ORDEN 2556/2006, de 10 de mayo, del Consejero de
Educación, por la que se ordena la implantación de un certificado acreditativo
de haber superado los objetivos establecidos en el segundo tramo de la
Educación Básica para Personas Adultas ()
▼
Derogada tácitamente
Con objeto de adecuar la organización y metodología de
las enseñanzas dirigidas a personas adultas, a sus necesidades e intereses, se
ha publicado la Orden 4587/2000, de 15 de septiembre, sobre organización de las
enseñanzas de Educación Básica y de la obtención del título de Graduado en
Educación Secundaria para Personas Adultas que en su artículo 1 dispone:
"Las enseñanzas de Educación Básica para Personas Adultas constituirá un
único nivel y comprenderá seis cursos académicos, con carácter anual,
organizados en tres tramos de dos cursos cada uno, que abarcarán desde
alfabetización hasta la obtención del título de Graduado en Educación
Secundaria".
Con fecha 2 de agosto de 2001, el gobierno de Madrid
aprobó el Decreto 128/2001, por el que se establece el marco de actuación para
la educación de personas adultas en la Comunidad de Madrid, que, tomando en
consideración la diversidad de situaciones y necesidades educativas de la
población de la comunidad y las características singulares de su territorio,
establece las líneas básicas de referencia en el proceso de ordenación,
desarrollo y gestión de la educación de personas adultas, estableciendo los
elementos característicos diferenciadores del modelo escolar.
El título III de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de
diciembre, de Calidad de la Educación, permite afirmar que el marco de
actuación de la educación de personas adultas dispuesto por el Decreto
128/2001, de 2 de agosto, debe seguir siendo el referente legislativo para
desarrollar las normas que regulen la educación de personas adultas y reconoce
su carácter diferenciador de las enseñanzas de régimen general.
Se procede, por tanto, a desarrollar el artículo 9.8
del Decreto 128/2001, de 2 de agosto, estableciendo un modelo de certificado de
acreditación para aquellas personas que hayan conseguido los objetivos
establecidos para el segundo tramo de la Educación Básica para Personas
Adultas.
Por todo lo anterior,
DISPONGO
Artículo
único
Se establece un certificado de acreditación, de
acuerdo con el modelo que aparece en el Anexo () ,
para aquellas personas que, habiendo superado los objetivos del Tramo II de
Educación Básica para Personas Adultas, hayan alcanzado las capacidades básicas
instrumentales que les posibiliten su inserción en el mundo laboral.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a las Direcciones Generales de Ordenación
Académica y de Promoción Educativa a dictar cuantas medidas se considere
necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
(No se reproduce)