ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN DE
LAS INSTALACIONES PETROLÍFERAS PARA SUMINISTRO A VEHÍCULOS EN EL REGISTRO DE
INSTALACIONES PETROLÍFERAS.
ORDEN 1662/2001, de 31 de octubre, de la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece un
nuevo plazo para la inscripción de las instalaciones petrolíferas para
suministro a vehículos en el Registro de Instalaciones Petrolíferas. ()
A raíz de la entrada en vigor
del Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la
Instrucción Técnica Complementaria MI-IP03 "Instalaciones Petrolíferas
para uso propio", y su posterior modificación mediante Real Decreto
1523/1999, de 1 de octubre, en línea con lo dispuesto por la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Comunidad de Madrid ha venido
regulando, a través de sucesivas disposiciones, el procedimiento para la
inscripción de las instalaciones petrolíferas para consumo en la propia
instalación y para suministro a vehículos en el Registro de Instalaciones
Petrolíferas.
Con motivo de la entrada en
vigor del citado Real Decreto 1427/1997, se dictó la Orden 225/1999, de 20 de
enero, sobre "procedimiento para la autorización y/o el registro de
instalaciones petrolíferas para uso propio", en el que se otorgaba un
plazo para la realización de la correspondiente inscripción en el Registro de
Instalaciones Petrolíferas.
Finalizado dicho plazo, y con
la entrada en vigor de la modificación de las Instrucciones Técnicas
Complementarias MI-IP03 y de la MI-IP04, se dictó la Orden
717/2000, de 10 de febrero, en la que se fijaba un nuevo plazo para
continuar con el registro de las instalaciones petrolíferas para consumo en la
propia instalación. Sin embargo, la norma no contenía referencia alguna en la
relación con la apertura de nuevos plazos que permitieran presentar solicitudes
de inscripción en el Registro de Instalaciones Petrolíferas por parte de
instalaciones para suministro a vehículos existentes, legalizadas o no.
Teniendo en cuenta que en la
actualidad existe todavía un importante número de instalaciones para suministro
a vehículos sin inscribir, se ha creído conveniente conceder un nuevo plazo
para que tales instalaciones presenten la solicitud de inscripción en el
registro.
Por tanto, de conformidad con
la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, modificado por las Leyes Orgánicas 10/1994,
de 24 de mazo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 239/2001, de 11 de
octubre, que atribuyen a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica el
ejercicio de las competencias de Industria
DISPONGO
Artículo 1.o
Se otorga un plazo con límite
el 30 de junio de 2002, para presentar solicitudes de inscripción en el
Registro de Instalaciones Petrolíferas de instalaciones petrolíferas para
suministro a vehículos, siempre y cuando sean instalaciones en las que se
suministre a vehículos propiedad del titular de la instalación o no se produzca
un cambio de depositarios del producto.
En el caso de instalaciones
existentes, para justificar la legalidad de las mismas, se deberá presentar,
junto con la solicitud de inscripción, alguno de los siguientes documentos:
- Autorización de
Funcionamiento del Ministerio de Industria y Energía.
- Certificado
de Dirección de Obra, debidamente sellado por la Dirección General de
Industria, Energía y Minas.
- Original
de la Tarjeta de la Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleo, Sociedad
Anónima (CAMPSA) o de alguna de sus concesiones administrativas.
- Facturas
originales de la Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleo, Sociedad
Anónima (CAMPSA) o de alguna de sus concesiones administrativas.
- Licencia
Municipal de Actividad y/o Funcionamiento.
- Proyecto
de instalación petrolífera visado por el Colegio Oficial competente.
- Permiso
de instalación de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y
Energía.
- Justificación
de la Presentación de Proyecto en la Dirección General de Industria, Energía y
Minas.
- Cualquier
otro tipo de Autorización emitido por el Servicio responsable de las
instalaciones petrolíferas de la Dirección General de Industria, Energía y
Minas.
Artículo 2.o
Para la legalización de las
instalaciones objeto de la presente Orden, se seguirá lo dispuesto en el
Capítulo III de la Orden 717/2000, de 10 de febrero, por la que se establece el
procedimiento para la inscripción de las instalaciones petrolíferas para consumo
en la propia instalación y para suministro a vehículos en el Registro de
Instalaciones Petrolíferas.
Artículo 3.o
El documento acreditativo de
la solicitud de inscripción en el Registro de Instalaciones Petrolíferas
permitirá el suministro de combustible hasta el 31 de diciembre de 2002.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las solicitudes de
inscripción, de instalaciones petrolíferas para suministro a vehículos, en el
Registro de Instalaciones Petrolíferas, presentadas con posterioridad al 30 de
enero de 2000 y con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente
Orden, se considerarán entregadas dentro de plazo reglamentario, siéndoles de
aplicación lo dispuesto en los artículos 2.o y 3.o de la
presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.