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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE AUTORIZA A LOS ORGANISMOS DE CONTROL AUTORIZADOS Y A LAS ENTIDADES DE INSPECCIÓN Y CONTROL INDUSTRIAL A LA

ORDEN POR LA QUE SE AUTORIZA A LOS ORGANISMOS DE CONTROL AUTORIZADOS Y A LAS ENTIDADES DE INSPECCIÓN Y CONTROL INDUSTRIAL A LA UTILIZACIÓN DE LA DENOMINACIÓN Y SÍMBOLOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

ORDEN 11544/2004, de 29 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se autoriza a los Organismos de Control autorizados y a las Entidades de Inspección y Control Industrial a la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

 

El Decreto 103/1994, de 20 de octubre, regula la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos como mercancías y servicios. El artículo cuarto del citado Decreto establece la competencia de la Consejería de Economía para la autorización de la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid, en dicho tipo de servicios, mercancías y productos.

 

La Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, establece que el cumplimiento de las exigencias reglamentarias en materia de Seguridad Industrial, se probará en la forma que se fije en los reglamentos aplicables. En este sentido, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, establece que los Organismos de Control se constituyen con la finalidad de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales, establecidas por los Reglamentos de Seguridad.

 

Asimismo, el Decreto 111/1994, de 3 de noviembre, por el que se regulan las Entidades de Inspección y Control Industrial, y se les asignan funciones de comprobación del cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad de instalaciones industriales en caso de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente, otorga a dichas entidades la función de comprobación de que la instalación o documentación en cuestión cumple con los requisitos exigibles en la reglamentación aplicable, y de que se han realizado las pruebas, ensayos y verificaciones reglamentarias que procedan.

 

Igualmente, el Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid, establece que las Entidades de Inspección y Control Industrial podrán intervenir en el procedimiento administrativo de control del cumplimiento de las condiciones de seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales establecidos en los reglamentos de seguridad industrial, para su puesta en funcionamiento.

 

Dado que las intervenciones de los Organismos de Control y Entidades de Inspección y Control Industrial se refieren al control reglamentario de expedientes de carácter industrial, competencia de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se considera conveniente la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en sus informes, actos y certificados que tengan carácter oficial.

 

En virtud de la disposición final primera del Decreto 103/1994, de 20 de octubre,

 

DISPONGO

 

Artículo único

 

1. Autorizar a los Organismos de Control Autorizados y a las Entidades de Inspección y Control Industrial, el uso de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid, en sus informes, actos y certificados que tengan carácter oficial.

 

2. El uso de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 103/1994, de 20 de octubre, deberá constituir en todo caso un elemento accesorio de la marca o distintivo principal de la empresa.

 

3. Asimismo, la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid deberá establecerse únicamente para aquellos documentos que formen parte de expedientes administrativos y sean competencia de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

 

4. El Consejero de Economía e Innovación Tecnológica podrá revocar las autorizaciones concedidas cuando de ellas se haga un uso indebido.

 



[1] .- BOCM 28 de febrero de 2005.