ORDEN DE COLABORACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE INMIGRACIÓN Y LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN
Orden
68/2006, de 10 de mayo, de la Consejería de Educación y de la Consejería de
Inmigración, de Colaboración de la Consejería de Inmigración y la Consejería de
Educación. ()
La
cooperación para el desarrollo es entendida por la Comunidad de Madrid como el
conjunto de recursos y capacidades que la Región de Madrid pone al servicio de
los países en desarrollo con el fin de contribuir a su progreso humano,
económico y social. Su objetivo último es la erradicación de la pobreza en
todas sus manifestaciones, según establece el artículo primero de la Ley
13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo.
El
Plan General de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid
determina los objetivos a conseguir en el período de vigencia, siendo un sector
de intervención esencial la mejora de la sensibilización y educación para el
desarrollo de la población madrileña con el fin de formar el conocimiento de la
sociedad madrileña, fundamentar y propiciar una comprensión más profunda del
carácter interdependiente de los elementos que caracterizan la pobreza y
concienciar sobre los necesarios esfuerzos para combatirla.
Para
la puesta en práctica de la Educación para el Desarrollo, el Plan General
establece que se procurará una mayor conexión con los servicios que tienen
responsabilidades en esta materia. De este modo, podrán aprovecharse mejor los
recursos y capacidades técnicas ya existentes, a la vez que se posibilita la
necesaria coordinación entre Departamentos competentes.
Las
circunstancias expuestas justifican el dictado de la presente Orden conjunta
con el fin de regular la colaboración institucional.
Las
Órdenes conjuntas de dos Consejerías tienen su previsión legal en el artículo
50.3 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso
de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes
DISPONEMOS
Artículo 1. Objeto
El
objeto de la presente Orden es establecer la colaboración entre la Consejería
de Educación y la Consejería de Inmigración, para llevar a efecto lo dispuesto
en el artículo 21 de la Ley 13/1999, de 29 de abril, de la Comunidad de Madrid,
que encomienda al departamento competente en la materia, impulsar y promover
acciones en colaboración con las instituciones educativas, así como lo
establecido en el Plan General de Cooperación para el Desarrollo de la
Comunidad de Madrid, que amplía y concreta lo dispuesto en la Ley, entendiendo
la Educación para el Desarrollo como el proceso educativo constante que
favorece la comprensión sobre las interrelaciones económicas, políticas,
sociales y culturales entre el Norte y el Sur, que promueve valores y actitudes
relacionados con la solidaridad, la justicia social, busca vías de acción para
alcanzar un desarrollo humano y estimula la solidaridad y la cooperación
activa.
Artículo 2. Áreas de la colaboración
Se
establecen dos áreas de colaboración entre ambas Consejerías, atendiendo a la
especialidad educativa.
1.
Área de objetivos específicos a desarrollar en los países prioritarios
recogidos en el Plan General para:
- Mejorar la cobertura de las necesidades
básicas de la población de las zonas prioritarias, con especial atención al
desarrollo del ámbito educativo.
- Contribuir al fortalecimiento de las
Administraciones Públicas descentralizadas.
2.
Área de objetivos específicos a llevar a cabo en nuestra Región para:
- Mejorar los niveles de información y
sensibilización sobre la situación de pobreza de los países en vías de
desarrollo y sus causas.
-
Fomentar la calidad de la Educación para el Desarrollo.
- Fortalecer la Educación para el Desarrollo
en los centros educativos y otros ámbitos públicos.
-
Fortalecer la formación del profesorado.
- Incentivar los procesos de coordinación en
materia de Educación para el Desarrollo.
Artículo 3. Líneas de actuación
Las
áreas de objetivos específicos se concretan en las siguientes líneas de
actuación con la Consejería de Educación, con las Direcciones Generales
siguientes:
1.
Dirección General de Centros Docentes:
a) Fomentar la sensibilización de las
organizaciones sociales del sector de la enseñanza en el desarrollo de las
acciones que se programen o realicen en los centros docentes en materia de
Educación para el Desarrollo.
b) Fomentar la sensibilización de los padres
en el desarrollo de las actuaciones que se lleven a cabo en los centros
educativos en materia de Educación para el Desarrollo.
c) Colaborar en la distribución de materiales
de Educación para el Desarrollo.
d) Establecer la coordinación necesaria entre
las Direcciones Generales, así como la persona de referencia para el
seguimiento de esta Orden.
2.
Dirección General de Promoción Educativa:
a) Fomentar y divulgar las actuaciones que
sobre Educación para el Desarrollo se llevan a cabo en los centros de educación
de adultos.
b) Velar por que en los materiales educativos
relacionados con la Educación para el Desarrollo se analicen las imágenes y
mensajes a propósito del Tercer Mundo, evitando toda clase de discriminación e
imágenes catastrofistas.
c) Facilitar la relación entre diferentes
comunidades educativas de la Comunidad de Madrid y de otros países.
d) Facilitar los intercambios de experiencias
entre los centros educativos que trabajen con ONGD.
e) Facilitar y colaborar en los intercambios
de experiencias entre centros educativos que atiendan a población escolar de
diferentes culturas y lenguas.
f) Establecer la coordinación necesaria entre
las Direcciones Generales, así como la persona de referencia para el
seguimiento de esta Orden.
3.
Dirección General de Ordenación Académica:
a) Potenciar la Educación para el Desarrollo
como línea específica de educación en valores.
b) Facilitar que los equipos docentes
desarrollen proyectos en Educación para el Desarrollo con ONGD.
c) Impulsar y apoyar proyectos vinculados con
la Educación para el Desarrollo a través de las convocatorias de: Innovación
educativa, intercambios escolares, programas europeos, escuelas viajeras,
proyectos medioambientales en el marco de la Agenda 2015.
d) Velar por que en los materiales educativos
relacionados con la Educación para el Desarrollo se analicen las imágenes y
mensajes a propósito del Tercer Mundo, evitando toda clase de discriminación e
imágenes catastrofistas.
e) Incluir en la oferta anual que se realiza
desde los centros de la Red de Formación la temática relacionada con la
Educación para el Desarrollo.
f) Establecer la coordinación necesaria entre
las Direcciones Generales, así como la persona de referencia para el
seguimiento de esta Orden.
4.
Dirección General de la Juventud:
a) Establecer un acuerdo con el Centro
Regional de Información Juvenil para la distribución efectiva de materiales
sobre Educación para el Desarrollo y de aquellas informaciones que, en relación
con este tema, se consideren oportunas.
b) Recoger la temática de la Educación para el
Desarrollo en titulaciones de educadores de tiempo libre, en los cursos y
módulos formativos.
c) Establecer un acuerdo de colaboración con
la Escuela pública de animación y educación en el tiempo libre, para coordinar
información y difusión de cursos relacionados con la Educación para el
Desarrollo.
d) Establecer la coordinación necesaria entre
las Direcciones Generales, así como la persona de referencia para el
seguimiento de esta Orden.
5.
Dirección General de Investigación y Universidades:
a) Tener en consideración en los informes que
elabore sobre los planes de formación de las Universidades y Escuelas
Universitarias de la Comunidad de Madrid líneas de trabajo en materia de
Educación para el Desarrollo.
b) Establecer la coordinación necesaria entre
las Direcciones Generales, así como la persona de referencia para el seguimiento
de esta Orden.
6.
Líneas de actuación comunes a las cinco Direcciones Generales:
a) Velar para que todas aquellas actividades
que se difundan a través de los medios de comunicación, desde las diferentes
Direcciones Generales de la Consejería de Educación, se analicen las imágenes y
mensajes a propósito del Tercer Mundo, evitando toda clase de discriminación e
imágenes catastrofistas.
b) Facilitar espacios diferentes para
distintas Exposiciones Itinerantes que realizan las ONGD para informar y
sensibilizar a diferentes colectivos.
c) Promocionar el voluntariado solidario en
Enseñanzas Medias, Educación de Personas Adultas, Formación del Profesorado,
Enseñanzas Universitarias.
d) Facilitar a la Dirección de Cooperación al
Desarrollo de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación al
Desarrollo y a las ONGD, la participación y/o colaboración en las diferentes
actividades de carácter educativo como: Semana de la Ciencia, Juvenalia, Aula,
y aquellas que por su contenido y capacidad de convocatoria pueden favorecer la
comprensión sobre las interrelaciones económicas, políticas, sociales y
culturales entre el Norte y el Sur, estimulando la solidaridad y la cooperación
activa.
Artículo 4. Procedimiento
1.
La Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación es la responsable de
la elaboración y planificación de la política de cooperación para el desarrollo
de la Comunidad de Madrid y de la coordinación de las actividades que en este
ámbito realicen otras Consejerías (artículo 11 Ley 13/1999), por lo que también
lo será en el ámbito de colaboración establecido en el presente documento.
2.
La Dirección de Cooperación al Desarrollo, responsable de la ejecución de los
proyectos de educación para el desarrollo, establecerá las relaciones
necesarias con las diferentes Direcciones Generales de la Consejería de
Educación implicadas en el desarrollo del Plan General.
3.
En los Planes Anuales de Cooperación para el Desarrollo se acordarán, por parte
de las dos Consejerías, las colaboraciones necesarias.
4.
En el Consejo de Cooperación para el Desarrollo () y en la Comisión Regional de Cooperación para el
Desarrollo (), uno de los vocales previstos en representación de
la Administración de la Comunidad de Madrid pertenecerá y será designado por la
Consejería de Educación.
5.
Se establecerá una comisión de seguimiento conjunta que permita resolver y
ajustar las condiciones de la colaboración, así como realizar una valoración
global sobre el desarrollo de la Orden, que se reunirá al menos dos veces al
año.
Artículo 5. Obligaciones de las partes
1.
De la Consejería de Educación:
a) Facilitar un máximo de dos profesores para
posibilitar el desarrollo de las áreas de colaboración establecidas en los
artículos segundo y siguientes de la Orden de colaboración.
b) Intercambiar información sobre las
diferentes acciones que en relación con la Cooperación para el Desarrollo
realiza la Consejería de Educación y proporcionar apoyo a las actuaciones de
Cooperación para el Desarrollo que la Comunidad de Madrid realice.
c) Participar en el Consejo de Cooperación
para el Desarrollo () y en la Comisión Regional de Cooperación para el
Desarrollo ().
d) Facilitar asistencias técnicas de acuerdo
con las especialidades que sean requeridas.
2.
De la Consejería de Inmigración:
a) Dotar a la Dirección de Cooperación al
Desarrollo, responsable de la ejecución de los proyectos de educación para el
desarrollo, de medios materiales y de recursos humanos.
b) Satisfacer los gastos originados por las
actividades derivadas del cumplimiento de la Orden de colaboración.
c) Promover el voluntariado solidario en
Enseñanzas Medias y Educación Superior.
d)
Promover la investigación en materia de cooperación para el desarrollo.
e) Facilitar la implicación de los agentes
educativos en el desarrollo de los países prioritarios, tanto en el ámbito
escolar, universitario o de formación profesional.
f) Supervisar la incorporación de anagramas o
símbolos correspondientes de la Consejería de Educación en aquellas acciones de
educación para el desarrollo en las que su presencia sea significativa,
realizadas por ONGD o por cualquier socio de la cooperación madrileña con
fondos o colaboración de la administración regional.
g) Facilitar a las Direcciones Generales de la
Consejería de Educación su implicación en lo relacionado con la cooperación al
desarrollo y proporcionar las publicaciones materiales e informaciones que
soliciten.
h) Participar, en función de la temática
planteada, en la Semana de la Juventud que organiza la Dirección General de
Juventud.
Artículo 6. Instrucciones de desarrollo
Se
autoriza a la Dirección de Cooperación al Desarrollo de la Agencia Regional
para la Inmigración y la Cooperación y a las Direcciones Generales competentes
de la Consejería de Educación a dictar conjuntamente las oportunas
instrucciones para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.