ORDEN POR LA QUE SE AUTORIZA A LOS ORGANISMOS DE CONTROL AUTORIZADOS Y
A LAS ENTIDADES DE INSPECCIÓN Y CONTROL INDUSTRIAL A LA UTILIZACIÓN DE LA
DENOMINACIÓN Y SÍMBOLOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN 11544/2004, de 29 de diciembre, de
la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se autoriza a
los Organismos de Control autorizados y a las Entidades de Inspección y Control
Industrial a la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de
Madrid. ()
El Decreto
103/1994, de 20 de octubre, regula la utilización de la denominación y
símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos
como mercancías y servicios. El artículo cuarto del citado Decreto establece la
competencia de la Consejería de Economía para la autorización de la utilización
de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid, en dicho tipo de
servicios, mercancías y productos.
La Ley de Industria 21/1992,
de 16 de julio, establece que el cumplimiento de las exigencias reglamentarias
en materia de Seguridad Industrial, se probará en la forma que se fije en los
reglamentos aplicables. En este sentido, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de
diciembre, establece que los Organismos de Control se constituyen con la
finalidad de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las
condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales,
establecidas por los Reglamentos de Seguridad.
Asimismo, el Decreto
111/1994, de 3 de noviembre, por el que se regulan las Entidades de
Inspección y Control Industrial, y se les asignan funciones de comprobación del
cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad de instalaciones
industriales en caso de riesgo significativo para las personas, animales,
bienes o medio ambiente, otorga a dichas entidades la función de comprobación
de que la instalación o documentación en cuestión cumple con los requisitos
exigibles en la reglamentación aplicable, y de que se han realizado las
pruebas, ensayos y verificaciones reglamentarias que procedan.
Igualmente, el Decreto
38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control
reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid,
establece que las Entidades de Inspección y Control Industrial podrán
intervenir en el procedimiento administrativo de control del cumplimiento de
las condiciones de seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales
establecidos en los reglamentos de seguridad industrial, para su puesta en
funcionamiento.
Dado que las intervenciones de
los Organismos de Control y Entidades de Inspección y Control Industrial se
refieren al control reglamentario de expedientes de carácter industrial,
competencia de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se considera
conveniente la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de
Madrid en sus informes, actos y certificados que tengan carácter oficial.
En virtud de la disposición
final primera del Decreto 103/1994, de 20 de octubre,
DISPONGO
Artículo único
1. Autorizar a los Organismos
de Control Autorizados y a las Entidades de Inspección y Control Industrial, el
uso de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid, en sus informes,
actos y certificados que tengan carácter oficial.
2. El uso de la denominación y
símbolos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto
103/1994, de 20 de octubre, deberá constituir en todo caso un elemento
accesorio de la marca o distintivo principal de la empresa.
3. Asimismo, la utilización de
la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid deberá establecerse
únicamente para aquellos documentos que formen parte de expedientes
administrativos y sean competencia de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
4. El Consejero de Economía e
Innovación Tecnológica podrá revocar las autorizaciones concedidas cuando de
ellas se haga un uso indebido.