ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 106/2004, POR EL QUE SE
CREAN DIVERSAS DISTINCIONES HONORÍFICAS EN LA SANIDAD MADRILEÑA
Orden
1286/2006, de 22 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se
desarrolla el Decreto 106/2004, por el que se crean diversas distinciones
honoríficas en la sanidad madrileña. ()
Por
Decreto
106/2004, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, se crearon diversas
distinciones honoríficas en la sanidad madrileña, disponiendo el artículo 11
del mismo que el diseño y dimensiones de las distintas condecoraciones y
distinciones honoríficas y la descripción de sus características serían
reguladas mediante Orden del Consejero de Sanidad y Consumo.
Para
su desarrollo se publicó la Orden 62/2005, de 26 de enero, del Consejero de
Sanidad y Consumo, por la que se desarrolla el Decreto 106/2004, por el que se
crean diversas distinciones honoríficas en la sanidad madrileña, que con
posterioridad fue modificada por la Orden 1052/2005, de 22 de junio, para
adaptarla a la realidad de la sanidad madrileña.
Para
que el reconocimiento de estas distinciones sea más rápido y eficaz y se ajuste
y se posibilite un acceso más ágil a las Insignias de Oro y Plata al personal
al que va dirigido, se refunde el texto de las Órdenes reguladoras, y se
modifican por esta Orden aquellos preceptos que limitaban el acceso a estas
distinciones al personal con más de veinte o treinta años al servicio
ininterrumpido de la sanidad madrileña.
En
virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de las atribuciones que me son
conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1. Gran Cruz de la Sanidad Madrileña
1.
La Gran Cruz de la Sanidad Madrileña es el máximo signo distintivo de la
Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid. Tiene por objeto premiar y
reconocer la colaboración de las personas físicas que contribuyan de manera
excepcional a mejorar la calidad y el prestigio de la sanidad de la Comunidad
de Madrid.
La
Gran Cruz de la Sanidad Madrileña tendrá una única categoría.
2.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de
Sanidad y Consumo, una vez oída la propuesta razonada de la Comisión de
Valoración prevista en el artículo 8 del Decreto 106/2004, de 1 de julio,
por el que se crean diversas distinciones honoríficas en la sanidad madrileña,
concederá por Decreto la Gran Cruz de la Sanidad Madrileña. ()
3.
El Decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y se
inscribirá por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y
Consumo en un Libro Registro que recogerá los datos personales del premiado y,
de forma sucinta, los hechos causantes de la concesión y los aspectos formales
relativos a la misma.
4.
La condecoración tendrá carácter personal e intransferible y su concesión
confiere al titular las siguientes prerrogativas:
a) Ostentar la condecoración en cuantos actos
públicos y solemnes participe.
b) Ocupar un puesto de honor en los actos que
organice la Consejería de Sanidad y Consumo.
Artículo 2. Placa de Oro
1.
La Placa de Oro tiene por objeto premiar y reconocer la colaboración de las
entidades públicas o privadas que contribuyan de manera excepcional a mejorar
la calidad y el prestigio de la sanidad de la Comunidad de Madrid.
La
Placa de Oro tendrá una única categoría.
2.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de
Sanidad y Consumo, una vez oída la propuesta razonada de la Comisión de
Valoración prevista en el artículo 8 del Decreto 106/2004, de 1 de julio,
citado, concederá, por Decreto, la Placa de Oro. ()
3.
El Decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y se
inscribirá por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y
Consumo, en un Libro Registro que recogerá los datos identificativos de la
entidad y, de forma sucinta, los hechos causantes de la concesión y los
aspectos formales relativos a la misma.
Artículo 3. Cruz de Honor de la Sanidad Madrileña
1.
La Cruz de Honor de la Sanidad Madrileña tiene por objeto la recompensa a los
servicios prestados a la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid,
así como el reconocimiento de cualquier otra labor, a favor de la sanidad
pública, desarrollada por personas físicas.
La
Cruz de Honor de la Sanidad Madrileña tendrá las categorías de Oro y Plata.
2.
Una vez oídas a las diferentes Direcciones Generales de la Consejería, que
presentarán candidatos junto con los méritos que se les reconocen, el titular
de la Secretaría General Técnica elevará la propuesta al Consejero de Sanidad y
Consumo, que concederá la Cruz de Honor.
3.
La Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y se
inscribirá por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y
Consumo, en un Libro Registro que recogerá los datos personales de los
premiados y, de forma sucinta, los hechos causantes de la concesión y los
aspectos formales relativos a la misma.
Artículo 4. La Placa de Plata
1.
La Placa de Plata tiene por objeto la recompensa a los servicios prestados a la
Administración de la Sanidad de la Comunidad de Madrid, así como en
reconocimiento de cualquier otra labor, a favor de la sanidad pública,
desarrollada por entidades públicas o privadas.
La
Placa de Plata tendrá una única categoría.
2.
Una vez oídas a las diferentes Direcciones Generales de la Consejería, que
presentarán candidatos junto con los méritos que se reconocen, el titular de la
Secretaría General Técnica elevará la propuesta al Consejero de Sanidad y
Consumo, que concederá la Placa de Plata.
3.
La Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y se
inscribirá por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y
Consumo, en un Libro Registro que recogerá los datos identificativos de las
entidades y, de forma sucinta, los hechos causantes de la concesión y los
aspectos formales relativos a la misma.
Artículo 5. Insignias de Oro y Plata
1.
Las Insignias de Oro y Plata constituyen el reconocimiento a los servicios
prestados de manera ininterrumpida por el personal de la Administración
Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
2.
Las Insignias de Oro y Plata podrán concederse, previa solicitud:
a) En su categoría de Oro: A los empleados que
cumplan treinta años de servicios efectivos y que, en la fecha de dicho
cumplimiento, no conste en Registro de Personal haber sido objeto de sanción
por falta disciplinaria grave o muy grave.
b) En su categoría de Plata: A los empleados
que cumplan veinte años de servicios efectivos y que, en la fecha de dicho
cumplimiento, no hubieran sido objeto de sanción por falta disciplinaria grave
o muy grave.
3.
La solicitud para la concesión de las Insignias deberá cursarse en el modelo
normalizado establecido en el Anexo 2, y se presentará en el Registro General
de la Consejería de Sanidad y Consumo, sito en la calle de la Aduana, número
29, Madrid, o bien en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Este modelo figurará en la Intranet de la
Consejería de Sanidad y Consumo.
4.
Los años de antigüedad efectivos podrán ser acreditados mediante certificado
del servicio de Personal del centro donde actualmente esté adscrito el
solicitante o mediante certificado de su vida laboral expedido por la Seguridad
Social, siempre que este último se adjunte junto con una declaración jurada en
la que figure que reúne todos y cada uno de los requisitos para ser acreedor de
dicha distinción.
5.
Revisada la solicitud, el Consejero de Sanidad y Consumo dictará Orden
aceptando o denegando la solicitud.
Si
transcurrido el plazo de seis meses no se ha notificado resolución expresa, el
interesado podrá entender estimada por silencio administrativo su solicitud.
6.
Una vez publicada la Orden de concesión en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid y transcurrido el plazo de un año sin recoger dicha distinción se
entenderá que el peticionario desiste de ello. Las listas de concesiones se
publicarán igualmente en la Intranet de la Consejería de Sanidad y Consumo.
7.
A los empleados que cumplan todos los requisitos establecidos y soliciten las
dos Insignias, o reúnan todos los requisitos para la obtención de la Insignia
de Oro, se les concederá la de mayor categoría.
8.
Las Insignias de Plata y Oro concedidas serán entregadas preferiblemente por la
Secretaría General Técnica a cada centro donde preste servicios el interesado,
para su entrega.
Artículo 6. Diploma
1.
El diploma tiene por objeto premiar los excelentes méritos alcanzados por
empleados de la sanidad en el desempeño de sus funciones, así como reconocer cualquier
otra labor, a favor de la sanidad, desarrollada por personas físicas o
entidades.
2.
Una vez oídas a las Direcciones Generales de la Consejería de Sanidad y
Consumo, que presentarán candidatos junto con los méritos que se reconocen, el
titular de la Secretaría General Técnica elevará la propuesta al Consejero, que
concederá los Diplomas que correspondan cada año.
Artículo 7. Comunicación al Consejero de Hacienda
Cuando
la distinción tenga como destinatario algún empleado de la Consejería de Sanidad
y Consumo, con carácter previo al otorgamiento se comunicará al Consejero de
Hacienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.9 del Decreto
74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre órganos
de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos,
órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal.
Artículo 8. Concesión de las distinciones
Con
carácter ordinario, el otorgamiento de las distinciones a que se refiere esta
Orden se realizará anualmente, cada 27 de junio, coincidiendo con la festividad
de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, patrona de la Sanidad.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA
El
diseño y las prescripciones técnicas de las distinciones recogidas en la
presente Orden serán los que figuran en el Anexo.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la presente Orden, las Insignias
se concederán al personal afectado por el Real
Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones del
Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad de Madrid, se le computarán como
prestados a la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid, los años de
servicios prestados a la Administración del Estado.
Segunda.
A
los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden
no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.
No
obstante, no les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo
5 de la Orden 62/2005, de 26 de enero, relativo al plazo de solicitud de la
Insignia que corresponda.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Queda
derogada la Orden 62/2005, de 26 de enero, del Consejero de Sanidad y Consumo,
por la que se desarrolla el Decreto 106/2004, por el que se crean diversas
distinciones honoríficas en la sanidad madrileña, y la Orden 1052/2005, de 22
de junio, por la que se modifica la Orden 62/2005, de 26 de enero, del
Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se desarrolla el Decreto 106/2004,
por el que se crean diversas distinciones honoríficas en la sanidad madrileña
del Consejero de Sanidad y Consumo.
DISPOSICIÓN
FINAL
La
presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
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