Auditoría Interna, bajo la dependencia directa del Consejero
competente en materia de agricultura, verificará que los procedimientos
adoptados por el Organismo sean apropiados para asegurar la comprobación de la
conformidad con la normativa comunitaria, así como la exactitud, integridad y
oportunidad de la contabilidad, de acuerdo con normas aceptadas
internacionalmente.
Esta
inspección no obsta al control que corresponde al órgano de certificación, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de este Decreto.
3.
El Área Técnica tendrá como objetivo verificar los hechos con base a los cuales
se realizan los pagos a los solicitantes, y estará integrada por la totalidad
de las unidades gestoras de las ayudas financiadas por los fondos europeos
agrícolas.
Artículo 6. Autorización, ejecución y contabilidad de los
pagos
1.
La autorización de los pagos establecida en el apartado a) del artículo 3
corresponderá a las unidades administrativas que tengan asignadas las funciones
del Área Técnica.
2.
La ejecución de los pagos y la recuperación de los fondos en el sentido
establecido en los apartados b) y c) del artículo 3 será realizada por el
titular de la Dirección General competente en materia de agricultura.
3.
La contabilidad de los pagos, en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria,
se instrumenta a través del Sistema Informático, y será realizada por la
Dirección General competente en materia de agricultura, y tendrá el carácter de
auxiliar respecto de la Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid.
4.
Las funciones de autorización, ejecución y contabilidad de los pagos tendrá la
diferenciación administrativa necesaria para mantener la separación entre
dichas funciones.
Artículo 7. Control de los pagos
1.
La autorización, ejecución, contabilidad y control de los pagos con cargo a los
fondos europeos agrícolas estarán sometidos a las normas específicas del
derecho comunitario que sean aplicables, al igual que los ingresos que procedan
de los citados fondos.
2.
La Intervención General de la Comunidad de Madrid establecerá el alcance,
contenido y procedimientos sobre el control financiero permanente a aplicar a
las ayudas financiadas íntegramente por los fondos europeos agrícolas conforme
a lo dispuesto en las normas sobre técnicas y procedimientos de auditoría, en
el marco comunitario y autonómico, dictando al efecto las instrucciones
precisas sobre su aplicación y operatividad de acuerdo con lo establecido en la
normativa por la que se establece el régimen jurídico de las ayudas financiadas
íntegramente por los fondos europeos agrícolas.
3.
Los pagos de las ayudas cofinanciadas por los fondos europeos agrícolas y la
Comunidad de Madrid tramitados con cargo a los presupuestos de esta estarán
sujetos al régimen de intervención y control de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo establecido
en la
Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid; la
Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, y el resto de la normativa de aplicación en la materia.
Artículo 8. Materialización de los pagos
1.
La Dirección General competente en materia de agricultura será la responsable
de efectuar, ante el Organismo de Coordinación, previsiones de sus necesidades
financieras en lo que respecta al FEAGA y, en lo que respecta al FEADER,
actualización de las previsiones de las declaraciones de gastos que se vayan a
presentar durante el ejercicio y previsiones de declaraciones de gastos del
ejercicio presupuestario siguiente, y la Tesorería General de la Comunidad de
Madrid será la responsable de la materialización de los pagos derivados de las
diferentes líneas subvencionadas por este concepto.
2.
A los efectos previstos en el apartado anterior y en cumplimiento de la
normativa comunitaria, la Tesorería General de la Comunidad de Madrid dispondrá
de una contabilidad específica que no podrá tener ningún movimiento diferente a
los relativos a los fondos europeos agrícolas, que permita distinguir y
proporcionar por separado los datos financieros del FEAGA y del FEADER,
asegurando la perfecta identificación de todos los anticipos de fondos
recibidos, los pagos de ayudas efectuados, así como los ingresos por devolución
de pagos indebidos u otras causas.
Artículo 9. Organismo de certificación
Se
designa a la Intervención General de la Comunidad de Madrid como órgano
competente para emitir el certificado de la integridad, exactitud y veracidad
de las cuentas transmitidas, a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (CE)
1290/2005 del Consejo, de 21 de junio.
Artículo 10. Prestación de los servicios informáticos y de
comunicaciones al Organismo Pagador
Corresponde
a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, ente
público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
la prestación de los servicios informáticos y de comunicaciones a la Comunidad
de Madrid así como la administración, mantenimiento y soporte de los equipos
físicos y lógicos de tratamiento de la información y de las comunicaciones de
cualquier especie que se encuentren instalados en la misma, de conformidad con
lo previsto en el artículo 10, de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
Única. Seguridad de los sistemas de información
La
seguridad de los sistemas de información estará basada en los criterios fijados
en una versión aplicable en el ejercicio financiero considerado de la norma
aceptada internacionalmente: Organización Internacional de Normalización
17799/Norma británica 7799: Code of practice for Information Security
Management (Código de prácticas para la gestión de la seguridad de la
información) (BS ISO/IEC 17799).
DISPOSICIÓN
Única. Gastos efectuados hasta el 15 de octubre de 2006
No
obstante lo dispuesto en la disposición derogatoria, el Decreto 36/2003, de 20
de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del organismo
pagador de las ayudas financiadas por el Fondo Europeo de Orientación y
Garantía Agrícola, Sección Garantía, seguirá siendo aplicable a los gastos
efectuados hasta el 15 de octubre de 2006 con la excepción prevista en el
artículo 39 del Reglamento (CE) número 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de
2005, sobre la financiación de la política agrícola común.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Queda
derogado el Decreto 36/2003, de 20 de marzo, por el que se regula la
organización y funcionamiento del Organismo Pagador de las ayudas financiadas
por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera. Habilitación normativa
Se
faculta a los titulares de las Consejerías competentes en materia de
agricultura y hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, para
realizar las actuaciones y dictar las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.