RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN
DEL NUEVO REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN, APROBADO POR REAL
DECRETO 842/2002, DE 2DE AGOSTO, EN LO RELATIVO A LOS CARNÉS PROFESIONALES
(CERTIFICADOS DE CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL), REGISTROS DE EMPRESAS INSTALADORAS
Y REQUISITOS PARA ACCEDER A LAS CONVOCATORIAS PARA LA OBTENCIÓN DE DICHOS
CARNÉS PROFESIONALES, CELEBRADAS A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2003.
Resolución de 19 de mayo de 2003,
de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid
sobre la aplicación del nuevo Reglamento Electrotécnico
para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2de agosto, en lo
relativo a los carnés profesionales (certificados de cualificación individual),
registros de empresas instaladoras y requisitos para acceder a las
convocatorias para la obtención de dichos carnés profesionales, celebradas a
partir del 1 de junio de 2003. ()
El Real Decreto
842/2002, de 2 de agosto,
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de septiembre de 2002,
aprueba el nuevo Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y sus
Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) y establece en la ITC-BT-03, la
regulación de las empresas y profesionales que actúan en el campo de las
instalaciones eléctricas de baja tensión.
La Disposición
Final Tercera
de dicho Real Decreto señala que entrará en vigor obligatoriamente el 18 de
septiembre de 2003, pero faculta para que pueda aplicarse con anterioridad a
esa fecha. En este sentido, se considera prioritaria la adaptación de las
actuaciones de esta Dirección General a las nuevas normas, sin perjuicio de
matizaciones o modificaciones posteriores y lo que en futuras disposiciones se
establezca por la Administración estatal o autonómica en dicho campo de
actividad, en particular lo referente a los requisitos previstos para las
entidades de formación autorizadas en baja tensión, que se prevén sean
establecidos mediante Orden Ministerial, de acuerdo con la Disposición
Transitoria Segunda
del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
En concreto, se trata de precisar
diversos extremos para la aplicación de la citada normativa en la Comunidad de
Madrid, en lo que se refiere a la obtención de los carnés profesionales
(certificados de cualificación individual), la tramitación de los registros de
empresas instaladoras eléctricas de baja tensión y los requisitos para acceder
a las convocatorias de exámenes para la obtención de los citados carnés.
Visto lo que antecede y de
acuerdo con las disposiciones legales y demás concordantes de general
aplicación, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, dispone:
I) Objeto y
generalidades
El objeto de la presente
Resolución es concretar diversos extremos dirigidos a la aplicación en la
Comunidad de Madrid del nuevo Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión
(REBT) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC), en concreto la
ITC-BT-03, aprobados por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto («Boletín
Oficial del Estado» de 18 de septiembre de 2002), que establecen una nueva regulación
de las empresas y profesionales que actúan en el campo de las instalaciones
eléctricas de baja tensión.
Asimismo, las convocatorias de
exámenes para la obtención de los carnés profesionales (certificados de
cualificación individual) de instaladores electricistas en baja tensión
celebrados a partir de 1 de junio de 2003 y en particular, la segunda
convocatoria de examen establecida en el Anexo III de la Resolución de 16 de
diciembre de 2002, de esta Dirección General, publicada en el «Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid» de 3 de enero de 2003, por la que se convocan
pruebas selectivas para la obtención de los carnés profesionales de instalador
y mantenedor autorizados en diversas ramas de actividad, se adaptarán a las
condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución.
II) Categorías
de empresas instaladoras y carnés profesionales (certificados de cualificación
individual)
Tanto para las empresas
instaladoras como para los carnés profesionales se establecen dos categorías
denominadas básica y especialista. Se otorgará, un único certificado de empresa
instaladora justificativo del registro de empresa y un solo carné profesional,
en los que se hará constar una u otra categoría.
III) Requisitos
para obtener el carné profesional de instalador electricista en baja tensión
(certificado de cualificación individual) de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por Real
Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
Son los indicados en las bases de
la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas para la obtención de los
carnés profesionales en las diversas ramas de actividad (Resolución de 16 de
diciembre de 2002 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la
Comunidad de Madrid, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid» de 3 de enero de 2003) y los señalados a continuación, en aplicación
del nuevo Reglamento aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
Requisitos particulares para
acceder a la obtención del carné de instalador electricista en baja tensión:
a) Encontrarse en
edad legal laboral.
Se entenderá por edad laboral
mínima la de dieciséis años, en las condiciones previstas por el artículo
11 de la Ley
de Contrato de Trabajo.
b) Tener
conocimientos teórico-prácticos de electricidad de acuerdo con lo indicado en
este apartado III.
c) Concurrir en su
caso a la correspondiente convocatoria de examen de acuerdo con lo establecido
en el Anexo I
y en el apartado IV
de esta Resolución. Para la obtención del carné profesional debe solicitarse
posteriormente la tramitación específica una vez aprobados los exámenes.
De acuerdo con lo señalado en el Anexo
I, el
interesado debe estar en posesión de las titulaciones o certificados de
estudios de formación profesional o universitaria y, en su caso, tener la
experiencia de al menos un año en plantilla de una empresa instaladora en baja
tensión. En este supuesto puede obtenerse el carné directamente, previa
solicitud, excepto para los técnicos de grado medio en equipos e instalaciones
electrotécnicas quienes, tengan o no la experiencia mínima exigible, deben
seguir y superar un curso impartido por una entidad de formación autorizada en
baja tensión.
No obstante, excepcionalmente y
en tanto no se establezcan por Orden Ministerial, de acuerdo con lo señalado en
la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 842/2002, de 2
de agosto, los requisitos de las entidades de formación autorizadas en baja
tensión, y los que adicionalmente establezca la Comunidad de Madrid en esta
materia, quedan eximidos los técnicos de grado medio en equipos e instalaciones
electrotécnicas de realizar los cursos de formación previos establecidos para
acceder a los carnés profesionales (certificados de cualificación individual),
y en consecuencia podrán concurrir a la correspondiente convocatoria, sin
necesidad de justificar la experiencia.
Quienes no obtengan el carné
profesional directamente por no reunir los requisitos establecidos para ello,
deberán presentarse a la correspondiente convocatoria y superar un examen
teórico-práctico, o uno práctico, según los casos, de acuerdo con lo
establecido en el Anexo I
y en el apartado IV de
la presente Resolución.
Titulaciones equivalentes para la
obtención del carné profesional. En cuanto a las titulaciones de formación
profesional equivalentes a las señaladas en el Anexo I de esta Resolución, se admiten
las siguientes:
1) Equivalentes a Técnico de
grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas (ciclo formativo de
grado medio en la familia profesional de Electricidad y Electrónica):
- Formación Profesional
de primer grado
* (Electricidad (rama
Electricidad y Electrónica).
- Módulos Profesionales
de nivel 2:
* (Instalador-Mantenedor
Eléctrico (rama Electricidad y Electrónica).
2) Equivalentes a Técnico
superior en instalaciones electrotécnicas (ciclo formativo de grado superior en
la familia profesional de Electricidad y Electrónica):
- Formación Profesional
de segundo grado
* Instalaciones y líneas
eléctricas (rama Electricidad y Electrónica).
* Máquinas eléctricas (rama
Electricidad y Electrónica).
* Electricidad Naval (rama
Marítimo Pesquera).
A estos efectos de acceso a la
obtención de los carnés, se admiten asimismo las siguientes titulaciones
equivalentes al Técnico superior en instalaciones electrotécnicas:
- Formación Profesional
de segundo grado:
* Mantenimiento Electromecánico
(rama Electricidad y Electrónica).
* Mantenimiento
Eléctrico-Electrónico (rama Electricidad y Electrónica).
Justificación de la experiencia
laboral en las empresas instaladoras a efectos de la obtención del carné
profesional.
La justificación de la
experiencia laboral en la empresa o empresas instaladoras eléctricas en baja
tensión, debe efectuarse mediante:
a) Certificados
suscritos por el o los representantes de las empresas instaladoras en el que se
acredite que el interesado ha trabajado en total al menos durante un año. En
los citados certificados se hará mención al Documento de Calificación
Empresarial (DCE) o certificado de empresa instaladora en baja tensión
otorgados por la Comunidad de Madrid o por otra Comunidad Autónoma.
b) Fotocopias del
DCE o certificado de empresa instaladora en baja tensión en la categoría
correspondiente.
c) En su caso,
certificado original del órgano territorial competente de la Comunidad Autónoma
que expidió el DCE o certificado de empresa instaladora en baja tensión,
relativo a la vigencia de dicho documento.
d) Certificación,
referida al período de trabajo, de la cotización del trabajador en la empresa,
expedida por el órgano correspondiente de la Seguridad Social.
e) Fotocopia del
contrato laboral, diligenciado por la Oficina de Empleo, en el que debe figurar
contratado el interesado con la expresión oficial electricista (no peón),
siendo indiferente la categoría de oficial de primera, segunda o tercera, o
bien en el caso de titulados universitarios de escuelas técnicas, debe figurar
la titulación concreta de que se trate.
IV) Convocatorias
de exámenes para la obtención de los carnés profesionales (certificados de cualificación
individual) de acuerdo con lo establecido en el nuevo reglamento aprobado por
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
Por cada convocatoria de examen
celebrada a partir del 1-6-2003 se realizará una prueba teórica y otra práctica
para cada una de las categorías, a las que deben concurrir los interesados
incluidos en las situaciones b.1 y b.2 del apartado 4.2 de la ITC-BT-03 que cumplan los
requisitos indicados en el apartado III anterior.
Asimismo, quienes se encuentren
en las situaciones b.3 y b.5 de dicho apartado, deben concurrir a un examen
«práctico» análogo al exigible para las situaciones b.1 y b.2 del apartado
4.2 de la
ITC-BT-03. Estos aspirantes se presentarán únicamente el día del examen
correspondiente al examen práctico celebrado para las situaciones b.1 y b.2.
Los interesados pueden optar por
presentarse a la obtención del carné profesional de categoría básica o bien a
la de especialista, manifestándolo así expresamente en la correspondiente
solicitud de presentación a examen y en su caso, cuando contraten un curso de
formación con una entidad de formación en baja tensión. En la solicitud de
examen deben indicar asimismo la entidad de formación en la que en su caso han
superado el curso y justificar los requisitos relativos a la titulación y si
procede, los de la experiencia laboral.
El plazo de la convocatoria de
examen será el indicado para la «segunda convocatoria» en el Anexo III de la
Resolución de 16 de diciembre de 2002, publicada en el «Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid» de 3 de enero de 2003, es decir, del 2 al 23 de junio de
2003.
El Tribunal calificador será el
indicado en la «segunda convocatoria» del citado Anexo III de la mencionada
Resolución de 16 de diciembre de 2002.
El modelo de solicitud será el
incluido en el Anexo II de la presente Resolución.
V) Programa
de exámenes
El programa de exámenes de las
convocatorias a que se refiere el apartado IV de la presente Resolución es el
indicado a continuación:
1. Instalador electricista
en baja tensión (categoría básica).
1.1. Prueba teórica.
1.1.1. Para las
situaciones b.1 y b.2 del apartado 4.2
de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-03:
- Ley
54/1997, de 27 de noviembre,
del Sector Eléctrico («Boletín Oficial del Estado» de 28 de noviembre de 1997):
Artículos 1, 2, 3, 9, 10 y 11.
- Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica («Boletín Oficial del
Estado» de 27 de diciembre de 2000, con rectificación en el «Boletín Oficial
del Estado» de 13 de marzo de 2001).
* Título III,
Capítulo I
«Acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender el
suministro».
* Título VI,
Capítulo I, Sección Tercera
«Traspaso y subrogación de los contratos de suministro a tarifa y de acceso a
las redes», Sección Sexta «Medida y Control» y Capítulo II «Calidad de
servicio».
* Título VII,
Capítulo II (artículo 115).
* Disposición
Transitoria Décima y Disposiciones Finales Tercera y Cuarta.
- Reglamento
Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de
agosto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de septiembre de
2002.
- Instrucciones
Técnicas Complementarias denominadas ITC-BT que desarrollan el citado
Reglamento, aprobadas por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto y publicadas
en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de septiembre de 2002, con excepción
de la materia que se cita expresamente en el Anexo III.
- Las Normas UNE
siguientes:
UNE 20062, UNE 20315, UNE 30324,
UNE 20324/1M, UNE 20392, UNE 20431.
Las normas UNE 20460 mencionadas
en la ITC-BT-02.
UNE 20572-1, UNE 21027-9, UNE
21027-9/1M, UNE 21030, UNE 21123-1, UNE 21123-2, UNE 21123-3, UNE 21123-4, UNE
21123-5, UNE 21144-1-1, UNE 21144-1-2, UNE 21144-2-1, UNE 21144-2-2, UNE
21144-3-1, UNE 21150, UNE 21155-1, UNE 21157-1, UNE 21166, UNE 211002, UNE-EN
50085-1, UNE-EN 50085-1/A1, UNE-EN 50086-1, UNE-EN 50086-2-4, UNE-EN
50086-2-4/A1, UNE-EN 50102, UNE 50102/A1, UNE-EN 60309-1, UNE-EN 60423, UNE-EN
60439-1, UNE-EN 60598-1, UNE-EN 60598-2-3, UNE-EN 60598-2-3/A1, UNE-EN
60598-2-3/A2, UNE-EN 60598-2-18, UNE-EN 60598-2-22, UNE-EN 60947-2, UNE-EN
60947-2/A1, UNE-EN 60998-2-1, UNE-HD 603 (serie).
- Decreto
111/1994, de 3 de noviembre,
de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan las Entidades de Inspección y
Control Industrial («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 25 de
noviembre de 1994), y modificado por Decreto
114/1997, de 18 de septiembre
(«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 29 de septiembre de 1997), y
por Decreto 38/2002, de 28 de febrero («Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid» de 13 de marzo de 2002).
- Decreto
253/2001, de 8 de noviembre,
de la Comunidad de Madrid, por el que se unifican los procedimientos
relacionados con la inscripción en los Registros de Empresa de Actividades
Industriales Reguladas («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 17 de
diciembre de 2001, con corrección de errores en el «Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid» de 20 de febrero de 2002).
1.2. Prueba práctica:
1.2.1. Para las
situaciones b.1 y b.2 del apartado 4.2
de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-03:
- Resolución
por escrito de cuestiones y supuestos prácticos basados en el programa de
conocimientos tecnológicos y reglamentarios exigibles a esta categoría de
instalador, o bien, descripción y/o realización de instalaciones eléctricas
tipo, medidas de magnitudes eléctricas y comprobación de conocimientos
técnico-reglamentarios dentro del campo de aplicación del programa de la prueba
teórica.
1.2.2. Para las
situaciones b.3 y b.5 del apartado 4.2
de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-03:
- Análogo
ejercicio al exigible en el apartado 1.2.1 anterior, y que podrá contener
cuestiones relativas a la aplicación de la reglamentación exigible para los
instaladores de esta categoría.
2. Instalador electricista
en baja tensión (categoría especialista).
2.1. Prueba teórica
2.1.1. Para las
situaciones b.1 y b.2 del apartado 4.2
de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-03:
Además de lo expresado en el
apartado 1.1 anterior para la categoría básica, lo siguiente:
- Instrucciones
Técnicas Complementarias denominadas ITC-BT que desarrollan el citado
Reglamento, aprobadas por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto y publicadas
en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de septiembre de 2002.
- Las
Normas UNE señaladas en el apartado 1.1
para la categoría básica y las siguientes:
UNE 20615, UNE 20615/1C, UNE
20615/2C, UNE-EN 50015, UNE-EN 50018, UNE-EN 50020, UNE-EN 50039, UNE-EN 50107,
UNE-EN 50160, UNE-EN 50281-1-2, UNE-EN 60079-10, UNE-EN 60079-14, UNE-EN
60079-17.
- Real
Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre Conexión de Instalaciones Fotovoltaicas a la
Red de Baja Tensión («Boletín Oficial del Estado» de 30 de septiembre de 2000).
- Real
Decreto 838/2002, de 2 de agosto,
por el que se establecen los requisitos de eficiencia energética de los
balastos de lámparas fluorescentes («Boletín Oficial del Estado» de 4 de
septiembre de 2002).
- Resolución
de 2 de julio de 1999,
de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, relativa a las
condiciones que deben cumplir las instalaciones eléctricas en las estaciones de
servicio y unidades de suministro («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid»
de 22 de julio de 1999).
2.2. Prueba práctica
2.2.1. Análogo a lo
señalado en el apartado 1.2.1 anterior, aplicado a la categoría especialista.
2.2.2. Análogo a lo
señalado en el apartado 1.2.2 anterior, aplicado a la categoría especialista.
(Para la realización de los
ejercicios se permite la utilización de los reglamentos y calculadora no
programable).
VI) Tramitación
de los registros de empresas instaladoras eléctricas en baja tensión y carnés
profesionales. Adaptación de los Documentos de Calificación Empresarial (DCE) y
carnés profesionales a la nueva reglamentación
1. Expedición de
Certificados de Empresa y Carnés Profesionales (certificados de cualificación
individual).
A partir de la entrada en vigor
del Reglamento Electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto
842/2002, de 2 de agosto, se expedirá un único certificado de empresa
instaladora justificativo de la correspondiente inscripción, que podrá ser de
categoría básica o de categoría especialista, y que se tramitará de acuerdo con
los criterios establecidos en el Decreto 253/2001, de 8 de noviembre (), de la Comunidad de Madrid
(«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 17 de diciembre de 2001) y lo
establecido en la reglamentación específica. A los nuevos certificados de
empresa se adaptarán los Documentos de Calificación Empresarial (DCE) expedidos
y los que estén en curso de renovación.
Asimismo, a partir de la entrada
en vigor del citado Reglamento se expedirán los carnés profesionales
(certificados de cualificación individual) previstos en el nuevo reglamento, a
los que se adaptarán los carnés existentes y los que estén en curso de
renovación o nueva solicitud, expedidos de acuerdo con la reglamentación hasta
ahora vigente.
Tanto los Documentos de
Calificación Empresarial como los carnés profesionales expedidos por esta
Dirección General con anterioridad a la entrada en vigor del citado Reglamento,
tramitados según la reglamentación hasta ahora vigente, o los que estén en
curso de tramitación en dicha fecha, mantienen su validez mientras no estén
caducados, si bien deben ser objeto de convalidación de acuerdo con lo indicado
en el punto 2 de este apartado.
2. Convalidación de los DCE
y carnés profesionales.
La convalidación de los Documentos
de Calificación Empresarial y carnés profesionales se efectuará de acuerdo con
los criterios establecidos en la reglamentación específica y los que
complementariamente establezcan, en aplicación de la misma, la Consejería de
Economía e Innovación Tecnológica y la Dirección General de Industria, Energía
y Minas de la Comunidad de Madrid.
En el supuesto de que el carné
profesional de instalador se encuentre incluido en el Documento de Calificación
Empresarial de la empresa instaladora, no se precisa la presentación de memoria
justificativa de su experiencia ya que se entiende que al estar incluido en
plantilla ha desarrollado dicha experiencia.
Para los carnés profesionales
expedidos que no estén incluidos en un Documento de Calificación Empresarial,
no se admitirá la renovación y consiguiente convalidación si en la fecha de
solicitud ha transcurrido más de un año desde la fecha de caducidad del carné
profesional.
3. Supresión de los
denominados «carnés de empresa». Obtención de los carnés profesionales
(certificados de cualificación individual) por los técnicos titulados
universitarios que figuran en los «carnés de empresa».
Se suprimirán a partir de la
entrada en vigor del Reglamento Electrotécnico para baja tensión, los
denominados «carnés de empresa» justificativos de la inclusión en plantilla de
la empresa instaladora de los técnicos titulados universitarios con formación
suficiente en la materia.
A los técnicos titulados
universitarios incluidos con anterioridad al 1 de octubre de 2002 en los carnés
de empresa otorgados o en curso de renovación a la entrada en vigor del citado
Reglamento, se les expedirán carnés profesionales (certificados de
cualificación individual) de categoría especialista, incluyéndolos en el
certificado de empresa instaladora actualizado, en su caso.
La tramitación de dichos carnés
profesionales se efectuará en la Dirección General de Industria, Energía y
Minas preferentemente junto con la actualización del Documento de Calificación
Empresarial correspondiente, para lo cual los técnicos titulados deben
presentar los documentos siguientes:
1. Instancia (modelo 1.4)
debidamente cumplimentada.
2. Fotocopia del DNI,
documento identificativo equivalente o certificado de empadronamiento si el
domicilio que consta en el DNI no coincide con el actual.
3. Dos fotografías recientes
en color, tamaño carné.
Los técnicos titulados
universitarios incluidos con posterioridad al 1 de octubre de 2002 en los
«carnés de empresa» otorgados a una empresa instaladora, deberán acreditar la
experiencia total de al menos un año (en la empresa u otra instaladora en baja
tensión legalmente establecida), a efectos de la expedición directa del carné
de instalador y su inclusión como tal en el certificado de empresa instaladora.
ANEXO I
REQUISITOS
PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ PROFESIONAL DE INSTALADOR ELECTRICISTA EN BAJA
TENSIÓN
(CERTIFICADO DE CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL)
Situación ITC-BT-03
(apartado 4.2)
|
Titulaciones exigidas y/o experiencia
|
Obtención I BTB
(Categoría básica)
|
Obtención IBTE
(Categoría especialista)
|
b.1
|
Técnico de
grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas con un año de
experiencia en empresas instaladoras eléctricas en baja tensión.
|
Curso (1) y examen teórico-práctico
|
Curso (1) y examen teórico-práctico
|
b.2
|
Técnico de
grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas sin un año de
experiencia en empresas instaladoras eléctricas en baja tensión
|
Curso (1) y examen teórico-práctico
|
Curso (1) y examen teórico-práctico.
|
b.3
|
Técnico
superior en instalaciones electrotécnicas sin un año de experiencia en
empresas instaladoras eléctricas en baja tensión.
|
Examen práctico
|
Examen práctico
|
b.4
|
Técnico
superior en instalaciones electrotécnicas con un año de experiencia en
empresas instaladoras eléctricas en baja tensión
|
Obtención
directa
|
Obtención
directa
|
b.5
|
Titulados
universitarios de Escuelas Técnicas de grado medio o superior con formación
suficiente en el campo electrotécnico, sin un año de experiencia en empresas
instaladoras eléctricas en baja tensión.
|
Examen práctico
|
Examen práctico
|
b.6
|
Titulados
universitarios de Escuelas Técnicas de grado medio o superior con formación
suficiente en el campo electrotécnico, con un año de experiencia en empresas
instaladoras eléctricas en baja tensión
|
Obtención
directa
|
Obtención
directa
|
(1) No es exigible
curso previo para la obtención del carné en tanto no sean reguladas las
entidades de formación.
ANEXO
II
MODELO
DE SOLICITUD
(Véase
en Formato PDF)
ANEXO III
INSTRUCCIONES
TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS (ITC) DEL REGLAMENTO APROBADO POR REAL DECRETO
842/2002, DE 2 DE AGOSTO, EXCLUSIVAS PARA EMPRESAS Y TITULARES DE CARNÉS DE
CATEGORÍA ESPECIALISTA
-ITC-BT06
-ITC-BT07
-ITC-BT11
-ITC-BT29
-ITC-BT38
-ITC-BT40
-ITC-BT44
-ITC-BT51