Orden
224/2006, de 24 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica, por la que se establecen ayudas, cofinanciadas por el Fondo
Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, para el fomento de la forestación
de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid y por el que se convocan las
ayudas para el año 2006 para la participación en el Programa de Forestación de
Tierras Agrícolas. ()()
La sociedad cada vez exige de manera más prioritaria
el respeto hacia la conservación del medio ambiente, creciendo el interés por
incrementar la superficie forestal como medio de lucha contra la erosión y el
cambio climático.
El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de
mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación
y Garantía Agrícola, establece un marco de ayudas comunitarias a favor de un
desarrollo rural sostenible donde la Forestación de Tierras Agrarias constituye
una de las medidas de desarrollo rural.
En su desarrollo, la Comisión ha dictado el Reglamento
(CE) 817/2004, de 29 de abril, por el que se establecen las disposiciones de
aplicación del citado Reglamento (CE) 1257/1999.
Dentro de este marco jurídico comunitario, mediante
Decisión C (2000) 3549, de 24 de noviembre, la Comisión Europea aprobó el
Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento en España, cuya
aplicación se estableció, entre otros, mediante el Real Decreto 6/2001, de 12
de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la forestación de
tierras agrarias. Posteriormente, por Decisiones C (2001) 4379, de 20 de
diciembre, y C (2003) 2947, de 5 de agosto, se aprobaron sendas modificaciones
de este programa, cuya aplicación se ha materializado en el ordenamiento
jurídico nacional con el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se
establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las
Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Comunitaria y por el Real
Decreto 172/2004, de 30 de enero, según el cual se modifica el anterior.
La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a
través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, de
conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 115/2004, de 29 de
julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Economía e Innovación Tecnológica, tiene atribuidas con carácter general, entre
otras funciones, la elaboración, coordinación y ejecución de las líneas de
actuación en materia de agricultura y ganadería.
Por
todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las
disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo
con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de
la Comunidad de Madrid y en el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
1.
El objeto de la presente Orden es regular y convocar para el año 2006, en la
Comunidad de Madrid, las ayudas a la Forestación de Tierras Agrarias, conforme
lo establecido en el Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre el fomento de
la forestación de tierras agrarias.
2.
Con el presente régimen de ayudas se pretenden conseguir los siguientes
objetivos:
-
Promover la forestación de tierras agrícolas.
-
Incrementar la superficie forestal en el territorio madrileño.
-
Diversificar las actividades agrarias y las fuentes de renta y empleo del
medio rural.
-
Contribuir a la lucha contra la erosión.
-
Favorecer la conservación de la fauna y flora.
-
Mejorar la regulación del régimen hidrológico.
-
Potenciar los sistemas de fijación de CO2.
Capítulo 1
Bases reguladoras
Artículo 2. Ámbito de aplicación y temporal
La
presente disposición se aplicará a las explotaciones agrarias que estén
situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid cuyos titulares
estén incluidos en alguno de los tipos de beneficiarios descritos en el
artículo 3 de la presente disposición.
Las
bases reguladoras establecidas mediante la presente Orden tienen carácter
indefinido.
Artículo 3. Beneficiarios
1.
De acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el
que establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las
medidas de acompañamiento de la política Agraria Comunitaria, podrán ser
beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas
o jurídicas, de derecho público o privado, que sean titulares de derechos
reales sobre las tierras agrícolas susceptibles de forestación.
2.
Quedan excluidos de la obtención de estas ayudas los beneficiarios de las ayudas
por cese anticipado en la actividad agraria.
3.
Las entidades de derecho público sólo podrán percibir los costes de plantación
y obras complementarias a la misma.
4.
Las Corporaciones Locales que soliciten ayudas al establecimiento de la
forestación, podrán consorciar con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio la superficie forestada de acuerdo con el artículo 69 de la Ley
16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la
Comunidad de Madrid, y por el plazo mínimo que duren los compromisos adquiridos
con la concesión de la ayuda. En cualquier caso, se deberá garantizar el
mantenimiento de la plantación, de acuerdo con lo recogido en la presente
disposición.
5.
Si el derecho real que justifica el otorgamiento de la ayuda se transmitiese,
total o parcialmente, durante el período de compromisos, se adecuarán las
primas a la situación del nuevo titular, que deberá cumplir las condiciones
exigibles para la percepción de las ayudas y subrogarse en todos los
compromisos existentes.
6.
A efectos de la percepción de la prima compensatoria, se entiende por
agricultor los titulares de explotación que acrediten obtener, del total de su
renta, al menos el 50 por 100 de la actividad agraria u otras actividades
complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de
la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100
de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o
complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
7.
Los beneficiarios de las ayudas se comprometerán al cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Orden y en los Reales Decretos 6/2001 y
708/2002 y en el resto de normativa vigente.
Artículo 4. Actuaciones objeto de las ayudas
1.
De acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 6/2001 y en las condiciones
establecidas en el mismo, se podrán conceder las siguientes ayudas:
-
Ayudas al establecimiento.
-
Ayudas por costes de mantenimiento.
-
Prima compensatoria.
2.
Ayudas al establecimiento: Se concederá una ayuda para cubrir los costes de
establecimiento, siempre que la plantación se adapte a las condiciones locales
y sea compatible con el medio ambiente, cumpliendo con la legislación vigente.
Estas ayudas al establecimiento podrán incluir los costes de elaboración del
proyecto, en su caso, los de plantación y los costes de obras complementarias:
2.1. Costes de plantación: Incluirá los gastos
necesarios para la preparación previa del terreno, adquisición y colocación de
la planta o semilla, protección de la planta mediante protectores, tutores y
otros materiales necesarios, así como los de plantación propiamente dicha y labores
inmediatamente posteriores a la misma.
2.2. Costes de obras complementarias a la
plantación: Podrán incluirse cuando sean imprescindibles para garantizar el
buen fin de la plantación y siempre que se realicen dentro de la parcela o
superficie objeto de forestación, contemplándose a tal efecto los siguientes
gastos:
- Cerramientos
para protección contra el ganado y determinadas especies cinegéticas.
- Cortafuegos
para prevención de incendios.
- Puntos o balsas
de agua para la prevención y extinción de incendios.
- Vías de acceso
para prevención de incendios forestales.
2.3. En ningún caso, el importe de las ayudas
cofinanciadas por el FEOGA, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
y la Comunidad de Madrid, podrá superar los costes reales de establecimiento,
debidamente justificados.
3.
Ayudas por costes de mantenimiento: Se podrán incluir los costes derivados del
conjunto de cuidados culturales posteriores que sean necesarios para el normal
desarrollo de las plantas. Estos cuidados culturales consistirán básicamente en
la reposición de las marras producidas por causas naturales, a partir de un
mínimo porcentaje admisible con arreglo al marco de plantación, especie y
estación, así como las labores de poda, aporcado, abonado y eliminación de
vegetación competidora. Estas ayudas se concederán hasta un período máximo de
cinco años, contados a partir del siguiente a la solicitud inicial de
participación en el programa de forestación, no concediéndose esta ayuda para:
- Las
forestaciones emprendidas por entidades de derecho público.
- Las
forestaciones realizadas con especies de crecimiento rápido que se cultiven a
corto plazo, entendiéndose por estas, aquellas especies forestales cuyo turno
de corta sea inferior a quince años.
4.
Prima compensatoria. Se concederá una prima para compensar a los beneficiarios
la pérdida de ingresos derivada de la forestación durante un período máximo de
veinte años. La primera anualidad de estas ayudas se abonará el año siguiente
al de la solicitud inicial de participación en el programa de forestación, una
vez certificado el establecimiento de la misma. Durante las restantes
diecinueve anualidades, se concederá cada año la correspondiente prima de
compensatoria, no concediéndose esta ayuda para:
- Las forestaciones
emprendidas por entidades de derecho público.
- Las
forestaciones realizadas con especies de crecimiento rápido que se cultiven a
corto plazo, entendiéndose por estas, aquellas especies forestales cuyo turno
de corta sea inferior a quince años.
5.
En los términos y dentro de los requisitos marcados por el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las actuaciones
objeto de la ayuda regulada en la presente disposición podrán ser objeto de
subcontratación con terceros por parte del beneficiario, no siendo necesario
por tanto que los trabajos sean efectuados directamente por el beneficiario.
Esta subcontratación podrá alcanzar el 100 por 100 de los trabajos objeto de
las ayudas.
Artículo 5. Cuantía de las ayudas
1.
La cuantía de las ayudas a la forestación de tierras agrarias será la
siguiente:
a) Ayudas al establecimiento: Las ayudas al
establecimiento que se podrán conceder a un beneficiario serán las que
correspondan a un mínimo de 3 hectáreas, con los importes establecidos en el
Anexo I.1 y I.2 de esta Orden.
b) Ayudas por costes de mantenimiento: Los importes
de las ayudas contenidas en este apartado serán los establecidos en el Anexo II
de esta Orden. Estas ayudas se abonarán, previa la presentación de la solicitud
correspondiente, una vez certificadas las labores de mantenimiento de cada
anualidad, hasta un período máximo de cinco anualidades, comenzando las mismas
a partir de la certificación del establecimiento de la plantación.
c) Prima compensatoria: Los importes de las primas
compensatorias serán los que recogen en los Anexos III.1 y III.2 de esta Orden.
Los agricultores que acrediten cumplir lo dispuesto en el artículo 3, apartado
6, de esta Orden percibirán las primas establecidas en el Anexo III.1 y el resto
de los beneficiarios las primas establecidas en el Anexo III.2. La primera
anualidad de estas ayudas se abonará el año siguiente al de la solicitud
inicial de participación en el programa de forestación, una vez certificado el
establecimiento de la misma. Durante las restantes diecinueve anualidades,
previa presentación de la solicitud, se concederá cada año la correspondiente
prima compensatoria.
2.
A los efectos de establecer la cuantía de la prima compensatoria, cuando el
titular haya solicitado ayudas directas de la PAC en el año anterior de la
solicitud inicial de participación en el programa de forestación, la
declaración de superficies de la Solicitud Única correspondiente, servirá de
referencia para la asignación del uso anterior de cada parcela. En caso
contrario, la asignación se realizará con el uso correspondiente que figure en
el SIGPAC. De no corresponderse el uso real de la parcela con el establecido en
el SIGPAC, se asignará a la parcela el uso consignado en la visita previa al
establecimiento de la plantación que realizará la Dirección General de
Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 6. Superficies susceptibles de ayuda a la
forestación
1.
Se considerarán como tierras susceptibles de forestación aquellas que no estén
identificadas en el Sistema de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC)
como superficies forestales y hayan tenido un aprovechamiento agrícola o
ganadero de forma regular en los diez años anteriores a la fecha de solicitud
de la correspondiente convocatoria. Dichas superficies deberán estar
identificadas en el SIGPAC con alguno de los usos siguientes:
- Tierras
ocupadas por cultivos leñosos: Aquellas tierras ocupadas por cultivos
permanentes que no necesitan ser replantadas después de cada cosecha, quedando
identificadas en el SIGPAC como olivar, viñedo, frutal o alguna de sus
asociaciones.
- Tierras
ocupadas por cultivos herbáceos: Aquellas tierras ocupadas por cultivos
temporales e identificadas en el SIGPAC como tierras arables.
- Huertos
familiares: Tierras dedicadas a la producción de hortícolas para consumo
familiar, quedando identificadas en el SIGPAC como huerta.
- Pastizales:
Superficie de cubierta herbácea compuesta fundamentalmente por especies anuales
y que tienen un aprovechamiento ganadero a diente, identificadas en SIGPAC como
pastizal, como pasto arbustivo o pasto arbolado.
- Barbechos:
Tierras de cultivo en descanso agronómico e identificadas en el SIGPAC como
tierras arables.
- Eriales a
pastos: Tierras no forestales según el uso declarado en el SIGPAC que por su
ocupación herbácea y su grado de evolución sean catalogadas como eriales a
pastos por el técnico de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural
de la Comunidad de Madrid que visite las parcelas antes del establecimiento de la
plantación forestal.
2.
Las solicitudes de forestación contemplarán un mínimo de tres hectáreas, de las
que al menos dos hectáreas se constituirán como una superficie continua en una
única parcela o en parcelas colindantes. No obstante, esta mínima superficie
continua se podrá reducir en aquellas zonas en la que no exista concentración
parcelaria o exista riesgo de erosión y siempre bajo criterios técnicos de
viabilidad.
3.
Los terrenos que al amparo de la presente Orden sean objeto de forestación,
deberán ser catalogados como forestales en catastro y en el SIGPAC, teniendo la
consideración de montes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Artículo 7. Superficies excluidas de ayuda a la forestación
Se
excluyen de las ayudas, los siguientes casos:
- Los terrenos
que por sus características florísticas, faunísticas, geomorfológicas,
paisajísticas, puedan sufrir un fuerte impacto ambiental, en ellos o en su
entorno y formen parte de hábitats naturales cuya conservación y protección sea
prioritaria.
- Aquellas
superficies en las que debido a la existencia de afloramientos rocosos o a la
escasa profundidad del suelo no resulten viables para el desarrollo de la
futura plantación forestal.
- Aquellas
superficies en las que se aprecie una regeneración natural abundante de
especies forestales autóctonas de más de dos años y tal regeneración se
manifieste viable. No obstante, en aquellos supuestos en los que se mantenga
esta vegetación autóctona y se pretenda intervenir con una repoblación adecuada
buscando una masa mixta estable con criterios de biodiversidad, se podrá
autorizar la repoblación bajo los condicionantes técnicos que se establezcan
por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.
- Las superficies
que sustenten una vegetación, en cualquiera de los estratos (herbáceo,
subarbustivo, arbustivo y arbóreo) con especies de alto valor florístico,
excepto en los casos en que se encuentren seriamente degradadas.
- No serán
susceptibles de ayuda las superficies cuyo destino sea la producción de árboles
de Navidad.
Artículo 8. Especies objeto de ayuda y densidades mínimas
exigidas
1.
Las especies objeto de la ayuda en la Comunidad de Madrid, serán las enumeradas
en el Anexo IV.1 de la presente disposición, clasificándose las mismas en las
diferentes agrupaciones utilizables conforme se describe en el Anexo IV.2 de la
presente Orden.
2.
Las densidades mínimas a utilizar en el establecimiento de la plantación para
las diferentes especies forestales autorizadas, son las establecidas en el
Anexo VI de la presente disposición, sin perjuicio de que por razones edáficas
y climáticas de la estación se pudieran exigir densidades mínimas superiores a
las establecidas en aras de un mayor beneficio medioambiental y económico de la
explotación.
3.
Será requisito para percibir la prima compensatoria que la plantación cuente
con una densidad de planta viva al menos del 50 por 100 de la densidad inicial.
Al objeto de poder percibir la prima compensatoria y la prima de mantenimiento,
durante los cinco primeros años de mantenimiento la densidad de planta viva a
respetar será al menos del 70 por 100 de la densidad inicial.
Artículo 9. Mezcla de especies
Se
admitirá la mezcla de especies forestales en la forestación de tierras
agrarias, entendiéndose por mezcla de especies la concurrencia en la plantación
de dos o más de las especies definidas en el Anexo IV.1 de la presente
disposición.
Los
posibles grupos de mezcla de especies que darán lugar a las diferentes
"masas mixtas" serán los siguientes:
- Masa mixta de
frondosas o mezcla de frondosas: Al menos dos de las frondosas que constituyan
la mezcla deben tener un porcentaje de participación igual o superior al 25 por
100.
- Masa mixta de
resinosas o mezcla de resinosas: Al menos dos de las resinosas que constituyan
la mezcla deben tener un porcentaje de participación igual o superior al 25 por
100.
- Masa mixta de
frondosas con resinosas o mezcla de frondosas con resinosas: El porcentaje de
participación del total de las frondosas que configuran la mezcla tienen que
ser igual o superior al 25 por 100, admitiéndose tres tipos de masas mixtas en
esta modalidad:
- 75 x 25 (el
porcentaje de frondosas será del 75 por 100, resto resinosas)
- 50 x 50 (el porcentaje
de frondosas será del 50 por 100, resto resinosas)
- 25 x 70 (el
porcentaje de frondosas será del 25 por 100, resto resinosas).
Artículo 10. Condiciones técnicas de la forestación
1.
La concesión de las ayudas a la forestación de tierras agrarias está
condicionada al cumplimiento de los requisitos técnico-sanitarios y de densidad
de arbolado fijados en el Anexo VI de la presente disposición.
2.
Todas las plantas empleadas tanto para el establecimiento inicial de la
plantación como para la reposición de marras procederán de viveros comerciales
y estarán provistas del correspondiente pasaporte fitosanitario, debiendo
cumplir todas las normas vigentes sobre la procedencia y comercialización del
material forestal de reproducción. Asimismo, las semillas empleadas en la
forestación, en su caso, serán de calidad genética garantizada.
3.
La elección de las especies deberá tener en cuenta las características de la
estación (latitud, altitud, condiciones climáticas y edáficas) y los factores
del terreno (pendiente, pedregosidad y vegetación preexistente).
Preferentemente, en la elección de especie se utilizarán aquellas existentes en
la zona o en terrenos colindantes, procurando tender al incremento de la
biodiversidad y la estabilidad de la masa forestal mediante plantaciones
mixtas. En todo caso, la elección de la especie deberá contar con el visto
bueno de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, en aras de la
viabilidad de la plantación y sus efectos sobre el entorno.
4.
Las superficies forestadas por este régimen de ayudas, quedarán sujetas a la
legislación forestal vigente.
5.
Para superficies de forestación superiores a 15 hectáreas deberá presentarse un
Proyecto Técnico visado y firmado por técnico competente, que incluya una
memoria, anejos a la memoria, mapa topográfico de la zona, mapas parcelarios y
de localización de las obras, planos generales, pliego de condiciones,
mediciones, cuadro de precios, presupuestos parciales, presupuesto de ejecución
material y presupuesto general. Los proyectos técnicos deberán ir acompañados
de la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental en los supuestos
contemplados en la Ley
2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y
sus posteriores modificaciones.
6.
Con el fin de mantener la biodiversidad en la superficie objeto de ayuda se
respetarán las manifestaciones existentes de matorral arbolado y arbolado
autóctono que, a criterio de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo
Rural, tengan especial relevancia por su protección, su valor paisajístico o
por aportar algún valor singular de especial importancia.
7.
Con carácter general, todas las plantaciones forestales se ajustarán al Plan
Forestal de la Comunidad de Madrid, al Plan de Protección Contra Incendios
Forestales y en su caso, a la regulación vigente para las zonas definidas en la
Red Natura 2000.
Artículo 11. Solicitudes de ayuda
1.
La participación en el presente programa implicará la presentación de una
solicitud inicial de participación en el programa de forestación, conforme
modelo Anexo VII.1, VII.2 y VII.3 de la presente disposición en los plazos
establecidos en cada convocatoria de ayudas. Fruto de esta solicitud inicial,
se integrará al beneficiario en el Programa de Forestación de Tierras Agrarias
y se concederán las correspondientes ayudas al establecimiento de plantaciones
forestales descritas en el artículo 4.2 de la presente Orden.
2.
Para poder percibir las ayudas de mantenimiento, los beneficiarios deberán
presentar anualmente en los plazos establecidos y por un máximo de cinco años
consecutivos, un impreso de solicitud de pago conforme modelo Anexo VIII.1 de
la presente disposición. El abono de esta prima de mantenimiento quedará sujeto
a la correspondiente certificación del mantenimiento por la Dirección General
de Agricultura y Desarrollo Rural. No se tendrá derecho a esta ayuda en los
supuestos descritos en el artículo 4.3 de la presente Orden. El plazo para la
presentación de la solicitud de prima de mantenimiento estará comprendido entre
los días 1 al 31 de enero de cada año, hasta un máximo de cinco años
consecutivos. La primera solicitud de prima de mantenimiento se realizará al
año siguiente al de la solicitud inicial de participación en el programa de
forestación.
3.
De conformidad con el artículo 66 del Reglamento (CE) 817/2004, todos los
beneficiarios que tengan concedidas ayudas a la forestación de tierras agrarias
deberán presentar anualmente y por un máximo de veinte años consecutivos un
impreso de solicitud de prima compensatoria conforme el modelo Anexo VIII.2 de
la presente disposición. A tal efecto, la primera prima compensatoria de
forestación se solicitará y abonará el año siguiente al de la presentación de
la solicitud inicial de participación en el programa de forestación, una vez
certificado el establecimiento de la misma. Durante las restantes diecinueve
anualidades, se abonará cada año consecutivo la correspondiente prima
compensatoria, previa presentación de la solicitud correspondiente. No se
tendrá derecho a esta ayuda en los supuestos descritos en el artículo 4.4 de la
presente disposición. El plazo para la presentación de la solicitud de prima
compensatoria estará comprendido entre los días 1 al 31 de enero de cada año,
hasta un máximo de veinte años consecutivos.
4.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (CE) 796/2004,
excepto en los supuestos de fuerza mayor y en las circunstancias excepcionales
que se contemplan en el artículo 40 del Reglamento (CE) 1782/2003 y en el
artículo 39 del Reglamento (CE) 817/2004, la presentación de la solicitud de
ayuda fuera del plazo establecido dará lugar a una reducción del 1 por 100 por
día hábil de los importes a los que el beneficiario tendría derecho en caso de
haberla presentado en su debido tiempo. En caso de retraso superior a
veinticinco días naturales la solicitud se considerará inadmisible.
5.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento 796/2004, los casos
de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales deberán notificarse por
escrito a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo
de diez días hábiles a partir del momento en que el beneficiario se encuentre
en situación de hacerlo. Junto a la citada documentación deberá acompañarse las
pruebas pertinentes que acrediten tal extremo.
6.
En el caso de las primas de mantenimiento y compensatorias, de no presentarse
la correspondiente solicitud de ayuda para alguno de los años del compromiso, o
de presentase la misma con más de veinticinco días naturales de retraso, el
titular no percibirá las ayudas para ese año por ese concepto, continuando
dentro del programa para sucesivas anualidades siempre que el beneficiario de
las ayudas siga cumpliendo con las obligaciones y requisitos que se derivan del
compromiso de forestación de tierras agrarias.
7.
Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el Registro de la Dirección
General de Agricultura y Desarrollo Rural, en los Registros de las Delegaciones
Comarcales de Agricultura o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de
Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han
firmado convenio a tal efecto (Ventanilla única), en oficinas de Correos y en
representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero,
o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8.
Si de la documentación aportada por el interesado se deduce la ausencia o
insuficiencia de documentación se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 12. Documentación a aportar con la solicitud inicial
de participación en el programa de forestación
1.
El interesado deberá presentar junto con la solicitud inicial de participación
en el programa de forestación de tierras agrarias definida en el modelo Anexo
VII.1, VII.2 y VII.3 la siguiente documentación en original o fotocopia
compulsada:
- Documento
nacional de identidad para personas físicas o código de identificación fiscal
para personas jurídicas.
- Plano SIGPAC de
aquellos recintos afectados por la solicitud de forestación donde el establecimiento
de la plantación no se de en la totalidad de la superficie del recinto,
debiendo acotar la superficie objeto de forestación en ese recinto.
- Declaración
responsable del solicitante en la que se haga constar que las parcelas objeto
de forestación han tenido un aprovechamiento agrícola o ganadero de forma
regular durante el último decenio. En caso de haber sido beneficiario de las
ayudas directas de la PAC, en dicha declaración se hará constar que la
explotación ha estado acogida a las ayuda directas de la PAC, con indicación de
los últimos años anteriores a la en que fue beneficiario de las mismas, hasta
un máximo de diez años.
- Acreditación de
la titularidad del derecho real de la superficie a forestar mediante
certificado o nota simple del Registro de la Propiedad o mediante contrato de
arrendamiento con nota de liquidación del impuesto correspondiente, con
solicitud de inscripción o inscrito en el Registro Especial de Arrendamientos
Rústicos de la Comunidad de Madrid, o mediante cualquier otro documento que
estuviera admitido como prueba en derecho.
- Para el
supuesto de que el solicitante no sea el propietario de las parcelas a
forestar, deberá acompañar documentación que acredite la autorización para
llevar a cabo la forestación.
- En el caso de
alegar la condición de agricultor definido en el apartado 6 del artículo 3 de
la presente Orden, se aportará la Declaración del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, de tres ejercicios de los cinco últimos años anteriores a
la solicitud de la ayuda, incluyendo necesariamente la del último ejercicio.
Asimismo, se podrá acreditar este extremo mediante el correspondiente
Certificado de Explotación Prioritaria, emitido conforme a la legislación
vigente.
- Igualmente, si
procede, declaración responsable de que la explotación agraria del beneficiario
está localizada en zonas desfavorecidas, conforme lo dispuesto en el Reglamento
(CE) 1257/1999, de Desarrollo Rural.
- Memoria de los
trabajos y obras programadas describiendo las características del entorno, del
suelo y clima, de la repoblación a realizar, la situación actual de la flora y
fauna existente y presupuesto pormenorizado de las actuaciones previstas,
acompañada de planos y certificación catastral de bienes inmuebles de
naturaleza rústica de las parcelas objeto de forestación y planos de situación
a escala 1:25.000 ó 1:50.000, de las superficies. En el caso de que los
trabajos o las obras se realicen con medios propios del solicitante, se hará
constar en la memoria. En los supuestos en que la superficie a forestar sea
superior a 15 hectáreas, el beneficiario podrá presentar esta memoria o el
correspondiente Proyecto Técnico. No obstante, en el supuesto en que se
concediese la ayuda para superficies de forestación superiores a 15 hectáreas,
el beneficiario deberá aportar en el plazo de un mes desde la recepción de la
notificación de la Orden de concesión el correspondiente Proyecto Técnico a que
se refiere el artículo 10.6 de la presente Orden.
Se estará a lo
dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere
la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de
12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de
servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio
o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los
gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades
que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre
las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su
caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
- En el caso de
personas jurídicas, Escritura de Constitución o Estatutos Sociales, según
proceda, y certificación actualizada de inscripción en el Registro
correspondiente, certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o
Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan y representante
designado para solicitar la ayuda. Si el solicitante fuese una SAT deberá de
aportar además certificado emitido por el registro competente. En su caso, se
aportará la relación de los socios que aleguen la condición de agricultor
definido en el apartado 6 del artículo 3 de la presente Orden.
- En el caso de
Corporaciones Locales, certificación del Secretario del Acuerdo del Pleno en el
que conste la autorización para la solicitud de la ayuda y certificación de que
la superficie a forestar no es de propiedad comunal.
- Certificado de
la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la
que solicita el ingreso de la ayuda
- Certificados de
hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la
Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:
● Certificado de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus
obligaciones.
● Alta y último
recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible.
● Certificado de la
Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.
La certificación de
la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de
oficio por el órgano instructor de la ayuda. Respecto de los dos certificados
que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las
deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como
consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la
presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos,
fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
En
el caso de personas físicas, y por aplicación analógica de lo dispuesto en la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre de la Consejería de Hacienda, estas quedarán
exoneradas de la anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones
tributarias y de Seguridad Social.
2.
Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se
podrá exigir la presentación de la documentación complementaria, cuando de la
expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los
requisitos exigidos.
Artículo 13. Documentación a aportar con la solicitud de
mantenimiento y de prima compensatoria
1.
El interesado deberá presentar junto con la solicitud de pago de ayuda al
mantenimiento conforme modelo Anexo VIII.1, una propuesta de plan de trabajo
debidamente cumplimentada según el modelo Anexo IX de la presente Orden, con
indicación de las labores de mantenimiento a realizar y las fechas estimadas
para la realización de las mismas.
2.
Junto con la con la solicitud de prima compensatoria modelo Anexo VIII.2, se
presentará la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada:
- Certificado de
la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la
que solicita el ingreso de la ayuda
- Certificados de
hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la
Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:
● Certificado de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus
obligaciones.
● Alta y último
recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible.
● Certificado de la
Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.
La certificación de
la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de
oficio por el órgano instructor de la ayuda. Respecto de los dos certificados
que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las
deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como
consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la
presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos,
fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
En
el caso de personas físicas, y por aplicación analógica de dispuesto en la
Orden 2532/1998, de 29 de septiembre de la Consejería de Hacienda, estas
quedarán exoneradas de la anterior acreditación formal de cumplimiento de
obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Artículo 14. Modificación de las solicitudes de ayuda
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (CE) 796/2004,
toda solicitud de ayuda podrá ser corregida en cualquier momento posterior a su
presentación en caso de errores manifiestos reconocidos por la autoridad
competente.
Artículo 15. Deudas y otras situaciones de los beneficiarios
1.
No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período
ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen
debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en
materia de contratación o de concesión de subvenciones se dirigirán a la
Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la
inexistencia de apremio.
2.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las
que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 16. Instrucción de la Solicitud Inicial de
participación en el programa de forestación
1.
El procedimiento de concesión de estas líneas de ayuda será el de concurrencia
competitiva.
2.
El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de
Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica de la Comunidad de Madrid.
4.
Los técnicos de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural
analizarán las solicitudes presentadas en plazo, realizando las actuaciones de
tramitación, subsanación e informes oportunos, así como una visita previa de
las parcelas objeto de forestación.
5.
Una vez estudiado el expediente y realizada la visita previa correspondiente,
los técnicos de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural emitirán
informe acerca de la valoración técnica y económica de la forestación,
remitiendo el mismo al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo
siguiente, para emitir los informes oportunos.
Artículo 17. Comité Técnico de Evaluación
1.
Con el fin de informar las solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de
Evaluación, que estará formado por el Director General de Agricultura y
Desarrollo Rural que lo presidirá, el Secretario General Técnico de la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica y cuatro funcionarios de la
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, con categoría, al menos,
de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General de Agricultura y
Desarrollo Rural, sin voto, que actuará como secretario, designados todos ellos
por el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural. En ausencia del
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, el Comité será presidido
por el Secretario General Técnico y en ausencia de ambos, por el funcionario en
quien delegue el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural.
2.
El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 18. Selección de solicitudes iniciales de
participación en el programa de forestación
1.
Cuando las solicitudes presentadas, que cumplan todos los requisitos establecidos
en esta Orden, superen las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio,
se podrá atender un máximo de 20 hectáreas por solicitante y año, o las que
haya solicitado, si es una cantidad inferior. La adjudicación de las restantes
hectáreas se efectuará en función de la puntuación obtenida utilizando para
ello los siguientes criterios de selección para los gastos de establecimiento,
y siempre hasta el agotamiento del crédito del ejercicio en el que se deba
ejecutar la forestación:
a) Por el solicitante:
1.º Tanto la
explotaciones prioritarias y como los agricultores definidos en el artículo 3.6
de la presente Orden: 12 puntos.
2.º Personas
jurídicas, en la que alguno de sus miembros tenga la condición definida en el
artículo 3.6 de la presente Orden: 8 puntos.
3.º Personas físicas
o jurídico-privadas: 6 puntos.
4.º Corporaciones
Locales: 4 puntos.
5.º Otras personas
jurídico-públicas: 2 puntos.
b) Por la zona a forestar, las incluidas en la Red
Natura 2000: 15 puntos.
c) Por aprovechamiento de la superficie a forestar:
1.º Tierras ocupadas
por cultivos herbáceos: 14 puntos.
2.º Eriales a
pastos: 9 puntos.
3.º Barbechos: 5
puntos.
4.º Tierras ocupadas
por cultivos leñosos: 4 puntos.
5.º Pastizales: 3
puntos.
6.º Huertos
familiares: 1 puntos.
d) Por las especies que se enumeran en el Anexo V: 10
puntos.
e) Forestaciones superiores a 10 hectáreas: 5 puntos.
f) Por las explotaciones
que estén acogidas a ayuda directa de la PAC durante los últimos cinco años,
anteriores a la fecha de la solicitud: 15 puntos.
g) Por las explotaciones
que estén localizadas en zonas desfavorecidas a efectos de la Medida de
Indemnización Compensatoria y las incluidas en zonas con limitaciones
medioambientales específicas: 10 puntos.
2.
Cuando se acumulen dos o más puntuaciones por categoría en el mismo
solicitante, sólo se considerará, en el caso a), la más alta y en el caso c) la
que corresponda al mayor porcentaje de superficie a forestar.
Artículo 19. Resolución de la solicitud inicial de
participación en el programa de forestación
1.
El Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, a propuesta del Director
General de Agricultura y Desarrollo Rural, órgano instructor del expediente,
previo informe del Comité al que se refiere el artículo 16 de la presente
Orden, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de la
participación del beneficiario en el Programa de Forestación de Tierras
Agrarias. En caso de aprobarse la participación en el programa, esta Orden
incluirá las ayudas concedidas para el establecimiento de la plantación
forestal, para el mantenimiento y para la compensación de rentas.
2.
El plazo de resolución y notificación será de nueve meses a contar desde la
finalización del plazo de la convocatoria. Si en el plazo indicado no se
hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en
virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999.
3.
La orden de concesión por la que se resuelva la aprobación de la solicitud
inicial de participación en el programa de forestación, concederá las ayudas
aprobadas para los costes de establecimiento, determinará el beneficiario, la
superficie a forestar, especies a emplear, densidad, obras complementarias,
tipo y cuantía de la ayuda especificando el porcentaje de financiación y
cuantía correspondientes al FEOGA, al Estado y a la Comunidad de Madrid, plazo
de ejecución y justificación de la forestación, los compromisos asumidos y la
documentación que se requiere para efectuar el pago, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 20 de esta Orden. En la referida orden de concesión
también se establecerá la ayuda concedida para la prima de mantenimiento y la
prima compensatoria, así como los requisitos exigidos para percibir las mismas.
4.
La orden de concesión por la que se resuelva la aprobación de participación en
el programa forestal, servirá como orden de concesión de las sucesivas
solicitudes de prima de mantenimiento y de prima compensatoria para la
superficie y las anualidades contempladas en la citada orden.
5.
En todo caso, la concesión de la ayuda queda condicionada a la existencia de
crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid del año correspondiente.
Artículo 20. Justificación y pago de las ayudas de
establecimiento de la plantación
1.
Los beneficiarios justificarán la realización de la forestación y, en su caso, de
las obras complementarias objeto de la ayuda en el plazo que establezca la
orden de concesión de participación en el programa de forestación y en las
condiciones en que esta disponga. No obstante, una vez finalizada la ejecución
de la forestación y, en su caso, de las obras complementarias, el beneficiario
lo comunicará a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural durante
el plazo de justificación establecido en dicha orden de concesión, a fin de
poder proceder a su comprobación material por los Servicios Técnicos
competentes.
2.
Antes de reconocer la obligación y proponer el pago, se verificará
materialmente la efectiva realización de la forestación objeto de subvención y
su adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión, en la
forma prevista en el artículo 25 del Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control interno y
contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
3.
El interesado aportará con carácter previo al pago de las ayudas para el
establecimiento de la forestación, la siguiente justificación documental:
a)
1. Justificante de los
gastos realizados en la forestación. La justificación documental de los gastos
subvencionados habrá de acreditarse mediante facturas u otros documentos de
valor probatorio equivalente.
2. Justificación del pago:
Se realizará mediante la aportación de los documentos o títulos bancarios o
contables que, en su caso, aseguren la efectividad del pago. Cuando alguna
cantidad se haya pagado en metálico, se aportará la correspondiente factura que
incluirá la expresión "recibí en metálico". No será necesario aportar
estos documentos, cuando el beneficiario se acoja a los índices y módulos
recogidos en los Anexos X.1 y X.2 de la presente Orden, requiriéndose en este
último caso para el pago de estas ayudas la certificación del establecimiento
de la plantación por los Servicios Técnicos de dicha Dirección General, en todo
caso cumpliendo lo establecido en el artículo 46 del Reglamento (CE) 817/2004.
b) Justificación de la utilización de planta
certificada en las condiciones establecidas en el artículo 10.2 de la presente
disposición.
c) Certificados de hallarse al corriente de las
obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá
presentarse:
- Certificado de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus
obligaciones.
- Alta y último
recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible.
- Certificado de la
Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.
La certificación de la Dirección General de Tributos
de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de
la ayuda. Respecto de los dos certificados que se solicitan, se considerarán
cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o
se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos
extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en
la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la
suspensión.
En el caso de personas físicas, de conformidad con lo
dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre de la Consejería de
Hacienda, estas quedarán exoneradas de la anterior acreditación formal de
cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
d) Certificación o copia de la solicitud del
cambio de calificación catastral, o cualquier otro documento válido que
acredite el cambio de calificación catastral.
4.
Si la plantación, o en su caso, las obras complementarias no fueran realizadas
en su totalidad y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la
parte realizada, se procederá a la minoración correspondiente sobre la ayuda
concedida.
5.
La época de plantación deberá estar comprendida entre el 1 de octubre del año
en que tuvo lugar la solicitud inicial de participación en el programa de
forestación y el 31 de marzo del año siguiente.
6.
Si por causas ajenas al beneficiario no se pudiera realizar la plantación en el
plazo establecido para la ejecución, el beneficiario de las ayudas deberá
solicitar por escrito a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural,
y antes de que finalice dicho plazo, una prórroga del plazo establecido. Esta
solicitud de prórroga se resolverá de acuerdo a lo establecido en el artículo
49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 21. Justificación y pago de las ayudas de
mantenimiento
1.
Durante los cinco primeros años de mantenimiento, para cada anualidad se
procederá al pago de la correspondiente prima de mantenimiento, previa
solicitud correspondiente.
2.
La Propuesta de Plan de Trabajo del mantenimiento anual que se presente con
cada solicitud de mantenimiento, deberá ser aprobada o modificada en el plazo
de un mes desde su presentación, elevándose a Plan de Trabajo. En caso de no
notificarse dicha aprobación o modificación en el plazo establecido, la
propuesta de Plan de Trabajo se entenderá aprobada como Plan de Trabajo para
esa anualidad.
3.
Los beneficiarios se ajustarán en las labores de mantenimiento a lo dispuesto
en el Plan de Trabajo definitivamente aprobado para la anualidad
correspondiente. Si durante la ejecución del Plan de Trabajo, se tuvieran que
modificar las fechas o las labores de mantenimiento, estas variaciones se
deberán comunicar a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural con
la antelación suficiente que permita la aprobación de las mismas y su posterior
verificación. La alteración sustancial de las fechas o tipos de labores
recogidas en el Plan de Trabajo sin la preceptiva comunicación previa a la
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural será causa suficiente para
denegar la concesión de la prima de mantenimiento de la anualidad
correspondiente.
3.
La fecha y hora definitiva de la labor de mantenimiento deberá comunicarse por
fax a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural con una antelación
a la ejecución de la misma de al menos cinco días naturales.
4.
Cumplido el Plan de Trabajo de mantenimiento, en el plazo de un mes desde la
finalización del mismo, se comunicará a la Dirección General de Agricultura y
Desarrollo Rural su conclusión, acompañando la documentación que acredite que,
en los supuestos de reposición de marras, la planta cumple con los requisitos
dispuestos en la legislación vigente. Una vez recepcionada la notificación de
la conclusión del Plan de Trabajo del mantenimiento, la Dirección General de
Agricultura y Desarrollo Rural certificará el mismo y en caso favorable se
procederá al pago de la prima de mantenimiento.
5.
Si de la certificación definitiva del mantenimiento se desprendiera que sólo
una parte de la superficie cumple con el mantenimiento, se abonará la prima de
mantenimiento sólo para esa superficie, comunicando al interesado tal
minoración.
6.
Si no se ejecutase el Plan de Mantenimiento en los términos en que se aprobó el
mismo o no se notificasen las labores pertinentes en los plazos establecidos al
objeto de permitir el posible control del mantenimiento, la certificación será
desfavorable y se denegará la correspondiente solicitud de prima de
mantenimiento, pudiendo percibir durante esa anualidad la correspondiente prima
compensatoria siempre que la densidad de planta viva sea superior al 70 por 100
de la inicial.
7.
El interesado aportará con la comunicación de conclusión del Plan de Trabajo de
mantenimiento, la siguiente justificación documental:
A) Documento que acredite
la procedencia de la planta utilizada en la reposición de marras, a efectos del
cumplimiento de la legislación vigente.
B) Certificados de
hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la
Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:
a) Certificado de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus
obligaciones.
b) Alta y último
recibo del Impuesto de Actividades Económicas cuando legalmente sea exigible.
c) Certificado de la
Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.
La certificación de la
Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de
oficio por el órgano instructor de la ayuda. Respecto de los dos certificados
que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas
estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como
consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la
presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos,
fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
En el caso de personas
físicas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de
septiembre, de la Consejería de Hacienda, estas quedarán exoneradas de la
anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de
Seguridad Social.
8.
El pago anual de las primas de mantenimiento vendrá condicionado al informe
favorable por parte de los Servicios Técnicos de la Dirección General de
Agricultura y Desarrollo Rural, en el que constará la continuidad de la forestación
dentro de los límites establecidos en la presente orden y en los condicionantes
técnicos de las plantaciones y obras complementarias que se consideraron en el
momento de la concesión de las ayudas.
Artículo 22. Pago de las primas compensatorias
1.
Durante los veinte años posteriores a la solicitud inicial de participación en
el programa de forestación, una vez certificado el establecimiento de la
plantación, para cada anualidad se procederá al pago de la correspondiente
prima compensatoria, previa solicitud correspondiente. El pago de esta prima
queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta
finalidad en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del año
correspondiente.
2.
El pago anual de las primas compensatorias vendrá condicionado al informe
favorable por parte de los Servicios Técnicos de la Dirección General de
Agricultura y Desarrollo Rural, en el que constará la continuidad de la
forestación dentro de los límites establecidos en la presente orden y en los
condicionantes técnicos de las plantaciones y obras complementarias que se
consideraron en el momento de la concesión de las ayudas.
Artículo 23. Controles administrativos, controles de campo y
seguimiento de la ayuda
1.
Anualmente la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la
Comunidad de Madrid procederá a llevar a cabo los controles administrativos y
los controles de campo pertinentes al objeto de cumplir con lo dispuesto en el
título III del Reglamento (CE) 796/2004 en lo que compete a la regulación de
las presentes ayudas.
2.
La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, la Dirección General de
Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, Tribunal de Cuentas, Cámara de
Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas
concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las
instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar
estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará
obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a
permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o
jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos
y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro
documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se
deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención
percibida.
3.
Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del
Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo
con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos
competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o a los propios de
la Unión Europea.
Artículo 24. Compromisos de los beneficiarios e
incompatibilidades
1.
Los beneficiarios de las presentes ayudas se comprometerán a:
a) Llevar a efecto dentro del plazo de ejecución
establecido, las actuaciones objeto de la ayuda concedida, de conformidad con
la Memoria de Forestación o el Proyecto Técnico correspondiente
b) Cumplir con las condiciones técnicas definidas por
la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.
c) Utilizar para la forestación plantas de especies
certificadas conforme a la legislación vigente, adquirida en viveros
comerciales provistos del correspondiente pasaporte fitosanitario o en su
defecto, emplear semilla de calidad genética garantizada.
d) No dedicar las fincas repobladas a ningún otro uso
agrícola o ganadero durante el período mínimo de quince años, si la forestación
se ha realizado con especies de crecimiento rápido y de veinte años, si la
forestación se realiza con especies de crecimiento lento. Las modificaciones de
uso, una vez transcurridos estos plazos, se regirán por lo dispuesto en la Ley
16/1995, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
e) Mantener la forestación durante los cinco primeros
años de mantenimiento con el porcentaje de densidad de planta viva fijado en
las condiciones técnicas y que en todo caso no podrá ser inferior al 70 por 100
de la densidad inicial. En los años restantes del compromiso, la densidad de
planta viva deberá ser al menos del 50 por 100 de la densidad inicial.
f) Mantener las obras complementarias durante todo el
período de compromiso en un estado que garantice los fines iniciales de las
mismas, salvo autorización expresa de la Dirección General de Agricultura y
Desarrollo Rural en aquellos casos en que, a solicitud del interesado, se
justifique la pérdida de la función para la que fueron concedidas.
g) Recalificar como tierras forestales en el Catastro
y en el SIGPAC las superficies forestadas. No obstante, las superficies de
crecimiento rápido tendrán la consideración de terrenos forestales temporales,
a los efectos previstos en la Ley 16/1995, Forestal y de Protección de la
Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
h) Comunicar, en su caso, a la Dirección General de
Agricultura y Desarrollo Rural la transmisión total o parcial de las
superficies forestadas en el plazo máximo de tres meses desde que tal
transmisión se haya efectuado, indicando la situación del nuevo titular de la
explotación que deberá cumplir las condiciones exigibles para la percepción de
las ayudas y subrogarse en todos los compromisos existentes.
i) Solicitar los permisos y autorizaciones que sean
necesarias para la forestación, obras complementarias y trabajos de
mantenimiento, conforme a las disposiciones vigentes.
2.
Las ayudas reguladas en la presente disposición son incompatibles con cualesquiera
otras que para la misma finalidad sean concedidas por cualquier otra entidad
pública o privada, nacional o internacional. Toda alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente
de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o
internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 25. Incumplimiento
El
incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas, en
los casos establecidos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida total o parcial de la misma y
al consiguiente reintegro en los términos establecidos en los capítulos 1 y 2
del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Procederá
la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la
subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en
los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las
condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la
actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la
concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o
la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su caso,
en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las
medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14
y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como
el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación
de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por
la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de
los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la
subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de
conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar
el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por
la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de
los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la
subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas,
o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los
artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual
se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en la normativa
reguladora de la subvención.
2.
El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los
Presupuestos Generales del Estado de dicho año.
3.
El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y
sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en tanto no se oponga a lo
establecido en aquella.
4.
En caso de abandono o destrucción de la plantación por causas imputables al
beneficiario, se suspenderán todas las ayudas pendientes hasta que sea
restablecida la superficie abandonada o destruida, sin perjuicio de las
responsabilidades que se pudieran derivar en aplicación de la Ley de Montes del
Estado (Ley 43/2003, de 21 de noviembre) y de la Ley Forestal y de Protección
de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid (Ley 16/1995, de 4 de mayo). El
plazo máximo para restablecer la superficie afectada será de dos años desde que
se aprecie el abandono o destrucción de la plantación. De no efectuarse el
restablecimiento de la zona en el plazo establecido, se procederá al acuerdo de
inicio de reintegro de las ayudas percibidas incrementadas con los
correspondientes intereses de demora.
5.
Para percibir las correspondientes primas de mantenimiento y compensatoria el
porcentaje de planta viva deberá ser durante los primeros cinco años de
mantenimiento al menos del 70 por 100 de la densidad de planta mínima exigida
inicialmente, no procediendo el pago del mantenimiento ni la prima compensatoria
si la densidad de planta viva fuera inferior a la requerida, salvo que se
subsanase tal anomalía. Para las anualidades posteriores a los cinco primeros
años de mantenimiento, se precisará una densidad de planta viva de al menos el
50 por 100 de la densidad inicial, no procediendo el pago de la prima
compensatoria si la densidad de planta viva fuera inferior a la requerida,
salvo que se subsanase tal anomalía.
6.
Si durante dos años consecutivos se apreciase una densidad de planta viva
inferior a la exigida en el punto anterior para poder percibir las
correspondientes primas, se declarará la plantación en estado de abandono y se
procederá al reintegro de las ayudas percibidas, incrementadas en los
correspondientes intereses de demora.
7.
No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando la plantación se
malogre por causas de fuerza mayor no imputables a los beneficiarios. En estos
supuestos y de no cumplir con los criterios mínimos de densidad de planta viva,
se suspenderán las ayudas para la anualidad correspondiente, reanudándose los
pagos en caso de subsanarse tales defectos en un plazo no superior a los dos
años desde que se detectó la destrucción de la plantación.
8.
Cuando de la evolución de la plantación con una determinada especie, se desprenda
un número de marras reiteradamente superior al permitido, siempre que las
causas sean ajenas al beneficiario, este podrá solicitar a la Dirección General
de Agricultura y Desarrollo Rural el cambio de especie o la reducción de la
superficie forestada.
Capítulo 2
Convocatoria de
las ayudas
(No se reproduce)
........................................................................
DISPOSICIONES
FINALES
Primera. Supletoriedad
Todo
lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26
de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la
concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid
y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la
citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo
que no se opongan a la Ley 38/2003.
Segunda. Habilitación
Se
faculta al Director General de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar las
resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Orden.
Tercera. Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en versión pdf)