ORDEN POR LA QUE SE CREA EL SISTEMA DE PREVENCIÓN Y VIGILANCIA EN
MATERIA DE INFECCIONES HOSPITALARIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN
1087/2006, de 25 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se
crea el Sistema de Prevención y Vigilancia en materia de Infecciones
Hospitalarias de la Comunidad de Madrid. ()
A
pesar de los importantes esfuerzos que se realizan en todos los niveles del
Sistema Sanitario y por todos los profesionales sanitarios para asegurar una
asistencia de elevada calidad, uno de los riesgos a los que están sometidos los
pacientes que ingresan en un hospital es padecer una infección nosocomial.
Son
diversos los factores que intervienen en el origen de las infecciones
nosocomiales, pero, en líneas generales y en gran medida, están directamente
relacionados con los progresos de la medicina, con una mayor frecuencia de
atención a pacientes inmunosuprimidos, con una mayor frecuencia de manipulación
y realización de procedimientos agresivos, con un elevado consumo de antimicrobianos
potentes de amplio espectro y con el aumento de bacterias multiresistentes.
La
magnitud del problema, cuya importancia se ha puesto de manifiesto en las
últimas décadas, debe valorarse no solo en términos de morbilidad y mortalidad,
sino como indicador de falta de calidad de la asistencia sanitaria, dada la
trascendencia sanitaria, social, humana, económica y legal del mismo.
Esta
situación exige la implantación de sistemas de vigilancia homogéneos,
aplicables a todos los hospitales de la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea
su titularidad, que permitan la obtención de información oportuna y de calidad,
que sirva para adoptar las medidas de prevención y control adecuadas para
evitar la infección nosocomial y mantener y mejorar de forma continuada la
calidad técnica y la seguridad en todos los actos asistenciales.
El
Sistema de Prevención y Vigilancia en materia de Infecciones Hospitalarias de
la Comunidad de Madrid se configura como un instrumento en el marco del Decreto
184/1996, de 19 de diciembre, por el que se crea la Red de Vigilancia
Epidemiológica de la Comunidad de Madrid, y en la Orden
9/1997, de 15 de enero, que desarrolla el Decreto de 19 de diciembre de
1006 (LCM 1997/3), en lo que se refiere a las enfermedades de declaración
obligatoria, a las situaciones epidémicas y brotes, y al Síndrome de
Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) e Infección por Virus de la
Inmunodeficiencia Humana (VIH).
Asimismo,
la presente norma es fruto de las recomendaciones en materia de calidad
asistencial emanadas del Observatorio de Riesgos Sanitarios de la Comunidad de
Madrid, creado por Decreto
134/2004, de 9 de septiembre, del Consejo de Gobierno, como órgano
consultivo y de asesoramiento del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid,
entre cuyas funciones destaca la propuesta de medidas para la prevención y
reducción de situaciones de riesgo sanitario.
En
su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, en relación con la Disposición Final Primera del citado Decreto
184/1996, de 19 de diciembre, por el que se crea la Red de Vigilancia
Epidemiológica de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
La
presente disposición tiene por objeto la creación del Sistema de Prevención y
Vigilancia en materia de Infecciones Hospitalarias de la Comunidad de Madrid,
como instrumento a través del cual se organiza y coordina la vigilancia y
control de la infección hospitalaria en la Comunidad de Madrid.
Lo
regulado en la presente disposición será de aplicación a todos los centros
hospitalarios de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Finalidad
El
Sistema de Prevención y Vigilancia en materia de Infecciones Hospitalarias de
la Comunidad de Madrid tiene como finalidad la vigilancia y control de la
infección nosocomial, garantizando la homogenización de la información, la
coordinación y el intercambio de la misma, promoviendo las medidas de
prevención y las líneas de actuación necesarias para la adecuada protección de
las personas hospitalizadas.
Artículo 3. Definición
A
los efectos de lo dispuesto en la presente disposición, se considera infección
nosocomial aquella condición, localizada o sistémica, que resulta de la
creación adversa a la presencia de agentes infecciones o de sus toxinas y que
no estaba presente, ni en fase de incubación, en el momento de admisión en el
hospital.
Artículo 4. Adscripción y estructura. Registro de Infecciones
Hospitalarias
El
Sistema de Prevención y Vigilancia en materia de Infecciones Hospitalarias de
la Comunidad de Madrid estará adscrito al Instituto de Salud Pública de la
Comunidad de Madrid.
El
Registro de Infecciones Hospitalarias es el instrumento coordinador del Sistema
de Prevención y Vigilancia en materia de Infecciones Hospitalarias de la
Comunidad de Madrid y estará gestionado por el Servicio de Epidemiología del
Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, en el marco de la Red de
Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5. Organización del sistema
Las
actividades de vigilancia epidemiológica y control de las infecciones
hospitalarias dependerán de los Servicios de Medicina Preventiva.
En
aquellos Centros Hospitalarios que no cuenten con Servicios de Medicina Preventiva,
el Director determinará la unidad responsable de realizar las actividades de
vigilancia epidemiológica y control de las infecciones hospitalarias. Estas
unidades deberán contar, en todo caso, con personal cualificado para el
desarrollo de las mismas.
Artículo 6. Funciones
Son
funciones del Servicio de Medicina Preventiva, en relación a la vigilancia y
control de las infecciones hospitalarias:
1.
Recoger la información individualizada de los casos nuevos de infección
nosocomial en las Áreas de interés específico de la Comunidad de Madrid.
2.
Realizar el análisis epidemiológico de los datos a efectos de identificar sus
causas, factores de riesgo, la tendencia, sus cambios, gérmenes prevalentes y
la existencia de brotes nosocomiales.
3.
Elaborar protocolos específicos de control, seguimiento y prevención de la
infección hospitalaria, y adaptar los protocolos generales de vigilancia y
control de las infecciones nosocomiales a las características de su centro
hospitalario.
4.
Notificar a la Dirección y a la Comisión de Infecciones, Profilaxis y Política
Antibiótica la información resultante del análisis epidemiológico de los datos,
así como proponer medidas para su control.
5.
Estudiar y controlar los brotes epidémicos nosocomiales. Los resultados del
estudio y la propuesta de medidas de control serán comunicados a la Dirección y
a la Comisión de Infecciones, Profilaxis y Política Antibiótica del Hospital.
6.
Notificar al Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid el resultado
de la investigación epidemiológica y las medidas de control establecidas en los
brotes nosocomiales y las infecciones nosocomiales:
a) Los casos nuevos de infecciones
nosocomiales aparecidos en el trimestre en curso, con información
epidemiológica básica.
b) Los "exitus letalis" en los que
se recoja como causa fundamental la infección hospitalaria, con información
epidemiológica básica.
Artículo 7. Notificación
Los
Servicios de Medicina Preventiva de los Hospitales de la Comunidad de Madrid,
tanto del sector público como privado, están obligados a notificar. En aquellos
centros hospitalarios que no cuenten con Servicios de Medicina Preventiva, el
Director del Centro será el responsable de la notificación.
Se
notificará trimestralmente al Instituto de Salud Pública de la Comunidad de
Madrid las infecciones nosocomiales. Además, se notificará la sospecha de brote
nosocomial y se enviará, una vez finalizada la investigación del brote, el
informe con los resultados de la investigación epidemiológica y con las medidas
de control establecidas.
Artículo 8. Protocolos
El
Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid determinará las áreas de
interés específicas y elaborará los Protocolos Generales del Sistema de
Prevención y Vigilancia en materia de Infecciones Hospitalarias de la Comunidad
de Madrid. Para la realización de los protocolos, así como para definir las
áreas prioritarias de vigilancia, el Instituto de Salud Pública de la Comunidad
de Madrid contará, a propuesta del Servicio Madrileño de la Salud, con
profesionales sanitarios con experiencia en la vigilancia y control de las
infecciones nosocomiales.
Artículo 9. Confidencialidad y protección de datos
La
Dirección General de Salud Pública y Alimentación velará por el estricto
cumplimiento de la normativa sobre confidencialidad de los datos obrantes en el
fichero "Registro Regional de Infecciones Hospitalarias", según lo
dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal; en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el
que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros
Automatizados que contengan datos de carácter personal, y en la Ley 8/2001,
de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de
Madrid.
Artículo 10. Régimen sancionador
El
incumplimiento de lo establecido en esta Orden constituirá infracción de
carácter sanitario y dará lugar a la imposición de las sanciones
correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 al 36 de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera. Habilitación de desarrollo
Se
faculta al Director General de Salud Pública y Alimentación a dictar cuantas
disposiciones juzgue necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto
en esta Orden.
Segunda. Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.