ACUERDO
POR EL QUE SE DELEGA EN EL CONSEJERO DE HACIENDA DETERMINADA COMPETENCIA EN
MATERIA DE PERSONAL.
ACUERDO de 14 de marzo de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se
delega en el Consejero de Hacienda determinada competencia en materia de personal. ()
El artículo 7.2.d) de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y
el artículo 1.b) 4 del Decreto
74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los
Órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos
Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal,
atribuyen al Consejo de Gobierno la competencia para aprobar el número de
empleos, con sus características y retribuciones, reservados a personal
eventual, dentro de los créditos presupuestarios consignados a tal efecto.
Por su parte, el artículo 12.3 de la Ley citada
precisa que el número y características de los puestos que hayan de ser
ocupados por personal eventual deberá detallarse en las relaciones de puestos
de trabajo, cuya aprobación corresponde al Consejero de Hacienda al tener permanentemente
delegada la competencia atribuida por la Ley al Consejo de Gobierno.
Así, razones de operatividad e índole técnica, y la
búsqueda de la agilización y simplificación de los procedimientos
administrativos, aconsejan la delegación de la facultad de aprobar el número de
empleo, con sus características y retribuciones reservados a personal eventual
en el Consejero de Hacienda.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el
artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su
redacción dada por la Ley 4/1999, y del artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta
de la Consejería de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en
su sesión del día 14 de marzo de 2002,
ACUERDA
Delegar en el Consejero de Hacienda la competencia
para aprobar el número de empleos, con sus características y retribuciones,
reservados a personal eventual.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.