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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA EN LA COMUNIDAD DE MADRID LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE TRACTOR

ORDEN POR LA QUE SE REGULA EN LA COMUNIDAD DE MADRID LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE TRACTORES.

 

 

ORDEN 2532/2005, de 12 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula en la Comunidad de Madrid la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores. ([1])

 

 

 

 

El parque nacional de tractores se encuentra notablemente envejecido, lo que se traduce en la existencia de numerosos tractores cuya ergonomía y seguridad en las condiciones de trabajo hacen necesario sustituirlos por otros de más moderna tecnología. Esta misma situación también tiene lugar en la Comunidad de Madrid, donde cerca de 7.000 tractores de un total de 12.000 tienen más de veinte años.

 

Además, el Protocolo de Kyoto obliga a establecer una serie de medidas encaminadas a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, entre los que se encuentran los emitidos por los motores de los tractores, y que son mucho mayores en los modelos antiguos que en los equipados con motores de nuevo diseño.

 

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el objetivo directo de achatarrar tractores obsoletos, peligrosos y contaminantes para que se fomente la adquisición de nuevos tractores dotados de tecnologías innovadoras que mejoren la modernización de las explotaciones agrarias, ha aprobado por Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, un régimen de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores.

 

Este Real Decreto se dicta con el carácter de normativa básica al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución. La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

 

Con el objeto de ahorrar tiempo y simplificar la tramitación, se ha incorporado en la Orden reguladora de estas ayudas la convocatoria para el ejercicio 2005.

 

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

 

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto y fines de la Orden

 

1. La presente Orden tiene por objeto regular y convocar ayudas destinadas a la renovación del parque de tractores agrícolas de la Comunidad de Madrid, mediante el achatarramiento de los más antiguos y su sustitución por nuevos tractores que, al estar equipados con modernas tecnologías, mejoren las condiciones de trabajo, tengan una mayor eficiencia energética y produzcan un menor impacto medioambiental.

 

2. Son fines de la presente disposición:

 

a) Garantizar una mejora en las condiciones de trabajo de los agricultores en el manejo de la maquinaria agrícola.

b) Incrementar el equipamiento de estos vehículos para mayor seguridad en sus desplazamientos por las vías públicas.

c) Potenciar la utilización de tractores dotados con motores de nuevo diseño y de mejor aprovechamiento energético del combustible.

d) Reducir la contaminación por emisión de gases y su nivel sonoro.

e) Asegurar la introducción en la agricultura de tractores con alta tecnología, fiables y apropiados para satisfacer los requerimientos demandados por la agricultura moderna.

f) Promover la utilización en común de los tractores para economizar los recursos del sector agrícola.

 

Capítulo 1

Bases reguladoras

 

Artículo 2. Definición del objeto de las subvenciones

 

El objeto de las subvenciones previstas en la presente Orden es la renovación del parque de tractores agrícolas de la Comunidad de Madrid, mediante la adquisición de los más antiguos y su sustitución por nuevos tractores, conforme a lo establecido en el Real Decreto 178/2005, de 8 de junio, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores.

 

Artículo 3. Ámbito de aplicación

 

La presente disposición se aplicará a las explotaciones agrarias que estén situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid cuyos titulares estén incluidos en alguno de los tipos de beneficiarios descritos en el artículo siguiente.

 

Artículo 4. Beneficiarios

 

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas para la renovación del parque de tractores los titulares de una explotación agraria, las cooperativas agrarias y las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra que acrediten o asuman los compromisos establecidos en el artículo 8 de la presente Orden.

 

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los titulares de las explotaciones de vacuno de carne cuya carga ganadera supere 2,0 UGM/ha (Unidades de Ganado Mayor por hectárea) de conformidad con las limitaciones sectoriales contempladas en el Anexo I del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

 

3. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de contratación o de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

 

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 5. Clase de ayuda

 

La ayuda consistirá en una subvención al achatarramiento de tractores antiguos, siempre que vaya acompañado de la adquisición de un nuevo tractor. Ambos tractores deberán reunir los requisitos que se especifican en los artículos 10 y 11 de la presente disposición.

 

Artículo 6. Cuantía de las ayudas

 

1. La cuantía base de la ayuda se establece en 30 euros por caballo de vapor (CV) de la potencia homologada del tractor achatarrado, incrementándose en función de las condiciones del beneficiario y de su explotación, en las cuantías siguientes:

 

a) Por ser titular de una explotación agraria prioritaria, definida en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, en 20 euros por CV.

b) Por ser agricultor joven, conforme al Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, que sustituya el tractor simultáneamente con su primera instalación o en los cinco años siguientes a ésta, en 25 euros por CV. Se entiende por agricultor joven la persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido los cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.

c) Por estar la explotación en zona calificada como desfavorecida, de acuerdo con el capítulo V del título II del Reglamento (CE) número 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, en 10 euros por CV. Se entenderá que la explotación se encuentra ubicada en zona desfavorecida si al menos la mitad de la explotación se encuentra en alguno de los municipios incluidos en el Anexo II de la presente Orden.

 

2. En el caso de que el beneficiario sea una cooperativa agraria o una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, la cuantía total de la ayuda será de 120 euros por CV del tractor achatarrado, en las condiciones indicadas en el artículo 10 de la presente Orden.

 

3. El solicitante podrá achatarrar más de un tractor antiguo y adquirir un tractor nuevo, siempre que la cuantía total de las ayudas que pueda percibir por ello no sobrepase los límites máximos especificados en el artículo 7 de la presente Orden.

 

Artículo 7. Compatibilidad y cuantía máxima de las ayudas

 

1. La ayuda regulada por esta Orden es compatible con cualesquiera otras ayudas legalmente establecidas, siempre que, en su conjunto, no superen los límites especificados en los apartados 2 y 3 siguientes.

 

2. La cuantía máxima del conjunto de las ayudas a que se refiere el apartado 1, expresada en porcentaje del importe de la inversión subvencionable, considerando el coste total de adquisición del nuevo tractor, de acuerdo con el precio neto de factura, sin incluir IVA y descontado el importe percibido por la chatarra del tractor antiguo, es:

 

a) En zonas desfavorecidas enumeradas en el Anexo II de la presente Orden, el 50 por 100.

b) En las demás zonas, el 40 por 100.

 

3. En el caso de agricultores jóvenes a que se refiere el artículo 6.b) de la presente Orden, los porcentajes anteriores se incrementarán de acuerdo con lo señalado en el artículo 7.4 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

 

4. En todo caso, el límite de la inversión subvencionable será el establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

 

5. Los beneficiarios deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquélla, en un período no inferior a cinco años, contados a partir de la finalización de la inversión.

 

6. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

 

7. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando el cambio de destino, enajenación o gravamen del tractor sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

 

Artículo 8. Requisitos y compromisos de los beneficiarios

 

Para poder acceder a la ayuda regulada en la presente Orden, los beneficarios deberán acreditar:

 

a) Ser titular de una explotación agraria o tratarse de una cooperativa agraria o de explotación comunitaria de la tierra.

b) Acreditar la viabilidad económica de su explotación agraria, de conformidad con el artículo 2.17 del Real Decreto 613/2001. Se considerará que una explotación es viable económicamente cuando la renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20 por 100 de su renta de referencia.

c) No utilizar el tractor para incrementar producciones sin salidas normales en el mercado, conforme a las limitaciones sectoriales establecidas en el Anexo I del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

d) Poseer una cualificación profesional suficiente, entendiendo que reúnen esta condición los agricultores y ganaderos que posean un mínimo de tres años de experiencia profesional o que acrediten al menos ciento ochenta horas de formación lectiva en materias agrarias. Se podrán compatibilizar ambos requisitos a razón de un año de experiencia por sesenta horas lectivas.

e) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.e) del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

f) Ser titular del nuevo tractor y del tractor o tractores achatarrados.

g) Comproterse a no enajenar el nuevo tractor, durante un plazo de cinco años. En caso contrario, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 7.6 y 7.7 de la presente Orden.

h) Cuando se trate de personas jurídicas, acreditar, además, que su actividad principal es la agraria.

 

Artículo 9. Utilización en común

 

Podrán beneficiarse de la ayuda las cooperativas agrarias y las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas, que adquieran un nuevo tractor para su utilización en común, con achatarramiento de uno o más tractores cuyos titulares sean la propia cooperativa o bien socios de ésta, como excepción al requisito previsto en el artículo 8.f).

 

Artículo 10. Requisitos del tractor achatarrado

 

El tractor o tractores antiguos que se achatarren deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

a) Tener más de veinte años de antigüedad, lo que se justificará por la fecha de su primera inscripción como alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) correspondiente y la fecha de la solicitud de baja definitiva por desguace.

b) Estar inscrito en el ROMA durante los tres últimos años bajo la titularidad del solicitante de la ayuda, salvo en caso de transmisión de la explotación, fallecimiento, jubilación o cese de la actividad de su anterior titular.

c) Estar al corriente de la inspección técnica de vehículos o justificar que el tractor es utilizable para determinadas labores agrícolas, mediante la correspondiente certificación de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid.

d) Ser entregado a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción, regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, para su destrucción.

e) Causar baja definitiva en el ROMA, con una anotación en la que se haga constar que ha sido achatarrado. Asimismo deberá causar baja definitiva en el Registro de Vehículos, si estuviera inscrito en él.

 

Artículo 11. Requisitos del nuevo tractor

 

El nuevo tractor deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

a) Ser de primera adquisición

b) Quedar inscrito como tal en el ROMA correspondiente.

 

Artículo 12. Solicitudes

 

1. Presentación de solicitudes. Las solicitudes de ayuda serán formuladas conforme el modelo oficial que figura en el Anexo I de la presente Orden y podrán presentarse en el Registro de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, en los Registros de las Delegaciones Comarcales de Agricultura o cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado convenio a tal efecto (Ventanilla única), en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

2. Si de la documentación aportada por el interesado se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

Artículo 13. Documentación a aportar con la solicitud:

 

1. Con carácter general se deberá acompañar la siguiente documentación:

 

- Fotocopia compulsada del NIF o CIF del solicitante o representante, así como de la documentación acreditativa de la representación que ostenta.

- Certificado de la Entidad Bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la ayuda.

- Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:

 

● Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

● Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

 

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

 

Respecto de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

 

- Declaración responsable del solicitante o representante alegando ante el órgano concedente de la subvención no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

En el caso de personas físicas, además:

 

- Al objeto de acreditar que son titulares de una explotación agraria se podrá aportar certificado de estar inscrito en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajadores por cuenta propia, o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en la rama agraria, Libro de Registro de Explotaciones Ganaderas, última declaración de superficies de la PAC o cualquier otro documento que acredite la titularidad de la explotación agraria.

 

En el caso de personas jurídicas, además:

 

- Escritura de constitución o Estatutos sociales donde figure que entre sus objetivos y fines se encuentra la actividad agraria y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente.

- Último Impuesto de Sociedades.

- En el caso de cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y Sociedades Agrarias de Transformación, únicamente se aportará certificado de estar inscritas en los Registros correspondientes.

 

2. Con carácter específico y vinculado a los requisitos del beneficiario en aplicación a lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Orden:

 

- Memoria justificativa de la viabilidad económica de la explotación o cooperativa agraria conforme el artículo 8.b) de la presente Orden. La memoria justificativa deberá reflejar la superficie de la explotación, sus principales aprovechamientos y el parque de maquinaria existente en la misma. A efectos de poder evaluar la viabilidad económica de la explotación, esta memoria justificativa deberá ir acompañada de la titularidad de la base territorial de la explotación mediante alguno de los siguientes documentos:

 

● Certificado o nota simple del registro de la propiedad.

● Contrato de arrendamiento o aparcería.

● Certificado municipal del catastro de bienes inmuebles, sección rústica.

● Recibo de la contribución rústica.

● Declaración de ayudas por superficies.

● Declaración de primas ganaderas.

● Declaración de cultivo del olivar.

● Declaración de viñedo.

 

- Acreditación de la titularidad de la base territorial de la explotación, a los efectos del cálculo de la viabilidad de la inversión, mediante Certificado o nota simple del Registro de la Propiedad o contrato de arrendamiento, arrendamiento verbal acreditado mediante declaración responsable en la que conste diligencia del Ayuntamiento o de la Cámara Agraria conociendo de su existencia, contrato de aparcería, o certificado municipal del catastro de bienes inmuebles, sección rústica o recibo de la contribución rústica o declaración de ayudas por superficies, declaración de primas ganaderas, declaración de cultivo del olivar, declaración de viñedo.

- En atención a las limitaciones sectoriales reguladas en el artículo 8.c) de la presente Orden, para aquellos solicitantes cuya actividad agraria se desarrolle en alguno de los sectores para los que se hayan establecido cuotas, primas u otros derechos de producción, se deberá acreditar que se dispone de los mismos en cuantía suficiente.

- Acreditación de la capacitación profesional, bien con formación lectiva o justificando experiencia profesional. La formación lectiva se acreditará mediante título académico de la rama agraria o diploma de capataz de especialidad agraria, como mínimo del nivel de formación profesional agraria de primer grado o certificado de asistencia al curso de Incorporación a la empresa agraria o certificados de cursos de capacitación agraria, expedidos por el organismo administrativo competente o certificados de cursos de capacitación agraria o de cursos de capacitación en actividades complementarias, expedidos por entidades privadas, homologados por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural. La experiencia profesional, se acreditará en la Certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, debiendo constar la fecha de alta en el régimen correspondiente. No será necesario acreditar la capacitación profesional, en el caso de aquellas solicitudes de jóvenes que en los últimos dos años hayan sido beneficiarios de la concesión de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores, siempre que acrediten la misma dentro de los plazos establecidos para la primera instalación de jóvenes agricultores.

- En cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales y de conformidad con la normativa comunitaria, nacional y regional aprobada a tal efecto, se deberá presentar "aceptación de compromisos" debidamente firmada conforme a los Anexos III y IV de la presente Orden. En el caso de explotaciones de orientación mixta se deberán aportar ambos Anexos.

 

3. Con carácter específico y vinculado a los requisitos del tractor achatarrado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Orden deberá aportarse:

 

- Certificado de alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) correspondiente, que acredite que el tractor para achatarrar durante los tres últimos años anteriores a la solicitud estuvo inscrito en el ROMA bajo la titularidad del solicitante de la ayuda, salvo en caso de transmisión de la explotación, fallecimiento, jubilación o cese de la actividad de su anterior titular. Aquellos tractores inscritos en el ROMA de la Comunidad de Madrid quedarán exentos de aportar dicho certificado cuya emisión corresponderá al propio ROMA de la Comunidad de Madrid una vez recibida la solicitud de ayuda.

- Permiso de circulación del vehículo a achatarrar expedido por la Dirección General de Tráfico que acredite su titularidad.

- Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos que acredite que el tractor está al corriente de la ITV o en su defecto, informe técnico de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural que justifique que es utilizable para determinadas labores agrícolas.

- Documento que acredite la potencia homologada del tractor.

- Factura proforma del nuevo tractor a adquirir.

 

4. Con carácter específico y vinculado a la justificación de los incrementos de ayuda en aplicación del artículo 6 de la presente Orden, en el caso de explotaciones prioritarias deberá aportarse Certificado de estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de la Comunidad de Madrid. Este certificado deberá tener una antigüedad no superior a un año desde la fecha de la solicitud de ayuda. En caso contrario, se deberá aportar solicitud de inscripción o de renovación del mismo para que la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de oficio, incluya el mismo en el expediente.

 

Artículo 14. Instrucción

 

1. El procedimiento de concesión de esta línea de ayuda será el de concurrencia competitiva.

 

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

 

3. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.

 

4. Los técnicos de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.

 

Artículo 15. Comité Técnico de Evaluación

 

1. Con el fin de informar las solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural que lo presidirá, el Secretario General Técnico de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica y cuatro funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, sin voto, que actuará como secretario, designados todos ellos por el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural. En ausencia del Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, el Comité será presidido por el Secretario General Técnico y en ausencia de ambos, por el funcionario en el que delegue el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 16. Selección de solicitudes

 

Si el volumen de ayudas solicitadas supera las disponibilidades presupuestarias, se seleccionarán las solicitudes atendiendo al siguiente baremo:

 

a) Por ser cooperativa: Cuatro puntos

b) Por ser agricultor joven: Tres puntos

c) Por ser titular de explotación prioritaria: Dos puntos.

d) Por encontrarse la explotación en zona desfavorecida: Dos puntos.

 

En caso de igualdad entre solicitudes, se dará prioridad a la correspondiente al solicitante que quiera sustituir el tractor de mayor antigüedad.

 

Las solicitudes denegadas por falta de presupuesto se podrán considerar en el período de solicitud siguiente, en iguales condiciones que el resto de solicitudes, a petición de sus titulares conforme Anexo I.2 de la presente disposición.

 

Artículo 17. Resolución

 

1. El Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, a propuesta del Director General de Agricultura y Desarrollo Rural y previo informe del Comité Técnico de Evaluación, al que se refiere el artículo 15 de la presente Orden, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas, conforme al orden de selección establecido en el artículo 16.

 

2. El plazo de resolución y notificación será de nueve meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

3. La Orden por la que se conceda la ayuda, determinará su clase y cuantía, forma de pago, plazo de ejecución de las inversiones y los gastos, requisitos exigibles para su percepción y compromisos que adquiere el beneficiario. El plazo de ejecución podrá ser prorrogado por Orden del Consejero, previa solicitud del interesado, que justificará las causas de la demora.

 

4. Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

 

Artículo 18. Justificación de las subvenciones

 

1. Los beneficiarios justificarán la adquisición del nuevo tractor y el achatarramiento del tractor o los tractores antiguos en el plazo que establezca la Orden de concesión de la ayuda y en las condiciones que ésta disponga.

 

2. El interesado aportará en el plazo establecido en la Orden de concesión la siguiente documentación justificativa:

 

Con carácter general:

 

a) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:

- Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

- Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

La Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

Respecto de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

 

b) Aquella otra documentación que se establezca en la Orden de concesión, sin perjuicio de la posibilidad de exigir la presentación de documentación complementaria cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las ayudas.

 

Respecto al tractor nuevo:

 

a) Justificación de la compra del nuevo tractor con posterioridad a la solicitud de ayuda mediante facturas y justificantes de gasto y pago efectivo acreditativos de la adquisición del nuevo tractor. El servicio gestor de la ayuda, deberá sellar los originales de las facturas justificativas de los gastos e inversiones a fin de evitar su doble uso.

b) Certificado que acredite el alta del nuevo tractor en el ROMA de la Comunidad de Madrid. A tal efecto y previa solicitud de alta en el Registro correspondiente, se procederá a adjuntar de oficio este certificado en el expediente correspondiente.

c) Compromiso debidamente firmado por el solicitante de no enajenar el nuevo tractor, durante un plazo de cinco años desde la adquisición del mismo.

 

Respecto al tractor o tractores antiguos que se achatarren:

 

a) Documentación acreditativa de haber sido entregado a un centro autorizado de tratamiento conforme se describe en el artículo 10.d de la presente Orden.

b) Certificado que acredite la baja definitiva en el ROMA, con una anotación en la misma donde se haga constar que ha sido achatarrado. Cuando la baja definitiva proceda realizarse en el ROMA de la Comunidad de Madrid, este certificado se incluirá de oficio en el propio expediente previa solicitud del interesado de la baja correspondiente.

c) Acreditación de que el tractor achatarrado ha causado baja definitiva en el Registro de Vehículos, si estuviera inscrito en él.

 

3. Antes de reconocer la obligación o proponer el pago se verificará materialmente la efectiva realización de la compra del tractor objeto de subvención y su adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 19. Pago de las ayudas

 

El pago de la subvención se efectuará una vez justificados los gastos de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, quedando condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden de concesión de ayuda realizada por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

 

Artículo 20. Control y seguimiento

 

1. La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

 

2. La obtención concurrente de subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para las mismas inversiones, si las hubiera, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada si se superasen los límites establecidos en el artículo 7 de la presente disposición.

 

3. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o a los propios de la Unión Europea.

 

Artículo 21. Incumplimiento

 

1. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

 

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

 

El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.

 

2. El beneficiario estará sometido, igualmente, al Régimen de Infracciones y Sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en tanto no se oponga a lo establecido en aquélla.

 

 

Capítulo 2

Convocatoria

 

(No se reproduce)

..........................................................................

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Única. Compatibilidad de las ayudas con el Mercado Común

 

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, el pago de las ayudas concedidas con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación quedará condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre su compatibilidad con el Mercado Común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Supletoriedad

 

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003.

 

En lo no previsto por la presente Orden se estará a lo establecido en el Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores.

 

Segunda. Habilitación

 

Se faculta al Director General de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y modificar los Anexos de la presente disposición de acuerdo con la normativa estatal.

 

Tercera. Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS

(Véanse en Formato PDF)



[1] .- BOCM 23 de mayo de 2005.