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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE EXTIENDE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE VIAJEROS DEL FERROCARRIL METROPOLITANO AL METRO LIGERO EN LA CO

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

 

DECRETO POR EL QUE SE EXTIENDE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE VIAJEROS DEL FERROCARRIL METROPOLITANO AL METRO LIGERO EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

DECRETO 57/2006, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se extiende la aplicación del Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano al Metro Ligero en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.1.6 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de ferrocarriles, carreteras y caminos, cuyo itinerario discurra íntegramente en su territorio, y en los mismos términos, el transporte terrestre y por cable. Asimismo, el Consejo de Gobierno, en virtud del artículo 22.1 del mismo Estatuto, tiene atribuida la potestad reglamentaria en las materias no reservadas a la Asamblea.

 

En el ejercicio de las competencias atribuidas, la Comunidad de Madrid está potenciando el servicio público del transporte, no solo mediante la ampliación de las líneas existentes, sino a través de la implantación de nuevos sistemas que completen las redes ferroviarias actuales y permitan un mayor desarrollo de la movilidad metropolitana. Para ello ha iniciado la construcción de determinadas líneas ferroviarias de Metro Ligero, que permiten la conexión del centro de la capital con nuevos desarrollos urbanísticos y con determinados municipios en que una parte significativa de la población se desplaza diariamente a la ciudad de Madrid o a otros núcleos urbanos próximos.

 

Se trata, en concreto, de las nuevas Líneas de Metro Ligero de "Colonia Jardín" a Boadilla del Monte y Pozuelo de Alarcón, de Pinar de Chamartín a Sanchinarro y Las Tablas, así como el de Parla.

 

La puesta en marcha de las líneas de Metro Ligero requiere el establecimiento de un reglamento que detalle las condiciones generales que han de cumplir los usuarios, así como las obligaciones de los mismos en la utilización del transporte público terrestre, según establecen los artículos 40 y 41 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

 

Hasta ahora, el servicio público de transporte por ferrocarril en el ámbito madrileño era prestado básicamente por "Metro de Madrid, Sociedad Anónima". Los derechos y obligaciones de los usuarios y de la Compañía Metropolitano de Madrid, como explotadora del servicio, estaban regulados por el Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano de Madrid, aprobado por Decreto 49/1987, de 8 de mayo. Este Reglamento fue modificado posteriormente por el Decreto 115/1193, de 21 de octubre, el Decreto 254/2000, de 30 de noviembre, y el Decreto 10/2003, de 6 de febrero.

 

Por la similitud del servicio público prestado en la citada línea de ferrocarril y en las líneas complementarias que se fueron poniendo en marcha, se dispuso la aplicación a estas últimas del Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano de Madrid. Así, por Decreto 17/1999, de 4 de febrero, se aplicó a la línea ferroviaria entre Madrid y los municipios de Rivas-Vaciamadrid y Arganda del Rey. De igual forma, por Decreto 10/2003, de 6 de febrero, se extendió su aplicación a Metrosur, Línea circular de Metro que une los municipios de Móstoles, Alcorcón, Leganés, Getafe y Fuenlabrada, al propio tiempo que se modificaban algunos de sus preceptos.

 

Resulta aconsejable que las relaciones entre las operadoras y los usuarios, que tengan lugar con ocasión de la prestación del servicio de transporte público ferroviario, estén sometidos a la misma reglamentación, única forma de evitar diferencias de tratamiento en situaciones que se revelan como sustancialmente similares. De ahí que, con el mismo criterio seguido en las últimas líneas ferroviarias puestas en servicio por la Comunidad de Madrid, proceda extender a las nuevas Líneas de Metro Ligero la regulación establecida en el Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano de Madrid.

 

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Transportes e Infraestructuras, tras el conocimiento del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de junio de 2006,

 

DISPONGO

 

Artículo único. Aplicación del Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano de Madrid a las Líneas de Metro Ligero

 

1. El Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano de Madrid, aprobado por Decreto 49/1987, de 8 de mayo, será aplicable en el servicio de transporte público de viajeros desarrollado en las Líneas de Metro Ligero en la Comunidad de Madrid, a partir de su puesta en servicio.

 

2. Las referencias al ferrocarril metropolitano y a "Metro de Madrid, Sociedad Anónima", contenidas en el Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano de Madrid, deberán entenderse efectuadas también al Metro Ligero y a la empresa concesionaria de la explotación del servicio, respectivamente.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Única. Remisión normativa

 

La remisión normativa dispuesta en el presente Decreto se entenderá efectuada al texto del Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano de Madrid vigente en cada momento en que deba ser aplicado.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Autorización de desarrollo

 

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de transportes e infraestructuras para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

 

Segunda. Entrada en vigor

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 4 de julio de 2006.