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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

Artículo 1

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PRECIOS PARA LOS CONCIERTOS DE RESERVA Y OCUPACIÓN DE PLAZAS.

 

 

Orden 314/1995, de 15 de febrero, de la Consejería de Integración Social, por la que se aprueban los precios para los Conciertos de reserva y ocupación de plazas. ([1])

 

 

 

La Consejería de Integración Social mantiene en la actualidad una importante acción concertada que le permite complementar los recursos propios para la atención a colectivos en situación de especial necesidad tales como personas mayores, menores y jóvenes, minusválidos, mujeres y otros colectivos necesitados de protección social.

 

[Por Orden 313/1995, de 15 de febrero, de la Consejería de Integración Social, se regula la acción concertada de la Consejería de Integración Social en materia de reserva y ocupación de plazas en centros residenciales para personas mayores].

 

Los precios de esta acción concertada fueron establecidos por Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social de 21 de mayo de 1991 («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 10 de julio), Organismo al que en esas fechas se asignaban los créditos correspondientes destinados a esta acción y que la Ley 2/1992, de 30 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1992, situó en otros programas presupuestarios de la Consejería al modificar en su disposición adicional sexta las funciones que el Servicio Regional de Bienestar Social venía desarrollando.

 

Hasta la fecha han venido aplicándose los precios aprobados por el Acuerdo antes citado con las actualizaciones previstas en el punto cuarto del mismo.

 

El tiempo transcurrido desde tal acuerdo, el hecho de que la acción concertada se sitúe actualmente en distintos programas de la Consejería, la necesidad de inclusión de nuevos tipos de plazas surgidos con posterioridad y la conveniencia de recoger dichos precios en sus cuantías actualizadas, aconsejan a esta Consejería la promulgación de la presente Orden.

 

En su virtud y de acuerdo con las competencias que me confieren las disposiciones legales vigentes:

 

DISPONGO

 

 

 

 

 

Artículo 1.

 

1. Los precios que han de regir en los Conciertos de reserva y ocupación de plazas que la Consejería de Integración Social tenga suscritos o suscriba en el futuro, serán los siguientes:

 

Tipo y características de la plaza

Imp. plaza.
ocup. Ptas./día

1. Atención a ancianos.

 

1.1. Plaza en residencia de ancianos asistidos. Instituciones sin fin de lucro

5.694

1.2. Plaza en residencia de ancianos asistidos. Instituciones con fin de lucro

5.960

1.3. Plaza en residencia de ancianos municipal

3.823

1.4. Plaza en residencia de ancianos de instituciones sin fin de lucro

3.823

 

[Por Orden 1340/2006, de 5 de julio, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, se modifican los precios de los conciertos de reserva y ocupación de plazas residuales para personas mayores establecidos en la Orden 314/1995, de 15 de febrero].

 

2. Atención a minusválidos.

 

2.1. Plaza en residencia de minusválidos psíquicos adultos con graves trastornos de personalidad

5.960

2.2. Plaza en residencia de minusválidos psíquicos adultos gravemente afectados (profundos)

5.694

2.3. Plaza en centro de día para atención a minusválidos psíquicos adultos gravemente afectados (profundos) (régimen de media pensión, incluyendo transporte)

3.758

2.4. Plaza en residencia para minusválidos psíquicos adultos incluyendo actividades ocupacionales

3.628

2.5. Plaza en centro ocupacional de minusválidos psíquicos adultos (régimen de media pensión, incluyendo transporte)

2.331

2.6. Plaza en pisos protegidos para minusválidos psíquicos adultos (incluidas actividades ocupacionales u otro tipo de atención necesaria)

3.879

2.7. Plaza en centro ocupacional municipal

2.704

3. Menores y jóvenes.

 

3.1. Plaza en hogar funcional o residencia de menores

2.215

3.2. Plaza en unidad especial para bebés (cero a dos años)

2.880

3.3. Plaza en hogar funcional para adolescentes con graves problemas de adaptación social

 

4.867

3.4. Plaza en hogar funcional para menores con H1V + (tase 3)

5.694

3.5. Plaza en hogar funcional o residencia de menores con minusvalía (incluidas actividades ocupacionales u otro tipo de atención necesaria)

3.628

3.6.Plaza en residencia u hogar funcional para menores con minusvalía psíquica gravemente afectados

5.694

3.7. Plaza en residencia de menores con minusvalía psíquica con graves trastornos de personalidad

5.960

3.8. Plaza en talleres prelaborales para adolescentes y jóvenes

2.251

4. Mujeres.

 

4.1. Plaza en residencia u hogar funcional

2.770

4.2. Plaza en residencia u hogar para mujeres adolescentes y jóvenes con graves problemas de marginación

4.867

4.3. Plaza en casa de acogida para mujeres maltratadas

1.581

4.4. Plaza en residencia de mujeres gestantes

2.190

4.5. Plaza en residencia de mujeres jóvenes María Auxiliadora

2.190

5. Programa de Servicios Sociales Alternativos a la Institucionalización Psiquiátrica.

 

5.1. Plaza en residencia

4.155

5.2. Plaza en centro de rehabilitación psicosocial

3.464

5.3. Plaza en pensiones o casas de huéspedes

2.676

 

2. En dichos precios se entiende incluido el IVA y cualquier otro tributo, tasa o impuesto.

 

Artículo 2.

 

La reserva de plaza será de una cuantía igual al 75 por 100 del precio de la plaza ocupada.

 

Artículo 3.

 

Los precios que se mencionan a continuación se aplicarán de acuerdo a los siguientes criterios:

 

1. Los precios de las plazas señaladas en el artículo primero apartados 2.3, 2.5 y 3.4 se aplicarán a un máximo de doscientos veintiséis días al año.

 

2. Los precios de las plazas señaladas en el artículo primero apartados 3.1, 3.2, 4.1 y 4.5 tendrán un incremento del 30 por 100 cuando resulten ocupadas por personas con minusvalía, reconocidas legalmente como tales.

 

3. Los precios de las plazas señaladas en el punto primero apartados 4.3 y 4.4 se aplicarán tanto a las mujeres como a sus hijos atendidos con ellas en las residencias.

 

4. El precio de la plaza señalada en el artículo primero apartado 5.2 se incrementará en 520 pesetas diarias cuando al usuario se le haya proporcionado el servicio de comedor, y al señalado en el apartado 5.3 se añadirán 520 pesetas por cada comida y 450 pesetas por cada cena que se dispense a los usuarios de dicha plaza.

 

Artículo 4.

 

Los precios establecidos en la presente Orden entrarán en vigor el 1 de enero de 1995. Salvo que sean modificados por Orden posterior a la presente, y siempre que no exista denuncia por cualquiera de las partes en las condiciones pactadas en los respectivos convenios o conciertos, sufrirán un incremento, para sucesivos ejercicios, igual al índice general de precios al consumo publicado oficialmente por el Organismo competente para todo el Estado, quedando dicho incremento condicionado a la existencia de crédito presupuestario suficiente.

 

DISPOSICION FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 



[1] .- BOCM 2 de marzo de 1995.

Por Orden 1340/2006, de 5 de julio, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, se modifican los precios de los conciertos de reserva y ocupación de plazas residenciales para personas mayores establecidos en la Orden 314/1995, de 15 de febrero. (BOCM 17 de julio de 2006).