REAL DECRETO SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE
GUARDERÍAS INFANTILES LABORALES.
Real Decreto 537/1984, de 25 de
enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado
a la Comunidad de Madrid en materia de guarderías infantiles laborales. ()
El Real
Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento
a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la
Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de
Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta Comisión, tras considerar la
conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de asistencia
social, adoptó, en su reunión del día 1 de diciembre de 1983, el oportuno
acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante
Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo
dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social
y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros
del día 25 de enero de 1984,
DISPONGO:
Artículo
1.
Se
aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por el que se
transfieren funciones del Estado en materia de guarderías infantiles laborales
a la Comunidad de Madrid.
Artículo
2.
1. En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad
de Madrid las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I
del presente Real Decreto.
2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las
disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.
Artículo
3.
Los traspasos a que se refiere este Real
Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1984, señalado en el
acuerdo de la Comisión Mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los
actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo
régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del
acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto y que, en su
caso, hubiese dictado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hasta la
fecha de publicación del presente Real Decreto.
Artículo
4.
El presente Real Decreto entrará en vigor
el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO I
Don José Antonio Errejón Villacieros y doña
Guillermina Angulo González, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la
disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid,
CERTIFICAN:
Que en el pleno de la Comisión Mixta,
celebrada el día 1 de diciembre de 1983, se adoptó acuerdo sobre transferencias
a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Estado sobre
guarderías infantiles laborales en los términos que se reproducen a
continuación:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en
las que se ampara la transferencia.
El artículo 148.1.20 de la Constitución
establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia
de Asistencia Social.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de
la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
establece, en su artículo 26.18, que corresponde a la Comunidad de Madrid la
competencia plena sobre Asistencia Social.
Sobre la base de estas previsiones
constitucionales y estatutarias, es legalmente posible que la Comunidad de
Madrid tenga competencias en materia de guarderías infantiles laborales, por lo
que se procede a operar ya en este campo transferencias de funciones y
servicios de tal índole a la misma.
B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los
servicios que se traspasan.
Se transfiere a la Comunidad de Madrid,
dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los
Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el Boletín
Oficial del Estado, las funciones que corresponden en la actualidad al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de guarderías infantiles
laborales que tengan su domicilio social en el ámbito territorial de Madrid.
A tales efectos, se entiende por
guarderías infantiles laborales aquellas que como tales vienen definidas en el artículo
1 de la Orden de 12 de febrero de 1974 ().
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
Anualmente el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social determinará la parte proporcional que le corresponda a la
Comunidad de Madrid de la partida de los Presupuestos Generales del Estado que
vaya destinada a subvencionar guarderías infantiles laborales.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y
la de la Comunidad Autónoma y formas de cooperación.
Se desarrollarán coordinadamente entre el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad de Madrid, de
conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes
actuaciones:
La Comunidad de Madrid facilitará a la
Administración del Estado información estadística sobre el ejercicio de las
funciones transferidas, siguiendo la metodología existente o la que, en su
caso, la Administración del Estado establezca, de forma que quede garantizada
su coordinación e integración con el resto de la información estadística de
ámbito estatal. Por su parte, la Administración del Estado facilitará a la
Comunidad de Madrid la información elaborada sobre las mismas materias.
E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
Este acuerdo no incluye ningún bien
inmueble. La parte proporcional en m2 que por esta transferencia
corresponde a la Comunidad de Madrid, se considerará conjuntamente con las
restantes transferencias que afecten a la Unidad Administradora del Fondo
Nacional de Protección al Trabajo.
F) Personal que se transfiere.
Ninguno.
G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Ninguno.
H) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
Queda pendiente la valoración del coste
efectivo de los servicios traspasados, que se realizará conjuntamente con las
restantes transferencias que afecten a la Unidad Administradora del Fondo
Nacional de Protección al Trabajo.
I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y
expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes
desde la aprobación de este acuerdo por el Consejo de Ministros.
J) Fecha de efectividad de la transferencia.
Las transferencias a que se refiere este
acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1984.
ANEXO II
Disposiciones afectadas por la presente transferencia
Orden de 16 de marzo de 1983 (Boletín
Oficial del Estado de 24 de abril), por la que se convocan subvenciones a
guarderías infantiles laborales.
Orden de 12 de febrero de 1974 de
guarderías infantiles.