RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CREAN DIVERSOS COMITÉS DE EXPERTOS PARA EL
ASESORAMIENTO EN MATERIA DE REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICO-SANITARIAS DE
LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.
RESOLUCIÓN
88/2002, de 16 de mayo, de la Dirección General de Calidad, Acreditación,
Evaluación e Inspección, por la que se crean diversos comités de expertos para
el asesoramiento en materia de requisitos y características técnico-sanitarias
de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. ()
En
consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden
de 5 de septiembre de 1988 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 8
de septiembre), y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones
vigentes,
RESUELVO
Primero
Se
crean los siguientes Comités de Expertos, como órganos asesores de la Dirección
General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección, en materia de
requisitos y características técnico-sanitarias de los centros, servicios y
establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid:
1.
Comité de Expertos en materia de Cardiología.
2.
Comité de Expertos en materia de Neurología.
3.
Comité de Expertos en materia de Nefrología.
4.
Comité de Expertos en materia de Oncología Médica.
Segundo
Los
citados Comités tienen como función asesorar e informar a la Administración
competente sobre los requisitos y características técnico-sanitarias de los
centros, servicios y establecimientos sanitarios, en sus respectivas áreas.
Tercero
I.
Los Comités de Expertos estarán formados por los siguientes miembros:
1.
Comité de Expertos en materia de Cardiología:
D.
................................
2.
Comité de Expertos en materia de Neurología:
D.
................................
3.
Comité de Expertos en materia de Nefrología:
D.
................................
4.
Comité de Expertos en materia de Oncología Médica:
II.
A los efectos de coordinación y seguimiento de las tareas que les están
encomendadas, los Comités de Expertos estarán coordinados por dos
representantes del Servicio de Calidad Sanitaria.
Cuarto
Los
Comités de Expertos objeto de la presente Resolución quedan adscritos a la
Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, la cual, dentro de las
disponibilidades presupuestarias, prestará el apoyo necesario para las tareas
de documentación y cualquier otra que pueda resultar conveniente para el desarrollo
específico de sus actividades.
Quinto
Los
Comités de Expertos podrán constituir grupos de trabajo para el estudio de
cuestiones concretas, a cuyas reuniones, así como a las propias de los comités,
podrán ser invitadas personas de reconocida cualificación y experiencias en el
ámbito de que se trate.
Sexto
Los
Comités de Expertos fijarán sus normas de funcionamiento interno, debiendo
ajustarse en esta materia, en todo lo no previsto en la presente Resolución, a
lo establecido en las disposiciones generales reguladoras de los órganos
colegiados.
Séptimo
La
condición de miembros de los citados Comités de Expertos no conlleva
remuneración alguna ni relación contractual con la Comunidad de Madrid.
Octavo
La
presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.