REAL
DECRETO SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
A LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE CÁMARAS AGRARIAS.
Real Decreto 322/1996, de 23 de febrero, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad de Madrid en materia de Cámaras Agrarias. ()
La Constitución Española reserva al Estado
en el artículo149.1.18.ª la competencia sobre las bases del régimen jurídico de
las Administraciones Públicas. Asimismo, establece en el artículo 148.1.7.ª que
las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura
y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
A su vez, el Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y
reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad, en
su artículo 26.7, la plenitud de la función legislativa en materia de
agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía y,
en el artículo 27.9, la competencia de desarrollo legislativo, incluida la
potestad reglamentaria y ejecución en materia de corporaciones de derecho
público representativas de intereses económicos y profesionales, en el marco de
la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma
establezca.
El Real
Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento
a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la
Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de
Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta Comisión adoptó, en su reunión del
día 23 de enero de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige
su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En
su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del
Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su sesión del día 23 de febrero de 1996.
DISPONGO:
Artículo 1.
Se
aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por el que se
concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben
ser objeto de traspaso a la Comunidad de Madrid en materia de cámaras agrarias,
adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 23 de enero de
1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En
consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid las funciones y
servicios, así como los medios personales y los créditos presupuestarios que se
relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí
especificados.
Artículo 3.
Los
traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del
día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de
que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la
entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos
necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel
de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los
créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación
número 5 ()
del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos
presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los
conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado,
destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades
Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación de los respectivos certificados de
retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa
vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
El presente Real Decreto entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO
Doña
Pilar Andrés Vitoria y doña Lourdes González del Tánago Rodríguez, Secretarias
de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN:
Que
en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 23 de enero de
1996, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las
funciones y servicios en materia de Cámaras Agrarias en los términos que a
continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales
y estatutarias en las que se ampara el traspaso.
El artículo 149.1.18.ª de la Constitución
reserva al Estado la competencia sobre «las bases del régimen jurídico de las
Administraciones públicas»; a su vez, el artículo 148.1.7.ª también de la
Constitución establece que «las Comunidades Autónomas podrán asumir
competencias en las siguientes materias: la agricultura y ganadería, de acuerdo
con la ordenación general de la economía».
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por
Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad, en su artículo
26.7 (),
la plenitud de la función legislativa en materia de agricultura y ganadería, de
acuerdo con la ordenación general de la economía, y en el artículo 27.9 (),
la competencia de desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y
ejecución, en materia de corporaciones de derecho público representativas de
intereses económicos y profesionales en el marco de la legislación básica del
Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.
Por su parte, la Ley 23/1986, de 24 de
diciembre, modificada por las Leyes 23/1991, de 15 de octubre, y 37/1994, de 27
de diciembre, establecen las bases del régimen jurídico de las Cámaras
Agrarias.
Finalmente, la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto
1959/1983, de 29 de junio, regulan la forma y condiciones a que han de
ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad de Madrid, así como el funcionamiento de la Comisión
Mixta de Transferencias.
Sobre
la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de
funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, de la
Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Cámaras
Agrarias.
B) Funciones de la Administración
del Estado que asume la Comunidad de Madrid e identificación de los servicios
que se traspasan.
1. Al amparo de los preceptos citados se traspasan a la
Comunidad de Madrid, dentro de su ámbito territorial, las funciones que, en
materia de Cámaras Agrarias, viene desempeñando la Administración del Estado, y
que están atribuidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en
orden al apoyo, tutela y control de legalidad de la actuación de las Cámaras
Agrarias, sus federaciones, así como la esencial naturaleza de estas
Corporaciones como órganos de consulta y colaboración y el marco de relaciones
de la Administración con las mismas.
2. Ambas Administraciones se facilitarán
mutuamente información en relación con la materia objeto de traspaso y en
particular, la información relativa a la creación, modificación o extinción de
las Cámaras Agrarias, con el fin de mantener y actualizar el Registro General
de Cámaras Agrarias y, en su caso, el Registro que la Comunidad Autónoma
establezca.
C) Bienes, derechos y obligaciones
que se traspasan.
No existen bienes, derechos y obligaciones
de titularidad de la Administración del Estado que deban ser objeto de
traspaso.
De
acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 12/1983,
de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, la Administración del Estado deberá
regularizar la situación económica y administrativa del personal a su servicio
antes de proceder a su traslado a las Comunidades Autónomas. En todo caso, la
Administración estatal será responsable del pago de los atrasos o cualesquiera
indemnizaciones a que tuviera derecho el personal por razón de su situación con
anterioridad al traslado.
D) Personal adscrito a los
servicios que se traspasan.
1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios
cuya gestión ejercerá la Comunidad de Madrid aparece referenciado nominalmente
en las relaciones adjuntas números 1 y 3 ().
Dicho personal pasará a depender de la
Comunidad de Madrid en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en
cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las
relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación o demás órganos competentes, se notificará a los
interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el
Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirán a
los órganos competentes de la Comunidad de Madrid los expedientes de este
personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades
devengadas por los mismos.
E) Puestos de trabajo vacantes que
se traspasan.
Los
puestos de trabajo vacantes que se traspasan dotados presupuestariamente, son
los que se detallan en la relaciones adjuntas números 2 y 4 ()
con la indicación del nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.
F) Valoración definitiva del coste
de los servicios traspasados.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en
pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad
Autónoma se eleva a 110.482.687 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde
al coste efectivo anual se detalla en la relación número 5.
3. El
coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación
número 5, se financiara de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste
efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad
Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la
consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los
créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes
que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales
previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles
diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere
el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos,
serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la
presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una
comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y
Hacienda.
G) Documentación y expedientes de
los servicios que se traspasan.
La
entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se
realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el
que se apruebe este Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 8
del Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio.
H) Fecha de efectividad del
traspaso.
El
traspaso de funciones y servicios objeto del presente Acuerdo, tendrá
efectividad a partir del día 1 de febrero de 1996.