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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES PETROLÍFERAS PARA SUMINISTRO A VEHÍCULO

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES PETROLÍFERAS PARA SUMINISTRO A VEHÍCULOS EN EL REGISTRO DE INSTALACIONES PETROLÍFERAS.

 

 

ORDEN 1662/2001, de 31 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece un nuevo plazo para la inscripción de las instalaciones petrolíferas para suministro a vehículos en el Registro de Instalaciones Petrolíferas. ([1])

 

 

 

 

 

A raíz de la entrada en vigor del Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP03 "Instalaciones Petrolíferas para uso propio", y su posterior modificación mediante Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, en línea con lo dispuesto por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Comunidad de Madrid ha venido regulando, a través de sucesivas disposiciones, el procedimiento para la inscripción de las instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos en el Registro de Instalaciones Petrolíferas.

 

Con motivo de la entrada en vigor del citado Real Decreto 1427/1997, se dictó la Orden 225/1999, de 20 de enero, sobre "procedimiento para la autorización y/o el registro de instalaciones petrolíferas para uso propio", en el que se otorgaba un plazo para la realización de la correspondiente inscripción en el Registro de Instalaciones Petrolíferas.

 

Finalizado dicho plazo, y con la entrada en vigor de la modificación de las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IP03 y de la MI-IP04, se dictó la Orden 717/2000, de 10 de febrero, en la que se fijaba un nuevo plazo para continuar con el registro de las instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación. Sin embargo, la norma no contenía referencia alguna en la relación con la apertura de nuevos plazos que permitieran presentar solicitudes de inscripción en el Registro de Instalaciones Petrolíferas por parte de instalaciones para suministro a vehículos existentes, legalizadas o no.

 

Teniendo en cuenta que en la actualidad existe todavía un importante número de instalaciones para suministro a vehículos sin inscribir, se ha creído conveniente conceder un nuevo plazo para que tales instalaciones presenten la solicitud de inscripción en el registro.

 

Por tanto, de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, modificado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de mazo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que atribuyen a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica el ejercicio de las competencias de Industria

 

 

DISPONGO

 

Artículo 1.o

 

Se otorga un plazo con límite el 30 de junio de 2002, para presentar solicitudes de inscripción en el Registro de Instalaciones Petrolíferas de instalaciones petrolíferas para suministro a vehículos, siempre y cuando sean instalaciones en las que se suministre a vehículos propiedad del titular de la instalación o no se produzca un cambio de depositarios del producto.

 

En el caso de instalaciones existentes, para justificar la legalidad de las mismas, se deberá presentar, junto con la solicitud de inscripción, alguno de los siguientes documentos:

 

- Autorización de Funcionamiento del Ministerio de Industria y Energía.

- Certificado de Dirección de Obra, debidamente sellado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

- Original de la Tarjeta de la Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleo, Sociedad Anónima (CAMPSA) o de alguna de sus concesiones administrativas.

- Facturas originales de la Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleo, Sociedad Anónima (CAMPSA) o de alguna de sus concesiones administrativas.

- Licencia Municipal de Actividad y/o Funcionamiento.

- Proyecto de instalación petrolífera visado por el Colegio Oficial competente.

- Permiso de instalación de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía.

- Justificación de la Presentación de Proyecto en la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

- Cualquier otro tipo de Autorización emitido por el Servicio responsable de las instalaciones petrolíferas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

 

Artículo 2.o

 

Para la legalización de las instalaciones objeto de la presente Orden, se seguirá lo dispuesto en el Capítulo III de la Orden 717/2000, de 10 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la inscripción de las instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos en el Registro de Instalaciones Petrolíferas.

 

Artículo 3.o

El documento acreditativo de la solicitud de inscripción en el Registro de Instalaciones Petrolíferas permitirá el suministro de combustible hasta el 31 de diciembre de 2002.

 

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Las solicitudes de inscripción, de instalaciones petrolíferas para suministro a vehículos, en el Registro de Instalaciones Petrolíferas, presentadas con posterioridad al 30 de enero de 2000 y con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, se considerarán entregadas dentro de plazo reglamentario, siéndoles de aplicación lo dispuesto en los artículos 2.o y 3.o de la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 23 de noviembre de 2001.