ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE VISADO DE RECETAS DE
LOS ANTIPSICÓTICOS DE SEGUNDA GENERACIÓN DESTINADOS A PACIENTES CRÓNICOS
MAYORES DE SETENTA Y CINCO AÑOS.
ORDEN 852/2006, de 7 de abril, de la
Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se aprueba el procedimiento de
visado de recetas de los antipsicóticos de segunda generación destinados a
pacientes crónicos mayores de setenta y cinco años. ()
La Dirección General de
Farmacia del Ministerio de Sanidad resolvió establecer, a partir del 1 de
febrero de 2005, el visado previo a la dispensación para todos los
antipsicóticos de segunda generación prescritos a mayores de setenta y cinco
años.
Para su aplicación en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid la Dirección General de Farmacia y
Productos Sanitarios de la Comunidad de Madrid emitió la Resolución 14/2005, de
31 de enero, por la que se establecían las instrucciones para la prescripción,
visado y dispensación de los antipsicóticos de segunda generación destinados a
pacientes mayores de setenta y cinco años.
Tras la entrada en vigor del Decreto
6/2006, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban
medidas para la mejora de la prestación farmacéutica a los pacientes crónicos,
cabe la posibilidad de adaptar el procedimiento de visado de recetas de acuerdo
a las características de los medicamentos y productos sanitarios. Así, de
acuerdo con el artículo del citado Decreto, estos procedimientos pueden
permitir el autovisado, introduciendo protocolos de verificación permanente, a
posteriori, de la adecuación de la prescripción.
Los procedimientos de gestión
y control de la prestación farmacéutica deben ser mejorados eliminando gestiones
redundantes que causan perjuicios y dificultades a los pacientes de forma
innecesaria, teniendo en cuenta la profesionalidad del personal sanitario que
participa en el proceso.
Así pues, y salvaguardando
siempre los niveles de calidad y eficiencia del servicio se hace necesaria una
revisión de los procedimientos del visado, incorporando a los mismos la
aplicación del autovisado previsto en el artículo 4.2 del Decreto 6/2006.
En su virtud, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo único
Por la presente Orden se
establece en el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid, el
autovisado de las recetas de antipsicóticos de segunda generación cuando su
prescripción se realice a pacientes crónicos mayores de setenta y cinco años.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA
Quedan derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la
presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación
Se faculta al titular de la
Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios para que en el plazo de
quince días desde la entrada en vigor de la presente Orden, dicte cuantas
disposiciones sean necesarias para su aplicación.
Segunda. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en
vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.