Decreto 40/1998, de 5 de marzo, por el que se establecen normas
técnicas en instalaciones eléctricas para la protección de la avifauna. ()
La demanda creciente de energía en una Comunidad como
la de Madrid, con un número elevado de habitantes, ha hecho aumentar la
instalación de líneas aéreas de transporte eléctrico enormemente. Sin embargo,
la normativa sobre líneas eléctricas de alta tensión no contempla medidas para
evitar la posibilidad de electrocución o choque de especies protegidas.
En los últimos años se han recopilado datos que
confirman, que la causa principal de mortandad no natural más frecuente de la
avifauna de mayor valor ecológico, es la electrocución y colisión con los
elementos conductores de las líneas eléctricas aéreas.
Con estas premisas, es necesario compatibilizar el
desarrollo económico y social con la conservación de especies amenazadas,
siendo oportuno dictar normas de carácter técnico para las instalaciones
eléctricas al objeto de proteger la avifauna, en especial, cuando tanto la
Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las
aves silvestres como la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a
la conservación de los hábitats naturales, por una parte, como la Ley 4/1989,
de 24 de marzo (ʺBoletín Oficial del
Estadoʺ de 28 de marzo de 1989,
número 74), de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y
Fauna Silvestres, y la Ley
2/1991, de 14 de febrero (ʺBoletín Oficial de la Comunidad de Madridʺ de 5 de marzo de 1991, número 59), para la
Protección y Regulación de la Flora y Fauna Silvestres en la Comunidad de
Madrid, por otra, requieren adoptar medidas para salvaguardar las especies de
fauna catalogadas.
Este es el objetivo del presente Decreto, elaborado en
virtud de la competencia que para dictar normas adicionales de protección sobre
el medio ambiente, el artículo 27.11 de su Estatuto de Autonomía aprobado
por Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley Orgánica 10/1994, de
24 de marzo (ʺBoletín Oficial del
Estadoʺ de 25 de marzo de 1994)
atribuye a la Comunidad de Madrid. Asimismo se ha tenido en cuenta el Decreto 33/1996,
de 21 de marzo, por el que se suprime el Organismo Autónomo Agencia del
Medio Ambiente y se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio
Ambiente y Desarrollo Regional, que encomienda al titular de la Consejería el
desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del
Consejo de Gobierno en materia medioambiental.
Por otro lado, el presente Decreto ha sido sometido a
informe del Consejo Económico y Social de conformidad con lo establecido en el
artículo 4.b) de la Ley 6/1991 de 4 de abril, de Creación
del Consejo Económico y Social.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 21 y 50.2 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de marzo de
1998,
DISPONGO
Artículo
1. Objeto
Es objeto del presente
Decreto establecer normas de carácter técnico sobre instalaciones eléctricas
aéreas de alta tensión que discurran por el territorio de la Comunidad de
Madrid, de conformidad con la clasificación recogida en la normativa
electrotécnica vigente con el fin de reducir los riesgos de electrocución y
choque de la avifauna, así como el impacto paisajístico que dichas instalaciones
ocasionan.
Artículo
2. Instalaciones sometidas.
Quedan sometidas a las normas establecidas en este
Decreto, las instalaciones definidas en el artículo anterior, encuadradas en
las siguientes categorías:
a) Instalaciones de nueva construcción.
b) Instalaciones existentes en las que los
trabajos de reparación, mejora o conservación precisen la tramitación de un
nuevo expediente según la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección
del Medio Ambiente, Anexo II, Punto 6.
c)
Instalaciones existentes afectadas por planes de recuperación para las especies
ʺen peligro de extinciónʺ, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1.a)
de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, de la Comunidad de Madrid y Decreto
18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas. Se podrán establecer mecanismos de colaboración entre la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y las compañías eléctricas
para la financiación de las adecuaciones necesarias de estas instalaciones.
Artículo
3. Instalaciones en espacios protegidos.
Las instalaciones de nueva construcción evitarán
atravesar las zonas de Reserva Integral de los espacios protegidos y Parques
Regionales y Naturales declarados por la Comunidad de Madrid. En el caso de que
técnicamente no sea posible evitarlas, se estudiarán soluciones alternativas,
en las que el impacto ambiental sea mínimo y se acredite la defensa de la
avifauna.
Artículo
4. Prescripciones técnicas.
Las instalaciones eléctricas a que se refieren los
artículos anteriores, sin perjuicio de la normativa técnica y de seguridad que
le sea de aplicación, deberán además cumplir las siguientes prescripciones
técnicas:
a) Las líneas se construirán con aislamiento en suspensión y amarre,
quedando prohibido los aisladores rígidos, con excepción hecha de los
utilizados en apoyos aislantes como fibra de vidrio y crucetas aislantes, entre
otros.
b)
Los apoyos de alineación tendrán que cumplir las siguientes distancias
accesibles mínimas de Seguridad:
- Entre conductor y la zona de posada sobre la cruceta
de 1 metro de amarre y 0,60 metros en suspensión.
- Entre conductores de 1,5 metros.
c) Se podrán utilizar apoyos con cable aislado y
aisladores rígidos de composite, no siendo necesario cumplir las distancias de
seguridad del punto anterior, siempre que se coloquen con disposición al
tresbolillo.
d) No se instalarán puentes flojos por encima de
crucetas y cabeceras de los apoyos.
e)
No se instalarán autoválvulas, seccionadores e interruptores con corte al aire
colocados en posición horizontal, por encima de las crucetas y cabeceras de los
apoyos.
f)
Los apoyos con transformadores, de anclaje, ángulo, fin de línea, de
derivación, deberán tener una distancia mínima de seguridad entre la zona de
posada, parte superior de la cruceta y el conductor de un metro. Estos apoyos
se diseñarán de forma que no se instalen elementos en tensión sobre las
crucetas o cabeceras de los apoyos. Para mantener la distancia de seguridad, se
podrán aislar los apoyos con elementos de probada eficacia que eviten la
electrocución.
g)
Se instalarán preferentemente apoyos con crucetas tipo bóveda o tresbolillo en
líneas aéreas para tensiones nominales iguales o inferiores a 66 kV. Asimismo
las líneas subterráneas y las aéreas con trenzados aislados, se consideran
adecuadas desde el punto de vista ambiental, por lo que debe ser potenciada su
utilización.
h)
Con carácter adicional y dentro del ámbito de aplicación definido en los
artículos 2 y 3 del presente Decreto en líneas con tensión igual o
superior a 66 kV, se instalarán salvapájaros de neopreno, tiras, colocadas en
los cables cada 20 metros y señalizadores visuales en los cables de tierra
aéreos del mismo grosor que los conductores, en aquellos tramos de tendidos que
atraviesen rutas migratorias, y en aquellos que se encuentren en áreas próximas
a zonas húmedas ríos y colonias de nidificación.
Artículo
5. Definiciones.
A los efectos previstos en el presente Decreto, se
entenderá por:
a) ʺZonas de posadaʺ: la
parte superior de la cruceta donde puede posarse un ave de gran tamaño,
excluidos los aisladores y los conductores. ()
b) ʺTiras de neopreno salvapájarosʺ: dispositivos de 35 centímetros, sujetos a los
conductores laterales por tacos de plástico, colocados cada 20 metros, con el
fin de evitar el riesgo de colisión.
Artículo
6. Impacto ambiental.
Los proyectos de las instalaciones eléctricas
reguladas en el presente Decreto, deberán someterse al trámite de Evaluación de
Impacto Ambiental, en caso de estar comprendidas en el Punto 6 del Anexo II de
la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente.
Artículo
7. Contenido del proyecto.
Los proyectos de instalaciones eléctricas afectados
por el Decreto contemplarán además de lo preceptuado en la reglamentación
vigente la información precisa sobre los siguientes aspectos:
a) Tipos de apoyos a instalar.
b) Caracterización del sistema de aislamiento.
c) Descripción de la instalación de los seccionadores,
transformadores e interruptores con corte al aire.
d) En su caso, características de los dispositivos salvapájaros a
instalar y la ubicación de los mismos.
e)
Trazado preferente y alternativos.
f)
Medidas de reducción de impacto paisajístico como:
- Construir las líneas a corta distancia y en paralelo
respecto de las vías de comunicación ya existentes, como carreteras, vías
férreas, caminos, entre otros, respetando las distancias de seguridad.
- Cuando existan otras líneas eléctricas, trazar las
nuevas lo más cercanas posible a las existentes, para construir pasillos o
corredores.
- En zonas de relieve accidentado las líneas se
trazarán preferentemente siguiendo los valles, antes que siguiendo cumbres o
lomas, y adaptándose a los cambios naturales del terreno, siempre que sea
posible.
Se excluyen derivaciones de líneas existentes de menos
de 150 metros.
Artículo
8. Promoción de soluciones técnicas.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas de
la Consejería de Economía y Em-pleo y la Consejería de Medio Ambiente y
Desarrollo Regional promoverán conjuntamente con las compañías eléctricas, los
estudios e investigaciones necesarios de métodos de aislamiento y de mejora de
soluciones técnicas que eviten el choque y electrocución de la avifauna.
Disposición
Transitoria Única
Los proyectos de instalaciones a que se refiere el
presente Decreto, que no estén aprobados a la fecha de su entrada en vigor,
quedarán sometidos al mismo.
Disposición
Final Primera
Se autoriza a la Consejería de Medio
Ambiente y Desarrollo Regional para dictar, las disposiciones de desarrollo del
presente Decreto que sean necesarias para su ejecución.
Disposición
Final Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente de su publicación en el ʺ Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid ʺ.