[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 2556/2006, de 10 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se ordena la implantación de un certificado acreditativo de haber superado los objetivos establecidos en el segundo tramo de la Educación Básica para Personas Adultas ([1])

 

Derogada  tácitamente

 

Con objeto de adecuar la organización y metodología de las enseñanzas dirigidas a personas adultas, a sus necesidades e intereses, se ha publicado la Orden 4587/2000, de 15 de septiembre, sobre organización de las enseñanzas de Educación Básica y de la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para Personas Adultas que en su artículo 1 dispone: "Las enseñanzas de Educación Básica para Personas Adultas constituirá un único nivel y comprenderá seis cursos académicos, con carácter anual, organizados en tres tramos de dos cursos cada uno, que abarcarán desde alfabetización hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria".

 

Con fecha 2 de agosto de 2001, el gobierno de Madrid aprobó el Decreto 128/2001, por el que se establece el marco de actuación para la educación de personas adultas en la Comunidad de Madrid, que, tomando en consideración la diversidad de situaciones y necesidades educativas de la población de la comunidad y las características singulares de su territorio, establece las líneas básicas de referencia en el proceso de ordenación, desarrollo y gestión de la educación de personas adultas, estableciendo los elementos característicos diferenciadores del modelo escolar.

 

El título III de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, permite afirmar que el marco de actuación de la educación de personas adultas dispuesto por el Decreto 128/2001, de 2 de agosto, debe seguir siendo el referente legislativo para desarrollar las normas que regulen la educación de personas adultas y reconoce su carácter diferenciador de las enseñanzas de régimen general.

 

Se procede, por tanto, a desarrollar el artículo 9.8 del Decreto 128/2001, de 2 de agosto, estableciendo un modelo de certificado de acreditación para aquellas personas que hayan conseguido los objetivos establecidos para el segundo tramo de la Educación Básica para Personas Adultas.

 

Por todo lo anterior,

 

DISPONGO

 

Artículo único

 

Se establece un certificado de acreditación, de acuerdo con el modelo que aparece en el Anexo ([2]) , para aquellas personas que, habiendo superado los objetivos del Tramo II de Educación Básica para Personas Adultas, hayan alcanzado las capacidades básicas instrumentales que les posibiliten su inserción en el mundo laboral.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera

Se autoriza a las Direcciones Generales de Ordenación Académica y de Promoción Educativa a dictar cuantas medidas se considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

 

Segunda

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

(No se reproduce)

 

 

 



[1] .- BOCM 3 de julio de 2006.

[2] .- Modelo no vigente.