DECRETO POR
EL QUE SE CREA EL CENTRO REGIONAL DE ENSEÑANZAS INTEGRADAS "SAGRADO
CORAZÓN DE JESÚS".
DECRETO 66/2006, de 2 de agosto, del Consejo de
Gobierno, por el que se crea el Centro Regional de Enseñanzas Integradas
"Sagrado Corazón de Jesús". ()
El
derecho a la educación, establecido en el artículo 27 de la Constitución
española y en el conjunto de la legislación vigente en la materia dictada en su
desarrollo, supone el deber de los poderes públicos de asegurar el derecho
individual a una educación de calidad y de desarrollar las actuaciones
necesarias y aportar los recursos y los apoyos precisos que permitan compensar
los efectos de situaciones de desventaja social para el logro de los objetivos
de educación y de formación previstos en el sistema educativo, en orden a hacer
efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.
Entre
los colectivos de personas a que debe ir dirigida dicha acción de los poderes
públicos se halla el de los menores y jóvenes que se encuentran en los Centros
de Ejecución de Medidas Judiciales cumpliendo medidas dictadas por los Juzgados
de Menores por la Comisión de Hechos Delictivos, en virtud de la Ley Orgánica
5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores, con el fin de
asegurar su acceso a la Educación Básica, de carácter obligatorio, así como a
otras enseñanzas que, sin ser obligatorias o regladas, resultan también
necesarias para contribuir al objetivo fundamental de la reeducación y
reinserción de estos jóvenes en la sociedad y en el mundo laboral.
La
Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor
Infractor, creada por Ley
3/2004, de 10 de diciembre, y adscrita a la Consejería de Justicia e
Interior, es el ente al que corresponde la competencia de la ejecución de las
medidas adoptadas por los jueces de menores, ejerciendo la guarda y custodia en
sus Centros de Ejecución de Medidas Judiciales de los menores y jóvenes que han
cometido hechos delictivos en edades comprendidas entre los catorce y los
dieciocho años, si bien cabe su permanencia en dichos centros hasta los
veintitrés años. A la Agencia, además, le corresponde el objetivo básico de
desarrollar y ejecutar programas y actuaciones que contribuyan a los fines de
reinserción y educación derivados de la Ley Orgánica 5/2000 y demás normas de
desarrollo y complementarias.
Hasta
el momento, la atención educativa a los jóvenes internos de los Centros de
Ejecución de Medidas Judiciales de la Comunidad de Madrid ha venido prestándose
a través de un centro educativo de larga trayectoria en esta materia, el
Colegio Público "Sagrado Corazón de Jesús", que en los últimos años
ha tenido un régimen de funcionamiento descentralizado, al encontrarse sus
aulas ubicadas y distribuidas en los distintos Centros de Ejecución de Medidas
Judiciales de la Comunidad de Madrid. Las transformaciones ocurridas a lo largo
de los años en relación con la atención educativa del citado colectivo, entre
los que cabe citar la ampliación de la oferta educativa que pueden cursar
dichos jóvenes, que también incluye enseñanzas correspondientes a la Educación
Secundaria y a la Educación de Personas Adultas, así como la necesidad de
integrar y coordinar las dependencias educativas existentes en los Centros de
Ejecución de Medidas Judiciales ubicados en distintos municipios de la
Comunidad de Madrid, hacen necesario llevar a cabo un proceso de transformación
y actualización, jurídica y organizativa del actual Colegio Público
"Sagrado Corazón de Jesús" para permitir la creación de un nuevo
centro educativo, cuya estructura y oferta educativa se correspondan con la
realidad actual.
Por
todo lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la creación jurídica del
Centro Regional de Enseñanzas Integradas "Sagrado Corazón de Jesús",
dotado de un régimen organizativo y de funcionamiento específicamente adaptado
a su especial naturaleza, que impartirá, en los diferentes Centros de Ejecución
de Medidas Judiciales, las etapas y modalidades correspondientes, tanto a la
educación obligatoria como no obligatoria, así como otros programas educativos
no formales, en atención a un alumnado que presenta gran diversidad en sus
necesidades educativas y en orden a su inserción en condiciones más favorables
en la sociedad y en el mercado laboral.
Las
adaptaciones específicas de las normas de organización y funcionamiento de los
centros docentes al Centro Regional de Enseñanzas Integradas se justifican en
su singularidad y se ampara en la propia legislación educativa vigente. Así, la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en diversos preceptos, como
los que se refieren a la tipología de los centros o a sus órganos de gobierno y
participación, prevé que las administraciones educativas adaptarán lo
preceptuado en dicha Ley a los centros que integren diversas etapas educativas
o que presenten características singulares.
Por
todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, a iniciativa conjunta de la Consejería de Educación y de la
Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior, y a propuesta de
la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión del día de la fecha,
DISPONGO
Primero.- Creación del Centro Regional de Enseñanzas
Integradas "Sagrado Corazón de Jesús"
1.
Se crea el Centro Regional de Enseñanzas Integradas "Sagrado Corazón de
Jesús", adscrito a la Consejería de Educación, con sede administrativa en
la calle Padre Amigó, número 5, de Madrid, y aulas y demás dependencias
ubicadas en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales dependientes de la
Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.
2.
Con la finalidad de procurar la educación obligatoria y la reinserción en la
sociedad de su alumnado, el centro impartirá las etapas educativas
obligatorias, así como las modalidades correspondientes a la educación no
obligatoria y los programas educativos no formales que se determinen, de
acuerdo con sus especiales características.
3.
El centro, de titularidad de la Comunidad de Madrid, queda adscrito a la
Consejería de Educación, con código de centro número 28066065.
Segundo.-
El Consejo Rector
1.
Con el objeto de llevar a cabo la planificación del centro y la coordinación de
las actuaciones de naturaleza educativa con las relativas al cumplimiento de
las medidas judiciales de los alumnos, existirá un Consejo Rector, al que corresponderá
las siguientes funciones:
- El establecimiento de criterios
de coordinación entre las actuaciones de naturaleza educativa y las derivadas
del cumplimiento de las medidas judiciales de los alumnos.
- La planificación y propuesta a
la Consejería de Educación sobre la implantación de enseñanzas.
- La planificación y propuesta a
la Consejería de Educación sobre los cupos de profesorado y demás personal que
preste servicios en el centro.
- El seguimiento, supervisión y
evaluación del funcionamiento del centro, así como la planificación de las
actuaciones de mejora del mismo.
2.
El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
- El Presidente, que será el titular de la
Dirección General de Promoción Educativa.
- El Vicepresidente, que será el
titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de la Comunidad de Madrid para
la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.
- Cinco vocales: El Director del
Centro Regional de Enseñanzas Integradas "Sagrado Corazón de Jesús",
dos vocales nombrados por la Consejería de Educación y dos nombrados por la
Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor
Infractor.
3.
El Consejo Rector contará con un Secretario, que será la persona en la que
recaiga la condición de Secretario del centro, y que actuará con voz, pero sin
voto.
Tercero.- Equipo directivo
1.
El equipo directivo del centro estará constituido por el Director, el Jefe de
Estudios y el Secretario.
2.
La Consejería de Educación nombrará al Director del Centro Regional de
Enseñanzas Integradas "Sagrado Corazón de Jesús", mediante
convocatoria pública por el procedimiento de libre designación.
Cuarto.-
Claustro de Profesores
El
Claustro de Profesores es el órgano de participación de los profesores en el
gobierno del centro; estará presidido por el Director e integrado por la
totalidad de los profesores que impartan docencia en el centro, y tendrá las
funciones propias de este órgano previstas en la legislación educativa.
Quinto.-
Desarrollo y aplicación
1.
La Consejería de Educación desarrollará el Reglamento Orgánico del centro que
se crea mediante el presente Decreto, así como regulará cuantas cuestiones y
adoptará las medidas necesarias que se deriven de la aplicación del presente
Decreto.
[Por Orden
2340-01/2007, de 9 de mayo, de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de
Justicia e Interior y de la Consejería de Educación, se regula la organización,
funcionamiento y actividades complementarias del Centro Regional de Enseñanzas
Integradas "Sagrado
Corazón de Jesús",
de Madrid]
2.
La Consejería de Educación realizará, con carácter extraordinario y directo, el
primer nombramiento de los cargos de Director, Secretario y Jefe de Estudios,
por un período de tres años.
Sexto.
-Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.