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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN DE BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LAS CORPORACIONES LOCALES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE C

ORDEN 2505/2005, de 2 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de Bases Reguladoras y convocatoria de subvenciones a las Corporaciones Locales para la construcción y equipamiento de Centros de Recogida de Residuos Valorizables y Especiales (Puntos Limpios). ([1])([2])

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El marco jurídico que regula la producción y gestión de residuos en la Comunidad de Madrid incorpora los principios contemplados en los Programas Comunitarios de Acción en materia de Medio Ambiente y en la legislación básica del Estado, y promueve la recogida selectiva como uno de los objetivos prioritarios para conseguir una adecuada gestión de los residuos.

En este sentido, la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid ([3]), establece la necesidad de que los municipios de más de 1.000 habitantes dispongan de un Punto Limpio, definido como una instalación de titularidad municipal, destinada a la recogida de residuos urbanos de origen doméstico, en la que el usuario deposita los residuos segregados para facilitar su valorización o eliminación posterior.

Dentro de este marco, la presente Orden trata de impulsar la construcción y equipamiento de Puntos Limpios por parte de las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid, tanto Municipios como Mancomunidades constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 323/1999, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, modificado por los Decretos 86/2001, de 21 de junio; 266/2001, de 29 de noviembre; 227/2003, de 24 de noviembre, y 119/2004, de 29 de julio,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.  Bases Reguladoras

 

Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regulan las subvenciones a las Corporaciones Locales para la construcción y equipamiento de Centros de Recogida de Residuos Valorizables y Especiales (Puntos Limpios) que a continuación se transcriben:

 

 

BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE CENTROS DE RECOGIDA DE RESIDUOS VALORIZABLES Y ESPECIALES (PUNTOS LIMPIOS)

 

 

Primera.  Objeto ([4])

1. La presente Orden tiene por objeto regular, mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, la subvención para la construcción y equipamiento de Centros de Recogida de Residuos Valorizables y Especiales (en adelante, Puntos Limpios) en municipios de la Comunidad de Madrid.

2. Se entenderá por Punto Limpio, tal como se define en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, aquella instalación de titularidad municipal destinada a la recogida selectiva de residuos urbanos de origen doméstico, en la que el usuario deposita los residuos segregados para facilitar su valoración o eliminación posterior.

A los efectos de esta Orden se consideran dos tipos de Puntos Limpios en función del número mínimo de contendores con que cuenten y de las instalaciones auxiliares de que dispongan:

Punto Limpio Tipo A

Dispondrá, al menos, de los siguientes elementos:

Edificios de control y almacén con superficies mínimas de 20 metros cuadrados.

Muelle para descarga en contenedores de 28 metros cúbicos de capacidad.

Como mínimo, siete contenedores metálicos de 28 metros cúbicos de capacidad.

Contenedores y jaulas independientes para recibir adecuadamente, al menos, los siguientes residuos:

§ Aceite usado de vehículos.

§ Vidrio.

§ Baterías de coche usadas.

§ Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, con clasificación en seis grupos coincidentes con las fracciones del Real Decreto 110/2015, según se detallan en el Anexo de RAEE.

§ Pilas.

§ Radiografías.

§ Pinturas y disolventes.

§ Aceite usado de cocina.

§ Metales no envases.

§ Plásticos no envases.

§Textil.

Zonas ajardinadas dentro de los terrenos ocupados por el Punto Limpio.

Cerramiento perimetral.

Punto Limpio Tipo B

Dispondrá, al menos, de los siguientes elementos:

Como mínimo, cuatro contenedores de capacidad igual o superior a 7 metros cúbicos.

Contenedores y jaulas independientes para recibir adecuadamente, al menos, los siguientes residuos:

§ Vidrio.

§ Pilas.

§ Papel/cartón.

§ Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, con clasificación en tres grupos coincidentes con las fracciones del Real Decreto110/2015, según se detallan en el Anexo de RAEE.

§ Metales no envases.

§ Plásticos no envases.

§ Textil.

Cerramiento perimetral con dispositivo de control de gálibo en el acceso de usuarios, de forma que se impida el paso de camiones a este área.

 

Segunda.  Beneficiarios

 

Podrán optar a estas ayudas las siguientes Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid:

Municipios y Mancomunidades de Municipios constituidas con arreglo a Derecho, que puedan acreditar su existencia y funcionamiento.

 

Tercera.  Requisitos de los beneficiarios

 

Los beneficiarios a que se refiere el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

1.º   Garantizar la disponibilidad de recursos presupuestarios suficientes para financiar el correcto funcionamiento de las instalaciones, una vez finalizada su construcción, por un período de diez años.

2.º   Respetar la normativa urbanística vigente.

3.º   Presentar un proyecto viable técnicamente.

4.º   No haber iniciado las obras con anterioridad a la presentación de la solicitud de las ayudas a que se refiere esta Orden.

5.º   Para solicitar la subvención para la construcción y equipamiento de un Punto Limpio Tipo B, tener el municipio o el conjunto de municipios mancomunados una población de derecho no superior a 5.000 habitantes según la última revisión padronal. ([5])

6.º   Para solicitar la subvención para la construcción y equipamiento de un Punto Limpio tipo 3, tener el Municipio o el conjunto de los Municipios Mancomunados una población de derecho no superior a 5.000 habitantes según la última revisión padronal. ([6])

7.º   Sin perjuicio de la documentación, que de conformidad con la Base sexta debe aportarse por los beneficiarios, éstos no deberán tener deudas en vía ejecutiva de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que aquéllas estén debidamente garantizadas.

 

Cuarta.  Cuantías y compatibilidad de las subvenciones

 

1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá subvencionar a las Corporaciones Locales que resulten beneficiarias de la presente ayuda según los siguientes criterios, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan:

 

1.a) Para la construcción y equipamiento de un Punto Limpio Tipo A, con el 80 por 100 del coste de la inversión, y con un máximo, por proyecto y Corporación Local, que se establecerá en la convocatoria correspondiente.

1.b) Para la construcción y equipamiento de un Punto Limpio Tipo B, con el 90 por 100 del coste de la inversión, y con un máximo, por proyecto y Corporación Local, que se establecerá en la convocatoria correspondiente. ([7])

 

2. Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda, si bien se deberá comunicar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la concesión de las mismas, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 8.d) de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades supere el coste de la inversión a realizar por el beneficiario.

 

Quinta.  Inversiones subvencionables

 

Se consideran inversiones subvencionables las siguientes:

 

    Las obras y materiales para la construcción del Punto Limpio.

    La dotación de instalaciones y equipamientos necesarios para el funcionamiento del Punto Limpio.

No serán objeto de subvención:

    Gastos de honorarios de redacción de proyectos o gastos de dirección facultativa.

    Gastos de promoción y publicidad.

    Gastos de conservación y mantenimiento.

 

Sexta.  Solicitudes y documentación

 

1. El plazo de presentación de solicitudes para cada ejercicio será de dos meses, contados desde el día siguiente al de publicación de la correspondiente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

2. Documentación que deberán aportar los solicitantes.

 

2.1. Instancia de solicitud: Se presentará de acuerdo con el modelo que se recoge en el Anexo I, debidamente firmada por el órgano competente. ([8])

2.2.  En sobre cerrado aparte, firmado por el solicitante, en el que se haga constar su contenido y el título "Subvenciones para la construcción y equipamiento de Centros de Recogida de Residuos Valorizables y Especiales (Puntos Limpios)", se recogerá la siguiente documentación:

a) Las Mancomunidades de Municipios aportarán certificación acreditativa de la constitución de la Mancomunidad y copia autentificada de los Estatutos de la Mancomunidad y, en su caso, modificaciones posteriores, en lo referido tanto al número de Municipios Mancomunados como a los fines propios de la misma.

b) Certificado del Secretario del Ayuntamiento o de la Mancomunidad sobre los siguientes extremos:

Acta del Acuerdo del Pleno Municipal o de la Mancomunidad por el que se aprueba solicitar la subvención para la construcción y equipamiento del Punto Limpio, según los términos de la convocatoria.

Sobre la titularidad municipal del terreno en que se va a instalar el Punto Limpio, así como de su calificación según la normativa urbanística vigente, y la adecuación del mismo para el uso que se le pretende dar. ([9])

Otras subvenciones solicitadas y/o percibidas para la misma actuación, y en su caso, la cuantía, fin y condiciones de las mismas.

No haber iniciado las obras con anterioridad a la fecha de la solicitud.

Número de habitantes del Municipio o conjunto de los Municipios Mancomunados según la última revisión padronal.

c) Acuerdo adoptado por el órgano competente de la Corporación Local, por el que se compromete a la explotación correcta del Punto Limpio por un período mínimo de diez años desde la terminación de su construcción, disponiendo de los recursos presupuestarios suficientes para ello.

d) Proyecto de construcción del Punto Limpio, junto con informe de los servicios técnicos municipales sobre su viabilidad.

e) Documentación acreditativa de la representación del firmante.

f) Entidad bancaria, sucursal, domicilio, número de la sucursal, número de cuenta y titularidad de la cuenta corriente donde habrá de hacerse efectivo el pago de la subvención en caso de resultar adjudicatario de la misma.

g) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la presentación de original, copia autenticada o compulsada de los siguientes documentos:

Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Estas certificaciones tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar de la fecha de su expedición.

h) Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

i) Documentación que acredite que el proyecto de construcción del Punto Limpio se ha sometido al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental. ([10])

3. Las solicitudes de subvención podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Princesa, número 3, 28008 Madrid), de lunes a viernes, de nueve a catorce horas; en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Séptima.  Contenido del Proyecto de Construcción  ([11])

 

El proyecto de construcción contará con los documentos preceptivos que establece el artículo 123 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, debiendo recoger, como mínimo, lo siguiente:

a) Memoria descriptiva y anejos, incluyendo, en su caso, estudios geotécnico, topográfico, cálculos estructurales, justificación de precios, etcétera.

b) Plano de localización de la parcela, con indicación de la calificación urbanística de la misma y sus colindantes.

c) Plano a escala adecuada, reflejando los accesos, las infraestructuras existentes en la zona, las curvas de nivel y las distintas obras proyectadas. Planos de detalle, a escala adecuada, de obras e instalaciones.

d) Definición de las instalaciones y equipamientos mínimos establecidos en la base primera.

e) Programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra valorado.

f) Mediciones y presupuesto de tallado de los costes de la construcción y equipamiento de las instalaciones.

g) Plazo de ejecución de las obras.

h) Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, Estudio Básico de Seguridad y Salud.

i) Gestión de residuos de construcción y demolición.

 

Octava.  Posibilidad de subcontratación

 

Los beneficiarios podrán subcontratar totalmente la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

 

Novena.  Criterios de concesión

 

Todas las solicitudes tendrán derecho a la subvención siempre que cumplan la condición de beneficiario contemplada en la base segunda, que cumplan los requisitos de la base tercera y aporten la documentación requerida en la base sexta, y cuyo proyecto de construcción se atenga a lo establecido en la base séptima, de acuerdo con la tramitación establecida en la base siguiente.

 

Décima.  Tramitación de las solicitudes ([12])

 

1. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental será el órgano instructor de las solicitudes.

 

2. El estudio de las solicitudes se llevará a cabo individualmente y según el orden de entrada de la documentación en cualquiera de los registros y modalidades previstas en la base reguladora sexta apartado 3, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

A tal efecto, la prelación de las solicitudes presentadas, que cumplan los requisitos establecidos en estas bases, se fijará únicamente en función de la fecha de presentación, dentro del plazo establecido y de acuerdo con lo establecido en el siguiente apartado.

3. La Dirección General del Medio Ambiente podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que obren en el expediente, incluida la solicitud de cuantos informes estime conveniente para su resolución.

A tal fin, podrá requerir a la Corporación Local solicitante que, en el plazo de diez días, complete o subsane la solicitud presentada, indicándose que si no lo hiciese, se le tendrá por desistida la solicitud, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada de acuerdo con la Ley 4/1999.

Subsanadas la deficiencias, en plazo, la fecha de presentación de la subsanación de la solicitud será la que determine el orden de prelación.

 

4. Una vez completa la solicitud, los Servicios Técnicos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emitirán informe sobre el cumplimiento de los fines y objeto de la presentes Bases Reguladoras y redactarán y elevarán la propuesta de la resolución provisional a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

 

Undécima.  Ordenación e instrucción del procedimiento y plazo de resolución

 

1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio será el órgano competente para la convocatoria y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

El excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las ayudas públicas a las que se refieren las presentes Bases Reguladoras, sin perjuicio de las posibles delegaciones.

2. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dictará Resolución motivada en el plazo máximo de seis meses desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin dictar Resolución se entenderá desestimada la solicitud.

3. La Resolución contendrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los recursos que contra la misma proceda, ante el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se procederá a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid las subvenciones concedidas, con indicación de la entidad beneficiaria, cuantía y finalidad de la subvención.

 

Duodécima.  De las obligaciones del beneficiario

 

1. Las Corporaciones Locales que resulten beneficiarias de estas ayudas deberán informar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la adjudicación de las obras de construcción del Punto Limpio, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Asimismo, deberán ejecutar y presentar la documentación acreditativa de la inversión realizada antes de la fecha establecida en la Orden de convocatoria.

2. Finalizada la construcción del Punto Limpio, de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras y, en su caso, en la Orden de concesión de la subvención, el beneficiario deberá en el plazo máximo de tres meses llevar a cabo las actuaciones necesarias para la puesta en marcha de la instalación y haber tramitado la solicitud de la autorización de la instalación y la del gestor, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. ([13])

3. Las Corporaciones Locales beneficiarias de la subvención están obligadas a comunicar a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas para la misma finalidad concedidas por cualquier Administración o Entidad pública o privada, nacional o internacional, lo que puede dar lugar a la modificación de la subvención otorgada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Asimismo, han de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes y, en particular, asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995.

 

Decimotercera.  Justificación y pago de la subvención

 

1. Una vez finalizada la construcción y equipamiento del Punto Limpio se justificará la inversión realizada. La no justificación de la totalidad de los gastos inicialmente presupuestados conllevará la reducción proporcional de la subvención concedida.

 

2. El pago de la subvención está supeditado a la justificación de la inversión mediante la presentación, en original o copia cotejada, de la siguiente documentación:

Certificaciones de obra, facturas y demás documentos justificativos de gasto, debidamente aprobadas por el órgano local competente.

 Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

 Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente frente a sus obligaciones.

  Certificado de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Las certificaciones referidas a las obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición.

No podrán percibir las ayudas reguladas en las presentes bases quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que aquellas estén debidamente garantizadas, a cuyo fin el servicio gestor deberá solicitar de oficio a la Consejería de Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de apremio. ([14])

3. El plazo de justificación será el establecido en la Orden de convocatoria.

4. A la propuesta de pago se acompañará igualmente Certificado expedido por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid y Acta de comprobación material de la subvención a la que asistirá, en su caso, un representante de la Intervención General, según los términos previstos en el artículo 25.7.a) del Decreto 45/1997.

5. Si por causas debidamente justificadas, y no imputables a la Corporación Local beneficiaria, no fuese posible la justificación de parte de la inversión inicialmente presupuestada antes de la fecha de justificación, ésta podrá solicitar una prórroga. Esta solicitud deberá efectuarse con dos meses de antelación a la fecha de justificación y el nuevo plazo acorde con la marcha de las inversiones, y, en ningún caso, podrá rebasar la fecha establecida al efecto en la Orden de convocatoria.

Para poder solicitar la prórroga será obligatorio haber comenzado las obras y haber certificado por parte del órgano local competente, una cantidad igual o superior al 10 por 100 del total de la inversión presupuestada. ([15])

6. Si la prórroga fuese concedida, el pago de la subvención se podrá realizar, de manera parcial, mediante abonos a cuenta, previa justificación del importe equivalente como aplicación de la subvención concedida.

 

Decimocuarta.  Del control de las subvenciones

 

1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá comprobar en cualquier momento las actuaciones realizadas por los beneficiarios, que deberán cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá realizar actuaciones de inspección tendentes a verificar las cantidades recogidas de cada residuo y el número de usuarios de la instalación.

2. En caso de incumplimiento de los fines, obligaciones y condiciones objeto de esta subvención, de falsedad de los datos aportados, así como impedir las actuaciones de control a que se refiere el apartado anterior, se procederá al reintegro de las cantidad percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los términos previstos por la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. Asimismo, los beneficiarios están sometidos al régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Decimoquinta.  Publicidad

 

En toda la información y/o publicidad que pudiera realizarse para la promoción o difusión del proyecto subvencionado deberá indicarse el patrocinio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

 

Decimosexta.  Aceptación de la convocatoria

 

Los solicitantes de las subvenciones, por el hecho de serlo, se entiende que aceptan la presente convocatoria en todos sus términos, de acuerdo todo ello con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Decimoséptima.  Régimen supletorio

 

En todo lo no dispuesto por las presentes Bases Reguladoras, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas y demás normativa concordante.

 

Artículo 2.  

 

1. Convocatoria para 2005

 

(No se reproduce)

.........................................................

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO([16])

(Véase en Formato PDF)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .- BOCM 23 de agosto de 2005.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-        Orden 1520/2006, de 3 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 2505/2005, de 2 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de bases reguladoras y convocatoria de subvenciones a las Corporaciones Locales para la construcción y equipamiento de Centros de Recogida de Residuos Valorizables y Especiales (Puntos Limpios) (BOCM 25 de mayo de 2006).

-        Orden 2737/2006, de 4 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 2505/2005, de 2 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de bases reguladoras y convocatoria de subvenciones a las Corporaciones Locales para la construcción y equipamiento de Centros de Recogida de Residuos Valorizables y Especiales (Puntos Limpios), modificada por la Orden 1520/2006, de 3 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. (BOCM 14 de agosto de 2006).

-         Orden 1473/2016, de 29 de julio, por la que se modifica la Orden 2505/2005, de 2 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de bases reguladoras y convocatoria de subvenciones a las Corporaciones Locales para la construcción y equipamiento de Centros de Recogida de Residuos Valorizables y Especiales (Puntos Limpios), modificada por las Órdenes 1520/2006, de 3 de mayo; 2737/2006, de 4 de agosto, y 2720/2011, de 14 de julio, y su corrección de errores, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOCM de 7 de septiembre de 2016. Corrección de errores BOCM de 12 de septiembre de 2016)

[2] .- Véase la Orden 395/2016, de 14 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se procede a modificar las bases reguladoras de las subvenciones sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el ámbito competencial de la Consejería, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público, y otras medidas de reforma administrativa, siendo la presente Orden una de las afectadas por el Anexo contenido en la misma.

[3] .- Téngase en cuenta que la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, ha sido derogada con efectos de 25 de abril de 2024 por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid. Véase el art. 31 referido a la dotación de los Puntos Limpios.

[4] .- Nueva redacción dada la Base Primera por Orden 1473/2016, de 29 de julio(BOCM de 7 de septiembre de 2016)

[5] .- Nueva redacción dada al apartado 5º de la Base Tercera por Orden 1473/2016, de 29 de julio.

[6] .- Apartado 6º suprimido por Orden 1473/2016, de 29 de julio.

[7] .- Nueva redacción dada al apartado 1 de la Base Cuarta por Orden 1473/2016, de 29 de julio.

[8] .- Nueva redacción dada al apartado 2.1 de la Base Sexta por Orden 1473/2016, de 29 de julio.

[9] .- Redacción dada a este párrafo por la Orden 2737/2006, de 4 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. (BOCM 14 de agosto de 2006).

[10] .- Letra i) añadida al apartado 2.2 de la Base Sexta por Orden 1473/2016, de 29 de julio.

[11] .- Nueva redacción dada a la Base Séptima por Orden 1473/2016, de 29 de julio.

[12] .- Nueva redacción dada a los apartados 2 y 3 de la Base Décima por Orden 1473/2016, de 29 de julio.

[13] .- Nueva redacción dada al apartado 2 de la Base Duodécima por Orden 1473/2016, de 29 de julio.

[14] .- Nueva redacción dada al apartado 2 de la Base Décimotercera por Orden 1473/2016, de 29 de julio.

[15] .- Redacción dada a este párrafo por la Orden 1520/2006, de 3 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

[16] .- Anexo modificado por Orden 1473/2016, de 29 de julio.

Recoge también la corrección de errores publicada en el BOCM de 12 de septiembre de 2016)