ORDEN POR LA QUE SE ACUERDA LA UNIFORMIDAD DE DETERMINADOS MEDICAMENTOS
Y SE DECLARA DE GESTIÓN CENTRALIZADA SU CONTRATACIÓN.
ORDEN 429/2006, de 3 de marzo, de la
Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se acuerda la uniformidad de
determinados medicamentos y se declara de gestión centralizada su contratación.
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De acuerdo con lo previsto en
el artículo 32 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad
de Madrid, aprobado por Decreto
49/2003, de 3 de abril (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 11 de
abril), podrán ser objeto de contratación centralizada aquellos bienes cuya
uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización común por la
Comunidad.
El apartado segundo del citado
artículo dispone que cuando se trate de bienes y servicios de utilización
específica por los órganos, centros o servicios de una determinada Consejería,
o adscritos a la misma, compete al Consejero respectivo declarar la
uniformidad, previo informe de la Dirección General de Patrimonio.
Los medicamentos
pertenecientes a los siguientes grupos: Antineoplásicos: Paclitaxel;
Antirretrovirales; Factores estimulantes de la eriproyesis y Tratamiento de la
hepatitis C crónica y otras afectaciones hepáticas, cuya declaración de
uniformidad se pretende, son productos cuyo consumo está generalizado en un
importante número de centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud, lo
que, unido a la posibilidad de determinar características homogéneas o
uniformes de dichos bienes y el importante volumen de gasto que conlleva la
gestión de los mismos, hace conveniente declarar de gestión centralizada su
contratación.
El artículo 33.3 del
Reglamento General de Contratación antes citado establece que el órgano
centralizador determinará en la declaración de uniformidad los procedimientos o
sistemas que se utilizarán en cada clase o categoría de bienes y servicios.
Asimismo, conforme a lo
dispuesto en el artículo 3.5 del mismo Reglamento, la competencia para celebrar
los contratos corresponde al titular de la Consejería o al órgano que determine
en la declaración de uniformidad.
Por todo lo expuesto, al
amparo de lo previsto en los artículos 33 y 34 del citado Reglamento General de
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, visto el informe favorable de
la Dirección General de Patrimonio, y a propuesta de la Dirección General del
Servicio Madrileño de Salud,
DISPONGO
Primero
Declarar la uniformidad para
su utilización común en los centros sanitarios dependientes del Servicio
Madrileño de Salud de los medicamentos pertenecientes a los siguientes grupos:
- Antineoplásicos:
Paclitaxel.
- Antirretrovirales.
- Factores
estimulantes de la eriproyesis.
- Tratamiento de la
hepatitis C crónica y otras afectaciones hepáticas.
Segundo
Designar como órgano de
contratación a la Directora General del Servicio Madrileño de Salud.
Tercero
La contratación de los bienes
objeto de declaración de uniformidad se llevará a cabo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 33.2.a) del Reglamento General de Contratación Pública
de la Comunidad de Madrid, por el procedimiento de adquisición de productos
homologados a través de acuerdos o contratos marco.