descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

EN MATERIA DE CÁMARAS AGRARIAS

REAL DECRETO SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE CÁMARAS AGRARIAS.

 

 

Real Decreto 322/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Cámaras Agrarias. ([1])

 

 

 

 

La Constitución Española reserva al Estado en el artículo149.1.18.ª la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Asimismo, establece en el artículo 148.1.7.ª que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

A su vez, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad, en su artículo 26.7, la plenitud de la función legislativa en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía y, en el artículo 27.9, la competencia de desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.

El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 23 de enero de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 23 de febrero de 1996.

 

DISPONGO:

 

Artículo 1.

 

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad de Madrid en materia de cámaras agrarias, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 23 de enero de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

 

Artículo 2.

 

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios, así como los medios personales y los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

 

Artículo 3.

 

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

 

Artículo 4.

 

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 5 ([2]) del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

 

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 

ANEXO

 

Doña Pilar Andrés Vitoria y doña Lourdes González del Tánago Rodríguez, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,

 

CERTIFICAN:

 

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 23 de enero de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios en materia de Cámaras Agrarias en los términos que a continuación se expresan:

 

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.

 

El artículo 149.1.18.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia sobre «las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas»; a su vez, el artículo 148.1.7.ª también de la Constitución establece que «las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: la agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía».

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad, en su artículo 26.7 ([3]), la plenitud de la función legislativa en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en el artículo 27.9 ([4]), la competencia de desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y ejecución, en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.

Por su parte, la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, modificada por las Leyes 23/1991, de 15 de octubre, y 37/1994, de 27 de diciembre, establecen las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Cámaras Agrarias.

 

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad de Madrid e identificación de los servicios que se traspasan.

 

1. Al amparo de los preceptos citados se traspasan a la Comunidad de Madrid, dentro de su ámbito territorial, las funciones que, en materia de Cámaras Agrarias, viene desempeñando la Administración del Estado, y que están atribuidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en orden al apoyo, tutela y control de legalidad de la actuación de las Cámaras Agrarias, sus federaciones, así como la esencial naturaleza de estas Corporaciones como órganos de consulta y colaboración y el marco de relaciones de la Administración con las mismas.

2. Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente información en relación con la materia objeto de traspaso y en particular, la información relativa a la creación, modificación o extinción de las Cámaras Agrarias, con el fin de mantener y actualizar el Registro General de Cámaras Agrarias y, en su caso, el Registro que la Comunidad Autónoma establezca.

 

C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

 

No existen bienes, derechos y obligaciones de titularidad de la Administración del Estado que deban ser objeto de traspaso.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, la Administración del Estado deberá regularizar la situación económica y administrativa del personal a su servicio antes de proceder a su traslado a las Comunidades Autónomas. En todo caso, la Administración estatal será responsable del pago de los atrasos o cualesquiera indemnizaciones a que tuviera derecho el personal por razón de su situación con anterioridad al traslado.

 

D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

 

1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad de Madrid aparece referenciado nominalmente en las relaciones adjuntas números 1 y 3 ([5]).

Dicho personal pasará a depender de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o demás órganos competentes, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirán a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

 

E) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

 

Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan dotados presupuestariamente, son los que se detallan en la relaciones adjuntas números 2 y 4 ([6]) con la indicación del nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

 

F) Valoración definitiva del coste de los servicios traspasados.

 

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 110.482.687 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual se detalla en la relación número 5.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 5, se financiara de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

 

G) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

 

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio.

 

H) Fecha de efectividad del traspaso.

 

El traspaso de funciones y servicios objeto del presente Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de febrero de 1996.

 

 



[1] .- BOE 15 de marzo de 1996.

 

[2] .- Dicha relación no se reproduce.

[3] .- Artículo 26.3.1.4 del vigente Estatuto.

[4] .- Artículo 27.6 del vigente Estatuto.

[5] .- Dichas relaciones no se reproducen.

[6] .- Dichas relaciones no se reproducen.