Orden
639/2006, de 22 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el registro de
puesta en servicio de las instalaciones interiores de suministro de agua. ()
El
artículo 26.3.1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado
por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece que la Comunidad de Madrid
tiene competencia exclusiva en materia de industria, de acuerdo con las bases y
la ordenación económica general y la política monetaria del Estado, sin
perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad,
sanitarias o de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias
que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.
La
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica ejerce las competencias de
industria a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de
acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se
establece su estructura orgánica.
El
Decreto
38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades del
control reglamentario de las instalaciones industriales en la
Comunidad de Madrid, definió un marco para la agilización de los
procedimientos administrativos para la puesta en servicio, ampliación y
traslado de las instalaciones industriales de la
Comunidad de Madrid, estableciéndose en su artículo 3 que la tramitación
administrativa para la acreditación del cumplimiento de las condiciones de
seguridad de las instalaciones previstas en los correspondientes reglamentos,
se realizará siguiendo el procedimiento que al efecto se establezca mediante
Orden del titular de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
El
artículo 4 del citado Decreto determina que los procedimientos para la
tramitación administrativa de puesta en servicio de las instalaciones
industriales podrán prever la intervención de las Entidades de Inspección y
Control Industrial (EICI), correspondiendo al titular de la Consejería de
Economía e Innovación Tecnológica el establecimiento del alcance de dicha
intervención y las condiciones a cumplir para su actuación, de acuerdo con las
previsiones establecidas.
La presente Orden pretende
desarrollar el procedimiento administrativo para el registro de la puesta en
servicio de las instalaciones interiores de suministro de agua, incluidas en el
ámbito de aplicación de la Orden de 9 de diciembre de 1975, por la que se
aprueban las normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de
agua, y la Orden 2106/1994, de 11 de noviembre () , por la que se establecen las normas sobre
documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones
interiores de suministro de agua.
En
su virtud,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
La
presente Orden tiene por objeto regular la participación de las Entidades de
Inspección y Control Industrial (EICI) en el procedimiento administrativo para
el registro de puesta en servicio de las instalaciones interiores de suministro
de agua.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Lo
dispuesto en la presente Orden será de aplicación a las instalaciones
interiores de suministro de agua reguladas en la
Orden de 9 de diciembre de 1975, y la Orden 2106/1994, de 11 de
noviembre, por la que se establecen las normas sobre documentación, tramitación
y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de
agua, y la Orden 1307/2002, de 3 de abril (), por la que se establecen normas complementarias
sobre tramitación de expedientes de instalaciones interiores de suministro de
agua.
2.
Las actuaciones sujetas al procedimiento establecido en esta Orden son las
referidas a instalaciones interiores de suministro de agua, nuevas o reformas
de las ya existentes.
3. Se
excluyen del ámbito de aplicación de la presente Orden las instalaciones de
protección contra incendios.
Artículo 3. Procedimiento
1. La
documentación para el registro de puesta en servicio de la instalación interior
de suministro de agua, que viene contemplada en el Anexo de la presente Orden,
se presentará en la EICI que elija libremente el titular de la instalación o su
representante.
2. La
EICI no iniciará tramitación alguna en tanto no haya comprobado que han sido
abonadas la tarifa y la tasa correspondiente y que se ha presentado la
documentación relacionada en el Anexo de la presente Orden.
3. La
EICI, una vez recepcionada la documentación y comprobado que han sido abonadas
la tarifa y tasa correspondiente, procederá a asignar a la instalación un
número de inscripción en el registro de puesta en servicio de instalaciones
interiores de suministro de agua. Estos datos quedarán reflejados
inmediatamente en el sistema de información al que alude el artículo 5 de la
presente Orden, en el que constará claramente identificada la EICI que va a
tramitar el expediente.
4. La
EICI contará con un plazo de diez días hábiles para examinar la documentación,
verificando si es correcta técnicamente y cumple con los requisitos
establecidos en la presente Orden, en cuyo caso procederá a registrar la
instalación y a emitir el correspondiente documento acreditativo del que se
dará copia al titular de la instalación o su representante y al Director de
Obra o a quien lleve a cabo la ejecución de la instalación, dependiendo de si
la instalación necesita o no proyecto.
En el
caso de que la EICI encontrara deficiencias en la documentación, deberá
notificarlas al titular de la instalación o su representante y al Director de
Obra o a quien lleve a cabo la ejecución de la instalación, dependiendo de si
la instalación necesita o no proyecto, para que se proceda a su subsanación. ()
5. El
plazo máximo para resolver y notificar los expedientes será de tres meses.
6.
Transcurrido el plazo para la resolución y notificación de los expedientes sin
que dicha notificación haya tenido lugar por causa imputable a la EICI, esta
remitirá el expediente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas
acompañado de una memoria justificativa de la no tramitación, y procederá a
devolver el importe de la tarifa al interesado.
7. En
caso de que se solicite un cambio de titularidad, se deberá presentar una copia
de la autorización o registro antiguo de la instalación y una copia del
contrato de compraventa o cualquier otro documento que válidamente lo
justifique.
8.
Una vez iniciado un expediente por una EICI, no se podrá, salvo en casos
justificados, cambiar a otra EICI para su finalización.
9.
En la tramitación del procedimiento por parte de las EICI se observarán las
garantías de procedimiento previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo
3 bis.- Instalaciones
que requieren proyecto. ()
Se requerirá la
presentación de proyecto específico redactado y firmado por técnico titulado
competente para las siguientes instalaciones:
─ Instalaciones
con batería de contadores divisionarios con más de 25 contadores.
─ Instalaciones
individuales, para cualquier destino, con caudal superior a 6 l/s.
─ Edificios de
más de 15 plantas.
─ Instalaciones
en las que se utilicen más de 7 flúxores.
─ Instalaciones receptoras con
diámetro de tubo de alimentación igual o superior a 65 mm.
Artículo 4. Tarifas
1.
Las tarifas a percibir de los titulares de las instalaciones por parte de las
EICI serán fijadas por estas por períodos anuales y notificadas por dichas
entidades a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
2.
Dos meses antes de que finalice el año natural, las EICI comunicarán a la
Dirección General de Industria, Energía y Minas, que les dará la correspondiente
publicidad, las tarifas a aplicar en el año siguiente.
Artículo 5. Sistema de información
Las
EICI estarán obligadas a registrar la información contenida en cada expediente
en la forma y soporte que establezca la Dirección General de Industria, Energía
y Minas y a realizar las actuaciones necesarias para poner esta información a
su disposición. La Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá
realizar consultas en tiempo real por vía telemática.
Artículo 6. Archivo de documentación
Las
EICI archivarán y conservarán la documentación que corresponda a los
expedientes tramitados por ellas de modo que queden claramente identificados y
dispuestos para su consulta o recuperación, permaneciendo siempre a disposición
de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Transcurridos
diez años desde su inicio, el expediente completo se remitirá a la Dirección
General de Industria, Energía y Minas en la forma que esta determine.
Artículo 7. Seguimiento y control
La
Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá realizar cuantas
actuaciones sean necesarias a fin de comprobar la adecuación material y formal
de la tramitación de los expedientes, para la puesta en servicio de las
instalaciones, de acuerdo con lo preceptuado en esta Orden y demás normativas
de aplicación.
El
control de las EICI podrá también llevarse a cabo mediante el sistema de
auditorías realizado directamente por la Dirección General de Industria,
Energía y Minas o por empresas independientes, debidamente capacitadas, a las
que esta Dirección se lo encomiende.
La
Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá, en cualquier momento,
recabar información en relación con la tramitación de un expediente iniciado
ante una EICI, quedando esta obligada a remitirle de manera inmediata la
documentación presentada ante ella, así como la situación de los trabajos,
evolución, resultados globales y otros aspectos que se consideren de interés.
Artículo 8. Obligaciones de las EICI
Las
EICI están sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1.
Comunicar previamente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la
relación de técnicos que vayan a intervenir en el procedimiento regulado en la
presente Orden, adjuntando el currículum vitae de cada uno de ellos.
2. Estar registrada como Entidad de
Inspección y Control Industrial en alguno de los siguientes campos:
a) Instalaciones y aparatos a presión.
b) Instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos.
c) Instalaciones de protección contra incendios.
d) Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente
sanitaria.
e) Instalaciones petrolíferas. ()
3.
Notificar a la Dirección General de Industria, Energía y Minas en el plazo de
quince días cualquier anomalía que se pudiera producir en los procedimientos regulados
en la presente Orden.
4.
Facilitar, en cualquier momento, toda la información que les sea requerida por
la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y permitir el acceso a sus
instalaciones a los funcionarios de la citada Dirección General para la
realización de controles, comprobaciones e inspecciones sobre los expedientes
que tramiten en las materias reguladas por la presente Orden.
Artículo 9. Control e inspección
Los
titulares o responsables de las instalaciones a los que se refiere la presente
Orden están obligados a facilitar la información y documentación necesaria para
que se compruebe el cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y de las
normas aplicables. Asimismo, están obligados a permitir y facilitar el libre
acceso a las instalaciones, tanto de los técnicos de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas como de los de la EICI en la que se haya tramitado
el expediente de puesta en servicio de las instalaciones.
Artículo 10. Responsabilidades de las EICI
Las
EICI son responsables de verificar, a través de los documentos que aporta el
solicitante, las condiciones de seguridad de las instalaciones conforme a lo
indicado en la presente Orden y demás normativa de aplicación.
Artículo 11. Régimen sancionador
Las
infracciones a lo preceptuado en la
presente Orden serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, conforme al procedimiento
establecido en el Decreto
245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el
Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las responsabilidades civiles,
penales o de otro orden a que hubiera lugar.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera. Tarifas a aplicar
Las
tarifas a aplicar para el año 2006 serán comunicadas a la Dirección General de
Industria, Energía y Minas en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de
la presente Orden.
Segunda. Comunicación de documentos normalizados
Las
EICI deberán comunicar a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en
el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden, los
documentos normalizados que deban adoptar conforme a lo establecido en el Anexo
de la presente Orden.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
Única. EICI autorizadas a la fecha de entrada en vigor
de la presente Orden ()
1.
Las EICI autorizadas a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden
dispondrán de un plazo de doce meses desde dicha entrada en vigor para
inscribirse como EICI en instalaciones interiores de suministro de agua.
Transcurrido dicho plazo, las EICI que no se hayan adaptado en los términos
indicados, no podrán actuar en el ámbito de aplicación de esta Orden.
2.
Durante el período fijado en el párrafo anterior podrán participar en el
procedimiento administrativo para el registro y puesta en servicio de
instalaciones interiores de suministro de agua las EICI registradas en una de
las siguientes áreas:
- Instalaciones
y aparatos a presión.
- Instalaciones
y aparatos para combustibles gaseosos.
- Instalaciones
de protección contra incendios.
- Instalaciones
de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.
- Instalaciones
petrolíferas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa
Se
faculta al Director General de Industria, Energía y Minas para dictar las
resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la
presente Orden.
[Por Resolución
de 19 de junio de 2009, de la
Dirección General de Industria, Energía y Minas, se aprueban los
procedimientos de actuación de las Entidades de Inspección y Control Industrial
en los campos definidos en las órdenes de desarrollo del Decreto 38/2002, de 28
de febrero]
Segunda. Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO ()
La documentación para el registro de puesta en servicio de
instalaciones interiores de suministro de agua que necesiten o no proyecto será
la siguiente:
a) Instalaciones que no necesiten proyecto:
- Solicitud de conformidad de instalaciones interiores de
suministro de agua. Resumen técnico en modelo normalizado por las EICI.
- Certificado de dirección y terminación de obra de instalación
interior de suministro de agua. Acta de prueba de presión en modelo normalizado
por las EICI.
- En aquellas instalaciones individuales, para cualquier destino,
con caudal superior a 3 litros por segundo e igual e inferior a 6 litros por
segundo, será necesario presentar una memoria con el cálculo de los diámetros
de las tuberías de la instalación, firmada y sellada por quien lleve a cabo la
ejecución de la instalación.
b) Instalaciones que necesiten proyecto:
- Solicitud de conformidad de instalaciones interiores de
suministro de agua. Resumen técnico en modelo normalizado por las EICI.
- Proyecto específico de la instalación suscrito por técnico
titulado competente.
- Certificado de dirección y terminación de obra de instalación
interior de suministro de agua. Acta de prueba de presión en modelo normalizado
por las EICI.
Cualquier variación sobre el proyecto técnico original deberá ir
firmado por técnico competente y deberá ser acompañada de un certificado final
de obra si dicha variación se hace con posterioridad al inicio del expediente
en la EICI y no está contemplada, por tanto, en el certificado final de obra
presentado inicialmente en la entidad.