Decreto 47/1991, de 21 de junio, por el que se regula la implantación
obligatoria del Plan de Aprovechamiento Cinegético en los terrenos acotados al
efecto, en la Comunidad de Madrid. ()
Está reconocido internacionalmente el
hecho de que la caza deportiva, practicada sin ánimo de lucro y en el marco de
una gestión racional debidamente planificada y ordenada, es factor esencial en
la conservación y mejora del espacio rural y la fauna silvestre.
Por otra parte, dicha gestión racional
es de la que deben derivarse los mejores y más sostenidos beneficios sociales y
económicos del recurso natural renovable que la caza constituye.
Dichos hechos han sido recogidos y
plasmados en el Reglamento de Caza, que desarrolla la Ley 1/1970, de 4 de
abril, de Caza, en su artículo 17.7, y en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, sobre
Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que en
su artículo 33.3 exige un Plan Técnico para el aprovechamiento cinegético
y acuícola en terrenos acotados al efecto, sujetando su contenido y aprobación
a las normas y requisitos que establezcan las Comunidades Autónomas.
En consecuencia, y a la vista de las competencias
recogidas en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que en su
artículo 26.9 atribuye a dicha Comunidad la plenitud de la función
legislativa en materia de caza; el Real
Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, y la Ley 3/1988, de 13 de octubre, para
la Gestión del Medio Ambiente, a propuesta del Consejero de Presidencia, y
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de junio de
1991,
DISPONGO:
Artículo 1.
Todo aprovechamiento cinegético en terrenos acotados
al efecto, deberá hacerse por el titular del derecho en forma ordenada y
conforme al Plan cinegético justificativo de la cuantía y modalidades de las
capturas a realizar, con el fin de proteger y fomentar la riqueza cinegética.
Artículo 2.
El Plan Cinegético es un instrumento de gestión cuyo
objetivo es el aprovechamiento y fomento de los recursos de un determinado
territorio, de acuerdo con el potencial biológico de las especies existentes.
Artículo 3.
El Plan Cinegético deberá
cumplimentarse ajustándose al modelo que facilite la Agencia de Medio Ambiente
y que, en todo caso, incluirá los siguientes datos: estado legal de la
propiedad, estado natural, estado cinegético, estado económico, infraestructura
cinegética, planificación y ejecución del Plan.
Igualmente se incluirá en todos los Planes una Memoria
que refleje: los objetivos a alcanzar en el coto, metodología empleada en el
inventario o estimación del número de ejemplares de las especies cinegéticas
presentes en el coto y las especiales protegidas observadas, de forma
permanente o esporádica. Asimismo y cuando sea necesario, recogerá los datos
relativos a la previsión de capturas de especies protegidas, las excepciones en
técnicas de caza previstas y las mejoras cinegéticas efectuadas en las últimas
temporadas, así como cualquier otro dato de interés que no quede reflejado en
el Plan Cinegético.
Artículo 4.
El Plan Cinegético, debidamente firmado por el titular
del coto de caza a que haga referencia, deberá presentarse para su tramitación
y aprobación en el Registro de la Agencia de Medio Ambiente de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 5.
El Plan Cinegético será aprobado por el Director de la
Agencia de Medio Ambiente.
La vigencia del Plan se extenderá desde el día de su
aprobación hasta el 31 de marzo del quinto año.
Artículo 6.
Para la constitución de nuevos cotos de caza será
necesaria la presentación de un Plan Cinegético, que se acompañará a la
documentación exigida.
En caso de que se produzca un cambio en
la titularidad cinegética de un coto de caza o se modifique su superficie, por
agregaciones o segregaciones de terrenos, cuando ésta afecta a más de un 30 por
100 de su extensión, el nuevo titular, o el que continúe como tal, deberá
presentar el correspondiente Plan Cinegético.
Asimismo, los titulares de los cotos, durante el
tiempo de vigencia del Plan Cinegético, podrán solicitar de la Administración
la revisión del mismo, justificando técnicamente la modificación propuesta.
Artículo 7.
Una vez finalizada cada temporada de caza, y antes del
31 de marzo de cada año, los titulares de los cotos presentarán en la Agencia
de Medio Ambiente la Memoria Anual de los resultados de capturas obtenidas, las
modalidades de caza practicadas y, en su caso, las repoblaciones realizadas,
ajustándose al modelo que facilite la Agencia de Medio Ambiente.
Artículo 8.
El ejercicio de la caza en terrenos acotados al efecto
careciendo del preceptivo Plan Cinegético y el incumplimiento de las
condiciones impuestas en su aprobación, sin perjuicio de su caducidad,
revocación o suspensión, así como el incumplimiento de las obligaciones
señaladas en el presente Decreto, serán sancionados de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios
Naturales y la Flora y Fauna Silvestres; en el Real Decreto 1095/ 1989, de 8 de
septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se
establecen normas para su protección, y en el Reglamento de Caza aprobado por
Decreto 506/1971, de 25 de marzo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
Se establece un plazo de dos años, a
partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para la presentación de los
Planes Cinegéticos correspondientes a los cotos ya constituidos.
Segunda.
El ejercicio de la caza en terrenos
acotados al efecto, se regirá por la Orden por la que se fijan las limitaciones
y épocas hábiles de caza, mientras no sea aprobado el correspondiente Plan
Cinegético.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se autoriza al Consejero de Presidencia
para dictar cuantas disposiciones complementarias requiera la ejecución del
presente Decreto.
Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.