ORDEN SOBRE EL REINTEGRO DEL IMPORTE ANTICIPADO POR LA PUBLICACIÓN DE
ANUNCIOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA EN BOLETINES OFICIALES.
ORDEN de 10 de marzo de 2006, de la
Consejería de Hacienda, sobre el reintegro del importe anticipado por la publicación
de anuncios en materia de contratación administrativa en Boletines Oficiales. ()
En materia de contratación
pública, la normativa vigente establece la obligatoriedad de la publicación en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de todas las licitaciones de los
contratos sujetos a publicidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del
Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado
por Decreto
49/2003, de 3 de abril, y en el artículo 65.3 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid.
Asimismo, es obligatoria la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de los anuncios de licitaciones de
contratos que deban ser publicados en el "Diario Oficial de la Unión
Europea", según establece el artículo 78.1 del Texto Refundido de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
El importe de la citada
publicación de anuncios, corre, salvo en caso de aclaración o rectificación,
por cuenta de los adjudicatarios, a excepción de que se indique otra cosa en el
correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares. La
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" requiere que los
centros gestores realicen el pago correspondiente con carácter previo a su
inserción. El "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" admite que
el pago de los anuncios se lleve a cabo con posterioridad por los
adjudicatarios, una vez que se ha adjudicado el contrato, si bien el órgano
gestor de forma excepcional puede optar por realizar el pago previamente a la publicación.
En los casos en que los pagos
se efectúan con carácter previo a la publicación mencionada, los centros
gestores los realizan mediante el sistema de anticipos de caja fija regulado
por Orden
de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, procediendo con
posterioridad los adjudicatarios a reintegrar dichos importes. No obstante lo
anterior, si no estuviese establecido el sistema de anticipo de caja fija, el
pago se tramita como pago a justificar.
Actualmente, la forma de pago
de estos reintegros viene recogida en el apartado segundo de las Instrucciones
de 18 de mayo de 2005, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid,
sobre el pago de anuncios en Boletines Oficiales, determinando que los
reintegros se podrán hacer mediante ingreso directo en Caja, o bien, mediante
transferencia a una cuenta operativa de la Comunidad de Madrid.
La experiencia ha demostrado
que, en un porcentaje elevado de los reintegros, no se dispone de la
información necesaria para poder llevar a cabo su correcta contabilización
presupuestaria, por lo que se hace preciso extender la utilización de un modelo
normalizado que permita la correcta imputación de estos ingresos, mediante el dictado
de una Orden aplicable a las Consejerías, organismos autónomos, empresas
públicas y demás entes cuya gestión efectiva de tesorería se realice por la
Tesorería de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, y de conformidad
con la competencia que me atribuye el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el
artículo 9.2.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de
aplicación
La presente Orden tiene por
objeto establecer el procedimiento de reintegro de los importes de anuncios de
licitación de los contratos públicos insertados en el "Boletín Oficial del
Estado" y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en aquellos
casos en que estos pagos hayan sido anticipados por los centros gestores de las
Consejerías, organismos autónomos, empresas públicas y demás entes cuya gestión
efectiva de tesorería se realice por la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.5 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Sujetos responsables del
reintegro y forma de pago
1. El reintegro de los
importes de los anuncios deberá efectuarse por los adjudicatarios de los
contratos utilizando el modelo normalizado de ingreso 039, incluido en el Anexo
que se inserta a continuación.
2. Los impresos se facilitarán
a los interesados por las unidades administrativas afectadas, pudiendo,
asimismo, obtenerse a través de Internet en la página web de la Comunidad de
Madrid (www.madrid.org).
Artículo 3. Lugar de pago
1. Los pagos a que hace
referencia la presente Orden se podrán efectuar en las entidades de crédito
colaboradoras en la prestación de los servicios de tesorería y recaudación de
la Comunidad de Madrid que figuran en el reverso del modelo normalizado de
ingreso 039.
Asimismo, podrá efectuarse
mediante banca electrónica en la forma que se indica en la mencionada página
web de la Comunidad de Madrid.
2. Una vez efectuado el
ingreso correspondiente, el interesado deberá presentar el impreso
"Ejemplar para la Comunidad de Madrid" del modelo normalizado de
ingreso 039 ante la unidad administrativa afectada, que comprobará la
realización del pago.
3. Si se paga mediante banca
electrónica, deberá imprimirse el documento de ingreso en el que aparece
reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria que justifica
el pago efectuado y con ello acreditar el mismo ante la unidad administrativa
afectada.
Artículo 4. Aplicación del reintegro
1. Cuando los reintegros se
produzcan en el presupuesto corriente, los centros gestores incluidos en el
ámbito de aplicación de la presente Orden podrán, o bien imputarlo a su
presupuesto de gastos, minorando el importe de las obligaciones reconocidas y
reponiendo el crédito mediante la tramitación de un documento RP o aplicarlo al
presupuesto de ingresos, mediante la tramitación de un documento RI.
2. Cuando los reintegros
correspondiesen a presupuestos anteriores, la aplicación se realizará por la
Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda, mediante la
tramitación de un documento RI, al presupuesto de ingresos en el Centro
Presupuestario correspondiente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Ámbito de aplicación temporal
Lo establecido en la presente
Orden será de aplicación al reintegro de los anuncios de contratación pública
cuya publicación se haya efectuado en los Boletines Oficiales con posterioridad
a la entrada en vigor de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en
vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXO
(Véase en Formato
PDF)