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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL NUEVO REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN, APROBADO POR REAL DECRETO 842/2002, DE 2

RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL NUEVO REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN, APROBADO POR REAL DECRETO 842/2002, DE 2DE AGOSTO, EN LO RELATIVO A LOS CARNÉS PROFESIONALES (CERTIFICADOS DE CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL), REGISTROS DE EMPRESAS INSTALADORAS Y REQUISITOS PARA ACCEDER A LAS CONVOCATORIAS PARA LA OBTENCIÓN DE DICHOS CARNÉS PROFESIONALES, CELEBRADAS A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2003.

 

 

Resolución de 19 de mayo de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid sobre la aplicación del nuevo Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2de agosto, en lo relativo a los carnés profesionales (certificados de cualificación individual), registros de empresas instaladoras y requisitos para acceder a las convocatorias para la obtención de dichos carnés profesionales, celebradas a partir del 1 de junio de 2003. ([1])

 

 

 

 

 

El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de septiembre de 2002, aprueba el nuevo Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) y establece en la ITC-BT-03, la regulación de las empresas y profesionales que actúan en el campo de las instalaciones eléctricas de baja tensión.

 

La Disposición Final Tercera de dicho Real Decreto señala que entrará en vigor obligatoriamente el 18 de septiembre de 2003, pero faculta para que pueda aplicarse con anterioridad a esa fecha. En este sentido, se considera prioritaria la adaptación de las actuaciones de esta Dirección General a las nuevas normas, sin perjuicio de matizaciones o modificaciones posteriores y lo que en futuras disposiciones se establezca por la Administración estatal o autonómica en dicho campo de actividad, en particular lo referente a los requisitos previstos para las entidades de formación autorizadas en baja tensión, que se prevén sean establecidos mediante Orden Ministerial, de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

 

En concreto, se trata de precisar diversos extremos para la aplicación de la citada normativa en la Comunidad de Madrid, en lo que se refiere a la obtención de los carnés profesionales (certificados de cualificación individual), la tramitación de los registros de empresas instaladoras eléctricas de baja tensión y los requisitos para acceder a las convocatorias de exámenes para la obtención de los citados carnés.

 

Visto lo que antecede y de acuerdo con las disposiciones legales y demás concordantes de general aplicación, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, dispone:

 

I)  Objeto y generalidades

 

El objeto de la presente Resolución es concretar diversos extremos dirigidos a la aplicación en la Comunidad de Madrid del nuevo Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC), en concreto la ITC-BT-03, aprobados por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 18 de septiembre de 2002), que establecen una nueva regulación de las empresas y profesionales que actúan en el campo de las instalaciones eléctricas de baja tensión.

 

Asimismo, las convocatorias de exámenes para la obtención de los carnés profesionales (certificados de cualificación individual) de instaladores electricistas en baja tensión celebrados a partir de 1 de junio de 2003 y en particular, la segunda convocatoria de examen establecida en el Anexo III de la Resolución de 16 de diciembre de 2002, de esta Dirección General, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 3 de enero de 2003, por la que se convocan pruebas selectivas para la obtención de los carnés profesionales de instalador y mantenedor autorizados en diversas ramas de actividad, se adaptarán a las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución.

 

II) Categorías de empresas instaladoras y carnés profesionales (certificados de cualificación individual)

 

Tanto para las empresas instaladoras como para los carnés profesionales se establecen dos categorías denominadas básica y especialista. Se otorgará, un único certificado de empresa instaladora justificativo del registro de empresa y un solo carné profesional, en los que se hará constar una u otra categoría.

 

III)    Requisitos para obtener el carné profesional de instalador electricista en baja tensión (certificado de cualificación individual) de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

 

Son los indicados en las bases de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas para la obtención de los carnés profesionales en las diversas ramas de actividad (Resolución de 16 de diciembre de 2002 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 3 de enero de 2003) y los señalados a continuación, en aplicación del nuevo Reglamento aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

 

Requisitos particulares para acceder a la obtención del carné de instalador electricista en baja tensión:

 

a)  Encontrarse en edad legal laboral.

Se entenderá por edad laboral mínima la de dieciséis años, en las condiciones previstas por el artículo 11 de la Ley de Contrato de Trabajo.

b)  Tener conocimientos teórico-prácticos de electricidad de acuerdo con lo indicado en este apartado III.

c)  Concurrir en su caso a la correspondiente convocatoria de examen de acuerdo con lo establecido en el Anexo I y en el apartado IV de esta Resolución. Para la obtención del carné profesional debe solicitarse posteriormente la tramitación específica una vez aprobados los exámenes.

 

De acuerdo con lo señalado en el Anexo I, el interesado debe estar en posesión de las titulaciones o certificados de estudios de formación profesional o universitaria y, en su caso, tener la experiencia de al menos un año en plantilla de una empresa instaladora en baja tensión. En este supuesto puede obtenerse el carné directamente, previa solicitud, excepto para los técnicos de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas quienes, tengan o no la experiencia mínima exigible, deben seguir y superar un curso impartido por una entidad de formación autorizada en baja tensión.

 

No obstante, excepcionalmente y en tanto no se establezcan por Orden Ministerial, de acuerdo con lo señalado en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, los requisitos de las entidades de formación autorizadas en baja tensión, y los que adicionalmente establezca la Comunidad de Madrid en esta materia, quedan eximidos los técnicos de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas de realizar los cursos de formación previos establecidos para acceder a los carnés profesionales (certificados de cualificación individual), y en consecuencia podrán concurrir a la correspondiente convocatoria, sin necesidad de justificar la experiencia.

 

Quienes no obtengan el carné profesional directamente por no reunir los requisitos establecidos para ello, deberán presentarse a la correspondiente convocatoria y superar un examen teórico-práctico, o uno práctico, según los casos, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I y en el apartado IV de la presente Resolución.

 

Titulaciones equivalentes para la obtención del carné profesional. En cuanto a las titulaciones de formación profesional equivalentes a las señaladas en el Anexo I de esta Resolución, se admiten las siguientes:

 

1) Equivalentes a Técnico de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas (ciclo formativo de grado medio en la familia profesional de Electricidad y Electrónica):

 

- Formación Profesional de primer grado

* (Electricidad (rama Electricidad y Electrónica).

- Módulos Profesionales de nivel 2:

* (Instalador-Mantenedor Eléctrico (rama Electricidad y Electrónica).

 

2) Equivalentes a Técnico superior en instalaciones electrotécnicas (ciclo formativo de grado superior en la familia profesional de Electricidad y Electrónica):

 

- Formación Profesional de segundo grado

* Instalaciones y líneas eléctricas (rama Electricidad y Electrónica).

* Máquinas eléctricas (rama Electricidad y Electrónica).

* Electricidad Naval (rama Marítimo Pesquera).

 

A estos efectos de acceso a la obtención de los carnés, se admiten asimismo las siguientes titulaciones equivalentes al Técnico superior en instalaciones electrotécnicas:

 

- Formación Profesional de segundo grado:

* Mantenimiento Electromecánico (rama Electricidad y Electrónica).

* Mantenimiento Eléctrico-Electrónico (rama Electricidad y Electrónica).

 

Justificación de la experiencia laboral en las empresas instaladoras a efectos de la obtención del carné profesional.

 

La justificación de la experiencia laboral en la empresa o empresas instaladoras eléctricas en baja tensión, debe efectuarse mediante:

 

a)  Certificados suscritos por el o los representantes de las empresas instaladoras en el que se acredite que el interesado ha trabajado en total al menos durante un año. En los citados certificados se hará mención al Documento de Calificación Empresarial (DCE) o certificado de empresa instaladora en baja tensión otorgados por la Comunidad de Madrid o por otra Comunidad Autónoma.

b)  Fotocopias del DCE o certificado de empresa instaladora en baja tensión en la categoría correspondiente.

c)  En su caso, certificado original del órgano territorial competente de la Comunidad Autónoma que expidió el DCE o certificado de empresa instaladora en baja tensión, relativo a la vigencia de dicho documento.

d)  Certificación, referida al período de trabajo, de la cotización del trabajador en la empresa, expedida por el órgano correspondiente de la Seguridad Social.

e)  Fotocopia del contrato laboral, diligenciado por la Oficina de Empleo, en el que debe figurar contratado el interesado con la expresión oficial electricista (no peón), siendo indiferente la categoría de oficial de primera, segunda o tercera, o bien en el caso de titulados universitarios de escuelas técnicas, debe figurar la titulación concreta de que se trate.

 

IV) Convocatorias de exámenes para la obtención de los carnés profesionales (certificados de cualificación individual) de acuerdo con lo establecido en el nuevo reglamento aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

 

Por cada convocatoria de examen celebrada a partir del 1-6-2003 se realizará una prueba teórica y otra práctica para cada una de las categorías, a las que deben concurrir los interesados incluidos en las situaciones b.1 y b.2 del apartado 4.2 de la ITC-BT-03 que cumplan los requisitos indicados en el apartado III anterior.

 

Asimismo, quienes se encuentren en las situaciones b.3 y b.5 de dicho apartado, deben concurrir a un examen «práctico» análogo al exigible para las situaciones b.1 y b.2 del apartado 4.2 de la ITC-BT-03. Estos aspirantes se presentarán únicamente el día del examen correspondiente al examen práctico celebrado para las situaciones b.1 y b.2.

Los interesados pueden optar por presentarse a la obtención del carné profesional de categoría básica o bien a la de especialista, manifestándolo así expresamente en la correspondiente solicitud de presentación a examen y en su caso, cuando contraten un curso de formación con una entidad de formación en baja tensión. En la solicitud de examen deben indicar asimismo la entidad de formación en la que en su caso han superado el curso y justificar los requisitos relativos a la titulación y si procede, los de la experiencia laboral.

 

El plazo de la convocatoria de examen será el indicado para la «segunda convocatoria» en el Anexo III de la Resolución de 16 de diciembre de 2002, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 3 de enero de 2003, es decir, del 2 al 23 de junio de 2003.

 

El Tribunal calificador será el indicado en la «segunda convocatoria» del citado Anexo III de la mencionada Resolución de 16 de diciembre de 2002.

 

El modelo de solicitud será el incluido en el Anexo II de la presente Resolución.

 

V)    Programa de exámenes

 

El programa de exámenes de las convocatorias a que se refiere el apartado IV de la presente Resolución es el indicado a continuación:

 

1. Instalador electricista en baja tensión (categoría básica).

 

1.1.  Prueba teórica.

 

1.1.1.  Para las situaciones b.1 y b.2 del apartado 4.2 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-03:

 

- Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico («Boletín Oficial del Estado» de 28 de noviembre de 1997): Artículos 1, 2, 3, 9, 10 y 11.

- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica («Boletín Oficial del Estado» de 27 de diciembre de 2000, con rectificación en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de marzo de 2001).

* Título III, Capítulo I «Acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender el suministro».

* Título VI, Capítulo I, Sección Tercera «Traspaso y subrogación de los contratos de suministro a tarifa y de acceso a las redes», Sección Sexta «Medida y Control» y Capítulo II «Calidad de servicio».

* Título VII, Capítulo II (artículo 115).

* Disposición Transitoria Décima y Disposiciones Finales Tercera y Cuarta.

- Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de septiembre de 2002.

- Instrucciones Técnicas Complementarias denominadas ITC-BT que desarrollan el citado Reglamento, aprobadas por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de septiembre de 2002, con excepción de la materia que se cita expresamente en el Anexo III.

- Las Normas UNE siguientes:

UNE 20062, UNE 20315, UNE 30324, UNE 20324/1M, UNE 20392, UNE 20431.

Las normas UNE 20460 mencionadas en la ITC-BT-02.

UNE 20572-1, UNE 21027-9, UNE 21027-9/1M, UNE 21030, UNE 21123-1, UNE 21123-2, UNE 21123-3, UNE 21123-4, UNE 21123-5, UNE 21144-1-1, UNE 21144-1-2, UNE 21144-2-1, UNE 21144-2-2, UNE 21144-3-1, UNE 21150, UNE 21155-1, UNE 21157-1, UNE 21166, UNE 211002, UNE-EN 50085-1, UNE-EN 50085-1/A1, UNE-EN 50086-1, UNE-EN 50086-2-4, UNE-EN 50086-2-4/A1, UNE-EN 50102, UNE 50102/A1, UNE-EN 60309-1, UNE-EN 60423, UNE-EN 60439-1, UNE-EN 60598-1, UNE-EN 60598-2-3, UNE-EN 60598-2-3/A1, UNE-EN 60598-2-3/A2, UNE-EN 60598-2-18, UNE-EN 60598-2-22, UNE-EN 60947-2, UNE-EN 60947-2/A1, UNE-EN 60998-2-1, UNE-HD 603 (serie).

- Decreto 111/1994, de 3 de noviembre, de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan las Entidades de Inspección y Control Industrial («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 25 de noviembre de 1994), y modificado por Decreto 114/1997, de 18 de septiembre («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 29 de septiembre de 1997), y por Decreto 38/2002, de 28 de febrero («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 13 de marzo de 2002).

- Decreto 253/2001, de 8 de noviembre, de la Comunidad de Madrid, por el que se unifican los procedimientos relacionados con la inscripción en los Registros de Empresa de Actividades Industriales Reguladas («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 17 de diciembre de 2001, con corrección de errores en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 20 de febrero de 2002).

 

1.2.  Prueba práctica:

 

1.2.1.  Para las situaciones b.1 y b.2 del apartado 4.2 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-03:

 

- Resolución por escrito de cuestiones y supuestos prácticos basados en el programa de conocimientos tecnológicos y reglamentarios exigibles a esta categoría de instalador, o bien, descripción y/o realización de instalaciones eléctricas tipo, medidas de magnitudes eléctricas y comprobación de conocimientos técnico-reglamentarios dentro del campo de aplicación del programa de la prueba teórica.

 

1.2.2.  Para las situaciones b.3 y b.5 del apartado 4.2 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-03:

 

- Análogo ejercicio al exigible en el apartado 1.2.1 anterior, y que podrá contener cuestiones relativas a la aplicación de la reglamentación exigible para los instaladores de esta categoría.

 

2. Instalador electricista en baja tensión (categoría especialista).

 

2.1.  Prueba teórica

 

2.1.1.  Para las situaciones b.1 y b.2 del apartado 4.2 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-03:

Además de lo expresado en el apartado 1.1 anterior para la categoría básica, lo siguiente:

 

- Instrucciones Técnicas Complementarias denominadas ITC-BT que desarrollan el citado Reglamento, aprobadas por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de septiembre de 2002.

- Las Normas UNE señaladas en el apartado 1.1 para la categoría básica y las siguientes:

UNE 20615, UNE 20615/1C, UNE 20615/2C, UNE-EN 50015, UNE-EN 50018, UNE-EN 50020, UNE-EN 50039, UNE-EN 50107, UNE-EN 50160, UNE-EN 50281-1-2, UNE-EN 60079-10, UNE-EN 60079-14, UNE-EN 60079-17.

- Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre Conexión de Instalaciones Fotovoltaicas a la Red de Baja Tensión («Boletín Oficial del Estado» de 30 de septiembre de 2000).

- Real Decreto 838/2002, de 2 de agosto, por el que se establecen los requisitos de eficiencia energética de los balastos de lámparas fluorescentes («Boletín Oficial del Estado» de 4 de septiembre de 2002).

- Resolución de 2 de julio de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, relativa a las condiciones que deben cumplir las instalaciones eléctricas en las estaciones de servicio y unidades de suministro («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 22 de julio de 1999).

 

2.2.  Prueba práctica

 

2.2.1.  Análogo a lo señalado en el apartado 1.2.1 anterior, aplicado a la categoría especialista.

2.2.2.  Análogo a lo señalado en el apartado 1.2.2 anterior, aplicado a la categoría especialista.

 

(Para la realización de los ejercicios se permite la utilización de los reglamentos y calculadora no programable).

 

VI)   Tramitación de los registros de empresas instaladoras eléctricas en baja tensión y carnés profesionales. Adaptación de los Documentos de Calificación Empresarial (DCE) y carnés profesionales a la nueva reglamentación

 

1. Expedición de Certificados de Empresa y Carnés Profesionales (certificados de cualificación individual).

 

A partir de la entrada en vigor del Reglamento Electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, se expedirá un único certificado de empresa instaladora justificativo de la correspondiente inscripción, que podrá ser de categoría básica o de categoría especialista, y que se tramitará de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 253/2001, de 8 de noviembre ([2]), de la Comunidad de Madrid («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 17 de diciembre de 2001) y lo establecido en la reglamentación específica. A los nuevos certificados de empresa se adaptarán los Documentos de Calificación Empresarial (DCE) expedidos y los que estén en curso de renovación.

 

Asimismo, a partir de la entrada en vigor del citado Reglamento se expedirán los carnés profesionales (certificados de cualificación individual) previstos en el nuevo reglamento, a los que se adaptarán los carnés existentes y los que estén en curso de renovación o nueva solicitud, expedidos de acuerdo con la reglamentación hasta ahora vigente.

 

Tanto los Documentos de Calificación Empresarial como los carnés profesionales expedidos por esta Dirección General con anterioridad a la entrada en vigor del citado Reglamento, tramitados según la reglamentación hasta ahora vigente, o los que estén en curso de tramitación en dicha fecha, mantienen su validez mientras no estén caducados, si bien deben ser objeto de convalidación de acuerdo con lo indicado en el punto 2 de este apartado.

 

2. Convalidación de los DCE y carnés profesionales.

 

La convalidación de los Documentos de Calificación Empresarial y carnés profesionales se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en la reglamentación específica y los que complementariamente establezcan, en aplicación de la misma, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica y la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

 

En el supuesto de que el carné profesional de instalador se encuentre incluido en el Documento de Calificación Empresarial de la empresa instaladora, no se precisa la presentación de memoria justificativa de su experiencia ya que se entiende que al estar incluido en plantilla ha desarrollado dicha experiencia.

 

Para los carnés profesionales expedidos que no estén incluidos en un Documento de Calificación Empresarial, no se admitirá la renovación y consiguiente convalidación si en la fecha de solicitud ha transcurrido más de un año desde la fecha de caducidad del carné profesional.

 

3. Supresión de los denominados «carnés de empresa». Obtención de los carnés profesionales (certificados de cualificación individual) por los técnicos titulados universitarios que figuran en los «carnés de empresa».

 

Se suprimirán a partir de la entrada en vigor del Reglamento Electrotécnico para baja tensión, los denominados «carnés de empresa» justificativos de la inclusión en plantilla de la empresa instaladora de los técnicos titulados universitarios con formación suficiente en la materia.

 

A los técnicos titulados universitarios incluidos con anterioridad al 1 de octubre de 2002 en los carnés de empresa otorgados o en curso de renovación a la entrada en vigor del citado Reglamento, se les expedirán carnés profesionales (certificados de cualificación individual) de categoría especialista, incluyéndolos en el certificado de empresa instaladora actualizado, en su caso.

 

La tramitación de dichos carnés profesionales se efectuará en la Dirección General de Industria, Energía y Minas preferentemente junto con la actualización del Documento de Calificación Empresarial correspondiente, para lo cual los técnicos titulados deben presentar los documentos siguientes:

 

1. Instancia (modelo 1.4) debidamente cumplimentada.

2. Fotocopia del DNI, documento identificativo equivalente o certificado de empadronamiento si el domicilio que consta en el DNI no coincide con el actual.

3. Dos fotografías recientes en color, tamaño carné.

 

Los técnicos titulados universitarios incluidos con posterioridad al 1 de octubre de 2002 en los «carnés de empresa» otorgados a una empresa instaladora, deberán acreditar la experiencia total de al menos un año (en la empresa u otra instaladora en baja tensión legalmente establecida), a efectos de la expedición directa del carné de instalador y su inclusión como tal en el certificado de empresa instaladora.

 

 

 

ANEXO I


REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ PROFESIONAL DE INSTALADOR ELECTRICISTA EN BAJA TENSIÓN

(CERTIFICADO DE CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL)

 

Situación ITC-BT-03
(apartado 4.2)

Titulaciones exigidas y/o experiencia

Obtención I BTB
(Categoría básica)

Obtención IBTE
(Categoría especialista)

b.1

Técnico de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas con un año de experiencia en empresas instaladoras eléctricas en baja tensión.

Curso (1) y examen teórico-práctico

Curso (1) y examen teórico-práctico

b.2

Técnico de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas sin un año de experiencia en empresas instaladoras eléctricas en baja tensión

Curso (1) y examen teórico-práctico

Curso (1) y examen teórico-práctico.

b.3

Técnico superior en instalaciones electrotécnicas sin un año de experiencia en empresas instaladoras eléctricas en baja tensión.

Examen práctico

Examen práctico

b.4

Técnico superior en instalaciones electrotécnicas con un año de experiencia en empresas instaladoras eléctricas en baja tensión

Obtención directa

Obtención directa

b.5

Titulados universitarios de Escuelas Técnicas de grado medio o superior con formación suficiente en el campo electrotécnico, sin un año de experiencia en empresas instaladoras eléctricas en baja tensión.

Examen práctico

Examen práctico

b.6

Titulados universitarios de Escuelas Técnicas de grado medio o superior con formación suficiente en el campo electrotécnico, con un año de experiencia en empresas instaladoras eléctricas en baja tensión

Obtención directa

Obtención directa


(1) No es exigible curso previo para la obtención del carné en tanto no sean reguladas las entidades de formación.

 

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD

 

(Véase en Formato PDF)

 

 

 

ANEXO III
INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS (ITC) DEL REGLAMENTO APROBADO POR REAL DECRETO 842/2002, DE 2 DE AGOSTO, EXCLUSIVAS PARA EMPRESAS Y TITULARES DE CARNÉS DE CATEGORÍA ESPECIALISTA

 

 

-ITC-BT06

-ITC-BT07

-ITC-BT11

-ITC-BT29

-ITC-BT38

-ITC-BT40

-ITC-BT44

-ITC-BT51

 



[1] .- BOCM 29 de mayo de 2003.

[2] .- Este Decreto fue derogado por el Decreto 57/2013, de 4 de julio, de simplificación administrativa para el ejercicio de actividades industriales y de metraje. (BOCM 9 de julio de 2013)