DECRETO POR EL QUE SE EXTIENDE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE VIAJEROS
DEL FERROCARRIL METROPOLITANO AL METRO LIGERO EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
DECRETO
57/2006, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se extiende la
aplicación del Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano al Metro
Ligero en la Comunidad de Madrid. ()
La
Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.1.6 del Estatuto de Autonomía,
tiene atribuida competencia exclusiva en materia de ferrocarriles, carreteras y
caminos, cuyo itinerario discurra íntegramente en su territorio, y en los
mismos términos, el transporte terrestre y por cable. Asimismo, el Consejo de
Gobierno, en virtud del artículo 22.1 del mismo Estatuto, tiene atribuida la
potestad reglamentaria en las materias no reservadas a la Asamblea.
En
el ejercicio de las competencias atribuidas, la Comunidad de Madrid está
potenciando el servicio público del transporte, no solo mediante la ampliación
de las líneas existentes, sino a través de la implantación de nuevos sistemas
que completen las redes ferroviarias actuales y permitan un mayor desarrollo de
la movilidad metropolitana. Para ello ha iniciado la construcción de
determinadas líneas ferroviarias de Metro Ligero, que permiten la conexión del
centro de la capital con nuevos desarrollos urbanísticos y con determinados
municipios en que una parte significativa de la población se desplaza
diariamente a la ciudad de Madrid o a otros núcleos urbanos próximos.
Se
trata, en concreto, de las nuevas Líneas de Metro Ligero de "Colonia
Jardín" a Boadilla del Monte y Pozuelo de Alarcón, de Pinar de Chamartín a
Sanchinarro y Las Tablas, así como el de Parla.
La
puesta en marcha de las líneas de Metro Ligero requiere el establecimiento de
un reglamento que detalle las condiciones generales que han de cumplir los
usuarios, así como las obligaciones de los mismos en la utilización del
transporte público terrestre, según establecen los artículos 40 y 41 de la Ley
16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Hasta
ahora, el servicio público de transporte por ferrocarril en el ámbito madrileño
era prestado básicamente por "Metro de Madrid, Sociedad Anónima". Los
derechos y obligaciones de los usuarios y de la Compañía Metropolitano de
Madrid, como explotadora del servicio, estaban regulados por el Reglamento de
Viajeros del Ferrocarril Metropolitano de Madrid, aprobado por Decreto 49/1987,
de 8 de mayo. Este Reglamento fue modificado posteriormente por el Decreto
115/1193, de 21 de octubre, el Decreto 254/2000, de 30 de noviembre, y el
Decreto 10/2003, de 6 de febrero.
Por
la similitud del servicio público prestado en la citada línea de ferrocarril y
en las líneas complementarias que se fueron poniendo en marcha, se dispuso la
aplicación a estas últimas del Reglamento de Viajeros del Ferrocarril
Metropolitano de Madrid. Así, por Decreto 17/1999, de 4 de febrero, se aplicó a
la línea ferroviaria entre Madrid y los municipios de Rivas-Vaciamadrid y
Arganda del Rey. De igual forma, por Decreto 10/2003, de 6 de febrero, se
extendió su aplicación a Metrosur, Línea circular de Metro que une los
municipios de Móstoles, Alcorcón, Leganés, Getafe y Fuenlabrada, al propio
tiempo que se modificaban algunos de sus preceptos.
Resulta
aconsejable que las relaciones entre las operadoras y los usuarios, que tengan
lugar con ocasión de la prestación del servicio de transporte público
ferroviario, estén sometidos a la misma reglamentación, única forma de evitar
diferencias de tratamiento en situaciones que se revelan como sustancialmente
similares. De ahí que, con el mismo criterio seguido en las últimas líneas
ferroviarias puestas en servicio por la Comunidad de Madrid, proceda extender a
las nuevas Líneas de Metro Ligero la regulación establecida en el Reglamento de
Viajeros del Ferrocarril Metropolitano de Madrid.
En
su virtud, a propuesta de la Consejera de Transportes e Infraestructuras, tras
el conocimiento del Consejo de Administración del Consorcio Regional de
Transportes Públicos Regulares de Madrid, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión de 29 de junio de 2006,
DISPONGO
Artículo único.
Aplicación del Reglamento de
Viajeros del Ferrocarril Metropolitano de Madrid a las Líneas de Metro Ligero
1.
El Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano de Madrid, aprobado por
Decreto
49/1987, de 8 de mayo, será aplicable en el servicio de transporte público
de viajeros desarrollado en las Líneas de Metro Ligero en la Comunidad de
Madrid, a partir de su puesta en servicio.
2.
Las referencias al ferrocarril metropolitano y a "Metro de Madrid,
Sociedad Anónima", contenidas en el Reglamento de Viajeros del Ferrocarril
Metropolitano de Madrid, deberán entenderse efectuadas también al Metro Ligero
y a la empresa concesionaria de la explotación del servicio, respectivamente.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
Única. Remisión normativa
La
remisión normativa dispuesta en el presente Decreto se entenderá efectuada al
texto del Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano de Madrid
vigente en cada momento en que deba ser aplicado.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera. Autorización de desarrollo
Se
autoriza al titular de la Consejería competente en materia de transportes e
infraestructuras para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.