ORDEN POR LA QUE SE REGULA EN LA COMUNIDAD DE MADRID LA CONCESIÓN DE
AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE TRACTORES.
ORDEN
2532/2005, de 12 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica, por la que se regula en la Comunidad de Madrid la concesión de
ayudas para la renovación del parque nacional de tractores. ()
El
parque nacional de tractores se encuentra notablemente envejecido, lo que se
traduce en la existencia de numerosos tractores cuya ergonomía y seguridad en
las condiciones de trabajo hacen necesario sustituirlos por otros de más
moderna tecnología. Esta misma situación también tiene lugar en la Comunidad de
Madrid, donde cerca de 7.000 tractores de un total de 12.000 tienen más de
veinte años.
Además,
el Protocolo de Kyoto obliga a establecer una serie de medidas encaminadas a la
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, entre los que se
encuentran los emitidos por los motores de los tractores, y que son mucho
mayores en los modelos antiguos que en los equipados con motores de nuevo
diseño.
El
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el objetivo directo de
achatarrar tractores obsoletos, peligrosos y contaminantes para que se fomente
la adquisición de nuevos tractores dotados de tecnologías innovadoras que
mejoren la modernización de las explotaciones agrarias, ha aprobado por Real
Decreto 178/2005, de 18 de febrero, un régimen de ayudas para la renovación del
parque nacional de tractores.
Este
Real Decreto se dicta con el carácter de normativa básica al amparo del
artículo 149.1.13.ª de la Constitución. La Comunidad de Madrid, de conformidad
con el artículo 26.3.1.4, de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma
de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y
ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica
general.
Con
el objeto de ahorrar tiempo y simplificar la tramitación, se ha incorporado en
la Orden reguladora de estas ayudas la convocatoria para el ejercicio 2005.
La
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección
General de Agricultura y Desarrollo Rural tiene competencias en la materia, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 115/2004, de 29 de
julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Economía e Innovación Tecnológica.
Por
todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las
disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo
con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de
la Comunidad de Madrid y en el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley
2/1995,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y fines de la Orden
1.
La presente Orden tiene por objeto regular y convocar ayudas destinadas a la
renovación del parque de tractores agrícolas de la Comunidad de Madrid,
mediante el achatarramiento de los más antiguos y su sustitución por nuevos
tractores que, al estar equipados con modernas tecnologías, mejoren las
condiciones de trabajo, tengan una mayor eficiencia energética y produzcan un
menor impacto medioambiental.
2.
Son fines de la presente disposición:
a) Garantizar una mejora en las condiciones de trabajo
de los agricultores en el manejo de la maquinaria agrícola.
b) Incrementar el equipamiento de estos vehículos
para mayor seguridad en sus desplazamientos por las vías públicas.
c) Potenciar la utilización de tractores dotados con
motores de nuevo diseño y de mejor aprovechamiento energético del combustible.
d) Reducir la contaminación por emisión de gases y su
nivel sonoro.
e) Asegurar la introducción en la agricultura de
tractores con alta tecnología, fiables y apropiados para satisfacer los requerimientos
demandados por la agricultura moderna.
f) Promover la utilización en común de los tractores
para economizar los recursos del sector agrícola.
Capítulo 1
Bases
reguladoras
Artículo 2. Definición del objeto de las subvenciones
El
objeto de las subvenciones previstas en la presente Orden es la renovación del
parque de tractores agrícolas de la Comunidad de Madrid, mediante la
adquisición de los más antiguos y su sustitución por nuevos tractores, conforme
a lo establecido en el Real Decreto 178/2005, de 8 de junio, por el que se
regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de
tractores.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
La
presente disposición se aplicará a las explotaciones agrarias que estén
situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid cuyos
titulares estén incluidos en alguno de los tipos de beneficiarios descritos en
el artículo siguiente.
Artículo 4. Beneficiarios
1.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas para la renovación del parque de tractores
los titulares de una explotación agraria, las cooperativas agrarias y las
cooperativas de explotación comunitaria de la tierra que acrediten o asuman los
compromisos establecidos en el artículo 8 de la presente Orden.
2.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los titulares de las explotaciones
de vacuno de carne cuya carga ganadera supere 2,0 UGM/ha (Unidades de Ganado
Mayor por hectárea) de conformidad con las limitaciones sectoriales
contempladas en el Anexo I del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la
mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones
agrarias.
3.
No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período
ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen
debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en
materia de contratación o de concesión de subvenciones se dirigirán a la
Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la
inexistencia de apremio.
4.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las
que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5. Clase de ayuda
La
ayuda consistirá en una subvención al achatarramiento de tractores antiguos,
siempre que vaya acompañado de la adquisición de un nuevo tractor. Ambos
tractores deberán reunir los requisitos que se especifican en los artículos 10
y 11 de la presente disposición.
Artículo 6. Cuantía de las ayudas
1.
La cuantía base de la ayuda se establece en 30 euros por caballo de vapor (CV)
de la potencia homologada del tractor achatarrado, incrementándose en función
de las condiciones del beneficiario y de su explotación, en las cuantías
siguientes:
a) Por ser titular de una explotación agraria
prioritaria, definida en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las
explotaciones agrarias, en 20 euros por CV.
b) Por ser agricultor joven, conforme al Real Decreto
613/2001, de 8 de junio, que sustituya el tractor simultáneamente con su
primera instalación o en los cinco años siguientes a ésta, en 25 euros por CV.
Se entiende por agricultor joven la persona que haya cumplido los dieciocho
años y no haya cumplido los cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la
actividad agraria.
c) Por estar la explotación en zona calificada como
desfavorecida, de acuerdo con el capítulo V del título II del Reglamento (CE)
número 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre ayuda al desarrollo
rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, en 10
euros por CV. Se entenderá que la explotación se encuentra ubicada en zona
desfavorecida si al menos la mitad de la explotación se encuentra en alguno de los
municipios incluidos en el Anexo II de la presente Orden.
2.
En el caso de que el beneficiario sea una cooperativa agraria o una cooperativa
de explotación comunitaria de la tierra, la cuantía total de la ayuda será de
120 euros por CV del tractor achatarrado, en las condiciones indicadas en el
artículo 10 de la presente Orden.
3.
El solicitante podrá achatarrar más de un tractor antiguo y adquirir un tractor
nuevo, siempre que la cuantía total de las ayudas que pueda percibir por ello
no sobrepase los límites máximos especificados en el artículo 7 de la presente
Orden.
Artículo 7. Compatibilidad y cuantía máxima de las ayudas
1.
La ayuda regulada por esta Orden es compatible con cualesquiera otras ayudas
legalmente establecidas, siempre que, en su conjunto, no superen los límites
especificados en los apartados 2 y 3 siguientes.
2.
La cuantía máxima del conjunto de las ayudas a que se refiere el apartado 1,
expresada en porcentaje del importe de la inversión subvencionable,
considerando el coste total de adquisición del nuevo tractor, de acuerdo con el
precio neto de factura, sin incluir IVA y descontado el importe percibido por
la chatarra del tractor antiguo, es:
a) En zonas desfavorecidas enumeradas en el Anexo II
de la presente Orden, el 50 por 100.
b) En las demás zonas, el 40 por 100.
3.
En el caso de agricultores jóvenes a que se refiere el artículo 6.b) de la
presente Orden, los porcentajes anteriores se incrementarán de acuerdo con lo
señalado en el artículo 7.4 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.
4.
En todo caso, el límite de la inversión subvencionable será el establecido en
el artículo 7.2 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.
5.
Los beneficiarios deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto
para el que se concedió aquélla, en un período no inferior a cinco años,
contados a partir de la finalización de la inversión.
6.
El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior,
que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será
causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título
II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando el bien afecto al pago del
reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero
protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los
bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial,
en caso de bienes muebles no inscribibles.
7.
No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado
anterior cuando el cambio de destino, enajenación o gravamen del tractor sea
autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente
asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en
caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
Artículo 8. Requisitos y compromisos de los beneficiarios
Para
poder acceder a la ayuda regulada en la presente Orden, los beneficarios
deberán acreditar:
a) Ser titular de una explotación agraria o tratarse
de una cooperativa agraria o de explotación comunitaria de la tierra.
b) Acreditar la viabilidad económica de su
explotación agraria, de conformidad con el artículo 2.17 del Real Decreto
613/2001. Se considerará que una explotación es viable económicamente cuando la
renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20 por 100 de su renta de
referencia.
c) No utilizar el tractor para incrementar
producciones sin salidas normales en el mercado, conforme a las limitaciones
sectoriales establecidas en el Anexo I del Real Decreto 613/2001, de 8 de
junio.
d) Poseer una cualificación profesional suficiente,
entendiendo que reúnen esta condición los agricultores y ganaderos que posean
un mínimo de tres años de experiencia profesional o que acrediten al menos
ciento ochenta horas de formación lectiva en materias agrarias. Se podrán
compatibilizar ambos requisitos a razón de un año de experiencia por sesenta
horas lectivas.
e) Cumplir las normas mínimas en materia de medio
ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con lo
establecido en el artículo 4.1.e) del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.
f) Ser titular del nuevo tractor y del tractor o
tractores achatarrados.
g) Comproterse a no enajenar el nuevo tractor,
durante un plazo de cinco años. En caso contrario, se atenderá a lo dispuesto
en el artículo 7.6 y 7.7 de la presente Orden.
h) Cuando se trate de personas jurídicas, acreditar,
además, que su actividad principal es la agraria.
Artículo 9. Utilización en común
Podrán
beneficiarse de la ayuda las cooperativas agrarias y las cooperativas de
explotación comunitaria de la tierra, inscritas en el Registro de Sociedades
Cooperativas, que adquieran un nuevo tractor para su utilización en común, con
achatarramiento de uno o más tractores cuyos titulares sean la propia
cooperativa o bien socios de ésta, como excepción al requisito previsto en el
artículo 8.f).
Artículo 10. Requisitos del tractor achatarrado
El
tractor o tractores antiguos que se achatarren deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Tener más de veinte años de antigüedad, lo que se
justificará por la fecha de su primera inscripción como alta en el Registro
Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) correspondiente y la fecha de la
solicitud de baja definitiva por desguace.
b) Estar inscrito en el ROMA durante los tres últimos
años bajo la titularidad del solicitante de la ayuda, salvo en caso de
transmisión de la explotación, fallecimiento, jubilación o cese de la actividad
de su anterior titular.
c) Estar al corriente de la inspección técnica de
vehículos o justificar que el tractor es utilizable para determinadas labores
agrícolas, mediante la correspondiente certificación de la Dirección General de
Agricultura y Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid.
d) Ser entregado a un centro autorizado de
tratamiento o en una instalación de recepción, regulados en el Real Decreto
1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida
útil, y en la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja
definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, para su
destrucción.
e) Causar baja definitiva en el ROMA, con una
anotación en la que se haga constar que ha sido achatarrado. Asimismo deberá
causar baja definitiva en el Registro de Vehículos, si estuviera inscrito en
él.
Artículo 11. Requisitos del nuevo tractor
El
nuevo tractor deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser de primera adquisición
b) Quedar inscrito como tal en el ROMA
correspondiente.
Artículo 12. Solicitudes
1.
Presentación de solicitudes. Las solicitudes de ayuda serán formuladas conforme
el modelo oficial que figura en el Anexo I de la presente Orden y podrán
presentarse en el Registro de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo
Rural, en los Registros de las Delegaciones Comarcales de Agricultura o
cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración
General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado convenio a tal efecto
(Ventanilla única), en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u
oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las
formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2.
Si de la documentación aportada por el interesado se deduce la ausencia o
insuficiencia de documentación se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 13. Documentación a aportar con la solicitud:
1.
Con carácter general se deberá acompañar la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada
del NIF o CIF del solicitante o representante, así como de la documentación
acreditativa de la representación que ostenta.
- Certificado de la
Entidad Bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que
solicita el ingreso de la ayuda.
- Certificados de
hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la
Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:
● Certificado de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus
obligaciones.
● Certificado de la
Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.
La
certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid
será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.
Respecto
de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas
obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se
acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se
concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
- Declaración responsable
del solicitante o representante alegando ante el órgano concedente de la
subvención no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En
el caso de personas físicas, además:
- Al objeto de acreditar
que son titulares de una explotación agraria se podrá aportar certificado de
estar inscrito en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como
trabajadores por cuenta propia, o en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos, en la rama agraria, Libro de Registro de Explotaciones Ganaderas,
última declaración de superficies de la PAC o cualquier otro documento que
acredite la titularidad de la explotación agraria.
En
el caso de personas jurídicas, además:
- Escritura de
constitución o Estatutos sociales donde figure que entre sus objetivos y fines
se encuentra la actividad agraria y nota de inscripción actualizada en el
Registro correspondiente.
- Último Impuesto de
Sociedades.
- En el caso de
cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y
Sociedades Agrarias de Transformación, únicamente se aportará certificado de
estar inscritas en los Registros correspondientes.
2.
Con carácter específico y vinculado a los requisitos del beneficiario en
aplicación a lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Orden:
- Memoria justificativa
de la viabilidad económica de la explotación o cooperativa agraria conforme el
artículo 8.b) de la presente Orden. La memoria justificativa deberá reflejar la
superficie de la explotación, sus principales aprovechamientos y el parque de
maquinaria existente en la misma. A efectos de poder evaluar la viabilidad
económica de la explotación, esta memoria justificativa deberá ir acompañada de
la titularidad de la base territorial de la explotación mediante alguno de los
siguientes documentos:
● Certificado o
nota simple del registro de la propiedad.
● Contrato de
arrendamiento o aparcería.
● Certificado
municipal del catastro de bienes inmuebles, sección rústica.
● Recibo de la
contribución rústica.
● Declaración de
ayudas por superficies.
● Declaración de
primas ganaderas.
● Declaración de
cultivo del olivar.
● Declaración de
viñedo.
- Acreditación de la
titularidad de la base territorial de la explotación, a los efectos del cálculo
de la viabilidad de la inversión, mediante Certificado o nota simple del
Registro de la Propiedad o contrato de arrendamiento, arrendamiento verbal
acreditado mediante declaración responsable en la que conste diligencia del
Ayuntamiento o de la Cámara Agraria conociendo de su existencia, contrato de
aparcería, o certificado municipal del catastro de bienes inmuebles, sección
rústica o recibo de la contribución rústica o declaración de ayudas por
superficies, declaración de primas ganaderas, declaración de cultivo del
olivar, declaración de viñedo.
- En atención a las
limitaciones sectoriales reguladas en el artículo 8.c) de la presente Orden,
para aquellos solicitantes cuya actividad agraria se desarrolle en alguno de
los sectores para los que se hayan establecido cuotas, primas u otros derechos
de producción, se deberá acreditar que se dispone de los mismos en cuantía
suficiente.
- Acreditación de la
capacitación profesional, bien con formación lectiva o justificando experiencia
profesional. La formación lectiva se acreditará mediante título académico de la
rama agraria o diploma de capataz de especialidad agraria, como mínimo del
nivel de formación profesional agraria de primer grado o certificado de
asistencia al curso de Incorporación a la empresa agraria o certificados de
cursos de capacitación agraria, expedidos por el organismo administrativo
competente o certificados de cursos de capacitación agraria o de cursos de
capacitación en actividades complementarias, expedidos por entidades privadas,
homologados por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural. La
experiencia profesional, se acreditará en la Certificación de la Tesorería
Territorial de la Seguridad Social, debiendo constar la fecha de alta en el
régimen correspondiente. No será necesario acreditar la capacitación
profesional, en el caso de aquellas solicitudes de jóvenes que en los últimos
dos años hayan sido beneficiarios de la concesión de ayudas a la primera
instalación de jóvenes agricultores, siempre que acrediten la misma dentro de
los plazos establecidos para la primera instalación de jóvenes agricultores.
- En cumplimiento de las
normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los
animales y de conformidad con la normativa comunitaria, nacional y regional
aprobada a tal efecto, se deberá presentar "aceptación de
compromisos" debidamente firmada conforme a los Anexos III y IV de la
presente Orden. En el caso de explotaciones de orientación mixta se deberán
aportar ambos Anexos.
3.
Con carácter específico y vinculado a los requisitos del tractor achatarrado en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Orden deberá
aportarse:
- Certificado de alta en
el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) correspondiente, que acredite
que el tractor para achatarrar durante los tres últimos años anteriores a la
solicitud estuvo inscrito en el ROMA bajo la titularidad del solicitante de la
ayuda, salvo en caso de transmisión de la explotación, fallecimiento,
jubilación o cese de la actividad de su anterior titular. Aquellos tractores
inscritos en el ROMA de la Comunidad de Madrid quedarán exentos de aportar
dicho certificado cuya emisión corresponderá al propio ROMA de la Comunidad de
Madrid una vez recibida la solicitud de ayuda.
- Permiso de circulación
del vehículo a achatarrar expedido por la Dirección General de Tráfico que
acredite su titularidad.
- Tarjeta de Inspección
Técnica de Vehículos que acredite que el tractor está al corriente de la ITV o
en su defecto, informe técnico de la Dirección General de Agricultura y
Desarrollo Rural que justifique que es utilizable para determinadas labores
agrícolas.
- Documento que acredite
la potencia homologada del tractor.
- Factura proforma del
nuevo tractor a adquirir.
4.
Con carácter específico y vinculado a la justificación de los incrementos de ayuda
en aplicación del artículo 6 de la presente Orden, en el caso de explotaciones
prioritarias deberá aportarse Certificado de estar inscrito en el Registro de
Explotaciones Agrarias Prioritarias de la Comunidad de Madrid. Este certificado
deberá tener una antigüedad no superior a un año desde la fecha de la solicitud
de ayuda. En caso contrario, se deberá aportar solicitud de inscripción o de
renovación del mismo para que la Dirección General de Agricultura y Desarrollo
Rural de oficio, incluya el mismo en el expediente.
Artículo 14. Instrucción
1.
El procedimiento de concesión de esta línea de ayuda será el de concurrencia
competitiva.
2.
El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de
Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica de la Comunidad de Madrid.
3.
Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las
instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación
complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de
los mismos.
4.
Los técnicos de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural
estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y
económica de la inversión y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación que se
cita en el artículo siguiente.
Artículo 15. Comité Técnico de Evaluación
1.
Con el fin de informar las solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de
Evaluación, que estará formado por el Director General de Agricultura y
Desarrollo Rural que lo presidirá, el Secretario General Técnico de la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica y cuatro funcionarios de la
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, con categoría, al menos,
de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General de Agricultura y
Desarrollo Rural, sin voto, que actuará como secretario, designados todos ellos
por el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural. En ausencia del
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, el Comité será presidido
por el Secretario General Técnico y en ausencia de ambos, por el funcionario en
el que delegue el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural.
2.
El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 16. Selección de solicitudes
Si
el volumen de ayudas solicitadas supera las disponibilidades presupuestarias, se
seleccionarán las solicitudes atendiendo al siguiente baremo:
a) Por ser cooperativa:
Cuatro puntos
b) Por ser agricultor
joven: Tres puntos
c) Por ser titular de
explotación prioritaria: Dos puntos.
d) Por encontrarse la
explotación en zona desfavorecida: Dos puntos.
En
caso de igualdad entre solicitudes, se dará prioridad a la correspondiente al
solicitante que quiera sustituir el tractor de mayor antigüedad.
Las
solicitudes denegadas por falta de presupuesto se podrán considerar en el
período de solicitud siguiente, en iguales condiciones que el resto de
solicitudes, a petición de sus titulares conforme Anexo I.2 de la presente
disposición.
Artículo 17. Resolución
1.
El Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, a propuesta del Director
General de Agricultura y Desarrollo Rural y previo informe del Comité Técnico
de Evaluación, al que se refiere el artículo 15 de la presente Orden, resolverá
mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas, conforme al
orden de selección establecido en el artículo 16.
2.
El plazo de resolución y notificación será de nueve meses desde la
convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa,
podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo,
conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
3.
La Orden por la que se conceda la ayuda, determinará su clase y cuantía, forma
de pago, plazo de ejecución de las inversiones y los gastos, requisitos exigibles
para su percepción y compromisos que adquiere el beneficiario. El plazo de
ejecución podrá ser prorrogado por Orden del Consejero, previa solicitud del
interesado, que justificará las causas de la demora.
4.
Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y
crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y
finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid en el plazo de tres meses desde la notificación al
interesado.
Artículo 18. Justificación de las subvenciones
1.
Los beneficiarios justificarán la adquisición del nuevo tractor y el
achatarramiento del tractor o los tractores antiguos en el plazo que establezca
la Orden de concesión de la ayuda y en las condiciones que ésta disponga.
2.
El interesado aportará en el plazo establecido en la Orden de concesión la
siguiente documentación justificativa:
Con
carácter general:
a) Certificados de hallarse al corriente de las
obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá
presentarse:
- Certificado de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus
obligaciones.
- Certificado de la
Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.
La Certificación de la Dirección General de Tributos
de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de
la ayuda.
Respecto
de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas
obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se
acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se
concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
b)
Aquella otra documentación que se establezca en la Orden de concesión, sin
perjuicio de la posibilidad de exigir la presentación de documentación
complementaria cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza
del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las
ayudas.
Respecto
al tractor nuevo:
a)
Justificación de la compra del nuevo tractor con posterioridad a la solicitud
de ayuda mediante facturas y justificantes de gasto y pago efectivo acreditativos
de la adquisición del nuevo tractor. El servicio gestor de la ayuda, deberá
sellar los originales de las facturas justificativas de los gastos e
inversiones a fin de evitar su doble uso.
b)
Certificado que acredite el alta del nuevo tractor en el ROMA de la Comunidad
de Madrid. A tal efecto y previa solicitud de alta en el Registro
correspondiente, se procederá a adjuntar de oficio este certificado en el
expediente correspondiente.
c)
Compromiso debidamente firmado por el solicitante de no enajenar el nuevo
tractor, durante un plazo de cinco años desde la adquisición del mismo.
Respecto
al tractor o tractores antiguos que se achatarren:
a)
Documentación acreditativa de haber sido entregado a un centro autorizado de
tratamiento conforme se describe en el artículo 10.d de la presente Orden.
b)
Certificado que acredite la baja definitiva en el ROMA, con una anotación en
la misma donde se haga constar que ha sido achatarrado. Cuando la baja
definitiva proceda realizarse en el ROMA de la Comunidad de Madrid, este
certificado se incluirá de oficio en el propio expediente previa solicitud del
interesado de la baja correspondiente.
c)
Acreditación de que el tractor achatarrado ha causado baja definitiva en el
Registro de Vehículos, si estuviera inscrito en él.
3.
Antes de reconocer la obligación o proponer el pago se verificará materialmente
la efectiva realización de la compra del tractor objeto de subvención y su
adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión, en la forma
prevista en el artículo 25 del Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control interno y
contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Artículo 19. Pago de las ayudas
El
pago de la subvención se efectuará una vez justificados los gastos de acuerdo
con lo previsto en el artículo anterior, quedando condicionado al cumplimiento
de las condiciones establecidas en la Orden de concesión de ayuda realizada por
la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
Artículo 20. Control y seguimiento
1.
La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, la Dirección General de
Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, Tribunal de Cuentas, Cámara de
Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas
concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las
instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar
estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará
obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a
permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o
jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos
y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro
documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se
deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención
percibida.
2.
La obtención concurrente de subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, para las mismas
inversiones, si las hubiera, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda
otorgada si se superasen los límites establecidos en el artículo 7 de la
presente disposición.
3.
Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del
Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo
con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos
competentes de la Administración General del Estado, conforme al Título III de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o a los propios de
la Unión Europea.
Artículo 21. Incumplimiento
1.
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, en los siguientes casos:
a)
Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b)
Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o
la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la
subvención.
c)
Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación
insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su caso, en las normas
reguladoras de la subvención.
d)
Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas
en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
e)
Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las
obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de
ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos
percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales.
f)
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las
entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos
asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se
refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la
actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la subvención.
g)
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las
entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos
asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los
anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
h)
La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado
de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de
reintegro.
i)
En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
El
interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los
Presupuestos Generales del Estado de dicho año.
2.
El beneficiario estará sometido, igualmente, al Régimen de Infracciones y
Sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en tanto no se oponga a lo
establecido en aquélla.
Capítulo 2
Convocatoria
(No se
reproduce)
..........................................................................
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
Única. Compatibilidad de las ayudas con el Mercado Común
De
acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto
178/2005, de 18 de febrero, el pago de las ayudas concedidas con cargo a los
Presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación quedará
condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre su
compatibilidad con el Mercado Común, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera. Supletoriedad
Todo
lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26
de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión
de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y en el
Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley
2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se
opongan a la Ley 38/2003.
En
lo no previsto por la presente Orden se estará a lo establecido en el Real
Decreto 178/2005, de 18 de febrero, por el que se regula la concesión de ayudas
para la renovación del parque nacional de tractores.
Segunda. Habilitación
Se
faculta al Director General de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar las
resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Orden y modificar los Anexos de la presente
disposición de acuerdo con la normativa estatal.
Tercera. Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en Formato PDF)