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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE MODIFICAN LOS PRECIOS DE LOS CONCIERTOS DE RESERVA Y OCUPACIÓN DE PLAZAS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYO

ORDEN POR LA QUE SE MODIFICAN LOS PRECIOS DE LOS CONCIERTOS DE RESERVA Y OCUPACIÓN DE PLAZAS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES ESTABLECIDOS EN LA ORDEN 314/1995, DE 15 DE FEBRERO.

 

 

Orden 1340/2006, de 5 de julio, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se modifican los precios de los conciertos de reserva y ocupación de plazas residenciales para personas mayores establecidos en la Orden 314/1995, de 15 de febrero. ([1])

 

 

 

 

La Consejería de Familia y Asuntos Sociales tiene suscritos y en vigor una serie de conciertos con entidades privadas y convenios con los Ayuntamientos para la atención residencial a personas mayores establecidos al amparo de lo dispuesto en la Orden 313/1995, de 15 de febrero, de la entonces Consejería de Integración Social. El importe a abonar por la Consejería por las plazas residenciales concertadas, al amparo de la Orden 313/1995 citada, se encuentra regulado por la Orden 314/1995, de 15 de febrero, de la entonces Consejería de Integración Social.

 

Por otra parte, la Consejería mantiene, además, una serie de contratos de gestión de servicio público, en la modalidad de concierto, cuyo precio de licitación se estableció de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 314/1995.

 

La experiencia del amplio período de vigencia de esta Orden ha puesto de manifiesto su inadecuación actual a los costes de la atención objeto de los mencionados conciertos, convenios y contratos. Esta inadecuación responde no solo a la evolución que han seguido los diversos factores que inciden en el coste de la atención, sino también, principalmente, al hecho incontestable del mayor nivel de dependencia y, por tanto, de mayores necesidades de atención y de medios para prestarla, que presentan los actuales usuarios de las residencias.

 

Todo ello comporta mayores prestaciones de cuidados personales y de atención especializada en las residencias, así como una atención más personalizada, la cual incide directamente en un mayor coste económico, superior al inicialmente previsto en la precitada Orden 314/1995, de 15 de febrero, y avala, asimismo, la necesidad de proceder a establecer nuevos precios para los conciertos de reserva y ocupación de plazas residenciales para personas mayores que respondan mejor a las necesidades actuales.

 

Por todo lo cual, en virtud de las competencias que me confieren las disposiciones legales vigentes,

 

DISPONGO

 

 

Artículo único. Precios de las plazas residenciales para personas mayores

 

1. Los precios de las plazas residenciales para personas mayores a que se refiere la Orden 314/1995, de 15 de febrero, por la que se regulan los precios a efectos de conciertos de reserva y ocupación de plazas, serán los establecidos en el artículo 1, punto 1.1, de dicha Orden, una vez actualizados al año 2006 de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la misma, incrementados en 7 puntos porcentuales.

 

2. Para años sucesivos, el precio resultante de acuerdo con lo dispuesto en el punto anterior se actualizará en la forma prevista en el artículo 4 de la Orden 314/1995 citada.

 

3. Los importes establecidos en el punto 1 de este artículo serán de aplicación a los precios de licitación de las plazas que se concierten mediante contratos de gestión de servicio público, en la modalidad de concierto, siempre que los pliegos de cláusulas administrativas particulares se remitan expresamente a la presente Orden para su determinación.

 

4. En los supuestos descritos en los apartados anteriores, el precio de la reserva de plaza será de una cuantía igual al 75 por 100 del establecido para la plaza ocupada.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Única. Actualización de precios

 

1. Los precios que se vengan abonando en el año 2006 por las plazas residenciales para personas mayores, fijados al amparo de la Orden 314/1995, de 15 de febrero, por los conciertos o convenios con instituciones, entidades privadas y Corporaciones Locales, suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, se incrementarán, con efectos de 1 de enero de 2006, en un 7 por 100. Los precios plaza ocupada y día a abonar en ejercicios sucesivos serán los abonados al finalizar el año 2006, actualizados cada año de acuerdo con el sistema de revisión de precios establecido en cada uno de dichos conciertos o convenios.

 

2. A partir del 1 de enero de 2006, el importe del precio que en cada año corresponda abonar por las plazas residenciales concertadas mediante contratos de gestión de servicio público celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden y cuyo precio de licitación se hubiese fijado por remisión a la Orden 314/1995, de 15 de febrero, una vez revisado el precio de adjudicación de acuerdo con la fórmula prevista en los correspondientes Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, se incrementará en un 7 por 100. Este incremento tendrá efectos del 1 de enero de cada año para aquellos contratos cuyo derecho a revisión de precios haya tenido lugar con anterioridad a dicha fecha y desde la fecha en que proceda tal revisión en los demás casos.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Única. Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 17 de julio de 2006.