RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2006, de la Viceconsejería de Educación,
por la que se dictan instrucciones para la organización de las actuaciones de
compensación educativa en el ámbito de la enseñanza básica en los centros
docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. ()
El principio de universalización de la educación
asumido por la Comunidad de Madrid obliga a esta a crear una oferta educativa
de calidad para todo el alumnado comprendido en las etapas educativas
obligatorias.
En los últimos años, la Comunidad de Madrid ha vivido
una profunda modernización y transformación social, que, unida a los flujos
migratorios, ha conformado una población escolar heterogénea y diversa. Esta
realidad plantea a la Administración educativa el reto de formar a todos los
alumnos y alumnas como futuros ciudadanos que optimicen sus capacidades. Para
la consecución de este objetivo es imprescindible el desarrollo de medidas
educativas específicas que atiendan a la compensación de desigualdades en educación
y a la práctica de la igualdad de oportunidades para el conjunto de la
población.
La Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo,
establece, en los capítulos 1 y 2 del Título II, la atención al alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo y la compensación de las desigualdades
en educación, respectivamente.
La Orden 2316/1999, de 15 de octubre, del Consejero de
Educación, regula el funcionamiento de las actuaciones de compensación
educativa en la Comunidad de Madrid, estableciendo que las mismas se dirijan a
apoyar la inserción socioeducativa del alumnado con necesidades educativas
asociadas a situaciones sociales y culturales desfavorecidas que se escolariza
en centros de Educación Infantil y Primaria y en los que imparten Educación
Secundaria Obligatoria.
En consecuencia, se dicta la presente Resolución cuya
finalidad es, respetando el principio básico de autonomía pedagógica y
organizativa de los centros, orientar a aquellos que desarrollen actuaciones
dirigidas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y de
compensación educativa, para la toma de decisiones curriculares y organizativas
adaptadas al contexto y a las características del alumnado que atienden.
Primera.-
Ámbito de aplicación
Esta Resolución será de aplicación en los centros
docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanza básica en el
ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.
Segunda.- Objeto de la norma
Regular las actuaciones de compensación educativa
dirigidas a prevenir y compensar las desigualdades de acceso, permanencia y
promoción del alumnado en el sistema educativo.
Tercera.- Destinatarios
El alumnado escolarizado en Educación Primaria y en
Educación Secundaria Obligatoria que se encuentre en situación de desventaja
socioeducativa por su pertenencia a minorías étnicas y/o culturales, por
factores sociales, económicos o geográficos, y presente desfase escolar
significativo, con dos o más cursos de diferencia entre su nivel de competencia
curricular y el curso en el que está escolarizado, así como dificultades de
inserción educativa y necesidades de apoyo específico derivadas de la
incorporación tardía al sistema educativo o por una escolarización irregular.
En ninguna circunstancia será determinante, para su
inclusión como alumno con necesidades de compensación educativa, que un alumno
únicamente acumule retraso escolar, manifieste dificultades de convivencia o
problemas de conducta en el ámbito escolar, si estos factores no van unidos a
las situaciones descritas en el apartado anterior.
Cuarta.- Objetivos
Las actuaciones de compensación educativa se dirigirán
a la consecución de los siguientes objetivos:
a) Garantizar la igualdad de
oportunidades de acceso, permanencia y promoción de todos los alumnos en la
educación, independientemente de sus condiciones personales, sociales,
económicas, de procedencia y de cultura.
b) Facilitar la integración social y
educativa del alumnado potenciando actitudes de aceptación y respeto mutuo.
c) Proporcionar una respuesta
educativa adecuada y de calidad al alumnado que se encuentra en situaciones
personales, sociales, económicas y culturales desfavorecidas mediante el
establecimiento de acciones de compensación educativa con la finalidad de
facilitar la consecución de los objetivos de la enseñanza básica.
d) Favorecer estrategias organizativas
y curriculares que, promoviendo el desarrollo de aptitudes y actitudes
positivas, potencie la educación intercultural respetando las diferencias
existentes entre las diversas culturas y compartiendo todos aquellos valores
que las pueden enriquecer mutuamente.
e) Posibilitar la atención específica
del alumnado extranjero con desconocimiento del idioma español o con grave
desfase curricular apoyando la adquisición de las competencias curriculares y
lingüísticas necesarias para su plena incorporación al sistema educativo.
f) Impulsar la coordinación y
colaboración de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid con otras
administraciones, instituciones y asociaciones sin fines de lucro para la convergencia
y desarrollo de acciones de compensación social y educativa dirigidas al
alumnado en situación de desventaja.
Quinta.-
Centros con actuaciones de
compensación educativa
Serán considerados centros con actuaciones de
compensación educativa aquellos que escolaricen alumnado con necesidad de
compensación de desigualdades en educación y/o alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo por integración tardía en el sistema educativo
español, según los criterios establecidos en la instrucción tercera y el
apartado a) de las instrucciones octava y novena, de la presente Resolución.
Sexta.- Autorización de las actuaciones de compensación
educativa en centros sostenidos con fondos públicos
La Dirección General de Educación Infantil
y Primaria, la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas
Profesionales y la Dirección General de Becas y Ayudas autorizarán en el ámbito
de sus competencias a los centros sostenidos con fondos públicos para que
desarrollen actuaciones de compensación educativa en Educación Primaria o en
Educación Secundaria Obligatoria y sean dotados de los recursos de apoyo
previstos en la presente Resolución, de acuerdo con las condiciones
establecidas en la Orden
2316/1999, de 15 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se
regula el funcionamiento de las actuaciones de compensación educativa (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid del 25). ()
La solicitud deberá realizarse mediante propuesta
conjunta del Servicio de Inspección Educativa y del Servicio de la Unidad de
Programas Educativos de la Dirección del Área Territorial correspondiente. En
el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, la dotación se
realizará conforme a los procedimientos establecidos en las correspondientes
órdenes de renovación o modificación de conciertos educativos.
Los centros con actuaciones de compensación educativa
serán destinatarios preferentes de las acciones complementarias que promueva la
Consejería de Educación, con el fin de garantizar el enriquecimiento de la
oferta educativa y la igualdad de oportunidades de la población escolar más
desfavorecida.
Séptima.- Profesorado
La dotación del profesorado del programa de educación
compensatoria de los centros públicos con actuaciones de compensación educativa
se realizará mediante los correspondientes concursos de traslados u otros
procedimientos que determine la Administración. La adscripción a estos puestos
tendrá carácter voluntario.
Por la especificidad del trabajo que debe realizarse,
existirá una oferta de formación permanente dirigida al profesorado adscrito al
programa de educación compensatoria.
La oferta formativa se realizará a través de los
centros pertenecientes a la Red de Formación de la Comunidad de Madrid, con los
correspondientes créditos de formación.
Octava.- Recursos complementarios en Educación Primaria
Los centros docentes que imparten la etapa de
Educación Primaria y que desarrollen actuaciones de compensación educativa
contarán con los siguientes recursos complementarios:
a) Se adscribirá un maestro de apoyo
del programa de educación compensatoria a los centros por cada 25 alumnos con
necesidades de compensación educativa y/o con necesidades de apoyo específico
derivadas de la incorporación tardía al sistema educativo o por una
escolarización irregular, hasta un máximo de un puesto de maestro de apoyo por
cada ciclo educativo.
b) En los centros docentes que
escolaricen alumnos de estas características en un número inferior al
establecido para contar con profesorado de apoyo del programa de educación
compensatoria, y siempre y cuando se justifique su necesidad, se adscribirá un
maestro de apoyo itinerante del programa de educación compensatoria compartido
con otro centro preferentemente de la misma localidad y de similares
características.
Igualmente, para la atención al
alumnado con desconocimiento del español, los centros podrán solicitar el apoyo
del Servicio de Apoyo Itinerante al Alumnado Inmigrante (SAI).
c) Los centros que desarrollen
actuaciones de compensación educativa y que escolaricen más de un 25 por 100 de
alumnos con las necesidades descritas serán considerados como centros de
actuación preferente para los equipos de orientación educativa y psicopedagógica,
en los siguientes términos:
a) Intervención directa de un psicopedagogo de uno
a tres días semanales, en función del número de alumnos con necesidades de
compensación educativa escolarizados en el centro.
b) Intervención
directa de un profesor técnico de formación profesional de servicios a la
comunidad de uno a tres días semanales, en función de las necesidades de
intervención socioeducativa en el centro.
c) En los Centros Rurales Agrupados se
adscribirá un maestro de apoyo itinerante del programa de educación
compensatoria por cada 15 alumnos con necesidades de compensación educativa y/o
con necesidades de apoyo específico derivadas de la incorporación tardía al
sistema educativo o por una escolarización irregular.
d) Los centros privados concertados, en los que se
cumplan las condiciones recogidas en la presente instrucción, podrán contar en
su concierto educativo con profesor de apoyo de compensación educativa.
Novena.-Recursos complementarios en Educación Secundaria
Obligatoria
Los centros docentes que impartan la
etapa de Educación Secundaria Obligatoria y que desarrollen actuaciones de
compensación educativa contarán con los siguientes recursos complementarios:
a) Se adscribirá un profesor de apoyo
del programa de educación compensatoria a los departamentos de orientación de
los institutos de Educación Secundaria, por cada 25 alumnos con necesidades de
compensación educativa y/o con necesidades de apoyo específico derivadas de la
incorporación tardía al sistema educativo o por una escolarización irregular,
hasta un máximo de cuatro profesores de apoyo en la etapa.
b) En los institutos de Educación
Secundaria con actuaciones de compensación educativa que cuenten, al menos, con
dos profesores de apoyo del programa de educación compensatoria, se ampliará la
dotación de profesorado del departamento de orientación con un profesor técnico
de formación profesional de servicios a la comunidad.
c) En los institutos de Educación
Secundaria que no cumplan los requisitos establecidos para disponer de
profesorado de apoyo del programa de educación compensatoria, se organizarán
las actuaciones educativas necesarias a través del departamento de orientación.
No obstante, cuando se justifique su necesidad, se adscribirán profesores de
apoyo itinerantes del programa de educación compensatoria, compartidos con otro
centro, preferentemente de la misma localidad y similares características.
Igualmente, para la atención al
alumnado con desconocimiento del español, podrán solicitar el apoyo del
Servicio de Apoyo Itinerante al Alumnado Inmigrante (SAI).
d) Los centros privados concertados, en los que se
cumplan las condiciones recogidas en la presente instrucción, podrán contar en
su concierto educativo con profesor de apoyo de compensación educativa.
Décima.-
Dotación económica complementaria
La Dirección General de Educación Infantil
y Primaria y la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas
Profesionales asignarán a los centros públicos con actuaciones de compensación
educativa una dotación económica específica para gastos de funcionamiento del
programa. ()
Undécima.- Plan anual de compensación educativa
El plan anual de compensación educativa concretará el
análisis de la situación sociocultural de la zona en donde esté ubicado el
centro, la determinación de necesidades del alumnado, la propuesta de
intervención educativa, los modelos organizativos adoptados para la atención al
alumnado destinatario y los criterios y procedimientos para su seguimiento y
evaluación.
En el plan anual de compensación educativa deberán
incluirse, al menos, los siguientes aspectos:
a) Programación didáctica que incluya:
- Objetivos.
- Contenidos.
- Estrategias metodológicas para atender a la
diversidad.
-
Evaluación formativa, coherente con la programación planteada.
b) Procedimientos de información a las
familias.
c) Modelos organizativos adoptados
para la atención del alumnado con necesidades de compensación educativa.
d) Programación anual del aula de
compensación educativa, en su caso.
e) Actuaciones de compensación
interna.
f) Actuaciones de compensación
externa.
Los órganos de gobierno y de coordinación docente de
los centros, en coherencia con el proyecto educativo y con el proyecto
curricular, serán responsables de definir las orientaciones para la elaboración
del plan anual de compensación educativa, que estará incluido en la
programación general anual del centro. Dicho plan será elaborado por:
a) El profesorado de apoyo del
programa de educación compensatoria en coordinación con los equipos de ciclo y
con el asesoramiento del equipo de orientación educativa y psicopedagógica en
los centros docentes que imparten Educación Primaria.
b) El departamento de orientación en
colaboración con los departamentos de coordinación didáctica en los centros
docentes que imparten Educación Secundaria.
En ambos casos, el equipo directivo coordinará y
garantizará la participación de estos profesionales en los procesos de
elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del plan anual de
compensación educativa, debiendo iniciarse, en todos los casos, con el análisis
de la situación sociocultural de la zona en la que esté ubicado el centro.
Duodécima.- Memoria de compensación educativa
Los centros con actuaciones de compensación educativa
elaborarán al finalizar el curso escolar una memoria de compensación educativa,
que formará parte de la memoria anual del centro, en la que se incluirá una
valoración de las actuaciones realizadas, conforme al plan anual de
compensación educativa, y una propuesta de mejora en función de los resultados
obtenidos.
Decimotercera.- Determinación de necesidades del alumnado en
Educación Primaria ()
La determinación de las necesidades de compensación
educativa y la inclusión de un alumno/a en el programa de compensación
educativa en Educación Primaria se realizará teniendo en cuenta las
orientaciones siguientes:
a) De
acuerdo con los criterios definidos en la instrucción tercera de la presente
Resolución, la determinación de las necesidades de compensación educativa del
alumnado del centro se realizará a partir de una evaluación inicial
individualizada, que se reflejará en un informe en el que constará el nivel de
competencia curricular, los datos relativos al proceso de escolarización y al
contexto sociofamiliar, y cualquier otro aspecto relevante para la toma de
decisiones correspondiente (Anexos 1 y 2). En todo caso, se tomará como
referencia el artículo 7 de la Orden 1028/2008, de 29 de febrero (), de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la
Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Primaria y los documentos de
aplicación.
b) Esta
evaluación inicial será realizada por el maestro tutor, con la colaboración del
profesorado de apoyo de educación compensatoria y el resto del equipo docente,
bajo el asesoramiento del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
c) Una vez realizada la evaluación
inicial, se determinarán las medidas de refuerzo y las adaptaciones que sean
necesarias conforme a la normativa vigente de carácter general, y se
establecerán las oportunas medidas de apoyo y atención educativa, considerando
los criterios que se establecen en la instrucción decimocuarta de la presente
Resolución.
La inclusión de un alumno en el
programa de compensación educativa estará sujeta a revisión continua a lo largo
de todo el nivel y, en cualquier caso, deberá revisarse al comienzo de cada
curso escolar.
Decimocuarta.- Modelos organizativos en Educación Primaria
La organización flexible del centro posibilitará la
atención educativa diversificada que requiere el conjunto del alumnado. Para
ello, en los centros con actuaciones de compensación educativa, el plan anual
de compensación educativa establecerá las modalidades de apoyo necesarias
conforme a los siguientes criterios:
A.
Apoyo en grupos ordinarios.
Con
carácter general, el apoyo educativo al alumnado con necesidades de
compensación educativa en los centros docentes que impartan Educación Primaria
se realizará dentro de los grupos ordinarios, sin perjuicio de la organización
de los agrupamientos flexibles y de apoyo que se definen a continuación.
B.
Grupos de apoyo.
Para
desarrollar las actividades específicas relacionadas con la adquisición de
competencias comunicativas en la lengua vehicular del proceso de enseñanza, así
como con la adquisición o refuerzo de aprendizajes instrumentales básicos, se
podrá establecer apoyo educativo en grupos fuera del aula de referencia,
durante un máximo de quince horas semanales. En todo caso, el horario
establecido para estos grupos de apoyo no será nunca coincidente con el de las
áreas de Educación Artística, Educación Física, Religión o actividades
alternativas. El número de alumnos en estos grupos de apoyo no debe ser
superior a 12, y su adscripción a los mismos se revisará periódicamente, en
función de sus progresos de aprendizaje, coincidiendo con el calendario de
evaluación que el centro tenga establecido con carácter general.
De
forma excepcional, se podrán establecer grupos de apoyo específicos para
alumnos inmigrantes sin escolarización previa en su país de origen que se
encuentren escolarizados en el tercer ciclo de Educación Primaria.
C.
Aulas de enlace.
Dirigidas
a los alumnos/as de segundo y tercer ciclo de Educación Primaria que se
escolaricen por primera vez en el sistema educativo de la Comunidad de Madrid,
con desconocimiento de la lengua española o con graves carencias de los
conocimientos básicos como consecuencia de su escolarización irregular en el
país de origen. Este modelo organizativo se regirá por instrucciones propias.
Decimoquinta.- Seguimiento y evaluación del alumnado de
Educación Primaria
a) La Evaluación del
alumnado escolarizado en Educación Primaria se atendrá, con carácter general, a
lo establecido en la Orden 1028/2008, de 29 de febrero, de la Consejería
de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación
en la Educación Primaria y los documentos de aplicación.
b) Para el alumnado de
nueva matriculación, la dirección del centro receptor recabará del centro de
origen los documentos oficiales de evaluación que se recogen en la Orden
1028/2008, de 29 de febrero.
c) La coordinación del proceso de seguimiento
y evaluación de los alumnos con necesidades de compensación educativa será
responsabilidad del maestro tutor.
En este proceso
participarán, además de los maestros que imparten docencia en el grupo al que
pertenece el alumno, los maestros de apoyo de educación compensatoria que lo
atienden, con la colaboración del equipo de orientación educativa y
psicopedagógica. La evaluación y promoción del alumnado con necesidades de
compensación educativa se atendrá, con carácter general, a lo establecido en la
Orden 1028/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la
que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Primaria
y los documentos de aplicación, modificada por la Orden 3225/2008, de 27 de
junio. ()
d) En todo caso, se
establecerán las actuaciones necesarias para informar a los padres o tutores
legales de los alumnos con necesidades de compensación educativa de las medidas
que se adopten para su atención, así como del resultado y del proceso de
evaluación de las mismas, tal y como establece el artículo 15 de la Orden
1028/2008, de 29 de febrero.
e) Los colegios de
Educación Primaria y los equipos de orientación educativa y psicopedagógica
garantizarán la continuidad de la escolarización y la atención del alumnado con
necesidades de compensación educativa en el cambio de etapas, estableciendo las
estrategias de coordinación necesarias, que incluirán un informe personalizado
de cada alumno, en el que deberán constar, además de la información prescrita
con carácter general, datos relevantes sobre su proceso de escolarización y
sobre su nivel de competencia curricular, así como la descripción de las
medidas de apoyo de compensación educativa que se han arbitrado para su
atención. ()
Decimosexta.-
Determinación de necesidades del
alumnado en Educación Secundaria
Obligatoria ()
La
determinación de las necesidades de compensación educativa y la inclusión de un
alumno/a de Educación Secundaria Obligatoria en este programa se realizarán
teniendo en cuenta las orientaciones siguientes:
a) Para el
alumnado de nueva matriculación, la dirección del centro receptor recabará del
centro de origen los documentos oficiales de evaluación que se recogen en la Orden
1029/2008, de 29 de febrero (), de la Consejería de Educación, por la
que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación
Secundaria Obligatoria y los documentos de aplicación.
b) Para el
alumnado matriculado en el centro en años anteriores se tendrá en cuenta los
resultados de la evaluación.
c) Cuando no
sea posible contar con la información del proceso de escolarización anterior,
se identificará al alumnado que pueda presentar necesidades de compensación
educativa a través de la Evaluación inicial de la Educación Secundaria
Obligatoria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Orden
1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, y a través de
solicitudes de becas, ayudas e informes de los Servicios Sociales y demás
medios que se dispongan.
d) El profesor tutor, en colaboración
con el departamento de orientación, los departamentos de coordinación didáctica
implicados y, en su caso, con el profesorado de apoyo de educación
compensatoria, realizará la valoración inicial de la competencia curricular del
posible alumnado con necesidades de compensación educativa en las materias de
Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas. Para ello se podrán valer, con
carácter orientativo, del documento que se incluye como Anexo I en la presente Resolución.
e) A partir de los datos obtenidos,
que deberán sintetizarse en un informe cuyo modelo figura en el Anexo II, el
profesor/a tutor/a, en colaboración con el departamento de orientación, los
departamentos de coordinación didáctica correspondientes y, en su caso, del
profesorado de apoyo de educación compensatoria harán las propuestas de
adaptaciones y determinarán las medidas de compensación educativa que
consideren necesarias.
La inclusión de un alumno en una modalidad de apoyo de
compensación educativa se realizará conforme a lo dispuesto en la instrucción
decimoséptima de la presente Resolución y estará sujeta a revisión continua a
lo largo de toda la etapa y, en cualquier caso, deberá revisarse al comienzo de
cada curso escolar.
El alumnado con necesidades de compensación educativa
cursará como materias optativas, preferentemente, las que sirvan para reforzar
los aprendizajes instrumentales básicos.
Decimoséptima.- Modelos organizativos en Educación Secundaria
A.
Apoyo en grupos ordinarios
Con el fin de conseguir la máxima integración y
normalización en la atención del alumnado con necesidades de compensación
educativa, el apoyo educativo se deberá realizar, siempre que sea posible,
dentro de los grupos ordinarios, preferentemente para reforzar los aprendizajes
instrumentales básicos en las materias de Lengua Castellana y Literatura y de
Matemáticas.
Podrán
acceder a esta modalidad de apoyo los alumnos en situación de desventaja social
que presenten dos años de desfase curricular y un buen nivel de integración
escolar, así como el alumnado inmigrante con dificultades derivadas únicamente
del desconocimiento del castellano. Para este último tipo de alumnado, el apoyo
se podrá extender a otras áreas del currículo en función de las necesidades
derivadas del nivel de competencia comunicativo-lingüística que presenten.
El profesorado podrá realizar el apoyo en grupos
ordinarios, preferentemente en las materias de Lengua Castellana y Literatura y
de Matemáticas, mediante las siguientes estrategias organizativas:
a) Por parte del profesorado del
grupo, con las correspondientes adaptaciones curriculares.
b) Por parte del profesorado del grupo
y del profesorado de apoyo de educación compensatoria, conjuntamente y dentro
del aula ordinaria, con las correspondientes adaptaciones curriculares.
c) Por parte del profesorado del grupo
y del profesorado de apoyo de educación compensatoria en los grupos resultantes
de los agrupamientos flexibles que puedan establecerse en una determinada banda
horaria, reuniendo a los alumnos por niveles de competencia curricular.
d) Recurriendo a desdobles de grupos
ordinarios.
B.
Grupos de apoyo
Para desarrollar actividades específicas relacionadas
con la adquisición o refuerzo de los aprendizajes instrumentales básicos se
podrán establecer grupos de apoyo, fuera del aula de referencia, durante una
parte del horario escolar.
Podrán acceder a esta modalidad de apoyo los alumnos
con necesidades de compensación educativa que presenten dos años de desfase
curricular y dificultades de integración escolar en el grupo ordinario, así
como el alumnado inmigrante que presente dificultades derivadas del
desconocimiento del castellano. La adscripción del alumnado a los grupos de
apoyo se realizará en función de sus necesidades favoreciendo, en lo posible,
una configuración homogénea de los mismos.
El apoyo educativo en pequeño grupo, fuera del grupo
de referencia, comprenderá un máximo de quince horas semanales y en ningún caso
será coincidente con las materias de Educación Física, Educación Plástica y
Visual, Tecnología, Música y Religión o actividades alternativas. Asimismo,
tampoco podrá ser coincidente con actividades complementarias que, con carácter
general, establezca el centro, destinadas a favorecer la inserción del alumnado
con necesidades de compensación educativa.
Se podrán establecer grupos de apoyo para alumnos
inmigrantes sin escolarización previa en su país de origen.
El número de alumnos atendidos en los grupos de apoyo
no será superior a doce por grupo y su adscripción a los mismos se revisará
periódicamente, en función de sus progresos de aprendizaje, coincidiendo con el
calendario de evaluaciones que el centro tenga establecido con carácter
general.
C.
Grupos específicos de compensación educativa
Excepcionalmente, los centros podrán establecer grupos
específicos de compensación educativa para el alumnado menor de dieciséis años
que, reuniendo las características señaladas en la instrucción tercera de esta
Resolución, presente graves dificultades de adaptación en el aula,
desmotivación hacia el trabajo escolar y riesgo de abandono prematuro del
sistema educativo.
Los destinatarios de esta modalidad de compensación
educativa serán preferentemente los alumnos matriculados en los dos primeros
cursos de Educación Secundaria Obligatoria. No obstante, podrán establecerse
grupos específicos de compensación educativa en tercer curso para aquellos
alumnos que, reuniendo todas las condiciones necesarias, sean menores de
dieciséis años o los cumplan en el año natural en el que se matriculan.
Para la organización de grupos específicos
de compensación educativa en los centros públicos será preceptivo el informe
favorable del Servicio de Inspección Educativa, la autorización de la Dirección
del Área Territorial correspondiente y su notificación a la Dirección General
de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales. Los centros concertados
podrán solicitar excepcionalmente la organización de estos grupos, que deberán
contar con el informe favorable del Servicio de Inspección Educativa y la
propuesta razonada de la Dirección de Área Territorial, correspondiendo su
autorización en su caso a la Dirección General de Becas y Ayudas a la
Educación. ()
Para establecer grupos específicos de compensación
educativa, el centro deberá solicitarlo a la Dirección del Área Territorial
adjuntando una propuesta que incluya los siguientes elementos:
a) Características socioeducativas del
alumnado destinatario de esta medida.
b) Principios pedagógicos,
metodológicos y de organización en los que se basa.
c) Criterios de organización y
agrupamiento del alumnado.
d) Programación didáctica, incluyendo
la selección de contenidos de las diferentes áreas y el horario semanal de las
mismas, así como las materias optativas que se consideran más adecuadas para el
alumnado.
e) Criterios y procedimientos para la
evaluación del alumnado.
f) Criterios y procedimientos para la
evaluación del funcionamiento de los grupos específicos de compensación educativa.
g) Directrices para la aplicación de
los criterios de promoción.
h) Plan de acción tutorial específico.
Los grupos específicos de compensación educativa
tendrán como finalidad prevenir el abandono prematuro del sistema educativo y
favorecer la integración en el centro del alumnado cuyas necesidades de
compensación educativa no puedan ser adecuadamente atendidas a través de las
modalidades A y B descritas en la presente Resolución. Esta medida trata,
fundamentalmente, de promover el desarrollo de las capacidades expresadas en
los objetivos generales de la etapa mediante una metodología y unos contenidos
adaptados a las necesidades e intereses de sus destinatarios.
Para la adscripción del alumnado a un
grupo específico de compensación educativa se seguirá el procedimiento
siguiente:
a) Informe psicopedagógico
prescriptivo del departamento de orientación o, en su defecto, de quien asuma
sus funciones, según Anexo III de la presente Resolución.
b) Conformidad, por escrito, de los
padres o tutores del alumno para su incorporación al grupo, según Anexo IV de
la presente Resolución.
c) Propuesta razonada de la junta de
profesores del grupo de referencia al que pertenezca el alumno, según Anexo V,
firmada por el tutor y dirigida a la dirección del centro, en la que se
indicarán los motivos por los que se considera que esta medida es la más
adecuada para su proceso de aprendizaje.
Con el alumnado que pueda ser adscrito a un grupo
específico de compensación educativa, la dirección del centro elaborará una resolución,
con el visto bueno del Servicio de Inspección de Educación, en la que figure la
relación de alumnos que deben incorporarse al grupo o grupos específicos de
compensación educativa, haciendo constar qué medidas de atención a la
diversidad contempladas en la legislación vigente, ordinarias y
extraordinarias, han sido adoptadas en el proceso educativo de cada alumno/a,
así como la valoración de la adecuación de esta medida a sus necesidades
educativas, según Anexo VI de la presente Resolución.
Con carácter general, el proceso deberá estar
finalizado a lo largo del segundo mes del curso escolar y estará sujeto a
continua revisión a lo largo del mismo.
Los centros podrán establecer grupos específicos de
compensación educativa con un mínimo de diez y un máximo de quince alumnos por
grupo. Los alumnos de grupos específicos mantendrán su grupo de referencia y su
adscripción deberá revisarse periódicamente, en función de sus progresos de
aprendizaje, coincidiendo con el calendario general de evaluaciones que el
centro tenga establecido.
El proceso de enseñanza-aprendizaje en los grupos
específicos de compensación educativa se organizará a través de adaptaciones
curriculares significativas de grupo si así se considera conveniente para el
mejor progreso de los alumnos.
Las adaptaciones curriculares significativas de grupo
corresponderán como máximo a las materias de Lengua Castellana y Literatura,
Lengua Extranjera, Matemáticas, Ciencias Sociales y Ciencias de la Naturaleza.
Los contenidos de las áreas citadas en el párrafo
anterior se podrán trabajar en el grupo específico de manera interdisciplinar,
organizados en torno a los ámbitos lingüístico-social y científico-matemático y
serán seleccionados, manteniendo el equilibrio necesario, tomando como
referencia los currículos de dichas áreas.
El resto del horario lectivo semanal será cursado por
el alumnado en sus grupos de referencia mediante las adaptaciones curriculares
individuales que sean necesarias.
Las adaptaciones curriculares significativas de grupo
serán realizadas por el profesor tutor, con la colaboración de los profesores
que imparten docencia en el grupo de referencia de los alumnos y del
departamento de orientación.
La metodología en los grupos específicos se
planificará para trabajar los contenidos de manera integrada y/o
interdisciplinar, responder a los intereses y motivaciones del alumnado y
buscar la funcionalidad de los aprendizajes. Para ello, los centros podrán
organizar talleres en torno a los cuales se articulen los contenidos de los
ámbitos mencionados, en los que prime un enfoque eminentemente práctico.
Las adaptaciones curriculares significativas de grupo
tendrán entre sus principales objetivos la posterior incorporación del alumnado
a un programa de diversificación curricular o, en su caso, a un programa de
garantía social o de cualificación profesional inicial.
El alumnado de un grupo específico de compensación
educativa tendrá su propio tutor/a, nombrado, preferentemente, entre el
profesorado que imparte docencia en las áreas citadas en la presente
instrucción. Dicho tutor podrá realizar su tarea de forma compartida con los
profesores tutores de los grupos de referencia de los alumnos.
El horario del alumnado de un grupo específico de
compensación educativa incluirá dos horas semanales de tutoría.
D.
Grupos Específicos Singulares
Dirigidos al alumnado de 1.º y 2.º de Educación
Secundaria Obligatoria que, reuniendo las características señaladas en la
instrucción tercera de la presente Resolución, presente una grave inadaptación
al marco escolar, manifestada en la falta de habilidades sociales que conlleven
conductas incompatibles con el normal desenvolvimiento de la vida escolar y/o
un severo absentismo escolar reflejado en las actuaciones correspondientes de
las mesas locales de absentismo.
Este modelo organizativo se regirá por instrucciones
propias.
E.
Aulas de compensación educativa
1. Se establecerán aulas de
compensación educativa para el alumnado en situación de desventaja de Educación
Secundaria Obligatoria que cumpla quince años en el año natural en el que se
inicie el curso escolar correspondiente y que, además de acumular desfase
curricular significativo en la mayoría de las áreas, valore negativamente el
marco escolar y presente serias dificultades de adaptación al mismo, o haya
seguido un proceso de escolarización tardía o muy irregular, que hagan muy
difícil su incorporación y promoción en la etapa.
Las aulas de compensación educativa constituyen
una medida organizativa extraordinaria de promoción educativa, que se sitúa en
el marco de la compensación de desigualdades en educación y cuyo objetivo es
garantizar la atención educativa y favorecer la integración escolar del
alumnado con las características descritas, propiciando el desarrollo de las
capacidades incluidas en los objetivos generales de la etapa y la adquisición
de competencias adecuadas para hacer posible, en su caso, su incorporación a un
programa de garantía social o de cualificación profesional inicial o a un
programa de diversificación curricular.
El número de alumnos atendidos en cada grupo de
un aula de compensación educativa no podrá ser superior a quince y su
adscripción a la misma se revisará periódicamente, en función de sus progresos
de aprendizaje.
3.
Podrán incorporarse a un aula de compensación educativa aquellos alumnos que
presenten las características señaladas en el apartado E.1 de la presente
instrucción y además, reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar
desescolarizados o en grave riesgo de abandono escolar por encontrarse en
situación familiar y social desfavorecida.
b) No
encontrarse en condiciones de alcanzar los objetivos de la Educación Secundaria
Obligatoria, a pesar de haberse adoptado con él las medidas de atención a la
diversidad previstas en la legislación vigente.
Con carácter excepcional, podrá proponerse la
escolarización en un aula de compensación educativa de los alumnos que cumplan
todos los requisitos establecidos anteriormente, salvo el de la edad.
4. La admisión de un alumno en un
aula de compensación educativa será autorizada con carácter individual por la
Dirección General de Promoción Educativa, a propuesta del Director del Área
Territorial correspondiente.
Hasta que
no se resuelva la propuesta de escolarización del alumno por la Dirección
General de Promoción Educativa y se dé traslado del expediente al aula de
compensación educativa, el menor permanecerá matriculado en el centro educativo
de procedencia. ()
5. Al
objeto de facilitar el proceso de tramitación y su posterior resolución, las
solicitudes de admisión de alumnado en ACE deberán cumplir los siguientes
requisitos:
- La
solicitud deberá ir acompañada de los correspondientes anexos que se recogen en
el apartado E.7 de la presente instrucción, debidamente cumplimentados.
- En la
solicitud deberá especificarse el nombre de las ACE y de los perfiles para los
que se hace la propuesta de admisión del alumno. Para ello, deberá estar
correctamente cumplimentado el apartado 8 del Anexo VII de la presente
Resolución.
- Las
propuestas de escolarización deberán atenerse a las ACE y perfiles autorizados.
- Se adjuntará,
en todos los casos, fotocopia de la página del Libro de Escolaridad de la
Enseñanza Básica, en la que consten los últimos estudios realizados. ()
6. Con
carácter general, las propuestas de escolarización de alumnado en las ACE por
parte de los centros docentes y otras instituciones se realizará, de forma
priorizada, en los siguientes períodos:
- Durante
todo el mes de junio para las propuestas del alumnado escolarizado y evaluado
de forma continua en el mismo centro educativo a lo largo del curso escolar.
- Durante
los diez primeros días de septiembre para las propuestas del alumnado
escolarizado en un centro educativo durante el curso anterior y evaluado en
septiembre.
- Para
el alumnado que se ha escolarizado por primera vez en el centro desde el que se
inicia la propuesta existirá un plazo extraordinario hasta el 15 de noviembre.
- Alumnado
desescolarizado: Con carácter excepcional, se podrán tramitar propuestas de
escolarización en ACE a lo largo de todo el curso escolar, siempre que el alumno
se encuentre desescolarizado. A tales efectos tienen consideración de no
escolarizados los jóvenes que en el curso anterior al de su incorporación al
ACE no hayan estado matriculados en alguna modalidad de enseñanza reglada, o
que, habiéndolo estado, tengan abierto expediente en la correspondiente
comisión de absentismo en la zona y, en consecuencia, no hayan sido objeto de
evaluación.
- Las
propuestas de alumnado desescolarizado podrán iniciarse a instancias de las
instituciones y entidades responsables de su seguimiento, siempre que se
justifique debidamente la situación de desescolarización. Para ello se
cumplimentará, además, el Anexo XII de esta Resolución.
- En el
caso de alumnado que, por cambio de centro, no haya formalizado su matrícula en
ningún centro docente, las propuestas de escolarización iniciadas por las
instituciones y entidades responsables de su seguimiento, deberán ir
acompañadas del correspondiente informe del equipo docente del último centro
educativo en el que estuvo escolarizado el alumno conforme al Anexo VII. Dichos
informes serán recabados, en su caso, a través de las correspondientes
Direcciones de Área Territorial.
- Con
el fin de atender la posible demanda de escolarización excepcional a lo largo
del curso se reservarán dos plazas en cada grupo de las ACE. ()
7. Para
la admisión de un alumno en un aula de compensación educativa, la Dirección del
Área Territorial correspondiente remitirá la documentación necesaria, de
acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Alumnado
desescolarizado:
- Conformidad
de admisión, según Anexo IV, firmada por los padres del alumno/a o sus
representantes legales.
- Propuesta,
en su caso, de la institución o entidad que realiza el seguimiento del
alumno/a, según Anexo XII, justificando la medida y adjuntando, si los hubiere,
informes de los antecedentes escolares.
b) Alumnado
escolarizado:
- Conformidad
de admisión, según Anexo IV, firmada por los padres del alumno/a o sus
representantes legales.
- Informe
del equipo docente que atiende al alumno, según Anexo VII, que recoja los datos
sociales, familiares, académicos y conductuales que recomienden su posible
incorporación a un aula de compensación educativa, incluyendo la propuesta de
escolarización en el aula correspondiente.
- Informe
psicopedagógico del departamento de orientación o, en su defecto, de quien
asuma sus funciones, según el Anexo III.
- Informe
favorable del Servicio de Inspección de Educación en el que conste la
conveniencia de escolarizar al alumno/a en un aula de compensación educativa.
()
8. Corresponde
a las Direcciones de Área Territorial la tramitación de todas las propuestas
recibidas desde los centros educativos, instituciones y entidades que se ubican
en sus respectivos ámbitos de gestión, excepto los expedientes que afectan a
alumnos con medidas judiciales. En cada una de ellas se designará la unidad o
servicio responsable de coordinar y unificar los procesos que dicha tramitación
conlleva, así como de mantener correctamente informados a los centros educativos,
instituciones y entidades que realizan las propuestas.
Una vez
comprobado que las propuestas incluyen toda la documentación necesaria,
conforme a lo establecido en el apartado E.7 de la presente instrucción, las
Direcciones de Área Territorial remitirán al Servicio de Atención a la
Diversidad de esta Dirección General (calle Alcalá Galiano, número 4, tercera
planta, 28010 Madrid) la relación de las propuestas informadas favorablemente
junto con los originales de los expedientes.
Para ello,
se establecen los siguientes plazos:
- Antes
del 15 de julio, para los expedientes recibidos en junio.
- Durante
la tercera semana de septiembre para los expedientes recibidos hasta los
primeros diez días de septiembre.
- Antes
del 1 de diciembre, para los expedientes recibidos con anterioridad al 15 de
noviembre.
- Antes
de quince días naturales contados desde la fecha de entrada de la solicitud en
la Dirección de Área Territorial, para las solicitudes recibidas en el plazo
extraordinario de admisión. ()
9. La Dirección
General de Promoción Educativa, una vez resueltos los expedientes que incluyan
toda la documentación necesaria, remitirá a las Direcciones de Área Territorial
correspondientes, en los plazos que a continuación se establecen, la siguiente
documentación:
- Relación
de alumnado autorizado para incorporarse a cada grupo de las ACE.
- Relación
de alumnado cuya admisión en ACE se deniega, especificando las causas.
- Relación
priorizada de alumnado que, habiendo sido admitida su solicitud, al no existir plaza
libre en las ACE solicitadas, queda en lista de reserva a la espera de que se
produzca alguna vacante.
- Copia
de las autorizaciones individuales del alumnado admitido en las ACE de sus
respectivos ámbitos territoriales, cuyos originales se envían a las
correspondientes ACE.
- Relación
de plazas vacantes en las ACE.
Para
ello se establecen los siguientes plazos:
- Durante
la primera quincena de septiembre, para los expedientes recibidos antes del 15
de julio.
- Durante
la primera semana de octubre, para los expedientes recibidos hasta los diez
primeros días de septiembre.
- Durante
la primera quincena de diciembre, para los expedientes recibidos con
anterioridad al 15 de noviembre.
- En el
plazo de quince días naturales desde la fecha de entrada en la Dirección
General de Promoción Educativa, para el caso de propuestas recibidas en plazo
extraordinario. ()
10. Las aulas de compensación educativa
estarán, a todos los efectos, adscritas a un centro de Educación Secundaria de
titularidad pública o privada concertada.
Excepcionalmente, las aulas de compensación
educativa podrán ser gestionadas por administraciones locales y entidades
privadas sin fines de lucro cuando reúnan las condiciones de funcionamiento
establecidas para las mismas y siguiendo los mismos procesos de autorización y
admisión de alumnos.
En los institutos de Educación Secundaria, las
aulas de compensación educativa podrán contar para su coordinación con un jefe
de estudios adjunto con las funciones que le asigne el director del centro, de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de
Educación Secundaria. Con carácter general, el jefe de estudios adjunto deberá
impartir docencia en el aula de compensación educativa.
11. Los alumnos que se incorporen a un aula de
compensación educativa seguirán el currículo de la Educación Secundaria
Obligatoria debidamente adaptado a sus capacidades, intereses y necesidades
específicas, con un enfoque eminentemente práctico. El referente de las
programaciones y del conjunto de actividades didácticas que se desarrollen
serán los objetivos generales de la etapa y, como objetivos más específicos,
tendrán los siguientes:
a) Obtener
niveles adecuados de socialización y convivencia.
b) Propiciar
la madurez propia de la etapa evolutiva del alumnado.
c) Garantizar
unos conocimientos y destrezas básicos que permitan el aprendizaje futuro de un
oficio.
12. El
currículo de las aulas de compensación educativa se organizará en tres ámbitos:
ámbito práctico, ámbito lingüístico-social y ámbito científico-matemático, que
incorporarán los objetivos y contenidos de las áreas y materias de la Educación
Secundaria Obligatoria, así como las adaptaciones necesarias para la atención
educativa de este alumnado. Los centros docentes establecerán, en función de
las características y expectativas del alumnado, la distribución horaria de
cada uno de los ámbitos citados que en ningún caso podrá superar, en conjunto,
los 20 períodos lectivos semanales. Además, los alumnos cursarán dos períodos lectivos
semanales de Educación Física, uno de Religión o actividades alternativas, dos
de tutoría y cinco de libre utilización por parte del centro para actuaciones
apropiadas a los intereses del alumnado.
- El núcleo fundamental del currículo estará constituido
por el ámbito práctico, tendrá un enfoque interdisciplinar y utilizará una
metodología activa desarrollada a través de proyectos y talleres que impliquen
al alumno/a en su proceso educativo.
- La acción tutorial que tendrá un lugar preferente
en el desarrollo del currículo se llevará a cabo en dos sesiones semanales.
- Para la organización pedagógica de las aulas de
compensación educativa se seguirán las orientaciones que figuran como Anexo
VIII de la presente Resolución.
13. Con carácter general, el tiempo máximo que
un alumno/a podrá permanecer escolarizado en un aula de compensación educativa
será hasta terminar el curso que finalice en el año natural en el que el
alumno/a cumpla dieciséis años, edad en la que podrá acceder a un programa de garantía
social o cualificación profesional inicial o, en su caso, a un programa de
diversificación curricular.
Excepcionalmente, la Dirección General de
Promoción Educativa podrá autorizar la permanencia un año más en el aula de
compensación educativa cuando las circunstancias así lo aconsejen, a propuesta
de la dirección del centro y con informe favorable del Servicio de Inspección
de Educación.
14. Una
vez realizada la autorización y transcurrido un mes desde la convocatoria para
la entrevista inicial si el alumno no hubiera formalizado su matrícula en el
ACE o, realizada la matriculación, se ausentase por un período superior a
veinte días lectivos sin justificación adecuada, quedará sin efecto la
autorización que en su día hubiera emitido a su favor la Dirección General de
Promoción Educativa, volviendo su expediente, en el primer caso, al centro de
origen y en el segundo, a las comisiones de absentismo y escolarización. ()
F.
Aulas de Enlace
Dirigidas
a los alumnos/as de Educación Secundaria Obligatoria que se escolaricen por
primera vez en nuestro sistema educativo, con desconocimiento de la lengua
española o con graves carencias de los conocimientos básicos como consecuencia
de su escolarización irregular en el país de origen.
Este
modelo organizativo se regirá por instrucciones propias.
Decimoctava.- Seguimiento
y evaluación del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria ()
1.
La Evaluación del alumnado escolarizado en Educación Secundaria
Obligatoria se atendrá, con carácter general, a lo establecido en la Orden
1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se
regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Secundaria
Obligatoria y los documentos de aplicación.
2.
La evaluación del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria
incorporado a los modelos organizativos D y E se desarrollará mediante
Instrucciones propias.
La
presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en formato
pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.