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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN SOBRE EL REINTEGRO DEL IMPORTE ANTICIPADO POR LA PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA EN BO

ORDEN SOBRE EL REINTEGRO DEL IMPORTE ANTICIPADO POR LA PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA EN BOLETINES OFICIALES.

 

 

ORDEN de 10 de marzo de 2006, de la Consejería de Hacienda, sobre el reintegro del importe anticipado por la publicación de anuncios en materia de contratación administrativa en Boletines Oficiales. ([1])

 

 

 

 

 

 

En materia de contratación pública, la normativa vigente establece la obligatoriedad de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de todas las licitaciones de los contratos sujetos a publicidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, y en el artículo 65.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

 

Asimismo, es obligatoria la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de los anuncios de licitaciones de contratos que deban ser publicados en el "Diario Oficial de la Unión Europea", según establece el artículo 78.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

 

El importe de la citada publicación de anuncios, corre, salvo en caso de aclaración o rectificación, por cuenta de los adjudicatarios, a excepción de que se indique otra cosa en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares. La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" requiere que los centros gestores realicen el pago correspondiente con carácter previo a su inserción. El "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" admite que el pago de los anuncios se lleve a cabo con posterioridad por los adjudicatarios, una vez que se ha adjudicado el contrato, si bien el órgano gestor de forma excepcional puede optar por realizar el pago previamente a la publicación.

 

En los casos en que los pagos se efectúan con carácter previo a la publicación mencionada, los centros gestores los realizan mediante el sistema de anticipos de caja fija regulado por Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, procediendo con posterioridad los adjudicatarios a reintegrar dichos importes. No obstante lo anterior, si no estuviese establecido el sistema de anticipo de caja fija, el pago se tramita como pago a justificar.

 

Actualmente, la forma de pago de estos reintegros viene recogida en el apartado segundo de las Instrucciones de 18 de mayo de 2005, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, sobre el pago de anuncios en Boletines Oficiales, determinando que los reintegros se podrán hacer mediante ingreso directo en Caja, o bien, mediante transferencia a una cuenta operativa de la Comunidad de Madrid.

 

La experiencia ha demostrado que, en un porcentaje elevado de los reintegros, no se dispone de la información necesaria para poder llevar a cabo su correcta contabilización presupuestaria, por lo que se hace preciso extender la utilización de un modelo normalizado que permita la correcta imputación de estos ingresos, mediante el dictado de una Orden aplicable a las Consejerías, organismos autónomos, empresas públicas y demás entes cuya gestión efectiva de tesorería se realice por la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

 

En su virtud, y de conformidad con la competencia que me atribuye el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 9.2.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

 

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de reintegro de los importes de anuncios de licitación de los contratos públicos insertados en el "Boletín Oficial del Estado" y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en aquellos casos en que estos pagos hayan sido anticipados por los centros gestores de las Consejerías, organismos autónomos, empresas públicas y demás entes cuya gestión efectiva de tesorería se realice por la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2. Sujetos responsables del reintegro y forma de pago

 

1. El reintegro de los importes de los anuncios deberá efectuarse por los adjudicatarios de los contratos utilizando el modelo normalizado de ingreso 039, incluido en el Anexo que se inserta a continuación.

 

2. Los impresos se facilitarán a los interesados por las unidades administrativas afectadas, pudiendo, asimismo, obtenerse a través de Internet en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

 

Artículo 3. Lugar de pago

 

1. Los pagos a que hace referencia la presente Orden se podrán efectuar en las entidades de crédito colaboradoras en la prestación de los servicios de tesorería y recaudación de la Comunidad de Madrid que figuran en el reverso del modelo normalizado de ingreso 039.

 

Asimismo, podrá efectuarse mediante banca electrónica en la forma que se indica en la mencionada página web de la Comunidad de Madrid.

 

2. Una vez efectuado el ingreso correspondiente, el interesado deberá presentar el impreso "Ejemplar para la Comunidad de Madrid" del modelo normalizado de ingreso 039 ante la unidad administrativa afectada, que comprobará la realización del pago.

 

3. Si se paga mediante banca electrónica, deberá imprimirse el documento de ingreso en el que aparece reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria que justifica el pago efectuado y con ello acreditar el mismo ante la unidad administrativa afectada.

 

Artículo 4. Aplicación del reintegro

 

1. Cuando los reintegros se produzcan en el presupuesto corriente, los centros gestores incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden podrán, o bien imputarlo a su presupuesto de gastos, minorando el importe de las obligaciones reconocidas y reponiendo el crédito mediante la tramitación de un documento RP o aplicarlo al presupuesto de ingresos, mediante la tramitación de un documento RI.

 

2. Cuando los reintegros correspondiesen a presupuestos anteriores, la aplicación se realizará por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda, mediante la tramitación de un documento RI, al presupuesto de ingresos en el Centro Presupuestario correspondiente.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Única. Ámbito de aplicación temporal

 

Lo establecido en la presente Orden será de aplicación al reintegro de los anuncios de contratación pública cuya publicación se haya efectuado en los Boletines Oficiales con posterioridad a la entrada en vigor de la misma.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Única. Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO

(Véase en Formato PDF)



[1] .- BOCM 17 de marzo de 2006.