ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA EXHIBICIÓN DEL DOCUMENTO
ACREDITATIVO DE LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA Y DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
EN LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE LA COMUNIDAD DE
MADRID Y POR LA QUE SE FACILITA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS
USUARIOS.
Orden 348/2003, de 23 de abril, de la Consejería de
Sanidad, por la que se regula la exhibición del documento acreditativo de la
autorización definitiva y de la inscripción en el registro en los centros,
servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid y por la que
se facilita el ejercicio del derecho de información de los usuarios. ()
El Decreto 110/1997, de 11 de
septiembre, sobre Autorización de los Centros, Servicios y Establecimientos
Sanitarios de la Comunidad de Madrid (), establece en su artículo 9 la obligatoriedad de proceder a la
inscripción, en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos
Sanitarios, de las resoluciones de autorización definitiva previstas en el
mismo. De igual modo establece que se emitirá un documento acreditativo de la
autorización y registro correspondiente para su exposición, en lugar visible al
público, en cada uno de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios,
señalándose en dicho artículo que el citado documento y su publicación, serían
regulados a través de la correspondiente normativa.
La Orden
250/1994, de 16 de marzo, de la entonces Consejería de Salud, reguló la
finalidad, organización y funcionamiento del Registro de Centros, Servicios y
Establecimientos Sanitarios. Dicha Orden ha sido modificada, en determinados
artículos, por la Orden 621/2002, de 8 de agosto, de la Consejería de Sanidad,
con el objeto de ofrecer mayor y mejor información a los ciudadanos y de
facilitar el acceso de éstos a su contenido.
En consonancia con lo anterior (de acuerdo
con la política de calidad desarrollada por la Comunidad de Madrid y por la
Consejería de Sanidad, enmarcada en el Plan de Calidad Integral de los
Servicios Sanitarios que, entre otros aspectos, orienta el sistema a los
ciudadanos y a la mejora continua de los instrumentos necesarios para el
ejercicio de sus derechos) con esta regulación específica se trata de completar
aquellos aspectos que permiten conocer si el Centro, Servicio o Establecimiento
Sanitario al que pretenden acceder los ciudadanos cumple los requisitos
sanitarios mínimos establecidos, si se encuentra debidamente registrado y las
características de la autorización concedida, además de conocer algunos
aspectos referidos a sus derechos, incluido el de reclamación, de manera que la
obtención de esta información básica les permitirá, sin duda, valorar mejor la
asistencia sanitaria que pueden recibir y ejercitar su derecho de elección.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 27.4 de la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, referente al derecho a la información de los usuarios, y con lo
establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en
materia de información y documentación clínica se procede a facilitar el
ejercicio del citado derecho al incrementar las posibilidades de conocimiento
de la identidad y titulación o especialidad de los profesionales sanitarios que
pudieran atenderle.
En su virtud, a propuesta de la Dirección
General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 9, en relación con la Disposición Final Primera,
ambos del Decreto 110/1997, de 11 de septiembre, sobre autorización de
los centros, servicios y establecimientos sanitarios, visto lo establecido en
los artículos 12 y 13, así como la Disposición Adicional Primera de la Ley
41/2002, de 14 de noviembre, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas
por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
La presente Orden tiene por objeto la
regulación y la exhibición del documento acreditativo de la autorización
definitiva de apertura y funcionamiento y de la correspondiente inscripción en
el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad
de Madrid, por aquellos Centros, Servicios y Establecimientos que hayan sido
autorizados, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 del Decreto 110/1997,
de 11 de septiembre, así como la regulación del derecho a información sobre
los Servicios Sanitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Artículo 2. Documento
acreditativo
El documento
acreditativo de que el Centro, Servicio o Establecimiento sanitario cuenta con
la autorización definitiva para su apertura y funcionamiento y de que ha sido
inscrito en el Registro tendrá la forma establecida en el Anexo I a la presente
Orden y contendrá al menos los siguientes datos:
1. Tipo y finalidad
asistencial del centro sanitario de acuerdo con la Resolución de autorización.
2. Dirección y
Municipio del centro autorizado.
3. Fecha de
otorgamiento de la autorización de apertura y funcionamiento o de la última
renovación en su caso.
4. Número de
inscripción en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
5. Breve descripción de los derechos de
los usuarios y dirección de la Dirección General u Organismo ante el que puede
formular sus quejas o reclamaciones.
Artículo 3. Exposición
del documento acreditativo
Los centros, servicios y establecimientos
sanitarios estarán obligados a exponer en lugar visible y accesible al público
el documento original, a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4. Elaboración
1. El Servicio de Autorización y
Acreditación Sanitaria elaborará este documento, una vez se haya otorgado por
la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección la
correspondiente autorización definitiva de apertura y funcionamiento y una vez
se haya efectuado su inscripción en el Registro de Centros, Servicios y
Establecimientos Sanitarios, así como cuando se produzcan las sucesivas
renovaciones de la mencionada autorización de acuerdo con la normativa vigente.
2. Dicho Servicio vendrá obligado a enviar
el citado documento acreditativo a los centros, servicios y establecimientos
sanitarios, que cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior, y
a todos aquellos que a la fecha de la entrada en vigor de esta Orden, cuenten
con autorización definitiva vigente y estén registrados.
Artículo 5. Plantillas
y Relaciones de Puestos de Trabajo de Personal Sanitario
Con igual finalidad de información, los
centros, servicios y establecimientos sanitarios tendrán a disposición de sus
usuarios, del modo que resulte más accesible para los mismos, las plantillas y
relaciones de puestos de trabajo, en su caso, actualizadas del personal
sanitario que les presten sus servicios. En éstas figurará necesariamente el
nombre y apellidos, la titulación y, en el caso de que la actividad que se
desarrolle esté amparada por una especialidad, la especialidad correspondiente.
Artículo 6. Inspección
La Unidad competente en materia de
Inspección de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios comprobará en
las inspecciones que practique, que tanto el documento acreditativo de la autorización
definitiva, como las plantillas del personal sanitario se encuentran,
respectivamente, expuestos o a disposición de los usuarios de acuerdo con lo
señalado en los artículos anteriores.
Los incumplimientos que pudieran
producirse, en relación con las obligaciones establecidas en esta Orden, serán
sancionados de acuerdo con lo dispuesto en el Título XIII, de la Ley 12/2001, de
21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Placas
externas
Los Centros, Servicios y Establecimientos
Sanitarios a que se refiere la presente Orden podrán ostentar su condición de
autorizados mediante una placa exterior expresiva de dicha circunstancia, que
ajustará sus características al modelo que sea definido por la Consejería de
Sanidad de acuerdo con los Colegios Profesionales respectivos, si bien la
Consejería de Sanidad no participará en su financiación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación
Quedan derogadas todas aquellas normas de
igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación
de desarrollo
Se autoriza a la Dirección General de
Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección para que dicte las normas que
sean necesarias en ejecución de esta Orden pudiendo proceder a la adaptación e
inclusión de aquellos aspectos que considere conveniente en el contenido del
Anexo I cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Segunda. Entrada
en vigor
Esta Orden entrará en vigor en el plazo de
cuatro meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO
(Véase en Formato PDF)