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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE ACUERDA LA UNIFORMIDAD DE DETERMINADOS MEDICAMENTOS Y SE DECLARA DE GESTIÓN CENTRALIZADA SU CONTRATACIÓN

ORDEN POR LA QUE SE ACUERDA LA UNIFORMIDAD DE DETERMINADOS MEDICAMENTOS Y SE DECLARA DE GESTIÓN CENTRALIZADA SU CONTRATACIÓN.

 

 

ORDEN 429/2006, de 3 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se acuerda la uniformidad de determinados medicamentos y se declara de gestión centralizada su contratación. ([1])

 

 

 

 

 

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 11 de abril), podrán ser objeto de contratación centralizada aquellos bienes cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización común por la Comunidad.

 

El apartado segundo del citado artículo dispone que cuando se trate de bienes y servicios de utilización específica por los órganos, centros o servicios de una determinada Consejería, o adscritos a la misma, compete al Consejero respectivo declarar la uniformidad, previo informe de la Dirección General de Patrimonio.

 

Los medicamentos pertenecientes a los siguientes grupos: Antineoplásicos: Paclitaxel; Antirretrovirales; Factores estimulantes de la eriproyesis y Tratamiento de la hepatitis C crónica y otras afectaciones hepáticas, cuya declaración de uniformidad se pretende, son productos cuyo consumo está generalizado en un importante número de centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud, lo que, unido a la posibilidad de determinar características homogéneas o uniformes de dichos bienes y el importante volumen de gasto que conlleva la gestión de los mismos, hace conveniente declarar de gestión centralizada su contratación.

 

El artículo 33.3 del Reglamento General de Contratación antes citado establece que el órgano centralizador determinará en la declaración de uniformidad los procedimientos o sistemas que se utilizarán en cada clase o categoría de bienes y servicios.

 

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5 del mismo Reglamento, la competencia para celebrar los contratos corresponde al titular de la Consejería o al órgano que determine en la declaración de uniformidad.

 

Por todo lo expuesto, al amparo de lo previsto en los artículos 33 y 34 del citado Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, visto el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio, y a propuesta de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud,

 

DISPONGO

 

 

Primero

 

Declarar la uniformidad para su utilización común en los centros sanitarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud de los medicamentos pertenecientes a los siguientes grupos:

 

- Antineoplásicos: Paclitaxel.

- Antirretrovirales.

- Factores estimulantes de la eriproyesis.

- Tratamiento de la hepatitis C crónica y otras afectaciones hepáticas.

 

Segundo

 

Designar como órgano de contratación a la Directora General del Servicio Madrileño de Salud.

 

Tercero

 

La contratación de los bienes objeto de declaración de uniformidad se llevará a cabo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.a) del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, por el procedimiento de adquisición de productos homologados a través de acuerdos o contratos marco.

 



[1] .- BOCM 8 de marzo de 2006.