REAL DECRETO SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES
Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD DE MADRID
EN MATERIA DE CASINOS, JUEGOS Y APUESTAS
Real Decreto 2370/1994, de 9 de diciembre, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad de Madrid en materia de casinos, juegos y apuestas. ()
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado
por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, dispone en su
artículo 26.20 que corresponde a la Comunidad Autónoma la plenitud de la
función legislativa en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de
las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio,
determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de
funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de
Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta Comisión adoptó, en su reunión de 23
de noviembre de 1994, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su
aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo
dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro para las Administraciones
Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 9
de diciembre de 1994,
DISPONGO:
Artículo
1.
Se
aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por el que se
concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben
ser objeto de traspaso a la Comunidad de Madrid en materia de casinos, juegos y
apuestas, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 23 de
noviembre de 1994, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo
2.
En
consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios
así como los medios personales y patrimoniales y los créditos presupuestarios,
que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos
allí especificados.
Artículo
3.
Estos
traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la
Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia e Interior
produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos
administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo
régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del
Acuerdo.
Artículo
4.
Los
créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación
número 3 ()
del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el
Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32
de los Presupuestos Generales del Estados destinados a financiar el coste de
los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, una vez que se remitan al
Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de
Justicia e Interior, los certificados de retención de crédito, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1994.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Real Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
del Estado.
ANEXO
Doña Marianela Berriatúa Fernández de
Larrea y doña Lourdes González del Tanago, Secretarias de la Comisión Mixta
prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión
Mixta, celebrada el día 23 de noviembre de 1994, se adoptó un Acuerdo sobre
traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios en materia de
casinos, juegos y apuestas en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en
las que se ampara la transferencia.
De conformidad con lo previsto en el
artículo 26.20 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley
Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, corresponde a la Comunidad Autónoma la
plenitud de la función legislativa en materia de casinos, juegos y apuestas con
exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas ().
Por otra parte, la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto
1959/1983, de 29 de junio, establecen las normas que regulan la forma y
condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios
del Estado a la Comunidad de Madrid, así como el funcionamiento de la Comisión
Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones
normativas procede realizar el traspaso de funciones, así como de los medios
adscritos a los mismos, de la Administración del Estado a la Comunidad de
Madrid en materia de casinos, juegos y apuestas.
B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad
de Madrid.
Se traspasan a la Comunidad de Madrid,
dentro de su ámbito territorial y en los términos del presente Acuerdo y de los
Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el Boletín
Oficial del Estado las siguientes funciones que venía desempeñando la
Administración del Estado en materia de casinos, juegos y apuestas:
a) Autorizaciones administrativas para la instalación, apertura,
funcionamiento y modificación de todo tipo de actividades de juego y de los
establecimientos donde éstas se desarrollen; renovación y caducidad de dichas
autorizaciones.
b) Autorizaciones administrativas para la constitución,
modificación y extinción de empresas relacionadas con las actividades a las que
se refiere el párrafo anterior, que realicen las mismas en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma.
c) Otorgamiento y revocación de los documentos profesionales
precisos para el desempeño de funciones en establecimientos de juego instalados
en el territorio de la Comunidad Autónoma.
d) Aprobar el catálogo autonómico
de juegos.
e) Regulación de características de fabricación y homologación de
materiales e instrumentos de juego, para garantizar las condiciones de
seguridad y licitud del desarrollo de las actividades en materia de juego.
f) Control, inspección, y en su caso, sanción administrativa de
las actividades de -juego.
C) Funciones y servicios que permanecen en la Administración del
Estado.
Permanecerán en la Administración del
Estado y seguirán siendo de su competencia para ser ejercidas por la misma las
siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:
a) Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas, loterías nacionales y
juegos de ámbito estatal.
b) Autorización e inscripción de empresas de ámbito nacional. La
Administración del Estado comunicará estos actos a la Comunidad
Autónoma.
c) Estadísticas para fines
estatales.
d) Funciones policiales que, relacionadas directa o indirectamente
con el juego, sean competencia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado
dependientes de los respectivos Gobernadores Civiles.
D) Funciones de cooperación.
1. A efectos de la necesaria coordinación entre la
Administración del Estado y la de la Comunidad de Madrid, se establecen las
siguientes normas:
a) El Ministerio de Justicia e Interior informará con carácter
preceptivo y vinculante los expedientes de autorizaciones administrativas
referidas en el apartado B).a), exclusivamente respecto a
cuestiones de seguridad pública.
b) El Ministerio de Justicia e Interior y la Comunidad Autónoma se
informarán recíprocamente de las infracciones administrativas que en materia de
juego conozcan respectivamente.
2. Entre el Ministerio de Justicia e Interior y la
Comunidad de Madrid se establecerán, por Convenio, las fórmulas y los
principios de cooperación y colaboración mediante los que los Cuerpos y Fuerzas
de Seguridad del Estado participarán en las actividades de inspección y
vigilancia en esta materia.
E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid para la
efectividad de las funciones que son objeto de traspaso, los bienes inmuebles y
derechos que se detallan en la relación adjunta número 1 ().
La Comunidad de Madrid asume todos los
derechos y obligaciones que puedan recaer sobre dichos bienes.
2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este
Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción del
mobiliario, equipo y material inventariable.
3. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición
adicional primera de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico,
la Administración del Estado deberá regularizar la situación económica y
administrativa del personal a su servicio antes de proceder a su traslado a las
Comunidades Autónomas. En todo caso, la Administración estatal será responsable
del pago de los atrasos o cualesquiera indemnizaciones a que tuviere derecho el
personal por razón de su situación con anterioridad al traslado.
F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se
traspasan.
1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios
cuya gestión ejercerá la Comunidad de Madrid aparece referenciado nominalmente
en la relación adjunta número 2 (4). Dicho
personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos
en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias
que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus
expedientes de personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Justicia e
Interior se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación
administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real
Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad de
Madrid los expedientes de este personal, así como de los certificados de
haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.
G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en
pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad
Autónoma se eleva a 69.109.023 pesetas.
2.
La financiación, en pesetas de 1994, que corresponde al coste efectivo anual es
la que se recoge en la relación número 3 (4).
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros
de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste
efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad
Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la
consolidación de la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los
créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes
que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales
previstos en cada Ley de Presupuestos. Las posibles diferencias que se
produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior,
respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de
regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de
las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de
Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y
expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes
desde la publicación del Real Decreto en el que se apruebe este Acuerdo, y de
conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto
1959/1983, de 29 de junio.
I) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios
objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1995.