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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

REAL DECRETO SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE GU

REAL DECRETO SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE GUARDERÍAS INFANTILES LABORALES.

 

Real Decreto 537/1984, de 25 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de guarderías infantiles laborales. ([1])

 

 

El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta Comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de asistencia social, adoptó, en su reunión del día 1 de diciembre de 1983, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 25 de enero de 1984,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por el que se transfieren funciones del Estado en materia de guarderías infantiles laborales a la Comunidad de Madrid.

Artículo 2.

1. En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad de Madrid las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto.

2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1984, señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiese dictado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Artículo 4.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I

Don José Antonio Errejón Villacieros y doña Guillermina Angulo González, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,

CERTIFICAN:

Que en el pleno de la Comisión Mixta, celebrada el día 1 de diciembre de 1983, se adoptó acuerdo sobre transferencias a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Estado sobre guarderías infantiles laborales en los términos que se reproducen a continuación:

 

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

El artículo 148.1.20 de la Constitución establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de Asistencia Social.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece, en su artículo 26.18, que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia plena sobre Asistencia Social.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, es legalmente posible que la Comunidad de Madrid tenga competencias en materia de guarderías infantiles laborales, por lo que se procede a operar ya en este campo transferencias de funciones y servicios de tal índole a la misma.

 

B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

Se transfiere a la Comunidad de Madrid, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el Boletín Oficial del Estado, las funciones que corresponden en la actualidad al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de guarderías infantiles laborales que tengan su domicilio social en el ámbito territorial de Madrid.

A tales efectos, se entiende por guarderías infantiles laborales aquellas que como tales vienen definidas en el artículo 1 de la Orden de 12 de febrero de 1974 ([2]).

 

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

Anualmente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará la parte proporcional que le corresponda a la Comunidad de Madrid de la partida de los Presupuestos Generales del Estado que vaya destinada a subvencionar guarderías infantiles laborales.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y formas de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad de Madrid, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes actuaciones:

La Comunidad de Madrid facilitará a la Administración del Estado información estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo la metodología existente o la que, en su caso, la Administración del Estado establezca, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, la Administración del Estado facilitará a la Comunidad de Madrid la información elaborada sobre las mismas materias.

 

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

Este acuerdo no incluye ningún bien inmueble. La parte proporcional en m2 que por esta transferencia corresponde a la Comunidad de Madrid, se considerará conjuntamente con las restantes transferencias que afecten a la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

 

F) Personal que se transfiere.

Ninguno.

 

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Ninguno.

 

H) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

Queda pendiente la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, que se realizará conjuntamente con las restantes transferencias que afecten a la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

 

I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Consejo de Ministros.

 

J) Fecha de efectividad de la transferencia.

Las transferencias a que se refiere este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1984.

ANEXO II

Disposiciones afectadas por la presente transferencia

 

Orden de 16 de marzo de 1983 (Boletín Oficial del Estado de 24 de abril), por la que se convocan subvenciones a guarderías infantiles laborales.

Orden de 12 de febrero de 1974 de guarderías infantiles.



[1] .- BOE 21 de marzo de 1984.

 

[2] .- El artículo 1 de la Orden de 12 de febrero de 1974 establece lo siguiente: *Son Guarderías Infantiles Laborales las que sin ánimo de lucro, tengan por finalidad esencial la custodia y cuidado de los hijos de la mujer trabajadora por cuenta ajena, menores de seis años, durante la jornada de trabajo de aquélla y, potestativamente, la educación preescolar de los mismos.

Las Guarderías Infantiles Laborales podrán asimismo acoger a hijos menores de seis años de edad de trabajadores por cuenta ajena que carecieran de personas de su familia que los atienda.