ORDEN POR LA QUE SE
APRUEBAN LOS PRECIOS PARA LOS CONCIERTOS DE RESERVA Y OCUPACIÓN DE PLAZAS.
Orden 314/1995, de 15 de
febrero, de la Consejería de Integración Social, por la que se aprueban los
precios para los Conciertos de reserva y ocupación de plazas. ()
La
Consejería de Integración Social mantiene en la actualidad una importante
acción concertada que le permite complementar los recursos propios para la
atención a colectivos en situación de especial necesidad tales como personas
mayores, menores y jóvenes, minusválidos, mujeres y otros colectivos
necesitados de protección social.
[Por Orden
313/1995, de 15 de febrero, de la Consejería de Integración
Social, se regula la acción concertada de la Consejería de Integración Social
en materia de reserva y ocupación de plazas en centros residenciales para
personas mayores].
Los precios
de esta acción concertada fueron establecidos por Acuerdo del Consejo de
Administración del Servicio Regional de Bienestar Social de 21 de mayo de 1991
(«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 10 de julio), Organismo al que
en esas fechas se asignaban los créditos correspondientes destinados a esta
acción y que la Ley 2/1992, de 30 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para 1992, situó en otros programas presupuestarios de la Consejería
al modificar en su disposición adicional sexta las funciones que el Servicio
Regional de Bienestar Social venía desarrollando.
Hasta la
fecha han venido aplicándose los precios aprobados por el Acuerdo antes citado
con las actualizaciones previstas en el punto cuarto del mismo.
El tiempo
transcurrido desde tal acuerdo, el hecho de que la acción concertada se sitúe
actualmente en distintos programas de la Consejería, la necesidad de inclusión
de nuevos tipos de plazas surgidos con posterioridad y la conveniencia de
recoger dichos precios en sus cuantías actualizadas, aconsejan a esta
Consejería la promulgación de la presente Orden.
En su virtud
y de acuerdo con las competencias que me confieren las disposiciones legales
vigentes:
DISPONGO
Artículo 1.
1. Los precios que han
de regir en los Conciertos de reserva y ocupación de plazas que la Consejería
de Integración Social tenga suscritos o suscriba en el futuro, serán los
siguientes:
Tipo y características de la plaza
|
Imp. plaza.
ocup. Ptas./día
|
1. Atención a ancianos.
|
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1.1.
Plaza en residencia de ancianos asistidos. Instituciones sin fin de lucro
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5.694
|
1.2.
Plaza en residencia de ancianos asistidos. Instituciones con fin de lucro
|
5.960
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1.3.
Plaza en residencia de ancianos municipal
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3.823
|
1.4.
Plaza en residencia de ancianos de instituciones sin fin de lucro
|
3.823
|
[Por Orden
1340/2006, de 5 de julio, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales,
se modifican los precios de los conciertos de reserva y ocupación de plazas
residuales para personas mayores establecidos en la Orden 314/1995, de 15 de
febrero].
|
2. Atención a minusválidos.
|
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2.1.
Plaza en residencia de minusválidos psíquicos adultos con graves trastornos de
personalidad
|
5.960
|
2.2.
Plaza en residencia de minusválidos psíquicos adultos gravemente afectados (profundos)
|
5.694
|
2.3.
Plaza en centro de día para atención a minusválidos psíquicos adultos
gravemente afectados (profundos) (régimen de media pensión, incluyendo
transporte)
|
3.758
|
2.4.
Plaza en residencia para minusválidos psíquicos adultos incluyendo
actividades ocupacionales
|
3.628
|
2.5.
Plaza en centro ocupacional de minusválidos psíquicos adultos (régimen de
media pensión, incluyendo transporte)
|
2.331
|
2.6.
Plaza en pisos protegidos para minusválidos psíquicos adultos (incluidas actividades
ocupacionales u otro tipo de atención necesaria)
|
3.879
|
2.7.
Plaza en centro ocupacional municipal
|
2.704
|
3. Menores y jóvenes.
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3.1.
Plaza en hogar funcional o residencia de menores
|
2.215
|
3.2.
Plaza en unidad especial para bebés (cero a dos años)
|
2.880
|
3.3.
Plaza en hogar funcional para adolescentes con graves problemas de adaptación
social
|
4.867
|
3.4.
Plaza en hogar funcional para menores con H1V + (tase 3)
|
5.694
|
3.5.
Plaza en hogar funcional o residencia de menores con minusvalía (incluidas
actividades ocupacionales u otro tipo de atención necesaria)
|
3.628
|
3.6.Plaza
en residencia u hogar funcional para menores con minusvalía psíquica
gravemente afectados
|
5.694
|
3.7.
Plaza en residencia de menores con minusvalía psíquica con graves trastornos
de personalidad
|
5.960
|
3.8.
Plaza en talleres prelaborales para adolescentes y jóvenes
|
2.251
|
4.
Mujeres.
|
|
4.1.
Plaza en residencia u hogar funcional
|
2.770
|
4.2.
Plaza en residencia u hogar para mujeres adolescentes y jóvenes con graves
problemas de marginación
|
4.867
|
4.3.
Plaza en casa de acogida para mujeres maltratadas
|
1.581
|
4.4.
Plaza en residencia de mujeres gestantes
|
2.190
|
4.5.
Plaza en residencia de mujeres jóvenes María Auxiliadora
|
2.190
|
5.
Programa de Servicios Sociales Alternativos a la Institucionalización Psiquiátrica.
|
|
5.1.
Plaza en residencia
|
4.155
|
5.2.
Plaza en centro de rehabilitación psicosocial
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3.464
|
5.3.
Plaza en pensiones o casas de huéspedes
|
2.676
|
2. En dichos precios se
entiende incluido el IVA y cualquier otro tributo, tasa o impuesto.
Artículo 2.
La reserva de plaza será
de una cuantía igual al 75 por 100 del precio de la plaza ocupada.
Artículo 3.
Los precios que se
mencionan a continuación se aplicarán de acuerdo a los siguientes criterios:
1. Los precios de las
plazas señaladas en el artículo primero apartados 2.3, 2.5 y 3.4 se aplicarán a
un máximo de doscientos veintiséis días al año.
2. Los precios de las
plazas señaladas en el artículo primero apartados 3.1, 3.2, 4.1 y 4.5 tendrán
un incremento del 30 por 100 cuando resulten ocupadas por personas con
minusvalía, reconocidas legalmente como tales.
3. Los precios de las
plazas señaladas en el punto primero apartados 4.3 y 4.4 se aplicarán tanto a
las mujeres como a sus hijos atendidos con ellas en las residencias.
4. El precio de la plaza
señalada en el artículo primero apartado 5.2 se incrementará en 520 pesetas
diarias cuando al usuario se le haya proporcionado el servicio de comedor, y al
señalado en el apartado 5.3 se añadirán 520 pesetas por cada comida y 450
pesetas por cada cena que se dispense a los usuarios de dicha plaza.
Artículo 4.
Los precios establecidos
en la presente Orden entrarán en vigor el 1 de enero de 1995. Salvo que sean
modificados por Orden posterior a la presente, y siempre que no exista denuncia
por cualquiera de las partes en las condiciones pactadas en los respectivos
convenios o conciertos, sufrirán un incremento, para sucesivos ejercicios,
igual al índice general de precios al consumo publicado oficialmente por el
Organismo competente para todo el Estado, quedando dicho incremento
condicionado a la existencia de crédito presupuestario suficiente.
DISPOSICION
FINAL
La presente Orden
entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid».