Ley 8/1984, de 25 de abril,
declarando fiesta de la Comunidad de Madrid la jornada del 2 de mayo ()
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es parte insoslayable en el proceso de totalidad de la
autonomía política madrileña, la institucionalización, bien como simple incorporación
de comunes experiencias históricas o bien mediante su nuevo acuñamiento, de una
festividad que sirva de aglutinante a los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.
Entre estas efemérides históricas, el 2 de mayo de
1808 ocupa un lugar de honor. Ese día el pueblo de Madrid cobró un protagonismo
decisivo en la historia, en la defensa de la Nación española. En esta fecha
también, desde Móstoles, se lanzó por primera vez el llamamiento "a los españoles"
para que acudiesen a salvar su Nación.
Este día debe cobrar en el devenir histórico inmediato
una importancia decisiva en la vida de los madrileños, como símbolo del derecho
de autogobierno. Por ello, los representantes del pueblo de Madrid, de forma
unitaria, expresan la conveniencia de destacarlo, como así establece la
presente Ley.
Artículo
1.
Se declara Fiesta de la Comunidad de Madrid la jornada
del 2 de mayo.
Artículo
2.
Se autoriza al Consejo de Gobierno a que, de acuerdo
con la legislación del Estado, fije por Decreto la sustitución de una fiesta de
ámbito nacional por la señalada en el artículo 1 de la presente Ley.
Asimismo, a que adopte las medidas conducentes al debido realce institucional
de la Fiesta de la Comunidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las Instituciones de la Comunidad conmemorarán con la
mayor solemnidad y con actos públicos la fecha del 1 de marzo, aniversario de
la publicación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la forma
que establezcan sus órganos de gobierno y dirección.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Durante el año 1984, la Fiesta de la Comunidad no
regirá a efectos laborales.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor en el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, siendo también
publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial