DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DE LA INDUSTRIA DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
DECRETO 27/2006, de 16 de marzo, del
Consejo de Gobierno, por el que se crea el Consejo Consultivo de la Industria
de la Comunidad de Madrid. ()
El día 7 de octubre de 2004 se
firmó entre el Gobierno de la Comunidad de Madrid y los agentes sociales el
Acuerdo por el Empleo y el Crecimiento Económico de la Comunidad de Madrid, en
el que se configura como objetivo primordial el impulso de un crecimiento económico
duradero y generador de empleo.
Para alcanzar este objetivo es
necesario el fomento de la competitividad de nuestro tejido productivo
garantizando un modelo sostenible y equilibrado que genere empleo de calidad.
La concertación social es un hecho clave que ayuda a incrementar la confianza
de los agentes económicos y sociales, propiciando la inversión y el crecimiento
económico de nuestra Región.
Por ello, el punto 1.7 del
citado Acuerdo prevé una serie de medidas concretas que permitirán materializar
el apoyo a los sectores productivos y que, en el caso concreto del sector
industrial, incluyen la creación del Consejo Consultivo de la Industria de la
Comunidad, con la finalidad de colaborar en la definición y orientación de la
política industrial de la Comunidad de Madrid, y particularmente desarrollar el
contenido del Libro Blanco de la Industria.
Con su creación se pretende
satisfacer la demanda del conjunto de los Agentes sociales y económicos de
obtener el debido reconocimiento social que, por su importancia, le corresponde
a la industria en la Comunidad de Madrid, y que derive en una mayor atención
por parte de la Administración Pública hacia sus necesidades. Asimismo, se
persigue no sólo fomentar el diálogo y difusión de los sectores industriales sino
también facilitar, con el máximo nivel representativo de todos sus componentes,
el planteamiento y solución de las demandas empresariales. Es por ello que la
elaboración del presente Decreto ha contado con la participación activa de las
organizaciones sindicales y empresariales más representativas (UGT-Madrid, CC
OO-Madrid y CEIM-Confederación Empresarial de Madrid).
La Comunidad de Madrid tiene
atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.1 del
Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
competencias en materia de ordenación y planificación de la actividad económica
regional, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica
general y la política monetaria del Estado.
De acuerdo con lo establecido
en los artículos 7 y 9 del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica, esta tiene atribuidas competencias en materia del fomento del
desarrollo económico y de mejora y promoción del entorno industrial.
En su virtud, a propuesta del
Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de marzo de 2006,
DISPONGO
Artículo 1. Naturaleza jurídica y
adscripción
1. Se crea el Consejo
Consultivo de la Industria como órgano colegiado, consultivo y asesor, cuya
finalidad es colaborar con la Consejería competente en materia de industria en
el desarrollo del Libro Blanco de la Industria, todo ello en el marco del
Acuerdo por el Empleo y el Crecimiento Económico de la Comunidad de Madrid.
2. El Consejo Consultivo de la
Industria estará adscrito a la Consejería competente en materia de industria.
3. El Consejo Consultivo de la
Industria desarrollará su actividad con total independencia funcional de los
restantes órganos e instituciones en la Comunidad de Madrid, sin participación
en la estructura jerárquica de esta.
Artículo 2. Régimen jurídico
El Consejo Consultivo de la
Industria se regirá por el presente Decreto, por su Reglamento de Organización
y Funcionamiento, y supletoriamente por lo dispuesto para los órganos
colegiados en el título II, capítulo 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 3. Funciones
El Consejo Consultivo de la
Industria tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) Participar
en la difusión al conjunto de la sociedad de las características del sector
industrial madrileño, de forma que se permita un mejor conocimiento del mismo.
b) Colaborar
con la Consejería competente en materia de industria para la ejecución de las
actuaciones contempladas en el Libro Blanco de la Industria,
c) Realizar estudios y
trabajos para el mejor desarrollo del sector.
d) Coordinar
los diferentes grupos de trabajo y comisiones que pudieran crearse en el
futuro, así como informar de sus conclusiones al Consejo de Promoción
Económica.
e) Proponer
la colaboración entre las instituciones y agentes implicados en materias
industriales.
f) Promover la
creación y desarrollo del Observatorio de la Industria.
[Por Orden
2348/2006, de 15 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica, se crea el Observatorio de la Industria de la Comunidad de Madrid].
Artículo 4. Órganos del Consejo
El Consejo funcionará en Pleno
y en Comisión Permanente.
Artículo 5. Composición del Pleno
1. El Pleno estará integrado
por el Presidente, los Vicepresidentes, los Vocales y el Secretario.
2. El Presidente será el
titular de la Consejería competente en materia de industria. En casos de
vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido
por el Vicepresidente Primero y, en su defecto, por el Vicepresidente Segundo.
En ausencia de todos ellos, el Presidente será sustituido por el miembro del
Pleno que este designe.
3. El Vicepresidente Primero
será el titular de la Viceconsejería de Economía e Innovación Tecnológica.
4. El Vicepresidente Segundo
será el titular de la Dirección General competente en materia de industria.
5. Tendrán la consideración de
Vocales:
a) Un
representante de la Consejería competente en materia de innovación tecnológica,
a propuesta de su titular, con rango de Director General.
b) Un
representante de la Consejería competente en materia de medio ambiente y
ordenación del territorio, a propuesta de su titular, con rango de Director
General.
c) Un
representante de la Consejería competente en materia de transportes e
infraestructuras, a propuesta de su titular, con rango de Director General.
d) Un
representante de la Consejería competente en materia de empleo, a propuesta de
su titular, con rango de Director General.
e) Un
representante de la Consejería competente en materia de Universidades e
investigación, a propuesta de su titular, con rango de Director General.
f) El titular de la
Dirección General competente en materia de economía.
g) El
titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia
de industria.
h) El Gerente del
Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE).
i) Dos representantes
de los Ayuntamientos de la Región:
- Uno
en representación del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del mismo.
- Uno
en representación del resto de municipios de la Comunidad de Madrid, a
propuesta de la Federación de Municipios de Madrid.
j) Un
representante de la Universidad Politécnica de Madrid, a propuesta de su
Rector.
k) Un
representante de la Universidad Rey Juan Carlos, a propuesta de su Rector.
l) Un representante
de la Universidad Carlos III, a propuesta de su Rector.
m) Un
representante de la Universidad de Alcalá de Henares, a propuesta de su Rector.
n) Un
representante de la Universidad Autónoma de Madrid, a propuesta de su Rector.
o) Un
representante de la Universidad Complutense de Madrid, a propuesta de su
Rector.
p) Cuatro
representantes de CEIM-Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, organización
empresarial firmante del Acuerdo para el Empleo y el Crecimiento Económico de
la Comunidad de Madrid a propuesta de esta Confederación.
q) Cuatro
representantes de las organizaciones sindicales intersectoriales firmantes del
Acuerdo por el Empleo y el Crecimiento Económico de la Comunidad de Madrid, dos
de ellos a propuesta de UGT-Madrid y los otros dos a propuesta de CC OO-Madrid.
6. Cuando los temas a tratar
así lo requieran y con la finalidad de informar en determinados asuntos podrán
ser convocados a las reuniones del Consejo los titulares de otros centros
directivos de la Administración de la Comunidad de Madrid así como otros
expertos en las citadas materias.
7. Actuará como Secretario,
con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Dirección General con
competencias en materia de industria, con nivel, al menos, de Jefe de Servicio.
8. Los vocales podrán designar
suplentes que les sustituyan en las sesiones plenarias.
9. Los vocales del Pleno serán
nombrados y, en su caso, cesados por Orden del Consejero competente en materia
de industria.
Artículo 6. Funcionamiento del Pleno
1. El Pleno es el órgano de
deliberación y decisión del Consejo.
2. El Pleno se reunirá en
sesiones ordinarias y extraordinarias.
3. Las sesiones de carácter
ordinario serán convocadas por el Presidente, al menos, una vez al año. Las
sesiones extraordinarias se celebrarán siempre que el Presidente, a iniciativa
propia o a propuesta de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo, así lo
acuerde.
4. Para la válida constitución
del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros.
5. Todos los miembros del
Pleno, a excepción del Secretario, dispondrán de voz y voto. Su Presidente
ostentará voto de calidad en caso de empate.
Artículo 7. Funciones del Pleno
El Pleno tendrá las siguientes
funciones:
a) Establecer
las directrices, estrategias y actividades del Consejo Consultivo de la
Industria.
b) Delegar
en la Comisión Permanente del Consejo Consultivo, las actividades que considere
oportunas.
c) La aprobación de la
Memoria Anual de actividades del Consejo.
d) La
formulación, debate y aprobación de los estudios, informes, propuestas y
trabajos a él presentados.
e) La
aprobación de su reglamento y normas internas de organización y funcionamiento.
f) El
planteamiento de las propuestas concretas de actuación que permitan el
desarrollo del Libro Blanco de la Industria, que sean competencia de la
Consejería competente en materia de industria y de cuyas conclusiones se
informará y elevará, en su caso, al Consejo de Promoción Económica.
g) Todas
aquellas que no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano del Consejo.
Artículo 8. La Comisión Permanente
1. La Comisión Permanente
estará compuesta por los siguientes miembros:
a) El
Vicepresidente Primero del Consejo que presidirá la Comisión asumiendo las
funciones de coordinación y dirección.
b) El Vicepresidente
Segundo del Consejo.
c) El titular de la
Dirección General competente en materia de economía.
d) El Gerente del
Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE).
e) Dos
representantes de CEIM-Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, organización
empresarial firmante del Acuerdo para el Empleo y el Crecimiento Económico de
la Comunidad de Madrid, a propuesta de esta Confederación.
f) Dos
representantes de las organizaciones sindicales intersectoriales firmantes del
Acuerdo por el Empleo y el Crecimiento Económico de la Comunidad de Madrid, uno
de ellos a propuesta de UGT-Madrid y el otro a propuesta de CC OO-Madrid.
2. Los miembros de la Comisión
Permanente pueden nombrar suplentes que les sustituyan en las sesiones.
3. Como Secretario de la
Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Industria actuará el
Secretario del Pleno.
4. La Comisión Permanente del
Consejo Consultivo de la Industria se reunirá, al menos, una vez cada trimestre
y extraordinariamente previa convocatoria del Presidente.
5. La Comisión Permanente del
Consejo Consultivo de la Industria tendrá las siguientes funciones:
a) La
coordinación y desarrollo de los trabajos para el buen funcionamiento del
Consejo.
b) La preparación y
elaboración de propuestas para su elevación al Pleno.
c) Aquellas que le
delegue el Pleno.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera. Normas de funcionamiento
En el plazo de seis meses
desde la constitución del Consejo Consultivo de la Industria, este deberá
elaborar y aprobar su reglamento y normas internas de organización y funcionamiento.
Segunda. Habilitación normativa
Se faculta al titular de la
Consejería competente en materia de industria para que, en el ámbito de sus
competencias, dicte las disposiciones y adopte las medidas necesarias para la
ejecución y desarrollo del presente Decreto.
Tercera. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.