Decreto 66/2006, de 2 de agosto, del Consejo de
Gobierno, por el que se crea el Centro Regional de Enseñanzas Integradas
"Sagrado Corazón de Jesús".
El derecho a la educación, establecido en el artículo
27 de la Constitución española y en el conjunto de la legislación vigente en la
materia dictada en su desarrollo, supone el deber de los poderes públicos de
asegurar el derecho individual a una educación de calidad y de desarrollar las
actuaciones necesarias y aportar los recursos y los apoyos precisos que
permitan compensar los efectos de situaciones de desventaja social para el
logro de los objetivos de educación y de formación previstos en el sistema
educativo, en orden a hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio
del derecho a la educación.
Entre los colectivos de personas a que debe ir
dirigida dicha acción de los poderes públicos se halla el de los menores y
jóvenes que se encuentran en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales
cumpliendo medidas dictadas por los Juzgados de Menores por la Comisión de
Hechos Delictivos, en virtud de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de
Responsabilidad Penal de los Menores, con el fin de asegurar su acceso a la
Educación Básica, de carácter obligatorio, así como a otras enseñanzas que, sin
ser obligatorias o regladas, resultan también necesarias para contribuir al
objetivo fundamental de la reeducación y reinserción de estos jóvenes en la sociedad
y en el mundo laboral.
La Agencia de la Comunidad de Madrid para la
Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, creada por Ley
3/2004, de 10 de diciembre, y adscrita a la Consejería de Justicia e
Interior, es el ente al que corresponde la competencia de la ejecución de las
medidas adoptadas por los jueces de menores, ejerciendo la guarda y custodia en
sus Centros de Ejecución de Medidas Judiciales de los menores y jóvenes que han
cometido hechos delictivos en edades comprendidas entre los catorce y los
dieciocho años, si bien cabe su permanencia en dichos centros hasta los
veintitrés años. A la Agencia, además, le corresponde el objetivo básico de
desarrollar y ejecutar programas y actuaciones que contribuyan a los fines de
reinserción y educación derivados de la Ley Orgánica 5/2000 y demás normas de
desarrollo y complementarias.
Hasta el momento, la atención educativa a los jóvenes
internos de los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales de la Comunidad de
Madrid ha venido prestándose a través de un centro educativo de larga
trayectoria en esta materia, el Colegio Público "Sagrado Corazón de
Jesús", que en los últimos años ha tenido un régimen de funcionamiento
descentralizado, al encontrarse sus aulas ubicadas y distribuidas en los
distintos Centros de Ejecución de Medidas Judiciales de la Comunidad de Madrid.
Las transformaciones ocurridas a lo largo de los años en relación con la
atención educativa del citado colectivo, entre los que cabe citar la ampliación
de la oferta educativa que pueden cursar dichos jóvenes, que también incluye
enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria y a la Educación de
Personas Adultas, así como la necesidad de integrar y coordinar las
dependencias educativas existentes en los Centros de Ejecución de Medidas
Judiciales ubicados en distintos municipios de la Comunidad de Madrid, hacen
necesario llevar a cabo un proceso de transformación y actualización, jurídica
y organizativa del actual Colegio Público "Sagrado Corazón de Jesús"
para permitir la creación de un nuevo centro educativo, cuya estructura y
oferta educativa se correspondan con la realidad actual.
Por todo lo anteriormente expuesto, se hace necesaria
la creación jurídica del Centro Regional de Enseñanzas Integradas "Sagrado
Corazón de Jesús", dotado de un régimen organizativo y de funcionamiento
específicamente adaptado a su especial naturaleza, que impartirá, en los
diferentes Centros de Ejecución de Medidas Judiciales, las etapas y modalidades
correspondientes, tanto a la educación obligatoria como no obligatoria, así
como otros programas educativos no formales, en atención a un alumnado que
presenta gran diversidad en sus necesidades educativas y en orden a su
inserción en condiciones más favorables en la sociedad y en el mercado laboral.
Las adaptaciones específicas de las normas de
organización y funcionamiento de los centros docentes al Centro Regional de
Enseñanzas Integradas se justifican en su singularidad y se ampara en la propia
legislación educativa vigente. Así, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en diversos preceptos, como los que se refieren a la tipología de
los centros o a sus órganos de gobierno y participación, prevé que las
administraciones educativas adaptarán lo preceptuado en dicha Ley a los centros
que integren diversas etapas educativas o que presenten características
singulares.
Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, a iniciativa conjunta de la Consejería de Educación
y de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior, y a
propuesta de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, previa deliberación
del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de la fecha,
DISPONGO
Primero.- Creación del Centro Regional de Enseñanzas
Integradas "Sagrado Corazón de Jesús"
1. Se crea el Centro Regional de Enseñanzas Integradas
"Sagrado Corazón de Jesús", adscrito a la Consejería de Educación,
con sede administrativa en la calle Padre Amigó, número 5, de Madrid, y aulas y
demás dependencias ubicadas en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales
dependientes de la Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.
2. Con la finalidad de procurar la educación
obligatoria y la reinserción en la sociedad de su alumnado, el centro impartirá
las etapas educativas obligatorias, así como las modalidades correspondientes a
la educación no obligatoria y los programas educativos no formales que se
determinen, de acuerdo con sus especiales características.
3. El centro, de titularidad de la Comunidad de
Madrid, queda adscrito a la Consejería de Educación, con código de centro
número 28066065.
Segundo.-
El Consejo Rector
1. Con el objeto de llevar a cabo la planificación del
centro y la coordinación de las actuaciones de naturaleza educativa con las
relativas al cumplimiento de las medidas judiciales de los alumnos, existirá un
Consejo Rector, al que corresponderá las siguientes funciones:
- El establecimiento de criterios de
coordinación entre las actuaciones de naturaleza educativa y las derivadas del
cumplimiento de las medidas judiciales de los alumnos.
- La planificación y propuesta a la
Consejería de Educación sobre la implantación de enseñanzas.
- La planificación y propuesta a la
Consejería de Educación sobre los cupos de profesorado y demás personal que
preste servicios en el centro.
- El seguimiento, supervisión y
evaluación del funcionamiento del centro, así como la planificación de las
actuaciones de mejora del mismo.
2. El Consejo Rector estará integrado por los
siguientes miembros:
- El Presidente, que será el titular
de la Dirección General de Promoción Educativa.
- El Vicepresidente, que será el
titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de la Comunidad de Madrid para
la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.
- Cinco vocales: El Director del
Centro Regional de Enseñanzas Integradas "Sagrado Corazón de Jesús",
dos vocales nombrados por la Consejería de Educación y dos nombrados por la
Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor
Infractor.
3. El Consejo Rector contará con un Secretario, que
será la persona en la que recaiga la condición de Secretario del centro, y que
actuará con voz, pero sin voto.
Tercero.- Equipo directivo
1. El equipo directivo del centro estará constituido
por el Director, el Jefe de Estudios y el Secretario.
2. La Consejería de Educación nombrará al Director del
Centro Regional de Enseñanzas Integradas "Sagrado Corazón de Jesús",
mediante convocatoria pública por el procedimiento de libre designación.
Cuarto.-
Claustro de Profesores
El Claustro de Profesores es el órgano de
participación de los profesores en el gobierno del centro; estará presidido por
el Director e integrado por la totalidad de los profesores que impartan
docencia en el centro, y tendrá las funciones propias de este órgano previstas
en la legislación educativa.
Quinto.-
Desarrollo y aplicación
1. La Consejería de Educación desarrollará el
Reglamento Orgánico del centro que se crea mediante el presente Decreto, así
como regulará cuantas cuestiones y adoptará las medidas necesarias que se
deriven de la aplicación del presente Decreto.
[Por Orden
2340-01/2007, de 9 de mayo, de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de
Justicia e Interior y de la Consejería de Educación, se regula la organización,
funcionamiento y actividades complementarias del Centro Regional de Enseñanzas
Integradas "Sagrado
Corazón de Jesús",
de Madrid]
2. La Consejería de Educación realizará, con carácter
extraordinario y directo, el primer nombramiento de los cargos de Director,
Secretario y Jefe de Estudios, por un período de tres años.
Sexto.
-Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.