[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DE LA INDUSTRIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DE LA INDUSTRIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

DECRETO 27/2006, de 16 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Consejo Consultivo de la Industria de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

 

El día 7 de octubre de 2004 se firmó entre el Gobierno de la Comunidad de Madrid y los agentes sociales el Acuerdo por el Empleo y el Crecimiento Económico de la Comunidad de Madrid, en el que se configura como objetivo primordial el impulso de un crecimiento económico duradero y generador de empleo.

 

Para alcanzar este objetivo es necesario el fomento de la competitividad de nuestro tejido productivo garantizando un modelo sostenible y equilibrado que genere empleo de calidad. La concertación social es un hecho clave que ayuda a incrementar la confianza de los agentes económicos y sociales, propiciando la inversión y el crecimiento económico de nuestra Región.

 

Por ello, el punto 1.7 del citado Acuerdo prevé una serie de medidas concretas que permitirán materializar el apoyo a los sectores productivos y que, en el caso concreto del sector industrial, incluyen la creación del Consejo Consultivo de la Industria de la Comunidad, con la finalidad de colaborar en la definición y orientación de la política industrial de la Comunidad de Madrid, y particularmente desarrollar el contenido del Libro Blanco de la Industria.

 

Con su creación se pretende satisfacer la demanda del conjunto de los Agentes sociales y económicos de obtener el debido reconocimiento social que, por su importancia, le corresponde a la industria en la Comunidad de Madrid, y que derive en una mayor atención por parte de la Administración Pública hacia sus necesidades. Asimismo, se persigue no sólo fomentar el diálogo y difusión de los sectores industriales sino también facilitar, con el máximo nivel representativo de todos sus componentes, el planteamiento y solución de las demandas empresariales. Es por ello que la elaboración del presente Decreto ha contado con la participación activa de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas (UGT-Madrid, CC OO-Madrid y CEIM-Confederación Empresarial de Madrid).

 

La Comunidad de Madrid tiene atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, competencias en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.

 

De acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 9 del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, esta tiene atribuidas competencias en materia del fomento del desarrollo económico y de mejora y promoción del entorno industrial.

 

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de marzo de 2006,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción

 

1. Se crea el Consejo Consultivo de la Industria como órgano colegiado, consultivo y asesor, cuya finalidad es colaborar con la Consejería competente en materia de industria en el desarrollo del Libro Blanco de la Industria, todo ello en el marco del Acuerdo por el Empleo y el Crecimiento Económico de la Comunidad de Madrid.

 

2. El Consejo Consultivo de la Industria estará adscrito a la Consejería competente en materia de industria.

 

3. El Consejo Consultivo de la Industria desarrollará su actividad con total independencia funcional de los restantes órganos e instituciones en la Comunidad de Madrid, sin participación en la estructura jerárquica de esta.

 

Artículo 2. Régimen jurídico

 

El Consejo Consultivo de la Industria se regirá por el presente Decreto, por su Reglamento de Organización y Funcionamiento, y supletoriamente por lo dispuesto para los órganos colegiados en el título II, capítulo 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 3. Funciones

 

El Consejo Consultivo de la Industria tendrá atribuidas las siguientes funciones:

 

a) Participar en la difusión al conjunto de la sociedad de las características del sector industrial madrileño, de forma que se permita un mejor conocimiento del mismo.

b) Colaborar con la Consejería competente en materia de industria para la ejecución de las actuaciones contempladas en el Libro Blanco de la Industria,

c) Realizar estudios y trabajos para el mejor desarrollo del sector.

d) Coordinar los diferentes grupos de trabajo y comisiones que pudieran crearse en el futuro, así como informar de sus conclusiones al Consejo de Promoción Económica.

e) Proponer la colaboración entre las instituciones y agentes implicados en materias industriales.

f) Promover la creación y desarrollo del Observatorio de la Industria.

 

[Por Orden 2348/2006, de 15 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, se crea el Observatorio de la Industria de la Comunidad de Madrid].

 

Artículo 4. Órganos del Consejo

 

El Consejo funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

 

Artículo 5. Composición del Pleno

 

1. El Pleno estará integrado por el Presidente, los Vicepresidentes, los Vocales y el Secretario.

 

2. El Presidente será el titular de la Consejería competente en materia de industria. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente Primero y, en su defecto, por el Vicepresidente Segundo. En ausencia de todos ellos, el Presidente será sustituido por el miembro del Pleno que este designe.

 

3. El Vicepresidente Primero será el titular de la Viceconsejería de Economía e Innovación Tecnológica.

 

4. El Vicepresidente Segundo será el titular de la Dirección General competente en materia de industria.

 

5. Tendrán la consideración de Vocales:

 

a) Un representante de la Consejería competente en materia de innovación tecnológica, a propuesta de su titular, con rango de Director General.

b) Un representante de la Consejería competente en materia de medio ambiente y ordenación del territorio, a propuesta de su titular, con rango de Director General.

c) Un representante de la Consejería competente en materia de transportes e infraestructuras, a propuesta de su titular, con rango de Director General.

d) Un representante de la Consejería competente en materia de empleo, a propuesta de su titular, con rango de Director General.

e) Un representante de la Consejería competente en materia de Universidades e investigación, a propuesta de su titular, con rango de Director General.

f) El titular de la Dirección General competente en materia de economía.

g) El titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de industria.

h) El Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE).

i) Dos representantes de los Ayuntamientos de la Región:

- Uno en representación del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del mismo.

- Uno en representación del resto de municipios de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid.

j) Un representante de la Universidad Politécnica de Madrid, a propuesta de su Rector.

k) Un representante de la Universidad Rey Juan Carlos, a propuesta de su Rector.

l) Un representante de la Universidad Carlos III, a propuesta de su Rector.

m) Un representante de la Universidad de Alcalá de Henares, a propuesta de su Rector.

n) Un representante de la Universidad Autónoma de Madrid, a propuesta de su Rector.

o) Un representante de la Universidad Complutense de Madrid, a propuesta de su Rector.

p) Cuatro representantes de CEIM-Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, organización empresarial firmante del Acuerdo para el Empleo y el Crecimiento Económico de la Comunidad de Madrid a propuesta de esta Confederación.

q) Cuatro representantes de las organizaciones sindicales intersectoriales firmantes del Acuerdo por el Empleo y el Crecimiento Económico de la Comunidad de Madrid, dos de ellos a propuesta de UGT-Madrid y los otros dos a propuesta de CC OO-Madrid.

 

6. Cuando los temas a tratar así lo requieran y con la finalidad de informar en determinados asuntos podrán ser convocados a las reuniones del Consejo los titulares de otros centros directivos de la Administración de la Comunidad de Madrid así como otros expertos en las citadas materias.

 

7. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Dirección General con competencias en materia de industria, con nivel, al menos, de Jefe de Servicio.

 

8. Los vocales podrán designar suplentes que les sustituyan en las sesiones plenarias.

 

9. Los vocales del Pleno serán nombrados y, en su caso, cesados por Orden del Consejero competente en materia de industria.

 

Artículo 6. Funcionamiento del Pleno

 

1. El Pleno es el órgano de deliberación y decisión del Consejo.

 

2. El Pleno se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

 

3. Las sesiones de carácter ordinario serán convocadas por el Presidente, al menos, una vez al año. Las sesiones extraordinarias se celebrarán siempre que el Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo, así lo acuerde.

 

4. Para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros.

 

5. Todos los miembros del Pleno, a excepción del Secretario, dispondrán de voz y voto. Su Presidente ostentará voto de calidad en caso de empate.

 

Artículo 7. Funciones del Pleno

 

El Pleno tendrá las siguientes funciones:

 

a) Establecer las directrices, estrategias y actividades del Consejo Consultivo de la Industria.

b) Delegar en la Comisión Permanente del Consejo Consultivo, las actividades que considere oportunas.

c) La aprobación de la Memoria Anual de actividades del Consejo.

d) La formulación, debate y aprobación de los estudios, informes, propuestas y trabajos a él presentados.

e) La aprobación de su reglamento y normas internas de organización y funcionamiento.

f) El planteamiento de las propuestas concretas de actuación que permitan el desarrollo del Libro Blanco de la Industria, que sean competencia de la Consejería competente en materia de industria y de cuyas conclusiones se informará y elevará, en su caso, al Consejo de Promoción Económica.

g) Todas aquellas que no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano del Consejo.

 

Artículo 8. La Comisión Permanente

 

1. La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes miembros:

 

a) El Vicepresidente Primero del Consejo que presidirá la Comisión asumiendo las funciones de coordinación y dirección.

b) El Vicepresidente Segundo del Consejo.

c) El titular de la Dirección General competente en materia de economía.

d) El Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE).

e) Dos representantes de CEIM-Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, organización empresarial firmante del Acuerdo para el Empleo y el Crecimiento Económico de la Comunidad de Madrid, a propuesta de esta Confederación.

f) Dos representantes de las organizaciones sindicales intersectoriales firmantes del Acuerdo por el Empleo y el Crecimiento Económico de la Comunidad de Madrid, uno de ellos a propuesta de UGT-Madrid y el otro a propuesta de CC OO-Madrid.

 

2. Los miembros de la Comisión Permanente pueden nombrar suplentes que les sustituyan en las sesiones.

 

3. Como Secretario de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Industria actuará el Secretario del Pleno.

 

4. La Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Industria se reunirá, al menos, una vez cada trimestre y extraordinariamente previa convocatoria del Presidente.

 

5. La Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Industria tendrá las siguientes funciones:

 

a) La coordinación y desarrollo de los trabajos para el buen funcionamiento del Consejo.

b) La preparación y elaboración de propuestas para su elevación al Pleno.

c) Aquellas que le delegue el Pleno.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Normas de funcionamiento

 

En el plazo de seis meses desde la constitución del Consejo Consultivo de la Industria, este deberá elaborar y aprobar su reglamento y normas internas de organización y funcionamiento.

 

Segunda. Habilitación normativa

 

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de industria para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones y adopte las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

 

Tercera. Entrada en vigor

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 27 de marzo de 2006.