ORDEN 2505/2005, de 2 de agosto, de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, de Bases Reguladoras y convocatoria de
subvenciones a las Corporaciones Locales para la construcción y equipamiento de
Centros de Recogida de Residuos Valorizables y Especiales (Puntos Limpios). ()()
EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS
El marco jurídico que regula la producción y gestión
de residuos en la Comunidad de Madrid incorpora los principios contemplados en
los Programas Comunitarios de Acción en materia de Medio Ambiente y en la
legislación básica del Estado, y promueve la recogida selectiva como uno de los
objetivos prioritarios para conseguir una adecuada gestión de los residuos.
En este sentido, la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de
Residuos de la Comunidad de Madrid (), establece la necesidad de que los municipios de más de 1.000
habitantes dispongan de un Punto Limpio, definido como una instalación de
titularidad municipal, destinada a la recogida de residuos urbanos de origen
doméstico, en la que el usuario deposita los residuos segregados para facilitar
su valorización o eliminación posterior.
Dentro de este marco, la presente Orden trata de
impulsar la construcción y equipamiento de Puntos Limpios por parte de las
Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid, tanto Municipios como
Mancomunidades constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por
cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; en la Ley
2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, y en
virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en
el Decreto 323/1999, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
modificado por los Decretos 86/2001, de 21 de junio; 266/2001, de 29 de
noviembre; 227/2003, de 24 de noviembre, y 119/2004, de 29 de julio,
DISPONGO
Artículo 1. Bases Reguladoras
Se
aprueban las Bases Reguladoras por las que se regulan las subvenciones a las
Corporaciones Locales para la construcción y equipamiento de Centros de
Recogida de Residuos Valorizables y Especiales (Puntos Limpios) que a
continuación se transcriben:
BASES REGULADORAS
DE SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE
CENTROS DE RECOGIDA DE RESIDUOS VALORIZABLES Y ESPECIALES (PUNTOS LIMPIOS)
Primera. Objeto
()
1. La presente Orden tiene
por objeto regular, mediante procedimiento simplificado de concurrencia
competitiva, la subvención para la construcción y equipamiento de Centros de
Recogida de Residuos Valorizables y Especiales (en adelante, Puntos Limpios) en
municipios de la Comunidad de Madrid.
2. Se entenderá por Punto
Limpio, tal como se define en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la
Comunidad de Madrid, aquella instalación de titularidad municipal destinada a
la recogida selectiva de residuos urbanos de origen doméstico, en la que el
usuario deposita los residuos segregados para facilitar su valoración o
eliminación posterior.
A los efectos de esta Orden
se consideran dos tipos de Puntos Limpios en función del número mínimo de
contendores con que cuenten y de las instalaciones auxiliares de que dispongan:
Punto Limpio
Tipo A
Dispondrá, al menos, de los
siguientes elementos:
─ Edificios de control y almacén con
superficies mínimas de 20 metros cuadrados.
─ Muelle para descarga en contenedores de
28 metros cúbicos de capacidad.
─ Como mínimo, siete contenedores metálicos
de 28 metros cúbicos de capacidad.
─
Contenedores y jaulas independientes para recibir adecuadamente, al menos, los
siguientes residuos:
§
Aceite usado de vehículos.
§
Vidrio.
§
Baterías de coche usadas.
§
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, con clasificación en seis
grupos coincidentes con las fracciones del Real Decreto 110/2015, según se
detallan en el Anexo de RAEE.
§
Pilas.
§
Radiografías.
§
Pinturas y disolventes.
§
Aceite usado de cocina.
§
Metales no envases.
§
Plásticos no envases.
§Textil.
─ Zonas ajardinadas dentro de los terrenos
ocupados por el Punto Limpio.
─ Cerramiento perimetral.
Punto Limpio
Tipo B
Dispondrá, al menos, de los
siguientes elementos:
─ Como mínimo, cuatro contenedores de
capacidad igual o superior a 7 metros cúbicos.
─
Contenedores y jaulas independientes para recibir adecuadamente, al menos, los
siguientes residuos:
§
Vidrio.
§
Pilas.
§
Papel/cartón.
§
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, con clasificación en tres
grupos coincidentes con las fracciones del Real Decreto110/2015, según se
detallan en el Anexo de RAEE.
§
Metales no envases.
§
Plásticos no envases.
§
Textil.
─
Cerramiento perimetral con dispositivo de control de gálibo en el acceso de
usuarios, de forma que se impida el paso de camiones a este área.
Segunda. Beneficiarios
Podrán optar a estas ayudas las siguientes
Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid:
Municipios
y Mancomunidades de Municipios constituidas con arreglo a Derecho, que puedan
acreditar su existencia y funcionamiento.
Tercera. Requisitos de los beneficiarios
Los
beneficiarios a que se refiere el artículo anterior deberán cumplir los
siguientes requisitos:
1.º Garantizar la
disponibilidad de recursos presupuestarios suficientes para financiar el
correcto funcionamiento de las instalaciones, una vez finalizada su
construcción, por un período de diez años.
2.º Respetar la normativa
urbanística vigente.
3.º Presentar un proyecto
viable técnicamente.
4.º No haber iniciado las
obras con anterioridad a la presentación de la solicitud de las ayudas a que se
refiere esta Orden.
5.º Para solicitar la subvención para la construcción y
equipamiento de un Punto Limpio Tipo B, tener el municipio o el conjunto de
municipios mancomunados una población de derecho no superior a 5.000 habitantes
según la última revisión padronal. ()
6.º Para solicitar la subvención para la
construcción y equipamiento de un Punto Limpio tipo 3, tener el Municipio o el
conjunto de los Municipios Mancomunados una población de derecho no superior a
5.000 habitantes según la última revisión padronal. ()
7.º
Sin perjuicio de la documentación, que de conformidad con la Base sexta debe
aportarse por los beneficiarios, éstos no deberán tener deudas en vía ejecutiva
de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que aquéllas estén debidamente
garantizadas.
Cuarta. Cuantías y compatibilidad de las subvenciones
1.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá subvencionar
a las Corporaciones Locales que resulten beneficiarias de la presente ayuda
según los siguientes criterios, siempre que las disponibilidades
presupuestarias lo permitan:
1.a) Para la construcción y equipamiento de un Punto Limpio Tipo
A, con el 80 por 100 del coste de la inversión, y con un máximo, por proyecto y
Corporación Local, que se establecerá en la convocatoria correspondiente.
1.b) Para la construcción y equipamiento de un Punto Limpio Tipo
B, con el 90 por 100 del coste de la inversión, y con un máximo, por proyecto y
Corporación Local, que se establecerá en la convocatoria correspondiente. ()
2.
Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras ayudas, cualquiera que
sea su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda, si bien se
deberá comunicar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la
concesión de las mismas, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier
momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 8.d) de la Ley
2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3.
El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía
que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades supere
el coste de la inversión a realizar por el beneficiario.
Quinta. Inversiones subvencionables
Se
consideran inversiones subvencionables las siguientes:
─ Las obras y materiales para la construcción del
Punto Limpio.
─ La dotación de instalaciones y equipamientos
necesarios para el funcionamiento del Punto Limpio.
No serán objeto de subvención:
─ Gastos de honorarios de redacción de proyectos o
gastos de dirección facultativa.
─ Gastos de promoción y publicidad.
─ Gastos
de conservación y mantenimiento.
Sexta. Solicitudes y documentación
1.
El plazo de presentación de solicitudes para cada ejercicio será de dos meses,
contados desde el día siguiente al de publicación de la correspondiente Orden
de convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2.
Documentación que deberán aportar los solicitantes.
2.1. Instancia de solicitud: Se presentará de acuerdo con el
modelo que se recoge en el Anexo I, debidamente firmada por el órgano
competente. ()
2.2. En
sobre cerrado aparte, firmado por el solicitante, en el que se haga constar su
contenido y el título "Subvenciones para la construcción y equipamiento de
Centros de Recogida de Residuos Valorizables y Especiales (Puntos
Limpios)", se recogerá la siguiente documentación:
a) Las Mancomunidades de
Municipios aportarán certificación acreditativa de la constitución de la
Mancomunidad y copia autentificada de los Estatutos de la Mancomunidad y, en su
caso, modificaciones posteriores, en lo referido tanto al número de Municipios
Mancomunados como a los fines propios de la misma.
b) Certificado del
Secretario del Ayuntamiento o de la Mancomunidad sobre los siguientes extremos:
─ Acta del Acuerdo del Pleno Municipal o de la
Mancomunidad por el que se aprueba solicitar la subvención para la construcción
y equipamiento del Punto Limpio, según los términos de la convocatoria.
─ Sobre la titularidad municipal del terreno en que se
va a instalar el Punto Limpio, así como de su calificación según la normativa
urbanística vigente, y la adecuación del mismo para el uso que se le pretende
dar. ()
─ Otras subvenciones solicitadas y/o percibidas para
la misma actuación, y en su caso, la cuantía, fin y condiciones de las mismas.
─ No haber iniciado las obras con anterioridad a la
fecha de la solicitud.
─ Número de habitantes del Municipio o conjunto de los
Municipios Mancomunados según la última revisión padronal.
c) Acuerdo adoptado por el
órgano competente de la Corporación Local, por el que se compromete a la
explotación correcta del Punto Limpio por un período mínimo de diez años desde
la terminación de su construcción, disponiendo de los recursos presupuestarios
suficientes para ello.
d) Proyecto de construcción
del Punto Limpio, junto con informe de los servicios técnicos municipales sobre
su viabilidad.
e) Documentación
acreditativa de la representación del firmante.
f) Entidad bancaria,
sucursal, domicilio, número de la sucursal, número de cuenta y titularidad de
la cuenta corriente donde habrá de hacerse efectivo el pago de la subvención en
caso de resultar adjudicatario de la misma.
g) Acreditar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
mediante la presentación de original, copia autenticada o compulsada de los
siguientes documentos:
─ Certificación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
─ Certificación de la Tesorería General de la
Seguridad Social.
Estas certificaciones
tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar de la fecha de su
expedición.
h) Declaración responsable
de no estar incurso en alguna de las causas de prohibición contenidas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
i) Documentación
que acredite que el proyecto de construcción del Punto Limpio se ha sometido al
correspondiente procedimiento de evaluación ambiental. ()
3.
Las solicitudes de subvención podrán presentarse en el Registro de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Princesa, número 3,
28008 Madrid), de lunes a viernes, de nueve a catorce horas; en cualquier
Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de
los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única, en Oficinas
de Correos y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptima. Contenido del Proyecto de Construcción ()
El proyecto de construcción
contará con los documentos preceptivos que establece el artículo 123 del Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, debiendo recoger, como
mínimo, lo siguiente:
a) Memoria descriptiva y anejos, incluyendo, en su caso, estudios
geotécnico, topográfico, cálculos estructurales, justificación de precios,
etcétera.
b) Plano de localización de la parcela, con indicación de la
calificación urbanística de la misma y sus colindantes.
c) Plano a escala adecuada, reflejando los accesos, las
infraestructuras existentes en la zona, las curvas de nivel y las distintas
obras proyectadas. Planos de detalle, a escala adecuada, de obras e
instalaciones.
d) Definición de las instalaciones y equipamientos mínimos
establecidos en la base primera.
e) Programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra valorado.
f) Mediciones y presupuesto de tallado de los costes de la
construcción y equipamiento de las instalaciones.
g) Plazo de ejecución de
las obras.
h) Estudio de Seguridad y
Salud o, en su caso, Estudio Básico de Seguridad y Salud.
i) Gestión de residuos de construcción y
demolición.
Octava. Posibilidad de subcontratación
Los
beneficiarios podrán subcontratar totalmente la actividad subvencionada, de
acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Novena. Criterios de concesión
Todas
las solicitudes tendrán derecho a la subvención siempre que cumplan la
condición de beneficiario contemplada en la base segunda, que cumplan los
requisitos de la base tercera y aporten la documentación requerida en la base
sexta, y cuyo proyecto de construcción se atenga a lo establecido en la base
séptima, de acuerdo con la tramitación establecida en la base siguiente.
Décima. Tramitación de las solicitudes ()
1.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental será el órgano
instructor de las solicitudes.
2. El estudio de las
solicitudes se llevará a cabo individualmente y según el orden de entrada de la
documentación en cualquiera de los registros y modalidades previstas en la base
reguladora sexta apartado 3, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.
A tal efecto, la prelación
de las solicitudes presentadas, que cumplan los requisitos establecidos en
estas bases, se fijará únicamente en función de la fecha de presentación,
dentro del plazo establecido y de acuerdo con lo establecido en el siguiente
apartado.
3. La Dirección General del
Medio Ambiente podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos que obren en el
expediente, incluida la solicitud de cuantos informes estime conveniente para
su resolución.
A tal fin, podrá requerir a
la Corporación Local solicitante que, en el plazo de diez días, complete o
subsane la solicitud presentada, indicándose que si no lo hiciese, se le tendrá
por desistida la solicitud, previa resolución que será dictada en los términos
previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo
Común, modificada de acuerdo con la Ley 4/1999.
Subsanadas la deficiencias, en plazo, la fecha de presentación de
la subsanación de la solicitud será la que determine el orden de prelación.
4.
Una vez completa la solicitud, los Servicios Técnicos de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental emitirán informe sobre el cumplimiento de los
fines y objeto de la presentes Bases Reguladoras y redactarán y elevarán la
propuesta de la resolución provisional a la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental.
Undécima. Ordenación e instrucción del procedimiento y
plazo de resolución
1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio será el órgano competente para la convocatoria y publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
El órgano instructor de los expedientes será la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
El excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio será el órgano competente para resolver sobre la
concesión de las ayudas públicas a las que se refieren las presentes Bases
Reguladoras, sin perjuicio de las posibles delegaciones.
2. La Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental dictará Resolución motivada en el plazo máximo de seis meses desde la
apertura del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo para
resolver el procedimiento sin dictar Resolución se entenderá desestimada la
solicitud.
3. La Resolución contendrá, de conformidad con lo
establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, los recursos que contra la misma proceda, ante el órgano administrativo
o judicial ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos,
sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que
estimen oportuno.
4.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se procederá a publicar en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid las subvenciones concedidas, con
indicación de la entidad beneficiaria, cuantía y finalidad de la subvención.
Duodécima. De las obligaciones del beneficiario
1. Las Corporaciones Locales que resulten
beneficiarias de estas ayudas deberán informar a la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental de la adjudicación de las obras de construcción
del Punto Limpio, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo
2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas.
Asimismo, deberán ejecutar y presentar la
documentación acreditativa de la inversión realizada antes de la fecha
establecida en la Orden de convocatoria.
2. Finalizada la construcción del Punto
Limpio, de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras y, en su caso, en
la Orden de concesión de la subvención, el beneficiario deberá en el plazo
máximo de tres meses llevar a cabo las actuaciones necesarias para la puesta en
marcha de la instalación y haber tramitado la solicitud de la autorización de
la instalación y la del gestor, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos
Contaminados. ()
3. Las Corporaciones Locales beneficiarias de la
subvención están obligadas a comunicar a la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas para la
misma finalidad concedidas por cualquier Administración o Entidad pública o
privada, nacional o internacional, lo que puede dar lugar a la modificación de
la subvención otorgada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y de
conformidad con el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
4.
Asimismo, han de facilitar cuanta información le sea requerida por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes y, en
particular, asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995.
Decimotercera. Justificación y pago de la subvención
1.
Una vez finalizada la construcción y equipamiento del Punto Limpio se
justificará la inversión realizada. La no justificación de la totalidad de los
gastos inicialmente presupuestados conllevará la reducción proporcional de la
subvención concedida.
2. El pago de la subvención
está supeditado a la justificación de la inversión mediante la presentación, en
original o copia cotejada, de la siguiente documentación:
─
Certificaciones de obra, facturas y demás documentos justificativos de gasto,
debidamente aprobadas por el órgano local competente.
─ Certificación
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las
obligaciones tributarias.
─ Certificación
de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente frente a
sus obligaciones.
─ Certificado
de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Las certificaciones
referidas a las obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y la Seguridad Social tendrán validez durante un plazo de seis meses
a contar desde la fecha de su expedición.
No podrán percibir las ayudas reguladas en
las presentes bases quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, salvo que aquellas estén debidamente garantizadas, a cuyo
fin el servicio gestor deberá solicitar de oficio a la Consejería de Hacienda
el certificado que acredite la inexistencia de apremio. ()
3. El plazo de justificación será el establecido en la
Orden de convocatoria.
4.
A la propuesta de pago se acompañará igualmente Certificado expedido por la
Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid y Acta de comprobación
material de la subvención a la que asistirá, en su caso, un representante de la
Intervención General, según los términos previstos en el artículo 25.7.a) del Decreto
45/1997.
5.
Si por causas debidamente justificadas, y no imputables a la Corporación Local
beneficiaria, no fuese posible la justificación de parte de la inversión
inicialmente presupuestada antes de la fecha de justificación, ésta podrá
solicitar una prórroga. Esta solicitud deberá efectuarse con dos meses de
antelación a la fecha de justificación y el nuevo plazo acorde con la marcha de
las inversiones, y, en ningún caso, podrá rebasar la fecha establecida al
efecto en la Orden de convocatoria.
Para poder solicitar la prórroga será obligatorio
haber comenzado las obras y haber certificado por parte del órgano local
competente, una cantidad igual o superior al 10 por 100 del total de la
inversión presupuestada. ()
6.
Si la prórroga fuese concedida, el pago de la subvención se podrá realizar, de
manera parcial, mediante abonos a cuenta, previa justificación del importe
equivalente como aplicación de la subvención concedida.
Decimocuarta. Del control de las subvenciones
1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio podrá comprobar en cualquier momento las actuaciones realizadas por
los beneficiarios, que deberán cumplir las obligaciones a que se refiere el
artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid. En particular, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio podrá realizar actuaciones de inspección tendentes a verificar las
cantidades recogidas de cada residuo y el número de usuarios de la instalación.
2. En caso de incumplimiento de los fines,
obligaciones y condiciones objeto de esta subvención, de falsedad de los datos
aportados, así como impedir las actuaciones de control a que se refiere el
apartado anterior, se procederá al reintegro de las cantidad percibidas y la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en
los términos previstos por la Ley
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
3.
Asimismo, los beneficiarios están sometidos al régimen de infracciones y
sanciones previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo dispuesto en los
artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Decimoquinta. Publicidad
En
toda la información y/o publicidad que pudiera realizarse para la promoción o
difusión del proyecto subvencionado deberá indicarse el patrocinio de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de
Madrid.
Decimosexta. Aceptación de la convocatoria
Los
solicitantes de las subvenciones, por el hecho de serlo, se entiende que
aceptan la presente convocatoria en todos sus términos, de acuerdo todo ello
con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decimoséptima. Régimen supletorio
En
todo lo no dispuesto por las presentes Bases Reguladoras, serán de aplicación
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley Reguladora de
Hacienda de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y
subvenciones públicas y demás normativa concordante.
Artículo 2.
1. Convocatoria
para 2005
(No se
reproduce)
.........................................................
DISPOSICIÓN FINAL
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO()
(Véase en Formato PDF)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.