DECRETO
50/2006, de 8 de junio, por el que se autoriza la participación de la Comunidad
de Madrid en la constitución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de
Madrid. ()
El
siglo XXI representa un claro reto para el conjunto de la sociedad en lo
referente al uso racional de la energía y a la investigación y el
aprovechamiento de nuevas fuentes que permitan una generación de la misma
mediante métodos limpios y no agresivos con el medio ambiente. Las diversas
crisis energéticas sufridas durante la segunda mitad del siglo XX y la amenaza
del agotamiento de los recursos energéticos tradicionales, como el petróleo o
el gas natural, han provocado un cambio radical en las políticas energéticas de
los países desarrollados, claros importadores de dichos recursos, que han
multiplicado sus esfuerzos para conseguir reducir sus consumos internos,
diversificar las fuentes energéticas y fomentar el uso de energías autóctonas y
renovables.
Asimismo,
problemas medioambientales, tales como el efecto invernadero, la desaparición
de la capa de ozono o los efectos perjudiciales del ozono troposférico en las
grandes ciudades, entre otros, han promovido el uso de energías limpias, el
ahorro energético y la búsqueda de la eficiencia energética en los diversos
sectores, y muy especialmente en el industrial.
La
Unión Europea, consciente de la enorme importancia de establecer una política
energética que fomente el uso racional de la energía y el aprovechamiento de
las energías renovables, ha establecido como líneas básicas de la política
energética el conseguir, para el año 2020, invertir la tendencia del consumo
energético, alcanzando un 20 por 100 de ahorro de energía, y el duplicar la
parte de las fuentes de energía renovables en el consumo interior bruto de
energía de la Unión Europea, hasta alcanzar el 12 por 100 en el año 2010.
Asimismo, ha creado un nuevo programa plurianual de acciones en el ámbito de la
energía denominado "Energía inteligente-Europa" dentro del cual ha
fijado una línea específica para promover la creación de Agencias Regionales de
la Energía por entender que la política energética de la Unión debe articularse
a través de acciones ejecutadas a nivel local, por ser estas las que pueden
lograr una mayor implicación de los ciudadanos.
Por
su parte, el Gobierno de España ha seguido los pasos de las instituciones
europeas y, a través de la publicación de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia
Energética en España (E4) y del Plan de Fomento de las Energías Renovables, ha
hecho suyos los objetivos de la Unión Europea.
En
lo que respecta a la Comunidad de Madrid, cabe destacar que esta representa un
caso muy especial dentro del Estado Español en relación con la situación del
sector energético, al ser una región con un elevado consumo de energía,
especialmente en el sector doméstico y de servicios, mientras que la producción
autóctona es muy reducida. Tanto es así que, a pesar de que ocupa apenas un 1,6
por 100 del territorio nacional, consume más del 10 por 100 de toda la energía
utilizada en España. Debido a esta singularidad, toma especial importancia
cualquier iniciativa eficaz tendente a equilibrar esta situación.
Por
ello, el Gobierno Regional ha diseñado una política energética cuyos
fundamentos se encuentran recogidos en el Plan Energético de la Comunidad de
Madrid 2004-2012.
Dicho
Plan fija los grandes ejes en los que se han de encuadrar las actuaciones en
materia energética para los próximos años, siendo éstos los siguientes:
a) Fomentar la energía
generada por fuentes renovables y respetuosas con el medio ambiente.
b) Mejorar la eficiencia en
el uso de los productos energéticos, propiciando el ahorro en su empleo
mediante la propuesta de medidas, tanto de carácter horizontal, como de
incidencia directa sectorial.
c) Adecuar la oferta de
productos energéticos a la cobertura de necesidades, mejorando la fiabilidad
del suministro de electricidad, gas e hidrocarburos.
d) Minimizar el impacto
ambiental de nuestro consumo energético, contribuyendo a la reducción de las
emisiones de CO2 energético.
Para
colaborar en la consecución de estos fines de interés general, aunando los
esfuerzos públicos y privados, se prevé la participación de las empresas del
sector energético ["BP España, Sociedad Anónima", la "Compañía
Española de Petróleo, Sociedad Anónima" (CEPSA), "Endesa Energía,
Sociedad Anónima", "Repsol YPF, Sociedad Anónima", "Gas
Natural SDG, Sociedad Anónima", "Iberdrola, Sociedad Anónima", y
"Unión Fenosa, Sociedad Anónima"] y de la Comunidad de Madrid en la
constitución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.
Para
dar cumplimiento a las líneas estratégicas fijadas desde la Comisión Europea
los Estatutos de la Fundación contemplan, asimismo, la presencia en su órgano
de gobierno de representantes de Universidades Públicas, del Instituto para la
Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), de la Cámara de Comercio e
Industria de Madrid y de la Confederación Empresarial de Madrid.
Mediante
la constitución de la Fundación se pretende, no sólo el fomento del ahorro
energético y la investigación y el desarrollo de las energías renovables en la
Comunidad de Madrid sino, en los términos indicados, la más amplia
participación en la consecución de estos fines de interés general.
Así,
la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid se concibe como un
instrumento adecuado para el desempeño de ciertos cometidos en la sociedad,
propios de organizaciones sin ánimo de lucro que persiguen fines de interés
general.
La
participación de la Comunidad de Madrid en su constitución debe ser autorizada
por Decreto del Consejo de Gobierno, quien determinará las condiciones que deba
cumplir la persona jurídica fundacional, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 9.2 de la Ley
1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Por
lo expuesto, a propuesta del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de
la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión de 8 de junio de 2006,
DISPONGO
Primero
Autorizar
la participación de la Comunidad de Madrid en la constitución de la Fundación
de la Energía de la Comunidad de Madrid, en la que participarán como fundadores
la Comunidad de Madrid, "BP España, Sociedad Anónima", la
"Compañía Española de Petróleo, Sociedad Anónima" (CEPSA),
"Endesa Energía, Sociedad Anónima", "Repsol YPF, Sociedad
Anónima", "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", "Iberdrola,
Sociedad Anónima", y "Unión Fenosa, Sociedad Anónima" facultando
a la Secretaria General Técnica de la Consejería de Economía en Innovación
Tecnológica para que concurra a la firma de la correspondiente escritura
pública en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, con arreglo a las
siguientes condiciones:
1.
El fin de la Fundación será el fomento, impulso y realización de iniciativas y
programas de actuación para la investigación, el estudio y apoyo de las
actuaciones de conocimiento, desarrollo y aplicación de las tecnologías
energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia
energética, el fomento del uso racional de la energía integrando la protección
del medio ambiente y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos
en los distintos sectores económicos de la Comunidad de Madrid, sirviendo así
de soporte para el impulso y la ejecución de la política energética de la
región, en los términos establecidos en el artículo 5 de los Estatutos que se
acompañan como Anexo al presente Decreto.
2.
El ámbito territorial en el que la Fundación ha de desarrollar principalmente
sus funciones será el de la Comunidad de Madrid.
3.
La Comunidad de Madrid aportará, en concepto de dotación fundacional, la
cantidad de 3.750 euros.
4.
La representación de la Comunidad de Madrid en el Patronato recaerá en las personas
que ostenten los siguientes cargos: ()
-
El titular de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
- El titular de la Viceconsejería de Economía e Innovación
Tecnológica.
- El titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía
e Innovación Tecnológica.
- El titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
- El titular de la Dirección General de Innovación Tecnológica.
- El titular de la Gerencia del Instituto Madrileño del Desarrollo.
Segundo
Los
Estatutos que han de regir la Fundación serán los que constan como Anexo de
este Decreto.
ANEXO
ESTATUTOS DE LA
FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID ()
Capítulo 1
Naturaleza y
régimen jurídico
Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y
domicilio
1.
La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, en adelante la Fundación,
es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su
patrimonio a la realización de los fines de interés general que se señalan en
el artículo 5 de estos Estatutos.
2.
La Fundación es de nacionalidad española.
3.
El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades es el
de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del alcance de los convenios que
puedan suscribirse.
4.
El domicilio de la Fundación radica en Madrid, calle (lugar donde se encuentre
la sede de su órgano de gobierno), pudiendo establecer delegaciones o
representaciones, mediante acuerdo del Patronato, que será igualmente
competente para decidir el traslado dentro de la misma Comunidad, mediante la
correspondiente modificación estatutaria, en los términos establecidos en el
artículo 24 de la Ley 1/1998, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Duración
La
Fundación tiene vocación de permanencia. No obstante, si en algún momento los
fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de
imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción, conforme a lo
establecido en la legislación aplicable y los Estatutos.
Artículo 3. Régimen normativo
La
Fundación se regirá por los presentes Estatutos, por los preceptos de la
legislación estatal de fundaciones que son de aplicación general, así como por
la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y demás
normativa que le sea de aplicación.
Artículo 4. Personalidad jurídica
La
Fundación, una vez inscrita la escritura pública de su constitución en el
Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, tiene personalidad jurídica
propia, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar.
En
consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir,
conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase
de bienes, muebles o inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos y
contratos, y transigir y acudir a la vía administrativa o judicial, ejercitando
toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y organismos
públicos y entidades privadas, así como realizar todos aquellos actos que sean
necesarios para el cumplimiento de la finalidad fundacional; todo ello, sin
perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo,
previstas en la normativa vigente.
Capítulo
2
Fines
Artículo 5. Fines
1.
La Fundación tendrá los siguientes fines:
a) Promover y coadyuvar
para la consecución de los objetivos de ahorro, eficiencia energética y
energías renovables establecidos en el marco autonómico, nacional y europeo.
b) Fomentar y desarrollar
programas de asesoramiento y de auditorías energéticas orientados a impulsar
actuaciones de ahorro y mejora de la eficiencia energética.
c) Fomentar, con la
participación de otras entidades públicas y privadas, el mejor aprovechamiento
de los recursos energéticos endógenos, mediante la aplicación de nuevas
tecnologías de evaluación y aprovechamiento de los mismos y participar en la
evaluación e implantación de sistemas de producción de energía basados en
dichos recursos, con especial promoción de los que utilicen energías renovables
y de cogeneración.
d) Elaborar estudios,
emitir informes y recomendaciones de aplicación en materia energética así como
realizar dictámenes, peritajes y otras actividades de asesoramiento técnico y
administrativo en materias relacionadas con el sector energético que le
resulten encomendadas con el fin de atender necesidades de la Administración
Pública, Empresas y Usuarios de la región.
e) Fomentar la
participación de las instituciones y empresas de la región en los programas
energéticos estatales e internacionales, con especial atención a los
emprendidos por la Unión Europea, de modo directo, o a través de las
organizaciones de coordinación o de cooperación.
f) Promocionar la
transferencia tecnológica entre empresas en el campo de la energía.
g) Fomentar y participar
en programas y proyectos de investigación y desarrollo de tecnologías
energéticas, bienes de equipo y servicios relacionados con la energía.
h) Asistir a la Comunidad
de Madrid, en materia de planificación y programación energética, eficiencia y
ahorro energético, y energías renovables.
i) Organizar programas
de formación y reciclaje profesional, en colaboración con Universidades y otros
Centros públicos o privados de la región.
j) Desarrollar programas
de asesoramiento para orientar a los usuarios sobre el uso racional de la
energía y para promover la utilización de las energías renovables.
k) Realizar cualquier
otra actividad que en el ámbito energético vaya destinada a la promoción y
gestión del ahorro energético, al fomento de su eficiencia, a la utilización
racional de la energía, a la diversificación de la misma y a la introducción de
tecnologías innovadoras y renovadoras, dentro del más adecuado respeto al medio
ambiente.
l) Promocionar la
investigación científica, fomentar las actividades de formación, incluyendo
actividades de difusión para el desarrollo del objetivo principal del apartado
a).
m) Actuar como centro de
información y coordinación para las empresas y entidades que deseen establecer
relaciones sobre temas diversos como la promoción de estudios, la realización
de contratos de investigación, el ofrecimiento de becas, la selección,
formación y perfeccionamiento de personal, en su caso, y otros similares cuyos
objetivos sean afines a los de esta Fundación.
n) Cuantas otras actividades
tiendan a dar debido cumplimiento y desarrollo a los fines precisados.
2.
La Fundación podrá, para el cumplimiento de sus fines, ejercer las siguientes
actividades:
a) Convocar y otorgar
becas para la realización de proyectos y ayudas económicas para la formación,
capacitación profesional, y, en general, para la realización de trabajos y
estudios que sean de interés en cualquier área o disciplina relacionada con el
fin fundacional.
b) Proponer la concesión
de premios o distinciones a aquellas personas que por su trayectoria
universitaria, profesional o cultural, y sus relevantes cualidades, acreditadas
en el campo científico, se consideren merecedoras de las mismas, y acordar el
otorgamiento de premios o distinciones instituidos por la Fundación.
c) Financiar programas
concretos de becas de estudio e investigación y de formación profesional.
d) Formalizar convenios y
conciertos de colaboración con organismos, instituciones y centros
universitarios, nacionales o extranjeros.
e) Promocionar viajes y
estancias de los becados o beneficiados por ayudas o premios creados por la
Fundación.
f) Llevar a cabo
actividades relacionadas con la energía relativas a planificación, auditorias,
formación, consultoría y asesoramiento, investigación tecnológica energética y
participación financiera en proyectos energéticos.
g) Divulgar, por sí o por
medio de empresas editoriales, los trabajos y estudios promovidos por ella y
aquellos otros que considere de interés dentro de su ámbito de actuación, así
como publicar libros, revistas y folletos en medio impreso o audiovisual.
Realizar publicaciones, con carácter periódico o circunstancial, sobre temas y
cuestiones relacionadas con los fines de la Fundación, así como colaborar en
publicaciones periódicas y otros medios de difusión.
h) Organizar
conferencias, simposios, mesas redondas, seminarios, cursos y cualquier otro
tipo de eventos sobre los temas propios de sus objetivos, así como intercambios
con colaboradores y entidades culturales, docentes y de mecenazgo.
i) Asumir y gestionar,
dentro de sus posibilidades legales, cuantas funciones le fuesen delegadas o
encomendadas por la Administración Pública, en relación con programas
autonómicos, nacionales o de la Unión Europea, para el fomento de la
investigación, formación y cuantos otros tengan relación con los fines de esta
Fundación.
j) Realizar o colaborar
en programas de actuación financiados por las administraciones públicas
nacionales o de la Unión Europea, y cualesquiera otros apoyados por entidades
públicas o privadas, que tengan por objeto el fomento de la investigación o de
la formación relacionados con el fin fundacional.
k) Crear o integrar
centros o unidades de investigación o ensayo para el cumplimiento de los
objetivos de la Fundación, así como dotar de material científico y bienes de
equipo estos centros.
l)
Participar en asociaciones empresariales o empresas cuyos fines u objeto
social sean coincidentes con los de la propia Fundación.
[Por Orden
1260/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura, se autoriza a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid
a conceder subvenciones]
3.
Asimismo, y, de modo genérico, podrá llevar a cabo cuantas actuaciones sean
conducentes al mejor logro de sus fines.
4.
La mención de las citadas actuaciones tiene carácter meramente enunciativo y no
exhaustivo o limitativo y no entraña obligación de atender a todas y cada una
de ellas, ni les otorga orden de prelación alguno.
Artículo 6. Libertad de actuación
La
Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad
para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas en
el artículo anterior, según los objetivos concretos que, a juicio de su
Patronato, resulten prioritarios.
Artículo 7. Desarrollo de los fines
El
desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos
posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:
a) Por la Fundación
directamente, en instalaciones propias o ajenas.
b) Creando o cooperando a
la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional,
societaria, o análogas.
c) Participando o
colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos,
instituciones, o cualesquiera otras personas jurídicas y físicas, que de algún
modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.
d) Por otros medios que
determine el Patronato de la Fundación.
Artículo 8. Ejercicio de actividades mercantiles e
industriales
La
Fundación podrá ejercer actividades mercantiles e industriales, con carácter
complementario o accesorio de sus fines o relacionadas con ellos, del modo
siguiente:
Por sí misma,
cuando tengan relación con los fines fundacionales o estén al servicio de los
mismos.
Participando
en sociedades que tengan limitada la responsabilidad de sus socios, cuando la
titularidad de tales participaciones coadyuve al mejor cumplimiento de los
fines fundacionales.
Capítulo 3
Reglas básicas
para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y
para la determinación de los beneficiarios
Artículo 9. Destino de rentas e ingresos
1.
A la realización de los fines fundacionales se destinará, excluidas las
aportaciones efectuadas en concepto de dotación fundacional, al menos, el
porcentaje mínimo legal de las rentas y cualesquiera otros ingresos netos que,
previa deducción de impuestos, obtenga la Fundación. El resto, deducidos los
gastos de administración, se destinará a incrementar, con carácter necesario,
la dotación fundacional.
2.
La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se
refiere el apartado anterior, en el plazo comprendido entre el inicio del
ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los
cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
3.
Se entiende por gastos de administración los directamente ocasionados por la
administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la
Fundación, y aquellos otros de los que los patronos tienen legalmente derecho a
resarcirse, de acuerdo con el artículo 12.6 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de
Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 10. Afectación
1.
Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una
manera inmediata, sin interposición de personas, a la realización de los fines
de la Fundación.
2.
La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de
interés general señalados en el artículo 5 de los presentes Estatutos tiene
carácter común e indiviso, esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales
o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En
consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir
dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a
uno o varios determinados.
Se
exceptúan los bienes que le sean transmitidos para un fin determinado, que se
entenderán afectos y adscritos a la realización de la finalidad que hubiere
señalado el transmitente.
Artículo 11. Determinación de los beneficiarios
1.
La Fundación podrá designar, como beneficiarios directos de sus prestaciones, a
todas aquellas personas naturales o jurídicas insertas en el mundo empresarial,
universitario, profesional o institucional, que presten su actividad
empresarial, docente, investigadora o profesional de modo habitual en la
Comunidad de Madrid, carezcan de medios suficientes para obtener por sí mismas
los beneficios o resultados que persigan, o en quienes, por el interés social o
económico de sus trabajos y proyectos, considere que concurren los requisitos y
méritos necesarios para ser merecedores de su ayuda.
El
Patronato será el único competente para establecer las reglas y criterios de
selección de los beneficiarios atendiendo fundamentalmente a su situación
económica, méritos académicos y científicos, interés y viabilidad del proyecto
a financiar y labor que pueden desarrollar en favor de la promoción y realización
de los fines de la Fundación, siempre dentro de las normas de objetividad
previstas en la vigente legislación.
2.
La elección de cada beneficiario se efectuará atendiendo a los principios de
mérito y capacidad, no discriminación previa, imparcialidad, utilidad social y
máxima eficacia, garantizando en la misma la pública concurrencia.
3.
Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su
Patronato, derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen
concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.
4.
El interés de los trabajos y su relación con los fines de la Fundación será
determinado por los jurados, tribunales o comisiones que, a tal efecto, se
establezcan, de acuerdo con los criterios establecidos por el Patronato.
Artículo 12. Publicidad de las actividades
La
Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean
conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Capítulo 4
Órganos de
Gobierno y de Gestión
Artículo 13. Órganos de gobierno y de gestión
La
administración, gobierno y representación de la Fundación corresponde a los
siguientes órganos:
-
El Patronato.
-
La Junta de Gobierno.
-
El Director-Gerente.
SECCIÓN PRIMERA
El Patronato
Artículo 14. Naturaleza
1.
El Patronato es el órgano de más alta jerarquía de la Fundación, y le
corresponde el superior gobierno y representación de esta; los demás órganos
actuarán por delegación del mismo, excepto en aquello que no sea susceptible de
delegación.
2.
El Patronato deberá ajustarse en su actuación a lo dispuesto en la legislación
vigente y a la voluntad de los fundadores manifestada en estos Estatutos,
ejerciendo sus facultades con independencia, sin trabas, ni limitaciones que no
se encuentren establecidas en ellos.
3.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los
bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo
plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
Artículo 15. Composición
1.
El Patronato de la Fundación estará compuesto por los Patronos natos y, en su
caso, los Patronos electivos.
2.
El Patronato designado en la escritura fundacional estará compuesto por los
dieciocho Patronos natos de la Fundación, siendo éstos los siguientes:
- Seis miembros en
representación de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica en las
personas que ostenten los cargos de:
§ Consejero.
§ Viceconsejero.
§ Secretario General
Técnico.
§ Director General de
Industria, Energía y Minas.
§ Director General de
Innovación Tecnológica.
§ Gerente del Instituto
Madrileño de Desarrollo.
- Un miembro en
representación del "Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía" (IDAE), en la persona que ostente el cargo de Director General.
- Un miembro en
representación de la "Cámara Oficial de Comercio e Industria en la
Comunidad de Madrid", en la persona que ostente el cargo de Presidente.
- Un miembro en
representación de la "Confederación Empresarial Independiente de
Madrid-CEOE", en la persona que ostente el cargo de Presidente.
- Un miembro en
representación de la Universidad Politécnica de Madrid, en la persona que
ostente el cargo de Rector.
- Un miembro en
representación de la Universidad Rey Juan Carlos, en la persona que ostente el
cargo de Rector.
- Un miembro en
representación de "BP España, Sociedad Anónima".
- Un miembro en
representación de la "Compañía Española de Petróleo, Sociedad
Anónima" (CEPSA).
- Un miembro en
representación de "Endesa Energía, Sociedad Anónima".
- Un miembro en
representación de "Iberdrola, Sociedad Anónima".
- Un miembro en
representación de "Repsol YPF, Sociedad Anónima", en la persona que
ostente el cargo de Presidente.
- Un miembro en
representación de "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima".
- Un miembro en
representación de "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".
3.
Podrán designarse hasta seis Patronos electivos por mayoría absoluta de votos
de los patronos natos, entre personas o entidades que, con posterioridad al
otorgamiento de la carta fundacional, se adhieran a esta mediante aportación
periódica a la Fundación de una aportación económica para el cumplimiento de
los fines fundacionales, o con una labor reconocida en el ámbito del ahorro y
la eficiencia energética. En caso de empate tendrá voto de calidad el
Presidente.
4.
Los nombramientos de los Patronos electivos se entenderán efectuados por un
período de cuatro años, sin perjuicio de posibles reelecciones sin límite
temporal alguno.
5.
En caso de vacante o cuando finalice el período por el que fue elegido un
Patrono electivo, la plaza se proveerá por los Patronos natos.
6.
Mediante modificación estatutaria y acuerdo de la mayoría absoluta de los
Patronos natos, se podrá variar el número total de miembros del Patronato.
7.
Los Patronos natos podrán hacerse representar en las reuniones del Patronato,
con voz y voto, por la persona a quien corresponda legalmente su sustitución o
por aquella en la que deleguen expresamente. Los Patronos electivos podrán
hacerse representar en las reuniones del Patronato, con voz y voto, por otros
Patronos. La representación se otorgará por escrito para cada sesión.
8.
El Patronato podrá nombrar, en calidad de Patronos de Honor, a personas que
hayan prestado servicios relevantes a la Fundación o puedan prestarlos, o hayan
realizado aportaciones significativas a la misma. Actuarán como asesores en los
asuntos que el Patronato someta a su consideración.
Artículo 16. Derechos y obligaciones
1.
Los Patronos ejercerán sus funciones con independencia. En consecuencia, no podrá
imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos la observancia de
otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los
establecidos imperativamente en el ordenamiento jurídico.
2.
Entre otras, son obligaciones de los Patronos velar para que se cumplan los
fines de la Fundación; concurrir, salvo causa justificada, a las reuniones a
las que sean convocados; desempeñar el cargo con la diligencia de un
representante leal; mantener en buen estado de conservación y producción el
patrimonio de la Fundación; promover ante el Registro de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid la inscripción de cuantos actos resulten obligados, así
como cumplir en sus actuaciones con las disposiciones legales vigentes y los
presentes Estatutos.
3.
Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y
perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por
los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán
exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y
quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución,
desconocían su existencia, o, conociéndola hicieron todo lo conveniente para
evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
Artículo 17. Gratuidad del cargo de Patrono y régimen de
contratación de los Patronos con la Fundación
Los
nombramientos de Patronos se basan en la confianza, y desempeñarán el cargo
gratuitamente, sin devengar por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo,
tendrán derecho al reembolso de los gastos, debidamente justificados, que el
desempeño de su función les ocasione.
Artículo 18. Aceptación del cargo de Patronos
1.
Los Patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente
el cargo en documento público, en documento privado con firma notarialmente
legitimada, por comparecencia personal ante el encargado del Registro de
Fundaciones de la Comunidad de Madrid, aceptación ante el propio Patronato
acreditada mediante certificación del secretario y firma legitimada
notarialmente o por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia
fehaciente.
2.
La aceptación del cargo, así como la designación o revocación de representante
(persona física) de Patrono (persona jurídica), deberán ser notificadas al
Protectorado e inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 19. Duración del mandato
La
duración del mandato de los Patronos electos será de cuatro años, si bien
podrán ser reelegidos por períodos consecutivos de igual duración. En todo
caso, cesarán en su cargo cuando lo hagan en aquél por razón del cual fueron
nombrados miembros del Patronato.
Artículo 20. Cese y sustitución de Patronos
1.
Los Patronos cesarán por las siguientes causas:
a) Por muerte o
declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
b) Por incapacidad,
inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la Ley
1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
c) Por cese en el cargo
por razón del cual fueron designados miembros del Patronato, en su caso.
d) Por no desempeñar el
cargo con la diligencia de un representante leal, si así se declara en
resolución judicial.
e) Por resolución
judicial que acoja la acción de responsabilidad y condene a los Patronos en
cuestión por los daños y perjuicios causados por actos contrarios a la Ley o a
los Estatutos o por los realizados negligentemente.
f) Por el transcurso del
plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional,
sin haber instado la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad
de Madrid.
g) Por el transcurso del
período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.
h) Por renuncia, que
podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites
previstos para la aceptación.
i)
Cuando un miembro del órgano de gobierno no resulte idóneo para desempeñar
el cargo en virtud de circunstancias que puedan dañar la imagen o la labor de
la Fundación. En este caso la iniciativa para que se produzca el cese deberá
partir de los restantes miembros del Patronato, acordarse por éstos por mayoría
absoluta y deberá ser comunicada al Protectorado.
2.
La sustitución de Patronos, su suspensión y cese se notificarán al Protectorado
y se inscribirán en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 21. Cargos en el Patronato
1.
El Presidente del Patronato será el titular de la Consejería de Economía e
Innovación Tecnológica, a quien corresponderá:
- Ostentar la
representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y
entidades públicas o privadas.
- Ejecutar, en su caso,
los acuerdos del Patronato y de la Junta de Gobierno, pudiendo para ello
realizar toda clase de actos y firmar los documentos necesarios a tal fin.
- Convocar las
reuniones del Patronato y, en su caso, de la Junta de Gobierno, presidirlas y
resolver con voto de calidad los empates que se produzcan en las mismas.
-
Cualquier otra función que le sea válidamente encomendada o delegada por
el Patronato.
2.
El Vicepresidente Primero del Patronato será el titular de la Viceconsejería de
Economía e Innovación Tecnológica, que sustituirá al Presidente en casos de
fallecimiento, enfermedad o ausencia. El Vicepresidente ejercerá, asimismo,
aquellas funciones que por escrito le sean delegadas por el Presidente, previa
autorización del Patronato.
3.
El Vicepresidente Segundo del Patronato será el titular de la Dirección General
de Industria, Energía y Minas, que sustituirá al Presidente en casos de
fallecimiento, enfermedad o ausencia tanto del mismo como del Vicepresidente
primero. El Vicepresidente Segundo ejercerá, asimismo, aquellas funciones que
por escrito le sean delegadas por el Presidente, previa autorización del
Patronato.
4.
Actuará como Secretario el Director Gerente de la Fundación, quien asistirá,
con voz pero sin voto, a las reuniones del Patronato. Sus funciones serán la
custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, el levantamiento
de las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, la expedición de
certificaciones e informes que sean necesarios, con el visto bueno del
Presidente, y todas aquellas que expresamente se le deleguen o encomienden.
Artículo 22. Facultades del Patronato
1.
La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y
administración de la Fundación y a la resolución de todas las incidencias
legales y circunstanciales que ocurriesen y, en particular, con carácter no
exhaustivo, las siguientes atribuciones:
a) Dar cumplimiento a la
voluntad de los fundadores y a los Estatutos de la Fundación.
b) Interpretar los
Estatutos y desarrollarlos, en su caso, con la oportuna normativa
complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los mismos, siempre
que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor
consecución de sus fines.
c) Aprobar el Plan de
Actuación de la Fundación y las Cuentas Anuales que hayan de ser presentadas al
Protectorado.
d) Delegar alguna o
algunas de sus facultades, siempre que lo juzgue oportuno y la legislación lo
permita, en el Presidente o en uno o varios Patronos.
e) Adoptar acuerdos
sobre la extinción o fusión de la Fundación de conformidad con la normativa
vigente.
f)
En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la
administración, gobierno y representación de la Fundación.
2.
Para la adopción de los acuerdos sobre las materias listadas en las letras b) y
e) del apartado anterior, será necesario el voto conforme de la mayoría
absoluta de los miembros del Patronato.
Artículo 23. Reuniones y adopción de acuerdos
El
Patronato podrá funcionar en pleno o en comisiones, estableciendo cuantas
considere precisas y delegando en cada una de ellas las competencias oportunas,
a excepción de las que por Ley resulten indelegables.
1.
El Patronato se reunirá en pleno con carácter ordinario como mínimo, dos veces
al año, y, además, cuantas veces lo convoque el Presidente o cuando lo
solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.
2.
Las convocatorias, expresando el orden del día, así como el lugar, la fecha y
hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, se cursarán por escrito
o correo electrónico por el Secretario y ordinariamente con una antelación al
menos de diez días naturales. En caso de urgencia, que apreciará libremente el
Presidente, podrá reducirse dicho plazo a la mitad.
3.
No será necesaria convocatoria cuando, estando presentes todos los Patronos,
acuerden por unanimidad constituirse en reunión del Patronato.
4.
Las reuniones del Patronato quedarán válidamente constituidas cuando concurran,
en primera convocatoria, al menos, la mitad más uno de sus miembros y, en
segunda, un tercio de sus miembros. A efectos de dicho cómputo se tendrá en
cuenta el número de Patronos presentes o representados por otros Patronos con
delegación de voto por escrito o por correo electrónico para dicha sesión.
5.
Las sesiones serán dirigidas por el Presidente o, en su ausencia, por el
Vicepresidente, asistido del secretario, quien levantará acta.
6.
La ausencia del Presidente o el Vicepresidente podrá ser suplida por la
asistencia del Patrono de más edad, y la del Secretario por la del Patrono más
joven.
7.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros
presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de calidad del
Presidente o Vicepresidente que haga sus veces; sin perjuicio de las mayorías
que, para la adopción de determinados acuerdos, se requieran por estos
Estatutos.
8.
El desarrollo de las reuniones del Patronato se recogerá en la correspondiente
acta, y se aprobará en la misma o siguiente reunión del Patronato. Las actas se
transcribirán en un Libro de Actas.
SECCIÓN
SEGUNDA
La Junta de
Gobierno
Artículo 24. Naturaleza
La
Junta de Gobierno será el órgano gestor de la actividad fundacional, de acuerdo
con las directrices emanadas de la voluntad del Patronato.
Artículo 25. Composición y duración del mandato
1.
La Junta de Gobierno estará compuesta por el Presidente del Patronato, el
Vicepresidente Primero, el Vicepresidente Segundo, el Secretario del Patronato
y tres Vocales, nombrados y cesados por el Presidente con carácter rotativo de
entre el resto de los miembros del Patronato de entre sus patronos natos. El
Presidente de la Junta de Gobierno será el Presidente del Patronato.
2.
La duración del mandato de los vocales componentes de la Junta de Gobierno será
de dos años, si bien podrán ser reelegidos por períodos consecutivos de igual
duración. En todo caso los vocales componentes de la Junta de Gobierno cesarán
en su cargo cuando lo hagan en aquél por razón del cual fueron nombrados
miembros del Patronato.
Artículo 26. Competencias
1.
Las competencias de la Junta de Gobierno serán aquellas que le delegue el
Patronato de acuerdo con lo previsto en la Ley, que serán las necesarias para
llevar la representación y gestión ordinaria de la Fundación de forma que su
competencia se extienda a todos los asuntos concernientes a su objetivo y
actividades fundacionales.
Estará
investida, por tanto, de la totalidad de facultades y atribuciones precisas
para el cumplimiento de los fines fundacionales, ejerciendo la dirección de la
Fundación con los más amplios poderes, sin perjuicio de la soberanía reservada
al Patronato.
En
particular, la Junta de Gobierno, por delegación del Patronato, podrá asumir
las siguientes funciones:
1. La preparación de los
asuntos a tratar en las sesiones del Patronato.
2. La selección de los
beneficiarios de las prestaciones fundacionales para lo cual podrá nombrar
Comisiones "ad hoc".
3. Colaborar con otras
Fundaciones y con cualesquiera instituciones que se ocupen de actividades
análogas a las que constituyen el objeto fundacional.
4. Colaborar, en nombre
de la Fundación, con cuantas personas físicas o jurídicas deseen contribuir a
los fines fundacionales mediante aportaciones económicas, en especie, o de otro
tipo.
5. Realizar cuanto mejor
convenga para la buena marcha de la Fundación y el cumplimiento de sus fines,
procurando el mejor rendimiento económico de los bienes que posee.
6. El otorgamiento de
poderes notariales.
7. Aceptar las
adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento
de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre
que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos
adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han
de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.
8. Concertar operaciones
financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y
créditos, así como afianzar a terceros.
9. Decidir sobre la
adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la
cartera de la Fundación.
10. Cobrar y percibir en
nombre de la Fundación las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y
cualesquiera otros productos o beneficios de los bienes que integran el
patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta
por cualquier título o persona, física o jurídica.
11. Ejercitar los derechos
de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular
de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido
concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que
acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones y demás
organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de
todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando,
otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y
documentos que juzgue conveniente.
12. Efectuar los pagos
necesarios, incluso los de dividendos pasivos, y los de los gastos previos para
recaudar, administrar o proteger los fondos con que cuente en cada momento la
Fundación.
13. Acordar la realización
de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación,
decidiendo por sí sobre la forma adecuada y sobre los suministros de todas
clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta
libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición
directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización
alguna.
14. Ejercitar todos los
derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias,
incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y
juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes
que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de
revisión.
15. Ejercer, en general,
todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y
defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.
16. Aprobar el
establecimiento de premios o ayudas a investigaciones, la edición y publicación
de obras y folletos, así como los planes de trabajo y los reglamentos de
régimen interior, de acuerdo con las directrices del Patronato.
17.
En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración y
gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones
legales.
2.
Las competencias enunciadas en el número anterior podrán ser objeto de
apoderamiento en el Director Gerente, en los términos y con el alcance que acuerde
el Patronato.
Artículo 27. Funcionamiento
1.
La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, cuatro veces al año, a petición,
como mínimo, de una tercera parte de sus miembros, y, en todo caso, a
convocatoria de su Presidente. El Presidente dirigirá sus deliberaciones.
2.
Se considerará válidamente constituida cuando concurran, al menos, la mitad más
uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo
los empates el voto de calidad del Presidente.
3.
Los acuerdos se transcribirán en el libro de actas de la Comisión, autorizadas
con la firma del Presidente y del Secretario.
SECCIÓN TERCERA
El
Director-Gerente
Artículo 28. El Director-Gerente
1.
El Patronato nombrará y cesará por mayoría absoluta de sus componentes, a propuesta
de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de
Madrid, a un Director-Gerente, quien ejecutará los acuerdos y decisiones del
Patronato y de la Junta de Gobierno y representará a la Fundación con las
condiciones y en los supuestos que le sean delegados por el Presidente, para lo
cual le serán otorgados los oportunos poderes. En los casos de enfermedad o
ausencia, su sustitución se proveerá por la Junta de Gobierno.
2.
Las condiciones del desempeño del cargo se regirán por lo establecido en la
legislación laboral vigente. La cuantía y forma de su retribución serán fijadas
por la Junta de Gobierno.
Artículo 29. Competencias
La
ejecución de los acuerdos corresponderá al Director-Gerente de la Fundación,
salvo resolución distinta de la Junta de Gobierno. A título indicativo, y en
general, le corresponde al Director-Gerente las siguientes funciones:
1.
Preparar, proponer y dirigir programas de actuación que en cada año económico
pueda la Fundación realizar.
2.
Presentar al Patronato todos los proyectos sobre nuevas instalaciones de
servicios técnicos o administrativos; así como la ampliación o reforma de los
ya existentes.
3.
Redactar y proponer al patronato la contratación de obras o adquisición de
efectos y material.
4.
Organizar la contabilidad general y la auxiliar de cobros y pagos.
5.
Proponer nombramientos y remuneraciones del personal afecto a la Fundación, así
como su separación.
6.
Ordenar, de acuerdo y conjuntamente con la Junta de Gobierno, los pagos y abrir
cuentas corrientes a nombre de la Fundación.
7.
Formalizar y presentar para su aprobación, los presupuestos relativos a las
obras y servicios que convenga contratar, prestar o suministrar.
8.
Representar a la Fundación, por delegación o autorización expresa del
Presidente del Patronato, en procesos judiciales y extrajudiciales.
Capítulo 5
Régimen económico
Artículo 30. Dotación
1.
La dotación de la Fundación estará compuesta:
a) Por la dotación
inicial establecida en la Carta Fundacional, que se eleva a 30.000 euros.
b)
Por los bienes y derechos que haya adquirido, o en lo sucesivo adquiera la
Fundación, y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter
permanente a los fines fundacionales.
2.
Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su
inventario y en el Registro de Fundaciones.
Artículo 31. Patrimonio
1.
El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes
y derechos susceptibles de valoración económica radicados en cualquier lugar, y
especialmente por los siguientes:
a) Bienes inmuebles y
derechos reales, que se inscribirán en el Registro de la Propiedad a nombre de
la Fundación.
b) Bienes muebles,
títulos de propiedad, resguardos de depósitos o cualesquiera otros documentos acreditativos
del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea
titular la Fundación.
c)
Valores mobiliarios.
Los
bienes y derechos que formen el patrimonio de la Fundación figurarán a su
nombre, y se harán constar en su inventario, y se inscribirán, en su caso, en
los registros correspondientes. Los fondos públicos y los valores mobiliarios
serán depositados, a nombre de la Fundación, en un establecimiento bancario o
de ahorro.
Artículo 32. Administración y disposición del patrimonio
1.
Queda ampliamente facultado el Patronato para administrar libremente el
patrimonio de la Fundación y hacer las variaciones necesarias en la composición
del mismo, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada
momento.
2.
Todo acto o negocio jurídico que implique la disposición o gravamen, bajo
cualquier modalidad, de los bienes y derechos integrantes de la dotación o
permanentemente afectos al cumplimiento de los fines fundacionales requerirá la
previa comunicación al Protectorado.
3.
La enajenación o gravamen, compromiso en árbitros de equidad o transacción de
los bienes y derechos integrantes de la dotación fundacional, o vinculados
directamente al cumplimiento de los fines fundacionales o que representen un
valor superior al 20 por 100 del activo de la Fundación que resulte del último
balance anual, se comunicarán al Protectorado en el plazo de un mes a contar
desde su formalización.
Artículo 33. Rentas e ingresos
1.
Constituyen rentas e ingresos de la Fundación los siguientes:
a) Las rentas e ingresos
que pueda obtener la Fundación derivados tanto de su patrimonio como de sus
actividades. La Fundación podrá obtener ingresos por las actividades económicas
de prestación de servicios o cualesquiera otras que, en desarrollo de sus fines
fundacionales, tenga a bien acometer, siempre que ello no implique una
limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
b) Las subvenciones que,
en su caso, reciba de las Administraciones Públicas y demás entidades y organismos
oficiales.
c)
La aceptación de legados o donaciones con cargas que puedan desnaturalizar
el fin fundacional requerirá la previa autorización del Protectorado. No se
podrán repudiar herencias o legados ni dejar de aceptar donaciones sin la
previa autorización del Protectorado.
2.
Cuando el volumen anual de las aportaciones voluntarias a que se refiere el
apartado 1.c) anterior, alcance un nivel elevado, a juicio del Patronato, este
podrá otorgar al aportante, en señal de reconocimiento, el título de
Benefactor.
Artículo 34. Contabilidad y plan de actuación
1.
La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que
permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas.
Para
ello llevará necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y Cuentas
Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determina la legislación
vigente, así como aquellos otros que considere convenientes para el buen orden
y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su
contabilidad.
2.
Al cierre del ejercicio, el Presidente o la persona que, conforme a los
Estatutos de la Fundación o al acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno,
corresponda, formulará las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior,
de conformidad con los criterios incluidos en el Real Decreto 776/1998, de 30
de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de
Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, o en las actualizaciones del
mismo vigentes en cada momento.
3.
Las cuentas anuales de las fundaciones estarán integradas por el balance, la
cuenta de resultados y la memoria, formando una unidad, y deberán ser
redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la
situación financiera y de los resultados de la Fundación.
La
memoria de las cuentas anuales deberá completar, ampliar y comentar la
información económica contenida en el balance y la cuenta de resultados. En
todo caso, la memoria deberá contener la información exigida en la cuarta parte
de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades
sin fines lucrativos, aprobada por Real Decreto 776/1998, así como la que
establezca el resto de normativa vigente en cada momento.
4.
Las cuentas anuales de las fundaciones serán aprobadas por su Patronato, en el
plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que, en ningún
caso, pueda delegarse esta función en otros órganos de la Fundación.
5.
Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de auditoría se presentarán al
Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación,
acompañadas de la certificación del acuerdo del Patronato de aprobación de las
mismas, en el que figure la aplicación del resultado.
6.
Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los
documentos anteriores se someterán a auditoría externa. El informe de auditoría
se remitirá al Protectorado junto con las cuentas anuales.
7.
Asimismo, el Patronato aprobará y remitirá al Protectorado en los últimos tres
meses de cada ejercicio un Plan de Actuación, en el que quedarán reflejados los
objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio
siguiente.
8.
Si por cambios en la legislación vigente pudieran exigirse otros documentos o
plazos distintos de los señalados en este artículo, el Patronato cumplirá en
todo momento lo que sea obligatorio.
Artículo 35. Ejercicio económico
El
ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31
de diciembre de cada año natural.
Artículo 36. Actividades mercantiles
1.
La Fundación podrá realizar por sí misma actividades empresariales solo cuando
estas estén directamente relacionadas con el fin fundacional o sean
estrictamente necesarias para el sostenimiento de la actividad fundacional.
2.
La Fundación podrá participar en sociedades mercantiles en las que no se
responda personalmente de las deudas sociales. Cuando esta participación sea
mayoritaria deberá dar cuenta al Protectorado en cuanto dicha circunstancia se
produzca.
Capítulo 6
Modificación de
los Estatutos de la Fundación
Artículo 37. Adopción de la decisión
1.
Por acuerdo del Patronato podrán ser modificados los presentes Estatutos,
siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación.
2.
Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan
variado de manera que esta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus
Estatutos, el Patronato deberá acordar la modificación de los mismos.
3.
Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso la
votación favorable de, al menos, dos tercios de los miembros del Patronato.
4.
La modificación o nueva redacción de los Estatutos, acordada por el Patronato,
se comunicará al Protectorado, a los efectos previstos en el artículo 24.1 de
la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y se
inscribirá en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Capítulo 7
Fusión de la
Fundación con otras
Artículo 38. Adopción de la decisión
1.
La Fundación podrá fusionarse con otra u otras, previo acuerdo de los
respectivos Patronatos, que se comunicará al Protectorado.
2.
El acuerdo de fusión de la Fundación deberá ser aprobado con el voto favorable
de, al menos, dos tercios de los miembros natos del Patronato.
3.
En todo caso, el procedimiento de fusión se ajustará a lo previsto en el
artículo 25 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de
Madrid.
Capítulo 8
Extinción de la
Fundación
Artículo 39. Causas
La
Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos
establecidos por la legislación vigente.
Artículo 40. Liquidación de la Fundación
1.
La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que esta se produzca por
fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que
se realizará por el Patronato, bajo control del Protectorado.
2.
A los bienes y derechos resultantes de la liquidación se les dará el destino
decidido por el Patronato, conforme al artículo siguiente.
Artículo 41. Adjudicación del haber remanente
Los
bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a Fundaciones,
entidades no lucrativas privadas consideradas como entidades beneficiarias del
mecenazgo a los efectos de la legislación vigente y que, a su vez, tengan
afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución
de aquellos, y que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad
de Madrid.
Artículo 42. Extinción de la Fundación
La
extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que esta
dé lugar se inscribirán en los oportunos Registros.
CLÁUSULA DE
SALVAGUARDIA EN FAVOR DEL PROTECTORADO
En
ningún caso lo previsto en los presentes Estatutos podrá interpretarse en el
sentido de limitar o sustituir las competencias que al Protectorado atribuye el
ordenamiento jurídico en vigor, muy especialmente en relación con las
autorizaciones, comunicaciones o limitaciones a las que la Fundación
expresamente se somete.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.