ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL EN
EL/LA GERENTE.
ACUERDO de 25 de abril de 2006, del
Consejo de Administración del Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar
Social de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de
Madrid, por el que se delegan competencias en materia de personal en el/la
Gerente. ()()
De conformidad con los
artículos 10 y 11 de la Ley
1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid; artículos 6 y 7 del Decreto
74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre Órganos
de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos,
Órganos de Gestión y Empresas Públicas, en materia de personal; artículos 52 y
53 de la Ley
1/1983, de 1 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid; el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y el artículo 13 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la
Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, el Consejo de
Administración del Servicio Regional de Bienestar Social
ACUERDA
Primero
Delegar en el/la Gerente del
Servicio Regional de Bienestar Social las siguientes atribuciones:
- Nombrar
y separar a los funcionarios de empleo.
- Ratificar
la adscripción de los funcionarios de carrera al Organismo, previo informe de
la Consejería de Hacienda.
- Contratar
al personal fijo adscrito al Organismo que haya sido seleccionado, en virtud de
las pruebas selectivas convocadas como consecuencia de la Oferta de Empleo
Público.
- Aprobar
las convocatorias para la contratación laboral a tiempo cierto, no
centralizadas, de personal adscrito al Organismo, previo informe, cuando así
esté establecido, de la Consejería de Hacienda, y dentro de los créditos
habilitados al efecto.
- Nombrar
los tribunales para las convocatorias específicas.
- Contratar
laboralmente a tiempo cierto al personal seleccionado, en virtud de las
correspondientes convocatorias referidas a personal adscrito al Organismo.
- Ordenar
la gestión del régimen disciplinario, jornadas de trabajo, licencias y
retribuciones del personal adscrito al Organismo.
- Aprobar
las plantillas orgánicas del Organismo.
- Declarar
las siguientes situaciones en relación con el personal laboral adscrito al
Organismo: Jubilación anticipada y forzosa; supervisión y extinción de la
relación laboral; reingreso al servicio activo; adscripción definitiva a puesto
de trabajo del personal reingresado provisionalmente procedente de excedencia
voluntaria; cambio de puesto de trabajo; excedencia para cuidado de hijos
menores de tres años; excedencia voluntaria por interés particular; excedencia
para cuidado de familiar; excedencia voluntaria por incompatibilidad.
- Los
acuerdos referidos al ejercicio de toda clase de acciones y recursos, así como
al desistimiento y allanamiento, dando cuenta de ello al/la Consejero/a.
- La
resolución de reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral.
- Adscripciones
a funciones de superior categoría de personal laboral.
- Reconocimiento
de antigüedad del personal laboral.
- Cuantas
facultades de gobierno y administración de los intereses particulares del
Organismo Autónomo no estén atribuidas de un modo expreso a otro órgano del
mismo.
Segundo
Dejar sin efecto el Acuerdo de
11 de diciembre de 2000 del Consejo de Administración del Servicio Regional de
Bienestar Social de la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, por el que se delegan competencias en el/la Gerente y en el/la
Director/a del Departamento de Personal como Secretario del Consejo de
Administración.